LOS CRITERIOS APLICABLES EN EL DELITO
DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN EL PE
EN BASE A LA LEY N° 32108
THE CRITERIA APPLICABLE TO THE CRIME OF CRIMINAL
ORGANIZATION IN PERU BASED ON LAW N° 32108
Erickson Jorge Alfaro Tandaypan
Investigador Independiente, Perú
Christian Louis Perez Morales
Investigador Independiente, Perú
pág. 510
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.13361
Los Criterios Aplicables en el Delito de Organización Criminal en el Perú
en Base a la Ley N° 32108
Erickson Jorge Alfaro Tandaypan
1
alfaroerickson11@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-2000-5293
Investigador Independiente
Perú
Christian Louis Perez Morales
christianperez4e@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8577-4245
Investigador Independiente
Perú
RESUMEN
La investigación elaborada tiene como objetivo general: Determinar los criterios aplicables que se
deben tener en cuenta para la configuración del delito de organización criminal en base a la Ley
32108; y, como objetivos específicos tenemos los siguientes: a) Explicar los criterios aplicables en el
delito de organización criminal en la legislación nacional y b) Analizar la configuración del delito de
organización criminal en el Derecho Comparado. En cuanto a la metodología utilizada, el tipo de
investigación será de carácter básico, ya que se pretende expresar diversos conocimientos teóricos y
específicas materias de estudio. Respecto a los resultados tenemos que la finalidad es estudiar el
tratamiento legal del delito de organización criminal, logrando que esta investigación tenga realce y que
su estimación sea necesaria en nuestra regulación jurídica prescrita en el Artículo 317° del Código
Penal, el cual cuenta con un modus operandi altamente empírico. Como conclusiones determinamos
que se debe tener en cuenta 7 criterios para que se configure el delito de organización criminal, siendo
estos: personal, indefinido-temporal, teleológico, funcional, sanción, estructural y modal, sin los cuales
no podría calificarse el ilícito penal en mención.
Palabras clave: organización criminal, código penal, normatividad, ilícito penal
1
Autor principal
Correspondencia: alfaroerickson11@gmail.com
pág. 511
The Criteria Applicable to the Crime of Criminal Organization in Peru
Based on Law N° 32108
ABSTRACT
The general objective of the research carried out is to determine the applicable criteria that must be
taken into account for the configuration of the crime of criminal organization based on Law No. 32108;
and, as specific objectives we have the following: a) Explain the applicable criteria in the crime of
criminal organization in national legislation and b) Analyze the configuration of the crime of criminal
organization in Comparative Law. Regarding the methodology used, the type of research will be of a
basic nature, since it is intended to express various theoretical knowledge and specific subjects of study.
Regarding the results, we have that the purpose is to study the legal treatment of the crime of criminal
organization, achieving that this research has prominence and that its estimation is necessary in our
legal regulation prescribed in Article 317 of the Penal Code, which has a highly empirical modus
operandi. As conclusions, we determined that 7 criteria must be taken into account for the configuration
of the crime of criminal organization, these being: personal, indefinite-temporal, teleological,
functional, sanction, structural and modal, without which the criminal offense in question could not be
classified.
Keywords: criminal organization, penal code, regulations, criminal offense
Artículo recibido 15 agosto 2024
Aceptado para publicación: 10 setiembre 2024
pág. 512
INTRODUCCN
En el tiempo presente, tanto en el ámbito internacional como en nuestro país, se tiene que afrontar la
criminalidad día a día, la cual afecta a nuestra sociedad, cuya manifestación es plasmada en el delito de
organización criminal, ilícito penal que se encuentra tipificado en el artículo 317° del Código Penal; y,
que en los últimos años se ha podido abordar en casos emblemáticos de relevancia e interés social. El
aumento del crimen organizado en el Perú ha sido notable, y las redes criminales han mejorado sus
métodos en actividades ilegales como la corrupción y el lavado de dinero. Este problema no es exclusivo
de Perú, sino que representa una inquietud global, ya que la globalización ha debilitado las fronteras y
el crimen transnacional requiere respuesta (Ministerio Público, 2022). En ese sentido, esta conducta se
encuentra tipificada en nuestra normatividad, siendo un instrumento propicio el Código Penal Peruano,
además, la Ley 30077 y 32108, son herramientas útiles para distinguir el delito estudiado de
otros ilícitos, que también son dados en el territorio peruano.
Cabe destacar, que el Estado a través de instituciones como la FECCOR y la DIVIAC luchan contra la
criminalidad organizada, en adelante O.C, la cual tiene un grado de especialidad y de organización que
resulta ser agresiva y dañosa para la población (Casas, 2017, p. 141), es menester aludir que el ius
puniendi que se ejerce hacia los integrantes de una Organización Criminal tiene como finalidad el
restablecer el estado de las cosas, en donde el rol que se desempeña arriba a poder erradicar este delito;
y, con la intención de prevenir, sancionar y desarticular el origen de las mismas (Mininter, 2015, p. 8).
