LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCIÓN
CON FINES DE INVESTIGACIÓN Y EL
DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
THE PRECAUTIONARY MEASURE OF DETENTION FOR
RESEARCH PURPOSES AND THE FUNDAMENTAL RIGHT TO
DEFEND, LINE OF INVESTIGATION
Francisco Javier Merino Ajila
Investigador Independiente
pág. 1345
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10570
La Medida Cautelar de la Detención con Fines de Investigación y el
Derecho Fundamental a la Defensa Línea de Investigación
Francisco Javier Merino Ajila
1
fmerinoa@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-3290-8175
Investigador Independiente
RESUMEN
La institución jurídica de la detención con fines de investigación constituye una medida cautelar de tipo
personal y con carácter excepcional. Su funcionalidad procesal se reduce a la recepción de versiones,
deslegitimando el carácter garantista de ultima ratio del moderno sistema acusatorio. La importancia y
necesidad jurídica del estudio analítico de la problemática expuesta, se concreta en determinar la
afectación jurídica de la garantía del debido proceso, en el derecho fundamental a la defensa, a causa de
la diligencia procesal de la detención con fines de investigación. A consecuencia de este procedimiento
el juzgador, a petición del fiscal, convoca a una audiencia de formulación de cargos, siendo su
instalación de forma inmediata, imposibilitando el efectivo derecho a la defensa del investigado, por no
contar con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación, tal como lo prescribe el artículo 575
numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal. En el desarrollo de la investigación se utilizan los
métodos científicos deductivo-inductivo, analítico-sintético y hermenéutico jurídico. Los resultados
obtenidos por medio de la aplicación de la entrevista, corroboraron la conjetura hipotética de que la
diligencia procesal de la detención con fines de investigación, tensiona el derecho fundamental a la
defensa.
Palabras clave: derecho penal, medida cautelar, detención, derecho a la defensa, investigación fiscal
1
Autor Principal
Correspondencia: [email protected]
pág. 1346
The precautionary measure of detention for research purposes and the
fundamental right to defend, line of investigation
ABSTRACT
The legal institution of detention for investigative purposes constitutes a personal and exceptional
precautionary measure. Its procedural functionality is reduced to the reception of versions,
delegitimizing the ultima ratio guarantee character of the modern accusatory system. The importance
and legal necessity of the analytical study of the exposed problem, is specified in determining the legal
affectation of the guarantee of due process, in the fundamental right to defense, due to the procedural
diligence of the detention for investigation purposes. As a result of this procedure, the judge, at the
request of the prosecutor, convenes a hearing to formulate charges, and its installation is immediate,
making impossible the effective right to defense of the investigated, for not having at least seventy-two
(72 ) hours in advance, as prescribed by article 575 numeral 1 of the Comprehensive Organic Criminal
Code. In the development of the research, the deductive-inductive, analytical-synthetic and legal
hermeneutical scientific methods are used. The results obtained through the application of the survey,
corroborated the hypothetical conjecture that the procedural diligence of detention for investigative
purposes, stresses the fundamental right to defense.
Keywords: criminal law, precautionary measure, detention, right to defense, tax investigation
Artículo recibido 20 febrero 2024
Aceptado para publicación: 25 marzo 2024
pág. 1347
INTRODUCCIÓN
El Derecho Penal es una estructura normativista que atribuye a un sujeto una exigencia frente a otro,
imponiendo patrones de comportamiento. Echandía (2016) define al Derecho penal como: Conjunto
de normas jurídico-positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o
estados peligrosos determinados presupuestos, asociando a las mismas penas, medidas de seguridad y
otras consecuencias jurídicas” (p.18). La función del Derecho Penal en un Estado social y democrático
consiste en hacer posible la coexistencia pacífica entre los ciudadanos, donde impere la libertad, la
igualdad y la justicia.
