pág. 5623
SENTENCIA 748-20-EP, COMO MECANISMO
PARA GARANTIZAR DERECHOS DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN
ECUADOR

SENTENCE 748-20-EP, AS A MECHANISM TO GUARANTEE
THE RIGHTS OF PEOPLE DEPRIVED OF LIBERTY IN
ECUADOR

Erika Maribel Ortega Tixe

Universidad Tecnológica Indoamérica

Christian Rodríguez Barroso

Universidad Regional Autónoma de los Andes
pág. 5624
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i2.17317
Sentencia 748-20-EP, como mecanismo para garantizar derechos de las
personas privadas de libertad en Ecuador

Erika Maribel Ortega Tixe
1
eortega5@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-5267-9694

Universidad Tecnológica Indoamérica

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

Carrera de Derecho

Ambato Ecuador

Christian Rodríguez Barroso

crisrael1.1
@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-5615-6651

Juez de los Juzgados y Tribunales de la República

del Ecuador

Magister en Derecho Constitucional por la

Universidad Regional Autónoma de los Andes

Abogado por la Universidad Técnica de Ambato

RESUMEN

El hábeas corpus, reconocido en el marco normativo ecuatoriano como una garantía jurisdiccional
fundamental, se presenta como un mecanismo clave para la protección de los derechos de las personas
privadas de libertad. En este marco, la Sentencia 748-20-EP de la Corte Constitucional del Ecuador
representa un punto de referencia clave en la exigencia de motivación en las decisiones judiciales,
fortaleciendo la tutela efectiva de los derechos. Este estudio analiza la evolución jurídica y
jurisprudencial del hábeas corpus en Ecuador, su relación con los estándares internacionales de derechos
humanos y su influencia en el respeto del debido proceso. A partir del análisis del caso de Pedro Vicente
Fernández Vargas, se identifican deficiencias estructurales dentro del sistema judicial que afectan la
seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. Asimismo, se examinan las falencias argumentativas en
la fundamentación de sentencias de hábeas corpus y su impacto en la consolidación de criterios
jurisdiccionales más estrictos. Finalmente, se resalta el carácter vinculante de la Sentencia 748-20-EP
en la construcción de un precedente que refuerza el hábeas corpus como un mecanismo de protección
esencial en Ecuador.

Palabras clave: debido proceso, derechos humanos, garantías jurisdiccionales, hábeas corpus,
motivación judicial

1
Autor principal.
Correspondencia:
eortega5@indoamerica.edu.ec
pág. 5625
Sentence 748
-20-EP, as a mechanism to guarantee the rights of people
deprived of liberty in Ecuador

ABSTRACT

Habeas corpus, recognized in the Ecuadorian normative framework as a fundamental jurisdictional

guarantee, is presented as a key mechanism for the protection of the rights of individuals deprived of

liberty. In this framework, Sentence 748
-20-EP of the Constitutional Court of Ecuador represents a key
reference point in demanding motivation in judicial decisions, thereby strengthening the effective

protection of rights. This study analyzes the legal and jurisprudential evolution of habeas corpus in

Ecuador,
its relationship with international human rights standards, and its influence on the respect for
due process. Based on the analysis of the case of Pedro Vicente Fernández Vargas, structural

deficiencies within the judicial system are identified that affect
legal security and effective judicial
protection. It also examines the argumentative shortcomings in the substantiation of habeas corpus

sentences and their impact on the consolidation of stricter jurisdictional criteria. Finally, it is highlighted

that t
he binding nature of Sentence 748-20-EP in the construction of a precedent that reinforces habeas
corpus as an essential protection mechanism in Ecuador.

