POLÍTICA DEL SUMAK KAWSAY - BUEN
VIVIR EN LOS PLANES DE GOBIERNO EN LO
QUE RESPECTA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL EN EL ECUADOR
SUMAK KAWSAY POLICY - GOOD LIVING IN GOVERNMENT
PLANS REGARDING THE TERRITORIAL CIRCUMSCRIPTION
IN ECUADOR
Luisa María Martínez Ordoñez
Investigador Independiente , Ecuador
pág. 9581
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.13110
Política del Sumak Kawsay - Buen Vivir en los Planes de Gobierno en lo
que Respecta a la Circunscripción Territorial en el Ecuador
Luisa María Martínez Ordoñez
1
luisymartinez20@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-8618-5693
Investigador Independiente
Cañar, Ecuador
RESUMEN
Con la llegada a la presidencia del Ecuador del economista Rafael Correa Delgado se inició un periodo
de dinámicas políticas encaminadas a cambios económicos y sociales, la máxima expresión de lo
expuesto radica la aprobación de una nueva constitución bajo la cual se sustenta la política del país,
constitucionalizando el “Buen Vivir” o “Sumak Kawsay”, noción que sobrepasa connotaciones
lingüísticas, que sin duda son relevantes y complementan la visión de una sociedad única, diferente a
partir de la cosmovisión de culturas ancestrales originarias de la región andina y enriquecidas con
criterios y/o fundamentos ecologistas, defensa de derechos humanos, feminismo, entre otros;
volviéndose este el horizonte y el eje para la planeación nacional, la presente investigación aborda un
análisis profundo de la coherencia que debe existir entre esta política y los planes de gobierno centrando
su revisión en lo que respecta a la circunscripción territorial. Para el análisis y síntesis de la temática se
acude a fuentes primarias y secundarias asumiendo un enfoque cognitivo que permita estructurar
criterios reflexivos sobre el paradigma del desarrollo en general.
Palabras clave: política blica, formulación de políticas, planes nacionales, buen vivir/sumak kawsay,
desarrollo
1
Autor Principal
Correspondencia: luisymartinez20@gmail.com
pág. 9582
Sumak Kawsay Policy - Good Living in Government Plans Regarding the
Territorial Circumscription in Ecuador
ABSTRACT
With the arrival to the presidency of Ecuador of the economist Rafael Correa Delgado, a period of
political dynamics aimed at economic and social changes began. The maximum expression of the above
lies in the approval of a new constitution under which the country's policy is based. constitutionalizing
“Good Living” or “Sumak Kawsay”, a notion that surpasses linguistic connotations, which are
undoubtedly relevant and complement the vision of a unique society, different from the worldview of
ancestral cultures originating in the Andean region and enriched with criteria and/or ecological
foundations, defense of human rights, feminism, among others; This becoming the horizon and axis for
national planning, this research addresses an in-depth analysis of the coherence that must exist between
this policy and the government plans from 2009 to 2023, focusing its review with regard to the territorial
constituency. For the analysis and synthesis of the topic, primary and secondary sources are used,
assuming a cognitive approach that allows structuring reflective criteria on the development paradigm
in general.
Keywords: public policy, policy formulation, national plans, good living/sumak kawsay, development
Artículo recibido 10 julio 2024
Aceptado para publicación: 15 agosto 2024
pág. 9583
INTRODUCCIÓN
La llegada al poder de la Revolución Ciudadana marca cambios políticos y económicos de gran
importancia en el Ecuador; se da pues modificaciones en el ordenamiento jurídico el más grande de ellos
la Constitución de Montecristi que trae consigo cambios en los procesos de planificación direccionados
a la recuperación de la capacidad de gestión por parte del estado, se emprende la elaboración de planes
nacionales de desarrollo nombrados como “Planes Nacionales del Buen Vivir (PNBV)”, enfocados en
el planteamiento de políticas públicas que permitan materializar la propuesta central, así también el
fomento a procesos de interrelación internacional fundamentados en la cooperación sur-sur, el primer
Plan Nacional del Buen Vivir (PNBV) fue el del 2009 al 2013; se debe entender que la puesta en marcha
de los planes (PNBV) es la concreción misma de las políticas públicas, de ahí que es vital evaluar,
analizar a profundidad el alcance y avance logrado, pues ello permite la estructura planteamiento y
aplicación de los ajustes correspondientes.