El Derecho Penal es una rama del Derecho u ordenamiento jurídico general. Es el conjunto de normas
jurídicas que pronostican delitos y las circunstancias en las cuales ocurre mismo, asignándoles, como
consecuencias jurídicas, condenas o medidas, y en algunos casos sanciones criminales a personas
jurídicas. (Colomer Bea , 2019)
El Derecho Penal, también se puede definir como un conjunto constituido de normas que reglamentan
y establecen determinados aspectos de la convivencia social, por esta razón se denomina también
ordenamiento jurídico-penal. Las normas jurídico-penales tienen como objeto los delitos, y como
consecuencias fundamentales las penas y las medidas de seguridad. (Roldán Cañizares , 2019)
El Estado en virtud del ius puniendi, como principio rector que permite al Estado la atribución de
sancionar utilizando la violencia legitimada, coacciona aquellos individuos que amenazan la estabilidad
del Estado y, por lo mismo, a la armonía comunitaria. Según Gimeno Sendra (2018), el derecho a
castigar se muestra de manera formal, como una rama del Derecho como puede serlo el Derecho Penal.
En cuanto al derecho a la defensa, se plantea que es un derecho fundamental, que reconoce la
constitución, así como los textos de derechos humanos. Este debe salvaguardarse en cualquier proceso
judicial. (Villa Blacio & Orellana Izurieta., 2022)
El derecho a la defensa es parte fundamental del debido proceso y un requisito esencial para que este
sea válido. Este lo podemos distinguir en sentido amplio y estricto. En sentido amplio (material o
substancial) comprende la prerrogativa de derechos y garantías de carácter procesal; en sentido estricto
(formal o institucional) se limita a garantizar a las partes de un defensor técnico que patrocine la causa.
(Sánchez Molina , Castro Sánchez , & Valle Franco , 2019).
pág. 1348
Es muy común que se identifique el derecho a la defensa de forma única con las actividades procesales
que ejerce un defensor técnico de oficio, y se desconoce que el derecho a la defensa encierra un conjunto
complejo de derechos, garantías y las condiciones óptimas que les asiste a las partes en el proceso
judicial. (Corte Nacional de Justicia, 2018)
El derecho a la defensa concede a las partes el beneficio de contar con la debida asistencia jurídica
calificada, y la atribución a los propios sujetos de deponer documentos, exponer su criterio en audiencia,
proponer pruebas, renunciar al proceso; etc. es decir, proporciona los medios, derechos o facultades para
ejercer el derecho a la defensa de forma amplia y expedita.
El constitucionalismo moderno, como modelo que legitima la democrática estatal, consagra esquemas
que garantizan los derechos y la justicia restaurativa, en su función precautelatoria de bienes e interés
jurídicos como parte de su actividad regulatoria. (Gimeno Sendra & Díaz Martínez, 2018)
En los Estados constitucionalistas, el Derecho Penal contempla una doble función: cuando el bien
jurídico es lesionado protege el derecho vulnerado de las víctimas; y previo a la instauración de un
proceso jurisdiccional, restringe excepcionalmente los derechos del agresor mediante la aplicación de
una sanción. La inculpación del supuesto de hecho, requiere la instauración y sustanciación de un
conjunto de actuaciones judiciales como presupuesto de legalidad, permitiendo a las partes procesales
comparecer en equivalente igualdad de condiciones para ejercer sus derechos, el sistema jurídico
procesal es el acto dirigido a este fin. (Frisch, 2020)
El proceso penal en los sistemas acusatorios se realiza de manera secuencial mediante la utilización de
la oralidad. Los sistemas contemporáneos de enjuiciamiento criminal observan la prevalencia del juicio
penal por medio de la sustanciación de etapas o fases, en donde se reunirán la cantidad de elementos
suficientes de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal concluir sobre la imputación.