Key
words: due process, habeas corpus, human rights, judicial motivation, jurisdictional guarantees
Artículo recibido 20 marzo 2025

Aceptado para publicación: 15 abril 2025
pág. 5626
INTRODUCCIÓN

En Ecuador, el hábeas corpus ha sido históricamente una herramienta clave para proteger los derechos
humanos, especialmente la libertad personal y la integridad de las personas privadas de libertad. Su
origen se remonta a la Constitución de 1929, donde se consagró como un mecanismo para impugnar
privaciones de libertad arbitrarias y garantizar la legalidad de dichas medidas. Con la reforma
constitucional de 2008, esta garantía experimentó una transformación significativa al ser reconocida
como una garantía jurisdiccional fundamental, ampliando su alcance más allá de las privaciones ilegales
de libertad. Según Villacís Borja (2022): este cambio permitió su aplicación no solo en casos de
privación de libertad ilegal, sino también frente a vulneraciones de derechos en condiciones carcelarias,
consolidándose como un mecanismo robusto para combatir la arbitrariedad y proteger la dignidad
humana” (p.10).

La Constitución de la Republica del Ecuador (CRE) de 2008 también promovió la instauración de una
jurisdicción constitucional especializada, orientada a garantizar mecanismos rápidos, accesibles y
eficaces para la tutela de los derechos esenciales. Este avance se concretó con la divulgación de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) en 2009, que definió
procedimientos claros para salvar los derechos humanos y contrarrestar la arbitrariedad en las
actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas. Campoverde Nivicela et. al (2018) destacan
que: esta normativa es un verdadero código de procedimientos constitucionales que sin lugar a dudas
permite desplazar el abuso y la arbitrariedad en las actuaciones administrativas y judiciales” (p. 330).
En conjunto, estas normativas han fortalecido el hábeas corpus como un elemento esencial para la
garantía de los derechos humanos en el país.

Un caso paradigmático que evidencia las deficiencias en la aplicación del hábeas corpus en Ecuador es
la Sentencia 748-20-EP, emitida por la Corte Constitucional (CC). Esta decisión surgió a raíz de la
detención arbitraria de Pedro Vicente Fernández Vargas, quien fue privado de su libertad debido a un
error de identificación en el juicio penal 09906-2014-0155. La confusión con los datos de otra persona,
Pedro Fernando Fernández Vargas, derivó en su detención injustificada desde el 27 de junio hasta el 2
de julio de 2019. Esta situación puso en evidencia la vulnerabilidad del sistema judicial frente a errores
pág. 5627
administrativos y la necesidad de reforzar las garantías jurisdiccionales para evitar la repetición de estas
irregularidades.

La CC, al analizar el caso, determinó que la privación de libertad del accionante fue arbitraria y contraria
a sus derechos fundamentales. En la sentencia, se enfatizó que: la privación de libertad del accionante
resultó arbitraria, debido a un error de identificación en el proceso judicial penal, lo que vulneró su
derecho a la libertad personal y al debido proceso” (Corte Constitucional del Ecuador, 2024, Sentencia
No. 748-20). Ante esta vulneración, la Corte ordenó medidas de reparación integral, incluyendo la
capacitación de operadores judiciales y la implementación de protocolos más estrictos para evitar errores
de identificación.

A pesar de que el hábeas corpus está reconocido como una garantía fundamental dentro del sistema
jurídico ecuatoriano, su aplicación enfrenta desafíos importantes. La Sentencia 748-20-EP revela
deficiencias en los procedimientos judiciales y cómo la falta de claridad en estos puede derivar en graves
vulneraciones de derechos primordiales, así como el debido proceso y la libertad personal. Desde esta
perspectiva, el presente artículo busca responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo contribuye la Sentencia
748-20-EP a consolidar el hábeas corpus como un recurso efectivo para la protección de los derechos
esenciales de personas privadas de libertad en Ecuador?

A partir de este interrogante, este artículo plantea como objetivo general: analizar el impacto de la
Sentencia 748-20-EP en la consolidación del hábeas corpus como un mecanismo efectivo de protección
de derechos fundamentales en Ecuador. Como objetivos específicos: examinar los fundamentos
jurídicos del hábeas corpus en la normativa ecuatoriana y su nexo con los estándares internacionales;
analizar las vulnerabilidades de derechos fundamentales identificadas en la Sentencia 748-20-EP;
evaluar las medidas de reparación integral y de no repetición ordenadas por la CC; y determinar el
impacto de esta sentencia en el fortalecimiento del sistema judicial ecuatoriano, con énfasis en la
prevención de futuras vulneraciones de derechos.

