LEY 9999 Y SUS ALCANCES EN LA GESTIÓN
EDUCATIVA
LAW 9999 AND ITS SCOPE IN EDUCATIONAL MANAGEMENT
Lidia Mayela Sánchez Ramírez
Universidad Hispanoamericana - Costa Rica
pág. 5337
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.12752
Ley 9999 y sus alcances en la gestión educativa
Lidia Mayela Sánchez Ramírez
1
Lidia.sanchez@uhispano.ac.cr
https://orcid.org/0009-0008-0165-5099
Universidad Hispanoamericana
Costa Rica
RESUMEN
Este artículo pretende dar una visión general de la Ley 9999 y sus alcances en la gestión educativa,
desde la labor docente, las limitaciones que esta ley está generando en el ámbito educativo. El objetivo
para abordar dicha temática es identificar los alcances de la Ley 9999 en la gestión educativa y el
perjuicio que ocasiona en la labor docente. Se implementa la estrategia metodológica de indagación. La
propuesta se abarca desde la exploración bibliográfica para ahondar en los resultados y hallazgos
encontrados. Además, intenta brindar una perspectiva jurídica sobre los alcances de esta ley en el ámbito
educativo y como se ha producido una desmejora paulatina de labor docente por temor a denunciarlos y
perder su trabajo.
Palabras claves: gestión educativa, alcances, labor docente
1
Autor Principal
Correspondencia: Lidia.sanchez@uhispano.ac.cr
pág. 5338
Law 9999 and its scope in educational management
ABSTRACT
This article aims to give an overview of Law 9999 and its scope in educational management, from the
teaching work, the limitations that this law is generating in the educational field. The objective to address
this issue is to identify the scope of Law 9999 in educational management and the damage it causes in
teaching work. The methodological inquiry strategy is implemented. The proposal ranges from
bibliographic exploration to delve into the results and findings found. It also tries to provide a legal
perspective on the scope that this law has in the educational field and how there has been a gradual
deterioration in teaching work due to fear of being reported and losing their job.
Keywords: educational management, scopes, teaching work
Artículo recibido 09 julio 2024
Aceptado para publicación: 10 agosto 2024
pág. 5339
INTRODUCCION
Con el fin de mejorar la comprensión de la Ley 9999 y sus alcances en la gestión educativa, es importante
señalar que la ley N° 9999 se aprobó el 29 de junio del 2021 y rige a partir del 27 de agosto del mismo
año, procediendo con su aplicabilidad en el sistema educativo a partir de ese momento, creando gran
expectativa en el ámbito educativo costarricense, principalmente en la comunidad docente.
El objetivo de esta ley es el siguiente:
Artículo 2- Objetivo. Esta ley tiene por objetivo reconocer la condición de sujeto de derecho de las
personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos del
régimen disciplinario docente y administrativo que cobija a los funcionarios y las funcionarias del
Ministerio de Educación Pública (MEP), que tengan por objeto determinar eventuales responsabilidades
derivadas de denuncia de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucre a una
persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas, conforme a lo
dispuesto en los artículos 66, inciso a), y 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia.(Asamblea
Legislativa de Costa Rica, 2022, p. 1).
Ahora bien, remontémonos a los orígenes de la ley en cuestión, siendo nuestro sistema educativo garante
de los derechos humanos y por ende protector de los derechos de la niñez costarricense, se propone esta
ley para evitar la revictimización de las personas menores de edad. Esto por cuanto las personas menores
de edad según lo mencionado por la defensoría de los habitantes en su momento eran víctimas de
constante maltrato por parte de algunos de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, siendo
que esta ley fue impulsada por la defensoría con la finalidad las prácticas de revictimización que se
venían dando como parte del sistema disciplinario del sistema educativo costarricense.
Se puede señalar que la revictimización de la persona menor de edad se presenta cuando se dan
sentimientos de sufrimiento de la persona victima al ser sometida a procesos para conocer la situación
sufrida. En la gestión educativa esta ha sido recurrente, pues tanto docentes como administradores de
los centros educativos preguntan a la víctima la narración de los hechos a los que se han expuesto. La
ley establece que la persona menor de edad no se debe exponer a este tipo de situaciones, cito textual
según articulo 3: Revictimización: fenómeno por el cual la victima menor de edad se ve sometida a un
sufrimiento o exposición adicional, producto de abordajes y procedimientos seguidos por las
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instituciones y personas encargadas de investigar o instruir las diligencias respecto a los hechos
denunciados o de prestar atención a la víctima , que de ningún modo responden a su interés superior .
