UNA MIRADA REFLEXIVA LA LOEI COMO NORMA
REGULADORA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
ECUATORIANO_PARTE III: LA REFORMA (2021)
VERSUS LA ANTERIOR (TÍTULO IV, DE LA
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE, TÍTULO
V, DE LA CARRERA EDUCATIVA Y TÍTULO VI DE
LA REGULACIÓN, ONTROL, INFRACCIONES,
SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS)
A REFLECTIVE LOOK AT THE LOEI AS A REGULATORY
STANDARD IN THE ECUADORIAN EDUCATIONAL
SYSTEM_PART III: THE REFORM (2021) VERSUS THE
PREVIOUS ONE (TITLE IV, ON BILINGUAL INTERCULTURAL
EDUCATION, TITLE V, ON THE EDUCATIONAL CAREER AND
TITLE VI ON REGULATION, CONTROL, INFRINGEMENTS,
SANCTIONS AND ADMINISTRATIVE RESOURCES)
Mónica Patricia Martínez Ordoñez
Investigador Independiente, Ecuador
Luisa María Martínez Ordoñez
Investigador Independiente, Ecuador
María Fernanda Moscoso Pineda
Investigador Independiente, Ecuador
Erika Margoth Pintado Paltán
Universidad Estatal Península de Santa Elena Ecuador
Katherine Elizabeth Rodríguez Medina
Investigador Independiente, Ecuador
pág. 10945
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.14481
Una mirada reflexiva la loei como norma reguladora en el sistema
educativo ecuatoriano_parte III: La reforma (2021) versus la anterior
(Título IV, de la educación intercultural bilingüe, título V, de la carrera
educativa y título VI de la regulación, ontrol, infracciones, sanciones y
recursos administrativos)
Mónica Patricia Martínez Ordoñez1
monimarti34@gmail.com
monica.martinezo@educación.gob.ec
https://orcid.org/0009-0002-5488-9266
Investigador Independiente, Ecuador
Luisa María Martínez Ordoñez
luisymartinez20@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-8618-5693
Investigador Independiente, Ecuador
María Fernanda Moscoso Pineda
mafermoscoso2408@hotmail.com
fernanda.moscoso@educación.gob.ec
Investigador Independiente, Ecuador
Erika Margoth Pintado Paltán
margp_18@hotmail.com
epintado1362@upse.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-8645-3487
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Cuenca, Ecuador
Katherine Elizabeth Rodríguez Medina
maestrak1214@hotmail.com
katherinee.rodriguez@educacion.gob.ec
https://orcid.org/0009-0000-4526-5203
Investigador Independiente, Ecuador
RESUMEN
Este documento corresponde a la tercera parte de un análisis comparativo entre la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI) en Ecuador y su reforma de 2021. En esta parte, se examina el tulo
IV, relacionado con la Educación Intercultural Bilingüe, Título V, sobre la Carrera Educativa y Título
VI de la regulación, control, infracciones, sanciones y recursos administrativos. Es menester considerar
que la LOEI es el marco normativo que regula el sistema educativo nacional, sin embargo, ha sido
criticada por contener disposiciones confusas y, en algunos casos, inaplicables a la realidad educativa
cotidiana. El análisis intenta abordar reflexiones sobre todo interrogantes que surgen en el quehacer
educativo como: ¿Cuánto contempla la ley las problemáticas vividas en el territorio? ¿Qué tan factible
es la contextualización y la flexibilización?, y más aún analizar si la reforma a la LOEI de 2021 ha
logrado resolver las limitaciones de la versión anterior en cuanto a la educación intercultural bilingüe y
la carrera docente, áreas cruciales en un país plurinacional como Ecuador. El estudio intenta motivar a
los diferentes actores a reflexionar sobre su rol y su incidencia para lograr una transformación real
positiva y proactiva en el sistema educativo, al tiempo que trata de generar un diálogo sobre las
oportunidades y desafíos que plantea la ley reformada, con la esperanza de que la misma responda de
manera efectiva a las particularidades del contexto educativo ecuatoriano.
Palabras clave: loei, reforma educativa, interculturalidad, carrera docente, educación intercultural
bilingüe
1
Autor Principal
Correspondencia: monimarti34@gmail.com
pág. 10946
A reflective look at the loei as a regulatory standard in the ecuadorian
educational system_part III: The reform (2021) versus the previous one
(Title IV, on bilingual intercultural education, title V, on the educational
career and title VI on regulation, control, infringements, sanctions and
administrative resources)
ABSTRACT
This document corresponds to the third part of a comparative analysis between the Organic Law of
Intercultural Education (LOEI) in Ecuador and its 2021 reform. In this part, Title IV, related to Bilingual
Intercultural Education, Title V, on the Educational Career and Title VI of regulation, control,
infractions, sanctions and administrative resources. It is necessary to consider that the LOEI is the
regulatory framework that regulates the national educational system; however, it has been criticized for
containing confusing provisions and, in some cases, inapplicable to everyday educational reality. The
analysis attempts to address reflections, especially questions that arise in educational work such as: How
much does the law contemplate the problems experienced in the territory? How feasible is
contextualization and flexibility?, and even more so, analyze whether the reform to the LOEI of 2021
has managed to resolve the limitations of the previous version in terms of intercultural bilingual
education and the teaching career, crucial areas in a country plurinational like Ecuador. The study
attempts to motivate the different actors to reflect on their role and impact to achieve a real positive and
proactive transformation in the educational system, while trying to generate a dialogue about the
opportunities and challenges posed by the reformed law, with the hope that it responds effectively to the
particularities of the Ecuadorian educational context.
