IMPACTO LEGAL DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO, EN EL ACTO MÉDICO”
REVISIÓN DE LITERATURA CIENTÍFICA
(ANÁLISIS)
LEGAL IMPACT OF INFORMED CONSENT IN THE MEDICAL
ACT" SCIENTIFIC LITERATURE REVIEW (ANALYSIS)
Mg. Carmen Rosa Rodríguez Caro
Universidad César Vallejo
pág. 621
Impacto Legal del Consentimiento Informado, en el Acto Médico” Revisión
de Literatura Científica (Análisis)
Mg. Carmen Rosa Rodríguez Caro
carmenrosaabog[email protected]
https://orcid.org/0000-0002-7426-4215
Universidad César Vallejo
RESUMEN
Este artículo es una revisión sistemática que compila, analiza e interpreta los datos disponibles sobre el
proceso de consentimiento informado. Presenta desafíos grandes, con base en estos hallazgos, se pueda
determinar de manera preventiva el manejo de los pasos a seguir para anticipar y evitar
responsabilidades de índole administrativo, civil o penal por parte de los profesionales de la salud, que
por falta de la debida diligencia puedan omitir en el ejercicio del Acto Médico
Palabras Clave: Acto médico, negligencia, mala praxis, impericia, imprudencia, consentimiento
informado
pág. 622
Legal Impact of Informed Consent in the Medical Act" Scientific
Literature Review (Analysis)
ABSTRACT
This article is a systematic review that compiles, analyzes and interprets available data on informed
consent. It presents great challenges, based on these findings, the management of the steps to follow
can be determined preventively to anticipate and avoid administrative, civil or criminal responsibilities
on the part of health professionals, who due to lack of due diligence they may omit in the exercise of
the Medical Act.
Keywords: Medical act, negligence, malpractice, incompetence, imprudence, informed consent
Artículo recibido 15 febrero 2024
Aceptado para publicación: 14 abril 2024
pág. 623
INTRODUCCIÓN
Es un proceso en que el paciente mayor de edad, en uso de sus facultades y capacidades físicas y
mentales toma la decisión de manera libre, voluntaria y consciente de someterse a determinada
intervención o cirugía, después a que previamente haya comprendido la información completa, ágil,
veraz, detallada, y especifica brindada en función a su deber ético de cuidado, humanista y profesional
por su médico tratante.
Para dar validez al proceso, este debe ser autorizado con la huella y firma del paciente, o su familiar
directo más cercado para los casos de menores de edad y en los casos de que el paciente no esté en
condiciones de decidir por mismo. Se debe de verificar que la firma sea igual a la que obra en su
documento de identidad con ella queda validado el consentimiento informado, documento que deberá
ser anexado a la historia clínica del paciente.
El Consentimiento Informado, indica mucho sobre la ética del profesional médico.
El Consentimiento Informado, puede ser revocado, en cualquier momento si así lo desea el paciente.
El Consentimiento Informado, es un derecho a la información, que posee todo paciente o usuario.
En el Consentimiento Informado, deben de especificarse los riesgos del procedimiento propuesto, de
acuerdo a la naturaleza de la cirugía.
El Consentimiento Informado, es una buena práctica médica, enmarcada dentro de los lineamientos de
la LEX ARTIS, que son los manuales, guías de procedimientos médicos legales, y buena práctica de la
razonabilidad que da las máximas de la experiencia médica que hayan sido probadas.
El Consentimiento Informado, demuestra la buena fe del profesional de la salud.
El brindar el Consentimiento Informado, es un deber legal, ético y moral que tiene el profesional de la
salud, es una manera de expresar respeto y empatía por el paciente o usuario. Demostrando respeto y
empatía por la dignidad humana.
Permite al paciente, involucrarse activamente en la toma de decisiones, que involucra a su salud.
El Consentimiento Informado, es un proceso en el cual el profesional de la salud proporciona
información completa y veraz al paciente sobre:
Su condición médica, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y posibles complicaciones.
Las opciones de tratamiento disponibles, incluyendo sus riesgos y beneficios.
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Las consecuencias de no recibir tratamiento.
Con esta información, el paciente puede tomar una decisión libre, voluntaria e informada sobre el
procedimiento a seguir. El consentimiento informado es el proceso en que el profesional de la salud
informa a su paciente de manera detallada y clara sobre los beneficios y posibles complicaciones de la
intervención quirúrgica, o tratamiento a seguir. El medico actúa como profesional de la medicina para
prevenir, diagnosticar, pronosticar, y tratar enfermedades.
El proceso de consentimiento informado requiere de seis elementos claves:
Información específica y suficiente.
Entendimiento claro de la información.
Capacidad para consentir (persona mayor de edad), de ser el caso su apoderado o representante. Quien
firma es el paciente mayor de edad en pleno uso de sus capacidades y facultades físicas y mentales.