Metodología

La investigación adopta un enfoque cualitativo, centrado en el análisis descriptivo y analítico de textos
jurídicos, normativos y doctrinarios sobre el hábeas corpus en Ecuador, con énfasis en la Sentencia 748-
20-EP. Utiliza métodos históricos para examinar la evolución de esta garantía desde su inclusión en la
pág. 5628
Constitución de 1929, y analítico-sintéticos para descomponer los argumentos y medidas de la sentencia
en cuestión. También aplica un enfoque comparativo para contrastar su aplicación en el Ecuador con los
estándares internacionales establecidos en instrumentos como la Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH). El análisis se fundamenta en una revisión exhaustiva de fuentes primarias y
secundarias, organizadas en tres etapas: recopilación y análisis normativo, estudio sistemático del caso
de referencia, y evaluación de su impacto en el fortalecimiento del sistema judicial ecuatoriano.

DESARROLLO

Hábeas Corpus en Ecuador.

El hábeas corpus ha sido históricamente reconocido como un mecanismo rápido, sencillo y eficaz para
enfrentar las privaciones de libertad ilegales, arbitrarias e ilegítimas. En Ecuador, su evolución se
remonta a la Constitución de 1929, cuando se estableció como una garantía para proteger la libertad
personal frente a abusos de autoridad. Desde entonces, el hábeas corpus ha experimentado una
ampliación significativa, consolidándose en la Constitución de 2008 como una garantía jurisdiccional
clave, que no solo protege contra privaciones de libertad arbitrarias, sino que también abarca violaciones
de derechos relacionados con condiciones carcelarias que atenten contra la dignidad humana
(Anchundia, 2022).

Desde su reconocimiento, el propósito del tribunal de hábeas corpus ha sido de gran importancia dentro
del sistema de garantías jurisdiccionales. El objetivo principal es proteger a los individuos que han sido
detenidos de manera errónea, ilegal o arbitraria. También ha surgido como un instrumento importante
para la protección de derechos conexos, como la dignidad, la salud y la vida, de aquellos que están
encarcelados, especialmente cuando existen violaciones reales derivadas de tortura o trato cruel,
inhumano y degradante. De acuerdo con Vásquez Zambrano, et al. (2019):

El hábeas corpus es una garantía reconocida en la Constitución, misma que protege derechos entre los
principales la vida, la libertad e integridad, pero además también aquellos derechos conexos que han
sido vulnerados, por autoridades públicas o por cualquier otra persona. (p. 154)

Un aspecto relevante en la evolución del hábeas corpus en Ecuador es su uso en casos en los que la
privación de libertad no proviene de una autoridad estatal, sino de particulares que restringen
ilegítimamente la libertad de una persona. Anchundia (2022) señala que esta garantía ha sido empleada,
pág. 5629
por ejemplo, en la liberación de personas retenidas en centros de deshomosexualización, donde han sido
sometidas a torturas y tratamientos forzados bajo la apariencia de terapias. Este desarrollo evidencia que
el hábeas corpus no solo es un recurso correctivo, sino también un mecanismo de protección contra
abusos que transgreden la dignidad y los derechos humanos en diversos escenarios. En términos
jurídicos la CC (2021) indica:

Se deben diferenciar tres conceptos esenciales en torno a la privación de libertad: ilegalidad, ilegitimidad
y arbitrariedad. La privación ilegal de la libertad se produce cuando las autoridades incumplen con los
requisitos normativos, como la falta de una orden judicial o la inexistencia de flagrancia en el momento
de la privación de libertad. (p. 11).

La CC del Ecuador ha establecido que cualquier privación de libertad que no respete estos requisitos es
contraria al debido proceso y debe ser corregida de inmediato. Por otro lado, una privación ilegítima de
libertad ocurre cuando, aunque se respeten formalmente los procedimientos legales, la medida vulnera
principios fundamentales como la proporcionalidad y la razonabilidad. La doctrina jurídica ha señalado
que una privación de libertad puede ser ilegítima si su duración o condiciones afectan derechos humanos
esenciales, aun cuando tenga sustento en la ley (Villacís Borja, 2022).

