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INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador establece dentro de los derechos de protección que toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008). De esta manera en todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que dentro de sus garantías básicas determina que toda autoridad judicial debe garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Como dijo Atienza (2016), “Las características
del nuevo constitucionalismo imponen al juez especiales funciones que en cierta forman contrastan con
las clásicas formas en las que se ha entendido la tarea judicial” (pág. 28).
El proceso penal en contra de una persona inicia cuando el fiscal, titular de la acción penal pública,
decide en audiencia de formulación de cargos acusar de un ilícito o formular cargos en contra de un
sospechoso, siempre y cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación
de la persona sospechosa en el hecho investigado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). De esta
manera, de acuerdo al sistema penal, vigente, oral y contradictorio en el Ecuador, en la primera parte
de la audiencia esta acusación es presentada ante el juez constitucional y de garantías penales. He allí
donde el juez constitucional de garantías penales tiene un rol pasivo en tal procedimiento y
normativamente no se encuentra estipulado que pueda validar la decisión de la acusación fiscal, a pesar
de, encontrarse establecido que tiene la obligación suprema de ejercer un control constitucional y velar
por el debido respeto a los derechos fundamentales de la persona procesada. En tal sentido Ferrajoli
(2010) sostuvo que:
La Constitución determina las reglas formales y materiales a las cuales los titulares del poder deberán
sujetarse, ello mediante cláusulas escritas o positivizadas. Es a través de estas cláusulas que se deja ver
la naturaleza de la Constitución: un pacto político que tiende a organizar una sociedad, así como las
instituciones constituidas mediante las cuales se ejerce el poder. (pág. 32)
Las funciones de los jueces se encuentran normativamente delimitadas en el Código Orgánico de la
Función Judicial que establece la jurisdicción, competencia, atribuciones y deberes de las juezas y
jueces, así como los principios rectores bajo los cuales deben regirse al actuar y emitir sus resoluciones:
supremacía constitucional, aplicabilidad directa e inmediata de la norma e interpretación integral de la