Siguiendo el orden de ideas se establece que el Plan Nacional de Desarrollo no es más que un
instrumento de observancia obligatoria para el sector público e indicativo para los demás sectores, en él
se plasman políticas, programas y proyectos, así también se incorpora la programación y ejecución del
presupuesto estatal, la inversión y la asignación de recursos a los gobiernos autónomos descentralizados
con el fin de coordinar competencias exclusivas desde el estado central (CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).
Por otra parte, el artículo 1 de la magna norma, la Constitución de la República del Ecuador señala “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia …Plurinacional…”, el estado reconoce la
plurinacionalidad e interculturalidad (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)
en el primer caso no solo se refiere a la coexistencia de diferentes nacionalidades en un mismo territorio,
sino va más allá incluyendo estructuras jurídico-administrativas, sistemas de organización sociopolíticas
y principalmente el ejercicio autónomo en cuanto al reordenamiento territorial, considerando la
ocupación de territorios ancestrales indígenas, montubios y/o afrodescendientes. (Martínez Ordoñez,
2023).
El artículo 257 de la Constitución reza, “En el marco de la organización político administrativa podrán
conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias
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del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad,
plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos”.
Es importante señalar la transición vivida por los pueblos indígenas en lo que respecta a derechos
colectivos iniciando con la necesidad de conformación de organizaciones sociales para obtener
personería jurídica y reconocimiento, fue con la Constitución de Nacional de 1998, con la que se
reconoce expresamente a los pueblos que se autodefinen como nacionalidades y a sus derechos
colectivos, entre estos se encontraba la conformación de circunscripciones territoriales indígenas (CTI),
determinándose como unidades políticas administrativas dentro del estado, sin embargo hasta el año
2007 no existían mecanismos para la aplicabilidad del mentado derecho aunque representaba la
posibilidad de gobernanza, fue hasta el 2008 que se incorporó en la nueva constitución los
procedimientos para la creación misma de las CTI.
En la misma línea de análisis podemos señalar que a pesar de lo indicado en la Constitución de la
República del Ecuador en su artículo 57, así como en normativa de derechos humanos en lo que a
garantías y derechos colectivos para los pueblos y comunidades indígenas se refiere poco o nada se ha
dado cumplimiento efectivo, ello fundamenta el presente análisis sobre el derecho constitucional
de acceso directo de los recursos públicos a través de un sistema de administración propia, mediante la
conformación de las Circunscripciones Territoriales Indígenas, como un régimen de gobierno especial
de los pueblos y nacionalidades.
A lo largo del presente documento, se pretende examinar desafíos y avances en la implementación de
las políticas del Sumak Kawsay en relación a la circunscripción territorial en Ecuador. Se analizarán
varios documentos clave, incluyendo el Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los planes
nacionales para el Buen Vivir, así como estudios académicos y análisis críticos de la relación entre el
Estado y las organizaciones indígenas.
METODOLOGÍA
En lo referente a metodología involucra la revisión de fuentes primarias, tomando en cuenta la
documentación oficial del Estado ecuatoriano, del mismo modo se desarrolla una revisión exhaustiva
de material relacionado de manera directa con nociones del Buen vivir y fuentes secundarias en torno a
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la temática trabajada; consolidándose como una investigación de tipo mixta, ya que analiza e integra
información tanto cualitativa como cuantitativa (Pereira Pérez, 2011).