La privación arbitraria de libertad se configura cuando la detención carece de una causa legítima o
responde a motivaciones contrarias a derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
señala reiteradamente que la falta de motivación en una privación de libertad puede hacerla arbitraria,
lo que representa una violación directa de la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH,
2006, Caso López Álvarez vs. Honduras, p. 79).

La CRE (2008) establece al hábeas corpus como:

Una garantía jurisdiccional de protección de la libertad y los derechos conexos de las personas privadas
de Libertad. Este artículo dispone que la acción debe resolverse con celeridad y que, una vez
comprobada la vulneración de derechos, el juez competente tiene la obligación de ordenar la inmediata
liberación del afectado. (art. 89).

Además, se incluyen disposiciones especiales para los casos en los que la persona haya sido sometida a
tortura, tratos crueles o inhumanos, estableciendo la necesidad de adoptar medidas de reparación integral
y atención especializada para las víctimas.
pág. 5630
El marco constitucional del hábeas corpus se complementa con la LOGJCC (2009), que desarrolla los
principios constitucionales y establece procedimientos claros para su correcta aplicación. Según
Campoverde Nivicela, et al. (2018): Esta normativa es un verdadero código de procedimientos
constitucionales que sin lugar a dudas permite desplazar el abuso y la arbitrariedad en las actuaciones
administrativas y judiciales.” (p. 330). En este sentido, la normativa vigente ha fortalecido la
accesibilidad y eficacia del hábeas corpus como un recurso de protección fundamental en el sistema de
justicia ecuatoriano.

A nivel internacional, el hábeas corpus cuenta con respaldo en múltiples instrumentos de derechos
humanos. La CADH (1969) establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante
un juez para cuestionar la legalidad de su privación de libertad y obtener su liberación si esta resulta
ilegal” (art. 7.6). Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 9,
ratifica que ninguna persona puede ser privada arbitrariamente de su libertad.

En el contexto ecuatoriano, la jurisprudencia de la CC ha fortalecido la aplicación del hábeas corpus en
casos que trascienden la mera ilegalidad de la privación de libertad y abordan también la afectación de
derechos fundamentales en el sistema penitenciario. En Ecuador, el caso 748-20-EP ha sido un
precedente clave en la aplicación del hábeas corpus. La CC concluyó que la privación de libertad de
Pedro Vicente Fernández Vargas fue considerada arbitraria debido a un error en su identificación dentro
del juicio penal 09906-2014-0155. Este caso evidenció cómo el hábeas corpus no solo corrige
vulneraciones graves de derechos, sino que también establece precedentes para evitar futuras
arbitrariedades en el sistema judicial (Corte Constitucional del Ecuador, 2024, Sentencia No. 748-20-
EP).

La sentencia no solo ordenó la liberación del afectado, sino que también dispuso medidas de reparación
integral, como una disculpa pública, una compensación económica y la implementación de protocolos
más rigurosos para evitar errores de identificación en procesos judiciales. Esto refuerza la importancia
del hábeas corpus no solo como una herramienta correctiva, sino también como un mecanismo
preventivo para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica (Anchundia, 2022, p. 7).

El Derecho al Debido Proceso y la Garantía de la Motivación en Sentencias Judiciales
pág. 5631
El debido proceso es un derecho que asegura que las acciones administrativas o judiciales que se tomen
sigan el orden establecido y que a los ciudadanos se les trate con imparcialidad. El respeto a este derecho
es crucial para minimizar el abuso de poder y toques a la vida privada de los ciudadanos. En el Ecuador
este derecho está constituido en el artículo 76 de la CRE que sobre acciones sustantivas establece
garantías importantes, tales como la defensa, los recursos contenciosos, la resolución y el juzgamiento
de las partes por quienes no tienen interés en el litigio.