(2021)
Algunos aspectos importantes que esta ley trata de subsanar son los siguientes:
Evita que el menor sea sometido a la revictimización cuando se llevan a cabo los procedimientos
disciplinarios contra los funcionarios de Ministerio de Educación Pública denunciados.
Considerar ante todo el interés superior de la persona menor de edad establecido en el Código de
niñez y adolescencia.
Corregir la impunidad de actos de abuso a menores matriculados en el sistema educativo público
Tener estrecha vigilancia por la condición jurídica y social de la persona menor de edad
considerando que es sujeto de derechos, ya que ahora es parte en el procedimiento.
Se da gran relevancia al principio de “in dubio pro víctima”
Se acortan los plazos de investigación, haciendo el proceso más expedito.
Con la reforma las medidas cautelares contra el funcionario proceden si existe suficiente mérito.
Según lo anterior, este artículo intenta dar una visión general sobre la Ley 9999 y los alcances en la
gestión educativa.
Como se ha dicho antes, esta ley se crea para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de
los menores en el sistema educativo (artículo 2 Ley 9999).
Para efectos de esta investigación se considera el sentir de los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública afectados directamente por esta ley, sin garantizar el derecho a la defensa.
Dentro de este orden de cosas se intenta dar una visión de la afectación que ocasiona la misma en la
labor docente.
Por ende, la gestión educativa se ha visto afectada de forma directa tal como lo indica Botero, 2009 “la
gestión educativa está íntimamente relacionada a la gestión administrativa de la institución. Así
podemos verla como el conjunto de procesos que toman decisiones y acciones que permitan realizar
actividades pedagógicas efectivas, así como el seguimiento y evaluación de estas”.
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Ergo de lo anterior la gestión educativa va intrínsecamente relacionada con los alcances de Ley 9999,
ya que desde su función el gestor administrativo debe realizar sus actuaciones en pleno apego a lo que
establece el ordenamiento jurídico.
Ergo de lo anterior la gestión educativa va intrínsecamente relacionada con los alcances de Ley 9999,
ya que desde su función el gestor administrativo debe realizar sus actuaciones en pleno apego a lo que
establece el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, el tema reviste una gran relevancia pues al momento de esta investigación existen
aproximadamente mil funcionarios con afectación directa de la ley antes de la reforma del 20 de
noviembre del 2023 de los cuales al menos un cinco por ciento ya han sido despedidos.
Por lo que nos proponemos el objetivo de describir la ley 9999 y los alcances dentro de la gestión
educativa, realizando una descripción bibliográfica de los aspectos relevantes y las implicaciones en los
dos años que debe publicarse.
Siendo que, al salir publicada la ley en el año 2021, la gestión educativa alega la violación al principio
de presunción de inocencia, pues el victimario debe de probar que los hechos que se le imputan no son
ciertos; de no poder probar su inocencia se da por cierto lo que la víctima haya alegado.
La ley de marras sufre una modificación en el artículo 3 definiendo en forma clara los términos: victima,
hostigamiento y acoso sexual, maltrato físico, maltrato emocional, abuso sexual, trato corruptor, por
tanto, existe en este momento mayor claridad al respecto, con el fin de evitar interpretaciones que no
son coincidentes con la realidad que se maneja en las aulas escolares.
La persona victima podrá ampliar su testimonio si no se necesita la ratificación, otro aspecto importante
que se reforma en la ley es al tomar la declaración a la víctima, si no se le ha realizado el traslado de
cargos. Es importante mencionar que si el órgano director requiere que la víctima haga una ampliación
de los hechos podrá solicitarlo por una única vez.
Otra reforma importante es la que se da en el artículo 8 , mismo que se refiere a las medidas cautelares
y aquí es donde se tenía un gran talón de Aquiles pues cuando el representante legal de la persona menor
de edad realizaba el señalamiento de la aparente falta cometida en término de 24 horas se procedía a
reubicar al victimario, siendo esto a la luz de la legislación vigente una violación al principio de
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proporcionalidad , siendo este un principio constitucional consagrado en los artículos 39 y 40 de nuestra
carta magna , mismos que se refieren en forma directa al principio de debido proceso .
Al contario la ley violenta el principio de debido proceso pues deja en total indefensión a la persona
acusada.
