DERECHOS DE LOS MIGRANTES:
UNA MIRADA DESDE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
MIGRANT RIGHTS: A VIEW FROM
INTERNATIONAL TREATIES
Genesis Madeleyn Corral Navarrete
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador
Holger Walfredy Velez Bailon
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador
pág. 8178
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.14228
Derechos de los Migrantes: Una Mirada desde los Tratados Internacionales
Genesis Madeleyn Corral Navarrete1
genesiscorral0@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-2006-6754
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Manta, Ecuador
Holger Walfredy Velez Bailon
holger.velez@uleam.ec
https://orcid.org/0009-0000-3924-2662
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Manta, Ecuador
RESUMEN
En el marco de las relaciones internacionales, las migraciones y la normativa pertinente se manifiestan
bajo los estándares históricos a los que la humanidad se ha visto sometida. El objetivo de esta
investigación es analizar los principales tratados internacionales de derechos humanos y su protección
sobre los derechos de los migrantes. Se realizó una revisión exhaustiva de los tratados más relevantes
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; y, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. En últimos términos se demostró que, aunque
existe un marco normativo regulado a nivel internacional, su correcta aplicación es desapercibida en los
ordenamientos jurídicos nacionales por aquellos países suscriptores y rechazan toda apertura legítima
y legal.
Palabras Clave: migración, derechos humanos, tratados internacionales, derechos de los migrantes
1
Autor principal
Correspondencia: genesiscorral0@gmail.com
pág. 8179
Migrant Rights: A View from International Treaties
ABSTRACT
In the context of international relations, migration and the relevant regulations are manifested under the
historical standards to which humanity has been subjected. This article analyses the main international
human rights treaties and their protection of the rights of migrants. An exhaustive review was made of
the most relevant treaties such as the International Covenant on Civil and Political Rights; the
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights; and the International Convention on
the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families. Ultimately, it was
shown that, although there is a normative framework regulated at an international level, its correct
application is ignored in the national legal systems by those signatory countries and they reject any
legitimate and legal opening.
Keywords: migration, human rights, international treaties, migrant rights
Artículo recibido 10 septiembre 2024
Aceptado para publicación: 12 octubre 2024
pág. 8180
INTRODUCCIÓN
El fenómeno migratorio se desarrolla en un panorama crítico con la finalidad de obtener un
mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en países con gobiernos en los que la
democracia y la economía se han debilitado, y la única opción para las clases más afectadas sobrevivan,
nace de la necesidad que los empuja a migrar a países en los que se augura se conseguirá bienestar y
una vida digna. Según la Organización Internacional para las Migraciones (IOM) (2021), en el año 2020
aproximadamente 281 millones de personas vivían fuera del país en el que nacieron (pág. 2). Dadas las
cifras, los conductos de los flujos migratorios, respaldados por las políticas de seguridad internas, ha
generado diversos obstáculos respecto a la protección de los derechos humanos de los migrantes, puesto
que algunas naciones reconocen la condición de migrante y les proporcionan el goce efectivo de sus
derechos, mientras que otros se oponen a la entrega de documentación legal requerida para adquirir
estabilidad laboral y ciudadana en su jurisdicción.
Si bien es cierto, la existencia de una promulgación normativa, como la expresa en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (2020) establece que todas las personas, independientemente de
su nacionalidad u otras condiciones, son titulares de sus derechos, en la práctica los migrantes enfrentan
mayores riesgos de vulneración de sus garantías fundamentales. En efecto, este aspecto jurídico destaca
que los diversos tratados internacionales han buscado profundizar en la protección de este grupo, porque
los acontecimientos suscitados en Europa durante las guerras mundiales son un claro ejemplo
migratorio que visibilizó la condición humana a la que estaban sometidos, particularmente vulnerable.