Voluntad. Estar escrito con letra lo suficientemente grande, escrito con lenguaje sencillo.
La Información se debe dar con el tiempo suficiente para que el paciente, tenga el tiempo suficiente
para discernir y tomar una decisión.
Jiménez, Malpratice(2000), responsabilidad del profesional en medicina, define la mala praxis médica,
como “aquel tratamiento malo, erróneo o negligente que resulta en daño, sufrimiento innecesario o
muerte del enfermo, debido a ignorancia, negligencia, impericia, no seguimiento de reglas establecidas
o intento criminal doloso”.
Importancia del consentimiento informado
Es parte de un conjunto de acciones que encierran el deber profesional del médico.
Respeta la autonomía del paciente y su derecho a tomar decisiones sobre su propio cuerpo.
Permite al paciente participar activamente en su cuidado médico.
Ayuda a reducir la posibilidad de negligencia médica.
Es importante tener en cuenta que:
El consentimiento informado es un proceso de comunicación. (paciente médico)
El paciente tiene derecho a hacer preguntas y a solicitar más información, sobre las alternativas de
tratamientos.
El paciente puede cambiar de opinión en cualquier momento.
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En resumen, el consentimiento informado es un proceso esencial que ayuda a garantizar que los
pacientes reciban la atención médica que desean y necesitan.
Tomar decisiones informadas sobre tu salud es tu derecho, por lo cual decíamos el paciente debe estar
totalmente involucrado sobre su estado de salud, y las posibilidades de tratamientos, a fin que pueda
elegir.
Cuando se trata de la salud, tener toda la información es clave. El consentimiento informado (CI) te
asegura que el médico te explique claramente cualquier procedimiento o tratamiento que te recomiende
de forma clara, oportuna, sencilla y ágil. En este espíritu se cuida la privacidad, confidencialidad,
respeto a su dignidad, a su integridad, respetando el derecho a la auto determinación.
LEX ARTIS, es la buena práctica médica que incluye toda la parte ética y toda la normatividad.
Logro de los fines que se persigue, para llegar a un acuerdo con libertad de decisión.
Brindar al paciente o usuario libertad de elección.
El Consentimiento Informado queda exceptuado en caso de urgencias, donde se juega en riesgo la vida,
es recomendable, que dos médicos suscriban la situación de salud del paciente, dejando constancia
escrita, la misma que quedara registrada en la historia clínica del paciente.
En cuanto a encontrarse con un paciente analfabeto, y necesitar su asentimiento, resulta pertinente que
traiga dos testigos familiares, amigos o cercanos a él, para que se les explique a ellos, y estos puedan a
su vez explicarle a la persona analfabeta, la que posteriormente pueda dar su asentimiento, colocando
su huella digital, en señal de aceptación., y los testigos firmarían al costado.
El consentimiento informado, es un proceso, en el cual el profesional de la salud proporciona
información completa, clara y veraz al paciente sobre:
Su condición médica, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y posibles complicaciones.
Las opciones de tratamiento disponibles, incluyendo sus riesgos y beneficios las consecuencias de no
recibir tratamiento.
Con esta información, el paciente puede tomar una decisión libre, voluntaria e informada sobre el
procedimiento a realizar.
Sería atentatorio contra todos los derechos internaciones y nacionales que protegen la vida de
la persona humana, el negarse a brindar el consentimiento informado.
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Infografía de Consentimiento Informado en NNA
Se les otorgara a los padres. Quienes brindaran la autorización para que los NNA Niños Niñas y
Adolescentes, participen en el desarrollo de una investigación. La infografía deberá contener
descripción de la investigación propuesta, nombre del proyecto en el que participara, riesgos y
beneficios de participar en la investigación, debe existir la confidencialidad en la información,
garantizando que sus datos no podrán ser vistos ni usados para propósitos diferentes establecidos en el
documento, procede la figura de retiro voluntario de participar en la investigación sin ningún tipo de
repercusiones.
El uso de la ficha médica para cada paciente, representa una buena práctica dica, debe recoger el
estado de salud del paciente, siendo un documento básico y vital, para que el médico tenga un
conocimiento amplio y completo de la salud del paciente, donde debe incluirse antecedentes familiares,
motivo de la consulta, diagnóstico y plan de tratamiento La ficha médica es un resumen de la historia
clínica del paciente, la ficha médica forma parte de la historia clínica del paciente.
La historia clínica, es un registro más completo y detallado sobre la atención medica del paciente.
¿Qué es el Consentimiento Informado?
Pensar en el C, I como una conversación abierta con tu doctor. En esta charla, te contarán:
Qué harán exactamente en el procedimiento o tratamiento.
Los posibles beneficios y riesgos involucrados.
