pág. 520
los designios de ella (Corte Suprema de .Justicia de la .República, 2007, p. 02), 2) Criterio indefinido-
permanente, donde se estima la estabilidad y permanencia en una O.C., dicho en otra forma, ésta debe
darse por tiempo indefinido, es decir, de forma prolongada y sistemática (Peña, 2016, p. 322), a su vez
debe determinarse la continuidad en el tiempo; ya que, las organizaciones criminales poseen un carácter
dinámico, es decir va cambiando y renovándose, con la que logra tener presencia y dominio en el
territorio (Casas, 2017, p. 157); si bien la Convención de Palermo en su artículo N° 2, inciso a) señala
que el grupo delictivo debe ejercer sus funciones durante “un cierto tiempo”, se debe tomar en cuenta
la Ley N° 32108 que modifica la ley del C.O y entender que debe primar la permanencia. , 3) Criterio
teleológico, entendido como la ejecución de un plan ilegal a futuro, o sea, ejecutar un solo ilícito o
varios con la finalidad de generar ganancias económicas (Peña, 2016, p. 325), 4) Criterio funcional, es
dado a través de la repartición de funciones y tareas para cada integrante de la O.C., las cuales son
diversas, desenvolviéndose las actividades en períodos simplificados o prolongados (Casas, 2017, p.
156), 5) Criterio estructural, aquel se comprende como la coordinación jerarquizada entre sus miembros,
la UNTOC indica que la O.C. es un grupo estructurado, en el cual se plasma un organigrama interno,
señalando los miembros que la integran, que posee una jerarquización en la que se viabiliza tareas y
funciones, que su estructura no cuenta con un modelo específico sino que su desarrollo puede darse en
un ámbito flexible, rígido y abierto (Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, 2017, p. 07),
no obstante, para Mininter (2015), también existe la forma vertical, horizontal, cerrada, abierta,
jerarquizada o descentralizada, según las actividades ilícitas (p.10)., 6) Criterio modal, en el que se
alude que el modus operandi es estratégico con grado de concertación y coordinación entre sus
miembros (Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, 2017, p. 07) en concordancia con lo
establecido por el (Miniter, 2015, p. 09-13), igualmente se presupone que su labor tiene un propósito
de actividad activa y su finalidad es lucrativa, la concertación es entendida como el acuerdo de los
integrantes sobre un determinado asunto (Casas, 2017, p. 157) y 7) Criterio Sanción, en donde se pone
en manifiesto que para que se configure una O.C se requiere que los delitos cometidos por estos, tengan
una sanción penal mayor a seis años, dejándose de lado aquellos tipos penales que se sancionen a una
pena no menor a la señalada.