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INTRODUCCION
Con el fin de mejorar la comprensión de la Ley 9999 y sus alcances en la gestión educativa, es importante
señalar que la ley N° 9999 se aprobó el 29 de junio del 2021 y rige a partir del 27 de agosto del mismo
año, procediendo con su aplicabilidad en el sistema educativo a partir de ese momento, creando gran
expectativa en el ámbito educativo costarricense, principalmente en la comunidad docente.
El objetivo de esta ley es el siguiente:
Artículo 2- Objetivo. Esta ley tiene por objetivo reconocer la condición de sujeto de derecho de las
personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos del
régimen disciplinario docente y administrativo que cobija a los funcionarios y las funcionarias del
Ministerio de Educación Pública (MEP), que tengan por objeto determinar eventuales responsabilidades
derivadas de denuncia de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucre a una
persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas, conforme a lo
dispuesto en los artículos 66, inciso a), y 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia.(Asamblea
Legislativa de Costa Rica, 2022, p. 1).
Ahora bien, remontémonos a los orígenes de la ley en cuestión, siendo nuestro sistema educativo garante
de los derechos humanos y por ende protector de los derechos de la niñez costarricense, se propone esta
ley para evitar la revictimización de las personas menores de edad. Esto por cuanto las personas menores
de edad según lo mencionado por la defensoría de los habitantes en su momento eran víctimas de
constante maltrato por parte de algunos de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, siendo
que esta ley fue impulsada por la defensoría con la finalidad las prácticas de revictimización que se
venían dando como parte del sistema disciplinario del sistema educativo costarricense.
Se puede señalar que la revictimización de la persona menor de edad se presenta cuando se dan
sentimientos de sufrimiento de la persona victima al ser sometida a procesos para conocer la situación
sufrida. En la gestión educativa esta ha sido recurrente, pues tanto docentes como administradores de
los centros educativos preguntan a la víctima la narración de los hechos a los que se han expuesto. La
ley establece que la persona menor de edad no se debe exponer a este tipo de situaciones, cito textual
según articulo 3: “Revictimización: fenómeno por el cual la victima menor de edad se ve sometida a un
sufrimiento o exposición adicional, producto de abordajes y procedimientos seguidos por las