En este orden de ideas, es fundamental incidir en que el delito de organización criminal incurre en
diversas tipologías, pudiendo manifestarse en diferentes estructuras que pueden no estar vinculadas a
una jerarquía u etnia, pero en su actividad existe una división de roles y coordinación para realizarlo
(Rodríguez, 2022).
Concordante a la idea anterior el autor Huamán (2022), refiere que operan con una mentalidad
empresarial, generando mercados ilegales donde ofrecen bienes y servicios también ilícitos. Esto surge
debido a la ausencia o insuficiencia de regulaciones, así como a la ineficiencia del Estado en
implementar políticas efectivas para luchar contra esas actividades ilícitas. Además, en el ámbito de su
desarrollo éste es permanente, dinámico y evolutivo, derivada de acciones ilícitas estructuradas teniendo
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como objetivo rector el consolidarse económicamente y obtener poder a través de la violencia, teniendo
como instrumento a la tecnología (Páucar, 2018, p. 76).
Bajo esta perspectiva, preponderaremos nuestra investigación en el siguiente problema: ¿Qué criterios
aplicables se deben tener en cuenta para la configuración del delito de organización criminal en la
legislación peruana?
Con respecto a la justificación, podemos indicar que se despliega en un ámbito teórico y social. El
primer ámbito (teórico) se justifica en el valor y estimación de poder saber cómo se desarrolla el delito
de organización criminal, cuyo ilícito penal se fomenta cuando se promueve, organiza en una esfera de
3 o más personas, las cuales deben estar bajo el carácter de estabilidad, permanencia y perduración en
el tiempo, que de forma coordinada y sistematizada se distribuyen diversas funciones con el fin de
cometer delitos en beneficio propio.
Con relación al segundo ámbito (social), la presente investigación es de carácter significativo ya que se
analizará la repercusión del delito de organización criminal en nuestra realidad social, contrastando con
otras investigaciones en el tema que nos permitan arribar a los criterios que son establecidos para llevar
un adecuado proceso en el presente ilícito penal, lo que conllevará a la realización de una sentencia
efectiva.
En consecuencia, el presente trabajo tendrá como objetivo general: Determinar los criterios aplicables
que se deben tener en cuenta para la configuración del delito de organización criminal en la Legislación
Peruana. Y, en relación con los objetivos específicos tenemos los siguientes: a) Explicar los criterios
aplicables en el delito de organización criminal en la legislación nacional, y b) Analizar la configuración
del delito de organización criminal en el Derecho Comparado.
METODOLOGÍA
En lo concerniente al tipo de investigación que se empleó ha sido básico, tal y como lo establece
Hernández et al. (2014) aludiendo que lo que se buscó es “producir conocimiento y teorías”, esto quiere
decir que, su finalidad gira en torno a verificar los hallazgos investigados de carácter científico -
filosófico. Lo anteriormente expresado concuerda con que la investigación básica es la que se soporta
en la investigación literaria auténtica ya establecida, cuyo progreso en las conjeturas son determinantes
en el ámbito multidisciplinario (Sánchez et al., 2018, p. 20), esto tiene un motivo de extender y difundir
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constructos teóricos, con una perspectiva de poder aspirar a un desempeño investigativo fructífero. Para
Ortega (2017), surge de un marco teórico cuyo objetivo es proponer nuevas teorías y, si es posible,
reemplazar las existentes, así como ampliar el conocimiento previo, pero sin la necesidad de verificarlas
a través de aspectos prácticos.
Además, se basa en un enfoque cualitativo debido a que se toma como la alternativa más adecuada para
presentar el tema planteado. En ese sentido, Según Arias et al. (2022), el enfoque cualitativo recoge
información sin utilizar una medición numérica. En otras palabras, no se considerarán datos
relacionados con números o estadísticas. De esta manera, se pueden incorporar nuevos métodos e
instrumentos para la recolección de información, según los nuevos acontecimientos e ideas que surjan
durante el desarrollo de la investigación (Espinoza, 2020). Además, este enfoque utiliza muestras
limitadas y seleccionadas con la finalidad de lograr una comprensión más profunda del estudio (Medina
et al., 2023).
En cuanto al diseño de la investigación, este se desarrolló bajo un ámbito descriptivo-explicativo, el
cual puede indicarse que se realiza a través de un tratamiento que se basa en separar, discernir y
vislumbrar los componentes de una manifestación para lograr examinarlos cuidadosamente, esto es,
uno por uno (Sánchez et al., 2018, p. 89), de igual forma se sostiene que a través de esta, se pretende
describir las causas o aspectos que conllevan a la problemática, valiéndose de diseños experimentales
o no experimentales (Guevara, et al. 2020). Esto resulta de gran relevancia, ya que como investigadores
estamos inmersos en el campo de estudio examinado y en los resultados obtenidos de este, con el
objetivo de fortalecer el conocimiento adquirido sobre el fenómeno social estudiado. Consideramos que
un análisis descriptivo-explicativo busca responder las razones del objeto investigado, con la finalidad
de descubrir nuevos hallazgos que enriquezcan nuestro aprendizaje.