El objetivo de esta investigación es analizar los principales tratados internacionales de derechos
humanos y su protección sobre los derechos de los migrantes. Se constatará una revisión cualitativa de
los tratados universales más relevantes como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Luego, se abordará la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y
de sus Familiares.
Revisión bibliográfica
Muñoz (2019) explica que el panorama mundial del fenómeno migratorio se ha convertido en una de
las cuestiones más sustanciales y complejas que enfrenta la comunidad internacional. Las olas del éxodo
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provenientes de América del Sur, América Central, África, y demás, han conllevado a una preocupante
atención para las autoridades nacionales la determinación de un control fronterizo que regule el ingreso
y egreso de migrantes que optan por la inserción a territorios novedosos que proveen oportunidades
para emerger de la pobreza desde su lugar natal. Este proceso es el responsable de que se propongan
alianzas para la proporción de derechos y seguridad jurídica. A medida que los flujos migratorios
aumentan, tanto por causas económicas, políticas, ambientales o sociales, se hace indispensable una
comprensión profunda y una respuesta eficaz a los derechos de los migrantes.
Habernas (2019) establece que “La movilidad humana ha sido históricamente un motor de desarrollo y
progreso” (pág. 16). Sin embargo, las políticas migratorias restrictivas y la criminalización de la
migración irregular han generado un entorno donde los derechos de los migrantes son frecuentemente
vulnerados. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), hay alrededor
de 281 millones de migrantes internacionales en el mundo, cifra que representa aproximadamente el
3.6% de la población global. Esta realidad subraya la importancia de un marco jurídico internacional
robusto que garantice la protección de los derechos de los migrantes.
El concepto de ciudadanía universal, tal como se expone en la Constitución de Ecuador de 2008,
propone un paradigma en el cual todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad,
gozan de igualdad de derechos y deberes. Esta idea se alinea con los principios establecidos en diversos
tratados internacionales y convenios que buscan proteger los derechos de los migrantes. Entre estos
instrumentos, destacan la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los
Refugiados (1951), y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (1966) y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966).
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990,
representa entre los instrumentos internacionales lo que más destacan en aplicabilidad y suscripción de
los Estados firmantes. Esta convención establece derechos fundamentales para los trabajadores
migrantes y sus familias, incluyendo el derecho a no ser sometidos a trabajos forzados, el derecho a la
seguridad social, y el derecho a un trato igualitario ante los tribunales de justicia. Además, promueve el
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“derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión” (Corporación de Estudios y Publicaciones,
2008), así como el derecho a participar en la vida pública y en los procesos políticos de su país de
origen.
Por otro lado, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967
(2023) establecen lineamientos para aquellos que huyen de la persecución y los conflictos. Este
instrumento define quién es un refugiado y cuáles son sus derechos, además de las obligaciones de los
estados respecto a la protección y asistencia a estas personas. La convención establece el principio de
non-refoulement, que prohíbe la devolución de refugiados a un país donde su vida o libertad podrían
estar en peligro.
Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (2021) , adoptados en 1966, también son fundamentales en la protección de los derechos de
los migrantes. Estos pactos reconocen una serie de derechos que deben ser garantizados a todas las
personas, incluidos los migrantes, tales como el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal, a
no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho al trabajo,
a la salud, y a la educación (Zalaquett, 2021).
Uno de los factores que introducen a la normativa internacional se debe a la implementación y el respeto
de los derechos de los migrantes siguen siendo un desafío en muchos países. Entre las formas de
vulneración de la condición humana, por ejemplo, la discriminación, la xenofobia, y la explotación
laboral figuran problemas recurrentes que enfrentan los migrantes. Las consecuencias: la
inaccesibilidad a servicios básicos como la salud y la educación, así como la ausencia de protección
legal adecuada, agravan su vulnerabilidad.
Subsecuentemente, según la Organización Internacional para las Migraciones (2020) “los principales
países de origen de los migrantes internacionales son India, México y China, mientras que los destinos
predominantes son Estados Unidos, Alemania y Arabia Saudita” (pág. 30).