En la actividad investigativa tendiente a determinar si la conducta investigada es de tipo delictual, el
fiscal se encuentra facultado para solicitar al juzgador la detención de una persona con fines de
investigación. (Colomer Bea , 2019)
La institución jurídica de la detención con fines de investigación constituye una medida cautelar de tipo
personal y con carácter excepcional, que contraviene de forma expresa al derecho fundamental al debido
proceso consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. En un sistema procesal de tipo
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garantista de derechos de tipo constitucional, en donde la privación de la libertad es una categoría
restrictiva de derechos de “ultima ratio”, el instituto jurídico de la detención con fines de investigación
es procesalmente ineficaz. (Frisch, 2020)
Contravenir al derecho constitucional del debido proceso, por el mandato en el que el juzgador ordena
la detención de una persona con fines de investigación, para efectivizar la simple práctica de toma de
versiones como elemento de investigación, rompe el sistema garantista de derechos fundamentales,
premisa formulada en concordancia a las múltiples fuentes de investigación disponibles, en relación al
problema jurídico referenciado. (Gutiérrez Campoverde, 2019)
Activar el órgano jurisdiccional para instrumentar una detención, cuya función es únicamente la
recepción de versiones, resulta ineficaz e inoficioso en un sistema procesal contemporáneo. Aquí la
investigación fiscal sugiere la aplicación técnicas y métodos de investigación vanguardista,
caracterizadas por una mayor precisión, exactitud y fidelidad. En contraposición a una toma de
versiones, en la que el sujeto debe realizar un proceso mental de rememoración de los hechos, sujeto a
variables de error e inexactitud, más aún, considerando que si a consecuencia de este procedimiento el
juzgador, a petición del fiscal convoca a audiencia de formulación de cargos, siendo su instalación de
forma inmediata. Esto imposibilita el efectivo derecho a la defensa del investigado, por no contar con al
menos con setenta y dos horas de anticipación, tal como lo prescribe el artículo 575 del Código Orgánico
Integral Penal. (Asamblea Nacional, 2015)
Las afirmaciones y premisas expresadas en relación a la vulneración de derechos constitucionales, a
causa de la medida cautelar de la detención de una persona con fines de investigación, se fundamenta y
respalda en fuentes de investigación de tipo primarias y secundarias, que han sido recabadas por medio
de un amplio acopio bibliográfico, doctrina de tipo especializada, investigaciones académicas y
expedientes casuísticos, que develan las inconveniencias jurídicas en relación a la figura jurídica de la
detención de una persona con fines de investigación. (Bocanegra Márquez, 2019)
El planteamiento y desarrollo de la problemática identificada, en relación a la medida cautelar de la
detención de una persona con fines de investigación en el proceso penal ecuatoriano, y su vulneración
al derecho fundamental del debido proceso, se justifica plenamente jurídico. (Rodríguez Moreno, 2020)
pág. 1350
Luego de proceder a la recopilación bibliográfica de fuentes primarias y secundarias de investigación,
he formulado mi problema objeto de estudio que se enmarca académicamente dentro del campo del
derecho procesal penal, denotando relevancia e importancia sustancial, por cuanto la vulneración de
normas constitucionales genera inseguridad jurídica, y más aun tratándose de derechos fundamentales
como el debido proceso, siendo necesario reformar el régimen jurídico de la detención de una persona
con fines de investigación, contenido en el artículo 530 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal.
(Asamblea Nacional, 2015)
El presente trabajo de investigación presenta interés, actualidad y es aplicable a la realidad socio jurídica
ecuatoriana. Desde el punto de vista académico, se recopilará de forma ordenada y sistemática
información de tipo jurídica, conceptual y doctrinaria, contenida en fuentes documentales que respaldan
las afirmaciones y premisas expuestas, en relación a la medida cautelar de la detención de una persona
con fines de investigación y su vulneración a los derechos constitucionales contenidos en el artículo 76
y 77 numeral 7 literales a), b), c) de la Constitución de la República de la investigación.
Por lo anteriormente expuesto, se considera de plena importancia la realización de esta investigación,
contribuyendo al acervo jurídico en materia procesal penal.
MATERIALES Y MÉTODOS
El planeamiento y desarrollo de la presente investigación se encuadra en una tipología cualitativa
descriptiva, por cuanto se desarrollan teóricamente institutos jurídicos como la detención, y el derecho
constitucional a la defensa. El carácter descriptivo de la investigación se adecua a la comprensión
epistemológica-dogmática de las ciencias jurídicas. El análisis crítico de la teoría normativista y
doctrinaria contiene elementos descriptivos y/o normativos, por lo que el estudio de un sistema
normativista aporta categorías conceptuales para la comprensión crítica del derecho positivo. (Lariguet,
2019)
El estudio critico de los enunciados conceptuales: la detención con fines de investigación, y el derecho
constitucional a la defensa; requiere de la descripción del problema jurídico concreto, circunscrito en el
impedimento de efectivizar el mandato desarrollado a nivel constitucional y convencional a la defensa
incluyendo garantías básicas contenidas en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del
Ecuador. (Presidencia de la República, 2008)
pág. 1351
En cuanto al alcance de la investigación propuesta, existe una relación causal entre las variables
consideradas, puesto que según el nivel o grado de incidencia de una de ellas (detención con fines de
investigación y derecho a la defensa); es la influencia o alteración de la segunda variable, que para el
caso propuesto es la materialización efectiva del derecho a la defensa en la sustanciación procesal penal,
en relación directa con la diligencia de la detención con fines investigativos.