El procedimiento de recolección de información se inició con la observación de la situación
problemática, seguida por la recopilación de datos de diversas fuentes teóricas, como libros, revistas,
tesis, normativas comparadas y artículos científicos. Posteriormente, se eligió el tema de estudio junto
con los objetivos, tanto general como específicos, para aplicar el análisis documental, utilizando una
guía específica como instrumento. Esto permitió acceder a fuentes que proporcionaron información
precisa y eficiente, facilitando la obtención de respuestas claras.
pág. 515
Referente a cómo se procesó la información, ésta fue estudiada y establecida por fundamentos precisos
dentro de la investigación; ya que, se desarrolló en la primera parte la extracción de referencias
conceptuales propias de las revisiones literarias en relación al tema que se estudió, las cuales fueron
sistematizadas en cuadros de análisis documental para tener un registro ordenado y minucioso. En la
segunda parte, se efectuó la discusión de resultados, en donde los autores de la presente investigación
compararon y contrastaron su juicio crítico con la información obtenida de expertos indagadores en
materia jurídica y metodología.
El método de análisis de datos de la presente indagación se concretó por medio de teoría fundamentada;
y, que a través de la misma se puedo examinar los datos de la investigación realizada. Esto tiene sentido
con lo delimitado por Espriella y Gómez (2020), quien presupone que se centra en identificar conceptos
emergentes a partir de los datos, organizándolos en patrones integrados y categorizados. Este proceso
se realiza mediante una serie de pasos rigurosos y una constante comparación de la información.
La categoría de estudio en nuestra investigación es: el delito de organización criminal, la cual se indagó
de manera exhaustiva, como refiere Vives y Hamui (2021), forman parte del proceso relacionado con
el análisis de datos, que se lleva a cabo mediante dos enfoques (deductivo e inductivo), el primero se
aplica antes de la recolección de datos, utilizando únicamente marcos teóricos y conceptuales, por otro
lado, el inductivo surge durante el almacenamiento. Esto es posible por una delimitación semántica de
los términos, de los cuales se tuvo que extraer su significado para tener un amplio conocimiento de los
mismos; y como consecuencia de ello, pudieron comprenderse a plenitud y contextualizarse en el marco
de la indagación. Es más, también se ejecutó un análisis de estudio de la doctrina legal, con sus
respectivos preceptos legales, de los cuales se obtuvieron resultados inmejorables, ya que éstos se
pudieron comparar y comprender a cabalidad, esto permitió una notable exégesis del artículo 317° del
Código Penal, cuya interpretación se desempeñó de forma conjunta y valorativa de las fuentes extraídas,
siendo comparadas con la realidad problemática social actual, en donde no se debe tener una postura
ajena a ella, sino una propia iniciativa por parte de las entidades competentes. Se hizo una validación
del título, de objetivos tanto generales como específicos, tomándose en consideración diversas
herramientas, siendo una de ellas, las Normas APA, 7
ma
edición.
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En concordancia a la idea anterior, igualmente se obedeció a denotar a los autores de cada estudio que
se obtuvo para la realización de la presente investigación, citando cada una de las fuentes extraídas y
contempladas en la redacción de la actual, aduciendo que son reales, que pueden ser comprobadas y
revisadas posteriormente por otros investigadores y secundarnos a nosotros. Esto se arribó gracias a
posturas de veracidad, exactitud y confiabilidad, porque se empleó instrumentos para cada una de las
fases realizadas, propias de toda averiguación. Se recurrió a cumplir los lineamientos establecidos por
el método científico, ya que se satisfizo los resultados a que se arribaron, reiterando que para el recojo
de información los instrumentos jurídicos - doctrinarios fueron anotados en la bibliografía recopilada
in fine de la investigación, citadas en Normas APA respectivamente con la intención de contrarrestar
plagios subsecuentes. Que, similarmente se tuvo decoro frente a los derechos de propiedad intelectual,
así como los de autor en cada acápite desarrollado. Por último, es menester alegar que nuestra
investigación se desarrolló respetando los consejos, normas e indicaciones de nuestros asesores
consignados a la experiencia curricular del semestre académico en curso.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En esta primera fase de la investigación, respecto a los “resultados”, los objetivos específicos están de
acorde a la revisión de fuente bibliográfica - doctrinaria encontrada tanto en materia penal como en el
derecho comparado de la misma categoría de estudio, insertándose de manera independiente en cada
objetivo su análisis documental pertinente, teniéndose en consideración lo siguiente: Que, la tabla
01 contendrán un sucinto análisis de fuentes bibliográficas, mientras que la Tabla N° 02, sólo implicará
el análisis documental respecto a la normatividad extranjera.
Tabla 01: Explicar los criterios aplicables en el delito de organización criminal en la legislación
nacional, este punto está basado de conformidad al objetivo específico 02, logrando de su estudio
la siguiente información:
Análisis documental
Autor o
Autores
Mininter
Páucar
Corte Suprema de
Justicia de la
República/ Sala Penal
de apelaciones
Ley N° 32108
y 30077
Documento /
PÁG.
Libro - p. 09-
13
Libro - p.