Desde una perspectiva jurídica, el debido proceso no solo protege los derechos de los individuos, sino
que también fortalece el Estado de derecho al establecer límites claros para la actuación de las
autoridades. Su reconocimiento como un derecho transversal en el sistema de justicia ecuatoriano
implica que todas las decisiones judiciales deben ser fundamentadas y estar basadas en una
interpretación adecuada de la normativa vigente. En este sentido, la CC del Ecuador ha enfatizado que:
"el debido proceso no solo se limita a la observancia formal de las normas, sino que también debe
garantizar que las resoluciones judiciales respondan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad"
(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 2533-16-EP/21).

El debido proceso ha evolucionado con el tiempo, incorporando nuevos estándares internacionales que
garantizan una protección efectiva de los derechos fundamentales. Instrumentos como la CADH y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han establecido criterios para su aplicación,
asegurando que los procedimientos sean justos y equitativos. En particular, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966) estipula que ninguna persona podrá ser privada de su libertad de
manera arbitraria y que toda privación de libertad debe ser revisada por una autoridad judicial
competente” (art. 9).

A nivel nacional, el artículo 76 de la CRE detalla un conjunto de garantías esenciales que deben
observarse en cualquier proceso judicial. Entre estas, destaca la exigencia de que las resoluciones
judiciales sean debidamente motivadas, ya que la ausencia de fundamentación puede derivar en
decisiones arbitrarias y vulneraciones del derecho a la defensa. En este sentido, la CC ha señalado que
"la motivación judicial no se limita a una simple referencia a la norma aplicable, sino que debe incluir
un razonamiento lógico y jurídico que permita a las partes comprender las razones de la decisión" (Corte
Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 2533-16-EP/21).
pág. 5632
Según Durán-Chávez (2021): "el debido proceso no solo ofrece lineamientos generales del proceso
penal, sino que también incluye disposiciones específicas para prevenir que las autoridades afecten la
libertad, la propiedad o, en general, los derechos individuales del ciudadano" (p. 1095). Esta afirmación
enfatiza la importancia del debido proceso como un mecanismo de control sobre las actuaciones del
Estado, asegurando que cada decisión judicial se base en normas jurídicas claras y en la correcta
valoración de los hechos.

El principio de motivación no solo se aplica a las decisiones judiciales, sino también a cualquier acto
administrativo o resolución de una entidad pública. En este sentido, la CC ha enfatizado que "la
motivación no puede limitarse a una simple referencia normativa, sino que debe expresar de manera
clara los razonamientos lógicos y jurídicos que fundamentan la decisión" (Corte Constitucional del
Ecuador, Sentencia No. 2533- 16-EP/21). Esta exigencia es fundamental para evitar resoluciones
arbitrarias y garantizar la transparencia en la administración de justicia.

La CIDH ha desarrollado ampliamente este principio en su jurisprudencia. En el caso Tibi vs. Ecuador
(2004), la Corte determinó que la falta de motivación en una sentencia constituye una violación del
debido proceso y puede derivar en una denegación de justicia, impide que la persona afectada comprenda
las razones de la decisión y ejerza su derecho de impugnación (CIDH, Caso Tibi vs Ecuador).

Por esta razón, el Tribunal Constitucional de España, en su Sentencia No. 214/1991, ha instituido que
la motivación judicial es un requisito indispensable para que una resolución sea considerada válida.
Según este tribunal, "las decisiones que carecen de un razonamiento adecuado constituyen un acto de
arbitrariedad y, por lo tanto, son susceptibles de nulidad" (Tribunal Constitucional de España, Sentencia
214/1991). Esta doctrina ha sido recogida por la jurisprudencia ecuatoriana, que ha insistido en que toda
sentencia debe estar sustentada en argumentos objetivos y verificables, evitando fallos genéricos o
carentes de fundamentación (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 2533-16-EP/21).

En el contexto ecuatoriano, la CC ha reiterado que la motivación de las sentencias debe cumplir con
ciertos parámetros mínimos para garantizar su validez. Entre estos, se encuentra el análisis de los hechos
relevantes del caso, la fundamentación jurídica y la relación entre la normativa aplicable y la resolución
emitida. La Sentencia No. 748-20-EP representa un ejemplo paradigmático de la importancia de la
motivación en la administración de justicia. En este caso, la Corte concluyó que la privación de libertad
pág. 5633
de Pedro Vicente Fernández Vargas fue arbitraria, debido a un error de identificación en el proceso
judicial penal. La ausencia de un análisis adecuado en la sentencia de apelación impidió que se corrigiera
oportunamente la vulneración de derechos, lo que evidenció deficiencias en la aplicación del debido
proceso (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 748-20-EP, 2024).