Siendo el método científico el conjunto de tácticas que permiten construir el conocimiento se hace uso
pues de la deducción, inducción, análisis y síntesis para concretar diferentes fases en el proceso
investigativo en torno al tema estudiado (Lafuente Ibáñez & Marín Egoscozábal, 2008).
La línea investigativa persigue el objetivo de evaluar el nivel de incumplimiento a los derechos
colectivos de los Pueblos y Nacionalidades para la constitución de las Circunscripciones Territoriales
Indígenas CTI, a través de la agrupación de tres ámbitos teoría, política y resultados, las categorías
orientadoras son el territorio, lugar espacio, territorialidad, interculturalidad-pluriculturalidad y
gobernanza.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La reconfiguración del Estado ecuatoriano bajo la Constitución del 2008 marcó un hito en la historia
jurídica y social de nuestro país, ya que se institucionalizó el concepto Sumak Kawsay, traducido como
Buen Vivir, el mismo que se convertiría en el eje central de las políticas públicas y el desarrollo; este
concepto está basado en la cosmovisión indígena andina, promoviendo una visión de vida en armonía
con la naturaleza, la búsqueda del bienestar integral en comunidad y el respeto a los derechos colectivos,
un aspecto crucial que trajo consigo fue la circunscripción territorial, lo cual es parte primordial para la
implementación efectiva del Buen Vivir, tomando en cuenta que es por medio de la gestión y el control
del territorio que las comunidades pueden ejercer su autonomía y proteger sus derechos colectivos, lo
expuesto viabiliza el establecimiento de una planificación integral, contemplando una estructura
planificadora desde los diferentes niveles de gobierno.
Uno de los instrumentos normativos a nivel mundial de gran relevancia en lo referente a protección de
derechos de los pueblos indígenas y tribales es el Convenio Núm. 169 de la OIT, adoptado en 1989, en
este convenio se establece la obligación de los Estados de reconocer y proteger los derechos colectivos
de los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan,
y a participar en la gestión de los recursos naturales. (Organización Internacional del Trabajo et al.,
2009).
En el caso ecuatoriano, la influencia del Convenio Núm. 169 se refleja claramente dentro de la magna
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norma la Constitución de la República del 2008, y ello evidentemente es un avance significativo en el
proceso de reconocimiento a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, sin embargo, es un
proceso que sigue enfrentando desafíos u obstáculos, a pesar de que en la norma antes mencionada se
estipulan los derechos y la plurinacionalidad del Estado, en la práctica la implementación efectiva de
los derechos de los pueblos indígenas enfrenta dificultades para su reconocimiento y materialización
poniendo en grave riesgo los principios del Buen Vivir; entre los desafíos podemos señalar uno de los
más relevantes y es la falta de claridad en la delimitación de los territorios indígenas, llevando a
conflictos con el Estado y con empresas privadas, particularmente en sectores como la minería y el
petróleo.
Con el propósito de ejemplificar la influencia destacada del Convenio Núm. 169, se puede resaltar la
existencia de consultas previas obligatorias, libres e informadas a los pueblos indígenas antes de la
aprobación de cualquier proyecto que pueda afectar de alguna manera sus territorios. Sin embargo, en
la práctica, estas consultas a menudo no se desarrollan de manera adecuada, generando tensiones y
conflictos sociales. Así también, la expansión de proyectos extractivos en territorios indígenas, a
menudo se realizan sin el consentimiento de las comunidades afectadas, ello evidencia las limitaciones
del Estado para dar cumplimiento a sus obligaciones contempladas el Convenio Núm. 169
(Organización Internacional del Trabajo et al., 2009).
Lo señalado en el párrafo anterior es lo que origina resistencia de las comunidades indígenas, una lucha
incesante a proyectos que afectan la naturaleza y van en contra de la normativa existente, las
movilizaciones y protestas generan tensiones entre el modelo de desarrollo extractivista promovido por
el Estado y los principios del Buen Vivir, un conflicto que no solo pone en riesgo la viabilidad de los
proyectos económicos, sino que también amenaza la cohesión social y la estabilidad política en el país.