Según lo indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos el principio de proporcionalidad
estructura el procedimiento interpretativo de manera que se garantice el principio de defensa del ofensor.
Óbice de lo anterior esta ley ha representado un problema a todas luces, pues por un lado se garantiza el
interés superior de la persona menor de edad establecido en el artículo 5 del Código de Niñez y
adolescencia proporcionando una forma óptima de defensa ante situaciones de abuso que han sufrido
por años en las aulas escolares y por otro genera confusión en su aplicación por cuanto los representantes
ante situaciones de la cotidianidad señalan abuso por parte de la persona docente en truncando la gestión
educativa debido a que el cuerpo docente se encuentra en clara indefensión por lo cual prefiere en la
mayoría de los casos dejar hacer , dejar pasar.
De manera que según la publicación de José Francisco Guzmán Rivera Máster y Docente investigador
la frase dejar hacer, dejar pasar se refiere básicamente a una falta acervada de compromiso por parte de
quien la utiliza, pues denota una forma clara de evitar el conflicto y el estrés. Entonces el cuerpo docente
ha tomado esta frase como una forma de realizar su gestión educativa sin mayor complicación.
METODOLOGÍA
Este estudio se ubica en el área de investigación social, ya que se debe realizar en plazo y tiempo
determinados por un espacio corto, abordando a los actores sociales en reuniones como consejos de
profesores, reuniones de directores, entre otros. Por ello es relevante indicar que se define como
investigación social:
Pons lo define "es un proceso complejo sometido a: objetivos concretos, limitación de recursos y plazos"
(Pons, 1993, pág. 7).
Por consiguiente, la metodología cualitativa está inmersa dentro de la investigación social. Talcomo lo
indican Taylor y Bogdán (2002), "la investigación cualitativa es aquella que produce datos descriptivos:
las palabras y la observación de las conductas de las personas investigadas".
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Según lo anterior podemos decir que en este artículo se aborda una mera descripción de situaciones
reales enfrentadas por los docentes entre los años 2023 y 2024, constituyéndose el diseño de
investigación entre los tipos genéricos, pues se recolectaron testimonios de los afectados directamente.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Al realizar una serie de consultas a las entidades involucradas y tomando en cuenta que la muestra está
formada básicamente por funcionarios que han sido afectos en forma directa, estos nos indican aspectos
de gran relevancia como los que se describen a continuación:
Las personas entrevistadas coinciden en que la afectación emocional es muy grande ya que a la hora de
las audiencias los señalan, maltratan, en resumen, los hacen sentir mal incomodos. Indican que nos les
dejan prácticamente hablar para que puedan hacer sus descargos.
La tabla siguiente muestra la cantidad de personas entrevistadas afectadas directamente por la aplicación
de la ley en estudio:
Figura N° 1 Cantidad de personas entrevistadas
Fuente: Creación propia
Las personas que muestra el gráfico anterior manifiestan que con esta ley se ha desvirtuado la gestión
educativa, ya que los docentes se han limitado a realizar ciertas actividades en que deben participar
directamente con los estudiantes por temor a exponerse a situaciones, creando una brecha entre las
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relaciones interpersonales que se pueden establecer con los dicentes, marcando un alejamiento
significativo entre ambas partes.
En la consulta realizada a nivel de la Dirección de Gestión de talento Humano del Ministerio de
Educación Pública se nos indica una cifra que no va acorde a la realidad ya que al realizar las consultas
respectivas persona a persona mediante los diferentes circuitos educativos a nivel país nos enfrentamos
a una realidad diferente a la que muestra la tabla siguiente:
Tabla N° 2 Reubicaciones entre los años 2023 y 2024 producto de la Ley 9999
Año
Cantidad de reubicaciones
reportadas
2023
112
2024
25
Total
137
Nota: Datos proporcionados por el Departamento de Asuntos Disciplinarios, DGTH del Ministerio de Educación Pública.
Fuente: Creación Propia.