Si hay otras opciones disponibles.
Qué pasaría si decides no seguir adelante.
¿Por qué es importante?
El consentimiento informado, es importante porque te da el poder de decidir sobre tu cuerpo. Al
entender los detalles, puedes elegir lo que mejor te parezca, además, fomenta la confianza entre paciente
y médico, creando una relación basada en el respeto mutuo, y la confianza.
¿Cuándo es necesario el consentimiento informado?
Cuando el paciente va a ser sometido a algún tipo de procedimiento.
En todo tipo de cirugías o exámenes invasivos.
Tomar medicamentos fuertes.
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Participar en estudios médicos nuevos.
El consentimiento informado, dado conforme a las reglas y protocolos establecidos, demuestra respeto
a la dignidad humana.
Implica a los médicos el cumplimiento a los deberes de la ética médica.
El profesional de la salud que omite brindar información sobre el consentimiento informado, se
presumirá dolo y mala fe de su parte.
¿Y si el paciente no puedes dar su consentimiento?
Si el paciente por alguna razón no puede entender la información o tomar decisiones por mismo,
alguien de su confianza, un familiar directo cercano puede dar su consentimiento como su representante,
ejemplo en casos de menores de edad, o discapacidad.
En un caso de urgencia grave, donde el paciente no esté en condiciones de dar el consentimiento
informado, y tampoco haya familiar alguno, serán los médicos (dos médicos, que estén viendo el caso),
quienes firmaran la autorización del consentimiento informado, ya que el fin supremo en este caso
específico será el salvar la vida humana, y el tiempo es crucial. ¿Cómo funciona óptimamente el
Consentimiento Informado?
A través de usar los siguientes protocolos
Lenguaje sencillo y entendible: Evitando tecnicismos que puedan confundir.
Adaptado a la población especifica, de acuerdo al nivel cultural del paciente.
Si es posible se puede usar adicionalmente folletos con dibujos, donde pueda ser más entendible,
La información debe darse en forma gradual e integral.
Toda información debe ser brindada a tiempo para que el paciente pueda asimilar todo, en forma
oportuna.
Participación activa de los agentes: preguntar y expresar lo que se piensa (médico-paciente)
El CI, va más allá de un simple trámite. Es una herramienta para construir una sólida relación médico-
paciente, basada en la confianza y el entendimiento.
El Consentimiento Informado y la medicina curativa, es siempre necesario el consentimiento
informado, con todos los protocolos establecidos.
El Consentimiento Informado y la medicina estética, la cirugía estética o plástica es mucho más celosa,
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ya que generalmente los pacientes que acuden a la misma, es porque de algún modo buscan mejorar la
apariencia, por lo tanto, en este caso deber ser más específico a precisión, se debe indicar el riesgo,
secuela o complicación de carácter temporal o permanente.
Se debería incluir fotografías, folletos, dibujos, etc., con resultados de operaciones fracasadas,
diagnóstico, tratamiento y posibles consecuencias.
Una operación de nariz, debe indicar en forma específica como va a quedar la nariz después de
operación, no dejar a la deducción nada, lo que al médico le podría parecer bonito, al paciente quizá no
le va a parecer bien, es por ello resulta necesario la especificación al detalle, para que nadie quede
disconforme o descontento, así evitar controversias legales futuras, se sugiere la toma de fotos del antes,
y una presentación vía dibujo de cómo va a quedar la nariz, el mismo que el médico ofrece como
resultado.
Finalmente, anexar la comparación de las fotos del antes y del después, anexada a la historia clínica del
paciente o usuario.
En cuanto a las operaciones láser de ojo, debería decirse que si se tiene mala suerte podría perder la
vista por completo, por ejemplo.
La información debe ser oportuna, suficiente, veraz y comprensible, brindada con el tiempo necesario
para que el paciente pueda razonar y decidir al respecto, sobre todo mencionando los riesgos típicos o
de frecuente ocurrencia, o más graves.
El Consentimiento Informado en los tratamientos dentales, la odontología es una rama de la medicina
que se centra en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades de los dientes, la boca, y la
cara, teniendo varias especialidades. Es necesario el consentimiento informado en todo procedimiento
que va a realizar el profesional de la salud, como por ejemplo en el caso de colocación de implantes
dentales, endodoncias, ortodoncias, etc.
Toda la información debe dejarse especificarse por escrito, con firma y huella digital del paciente,
anexada a la historia medica del mismo., así evitarse ser denunciado por el incumplimiento médico al
deber de informar, la ausencia de información nula o insuficiente representa un daño grave, porque de
ello depende la posibilidad de elegir, analizar y decidir del paciente.
El Consentimiento Informado y la salud mental, el C.I, es necesario sobre todo antes del inicio de
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tratamientos con medicamentos fuertes.