Otro instrumento importante en el ámbito de la lucha de derechos de los pueblos indígenas es la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada en Ecuador
en el año 2007, con él se refuerza el marco normativo de carácter internacional encaminado a la
protección de derechos, se encuentra inmerso el derecho a la autodeterminación, a mantener y fortalecer
sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, y a conservar y proteger sus
territorios y recursos, en el Ecuador este cuerpo normativo se ha tomado como referencia para
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promocionar el modelo del Buen vivir, lamentablemente su implementación ha sido limitada (León,
2013)
Siguiendo el orden de análisis la declaración fue incorporada en la normativa nacional, a través de la
Constitución del 2008, reconociendo estos derechos y se establece el marco para la creación de
circunscripciones territoriales indígenas. Sin embargo, al igual que con el Convenio Núm. 169, la
implementación efectiva de estos derechos ha sido limitada, dada la existencia de una serie de factores,
incluyendo la falta de voluntad política, la resistencia de sectores económicos poderosos y las
limitaciones estructurales del propio Estado, en definitiva, ello evidencia la contradicción entre el
modelo de desarrollo extractivista promovido por el Estado y los principios del Buen Vivir.
Sintetizando lo expuesto hasta el momento se puede señalar que uno de los retos principales para la
implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
y su Implementación en Ecuador es la falta de consulta y participación efectiva de los pueblos indígenas
en la toma de decisiones que afectan sus territorios sin considerar lo contemplado en la magna norma, a
menudo los procesos y las consultas mismas se realizan de manera superficial o no se llevan a cabo en
absoluto desembocando frecuentemente en la judicialización de muchos casos, lo que ha generado
desconfianza entre las comunidades indígenas hacia el Estado.
Por otro lado, la Declaración también ofrece oportunidades para fortalecer los derechos territoriales de
los pueblos indígenas en Ecuador, considerando que, por medio de la creación de circunscripciones
territoriales indígenas, se puede promover autonomía y autodeterminación, permitiéndoles gestionar sus
territorios de acuerdo con sus contextos, costumbres y formas de organización. Extrayendo como
reflexión de que estas oportunidades se materializarían, siempre y cuando exista un compromiso firme
por parte del Estado al respetar y proteger los derechos, asegurando que las políticas de desarrollo sean
coherentes con los principios del Buen Vivir.
Con el Art. 57 de la Constitución de la República de Ecuador se establece al Estado como Plurinacional,
reconociendo los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, encontrándose inmerso
el derecho a la autodeterminación y la gestión autónoma de sus territorios ancestrales
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008), una forma de concreción de estos
derechos es la conformación de las CTI, entendiendo a las mismas como un mecanismo garantista de la
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autonomía territorial, que cumple el propósito de preservar la cultura y los recursos naturales de las
comunidades indígenas; el avance en el cumplimiento de estos derechos ha sido nulo, el avance
conseguido únicamente se encuentra en cuerpos normativos que también requieren una revisión o
análisis exhaustivo es evidente la falta de un marco normativo y político coherente que permita constituir
de manera efectiva y operacional las CTI, A pesar de que se disponga del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el que se establece la
estructura para la organización territorial, incluyendo las CTI, su aplicación ha sido limitada y hasta
relegada a un segundo plano frente a otros intereses estatales o políticas, así también a pesar de establecer
bases para la descentralización y autonomía territorial no ha logrado adaptarse plenamente a las
especificidades culturales y territoriales de las comunidades indígenas (Galindo Lozano, 2020), (Zamora
Acosta, 2016).