Keywords: LOEI, educational reform, interculturality, teaching career, bilingual intercultural education
Artículo recibido 08 septiembre 2024
Aceptado para publicación: 12 octubre 2024
pág. 10947
INTRODUCCIÓN
El sistema educativo ecuatoriano ha experimentado significativas transformaciones a lo largo de los
años, una muestra relevante son los cambios generados en torno a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, norma que es eje central de regulación en el sistema educativo ecuatoriano,
particularmente en lo que respecta a los principios de inclusión, interculturalidad y equidad. En este
sentido, la reforma de 2021 introdujo cambios significativos en varios artículos de la ley, lo que ha
generado un amplio debate sobre su impacto en la estructura y calidad del sistema educativo. Este
artículo, titulado "Es una mirada reflexiva a la LOEI como norma reguladora en el sistema educativo
ecuatoriano: Parte III, la reforma (2021) versus la anterior (Título IV, de la educación intercultural
bilingüe, Título V, de la carrera educativa y Título VI de la regulación, control, infracciones, sanciones
y recursos administrativos)", da continuidad a dos estudios previos que analizaron comparativamente
los primeros tres títulos de la LOEI, abarcando los principios generales, derechos y obligaciones (Parte
I) y el sistema nacional de educación (Parte II).
Es importante señalar que las reformas han buscado responder a los desafíos contemporáneos de
inclusión, equidad y respeto a la diversidad cultural, particularmente en lo que concierne a los derechos
de los pueblos indígenas y la carrera docente. En este contexto, la serie de análisis comparativos de la
LOEI anterior con la reforma del 2021 se presenta como una herramienta crucial para entender las
modificaciones normativas y su impacto en la estructura educativa del país. El objetivo principal de este
análisis es examinar los cambios introducidos tras la reforma a la LOEI, misma que se enmarca en un
contexto socioeducativo caracterizado por la creciente demanda de una educación más inclusiva y
adaptada a la diversidad cultural del país, en consonancia con el principio de Sumak Kawsay o Buen
Vivir, reconocido en la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente,
2008), Este principio, orienta la política educativa del país en búsqueda de garantizar una educación que
responda a las necesidades de los diversos pueblos y nacionalidades indígenas, un desafío aún vigente
en la práctica educativa (Zamora Acosta, 2016), en total acuerdo con el autor la LOEI, aunque bien
intencionada en sus objetivos, ha enfrentado problemas relacionados con la falta de recursos y de
personal capacitado para llevar a cabo estas políticas de manera efectiva.
pág. 10948
En lo que respecta al Título IV, la educación intercultural bilingüe ha sido un aspecto crítico, álgido en
el debate sobre la calidad y pertinencia de la educación en Ecuador. La LOEI de 2017 ya establecía la
necesidad de una educación que respete y promueva la diversidad cultural, con la reforma de 2021 si
bien se introduce modificaciones que buscan reforzar este enfoque, han avanzado en términos de
reconocimiento de la diversidad cultural, pero aún existen retos en cuanto a la implementación efectiva
de una educación intercultural, especialmente en las zonas rurales (Quichimbo Saquichagua et al.,
2023), la reforma ha tratado de corregir algunos vacíos de la versión anterior, pero sigue enfrentando
dificultades para lograr una verdadera inclusión.
Por otro lado, el Título V, que regula la carrera educativa, también ha sido objeto de importantes
modificaciones en la reforma de 2021, en el gobierno de Rafael Correa, se impulsaron políticas
educativas centradas en la profesionalización docente y la mejora de las condiciones laborales, lo que
fue destacado como uno de los aciertos de su administración. Sin embargo, paralelamente introduce
cambios que han generado inquietud entre los docentes, especialmente en lo que respecta a la estabilidad
laboral y las evaluaciones de desempeño (Guayasamin Mogrovejo, 2022). Estas modificaciones han
sido objeto de un análisis crítico, dado que, aunque buscan mejorar la calidad del cuerpo docente,
podrían no estar alineadas con las demandas actuales de los educadores (Isch L., 2011).
En el Título VI, la norma aborda las disposiciones generales y transitorias, que también han sufrido
modificaciones encaminadas a alinear las normativas educativas con los principios del Buen Vivir. Este
concepto, que es el núcleo o la base de las políticas públicas en el Ecuador desde la Constitución de
2008, cuyo propósito es promover el bienestar colectivo y el respeto a la diversidad cultural y ambiental
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La importancia del análisis comparativo expuesto radica en su capacidad para aportar una visión crítica
sobre el desarrollo de la educación intercultural y la carrera educativa en Ecuador, en un momento en el
que el país enfrenta importantes desafíos en términos de inclusión y equidad, tomando en cuenta que las
reformas educativas no solo deben enfocarse en mejorar la normativa, sino también en asegurar su
adecuada implementación y en garantizar que los cambios respondan a las necesidades reales del sistema
educativo. En este sentido, la triangulación de los textos normativos con estudios académicos y el
análisis crítico de las reformas permiten ofrecer una perspectiva integral sobre el futuro de la educación
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en Ecuador. Por lo tanto, se busca profundizar en el análisis de las reformas introducidas en la LOEI
2021, enfocándose en los títulos IV, V y VI. siendo una continuación de los estudios previos sobre los
primeros tres títulos de la ley, este trabajo aporta una visión más completa de la evolución normativa y
su impacto en el sistema educativo ecuatoriano, el análisis se alinea con los principios de inclusión y
equidad consagrados en la Constitución, con el estudio, se espera contribuir al debate sobre los desafíos
pendientes en la educación intercultural, la carrera docente, etc. y ofrecer recomendaciones para futuras
políticas educativas en Ecuador.