Este movimiento no solo se limita a la migración Norte-Sur, donde personas de países en desarrollo se
trasladan a países desarrollados, que también incluye una significativa migración entre países en
desarrollo. En particular, los migrantes latinoamericanos, enfrentan diversas motivaciones para emigrar
(Cardoso Ruiz & Gives Fernández, 2021).
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Los latinoamericanos, en su búsqueda de mejores oportunidades laborales y económicas, son empujados
a emigrar debido a los bajos salarios y la informalidad laboral que prevalecen en muchos países de la
región. Además, la reunificación familiar es una razón recurrente, ya que muchos migrantes anteriores
traen a sus familiares como respuesta a su situación de vulnerabilidad (Bedoya-Bedoya, et al., 2021).
La violencia e inseguridad también juegan un papel crucial; la delincuencia y los altos índices de
criminalidad en algunos países impulsan la migración. Las crisis políticas y económicas, incluyendo
períodos de inestabilidad política, crisis económicas y conflictos sociales, son detonantes adicionales.
Por último, la búsqueda de mejor acceso a servicios básicos, como salud, educación y seguridad social,
motiva a muchas personas a dejar sus países de origen.
En este contexto, los derechos de los migrantes latinoamericanos están amparados por tratados
internacionales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Villa Durán & Faleh Pérez, 2022). Estos instrumentos reconocen y garantizan derechos fundamentales,
como la no discriminación, la reunificación familiar, el acceso a la justicia y la igualdad de trato (Villa
Durán & Faleh Pérez, 2022).
No obstante, a pesar del amplio reconocimiento normativo de los derechos de los migrantes en la
legislación y los tratados internacionales, existen importantes desafíos en la implementación y el
cumplimiento de estas normas. La situación de los derechos humanos de los migrantes es
particularmente crítica para aquellos en situación irregular, quienes enfrentan mayores grados de
vulnerabilidad. Según el World Migration Report (2022), los migrantes en situación irregular corren un
mayor riesgo de sufrir explotación laboral y trata de personas, así como limitaciones al acceso a
servicios básicos como salud y educación.
A nivel normativo, existe un amplio reconocimiento de los derechos de los migrantes en la legislación
y los tratados internacionales. No obstante, existen importantes desafíos en materia de implementación
y cumplimiento de estas normas. Estas breves consideraciones contextualizan la situación actual y la
pertinencia del análisis normativo que se desarrolla a continuación.
En cuanto a la migración haciendo un análisis en el contexto ecuatoriano, muchos de los factores que
conllevan a estos a migrar de forma ilegal y principales razones serian:
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Búsqueda de mejores oportunidades laborales y económicas, debido a los bajos salarios e
informalidad laboral que existe en Ecuador.
Reunificación familiar, para reunirse con familiares que migraron anteriormente.
Violencia e inseguridad, para escapar de la delincuencia y altos índices de criminalidad.
Crisis políticas y económicas que generan inestabilidad en el país.
Mejor acceso a servicios básicos como salud, educación y seguridad social de mayor calidad.
En cuanto a los beneficios que los tratados internacionales brindan a los migrantes ecuatorianos, son:
La Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familiares (2022), que reconoce derechos como la no discriminación,
reunificación familiar, acceso a la justicia, igualdad de trato, etc. (Romero-Jaramillo, Loayza-
Cordova, & Ramón-Merchán, 2023)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (2019) también protege derechos de los
migrantes.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2020) establece que independientemente
del estatus migratorio, los migrantes tienen derecho al debido proceso, acceso a la justicia y otras
garantías básicas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2021) prohíbe la
discriminación a migrantes en el acceso a salud, educación y condiciones laborales justas.
