pág. 10677
ESTUDIO ANALÍTICO SOBRE EL CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD EN LAS
FORMULACIONES DE CARGOS
ANALYTICAL STUDY ON THE CONTROL OF
CONSTITUTIONALITY IN THE FORMULATION
OF CHARGES
Rosa Julia Sangines Ordoñez
Universidad Ecotec
pág. 10678
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.14450
Estudio Analítico sobre el Control de Constitucionalidad en las
Formulaciones de Cargos
Rosa Julia Sangines Ordoñez1
rosa_sangines@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-9676-0874
Universidad Ecotec
RESUMEN
El presente estudio de caso se enfoca en la necesidad de hacer intervenir al Juez de Garantías Penales
sobre la decisión fiscal de formular cargos en contra de una persona sospechosa de cometer un delito.
En base al enfoque del nuevo constitucionalismo latinoamericano del cual forma parte el Ecuador con
la vigencia de la Constitución del 2008, se transforma el rol estático y mecánico del operador de justicia,
para convertirlo en un personaje activo dentro del proceso judicial, sobre todo cuando se afectan
derechos consagrados en la norma suprema como el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
En este contexto, esta investigación tiene por objeto analizar la incidencia del control de
constitucionalidad en las formulaciones de cargos sobre los derechos de las personas sospechosas de
una infracción penal, para lo cual se hace un análisis de la potestad de la fiscalía como titular de la
acción penal pública, los derechos constitucionales que se ven afectados en las formulaciones de cargos
que no cuentan con elementos de convicción; y, el rol del juez en el nuevo constitucionalismo. Como
resultado final se presenta una propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal incorporando
un control de constitucionalidad por parte del juez, previo a dar paso a la formulación de cargos.
Palabras claves: juez de garantías penales, formulación de cargos, control de constitucionalidad,
derechos de las personas sospechosas de una infracción penal
1
Autor principal.
Correspondencia: rosa_sangines@hotmail.com
pág. 10679
Analytical Study on the Control of Constitutionality in the Formulation
of Charges
ABSTRACT
This case study focuses on the need to involve the Judge of Criminal Guarantees on the fiscal decision
to file charges against a person suspected of committing a crime. Based on the approach of the new
Latin American constitutionalism of which Ecuador is a part with the validity of the Constitution of
2008, the static and mechanical role of the justice operator is transformed, to make him an active
character within the judicial process, especially when he is they affect rights enshrined in the supreme
norm such as the right to legal certainty and due process. In this context, this research aims to analyze
the incidence of constitutionality control in the formulations of charges on the rights of persons
suspected of a criminal offense, for which an analysis is made of the power of the prosecution as holder
of the public criminal action, the constitutional rights that are affected in the formulations of charges
that do not have elements of conviction; and, the role of the judge in the new constitutionalism. As a
final result, a reform proposal to the Comprehensive Organic Penal Code is presented, incorporating a
constitutionality control by the judge, prior to giving way to the formulation of charges.
Keywords: judge of criminal guarantees, formulation of charges, control of constitutionality, rights of
persons suspected of a criminal offense
Artículo recibido 10 septiembre 2024
Aceptado para publicación: 12 octubre 2024
pág. 10680
INTRODUCCN
La Constitución de la República del Ecuador establece dentro de los derechos de protección que toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008). De esta manera en todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que dentro de sus garantías básicas determina que toda autoridad judicial debe garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Como dijo Atienza (2016), “Las características
del nuevo constitucionalismo imponen al juez especiales funciones que en cierta forman contrastan con
las clásicas formas en las que se ha entendido la tarea judicial(pág. 28).