METODOLOGÍA
En lo que a metodología se refiere, esta investigación se basa en un enfoque cualitativo, con un diseño
documental, orientado al análisis comparativo que intenta profundizar sobre cambios normativos que
afectan estas áreas fundamentales del sistema educativo ecuatoriano, el enfoque antes mencionado se
escoge dada su capacidad para interpretar y comprender la evolución de las normas jurídicas desde una
perspectiva crítica, adecuada para explorar cómo las modificaciones en la LOEI impactan en la
implementación de políticas educativas inclusivas.
En total acuerdo con Pulido Polo al señalar que el enfoque cualitativo es ideal para investigar las
reformas normativas, permitiendo examinar en detalle sus implicaciones (Polo, 2015), de hecho facilita
la interpretación de los significados ocultos en los textos legales y su relación con el contexto social en
el que se aplican (Nateras González, 2005). El análisis documental resulta eficaz pues nos permite
comprender la evolución de las leyes y su coherencia interna, ofreciendo una visión integral de las
políticas educativas en Ecuador (Colmenares, 2002).
Las fuentes empleadas fueron tanto primarias como secundarias, considerando en concordancia con
MediSur, ya que el uso de fuentes primarias garantiza la autenticidad y actualidad de la información.
Además, se revisaron estudios académicos relevantes que abordan los desafíos de la interculturalidad
en la educación. Estas fuentes proporcionaron un contexto más amplio y teórico para entender las
implicaciones de las reformas normativas (Corona Lisboa, 2016)
El procedimiento de análisis se desarrolló en tres fases. En la primera, se realizó una lectura crítica
permitiendo identificar cambios significativos entre las dos versiones, elaborándose un cuadro
comparativo que resalte tanto las mejoras como los vacíos o contradicciones en la normativa, la segunda
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fase implicó la triangulación de los hallazgos normativos con las fuentes secundarias, como estudios
académicos y textos contextuales que enriquecen la comprensión de las reformas en un marco teórico
más amplio. Esta fase en concordancia con Pereira permite validar los resultados y ofrecer una visión
más completa del objeto de estudio (Pereira Pérez, 2011), finalmente una tercera fase con un análisis
crítico integrando los resultados obtenidos de la comparación normativa con las reflexiones teóricas
sobre la educación intercultural y la carrera docente.
A pesar de la profundidad del análisis documental, se reconoce una limitación importante en el estudio:
la falta de investigaciones de campo históricas, tomando en cuenta que la ausencia de estudios empíricos
limita la capacidad de evaluar cómo estas reformas están siendo implementadas en la práctica en el
sistema educativo ecuatoriano; por lo dicho se consideró entrevistas con el propósito de recoger
vivencias de actores involucrados en el sistema educativo en diferentes roles.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Es importante para el análisis comparativo de la LOEI 2016 y su reforma entender la alineación directa
con la Constitución de la República del Ecuador, ya que dicha norma consagra la interculturalidad como
principio fundamental del sistema educativo, al tiempo que establece la necesidad de una educación que
promueva el respeto a la diversidad cultural y lingüística del país (Constitución de la República del
Ecuador, 2008). No obstante, durante la presidencia de Rafael Correa si bien dio un vuelco al
reconocimiento de principios fundamentales, estos se requerían de un proceso de implementación
práctica o material, que satisfaga realmente los requerimientos, entonces, aunque se reconocían los
derechos colectivos, las políticas públicas no siempre estuvieron alineadas con las demandas de las
comunidades indígenas, especialmente en relación con la educación intercultural bilingüe
(EIB).(Guayasamin Mogrovejo, 2022)
En este sentido, la LOEI 2017 introdujo mejoras en la implementación de la EIB, aunque no logró
cumplir plenamente con las expectativas de los pueblos y nacionalidades indígenas. La versión de 2021
avanza en términos de consolidar la autonomía de la EIB, integrando principios como el diálogo de
saberes y el respeto a la cosmovisión indígena, sin embargo, aún presenta vacíos importantes en su
ejecución práctica, especialmente en cuanto a los recursos asignados y la formación docente
especializada; se identifican avances, limitaciones y vacíos que afectan la implementación efectiva de
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este modelo educativo en Ecuador. Los artículos que comprenden el título IV, de la Educación
Intercultural Bilingüe, van del 77 al 92, su revisión muestra con claridad modificaciones que responden,
en parte, a los reclamos históricos de las comunidades indígenas, al mismo tiempo muestran una falta
de concreción en algunos aspectos clave.