Cuando se enfrenta a una enfermedad incurable y terminal: el deber ético del médico
Ante una enfermedad incurable y con la muerte próxima, el enfoque principal del médico debe ser el
bienestar del paciente. Se deben controlar el dolor físico y emocional del paciente, preservando su
calidad de vida el mayor tiempo posible. Esto significa evitar tratamientos innecesarios que no ofrecen
esperanza real y solo prolongan el sufrimiento.
La compasión, el respeto y empatía son fundamentales. Los médicos deben dar acompañamiento al
paciente durante su camino final, tratándolo con la consideración y dignidad que merece.
La responsabilidad del médico incluye:
Estar pendiente del paciente hasta el final, brindando la mejor atención posible.
Mantener informados al paciente y a su familia sobre su condición y las opciones de tratamiento.
Respetar las decisiones del paciente, incluso si difieren de las recomendaciones del médico.
Los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados, tienen un papel que desempeñar. Deben
promover activamente las prácticas éticas y garantizar el respeto de los derechos del paciente. Los
profesionales de la salud deben brindar constantemente una atención profesional, atenta y compasiva a
las personas con enfermedades incurables o terminales.
Atender a alguien con una enfermedad terminal es un desafío ético complejo. Los médicos deben actuar
con profesionalismo, empatía y respeto por la autonomía del paciente. Su objetivo final: aliviar el
sufrimiento y maximizar la calidad de vida en esta etapa final.
La inobservancia del buen actuar profesional, y de la LEX ARTIS, que son (los principios, guías,
normativas estándares, reglamentos, etc., que todo profesional lo debe conocer en su área de
especialidad), implica responsabilidad médica.
El ejercicio de la medicina comporta reglas, ya que en ella confluyen varios factores como la condición
individual de cada paciente.
Se debe cumplir con todos los lineamientos estándares establecidos, para evitar incurrir en ulterior
responsabilidad médica.
Considerar la fisiopatología de la enfermedad del paciente, para dar un consentimiento informado
adecuado, completo e idóneo.
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MATERIALES Y TODOS
El objetivo principal de esta revisión de literatura es examinar, sintetizar la investigación existente sobre
el impacto legal del Consentimiento Informado dentro de todo acto médico, así como hacer un análisis
interpretativo. Se realizaron búsquedas (años 2000 hasta 2024), en bases de datos académicas como
Scopus, Web Of Science, otras revistas y periódicos de alto impacto, se entrevisto a un profesional de
la salud.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Normatividad Legal (2018) Arculo 3:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona Algunas
personas han argumentado que el arculo 3 abarca muchos otros temas: la falta de atencn médica
que conduce a la muerte, las ejecuciones extrajudiciales, incluso el uso de municiones por parte de
la polia contra manifestantes desarmados
“El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.
Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en
situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude,
engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y debe tener
información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo
que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta
afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la
naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará
a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su
salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento. El deber y la
responsabilidad de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los
individuos que inician o dirigen el experimento o que colaboran en él. es un deber y una responsabilidad
personal que no puede ser impunemente delegado en otro.”.
Publicado en: «BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1999, páginas 36825 a 36830 (6 págs.) BOE-A-
1999-20638 Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y
la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio
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relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.
“Artículo 5. Regla general.
Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada
haya dado su libre e informado consentimiento.
Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la
naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias.
En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.”
Artículo 6. Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su
consentimiento.
1. A reserva de lo dispuesto en los artículos 17 y 20, sólo podrá efectuarse una intervención a una
persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento cuando redunde en su beneficio
directo.
2. Cuando, según la ley, un menor no tenga capacidad para expresar su consentimiento para una
intervención, ésta sólo podrá efectuarse con autorización de su representante, de una autoridad o de una
persona o institución designada por la ley.
La opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en
función de su edad y su grado de madurez.
3. Cuando, según la ley, una persona mayor de edad no tenga capacidad, a causa de una disfunción
mental, una enfermedad o un motivo similar, para expresar su consentimiento para una intervención,
ésta no podrá efectuarse sin la autorización de su representante, una autoridad o una persona o
institución designada por la Ley.
La persona afectada deberá intervenir, en la medida de lo posible, en el procedimiento de autorización.
4. El representante, la autoridad, persona o institución indicados en los apartados 2 y 3, recibirán, en
iguales condiciones, la información a que se refiere el artículo 5.
5. La autorización indicada en los apartados 2 y 3 podrá ser retirada, en cualquier momento, en interés
de la persona afectada.
Artículo 7. Protección de las personas que sufran trastornos mentales.
La persona que sufra un trastorno mental grave sólo podrá ser sometida, sin su consentimiento, a una
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intervención que tenga por objeto tratar dicho trastorno, cuando la ausencia de este tratamiento conlleve
el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud y a reserva de las condiciones de protección
previstas por la ley, que comprendan los procedimientos de supervisión y control, así como los de
recurso.