158 - 171
Acuerdo plenario - N°
08 -2019, P. 3
Acuerdo plenario- N°
08-2007, P.2
Acuerdo plenario - N°
01 -2017-SPN, p. 7
-Art. 2°- p. 01
-Art. 1°- p. 01
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Tema
Criterios aplicables para configurar una O.C.
Aspecto
esencial
Criterio personal
Criterio indefinido-permanente
Criterio teleológico
Criterio funcional
Criterio estructural
Criterio sanción
Criterio modal
Fuente: Análisis documental de fuente bibliográfica en materia penal.
Tabla 02: Analizar la configuración del delito de organización criminal el Derecho Comparado,
este punto está en base al objetivo específico N° 03; y, que tras su estudio pudo hallarse lo mencionado
a continuación:
Análisis documental
País
Extranjero
Tipo de
Documento
Ubicación
Normativa
Fundamento
Posición de
Perú
Configuración
México
Código Penal
164°
El que forme parte
Constituir,
promover,
organizar e
integrar una
O.C para
cometer
ilícitos.
Chile
Código Penal
292°
Toda asociación que
formada (…) que existe
con el hecho de
organizarse
España
Código Penal
570°
Quienes promovieran,
constituyen, organizaren,
coordinaren o dirigieren
una organización criminal
Alemania
Código Penal
129°
Quien forme una
asociación criminal (...)
quien participe en tal
asociación como
miembro, haga
propaganda o apoye.
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Italia
Código Penal
416° bis
Cualquiera que forme
parte de una asociación de
3 o más personas (…),
quienes promuevan,
dirijan y organicen la
asociación (…), usando
fuerza intimidatoria del
vínculo asociativo,
sometimiento y silencio
derivado de comisión
ilícita para adquirir la
gestión, controlando
actividades (...) o
impidiendo el ejercicio del
voto o cuando esta tienes
armas o materiales
explosivos
Suiza
Código Penal
260
ter
Quien participe en una
organización que
mantenga en secreto la
estructura y sus
componentes teniendo por
objeto cometer actos
delictivos o violencia o
enriquecimiento (...) o que
apoye a una organización
de tipo delictiva.
Interpretación
o aspecto
relevante
Por mayoría el ilícito se configura con otras conductas típicas como promover,
constituir o integrar, el cual está enfocado en la doctrina del modelo integral de
tipificación del delito de organización en países extranjeros.
Fuente: Análisis documental en la legislación extranjera en materia penal.
En la segunda fase de esta investigación, se ha ejecutado la “discusión de los resultados”, tomando en
consideración los trabajos previos realizados, revisión de fuente bibliográfica - doctrinaria, de mayor
trascendencia jurídica, así como la normatividad peruana a través de un análisis sistemático y la
indagación documental de distintos países, con las cuales se logró realizar un idóneo consolidado de la
discusión de los resultados.
En ese contexto hay que tener en cuenta que el delito de organización criminal (variable de estudio) en
la actualidad genera miedo y desestabiliza la economía familiar y social de nuestro país, sin embargo,
el Estado a través de sus instituciones como el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú,
procuran generar protección, cobijando a la ciudadanía, reflejando ello a través de su participación al
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enfrentar directamente a estas organizaciones criminales, asumiendo un rol de suma importancia en
nuestro territorio peruano.
En lo concerniente al objetivo general. En relación a determinar los criterios aplicables que se deben
tener en cuenta para la configuración del delito de O.C, en la Legislación Peruana podemos aludir que
pudo lograr cumplirse con este objetivo, teniendo como sustento al análisis documental
simultáneamente estimado con la doctrina separada y ordenada debidamente, siendo apoyado en lo
mencionado a continuación: Tal y como lo refiere el Mininter (2015), así como el códice sustantivo
penal del Perú del año 1991, concordante con la Ley 30077 y la Ley 32108 han previsto y
determinado que son 06 seis criterios los que deben aplicarse en el delito de O.C., siendo éstos: i)
Personal, ii) Temporal, iii) Teleológico, iv) Funcional, v) Estructural; y, vi) Modal.
En concreto, desde nuestro punto de vista como investigadores, deducimos que, en base a la
recopilación doctrinaria y la extracción de puntos esenciales de la base legal sobre el delito de O. C., se
determinó que son 06 criterios esenciales para que se configure dicho ilícito, por lo tanto, es menester
indicar que, éstos deben concurrir de manera agrupada; y, que, ante la falta de uno de ellos, no debe
considerarse como tal delito. Sin embargo, con la modificatoria de la Ley 30077, consideramos
pertinente agregar un criterio más referido a la “sanción”, además, cuestionar los textos normativos y
señalar que, en lugar de hablarse de un aspecto temporal, debería estar consignado como indefinido-
permanente, en lo cual, de ello se explicará más adelante.