En cuanto a las variables identificadas, estas son precisas, concretas y comprensibles; su relación de
causalidad es clara y lógica, además de que sus efectos pueden ser observables y medibles mediante la
aplicación de la técnica de la entrevista a un grupo de interés seleccionado.
En cuanto al desarrollo metodológico, la investigación se fundamenta en el método científico, y en los
métodos lógicos de inducción-deducción, analítico-sintético, histórico y hermenéutico jurídico.
El método científico de la investigación se utilizó desde el instante mismo de la identificación de la
problemática jurídica concretado en el campo del derecho penal, específicamente en la afectación del
derecho a la defensa como causalidad de la medida cautelar de la detención con fines de investigación.
La presente investigación es de tipo cualitativa, en donde se describirá jurídicamente las variables
expuestas: derecho fundamental a la defensa (variable dependiente), detención con fines de
investigación (variable independiente). (Agudelo Giraldo, 2018)
La temática será analizada racionalmente en sus principales características, particularidades, su objeto
de estudio, y naturaleza jurídica. El método analítico se aplicará durante todo el desarrollo de la
investigación, y de manera especial en el momento de efectuar el análisis de las variables propuestas.
Población y muestra
Las poblaciones de interés son los fiscales y jueces del cantón Francisco de Orellana de la provincia de
Orellana. En esta ciudad se tienen 7 fiscales y 3 jueces. En total está compuesta por 10 individuos, lo
que constituye una población pequeña, no necesitando cálculo de muestra.
A esta población se le realiza una entrevista, mediante un cuestionario de 4 preguntas, donde se cuestiona
el derecho a la defensa a partir de las medidas cautelares existentes y la acción de detener para realizar
una investigación.
RESULTADOS
pág. 1352
Por medio de la aplicación de la entrevista, se obtuvo información relevante en relación a la problemática
planteada. La aplicación del cuestionario permitió obtener información y los datos necesarios para inferir
conclusiones lógicas, que sustentan la jurídica entre la medida cautelar de la detención con fines de
investigación y el derecho a la defensa.
La representación de información obtenida de la aplicación del cuestionario, se esquematiza en
indicadores cuantificables (frecuencia absoluta y relativa). Los resultados obtenidos expresar de forma
objetiva la apreciación jurídica de los entrevistados.
Pregunta 1. ¿Considera usted que la restricción del derecho a la libertad, es una medida excepcional de
mínima intervención penal?
Tabla 1. Restricción de derecho
De la representación total entrevistados, 9 de ellos, que representan el 90%, consideran que la restricción
del derecho a la libertad, es una medida excepcional de mínima intervención penal. Solo uno, que
equivalen al 10%, afirma que la restricción del derecho a la libertad, no es una medida excepcional de
mínima intervención penal.
El principio de protección exclusiva de bienes jurídicos (denominado principio de ofensividad o de
lesividad), según el cual el Derecho Penal únicamente debe intervenir si, determinados bienes jurídicos
se lesionan o se colocan en situación de peligro, es la expresión dogmática del principio de mínima
intervención penal, ultima ratio. El principio de mínima intervención penal, se adecua a las tendencias
doctrinales de última ratio, en donde el sistema judicial ha perfeccionado múltiples mecanismos de
resolución de conflictos, para que las partes afectadas recurran a resarcir sus derechos vulnerados.
(Zambtano, 2021)
Pregunta 2. ¿Considera usted que la medida cautelar de la detención con fines de investigación, vulnera
el derecho fundamental de libertad ambulatoria?