Artículo 8. Situaciones de urgencia.
Cuando, debido a una situación de urgencia, no pueda obtenerse el consentimiento adecuado, podrá
procederse inmediatamente a cualquier intervención indispensable desde el punto de vista médico a
favor de la salud de la persona afectada.
Artículo 9. Deseos expresados anteriormente.
Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención
médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar
su voluntad.
El Código Internacional de Ética Médica describe los deberes y obligaciones de los médicos de todo
el mundo. Su aparición fue una respuesta a la experimentación nazi en seres humanos de los médicos
durante la época del régimen nazi. Es una de las regulaciones éticas internacionales más importantes en
la clínica y en la investigación médica y un documento fundamental de la Asociación Médica
Mundial que nuclea a los médicos de todo el mundo”
“Promesa del médico
COMO MIEMBRO DE LA PROFESIÓN MÉDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE dedicar mi vida al servicio de la humanidad;
VELAR ante todo por la salud y el bienestar de mis pacientes;
RESPETAR la autonomía y la dignidad de mis pacientes;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana;
NO PERMITIR que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo,
nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se
interpongan entre mis deberes y mis pacientes;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos que se me hayan confiado, incluso después del fallecimiento
de mis pacientes;
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EJERCER mi profesión con conciencia y dignidad, conforme a la buena práctica médica;
PROMOVER el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
OTORGAR a mis maestros, colegas y estudiantes el respeto y la gratitud que merecen;
COMPARTIR mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y del avance de la salud;
CUIDAR mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar una atención médica del más alto nivel;
NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades
ciudadanas, ni siquiera bajo amenaza;
HAGO ESTA PROMESA solemne y libremente, empeñando mi palabra de honor.”/2017)
Principios Generales:
3. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula «velar
solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código Internacional de Ética Médica afirma
que: «El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica”.
4. El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos
los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de
subordinarse al cumplimiento de ese deber.
“Artículo 3 Dignidad humana y derechos humanos 1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad
humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Los intereses y el bienestar de la
persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.”
“…Deben conservarse ciertos principios básicos para poder satisfacer conceptos morales, éticos y
legales: Es a bsolu t a m ente e sencial el c o n s entimiento v olu n t a r i o d e l
s u j e t o h uman.”
Por Dora García Fernández “El Bioderecho, es una disciplina que estudia la conducta de los seres
humanos desde el punto de vista de la ética y de la ciencia jurídica, y, ante el desarrollo científico
tecnológico que ha alcanzado la humanidad, se encarga de establecer límites y regulaciones en el ámbito
de las ciencias de la vida y de la salud.
Siguiendo los lineamientos establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, estas regulaciones deben estar fundadas en los valores universales de la dignidad humana, la
libertad, la igualdad y la solidaridad, y debe basarse en los principios de la democracia y del Estado de
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Derecho, creando un espacio de justicia, libertad y seguridad, al situar a la persona humana en el centro
de toda actuación, con el respeto a la vida como valor supremo. Por ello es tan importante reforzar la
protección de los derechos humanos en el marco de la evolución de la sociedad y de los avances
científicos y tecnológicos.”
En la disciplina de Bioderecho, se estudia todas las normas y principios jurídicamente vinculantes que
sirven para regular la biomedicina, además castiga su incorrecta utilización.
“El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental será reprimido con ………….
pena privativa de la libertad” de acuerdo al daño causado, y a las leyes y reglamentación legal de cada
país “
Responsabilidad médico legal
Resulta relevante las características de la historia clínica de cada paciente, y si esta no existe, o no fue
diligenciada con rigurosidad, en observancia de los presupuestos básicos consignados, podría ser
indicativo razonable de responsabilidad médica.
Aunque parezca algo secundario, una historia clínica incompleta o con errores puede ser tan perjudicial
como un error médico en sí mismo.
El confeccionar mal las historias clínicas representa una mala praxis médica.
La historia clínica es el registro oficial de la atención médica. Si este registro está incompleto o lleno
de errores, tanto el paciente como el doctor se verán afectados.
Entrevistas
Se entrevisto al reputado medico el doctor Pavel Vicuña Galindo, “quien considera que la mejor forma
de evitar problemas legales provenientes del acto médico, es solo haciendo las cosas con conocimiento
y con criterio personal, comenta además que, en sus más de cuarenta años como médico, jamás ha tenido
algún problema legal, a pesar de haber ocupado altos cargos como profesional de la salud “
¿Por qué son malas las historias clínicas mal hechas?
Para el paciente: Una historia clínica deficiente mal hecha dificulta que el personal de la salud lleve un
control preciso y óptimo, el médico no podrá hacer un seguimiento adecuado.