A la luz de lo anterior se debe definir la palabra reubicación, el Ministerio de Educación Pública para
tales efectos nos indica de acuerdo con el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil lo que a
continuación se detalla :
Artículo 3, inciso x), como el desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa
presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio a otro. Dicha norma establece además, la
obligatoriedad del funcionario de brindar “…la prestación personal de servicios en forma regular y
continua, en el lugar que el Ministro o jefe autorizado lo indiquen, a los fines (sic) de garantizar la
eficiencia de la Administración, lo cual puede implicar el traslado o la reubicación del servidor…1
Asimismo, agrega dicho cuerpo normativo, mediante el artículo 22 bis, que tanto los traslados como las
reubicaciones, pueden ser acordados de forma unilateral por la Administración, siempre que no se cause
un daño grave al funcionario, potestad que es conocida como el “ius variandi”. 2
Una vez aclarado el termino reubicación en la tabla anterior se deben de rescatar dos aspectos relevantes,
el primero es la cantidad de funcionarios reubicados en 18 meses, que si se analiza es un periodo corto
de tiempo para que la cantidad de funcionarios que se encuentran en esta situación, lo que da al traste
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con la opinión de algunos entrevistados que indican que ahora no se puede corregir a los estudiantes
porque mencionan que los discriminan, señalando, revictimizando.
La muestra seleccionada está constituida por un grupo de educadores reubicados producto de esta ley,
que a la fecha no han tenido derecho de defensa o derecho a ser escuchados para que les definan su
situación, algunos ya tienen dos años sin que se les dé una resolución sobre su situación. Los cuales se
han entrevistado y muestran la realidad de la situación de la gestión educativa diaria en las aulas de las
instituciones educativas.
Otro aspecto que se debe considerar que se desprende de la tabla anterior es la reforma parcial que sufre
la ley 9999 en año 2023, misma que fue publicada en La Gaceta N° 231 de miércoles 13 de diciembre
de 2023, en esta reforma se da una definición clara sobre términos específicos contemplados en la ley
de marras. El aspecto más importante para efectos de esta investigación que se debe destacar es que las
medidas cautelares referente a la reubicación obligatoria solo procede de acuerdo cuando el
departamento de recursos humanos considere que se está ante una falta grave previa investigación de
los hechos.
Del mismo modo la cantidad de despidos producto de la misma ley según lo indicado por el
Departamento de Gestión de Talento Humano para los mismos años ha sido bajo tal como lo muestra la
siguiente tabla:
Tabla N° 3 Despidos entre los años 2023 y 2024 producto de la Ley 9999
Año
Cantidad de reubicaciones
reportadas
2023
5
2024
1
Total
6
Nota: Datos proporcionados por el Departamento de Asuntos Disciplinarios, DGTH del Ministerio de Educación Pública.
Fuente: Creación Propia.
La tabla anterior nos da una información baja en cuanto a despidos, pero algunas personas entrevistadas
para efectos de la investigación indican que se les despidió sin argumentos válidos, sin posibilidad de
defensa, y el despido se los notifica vía correo electrónico de manera impersonal.
Las personas entrevistadas actualmente se encuentran en un proceso de apelación, para ver si pueden
revertir el acto administrativo del que fueron objeto.
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Un dato muy actual publicado por la defensoría de los habitantes en La Nación el 21 de mayo de 2024
nos da un panaorama general de la situación actual de la ley :
Según un reporte de la Defensoría, en los dos años que lleva la ejecución de la nueva ley los casos que
procesa el Departamento de Gestión Disciplinaria del MEP han ido en aumento:
Tabla N° 4
Año
Casos
% sanción
2021
20
51%
2022
356
65%
2023
265
71%
Fuente: Defensoría
En el primer año de la ley, las regiones donde más denuncias se tramitaron fueron San Carlos y Coto
Brus. En los años siguientes, se sumaron Alajuela y Heredia. Sula es donde se presentan menos
denuncias.
CONCLUSIONES
Si bien es cierto esta ley viene a subsanar muchas situaciones de abuso que se han venido presentando
a lo largo de los años en el Ministerio de Educación Pública, se debe de considerar un cambio radical
en el tratamiento ya que para todos se utiliza el mismo proceder sin establecer diferencia entre los
diferentes tipos de abuso que se pueden estar presentando.
Otro aspecto relevante para considerar es la diferencia entre el funcionario docente, el administrativo
docente y el administrativo, pues cada uno juega un papel diferente y está vinculado con el estudiante
en el quehacer diario.
Consecuentemente es importante señalar que la ley no posee un reglamento que determine la forma de
su cumplimiento.
Algunos aspectos de relevancia para efectos del presente articulo son :
1. Los datos proporcionados por el departamento de asuntos disciplinarios pareciera que no están
actualizados por cuanto en nuestro proceso de indagación encontramos un total de 12 personas
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reubicadas por esta ley solo para el año 2024. Esto solo en uno de los circuitos de la Dirección
Regional de Educación de Heredia
2. En cuanto a los despidos también se encuentran inconsistencias ya que los números no
corresponden ya que encontramos más en la misma regional. Y además se realizaron algunas
entrevistas a personas perjudicadas y la cifra es más amplia.