En lo concerniente al Objetivo Específico 01.- Alusivo a explicar los criterios aplicables en el
delito de organización criminal en la legislación nacional podemos indicar que sí se logró cumplir con
este objetivo en base al análisis documental conjuntamente valorado con la doctrina separada y
ordenada, cuyo soporte se menciona a continuación:
Primero: Se cuenta con 7 criterios que son aplicables para el delito de organización criminal, siendo
éstos: 1) Criterio personal, de la integración de tres o más sujetos agentes, por un lado, este criterio se
comprende con el número ínfimo que cuenta una O.C. para que sea considerado como tal (Casas, 2017,
p. 156), no obstante, ello se colige con el Acuerdo Plenario 01-2017-SPN de la Sala Penal de
Apelaciones, que refiere acerca de la pluralidad de sujetos como componente básico de existencia,
debido a que, se exige que el agente individual o colectivo sea siempre parte de una O.C. y actúe por
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los designios de ella (Corte Suprema de .Justicia de la .República, 2007, p. 02), 2) Criterio indefinido-
permanente, donde se estima la estabilidad y permanencia en una O.C., dicho en otra forma, ésta debe
darse por tiempo indefinido, es decir, de forma prolongada y sistemática (Peña, 2016, p. 322), a su vez
debe determinarse la continuidad en el tiempo; ya que, las organizaciones criminales poseen un carácter
dinámico, es decir va cambiando y renovándose, con la que logra tener presencia y dominio en el
territorio (Casas, 2017, p. 157); si bien la Convención de Palermo en su artículo N° 2, inciso a) señala
que el grupo delictivo debe ejercer sus funciones durante “un cierto tiempo”, se debe tomar en cuenta
la Ley N° 32108 que modifica la ley del C.O y entender que debe primar la permanencia. , 3) Criterio
teleológico, entendido como la ejecución de un plan ilegal a futuro, o sea, ejecutar un solo ilícito o
varios con la finalidad de generar ganancias económicas (Peña, 2016, p. 325), 4) Criterio funcional, es
dado a través de la repartición de funciones y tareas para cada integrante de la O.C., las cuales son
diversas, desenvolviéndose las actividades en períodos simplificados o prolongados (Casas, 2017, p.
156), 5) Criterio estructural, aquel se comprende como la coordinación jerarquizada entre sus miembros,
la UNTOC indica que la O.C. es un grupo estructurado, en el cual se plasma un organigrama interno,
señalando los miembros que la integran, que posee una jerarquización en la que se viabiliza tareas y
funciones, que su estructura no cuenta con un modelo específico sino que su desarrollo puede darse en
un ámbito flexible, rígido y abierto (Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, 2017, p. 07),
no obstante, para Mininter (2015), también existe la forma vertical, horizontal, cerrada, abierta,
jerarquizada o descentralizada, según las actividades ilícitas (p.10)., 6) Criterio modal, en el que se
alude que el modus operandi es estratégico con grado de concertación y coordinación entre sus
miembros (Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, 2017, p. 07) en concordancia con lo
establecido por el (Miniter, 2015, p. 09-13), igualmente se presupone que su labor tiene un propósito
de actividad activa y su finalidad es lucrativa, la concertación es entendida como el acuerdo de los
integrantes sobre un determinado asunto (Casas, 2017, p. 157) y 7) Criterio Sanción, en donde se pone
en manifiesto que para que se configure una O.C se requiere que los delitos cometidos por estos, tengan
una sanción penal mayor a seis años, dejándose de lado aquellos tipos penales que se sancionen a una
pena no menor a la señalada.
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Segundo: Para el análisis de los criterios explicados en el fundamento primero, se ha considerado la
Jurisprudencia Peruana Actual contando con dos bases para su desarrollo: 1) Acuerdo Plenario N° 01-
2017-SPN, que en su fundamento destacable N° 17, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta en
el delito de O.C., siendo estos: PERSONAL, TEMPORAL, TELEOLÓGICO, FUNCIONAL,
ESTRUCTURAL Y MODAL (S.P.N., 2017, p. 07), así como, 2) Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-
116, en el que se exponen las diferencias que hay entre una O.C. y una banda criminal, específicamente
en su fundamento destacado 09, se indican los requisitos que se deben cumplir para identificar la
existencia de una O.C. (C.S.J.R., 2019, p. 04 y 09). También, 3) Ley N° 32108, que modifica la ley N°
30077 y el código penal en su art.317, de los cuales se puede integrar un nuevo aspecto y la modificación
de uno de los mencionados en dicho Acuerdo Plenario N° 01-2017-SPN.
En suma, desde nuestra perspectiva como investigadores, inferimos que, tanto la doctrina como la
jurisprudencia de forma conjunta y uniforme han determinado que los criterios son: personal, temporal,
teleológico, funcional, estructural y modal (desarrollados en el párrafo anterior), siendo estos los
requisitos aplicables o elementos concurrentes que existan en una O.C., no debiendo ser confundido
con otros elementos de otras instituciones jurídicas. Empero, se debe analizar los nuevos aspectos que
de cierta manera han sido insertados para la composición de una O.C., estos son indefinido-permanente
y sanción, donde el primero radica en que al realizarse una interpretación correcta de la norma penal
actual, se debe decir que una O.C. debe ser permanente, perdurar con el tiempo, y no como
anteriormente se había consignado en la Convención de Palermo “cierto tiempo”, pues la forma en
cómo identificar al grupo criminal, se da a través de este criterio. Por otra parte, respecto a la sanción,
la anterior Ley 30077 y la Convención de Palermo señalaban que una O.C tenía que realizar
actividades relacionadas a delitos graves que tengan una sanción penal mayor a cuatro años, ahora bien,
con la Ley 32108 se deja atrás ese pensamiento, analizándose los ilícitos penales que tienen una
sanción mayor a seis años, ya que, de no cumplirse dicho requisito, se estaría hablando de otra figura
jurídica, menos de una O.C.