El proceso penal en contra de una persona inicia cuando el fiscal, titular de la acción penal pública,
decide en audiencia de formulación de cargos acusar de un ilícito o formular cargos en contra de un
sospechoso, siempre y cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación
de la persona sospechosa en el hecho investigado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). De esta
manera, de acuerdo al sistema penal, vigente, oral y contradictorio en el Ecuador, en la primera parte
de la audiencia esta acusación es presentada ante el juez constitucional y de garantías penales. He allí
donde el juez constitucional de garantías penales tiene un rol pasivo en tal procedimiento y
normativamente no se encuentra estipulado que pueda validar la decisión de la acusación fiscal, a pesar
de, encontrarse establecido que tiene la obligación suprema de ejercer un control constitucional y velar
por el debido respeto a los derechos fundamentales de la persona procesada. En tal sentido Ferrajoli
(2010) sostuvo que:
La Constitución determina las reglas formales y materiales a las cuales los titulares del poder deberán
sujetarse, ello mediante cláusulas escritas o positivizadas. Es a través de estas cláusulas que se deja ver
la naturaleza de la Constitución: un pacto político que tiende a organizar una sociedad, así como las
instituciones constituidas mediante las cuales se ejerce el poder. (pág. 32)
Las funciones de los jueces se encuentran normativamente delimitadas en el Código Orgánico de la
Función Judicial que establece la jurisdicción, competencia, atribuciones y deberes de las juezas y
jueces, así como los principios rectores bajo los cuales deben regirse al actuar y emitir sus resoluciones:
supremacía constitucional, aplicabilidad directa e inmediata de la norma e interpretación integral de la
pág. 10681
norma constitucional, los cuales en su conjunto sirven de guía al juez para aplicar las disposiciones
constitucionales aunque no se encuentren desarrolladas en normas de menor jerarquía que la
Constitución del Ecuador (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). Es así que los jueces por ley deben
aplicar la norma constitucional sobre cualquier otra normativa cuando entre en conflicto con la
Constitución o instrumentos internacionales de derechos humanos; sin embargo, en el caso propuesto
el control de constitucionalidad no se encuentra positivizado en la normativa penal.
El control de constitucionalidad según Carbonell (2014) es el conjunto de recursos jurídicos diseñados
para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la
Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales(pág. 67). El
problema consiste en que al no encontrarse regulado el control de constitucionalidad en la normativa
penal vigente en la audiencia de formulación de cargos, los jueces penales consideran que no pueden
realizarlo a pesar que en muchos casos observan que la fiscalía no cuenta con elementos suficientes, ya
sea de materialidad o de responsabilidad en la infracción, vulnerando en esos casos derechos
fundamentales de la persona sospechosa como el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la
libertad.
Es importante analizar el control de constitucionalidad que conmina la Constitución de la República del
Ecuador a realizar a todos los operadores de justicia específicamente en la audiencia de formulación de
cargos por cuanto allí empieza el proceso penal, es decir, una errada formulación de cargos perjudicará
de por vida a una persona ya sea en su trabajo, en su vida diaria, en su honra y más que todo en su
libertad, y esta protección por parte del Estado debe ser realizada por el juez constitucional de garantías
penales que está llamado por ley a asegurar el debido cumplimiento de las leyes y sobre todo de la
norma suprema, la Constitución. Si bien es cierto se realiza un control de constitucionalidad en las
siguientes etapas procesales evaluación y preparatoria de juicio, así como la audiencia de juzgamiento
no deja de ser cierto que en dichas etapas habrá transcurrido un tiempo prudencial como también puede
ser prolongado donde los derechos de la persona procesada están flagrantemente vulnerados.
Planteamiento del problema
¿De qué manera incide el control de constitucionalidad en las formulaciones de cargos sobre los
derechos de las personas sospechosas de una infracción penal?
pág. 10682
Idea a defender
La falta de aplicación de un control de constitucionalidad en las formulaciones de cargos provoca
violación de derechos fundamentales de las personas sospechosas de una infracción penal.
Objetivo General
Analizar la incidencia del control de constitucionalidad en las formulaciones de cargos sobre los
derechos de las personas sospechosas de una infracción penal.
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente el control de constitucionalidad y el procedimiento penal relacionado
con las formulaciones de cargos.