Indicador/Variable
Frecuencia
Porcentaje 100%
Medida Excepcional
9
90%
No Es Medida Excepcional
1
10%
Total
10
100%
pág. 1353
De la representación total de entrevistados, 9 personas que representan el 90%, consideran que la medida
cautelar de la detención con fines de investigación, vulnera el derecho fundamental de libertad
ambulatoria. Por el contrario, 1 entrevistado, que equivale al 10%, afirma que no existe vulneración
alguna. Esto se puede observar en la tabla 2.
Tabla 2. Vulnerabilidad de libertad ambulatoria
El sistema jurídico maximiza el derecho de libertad personal y su protección contra todo tipo de
privación ilegal o arbitraria, el ordenamiento jurídico prohíbe en toda circunstancia la incomunicación
coactiva de personas por constituir una forma de tratamiento cruel o inhumano; por regla general, la
privación de libertad de una persona debe aplicarse durante el tiempo mínimo necesario.
La privación de libertad, como medida cautelar y no punitiva, debe sujetarse a principios de legalidad,
presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, en la medida estrictamente necesaria y
procediendo de acuerdo los estándares jurídicos que la norma legal prescribe en el artículo 531 del
Código Orgánico Integral Penal. (Asamblea Nacional, 2015)
Pregunta 3. ¿Considera usted que la inmediatez con la que se efectúa la diligencia procesal de la
detención con fines de investigación, impide ejercer de forma efectiva el derecho constitucional a la
defensa?
Indicador/Variable
Frecuencia
Porcentaje 100%
Vulnera La Libertad Ambulatoria
9
90%
No Vulnera Del Derecho De Libertad
1
10%
Total
10
100%
pág. 1354
Tabla 3. Derecho a la defensa
De la representación total de entrevistados, 8 consideran que la inmediatez con la que se efectúa la
diligencia procesal de la detención con fines de investigación, impide ejercer de forma efectiva el
derecho constitucional a la defensa, representando el 80%. Por otra parte, dos plantean que la inmediatez
de la diligencia procesal de la detención con fines de investigación, no obstaculiza el derecho a la defensa
del sujeto, para un 20%.
El derecho a la libertad personal es un derecho fundamental de notable importancia, la restricción a la
libertad limita el ejercicio de otros derechos como: el trabajo, la educación, la salud, etc. La detención
con fines de investigación limita el ejercicio del derecho a la libertad, por lo que esta restricción debe
ser evaluada y aplicada en ponderación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución
de la República del Ecuador. (Presidencia de la República, 2008)
Pregunta 4. ¿Considera que la acción de detener, para efectuar una investigación, donde su funcionalidad
se reduce a la recepción de versiones, deslegitima el sistema acusatorio adversarial?
Tabla 4. Deslegitimación del sistema acusatorio.
Indicador/Variable
Frecuencia
Porcentaje 100%
Impide Ejercer Derecho A La Defensa
8
80%
No Impide El Ejercicio Del Derecho A La
Defensa
2
20%
Total
10
100%
Indicador/Variable
Frecuencia
Porcentaje 100%
Deslegitima el sistema acusatorio
adversarial
8
80%
No implica deslegitimación del sistema
acusatorio adversarial
2
20%
Total
10
100%
pág. 1355
De los entrevistados, 8 consideran que la acción de detener, para efectuar una investigación, en donde
su funcionalidad se reduce a la recepción de versiones, deslegitima el sistema acusatorio adversarial.
Por el contrario, dos afirman que bajo ninguna circunstancia se deslegitima el sistema acusatorio
adversarial. Esto representa el 80% y 20% respectivamente.
En el modelo acusatorio, el debido proceso constituye el fundamento del derecho procesal, es aplicado
a todos los procesos sustanciados ante órgano jurisdiccional, siendo un instrumento tutelar de los
derechos de las partes intervinientes en el proceso. Es el conjunto de garantías que protegen a las partes
sometidas a cualquier clase de proceso, y debe basarse en la práctica auténtica de los principios
fundamentales de la libertad y la igualdad, inmediación, celeridad.
DISCUSIÓN
Las normas jurídico- penales regulan conflictos sociales, es su estructura se identifican dos elementos:
supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Según Bocanegra Márquez (2019), las normas jurídico
penales presumen regular ciertos aspectos dudosos de la convivencia social, teniendo como objetivo una
cierta pretensión de justicia, que es inherente a todo derecho.