Para el médico: Procesos legales a la vista. Si un paciente te demanda por mala praxis, una historia
clínica incompleta hará casi imposible demostrar que actuaste correctamente.
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Para el sistema de salud: Un lío administrativo. Las historias clínicas deficientes aumentan el papeleo
y los costos para los hospitales y clínicas y posibles responsabilidades civiles.
¿Cómo evitar este problema?
Capacitación para médicos:
Aprender a escribir historias clínicas correctamente debería ser parte de la formación de todo médico.
Reglas claras en hospitales y clínicas: Establecer protocolos para garantizar que las historias clínicas se
realicen siguiendo los estándares adecuados, según de cada cirugía.
Pacientes informados: Los pacientes tienen derecho a saber qué hay en su historia clínica y a pedir
correcciones si hay errores.
En pocas palabras, las historias clínicas deficientes son un problema con consecuencias negativas para
todos. Hay que asegurarnos de que estas historias clínicas sean claras, completas y precisas.
Una historia clínica mal hecha también puede:
Dificultar la comunicación entre médicos, generando confusiones en el tratamiento del paciente.
Retrasar diagnósticos y tratamientos, poniendo en riesgo la salud del paciente.
Aumentar la posibilidad de errores médicos por falta de información clara.
Bajar la calidad de la atención médica en general.
Por eso, tómate tu tiempo, doctor y haz una historia clínica completa y sin errores. No solo te proteges
a ti mismo y a tu paciente, sino que también contribuyes a un mejor sistema integral de salud para todos.
Sobre ¿Qué es el acto médico? “Ha de establecerse primero que el acto médico es una forma especial
de relación entre personas, que surge en el momento en el cual, una persona afligida por su estado de
salud -paciente- acude a una segunda -médico- para que con base en sus conocimientos y técnicas la
restablezca al estado en que se encontraba; el médico, por su parte, deberá orientar todos sus esfuerzos
para lograr este objetivo” Rivera Alvarado, ¡Martha Isabel! (2014).
Acto en que el médico actúa como profesional de la medicina para prevenir, diagnosticar, pronosticar,
dar tratamiento, etc.
Su significado consuetudinario se suele circunscribir a las actuaciones dirigidas al diagnóstico y al
tratamiento médico de un paciente individual.
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Sobre Impericia, Imprudencia Y Negligencia, Como Sigue:
IMPERICIA. Falta de conocimientos en determinado arte o profesión, claramente vemos que cuando
se adopta una conducta terapéutica desusada, el profesional incurre en este supuesto. Como ejemplo
podemos citar el caso de un colega quien habitualmente usaba un aminoglucósido para la profilaxis de
las infecciones intraoperatorias en ginecología, cuando en los últimos años el consenso indica la
utilización de cefalosporinas.
IMPRUDENCIA: El no tomar precauciones para evitar un riesgo o actuar en forma precipitada.
Veamos otro ejemplo: En el Hospital "A" se decidió no realizarle historia clínica a las mujeres que
ingresan en trabajo de parto, sólo se confecciona la partograma, sin embargo, nadie se ha puesto a pensar
qué pasaría si de la atención de esa mujer surgiera una causa por mala praxis. ¿Qué documento
ofreceríamos para demostrar el correcto accionar médico, teniendo en cuenta que la historia clínica
(documento por excelencia) no fue realizada?
NEGLIGENCIA: Es lo opuesto al sentido del deber. Es nuestra obligación como médicos llevar
constancia escrita de nuestros actos profesionales, historia clínica, ficha de consultorio, libros de
guardia, etc. En este caso sobran los ejemplos: historias clínicas vacías, incompletas, falta de
actualización de tratamientos ausencia de evoluciones, etc.
Resulta pertinente tener claro, los conceptos de dolo y culpa.
DOLO: Intención de cometer una acción, inclusive aplicable a una omisión de un acto, con ánimo
premeditado o intencional. Existe intencionalidad, por parte del agente.
CULPA: Es el resultado de una acción, sin aplicar la debida diligencia. No existe intencionalidad, por
parte del agente.
Resultados
La debida observancia de brindar una buena explicación al paciente, para que este tenga un idóneo
consentimiento informado, se traduce en una manera preventiva en el manejo de conflictos futuros,
debiendo tener en cuenta el documento que firma el paciente deberá indicar con letras grandes, con
términos claros y a precisión toda información bien amplia y de manera específica, en cuanto a las
posibles consecuencias del resultado de toda intervención. Debe además describir las posibles
complicaciones, de acuerdo a la naturaleza de la intervención o cirugía.
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CONCLUSIÓN
La omisión de brindar información sobre el consentimiento informado en forma clara, amplia, con
lenguaje entendible de acuerdo al nivel cultural del paciente o usuario, por parte del profesional de la
salud, además de ser anti ético, es una mala praxis médica, que representa dolo por mismo, pasible
de sanciones administrativas, civiles y penales.