En lo concerniente al Objetivo Específico N° 02.- Referente a analizar la configuración del delito de
organización criminal en el Derecho Comparado podemos mencionar que se logró cumplir con este
objetivo en base a lo siguiente:
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Primero: El análisis documental, en donde la mayoría de países europeos contemplan el tipo penal de
organización criminal con otro nomen iuris, configurando su conducta en comportamientos típicos
como: constitución, promoción, integración y organización, mientras que, en países latinoamericanos
como México y Chile, solo se sanciona el comportamiento de integración a una asociación
delictuosa/ilícita, respectivamente.
Segundo: En la doctrina las conductas tendientes para su configuración están referidas a los modelos
de tipificación que son dos: 1) El modelo clásico, donde el tipo penal se basa en criminalizar la conducta
prohibida del solo hecho de participar en una asociación ilícita, 2) El modelo integral, sanciona las
conductas de integrar, constituir, promover y organizar. En países latinoamericanos como México y
Chile poseen el modelo clásico, mientras que en los países europeos como España, Italia, Alemania y
Suiza consideran el modelo integral, en razón a que tipifican dos categorías jurídicas penales distintas
junto a sus conductas prohibitivas (Páucar, 2018, p. 44-49).
Tercero: Dentro de las características esenciales de una O.C., algunos autores en el ámbito peruano
consideran las siguientes: 1) La organización, siendo este un elemento necesario en una O.C., que posee
un orden de acciones continuas que tiene por finalidad un objetivo en concreto, dentro de este punto se
tiene ocho subelementos, los cuales serán mencionados a continuación: 1.1) La determinación del
objetivo, de índole lucrativo e ilícito, 1.2) División de trabajo o funciones, esto se ve reflejado en la
organización al momento de distribuirse los roles de índole horizontal (mismo rango) o vertical (distinto
rango de jerarquización), 1.3) Estructura, la cual dota de autonomía a la misma organización, por ello,
es que se produce la división de las labores, medios personales y materiales, infraestructura y código de
comportamiento, 1.4) Código de conducta, reflectado en que la organización posee reglas que deben
ser asumidas entre todos sus miembros, 1.5) Sistema de decisiones, al ser una organización jerarquizada,
la decisión va desde el límite superior hasta el inferior, donde las acciones de ejecución son realizadas
por los grupos de rango ínfimo, 1.6) Relación entre miembros, esto significa que los participantes de
una organización van a depender de la cohesión de ideologías, interés en objetivos comunes, propios o
de grupo, por querer el control del mismo, 1.7) Relaciones con el medio exterior, en el que se considera
dos tipos, el primero de ellos es “depredadora”, ya que está referida al uso de violencia o el
aprovechamiento para sus fines concretos; y, el segundo de ellos es “parasitaria”, ya que se vale de las
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falencias del sistema público o privado para aprovechar las grietas de la sociedad, mediante la cual
pueden obtener beneficios del negocio ilegal, 1.8) Auto conservación, porque las organizaciones se
adaptan a los cambios ya sean estos internos o externos, en donde la permanencia es un presupuesto
para llegar a sus objetivos propuestos de manera continuada aun cuando sus miembros sean cambiados,
2) Finalidad de lucro, producto de las acciones delictivas, mediante la cual se obtiene beneficios de
índole económica, 3) Comisión de ilícitos de gravedad, que con la obtención de beneficios económicos
ilícitos y en su afán de buscar mercados ilegales se utiliza la extorsión y el chantaje para solventar la
agrupación (Peña, 2016, p. 20-26). En el ámbito internacional algunos juristas consideran como
características esenciales a las siguientes: 1) Control de información, es decir, que la organización
aglutina los datos, 2) Visibilidad, dado en que sus actividades logran ser secretas pero conocen a sus
potenciales víctimas, 3) Neutraliza la intervención de la ley, dicho en otra forma, desincentiva la
cooperación de los agraviados y el personal policial; y, finalmente, 4) Concilia el orden en su propio
interior, es decir, solucionan conflictos a favor de oportunidades sociales y ocupacionales (Cohen,
1977). Para tener una mayor amplitud de estudio sobre las características esenciales de una O.C. en el
ámbito internacional, se consideró lo establecido por la Dirección de Inteligencia de Canadá,
identificando 14 criterios como: 1) Empleo de influencias ilícitas, 2) Orden a través del temor, 3)
Trabajo constante para captar lugares en instituciones del Estado, 4) Defensa de líderes, 5) Monopolio,
6) Estimulación pecuniaria, 7) Sublevación contra las instituciones del Estado, 8) Tradición criminal,
9) Rudeza, 10) Manejo de tecnologías, 11) Prolongación de la asociación criminal, 12) Variedad de
acciones ilícitas 13) Amparo de sus integrantes, 14) Traslado a diferentes sectores de su jurisdicción
(De la Cruz, 2007, p. 14).