La revolución ciudadana marcó la institucionalización del Buen Vivir con una base normativa clara, sin
embargo, durante el periodo de gobierno (2007-2017) se presenta una serie de contradicciones lo que
parecería motivador para muchas organizaciones indígenas que de pronto respaldaron este proyecto
político, poco a poco se contraponían al mismo; la contradicción se da cuando el discurso oficial es
promover el Buen Vivir, reconocer los derechos de la naturaleza y la plurinacionalidad y al mismo
tiempo se prioriza el desarrollo económico bajo un modelo extractivista, esta retórica se vio desafiada
con acciones del propio gobierno (Caicedo Olivo, 2023). En una primera etapa del gobierno de Rafael
Correa se observó el respaldo por parte de un gran número de organizaciones indígenas, evidentemente
ante un proyecto que brindaba la oportunidad para avanzar en la defensa y promoción de sus derechos,
en esta etapa el rol de los movimientos indígenas fue relevante en la inclusión del Sumak Kawsay en la
Constitución; propiciando la instauración de un modelo de desarrollo alternativo basado principalmente
en la búsqueda de la armonía con la naturaleza y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, con
la avanzada de las políticas del gobierno se visualiza el deterioro en su fortaleza y posicionamiento
(Padilla Oquendo et al., 2017)
Entre las industrias extractivas que se posicionaron principalmente fueron la minería y petrolera
convirtiéndose en un pilar de desarrollo, estas actividades se profundizaron más en la zona Amazónica,
lo cual género conflictos significativos con las comunidades indígenas de dicho sector, percibiendo por
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su parte como una amenaza a sus territorios ancestrales a su forma de vida y cultura, no tardó su
contraposición y reacción de oposición en defensa de dichos territorios no solo como un reclamo de
soberanía, sino al mismo tiempo como un esfuerzo, lucha de preservación de cultura, naturaleza, salud
alimentaria, es decir de la prevalencia de una relación equilibrada con respecto a la naturaleza, siendo
este el principio base del Buen Vivir; con este panorama surgen las tenciones entre el gobierno y las
organizaciones indígenas que en palabras de Caicedo “la criminalización de líderes indígenas y la
represión estatal exacerbaron el conflicto”, situación que contrasta el discurso o principio del Buen Vivir
que aboga profundamente por el respeto a la diversidad cultural y a la sostenibilidad ambiental (Caicedo
Olivo, 2023).
En este contexto se puede realizar un análisis sobre las limitaciones al reconocimiento del territorio
ancestral contenido como un derecho en la magna norma la Constitución de la República del Ecuador,
Galindo señala acertadamente en su estudio que los avances normativos o legales en lo referente a los
territorios ancestrales implantados no alcanzaron a materializarse con las políticas públicas diseñadas y
desarrolladas a nivel nacional (Galindo Lozano, 2020), como complemento a ello y en concordancia con
Caicedo se puede extraer que no existe promoción, cumplimiento a los derechos colectivos en lo que
respecta a la constitución de las llamadas circunscripciones territoriales indígenas (CTI), con ello se
muestra que a pesar de encontrarse contenidos como reconocidos constitucionalmente no se han
traducido en acciones concretas que fortalezcan la autonomía y el autogobierno indígena (Caicedo
Olivo, 2023), es vital que se comprenda que la gestión del territorio en un Estado plurinacional va más
allá del reconocimiento formal de los derechos colectivos, comprende pues modificaciones en la cultura
política y administrativa, ello para brindar una inclusión y respeto hacia las cosmovisiones indígenas.
En síntesis, fue la revolución ciudadana la que institucionalizó el más importante avance en cuanto al
reconocimiento de pueblos y nacionalidades indígenas y su rol en el desarrollo nacional, sin embargo,
el avance fue en cuerpos legales y normativos, sin embargo, las políticas públicas implementadas
muestran una clara contradicción frente a la promoción del Buen Vivir con un modelo netamente
extractivista, del mismo modo el estancamiento es evidente con la ausencia de promoción, cumplimiento
y ejecución de las Circunscripciones territoriales (CTI) mostrando la necesidad de cambios estructurales
en el Estado ecuatoriano para la concreción de derechos territoriales y colectivos de los pueblos
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indígenas; acarreando como consecuencia desconfianza y a la vez es un desafío para la construcción de
un Estado plurinacional y para la efectiva implementación de políticas que respeten el Buen Vivir en su
esencia.