En resumen, el consentimiento informado es un proceso fundamental que protege la autonomía del
paciente y le permite tomar decisiones informadas sobre su salud.
Se resalta el respeto a la autonomía de las personas capaces de tomar decisiones, la protección de las
que no son capaces de hacerlo y de las poblaciones vulnerables.
Cada profesional médico debe conocer la LEX ARTIS, de su especialidad, ceñir la actuación del acto
médico, en función a sus lineamientos. Actuar con la debida rigurosidad y diligencia empleando todas
las herramientas de la ciencia, guías, normativas y de las máximas de la experiencia que hayan sido
probadas, siendo una buena práctica médica, que son las formas más eficaces y preventivas de evitar
conflictos administrativos, civiles o penales.
Cada documento de consentimiento informado, es sui generis y será elaborado especifica y
exclusivamente, de acuerdo a la naturaleza de la intervención, o procedimiento a realizarse.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Internacional de ética médica
https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Internacional_de_%C3%89tica_M%C3
%A9dica
(2000) Lic. Gerardo Lascariz Jiménez, mala praxis
Responsabilidad del profesional en medicina
http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152000000100005
Impericia, imprudencia, negligencia
Colegio Médico de la provincia de Buenos Aires.
https://www.colmed3.com.ar/frp/imprimir_frp_nota01.html
García Fernández https://bioeticaparatodos.com/que-es-el-bioderecho/
(2014) Martha Isabel Rivera Alvarado ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD DEL ACTO
pág. 638
MÉDICO? UNA REFLEXIÓN DESDE LA BIOJURÍDICA
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-12632014000100006
Rivera Alvarado, Martha Isabel. (2014). ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD DEL
ACTO MÉDICO? UNA REFLEXIÓN DESDE LA BIOJURÍDICA. Escritos, 22(48), 123-142.
Retrieved March 14, 2024, from
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-
12632014000100006&lng=en&tlng=es.
(2023) Dr. Oscar Vera Carrasco. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES EN EL ACTO MÉDICO
http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-89582013000200010
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/25677/24185/
(2006) Ana Victoria Revuelta Iglesias. El riesgo de judicialización de la medicina.
https://scielo.isciii.es/pdf/edu/v9s1/14.pdf
El acto médico y la pandemia. Asociacn dica Peruana AMP https://amp.pe/el-acto-
medico-y-la-pandemia/
¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD DEL ACTO MÉDICO? UNA REFLEXIÓN
DESDE LA BIOJURÍDICA. Escritos, 22(48), 123-142. Retrieved March 14, 2024, from
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-
12632014000100006&lng=en&tlng=es.
Comité de Bioética: Solís443(C1078AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ROBERTO CAMBARIERE. QUE ES EL JURAMENTO HIPOCRATICO Y QUE
OBLIGACIONES DETERMINA https://www.fundacionfavaloro.org/juramento-
hipocratico-obligaciones-
determina/#:~:text=%E2%80%9CNo%20llevar%20otro%20prop%C3%B3sito%20qu
e,%C3%A9tica%20m%C3%A9dica%20a%20nivel%20global
(2011) El acto médico debe juzgarse atendiendo las circunstancias que en su momento afrontó el
profesional de la salud
https://www.ambitojuridico.com/noticias/procesal/el-acto-medico-debe-juzgarse-atendiendo-las-
circunstancias-que- en-su-momento
pág. 639
(2007) Rafael Antonio Vargas Vargas. El acto médico y su papel en la medicalización de la sociedad:
Una aproximación desde la medicina a la filosofía (Spanish Edition)
https://www.amazon.com/-/es/Rafael-Antonio-Vargas/dp/9587083202
Fuente Colegio de los médicos, de la Provincia de Buenos Aires. Distrito III, Fuente
https://www.colmed3.com.ar/frp/imprimir_frp_nota01.html
(2018) Herberth Cuba. El acto médico y la cárcel. https://cuba.pe/destacado/el-acto-medico-y-la-carcel/
(2019) Mesa Maldonado, Macarena Andrea. El acto médico a la luz de la telemedicina: ¿es necesario
actualizar el concepto?
https://repositorio.uc.cl/handle/11534/23664}
(2009) Mauricio Hernando Bedoya Hernández; María Victoria Builes Correa. El acto médico como
ética de la relación, La acción médica como ética de las relaciones.