Estas normas, desde una lógica jurídico-formal, son el conjunto de dos elementos: supuesto de hecho y
consecuencia jurídica. Estas articulan como una proposición hipotética, que se formula de la siguiente
forma: si sucede el supuesto de hecho, debe darse la consecuencia jurídica. (Bacigalupo Saggese, 2019)
La estructura de las normas jurídico penales, desde una perspectiva lógico-formal, es la de una
proposición, compuesta de dos elementos: supuesto de hecho y consecuencia jurídica, y articulada como
proposición hipotética y debe ser formulada así: si sucede el supuesto de hecho, debe darse la
consecuencia jurídica. El supuesto de hecho es el delito o, en algunos casos, las circunstancias de
peligrosidad del autor, y las consecuencias jurídicas pueden ser penas, a veces medidas de seguridad o
en otros supuestos también consecuencias accesorias. (Maier, 2020)
La función del Derecho Penal en un Estado social y democrático consiste en hacer posible la
coexistencia pacífica entre los ciudadanos, donde impere la libertad, la igualdad y la justicia. El Estado
en virtud del ius puniendi como principio rector que permite al Estado la atribución de sancionar,
utilizando violencia legitimada, coacciona a aquellos individuos que amenazan la estabilidad del Estado
y, por lo mismo, a la armonía comunitaria.
pág. 1356
En cuanto al delito, en el plano formal se suele considerar que el delito, es la infracción de la norma
penal, infracción que ha de ser castigada. No toda infracción de una norma jurídica es delito, es decir,
no lo es cualquier ilícito, cualquier conducta antijurídica, sino solo la que infringe o es contraria a la
norma jurídico penal, o sea, la que es penalmente antijurídica. Concretamente y en virtud del principio
de legalidad, la conducta ha de infringir lo dispuesto en la ley penal, pero también se puede decir que el
delito, es la conducta prevista o descrita en la ley penal, es decir, la que cumple los requisitos y por tanto
encaja en la descripción de la norma jurídico penal. (Frisch, 2020)
Según Zambrano (2021), el delito en función del acto típico es toda conducta que se sancione con una
pena. Las conceptualizaciones del delito cumplen aquella función política-criminal estatal, por lo que el
concepto material del delito varía atendiendo al enfoque causal explicativo del finalismo, o del
funcionalismo normativista moderno que ha expandido la teoría de la imputación objetiva del delito.
En cuanto al derecho a la defensa, Ronquillo Riera & Bermello González (2021) plantea que debe ser
un derecho reconocido, que es fundamental y está reconocido en la constitución y es un derecho humano
que debe protegerse en cualquier proceso jurídico.
Al derecho fundamental de la defensa lo podemos vislumbrar bajo una perspectiva en sentido amplio y
estricto. En sentido amplio (material o substancial) comprende la prerrogativa de derechos y garantías
de carácter procesal; en sentido estricto se limita a garantizar a las partes de un defensor técnico que
patrocine la causa. (Bocanegra Márquez, 2019).
El derecho a la defensa concede a las partes el beneficio de contar con la debida asistencia jurídica
calificada, y la atribución a los propios sujetos de deponer documentos, exponer su criterio en audiencia,
proponer pruebas, renunciar al proceso; etc. es decir, proporciona los medios, derechos o facultades para
ejercer el derecho a la defensa de forma amplia y expedita.