Cuarto: De la revisión de la normatividad extranjera, se obtuvo la información de variedad de países,
siendo estos: 1) México, la normatividad de este país señala en su tipo penal a aquel sujeto que forma
parte de una asociación o banda (3 o más) a fin de delinquir (C.D.M., 1931, p. 44), 2) Chile, precisa un
solo tipo penal, señalando que toda asociación que atente al orden social, personas o propiedades
configuraría la conducta típica con el solo hecho de organizarse (MINJUS, 1874, p. 63), 3) España,
alude algunas consideraciones para la sanción de las asociaciones ilícitas en el que se tiene en cuenta a
cualquier sujeto, con caracterización paramilitar, configurándose el mismo a la incitación del odio,
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también tipifica el ilícito de organizaciones y grupos criminales, quienes poseen ciertos requisitos para
su conformación (J.E., 1996, p. 183), 4) Italia, tiene dos tipos penales, la primera de ellas es asociación
criminal y la segunda es asociación mafiosa, cada una cuenta con su respectiva conducta para su
configuración (C.P. Italiano, 1930), 5) Alemania, este país posee dos tipos penales, la primera de ellas
es asociaciones criminales; y, la segunda, es asociaciones de terroristas (C.P. Alemán, 1871, p. 56); y,
6) Suiza, delimita dos tipos penales, siendo estos: asociaciones ilícitas y organización criminal. (C.P.
Suizo, 1918).
En definitiva, nuestra perspectiva en calidad de investigadores, colegimos que para la configuración del
tipo penal de organización criminal y otros nomen iuris que varían según la normatividad de cada país
tanto latinoamericano como extranjero; toda vez que contemplan un tipo penal o dos (dependiendo a su
codificación legal), que en cuanto al modelo de tipificación penal doctrinaria en el derecho comparado,
el Perú tiene la posición del modelo integral, el cual también rige en la normatividad Europea, puesto a
que no solo se criminaliza la sola pertenencia a la O.C., sino también se sanciona las conductas de
promoción, organización y constitución (comprendida en su tipo penal), que se regula de forma
diferente al ilícito penal de “banda criminal”, la cual cuenta con sus propios requisitos; y, que además
se puede inferir que las organizaciones criminales extranjeras poseen otras características que en nuestro
país no se han tomado en consideración, en razón a que las mismas son incipientes o primitivas, de
conformidad con la información recopilada acerca de los criterios para determinar una Organización
Criminal en el territorio peruano.
CONCLUSIONES
Los criterios que deben tomarse en cuenta para la configuración del delito de organización criminal,
dentro de nuestra normatividad peruana, tal y como lo refiere la jurisprudencia son siete y se determina
de la siguiente manera: personal, indefinido-permanente, teleológico, funcional, sanción, estructural y
modal, los cuales se plasman en su tratamiento legal tanto para el Código Penal como para la Ley
30077.
La explicación de los criterios que son aplicados en el delito de organización criminal giran en torno a
lo siguiente: i) Criterio personal, entendido como el número de personas involucradas a una
organización delictiva, ii) Criterio indefinido-permanente, el cual se sustenta en la permanencia y
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estabilidad de una organización ilícita, iii) Criterio teleológico, referido a la finalidad que persiguen sus
integrantes, iv) Criterio funcional, comprendido en la repartición de funciones o roles, v) Criterio
estructural, estimándose en la organización que posee, dicho en otra forma, si la organización es rígida
o flexible, horizontal o vertical, entre otros, vi) criterio sanción, en donde se establece que los delitos
graves que comete una O.C deben tener una sanción mayor a seis años y, por último, vi) Criterio modal,
que se conceptualiza como el modus operandi que tiene la organización y que de manera concertada
ejecutan dichos ilícitos.
La configuración del delito de organización criminal en el derecho comparado puede variar de acuerdo
a la legislación de cada país, sea este latinoamericano o europeo, ya sea sancionando la sola integración
en una asociación ilícita o delictual u otras conductas típicas ya mencionadas con anterioridad, teniendo
en consideración el tipo penal de su texto normativo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Arias, J., Holgado, J., Tafur, T., & Vasquez, M. (2022). Metodología de la investigación: El método
ARIAS para desarrollar un proyecto de tesis. En Metodología de la investigación: El método
ARIAS para desarrollar un proyecto de tesis. Instituto Universitario de Innovación Ciencia y
Tecnología Inudi Perú. https://doi.org/10.35622/inudi.b.016
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (1931). Código Penal Federal. Nuevo
Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación.
https://docs.mexico.justia.com/federales/codigo-penal-federal.pdf
Casas, W. (2017). La Criminalidad Organizada: Análisis sobre sus aspectos dogmáticos . Actualidad
Penal, 142-159.