La conformación de las circunscripciones territoriales como regímenes especiales constitucionalmente
reconocidas han sido un tema de debate y de fuertes críticas en total acuerdo con Caicedo al señalar que
los cuerpos normativos deben ser construidos con la participación efectiva de los pueblos y
nacionalidades, pues solo de esta manera se considerarían de manera eficiente sus necesidades y
aspiraciones, por el contrario, únicamente quedan en papel y de manera utópica (Caicedo Olivo, 2023);
siguiendo la línea de análisis y en concordancia con Zamora ante el señalamiento de que si bien existe
un Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que contiene o
establece los principios y las normas para la organización territorial del Estado ecuatoriano, este no es
suficiente para garantizar la participación adecuada, necesaria y efectiva de los pueblos y nacionalidades
en lo que a decisiones se refiere, demostrando la falta de claridad, la estipulación coherente de
competencias y/o responsabilidades con respecto a las circunscripciones territoriales lo que repercute
en mayores conflictos entre instancias gubernamentales y comunidades indígenas (Zamora Acosta,
2016).
Las circunscripciones territoriales deben ser consideradas, tal cual manda la normativa, regímenes
especiales Es menester recordar, pues no solo contemplan el reconocimiento a la diversidad cultural y
territorial del Ecuador, también son instrumentos de empoderamiento por parte de las comunidades
indígenas para desarrollar gestión autónoma de sus recursos y territorios en concordancia con sus
principios y la práctica de tradiciones, por lo dicho el Estado debe adoptar un enfoque inclusivo,
participativo y proactivo en lo referente a promoción y defensa de los derechos colectivos en la
estructura, formulación de políticas públicas trascendiendo la necesidad de una revisión y reajuste del
marco normativo legal existente a un compromiso real que logre la autonomía de las comunidades, es
importante el fortalecimiento de mecanismos de consulta y participación para que la voz de las
comunidades sea activa y su sentir en realidad se tome en cuenta en las decisiones tanto en la
formulación como en la ejecución de políticas públicas correspondientes, es indispensable la provisión
de los recursos financieros, técnicos y educativos.
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Partiendo de lo dicho en el párrafo anterior y de ser la única evidencia de circunscripción territorial
establecida a nivel nacional, la Circunscripción Territorial Amazónica que cuenta con un andamiaje
normativo particular como lo es la Ley para la Planificación de la Circunscripción Territorial
Amazónica, en la actualidad esta estructura legal no ha sido suficiente para brindar la cobertura a las
necesidades de los pueblos indígenas, mostrando que en su gran mayoría se debe a que en su estructura
no se ha dado la participación activa y efectiva de los pueblos y nacionalidades la elaboración de la ley
ha dado como resultado un cuerpo normativo que no refleja la realidad y el contexto de la población
afectada (Caicedo Olivo, 2023); entonces el reto correctivo o el camino a seguir requiere de propiciar la
participación limitada que se ha permitido.
Otro factor limitante en la materialización de la Circunscripción Territorial Amazónica, es la dificultad
existente para demarcar los territorios ancestrales, con frecuencia los límites territoriales no están
definidos con claridad, lo que en el caso particular de la Amazonia ecuatoriana ha llevado a conflictos
especialmente con empresas privadas del sector petrolero y de la minería que desarrollan sus procesos
productivos en tierras amazónicas, esto ha generado situaciones de gran tensión social que en gran
medida ponen en riesgo la cohesión comunitaria, en especial en las zonas en donde existe presencia de
recursos cuya extracción son atractivos y rentables en índole comercial y económica.