Exponer los métodos necesarios para determinar la cantidad de formulaciones de cargos donde se
han vulnerado los derechos de las personas sospechosas de una infracción penal.
Evaluar la incidencia del control de constitucionalidad en las formulaciones de cargos sobre los
derechos de las personas sospechosas de una infracción penal.
Justificación
Este trabajo investigativo es de suma relevancia al permitir identificar que existe un vacío legal en la
normativa penal que actualmente permite inconstitucionalmente vulnerar derechos constitucionales de
las personas procesadas por una infracción penal. Es tal el aporte práctico de la investigación que su
realización permitiría detectar falencias no solo en el campo procesal penal, sino que ayudaría al sistema
de rehabilitación social pues al realizar el control de constitucionalidad desde la formulación de cargos,
se crearía un filtro que impediría que más personas se encuentren recluidas sin fórmula de juicio sin
existir elementos suficientes en su contra para ser procesados o instruidos.
METODOLOGÍA
Con la finalidad de identificar la afectación del control de constitucionalidad en las formulaciones de
cargo sobre los derechos de las personas sospechosas de una infracción penal, fueron procedentes los
métodos de investigación cualitativa que conllevó implementar los siguientes pasos:
Establecer la relación entre las dos variables planteadas en el trabajo: el control de
constitucionalidad (Variable independiente) y las formulaciones de cargos (Variable dependiente).
Plantear una idea a defender con la sustentación del trabajo.
pág. 10683
Obtener el criterio jurídico de operadores de justicia, fiscales y defensores públicos de las Unidades
Penales no flagrantes de Guayaquil a través de un cuestionario de encuesta.
Como instrumentos de investigación se aplicaron la observación documental, así como la encuesta a
funcionarios judiciales de las Unidades Penales no flagrantes de Guayaquil, donde se realizan las
formulaciones de cargos en delitos no flagrantes y pueden aportar con mayores elementos a la
investigación.
Población y muestra
La población sobre la que interesa realizar el estudio consiste tanto en jueces, fiscales y defensores
públicos de las Unidades Penales no flagrantes de la ciudad de Guayaquil que se encuentran distribuidos
de la siguiente manera:
Tabla 1.
Cantidad de jueces en las Unidades Penales en delitos no flagrantes de la ciudad de Guayaquil
Localidad
Cantidad
Unidad Judicial Penal Norte No. 1 (Florida)
8
Unidad Judicial Penal Norte No. 2 (Albán Borja)
14
Unidad Judicial Penal Sur (Valdivia)
10
Fuente: Tomado del portal web de la Función Judicial, 2021.
Elaborada por: Autora (2021).
Tabla 2. Cantidad de fiscales que realizan formulaciones de cargos en las Unidades Penales en delitos
no flagrantes de la ciudad de Guayaquil
Localidad
Cantidad
Unidad Judicial Penal Norte No. 1 (Florida), Unidad
Judicial Penal Norte No. 2 (Albán Borja) y Unidad Judicial
Penal Sur (Valdivia)
89
Fuente: Tomado de la distribución de agentes fiscales del Guayas y Galápagos remitida dentro de la institución,
2021.Elaborada por: Autora (2021).
pág. 10684
Tabla 3. Cantidad de defensores públicos que realizan formulaciones de cargos en las Unidades Penales
en delitos no flagrantes de la ciudad de Guayaquil
Localidad
Cantidad
Unidad Judicial Penal Norte No. 1 (Florida)
9
Unidad Judicial Penal Norte No. 2 (Albán Borja)
4
Unidad Judicial Penal Sur (Valdivia)
2
Fuente: Tomado de la distribución de defensores públicos del Guayas remitida dentro de la institución, 2021.
Elaborada por: Autora (2021).