En total acuerdo con Zamora, quien, al reflexionar sobre el buen vivir, señala básicamente que la LOEI
2021 propone un modelo educativo más inclusivo, que intenta romper con la estructura hegemónica
impuesta por las políticas anteriores. Sin embargo, persisten críticas relacionadas con la superficialidad
en la implementación de la interculturalidad dentro de las aulas, lo cual no permite avanzar de manera
significativa en la inclusión de saberes ancestrales en la práctica docente (Zamora Acosta, 2016)
En coincidencia con Isch y Guayasamin la educación en el Ecuador a lo largo del tiempo enfrenta
grandes desafíos y a través del tiempo parecen ser imposibles de superar, uno de los principales
problemas sigue siendo la falta de una articulación efectiva entre las políticas educativas y las realidades
locales de las comunidades indígenas, a pesar de que existan o se emprendan cambios desde la LOEI,
la carencia de recursos y el enfoque centralizado del sistema educativo limitan los avances en la EIB
(Isch L., 2011), (Guayasamin Mogrovejo, 2022).
En términos de formación docente, la LOEI reformada al 2021 introduce un enfoque con más
rigurosidad en lo que a capacitación de los educadores en temas de interculturalidad se trata, no obstante,
como lo fundamente el estudio "Proceso metodológico del modelo de educación intercultural bilingüe
en el Ecuador", existen importantes vacíos en la preparación de los docentes para llevar a cabo un
diálogo de saberes efectivo, lo que perpetúa la exclusión de los conocimientos ancestrales en el sistema
educativo (Quichimbo Saquichagua et al., 2023).
En el mismo orden de ideas, podemos señalar que la inclusión de la interculturalidad como un desafío
o reto en el ámbito educativo en el Ecuador, a pesar de los avances normativos continúa siendo un ideal
más que una realidad en las escuelas ecuatorianas, debido a la falta de políticas claras y consistentes que
aseguren su implementación efectiva en todos los niveles educativos o marquen una clara línea a seguir,
pues cada vez se emiten cuerpos regulatorios confusos que contrariamente impiden la materialización
de los propósitos u requerimientos sociales necesarios para lograr eficacia y calidad (González Moreno
et al., 2012)
pág. 10952
Con lo expuesto al momento se puede extraer que, si bien la LOEI 2021 introduce cambios importantes
en la Educación Intercultural Bilingüe, tales como la flexibilidad curricular y el reconocimiento de las
lenguas ancestrales indígenas, persiste al momento contradicciones entre el marco normativo y su
aplicación. El Estado ecuatoriano debe abordar estos vacíos para garantizar que la educación
intercultural bilingüe sea verdaderamente inclusiva y respetuosa de los derechos colectivos, tal como lo
establece la magna norma la Constitución de la República (Constitución de la República del Ecuador,
2008).
En lo concerniente al análisis comparativo entre la LOEI versión anterior y su reforma LOEI 2021, nos
centramos en el título IV, denominado Educación Intercultural Bilingüe, que comprende los artículos
del 77 al 92, considerando las diversas modificaciones, vacíos y contradicciones, apoyándonos en los
textos y documentos mencionados en este párrafo, al tiempo que se puede emitir reflexiones que vienen
al caso.
Refiriéndose a la definición de Educación Intercultural Bilingüe se establece que la LOEI del 2016 la
define como un proceso que responde a la diversidad cultural y lingüística, garantizando el uso de las
lenguas maternas en el sistema educativo, por otro laso la reforma a esta norma introduce una mayor
precisión sobre la implementación de modelos educativos basados en las cosmovisiones indígenas,
subrayando la promoción del "Sumak Kawsay" y el respeto a los derechos colectivos; la modificación
recalca la necesidad de articular la educación con los planes de vida comunitarios, lo que responde a
críticas previas sobre la falta de inclusión efectiva de las comunidades indígenas en el proceso educativo,
la reflexión en concordancia con Guayasamin es la persistencia de una clara carencia de mecanismos
concretos para asegurar la participación de las comunidades (Guayasamin Mogrovejo, 2022), aspecto
fundamental pues uno de los problemas recurrentes es la limitada incorporación de los saberes
ancestrales en el ámbito educativo, lo que genera tensiones entre la teoría y la práctica.
La reforma a la LOEI, en lo que a la finalidad de la EIB se refiere agrega la promoción de la
interculturalidad como eje transversal, el reto existente radica en la implementación práctica, diversidad
de autores coinciden en que la interculturalidad aún es tratada de manera superficial en muchas
instituciones educativas (Higuera Aguirre & Castillo Mantuano, 2015) ; por lo señalado, si bien esto
representa un avance conceptual, en la práctica, la interculturalidad sigue siendo tratada de manera
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superficial en muchas instituciones educativas, como indican Baquedano (2021) y otros autores. Esto se
debe, en parte, a la carencia de una estrategia integral que oriente a los docentes sobre cómo integrar
realmente los conocimientos ancestrales con los contenidos curriculares generales.
