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y gestores públicos) en el contexto de los proyectos de inversión pública. Esta teoría explica cómo los
agentes, al actuar en representación de los principales, toman decisiones que no siempre se alinean con
los intereses del principal, lo que da lugar a problemas de agencia como la falta de transparencia, la
ineficiencia o el uso indebido de los recursos públicos. Para abordar estos conflictos, la teoría sugiere
la implementación de mecanismos de control y monitoreo que permitan al principal supervisar las
acciones del agente y asegurar que los proyectos públicos generen beneficios sociales reales (Jensen &
Meckling, 1976).
En el ámbito de la inversión pública, la teoría de la agencia se aplica especialmente en la relación entre
los gestores de proyectos y los órganos de control, como la Contraloría General de la República. Estos
órganos, en su rol de agentes de fiscalización, deben asegurar que los recursos destinados a proyectos
de inversión respondan a las necesidades de la población y no se desvíen en actividades improductivas.
La supervisión y la rendición de cuentas, aspectos centrales de la teoría, son fundamentales para reducir
los riesgos de corrupción y mejorar la alineación de los proyectos con los objetivos socioeconómicos
de una región (Ross, 1973).
Eisenhardt agrega que, para minimizar los problemas de agencia, es importante implementar incentivos
y regulaciones que orienten el comportamiento de los agentes hacia la consecución de objetivos
públicos (1989). En este contexto, el éxito de un PIP depende en gran medida de la efectividad de los
sistemas de control, que permiten reducir asimetrías de información y asegurar que los proyectos estén
alineados con el bienestar de la población.
El artículo 82 de la Constitución Política del Perú (Congreso de la República del Perú, 1993) establece
que la CGR “es el órgano que supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”. En ese sentido su
misión, como lo ha difundido a través de la plataforma del Estado Peruano, es: “Dirigir, ejecutar y
supervisar con autonomía el control gubernamental a las entidades públicas, para contribuir al uso
eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos”; sumado a ello, tiene la competencia
constitucional de controlar y supervisar los gobiernos regionales y locales, en forma descentralizada y
permanente (CGR, Art. 199, 1993). Por tanto, la CGR desempeña un rol crucial en la supervisión del
uso de los recursos públicos, asegurando que los proyectos se ejecuten de manera eficaz (CGR, 2023).