El tamaño total de la población a estudiar es sobre 136 sujetos, de los cuales aplicando la fórmula para
obtener el tamaño de la muestra:
En donde:
N: Tamaño de la población
Z: Nivel de confianza
p: Probabilidad de éxito
q: Probabilidad de fracaso
d: Precisión de error
Aplicando la fórmula indicada se obtiene una muestra de 79,65 personas a quien aplicar la encuesta.
Tabulación de resultados de la encuesta
Tabla 4. Resultados de la encuesta realizada a jueces, fiscales y defensores públicos en las Unidades
Penales en delitos no flagrantes de la ciudad de Guayaquil
Funcionario
encuestado
Pregunta #1
Pregunta #3
Pregunta #4
Pregunta #5
1
1
1
1
2
2
2
1
1
2
3
2
2
1
2
4
2
1
1
2
5
2
1
1
2
6
1
1
1
2
7
1
1
1
2
8
1
2
1
2
pág. 10685
Funcionario
encuestado
Pregunta #1
Pregunta #3
Pregunta #4
Pregunta #5
9
2
2
1
2
10
2
1
1
2
11
1
2
1
2
12
2
1
1
2
13
2
2
1
2
14
1
1
1
2
15
2
2
1
2
16
2
1
1
2
17
2
1
1
2
18
2
1
1
2
19
1
1
1
2
20
1
2
1
2
21
1
1
1
2
22
2
1
1
2
23
2
2
1
2
24
1
1
1
2
25
1
2
1
2
26
1
2
1
2
27
1
2
1
2
28
2
2
1
2
29
2
2
1
2
30
2
1
1
2
31
2
1
1
2
32
2
2
1
2
33
1
2
1
2
34
2
2
1
2
35
2
1
1
2
36
2
2
1
2
37
1
2
1
2
38
2
1
1
2
39
2
1
1
2
40
2
1
1
2
41
2
2
1
2
pág. 10686
Funcionario
encuestado
Pregunta #1
Pregunta #3
Pregunta #4
Pregunta #5
42
2
2
1
2
43
2
2
1
2
44
2
2
1
2
45
1
1
1
2
46
1
1
1
2
47
1
1
1
2
48
2
1
1
2
49
1
2
1
2
50
1
2
1
2
51
1
1
1
2
52
2
1
1
2
53
2
2
1
2
54
2
1
1
2
55
2
2
1
2
56
2
2
1
2
57
2
1
1
2
58
2
1
1
2
59
1
1
1
2
60
2
1
1
2
61
1
1
1
2
62
1
2
1
2
63
2
2
1
2
64
1
1
1
2
65
2
2
1
2
66
1
2
1
2
67
2
2
1
2
68
2
1
1
2
69
2
1
1
2
70
2
1
1
2
71
2
1
1
2
72
2
1
1
2
73
1
2
1
2
74
1
1
1
2
pág. 10687
Funcionario
encuestado
Pregunta #1
Pregunta #3
Pregunta #4
Pregunta #5
75
2
2
1
2
76
1
1
1
2
77
1
1
1
2
78
1
2
1
2
79
2
1
1
2
Elaborada por: Autora (2021)
RESULTADO Y DISCUSIÓN
Se presentan a continuación los resultados obtenidos en la encuesta:
1. ¿Está de acuerdo Usted que la fiscalía tenga pleno poder sobre la formulación de cargos, aún
si actúa con un criterio poco objetivo?
Tabla 5. Resultados de la pregunta #1
Opciones
Cantidad
Porcentaje
31
39%
No
48
61%
Elaborada por: Autora (2021)
Ilustración 1. Resultados estadísticos - Pregunta #1
Elaborada por: Autora (2021)
pág. 10688
En esta primera interrogante se observa el criterio dividido de aquellos que no están de acuerdo con que
la fiscalía tenga pleno poder sobre la formulación de cargos. Si bien la fiscalía es la titular de la acción
penal pública y es quien decide en formular o no cargos en contra de un sospechoso, no puede tener el
control total de la acción pues es compartida la responsabilidad con el juez de garantías penales quien
no es un mero observador, sino que debe garantizar que se respeten los derechos de la persona
involucrada en un delito. Por tanto, es necesario que exista un observador y dirimente en la audiencia
que determine efectivamente que la fiscalía no ha perdido el sentido de la objetividad en su actuación.