La Organización de la Educación Intercultural Bilingüe en la LOEI 2021 contenida en el artículo 79 es
reestructurado, básicamente con la inclusión de el “diálogo de saberes”, como base del proceso
educativo, la modificación, aunque indique una mayor articulación con los saberes ancestrales, falta una
guía clara sobre cómo implementar el enfoque planteado; en concordancia con el análisis de la revista
Sophia del año 2015, evidencia vacíos en la ejecución de proyectos educativos interculturales (Higuera
Aguirre & Castillo Mantuano, 2015); en el mismo sentido con respecto a la obra Proceso Metodológico
del Modelo de Educación Intercultural Bilingüe en el Ecuador del año 2021, aunque se introduce el
"diálogo de saberes" como principio rector del proceso educativo, un enfoque ausente en la versión de
2016, la inclusión responde a la necesidad de construir una educación que respete los saberes indígenas,
el vacío son las guías metodológicas que permitan aplicar efectivamente este principio; es necesario
considerar que las escuelas interculturales bilingües no siempre cuentan con los recursos ni con el
personal capacitado para llevar a cabo esta integración de forma efectiva.
En lo referente a la gestión de la EIB, el artículo 80 es modificado levemente y ello permite resaltar la
necesidad de una vinculación real y practica con las políticas nacionales, ya que persiste la centralización
educativa, un problema identificado desde el gobierno de Correa y que aún no ha sido resuelto; se puede
mencionar que el control estatal tiende a socavar la autodeterminación de las instituciones
interculturales, lo que resulta en una contradicción inherente entre la centralización del sistema
educativo y la autonomía demandada por las comunidades indígenas (Guayasamin Mogrovejo, 2022)
Un cambio significativo con la reforma a la LOEI es la incorporación de un componente de recuperación
de lenguas en peligro de extinción como necesidad urgente de preservar lenguas indígenas, aspecto que
había sido pasado por alto en versiones anteriores, en total acuerdo con el autor citado en el párrafo
anterior se puede extraer que con el artículo 81, se da una modificación significativa para la EIB, ya que
introduce la obligación de recuperar las lenguas indígenas en peligro de extinción, ello representa un
avance importante respecto a la LOEI anterior. La modificación responde a la urgente necesidad de
revitalizar lenguas que, debido a la globalización y a las políticas lingüísticas previas, corren el riesgo
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de desaparecer. Este cambio ha sido bien recibido por los defensores de los derechos lingüísticos, aunque
su implementación efectiva aún enfrenta obstáculos, especialmente en zonas donde las lenguas
originarias ya no se utilizan ampliamente. (Higuera Aguirre & Castillo Mantuano, 2015), (Guayasamin
Mogrovejo, 2022).
La reforma a la LOEI con el artículo 82 introduce el concepto de flexibilidad al respecto del currículo,
incluyendo no solo cultura, sino también el contexto territorial y ecológico, sin embargo, se carece de
una política clara que determine cómo se debe adaptar el currículo en cada contexto. Este es uno de los
principales desafíos pendientes en el ámbito educativo ecuatoriano, en esta línea de análisis, concuerda
con lo expuesto en la obra llamada “Proceso Metodológico del Modelo de Educación Intercultural
Bilingüe”, (Quichimbo Saquichagua et al., 2023), esta es una de las áreas que presenta mayores desafíos,
ya que la flexibilidad curricular no siempre es comprendida ni aplicada de manera uniforme por los
docentes, quienes a menudo carecen de la capacitación necesaria para contextualizar los contenidos de
manera adecuada.
El artículo 83 de la reforma señala el incremento al enfoque de capacitación continua docente y el
reconocimiento de saberes ancestrales en la formación, pese a ello esto se queda en papeles, ya que la
falta de recursos sigue hasta el momento siendo una barrera para efectivizar la implementación
requerida, entonces la falta de recursos y de programas de formación especializados sigue siendo una
barrera importante. Los docentes en contextos interculturales a menudo no cuentan con las herramientas
pedagógicas ni con el apoyo necesario para desarrollar una enseñanza verdaderamente intercultural y
bilingüe (Baquedano, 2024)
En el ámbito de la evaluación el artículo 84 de la reforma a la LOEI, reza que la evaluación debe
adaptarse a la EIB tal cual la norma anterior, pero hace énfasis en una mayor flexibilización de métodos
de evaluación, es aquí la existencia de un vacío, ya que no se especifican criterios claros para la
evaluación de los aprendizajes en contextos interculturales, lo que genera inconsistencias en la
aplicación de los métodos evaluativos, lo que puede afectar el rendimiento académico de los estudiantes
indígenas.
El financiamiento específico para EIB es materia tratada en el artículo 85 de la LOEI, para el 2021 esta
norma refuerza el compromiso de garantizar este financiamiento y añade mecanismos de transparencia
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en el uso de los fondos, existe una clara contradicción, considerando que, si bien se habla de un mayor
control, el financiamiento sigue siendo insuficiente, varios informes señalan que las escuelas
interculturales bilingües continúan operando con recursos limitados causando impacto negativo en la
calidad de educación ofertada a nivel nacional (Isch L., 2011).
La EIB de acuerdo al artículo 86 se encuentra alineada con los principios de autonomía y
autodeterminación, en la norma del 2021 se reafirma este direccionamiento y se insiste en el
requerimiento de creación de redes educativas interculturales, al momento la reflexión es que, aunque
resulta un avance, la implementación de estas redes no ha sido clara ni homogénea en todo el país, sin
lograr consolidación en el país de manera especial en las zonas rurales (Guayasamin Mogrovejo, 2022)
El establecimiento de supervisión y control de las instituciones EIB contenidos en el artículo 87 de la
LOEI no presenta modificaciones sustanciales del 2016 al 2021, sin embargo, es claro el vacío dada la
ausencia de directrices específicas para evaluar los avances de las instituciones interculturales bilingües.