3. Pareciera que los docentes se han mantenido a un lado de los problemas de los estudiantes, para
no involucrarse en situaciones que pongan en peligro si situación laboral.
4. La afectación en la gestión educativa afecta directamente a los estudiantes, pues tarda unos diez
días hábiles entre lo que se dicta la medida cautelar, se publica la plaza y se hace el nombramiento
respectivo, casi un mes calendario, ocasionando la interrupción del proceso educativo,
violentando el derecho a la educación estudiantil.
5. A la fecha existen alrededor de 12 funcionarios solo en el circuito 04 de la Dirección Regional de
Educación a la espera de una resolución sobre su caso, la mayoría tienen una espera de dos a tres
años sin que se dé una resolución real a su situación laboral.
6. Que la ley viene a proteger a los menores afectados por revictimización, acoso o maltrato, pero
perjudica directamente al resto de los estudiantes al tener que esperar que se nombre quien
sustituirá al funcionario reubicado.
7. Además, se ha de considerar la parte emocional de aquellos funcionarios que han sido reubicados
y al final del proceso se decide que no existen argumentos que determinen que aquel menor de
edad fue víctima de esa persona, por cuanto los padres o el mismo estudiante recurrió a esta vía
para lograr o conseguir aquello que el considera era su derecho (pasar un examen, ganar el año
sin esfuerzo, o simplemente porque el profesor no es de su agrado.)
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Botero Chica, C. A. (2009). Cinco tendencias de la gestión educativa. Revista Iberoamericana De
Educación, 49(2), 111. https://doi.org/10.35362/rie4922100
Ministerio de Educación Pública (2016, mayo ) Protocolos de actuación ,
https://www.mep.go.cr/programas-proyectos/protocolos-actuacion
pág. 5348
Guzmán Rivera ,(2019 , 11 setiembre) El dejar hacer , dejar pasar en la educación superior .linked in.
https://es.linkedin.com/pulse/el-dejar-hacer-pasar-en-la-educaci%C3%B3n-superior-frank-
guzman
Raquel Camprubí Subirana, Patricia Castellanos Pineda, (2019, octubre 2ed) Metodología Cualitativas
Para la Investigación
https://openaccess.uoc.edu/bitstream/10609/148892/1/MetodologiasCualitativasParaLaInvestiga
cion.pdf
Oficina de comunicación Defensoría de los Habitantes ,(2023,24 octubre) Reforma a Ley 9.999 es un
retroceso en la protección a la niñez y la adolescencia
https://www.dhr.go.cr/index.php/mas/comunicacion/comunicados-de-prensa/defensoria-
reforma-a-ley-9-999-es-un-retroceso-en-la-proteccion-a-la-ninez-y-la-adolescencia
Mercedes Rodríguez Pagani, (2023). Principales retos y aportes del Ministerio de Educación Pública
para garantizar el principio de no revictimización de las personas menores de edad en el sistema
público costarricense. https://www.mep.go.cr/sites/default/files/2023-10/informe-retos-aportes-
ley-9999-2021.pdf
Dirección Asuntos Jurídicos MEP.(2019,17 junio) Respuesta a oficio VM-A-DRH-13306-2018.
https://mep.go.cr/sites/default/files/media/DAJ-C-77-6-2019.pdf
Código de Niñez y Adolescencia. Ley n.º 7739
https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigodelaninez.pdf
Constitución Política de Costa Rica de 7 de noviembre de 1949 (y sus reformas)
https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf
Estatuto de Servicio Civil. Ley N.º 1581
https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/BIBLIOTECADIGITAL/DOCUMENTOS/LEYES/
LEY%201581-ESTATUTO%20DE%20SERVICIO%20CIVIL.pdf
La nación. (2024, mayo). Maltrato en escuelas y colegios son asuntos sin resolver en MEP y PANI,
alerta Defensoría
https://www.nacion.com/el-pais/educacion/maltrato-en-escuelas-y-colegios-son-asuntos-
sin/M4M7A7STFJDBBC3P5OS6I62GSE/story /
pág. 5349
Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el
sistema educativo costarricense. Ley N° 9999
https://mep.janium.net/janium/Documentos/9999.pdf