2. ¿Considera usted que la Constitución faculta al juez a realizar un control de
constitucionalidad sobre la formulación de cargos?
Tabla 6. Resultados de la pregunta #2
Opciones
Cantidad
Porcentaje
40
51%
No
39
49%
Elaborada por: Autora (2021)
Ilustración 2. Resultados estadísticos - Pregunta #2
Elaborada por: Autora (2021)
pág. 10689
A pesar que los resultados son cuasi parejos, existe una mayoría que se inclina por el criterio que la
Constitución de la República faculta al juez a realizar un control de constitucionalidad en todo
momento, en especial, en audiencia de formulación de cargos. No solo está el juez de garantías penales
para determinar si comparece al proceso en libertad o sin ella, sino que debe determinar desde el inicio
del proceso penal si existe suficiente fundamentación para procesar a una persona, considerando todos
los derechos fundamentales que se vulneran en caso de no ser así.
3. ¿Debería el Juez de Garantías Penales, según su criterio, decidir la procedencia de la
formulación de cargos?
Tabla 7. Resultados de la pregunta #3
Opciones
Cantidad
Porcentaje
44
56%
No
35
44%
Elaborada por: Autora (2021)
Ilustración 3. Resultados estadísticos - Pregunta #3
Elaborada por: Autora (2021)
Esta pregunta es fundamental para sustentar la tesis de la autora, en tanto dentro del criterio compartido
de los distintos funcionarios judiciales, la mayoría decidió que el juez de garantías penales debería
decidir sobre la procedencia de la formulación de cargos. A pesar que la mayoría de personas
encuestadas procedía de la Fiscalía General del Estado, es el criterio mayoritario a favor que esta
pág. 10690
decisión final quede en manos del juez, quien está facultado en todo momento para realizar un control
constitucional sobre las actuaciones que observe y garantice en representación del Estado que se
respeten los derechos de la persona sospechosa de un delito.
4. ¿Para Usted el juez debe continuar decidiendo en una formulación de cargos solamente sobre
las medidas cautelares?
Tabla 8. Resultados de la pregunta #4
Opciones
Cantidad
Porcentaje
79
100%
No
0
0%
Elaborada por: Autora (2021)
Ilustración 4. Resultados estadísticos - Pregunta #4
Elaborada por: Autora (2021)
No se encuentra en discusión la decisión sobre si el juez debe continuar determinando la procedencia
de medidas cautelares en contra de un imputado. Tal es el caso que, así como es de gran relevancia la
decisión de privar de la libertad a una persona acusada de un delito, el mismo grado de importancia
tiene el hecho que se le inicie un proceso penal, pues responde ante el mundo por una infracción, aun
si fuera ratificada su inocencia en el futuro, pues su récord personal y judicial se ve trastocado por este
antecedente.
pág. 10691
5. ¿Considera Usted que se garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva cuando se realiza una
formulación de cargos sin elementos suficientes de convicción?
Tabla 9. Resultados de la pregunta #5
Opciones
Cantidad
Porcentaje
0
0%
No
79
100%
Elaborada por: Autora (2021)
Ilustración 5. Resultados estadísticos - Pregunta #5
Elaborada por: Autora (2021)
Precisamente el formular cargos en contra de una persona se encuentra sujeto a los elementos de
convicción con los que cuente el fiscal en audiencia. Todas las personas encuestadas coincidieron que
formular cargos sin elementos de convicción representa una vulneración al derecho a la tutela judicial
efectiva, pues es el juez el encargado de garantizar los derechos de toda persona y que el Estado está
obligado a proteger.