METODOLOGÍA
Enfoque Investigativo
Este estudio se enmarca dentro de un enfoque cualitativo, orientado a profundizar en el análisis
interpretativo de los tratados internacionales que protegen los derechos de los migrantes. El enfoque
cualitativo es idóneo para este tipo de investigación, dado que permite no solo describir y analizar el
contenido de los documentos, sino también interpretar su significado en relación con los derechos
fundamentales de los migrantes y su aplicabilidad en distintos contextos. La interpretación de textos
jurídicos es central en el análisis cualitativo, ya que los tratados y convenciones internacionales son
complejos en su estructura, y requieren una lectura crítica que permita identificar su alcance y
limitaciones.
pág. 8185
El enfoque cualitativo también facilita la comprensión de las tensiones existentes entre los principios
universales de derechos humanos y las políticas migratorias restrictivas que implementan algunos
estados. A través de la revisión documental y el análisis hermenéutico, es posible evaluar cómo las
normas internacionales se adaptan, o no, a las realidades de los migrantes, especialmente aquellos en
situación de vulnerabilidad.
Nivel y Modalidad de Investigación
Este estudio se desarrolla en un nivel descriptivo y exploratorio. En términos descriptivos, se busca
detallar los principales tratados internacionales que salvaguardan los derechos de los migrantes, como
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. El análisis exploratorio, por su parte, se enfoca en indagar cómo
estos instrumentos jurídicos se implementan en distintos países, y cuáles son los principales retos que
enfrentan los migrantes al intentar ejercer sus derechos.
La modalidad de investigación es documental, ya que se basa en la recopilación, análisis e interpretación
de fuentes secundarias. La revisión de la literatura y de los tratados internacionales permite construir
un marco teórico sólido sobre el que se fundamenta el análisis jurídico. Este proceso no solo incluye el
estudio de los textos legales, sino también de estudios de caso relevantes que ejemplifiquen cómo los
derechos de los migrantes son protegidos o vulnerados en distintos contextos nacionales e
internacionales.
Revisión Bibliográfica y Casos Judiciales de Corte Internacional
Una parte esencial del estudio es la revisión de casos judiciales de corte internacional que han abordado
la protección de los derechos de los migrantes. Estos casos permiten contextualizar la aplicación de los
tratados internacionales en situaciones concretas y analizar el rol de instituciones como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Por ejemplo, el caso "Advisory Opinion OC-21/14" de la CIDH, sobre los derechos y garantías de los
niños migrantes no acompañados, es clave para analizar cómo los estados deben adaptar sus políticas
migratorias a los estándares internacionales de derechos humanos. La CIDH destacó la obligación de
los estados de proporcionar asistencia y protección a los menores migrantes, independientemente de su
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estatus migratorio. Este caso judicial es relevante para entender cómo los principios de no
discriminación y protección de la niñez migrante se aplican en el ámbito internacional.
Otro caso emblemático es el fallo de la CIJ sobre el "Caso relativo a la aplicación de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial" (Georgia vs.
Federación Rusa). Este caso es significativo en el contexto de los derechos de los migrantes, ya que la
CIJ analizó cuestiones de discriminación étnica y nacional en el contexto de flujos migratorios y
conflictos armados. Este fallo refuerza la idea de que los derechos de los migrantes deben ser respetados
incluso en situaciones de tensión política o conflicto, y que los estados tienen obligaciones bajo el
derecho internacional para evitar prácticas discriminatorias.
Entorno del Estudio
El entorno de esta investigación es académico y documental. Se basa en la revisión de literatura
especializada y en el análisis de textos legales internacionales. El análisis se desarrolla en bibliotecas y
bases de datos en línea, como JSTOR, HeinOnline y la base de datos de la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM). El estudio no involucra recolección de datos en campo ni intervenciones
directas con migrantes, ya que se enfoca en el análisis teórico y normativo.