Los artículos del 88 al 92 que se refieren a normas complementarias se mantienen sin modificaciones
entre el 2016 y el 2021, abordando aspectos técnicos y administrativos sin introducir grandes cambios
en la estructura general de la EIB, en el cuerpo normativo actualizado incrementa un capítulo cuarto
dedicado a la etnoeducación siendo tres artículos 92.1, 92.2 y 92.3 que se enfocan en la definición,
fortalecimiento y promoción de la misma;
Siguiendo el orden de análisis, en el título V de la LOEI, tenemos lo referente a la Carrera Educativa,
este título se divide en tres capítulos el primero con respecto a generalidades para el ingreso, requisitos
y prohibiciones, un segundo capítulo centrado en lo referente a concursos de méritos y oposición para
llenar vacantes de docentes públicos y un tercer capítulo dedicado al escalafón docente respectivamente.
El ingreso a la carrera educativa (artículos 93 al 95), muestran que la LOEI 2021 conserva el esquema
de ingreso con respecto a la del 2016, en este articulado se establecen los requisitos generales para el
ingreso, destacando los concursos de méritos y oposición como mecanismo principal para acceder a la
carrera docente, la LOEI 2021 introduce modificaciones que indican el propósito de otorgar mayor peso
a la experiencia práctica y la formación continua, especialmente para las zonas rurales y de difícil
acceso; el cambio posiblemente se da en respuesta a las críticas sobre las barreras de ingreso a la
docencia en contextos marginados (Chamorro-Pinchao et al., 2021). Además, el proceso de
pág. 10956
nombramiento, tal como se detalla en el artículo 95, se mantiene, aunque con enfatizando aspectos de
evaluación del desempeño, un aspecto que resalta la importancia de un sistema educativo basado en el
desarrollo profesional continuo (Mora Pérez et al., 2023)
Los artículos comprendidos entre el 96 al 98 dedican la norma a la evaluación del desempeño docente,
en ambos cuerpos normativos, la evaluación del desempeño docente se presenta como una herramienta
obligatoria y periódica. Sin embargo, la LOEI 2021 incorpora mejoras significativas al añadir
mecanismos de retroalimentación y formación posterior a la evaluación, buscando un desarrollo
profesional integral de los docentes, lo que subsana una de las deficiencias más señaladas en la LOEI
2016, aunque las mismas no tengan hasta la actualidad mecanismos de medición o aplicación práctica,
siendo esto un desafío que atender de manera urgente (Isch L., 2011), (Mora Pérez et al., 2023)
En cuanto a los derechos y obligaciones de los docentes, tema atendido en los artículos del 99 al 102, la
LOEI 2021 amplía de forma significativa los derechos de los educadores, integrando aspectos
relacionados con la conciliación familiar y el acceso a servicios de salud mental, lo dicho representa un
avance importante hacia el reconocimiento del bienestar emocional de los docentes como parte de su
desarrollo profesional. Por otro lado, las obligaciones de los docentes, que ya en la LOEI 2016
enfatizaban la actualización profesional continua, se ven reforzadas en la nueva versión de la ley, con la
inclusión de la obligación de contribuir de manera activa a la comunidad educativa, en particular en
entornos vulnerables, alineándose así con los principios del Buen Vivir (Chamorro-Pinchao et al., 2021).
Desde el artículo 103 al 110 se contempla el régimen de promociones y ascensos, esto no sufre grandes
modificaciones en la LOEI 2021, manteniéndose los criterios de méritos y antigüedad ya establecidos
en la versión anterior, no obstante, la norma 2021 introduce el componente cualitativo en la evaluación
del desempeño docente para los ascensos, lo que ha generado un debate sobre si este enfoque fomenta
una meritocracia más justa o, por el contrario, perpetúa desigualdades internas en el sistema educativo,
sumado a ello que los procesos no son permanentes y de libre acceso, así también existen requisitos que
obstaculizan el acceso a los procesos de ascenso como la aprobación de ciertos cursos que no están
habilitados de forma continua, todo lo dicho requiere atención urgente pues impide el acceso a derechos
adquiridos que se están volviendo utópicos (Martínez Ordoñez et al., 2024).
pág. 10957
Al respecto de la formación continua en la LOEI 2021 se establecen los artículos 111 al 115, con lo que
refuerza la obligación de ofrecer programas de capacitación alineados con las necesidades del sistema
educativo, el cambio responde a las críticas sobre la falta de pertinencia y coherencia en los programas
de formación anteriores, tal como se señala en estudios previos sobre el sistema educativo ecuatoriano
(Martínez Ordoñez, 2024), (Guayasamin Mogrovejo, 2022).