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-07932009000100005
(2008) Benjamín Alhalel-Gabay. Vigencia de los valores del acto médico y de la relación médico-
paciente. Validity of the values of the medical act and the doctor -patient relationship
http://medicinainterna.net.pe/revista/revista_21_1_2008/08.pdf
(2022) Éfren Paulo Porfírio de Sá Lima. El acto jurídico médico: Los efectos jurídicos del acto médico
con relación al acto de salud y al acto profesional
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/25677/24199
(2010) Mauricio Besio R. EL ACTO MÉDICO: ¿UNA CREACIÓN ORIGINAL? REFLEXIONES
SOBRE SU ESENCIA, SURGIMIENTO Y RIESGOS A LOS QUE SE EXPONE.
(2021) Publicado por Comunidad S.C.A.R.E - FEPASDE La culpa en el actuar médico: concepto y
escenarios en los que se materializa. https://contenido.fepasde.com/concepto-y-escenarios-
en-los-que-se-materializa-la-culpa-en-el-actuar-medico
(2013) Dr. Jorge Enrique Romero Pérez APUNTES SOBRE LA MALA PRAXIS MEDICA
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34281.pdf
(2013) Cleyber Navarro-Sandoval, Shermany Arones-Guevara, Rosa Carrera-Palao, Kelly Casana-Jara,
Tomasa Colque-Jaliri. Estudio de las denuncias penales por responsabilidad profesional médica
en el Instituto de Medicina Legal de Lima, Perú
pág. 640
http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-46342013000300006
(2017) Alma de los Ángeles Ríos Ruíz, Antonio Fuente del Campo. El derecho humano a la salud frente
a la responsabilidad médico-legal: una visión comparada
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37807.pdf
Acto Médico. https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/acto-medico
Mondragón-Barrios L. Consentimiento informado: una praxis dialógica para la investigación [Informed
consent: a dialogic praxis for the research]. Rev Invest Clin. 2009 Jan-Feb;61(1):73-82.
Spanish. PMID: 19507477; PMCID: PMC2788237.
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2788237/
Uzcátegui U, Ofelia, & Toro Merlo, Judith. (2008). Consentimiento informado. Revista de Obstetricia
y Ginecología de Venezuela, 68(1), 1-4. Recuperado en 12 de marzo de 2024, de
http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0048-
77322008000100001&lng=es&tlng=es.
Zavala, Salomón, Sogi, Cecilia, Delgado, Ana, & Cárdenas, Maximiliano. (2010). Consentimiento
informado en la práctica médica: factores asociados a su conocimiento en una población de
médicos peruanos. Anales de la Facultad de Medicina, 71(3), 171-178. Recuperado en 12 de
marzo de 2024, de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1025-
55832010000300006&lng=es&tlng=es.
(2022) ¿Que es el Consentimiento Informado?
https://medlineplus.gov/spanish/genetica/entender/pruebas/consentimientoinformado/
(2010) P. Armando Ortiz1, P. Patricio Burdiles2 Consentimiento Informado https://www.elsevier.es/es-
revista-revista-medica-clinica-las-condes-202-articulo-consentimiento-informado-
S0716864010705824
(2018)https://www.ohchr.org/es/press-releases/2018/11/universal-declaration-human-rights-70-30-
articles-30-articles-article-3
Universidad de Navarra https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-
de-bioetica/el-codigo-de-nuremberg
BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1999, páginas 36825 a 36830 (6 págs.) BOE-A-1999-20638
pág. 641
Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la
dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio
relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/04/04/(1)
Código Internacional de ética médica
https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Internacional_de_%C3%89tica_M%C3
%A9dica URL
permanente: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=C%C3%B3digo_Internacional_de_%
C3%89tica_M%C3%A9dica&oldid=157570354
Asociación médica mundial https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-ginebra/
(2017) https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-
eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/07761DB776BF854205257D160072
F6D6/$FILE/9_Brochure+UNESCO_SP.pdf
https://es.scribd.com/document/619466607/Codigo-de-nuremberg
Comité de Bioética: Solís443(C1078AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ROBERTO CAMBARIERE. QUE ES EL JURAMENTO HIPOCRATICO Y QUE
OBLIGACIONES DETERMINA https://www.fundacionfavaloro.org/juramento-
hipocratico-obligaciones-
determina/#:~:text=%E2%80%9CNo%20llevar%20otro%20prop%C3%B3sito%20qu
e,%C3%A9tica%20m%C3%A9dica%20a%20nivel%20global
https://www.ohchr.org/es/press-releases/2018/11/universal-declaration-human-rights-70-30-
articles-30-articles-article-3
Universidad de Navarra https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-
de-bioetica/el-codigo-de-nuremberg
Gobierno de España.Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/04/04/(1)
Código Internacional de ética médica
https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Internacional_de_%C3%89tica_M%C3
pág. 642
%A9dica URL
permanente: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=C%C3%B3digo_Internacional_de_%
C3%89tica_M%C3%A9dica&oldid=157570354
Asociación médica mundial https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-ginebra/
https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-
las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/