Código Penal Alemán. (1871).
https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20080616_02.pdf
Código Penal Italiano. (1930). https://www.altalex.com/documents/news/2014/04/18/dei-delitti-
contro-l-ordine-pubblico
Código Penal Suizo. (1918). https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/54/757_781_799/it
Cohen, A. (1977). The Concept of criminal organization. The British journal of criminology.
https://www.jstor.org/stable/23636355
pág. 526
Corte Suprema de Justicia de la República. (10 de setiembre del 2019). Acuerdo Plenario 08-
2019/CIJ-116.
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/genero/s_cgen/as_derecho/as_acuerdos_plenarios
Corte Suprema de Justicia de la República. (16 de noviembre del 2007). Acuerdo Plenario N°8-
2007/CJ116. Pleno Jurisdiccional de las Sala Penales Permanente y Transitorias.
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8e750e804bbfc5008ffddf40a5645add/acuerdo_plen
ario_08-
2007_CJ_116.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8e750e804bbfc5008ffddf40a5645add
De la Cruz, R. (2007). Crimen Organizado: Aspectos criminológicos y penales. La Habana:
Universitaria.
Espinoza, E. (2020). La investigación cualitativa, una herramienta ética en el ámbito pedagógico.
Conrado, 16(75).
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1990-86442020000400103
Espriella, R., & Gómez, C. (2020). Teoría Fundamentada. Revista Colombiana de Psiquiatría, 49(2).
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-
74502020000200127#:~:text=La%20teor%C3%ADa%20fundamentada%20es%20un,particul
aridades%20y%20diferencias%20entre%20ellos.
Guevara, G., Verdesoto, A., & Castro, N. (2020). Metodologías de investigación educativa (descriptivas,
experimentales, participativas, y de investigación-acción). RECIMUNDO, 4(3), 163-173.
https://doi.org/10.26820/recimundo/4.(3).julio.2020.163-173
Huamán, E. (2022). El crimen organizado en el Perú y las técnicas especiales de investigación e
inteligencia. Dialnet, 40(1). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8074492
Jefatura del Estado. (1996). BOE: Legislación consolidada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
La Convención de Palermo contra la Delincuencia Transnacional Organizada. (2004). CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL.
pág. 527
https://www.mpfn.gob.pe/Docs/0/files/convencion_de_palermo_contra_la_delincuencia_trans
nacional_organizada.pdf
Ley 32108. LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635; LA
LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO; Y LA LEY 27379, LEY DE
PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES DE LIMITACIÓN
DE DERECHOS EN INVESTIGACIONES PRELIMINARES, A FIN DE DETERMINAR
LAS CARACTERÍSTICAS CONCURRENTES PARA LA TIPICIDAD DE UNA
ORGANIZACIÓN CRIMINAL. 9 de agosto del 2014, Diario el Peruano. 2313835-1.
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ncpp/s_ncpp/as_publicaciones/as_externas
LP. (2024). Código Penal peruano [actualizado 2024].
https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/
LP. (2024). Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077) [actualizada 2024].
https://lpderecho.pe/ley-crimen-organizado-ley-30077-actualizado/
Medina, M., Hurtado, D., Muñoz, J., Ochoa, D., & Izundegui, G. (2023). Método mixto de
investigación: cuantitativo y cualitativo. Instituto Universitario de Innovación Ciencia y
Tecnología Inudi Perú. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=933621
Ministerio de Justicia. (1874). Código Penal. Legislación chilena.
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cl/cl020es.pdf
Ministerio del Interior. (2015). Compendio - Ley N° 30077- Ley contra el crimen Organizado.
Ministerio Público. (2022). Revista de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada. (1),
5-8.
https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/3489746-revista-de-la-fiscalia-
especializada-contra-la-criminalidad-organizada-1-edicion
Ortega, G. (2017). Cómo se genera una investigación científica que luego sea motivo de publicación.
http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2072-92942017000200008
Páucar, M. (2018). Curso "Criminalidad Organizada". Lima: Academia de la Magistratura.
Peña, A. (2016). Crimen Organizado y Sicariato: Tratamiento penal de la delincuencia e inseguridad
ciudadana. Lima: Ideas Solución Editorial.
pág. 528
Rodríguez Olave, G. Y. (2022). Sobre la organización criminal y la participación en la banda criminal:
¿Podemos distinguir entre ambos delitos?. IUS ET VERITAS, (64), 216-227.
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202201.012
Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. (2017). Acuerdo Plenario N° 01-2017-SPN.
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Acuerdo-Plenario-1-2017-SPN-LP.pdf
Sánchez, H., Reyes, C. y Mejía, K. (2018). Manual de términos de investigación científica, tecnológica
y humanística. Universidad Ricardo Palma, Lima, Perú.
https://www.urp.edu.pe/pdf/id/13350/n/libro-manual-de-terminos-en-investigacion.pdf
Vives, T., & Hamui, L. (2021). La codificación y categorización en la teoría fundamentada, un método
para el Análisis de los Datos Cualitativos. Investigación en educación médica.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2007-50572021000400097&script=sci_abstract