En la parte final del título V, de la Carrera Educativa tenemos el régimen disciplinario comprendido en
los artículos del 116 al 128, con ellos se dispone o establece un marco para la regulación de faltas y
sanciones dentro de la carrera educativa. En la LOEI 2016, el listado de faltas graves se centraba en el
incumplimiento de deberes estrictamente educativos. Con la LOEI 2021, por su parte, amplía este marco,
incorporando sanciones por incumplimientos relacionados con el uso indebido de las tecnologías
educativas, un cambio que responde a la creciente digitalización del sistema educativo, especialmente
tras la pandemia de COVID-19. Sin duda esta adaptación normativa busca asegurar el uso responsable
de las herramientas tecnológicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, un aspecto que había quedado
desactualizado en la versión de 2016 (Guayasamin Mogrovejo, 2022). Además, se han modificado y
mejorado los mecanismos de control y supervisión para garantizar que las sanciones se apliquen de
manera justa y proporcional a la gravedad de las faltas, un aspecto que la LOEI 2016 no desarrollaba
con suficiente claridad, la reflexión es la implementación de diagnósticos, seguimientos, monitoreo y
evaluación que permita medir la eficacia de los mismos.
El título VI De la regulación, control, infracciones, sanciones y recursos administrativos que va desde
el artículo 129 al 144, en la norma del 2021 releva varias modificaciones importantes, así como la
persistencia de ciertos vacíos y contradicciones en la normativa educativa del Ecuador.
Del análisis comparativo de la LOEI del 2021 con respecto a la del 2016 en lo referente al capítulo I,
denominado Regulación y Control que comprende el grupo de artículos del 129 al 134, se extrae que la
norma en el 2016 priorizaba la fiscalización y el control estricto sobre las instituciones educativas,
estableciendo un marco de regulación centrada en el cumplimiento normativo y la supervisión externa.
En cambio, la LOEI 2021 introduce una modificación significativa al hacer mayor hincapié en la
autonomía de las instituciones y en la mejora continua de los procesos educativos, lo que refleja un
cambio hacia un modelo más colaborativo en la gestión institucional. Sin embargo, este enfoque ha sido
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criticado por su falta de claridad en cuanto a los mecanismos de apoyo a las instituciones para garantizar
una autoevaluación adecuada y un control efectivo de la calidad educativa (Guayasamin Mogrovejo,
2022), sin embargo, el cambio busca descentralizar la toma de decisiones, pero no otorga suficientes
recursos para que las instituciones educativas puedan gestionar su autonomía de manera eficiente
(Chamorro-Pinchao et al., 2021).
En el capítulo II, artículos del 135 al 150, se norman las Infracciones y Sanciones, ambos cuerpos
normativos presentan una estructura similar en ambas, resaltando que en la LOEI 2021 se añaden nuevas
infracciones relacionadas con los desafíos contemporáneos, tal como el uso indebido de tecnología en
el aula y la falta de inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales. Lo expuesto refleja
un intento de actualización frente a los problemas actuales, para muchos autores las modificaciones
carecen de una adecuada provisión de recursos para la capacitación docente y el apoyo necesario para
evitar la comisión de estas infracciones (Chamorro-Pinchao et al., 2021). En este sentido, mientras que
la LOEI 2016 se enfocaba en sancionar conductas inapropiadas, la LOEI 2021 amplía el espectro de
infracciones sin abordar completamente las herramientas preventivas, lo que genera un desequilibrio
entre el control y la formación.
Los recursos administrativos son materia del Capítulo III, que va desde el artículo 151 al 156 en la LOEI
2021 integra mejoras al respecto de la celeridad de los procesos administrativos, particularmente los
relacionados con la presentación de recursos ante sanciones, del mismo modo se establecen plazos más
claros para la resolución de apelaciones, representando un avance positivo en términos de eficiencia. Es
necesario resaltar que a pesar de lo dicho persisten ciertos vacíos en relación a la independencia de las
instancias encargadas de resolver estos recursos, lo que podría comprometer la imparcialidad en la toma
de decisiones (Guayasamin Mogrovejo, 2022), este aspecto se vuelve crítico a la hora de analizar las
posibles arbitrariedades que pueden derivar de un control insuficiente sobre las instituciones
responsables de estos procesos.
En términos generales, las modificaciones introducidas por la LOEI 2021 buscan adaptar la normativa
educativa a los nuevos desafíos, promoviendo principios como la autonomía, la inclusión y el uso
responsable de la tecnología en el ámbito educativo. No obstante, como señalan algunos autores, existen
ciertos vacíos y contradicciones que pueden obstaculizar la implementación efectiva de estas
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normativas. La falta de un apoyo adecuado en términos de recursos y formación para las instituciones
educativas y el personal docente sigue siendo un punto débil, lo que podría dificultar la consecución de
los objetivos propuestos por la reforma (Isch L., 2011)
Un punto positivo de la reforma LOEI 2021, es el intento claro de reducir la burocracia en los
procedimientos administrativos, a pesar de ello, sigue existiendo un vacío considerable en cuanto a la
independencia de las instancias que resuelven los recursos, incrementando la probabilidad de que puede
afectarse la objetividad de las decisiones (Martínez Ordoñez et al., 2024)), añadiendo que la falta de
claridad sobre quién debe encargarse de la supervisión de estos procesos también es motivo de
preocupación.
Es claro que el principal reto de la reforma del 2021 radica en la coherencia entre los principios que
promueve, como la autonomía y la inclusión, y los recursos que otorga a las instituciones para cumplir
con estos objetivos, generando un marco normativo que, aunque ambicioso, puede ser insuficiente si no
se acompaña de un apoyo adecuado en términos de formación docente y recursos.