Intervenciones
Técnicas y Procedimientos
La principal técnica utilizada en esta investigación es el análisis documental. Este proceso implica la
revisión de documentos jurídicos, tratados internacionales y fallos judiciales relevantes, con el objetivo
de identificar las disposiciones clave que protegen los derechos de los migrantes. La técnica de análisis
documental permite comparar las normativas internacionales y examinar cómo se alinean con las
políticas migratorias de diferentes países.
Además, el enfoque hermenéutico es crucial para interpretar el significado de los textos legales. Esta
técnica permite desentrañar los principios subyacentes a los tratados internacionales y analizar cómo se
aplican en diferentes contextos. La hermenéutica jurídica es particularmente relevante cuando se trata
de derechos humanos, ya que estos instrumentos legales suelen estar sujetos a interpretaciones diversas
según el marco jurídico de cada país.
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Pruebas Piloto
Dado que esta es una investigación teórica y documental, no se realizaron pruebas piloto. Sin embargo,
el análisis de casos judiciales sirve como una forma de validación, ya que permite observar cómo las
normativas internacionales son aplicadas en situaciones reales.
Análisis de Datos
El análisis de los datos se centra en la interpretación jurídica de los tratados internacionales y en la
identificación de principios normativos que protegen a los migrantes. El método comparativo también
es utilizado para destacar las similitudes y diferencias entre las normativas de distintos países y tratados
internacionales. Además, se realiza un análisis crítico de los desafíos en la implementación de estos
instrumentos, identificando vacíos legales y tensiones entre los derechos universales de los migrantes y
las políticas restrictivas de algunos estados.
RESULTADOS
Caso no. 1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DE PERSONAS
DOMINICANAS Y HAITIANAS EXPULSADAS VS. REPÚBLICA DOMINICANA SENTENCIA
DE 28 DE AGOSTO DE 2014
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los
siguientes jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta.
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Sometimiento y sinopsis del caso. - El 12 de julio de 2012 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.271 contra el
Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”). De
acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona con la “detención arbitraria y expulsión sumaria del
territorio de República Dominicana” de presuntas víctimas haitianas y dominicanas de
ascendencia haitiana (infra párr. 3.c.i), incluidos niñas y niños, sin el seguimiento del
procedimiento de expulsión normado en el derecho interno. Además, la Comisión consideró
“que existían una serie de impedimentos para que los migrantes haitianos pudieran inscribir a
sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano”, y para la obtención de la nacionalidad
dominicana por parte de las personas de ascendencia haitiana nacidas en República
Dominicana. (Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República
Dominicana, 2014)
Normas Internacionales Aplicadas
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
Artículo 1(1): Obligación de respetar los derechos sin discriminación.
Artículo 3: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Artículo 5: Derecho a la integridad personal.
Artículo 7: Derecho a la libertad personal.
Artículo 8: Garantías judiciales.
Artículo 19: Derechos del niño.
Artículo 20: Derecho a la nacionalidad.
Artículo 22: Derechos de circulación y residencia, que incluye la prohibición de expulsión colectiva
de extranjeros.
Artículo 25: Protección judicial.
2. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
Artículo 5: Establece el derecho a la igualdad ante la ley y la protección de todos los derechos sin
discriminación.
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3. Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 2: Protección contra la discriminación.
Artículo 3: Interés superior del niño.
Artículo 7: Derecho del niño a la nacionalidad.
Derechos Vulnerados y Normas Transgredidas:
1. Derecho a la Nacionalidad
La Corte determinó que la República Dominicana violó el derecho a la nacionalidad (artículo 20 de la
CADH), especialmente en el contexto de personas dominicanas de origen haitiano, quienes fueron
privadas arbitrariamente de su nacionalidad a través de la aplicación de políticas discriminatorias.
2. Prohibición de Expulsión Colectiva
Se vulneró el derecho de los afectados a no ser expulsados colectivamente, según el artículo 22(9) de
la CADH. La Corte señaló que las deportaciones se realizaron sin un examen individualizado, lo que
contravino las obligaciones internacionales del Estado.