Es menester recordad el caso de la comunidad Sarawak en la Amazonía ecuatoriana, emblemático y
ejemplo claro de la situación conflictiva desarrollada por el año 2002, la mentada comunidad presentó
una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado ecuatoriano,
el alegato fue la inexistencia de la debida consulta previa autorización a concesiones petroleras en su
territorio, un proceso de carácter judicial de un tiempo considerable, es aque para el año 2012 la CIDH
falló a favor de Sarayaku, como sentencia se obtuvo que Estado ecuatoriano violos derechos de la
comunidad al no realizar la consulta previa, libre e informada, como manda la Constitución, resaltando
las limitaciones del Estado para cumplir sus obligaciones bajo la Constitución y el derecho internacional,
además advirtió la importancia y obligatoriedad de cumplir, respetar los derechos territoriales de los
pueblos indígenas (Arteaga-Cruz, 2017) (Pérez-Morón & Cardoso-Ruiz, 2014), Se puede señalar que
además de los desafíos legales y políticos para llegar al reconocimiento de los territorios ancestrales
están los estructurales, al mismo tiempo y no menos importante la falta de recursos y capacidad
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institucional para llevar a cabo la demarcación de los territorios, la existencia de sectores económicos y
políticos, que evidentemente limitan el avance en este ámbito. Es innegable la existencia de este desafío
para los gobiernos de turno, una deuda inmensa frete a los pueblos indígenas, el reconocimiento de los
territorios ancestrales marcando un parámetro que debe ser analizado a la hora de analizar las propuestas
de proyecto de gobierno, caso contrario esta demanda de las organizaciones indígenas, condicionaría
siempre la materialización del Buen Vivir, al impedir la gestión autónoma de los territorios indígenas
como reza la normativa nacional.
Los Planes Nacionales del Buen Vivir que se han desarrollado entre el 2009 y el 2025, muestran el
intento de plasmar los principios del buen vivir, y en lo que respecta a la implementación de las
circunscripciones territoriales y garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas todos han
enfrentado desafíos significativos; El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 fue el primer plan
desarrollado bajo la Constitución reformada de 2008, con la intención de institucionalizar el Sumak
Kawsay como un eje central de la política estatal. El modelo de este plan se basa en la búsqueda de la
justicia social, la equidad y la sostenibilidad ambiental. Proponía transformar las estructuras económicas
y sociales del país para alcanzar un Buen Vivir, basándose en la redistribución de la riqueza y la
protección del medio ambiente, las críticas al mismo se basan en la contradicción existente ya que si
bien promulga el desarrollo sostenible y respetuoso de los derechos colectivos, simultáneamente
priorizaba la explotación de recursos naturales, especialmente a través de políticas extractivitas, de
manera prioritaria se centra acciones económicas y escaso o nula implementación de Circunscripciones
Territoriales Indígenas (CTI) (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo SENPLADES, 2009, 2009)
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 considera algunas correcciones a partir del plan anterior
de manera especial en lo que a la relación Estado y comunidades indígenas se refiere, enfatiza en la
sostenibilidad ambiental y la inclusión social, reconociendo la importancia de respetar y fortalecer los
derechos colectivos y territoriales de los pueblos indígenas (Senplades, 2013), sin embargo persisten las
contradicciones similares a las del plan anterior la implementación de las CTI siguen siendo limitadas o
nulas se promovió la consulta previa como mecanismo para garantizar que los proyectos de desarrollo
no violaran los derechos de las comunidades, resaltando que durante este lapso de tiempo se presentó el
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caso de la comunidad Sarayaku, que demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) la violación del derecho de consulta previa contra el Estado ecuatoriano el fallo de la CIDH a
favor de Sarayaku en 2012 resaltó las limitaciones del Estado para cumplir sus obligaciones bajo la
Constitución y el derecho internacional, y subrayó la importancia de respetar los derechos territoriales