CONCLUSIONES
La LOEI 2021 muestra avances importantes en términos de reconocimiento de la interculturalidad y la
flexibilidad curricular, pero persisten desafíos estructurales relacionados con la implementación y el
financiamiento de la Educación Intercultural Bilingüe. Los vacíos y contradicciones en torno a la
autonomía, la capacitación docente y la evaluación siguen siendo obstáculos significativos que requieren
atención inmediata para lograr una inclusión real de los pueblos indígenas en el sistema educativo
ecuatoriano la Educación Intercultural Bilingüe en Ecuador se convierta en una herramienta real de
inclusión y empoderamiento para las comunidades indígenas, es en tanto vital atender y superar las
contradicciones y vacíos ya mencionados.
La normativa ecuatoriana del 2021 busca corregir varios de los vacíos y/o problemas presentes en la
norma anterior, particularmente en lo que respecta a flexibilización del ingreso a la carrera educativa en
áreas vulnerables, la evaluación continua y la atención a la salud mental de los docentes. Sin embargo,
las críticas persisten, entre ellas el balance entre meritocracia y justicia en los ascensos, la existencia de
procesos continuos y/o permanentes o la falta de un sistema más robusto de monitoreo tras la formación
continua; el análisis comparativo del Título V de la LOEI en sus versiones de 2016 y 2021 revela un
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esfuerzo claro por parte del legislador para responder a las críticas y adaptarse a las nuevas demandas
del sistema educativo ecuatoriano. Las modificaciones introducidas buscan no solo mejorar el acceso y
la permanencia en la carrera docente, sino también asegurar una formación y evaluación continua,
orientada al desarrollo integral del profesional de la educación. Sin embargo, persisten algunos desafíos,
como la implementación efectiva de las evaluaciones cualitativas para ascensos y la coherencia en la
aplicación de sanciones, lo que sugiere la necesidad de un seguimiento más riguroso en la aplicación de
la ley y su reglamento.
El análisis comparativo entre la LOEI 2016 y la LOEI 2021 en lo que respecta al Título VI revela un
esfuerzo por actualizar el marco normativo para adaptarse a los nuevos desafíos educativos. Sin
embargo, persisten ciertos vacíos y contradicciones en la implementación de las sanciones y recursos,
especialmente en lo que respecta a la inclusión educativa y el uso de la tecnología; Si bien la LOEI 2021
representa un avance en ciertos aspectos, sigue siendo necesario un enfoque más integral que incorpore
estrategias efectivas de apoyo y supervisión, en tanto los recursos administrativos deben garantizar de
manera clara, con imparcialidad y con mecanismos de control más robustos, para que se logre
efectividad y eficacia en lo que a sanciones y control institucional se refiere, de tal forma que se elimine
todo lo que puede comprometerla.
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Mónica Patricia Martínez Ordoñez
monimarti34@gmail.com
Economista de profesión con título de cuarto nivel, como especialista en calidad educativa mención
asesor educativo, magister en desarrollo local y regional y políticas públicas, egresada de la carrera de
derecho; se ha desarrollado en el campo laboral en la función administrativa en el área financiera,
planificación y dirección, y en el servicio docente el primero por un tiempo promedio de 10 años y en
el segundo 9 años, siendo docente de educación general básica y bachillerato al mismo tiempo que se
ha ejercido la función de autoridad institucional en calidad de vicerrectora.
Luisa María Martínez Ordoñez
luisymartinez20@gmail.com
Arquitecta de profesión con título de cuarto nivel, magister en ordenación territorial, estudiante del
doctorado en ordenamiento territorial y desarrollo sostenible; me he desarrollado en el campo laboral
en la función administrativa en el área de planificación y urbanismo.
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Katherine Elizabeth Rodriguez Medina
maestrak1214@hotmail.com
katherinee.rodriguez@educacion.gob.ec
Docente de profesión con título de cuarto nivel en Gestión Educativa, me he desempeñado en el campo
laboral de la docencia desde hace 8 años trabajando en Educación Inicial hasta Educación General
Básica.
Erika Margot Pintado Paltán
margp_18@hotmail.com
epintado1362@upse.edu.ec
Docente de profesión con título de cuarto nivel en Neuropsicología y educación, título de tercer nivel
en Ciencias de la Educación mención Pedagogía, me he desempeñado en el campo laboral de la docencia
desde hace 8 años trabajando en Educación General Básica de segundo a séptimo y como docente en las
áreas de Ciencias Naturales, Estudios Sociales, Lengua y Literatura en la Básica Superior.
Actualmente me desempeño como docente de Estadística aplicada a la Psicología y Comunicación Oral
y Escrita en la Universidad Estatal Península de Santa Elena
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María Fernanda Moscoso Pineda
mafermoscoso2408@hotmail.com
fernanda.moscoso@educación.gob.ec
Docente de profesión con título de cuarto nivel en Diploma Superior en Pedagogía, en calidad de
Ingeniera Comercial con título de tercer nivel; me he desempeñado en el campo laboral en la función
administrativa empresarial en el sector privado y en el servicio docente de educación general básica y
en bachillerato, el primero por un tiempo promedio de 10 años y en el segundo 20 años, así también se
ha desempeñado el cargo de autoridad institucional en calidad de vicerrectora.