3. Derecho a la Personalidad Jurídica
La privación de la nacionalidad también implicó una violación del derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica (artículo 3 de la CADH), afectando la capacidad de los individuos para ejercer
otros derechos civiles y políticos.
4. Derecho a las Garantías Judiciales y Protección Judicial
La Corte encontró que la República Dominicana violó los artículos 8 y 25 de la CADH, ya que los
afectados no tuvieron acceso a recursos judiciales efectivos para impugnar su expulsión o la privación
de su nacionalidad.
5. Derecho a la Igualdad y No Discriminación
Se determinó que las políticas del Estado Dominicano violaban el principio de no discriminación
(artículo 1(1) de la CADH y artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial), al dirigirse específicamente contra personas de origen haitiano.
Caso no. 2
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO J. VS. PERÚ SENTENCIA DE
27 DE NOVIEMBRE DE 2013 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
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En el caso J., la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Manuel E. Ventura Robles, Presidente en ejercicio;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Roberto F. Caldas, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
El caso sometido a la Corte. El 4 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso J. contra la
República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). El presente caso se refiere a la alegada
“detención ilegal y arbitraria de J. y los registros domiciliarios realizados el 13 de abril de 1992
por parte de agentes estatales, quienes [presuntamente] incurrieron en actos de tortura y tratos
crueles, inhumanos y degradantes, incluida la [alegada] violación sexual de la [presunta]
víctima”. De acuerdo a la Comisión, “[e]stos hechos fueron seguidos del traslado de la señora
J. a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) y su [alegada] privación de libertad
en dicho lugar sin control judicial y en condiciones inhumanas de detención durante 17 días”,
así como “con una serie de [alegadas] violaciones al debido proceso y al principio de legalidad
e irretroactividad, en el marco del proceso penal seguido contra la [presunta] víctima por
supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. La señora J. fue
absuelta en el mes de junio de 1993, tras lo cual salió de Perú”. Según la Comisión, “[e]l 27 de
diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia sin rostro y sin motivación declaró nula la
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absolución disponiendo un nuevo juicio. Actualmente persiste en Perú un proceso abierto contra
la señora J. con una orden de captura internacional”. (Caso J. Vs. Perú**, 2013)
Normas Aplicadas
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
Artículo 5: Derecho a la integridad personal: Este artículo establece que toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. La tortura y la violación sexual
sufrida por J. constituyen una clara violación de este derecho.
Artículo 7: Derecho a la libertad personal: Este artículo protege a las personas contra detenciones
arbitrarias. En el caso de J., su detención arbitraria sin garantías judiciales violó este derecho.
Artículo 11: Protección de la honra y de la dignidad: Este artículo protege contra injerencias
arbitrarias o abusivas en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia. La violación
sexual también representó una grave transgresión de la dignidad de la víctima.
Artículo 8: Garantías judiciales y Artículo 25: Protección judicial: Estos artículos garantizan el
derecho a un recurso efectivo ante jueces y tribunales competentes para la protección de los
derechos. La falta de investigación y sanción a los responsables en el caso de J. violó estos derechos.
2. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 2: Establece la obligación de los Estados de tomar medidas efectivas para prevenir actos
de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción. La tortura sufrida por J. representa una
violación directa de este artículo.
Artículo 4: Exige que los actos de tortura sean tipificados como delitos en la legislación penal de
los Estados. La falta de una respuesta efectiva por parte del Estado peruano podría ser vista como
una transgresión a esta obligación.
3. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Artículo 6: Los Estados Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para prevenir
y sancionar actos de tortura dentro de sus jurisdicciones. La falta de investigación y castigo en el
caso de J. refleja un incumplimiento de esta obligación.
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4. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW)
Artículo 2: Obliga a los Estados a condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas
y adoptar medidas apropiadas para eliminar dicha discriminación. La violencia sexual y la falta de
acceso a la justicia en el caso de J. subrayan la vulnerabilidad de las mujeres a la discriminación y
violencia basada en género.