Al no encontrarse dispuesto expresamente en la normativa penal que el juez de garantías penales pueda
realizar este control de constitucionalidad, los supedita a un papel de meros observadores, teniendo
poder de decisión y control en una audiencia preparatoria de juicio donde se revisarán recién vicios que
hayan afectado el proceso o si el fiscal cuenta con elementos para sostener una acusación, pero esto
transcurre 90 días después de iniciado el proceso o hasta 120 días si fue vinculado algún sospechoso.
pág. 10692
En este sentido, amerita que una persona sea privada de su libertad cuando el proceso se encuentra
viciado desde su inicio a través de la formulación de cargos? La respuesta es muy simple, no.
CONCLUSIONES
La Fiscalía General del Estado, de acuerdo al mandato constitucional, es quien dirige la investigación
penal aplicando los principios de oportunidad y mínima intervención penal; sin embargo, no siempre
son aplicados estos principios de manera objetiva, quedando las personas sospechosas al poder ilimitado
de este ente sin ningún tipo de control, a pesar que la Constitución de la República ordena que las
autoridades judiciales aplicarán de manera directa e inmediata los derechos reconocidos en ella y en
instrumentos internacionales.
La restricción a la cual se ven sujetos los jueces de garantías penales se basa en el mismo texto
constitucional y de la materia que establecen que una persona es juzgada ante la autoridad competente,
respectando el trámite propio de cada procedimiento, siendo el Código Orgánico Integral Penal el que
regula lo concerniente a la formulación de cargos. En este procedimiento no indica expresamente la ley
que el Juez de Garantías Penales pueda realizar un control constitucional de la solicitud hecha por
fiscalía. Por tanto, los jueces se encuentran impedidos normativamente de ejercer el control ya
mencionado.
Después de la investigación realizada, esta autora en base al criterio que comparte con los funcionarios
judiciales que fueron encuestados, considera que sería preciso realizar una reforma al artículo 594 del
Código Orgánico Integral Penal que incluya un control constitucional por parte del operador de justicia
una vez que la fiscalía presenta el caso y pide que se notifique al procesado sobre el inicio de la
instrucción fiscal. Siendo éste el momento oportuno que en audiencia, el juez que avoca conocimiento
de la causa, realice un análisis prolijo de los elementos de convicción que sustentan la formulación de
cargos, y no solamente en la segunda etapa de la audiencia, donde es revisada la procedencia de las
medidas cautelares. Precisamente, al ser una audiencia oral, pública y contradictoria, el juez puede
confrontar a los sujetos procesales y desvirtuar en primera instancia si es procedente acusar a una
persona que comparece en calidad de inocente, en base a elementos que resultan insuficientes.
La reforma que propone la autora a la normativa penal vigente es planteada de la siguiente manera:
Artículo 594.- Reglas.- La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas:
pág. 10693
1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador,
convoque a la audiencia de formulación de cargos.
2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que
deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, salvo los casos de
flagrancia y notificará a los sujetos procesales.
3. La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el
domicilio del investigado.
4. La o el fiscal, en audiencia, expondrá los elementos que haya recaudado en la investigación
sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado;
en caso que existan méritos suficientes, el juez validará dichos elementos y dará paso a la
formulación de cargos, caso contrario, si se encontrara dentro del plazo establecido de ley,
ordenará al fiscal de la causa que continúe investigando el hecho.
5. A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona
procesada o su defensora o defensor público o privado.
6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la
aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías en
la forma y términos previstos en la Constitución y en este Código.
7. Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la
instrucción y las decisiones que en ella se tomen.
El contenido íntegro de la audiencia quedará registrado en el expediente y por cualquier
medio tecnológico. (TEXTO DE LEY MODIFICADO CON LA PROPUESTA DE LA
AUTORA EN EL NUMERAL 4)
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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concepción y situación en el Ecuador. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.
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pág. 10694
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https://www.derechoecuador.com/investigacion-fiscal-principios-de-objetividad-e-
investigacion-integral
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