de los pueblos indígenas (CIDH, 2012) (Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013)
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, implementado bajo el gobierno de Lenín Moreno,
intentó reconciliar las prioridades económicas del Estado con las exigencias de justicia social y
protección ambiental, reafirmando el compromiso del Estado con el Sumak Kawsay y como propuesta
se centró en fortalecer las instituciones encargadas de proteger los derechos colectivos y territoriales, no
obstante, la implementación de las CTI mantuvo problemas estructurales, existió limitantes de recursos,
engorrosa burocracia estatal, se mantiene la presión por explotar recursos naturales en territorios
indígenas las propuestas de mejorar la gobernanza territorial y promover la autonomía indígena, en gran
medida se tornaron simbólicas y no se tradujeron en cambios concretos sobre el terreno (Senplades,
2017) (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - Senplades, 2017, 2017)
A lo largo del tiempo, los planes nacionales del Buen Vivir en Ecuador han mostrado una evolución
enfocada en los derechos colectivos y territoriales de los pueblos indígenas, más aún cada plan se ha
quedado en el intento de desarrollar íntegramente los principios del Sumak Kawsay, la implementación
efectiva ha sido extremamente limitada en ciertas zonas y nula en otras marcando procesos
contradictorios pues prevalece las políticas extractivistas y el común de los planes es el trabajo
enmarcado en intentos de remediar las limitantes, no se ha concretado soluciones reales. Tras el análisis
comparativo de estos planes se puede establecer que, aunque se ha avanzado en el reconocimiento formal
(normativo) de los derechos indígenas, en la práctica sigue estando marcada la priorización de intereses
económicos estatales sobre los derechos territoriales, contrariamente para conseguir el Sumak Kawsay
de manera plena, es necesario un compromiso en firme por parte del Estado y ello no implica únicamente
fortalecimiento del marco normativo, una corrección lo vivido hasta el momento es un mayor apoyo a
las CTI, la reorientación de las prioridades políticas conducentes hacia el verdadero respeto por la
autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas.
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CONCLUSIONES
A pesar de que la Constitución de la República del Ecuador institucionalice el Buen Vivir o Sumak
Kawsay reconociendo los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en la práctica, las políticas
públicas estructurados e implementadas tienen un profundo pódelo de desarrollo extractivista, es decir
son totalmente contradictorias a estos derechos, lo que ha desencadenado conflictos, tenciones socio-
políticas con las comunidades indígenas, quienes se ven esto como una amenaza a sus territorios y
formas de vida.
El Ecuador, aunque disponga de un andamiaje normativo como: la Constitución y el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) que establecen las bases para
la creación de CTI, la implementación efectiva de estos regímenes especiales ha sido extremadamente
limitada, se debe a factores como la falta de voluntad política, la resistencia de sectores económicos, las
deficiencias estructurales del Estado, la baja promoción a la participación activa de las comunidades o
pueblos indígenas, entre otras las que han impedido que estos derechos se materialicen, debilitando
completamente la autonomía y autodeterminación de las comunidades en mención.
Los procesos de consulta previa a las comunidades indígenas, requeridos con carácter de obligatorios
tanto por la Constitución como por convenios internacionales, han sido deficientes o inexistentes en
muchos casos, lo que ha llevado a judicializaciones y desconfianza hacia el Estado; esto muestra una
participación deficiente en la toma de decisiones, por ello se requiere la implementación de políticas
públicas que respeten, promuevan y protejan adecuadamente los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, es importante propiciar un enfoque inclusivo y participativo eficiente.
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BIOGRAFIA
Luisa María Martínez Ordoñez
Arquitecta de profesión con título de cuarto nivel, magister en ordenación territorial, estudiante del
doctorado en ordenamiento territorial y desarrollo sostenible; me he desarrollado en el campo laboral
en la función administrativa en el área de planificación y urbanismo.