Artículo 15: Garantiza a las mujeres igualdad ante la ley y acceso a la justicia. El caso de J. revela
una clara violación de este artículo debido a la impunidad que prevaleció en su caso.
5. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Artículo 19: Estipula que los Estados deben proteger a los niños contra todas las formas de maltrato,
incluida la violencia sexual. Aunque J. no era una niña en el momento de los hechos, este artículo
es relevante para subrayar la obligación general de protección contra la violencia y el abuso, un
principio que es igualmente aplicable a personas adultas en situaciones de vulnerabilidad, como los
migrantes.
6. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares
Artículo 10: Prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Aunque
este tratado se centra en los migrantes, la prohibición absoluta de la tortura es aplicable en todas las
circunstancias, resaltando la universalidad de este derecho.
DISCUSIÓN
Análisis normativo
La discusión sobre los derechos de los migrantes, desde la perspectiva de los tratados internacionales,
revela una tensión intrínseca entre las normativas globales y su aplicación efectiva en los contextos
nacionales. El fenómeno migratorio contemporáneo, impulsado por crisis económicas, políticas y
sociales, expone a millones de personas a situaciones de vulnerabilidad extrema, lo que ha llevado a la
comunidad internacional a establecer un marco normativo robusto destinado a proteger sus derechos
fundamentales. Sin embargo, la implementación de estos derechos se enfrenta a desafíos significativos,
especialmente en países donde las políticas migratorias son restrictivas y la xenofobia prevalece.
pág. 8193
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 13, establece que "toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado". Este
principio, fundamental para la protección de los migrantes, se ve reforzado por la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares (1990), que en su artículo 8 prohíbe la expulsión arbitraria y garantiza el derecho a la
reunificación familiar. Estas normativas subrayan que los migrantes deben gozar de los mismos
derechos y garantías que los nacionales, sin embargo, la realidad práctica muestra que estos derechos
son frecuentemente ignorados o violados.
En el contexto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), particularmente en los
artículos 22 y 25, se garantiza el derecho de toda persona a buscar asilo y a no ser devuelta a un país
donde su vida esté en peligro (principio de non-refoulement). No obstante, en casos como el de las
Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana (2014), la Corte
Interamericana de Derechos Humanos encontró que la República Dominicana había violado este
principio al realizar expulsiones colectivas sin un proceso adecuado, vulnerando los derechos de los
afectados a un juicio justo y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Otro aspecto crucial es el abordado en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados
(1951), la cual establece la definición de refugiado y los derechos correspondientes, como el acceso a
la educación, al empleo y a la asistencia médica. Sin embargo, la implementación de estos derechos es
desigual, con muchos países imponiendo barreras burocráticas o políticas que limitan el acceso de los
refugiados a estos servicios esenciales.
A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), especialmente en sus
artículos 5 y 6, subrayan la obligación de los Estados de garantizar la igualdad ante la ley y la protección
contra la discriminación. No obstante, la discriminación racial y la xenofobia siguen siendo obstáculos
significativos para los migrantes, quienes a menudo son objeto de violencia, explotación y exclusión
social, como se evidenció en el caso J. vs. Perú (2013), donde se reconoció la falta de acceso a recursos
judiciales efectivos como una violación de los derechos humanos fundamentales.
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CONCLUSIÓN
En conclusión, aunque los tratados internacionales han establecido un marco jurídico sólido para la
protección de los derechos de los migrantes, la brecha entre la teoría y la práctica persiste, dejando a
muchos migrantes en situaciones de extrema vulnerabilidad. Es imperativo que los Estados no solo
ratifiquen estos instrumentos, sino que también desarrollen mecanismos efectivos para su
implementación, garantizando que los derechos de los migrantes sean respetados y protegidos en todos
los niveles.
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