En los Estados constitucionalistas, el Derecho Penal contempla una doble función: cuando el bien
jurídico es lesionado protege el derecho vulnerado de las víctimas; y previo a la instauración de un
proceso jurisdiccional, restringe excepcionalmente los derechos del agresor mediante la aplicación de
una sanción. La inculpación del supuesto de hecho, requiere la instauración y sustanciación de un
conjunto de actuaciones judiciales como presupuesto de legalidad. (Colomer Bea , 2019)
pág. 1357
Contravenir al derecho constitucional del debido proceso, por el mandato en el que el juzgador ordena
la detención de una persona con fines de investigación, para efectivizar la simple práctica de toma de
versiones, como elemento de investigación, resquebraja el sistema garantista de derechos
fundamentales. (Ronquillo Riera & Bermello González, 2021)
Las afirmaciones y premisas expresadas en relación a la vulneración de derechos constitucionales, a
causa de la medida cautelar de la detención de una persona con fines de investigación, se fundamenta y
respalda en fuentes de investigación de tipo primarias y secundarias, que han sido recabadas por medio
de un amplio acopio bibliográfico, doctrina de tipo especializada, investigaciones académicas y
expedientes casuísticos. (Gutiérrez Campoverde, 2019)
La dignidad humana es un derecho fundamental, constituye el presupuesto necesario para el pleno
disfrute de otros derechos fundamentales como el desarrollo integral de la personalidad, el trato
dignificando del ser humano es un propósito del Estado de Derecho, y de forma particular de la
administración de justicia. En lo relativo a la justicia penal, se dignifica al ser humano por medio de
servicios eficientes garantizando el ejercicio de derechos consagrados en el artículo 11 de la
Constitución de la República, en lo relativo al reconocimiento de derechos y garantías desarrollados de
forma progresiva por medio de la norma, la jurisprudencia y los tratados internacionales de derechos
humanos.
Los problemas jurídicos de la medida cautelar con fines de investigación proceden de sus
contradicciones, con principios esenciales del proceso penal, como la presunción de inocencia, derecho
a la defensa, derecho a la libertad personal. En cuanto a la naturaleza misma de sus fines específicos se
aparta de su auténtica funcionalidad (obtener información relevante), y se adentra en una vía de dudosa
constitucionalidad (el juzgador, a petición del fiscal convoca a audiencia de formulación de cargos
siendo su instalación de forma: inmediata, imposibilita el efectivo derecho a la defensa del investigado).
(Cantoral, 2022).
Luego de proceder a la recopilación bibliográfica de fuentes primarias y secundarias de investigación,
el problema objeto de estudio se enmarcó académicamente dentro del campo del derecho procesal penal,
denotando relevancia e importancia sustancial, por cuanto la vulneración de normas constitucionales
genera inseguridad jurídica, y más aun tratándose de derechos fundamentales como el debido proceso,
pág. 1358
siendo necesario reformar el régimen jurídico de la detención de una persona con fines de investigación,
contenido en el artículo 530 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal. (Asamblea Nacional,
2015)
CONCLUSIÓN
El Estado ecuatoriano por ser un Estado constitucional de derechos, y la promulgación de la Constitución
de la Republica del Ecuador, y del Código Orgánico Integral Penal, acoge un sistema penal de tipo
acusatorio-adversarial. La instauración del modelo acusatorio-adversarial en la administración de
justicia, constituye el máximo del desarrollo de las doctrinas constitucionalistas de tipo garantistas.
Las corrientes jurídicas desarrollan los postulados de la constitucionalidad del derecho penal, asignan
una doble funcionalidad al Derecho Penal, protege los derechos y los restringe.
Desde la perspectiva de la víctima los protege, desde el sujeto que se encuentra en conflicto con la ley,
puede restringir excepcionalmente sus derechos como el de libertad, pero sin caer en la venganza privada
ni la impunidad, sino más bien por medio de la sustanciación procesal en sujeción de derechos y
principios constitucionales.
Instrumentar la medida cautelar con fines de investigación, para receptar versiones, resulta ineficaz e
inoficioso en un sistema procesal contemporáneo, en donde la investigación fiscal sugiere la aplicación
técnicas y métodos de investigación vanguardista, caracterizadas por una mayor precisión, exactitud y
fidelidad. Considerando que a consecuencia de este procedimiento el juzgador, a petición del fiscal
convoca a audiencia de formulación de cargos siendo su instalación de forma inmediata, imposibilita el
efectivo derecho a la defensa del investigado, por no contar con al menos con setenta y dos horas de
anticipación, tal como lo prescribe el artículo 575 del COIP.
La institución jurídica de la detención con fines de investigación constituye una medida cautelar de tipo
personal y con carácter excepcional, que contraviene de forma expresa al derecho fundamental al debido
proceso consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.
En un sistema procesal de tipo garantista de derechos de tipo constitucional, en donde la privación de la
libertad es una categoría restrictiva de derechos de ultima ratio”, el instituto jurídico de la detención
con fines de investigación es procesalmente ineficaz.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA
pág. 1359
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