La exigencia de una adecuada motivación en las sentencias de hábeas corpus es especialmente relevante,
dado que este mecanismo tiene como finalidad proteger el derecho a la libertad personal y evitar
privaciones de libertad arbitrarias o ilegales. La CC ha establecido que:

Los jueces que conocen acciones de hábeas corpus deben realizar un análisis integral del caso,
considerando no solo la legalidad de la privación de libertad, sino también las condiciones en las que se
encuentra la persona privada de libertad y su contexto particular. (Corte Constitucional del Ecuador,
Sentencia No. 2533-16-EP/21).

Este criterio refuerza la función del hábeas corpus como un mecanismo no solo correctivo, sino también
preventivo, permitiendo que los jueces evalúen de manera holística la situación de la persona afectada.
No basta con determinar si la privación de libertad cuenta con una orden judicial válida; es
imprescindible que se analicen las condiciones en las que se cumple dicha medida, garantizando que no
existan vulneraciones adicionales a la integridad y dignidad del individuo.

La aplicación efectiva del debido proceso es un indicador del nivel de desarrollo democrático de un país
y de la solidez de su sistema judicial. Cuando las garantías procesales son respetadas, se fortalece la
confianza en las instituciones y se consolida un modelo de justicia basado en la equidad y la
transparencia. Por el contrario, la vulneración de estas garantías genera incertidumbre jurídica y debilita
el principio de legalidad, afectando la legitimidad del sistema de administración de justicia.

El reconocimiento del debido proceso como un derecho fundamental y como una garantía para la
protección de los ciudadanos refuerza la importancia de su aplicación en todos los ámbitos del derecho.
La evolución de este principio ha llevado a la incorporación de estándares internacionales que buscan
garantizar su cumplimiento efectivo, asegurando que las resoluciones judiciales y administrativas sean
justas, motivadas y respetuosas de los derechos fundamentales. En este sentido, la responsabilidad del
Estado no se limita a la emisión de normas que lo reconocen, sino que implica la obligación de garantizar
su observancia en la práctica y de sancionar cualquier infracción que lo vulnere.
pág. 5634
Motivación en sentencias de Hábeas Corpus.

La motivación de las sentencias en acciones de hábeas corpus es un elemento crucial para garantizar el
debido proceso y la tutela judicial efectiva. Con base en la CRE, todas las resoluciones judiciales deben
estar debidamente fundamentadas para evitar decisiones arbitrarias y asegurar la transparencia en la
administración de justicia. Para ello, la CC ha desarrollado ciertos lineamientos que los jueces deben
observar al emitir sus decisiones en este tipo de acciones. Según lo señalado en la Sentencia No. 2533-
16-EP/21, los jueces deben llevar a cabo un análisis integral que abarque todos los aspectos de la
privación de libertad.

Cuando se analiza la acción de hábeas corpus, los jueces deben efectuar un examen detallado acorde a
su objeto y naturaleza, considerando al menos los siguientes elementos:

Análisis integral. Cuando sea alegado o cuando las circunstancias lo requieran, las y los jueces deberán
analizar: (i) la totalidad de la privación de libertad, (ii) las condiciones actuales en las cuales se encuentra
la persona privada de libertad y (iii) el contexto de la persona, en relación a si pertenece a un grupo de
atención prioritaria. En este sentido, dado que una medida de privación de libertad, que en un inicio era
constitucional, podría convertirse en ilegal, arbitraria o ilegítima o ser implementada en condiciones que
amenacen o violen los derechos a la vida o integridad de la persona, las y los jueces que conocen este
tipo de acciones se encuentran obligados a verificar, en todo momento, que la privación de libertad no
se haya tornado en arbitraria, ni derivada de una orden de privación de libertad ilegal. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 2533-16-EP).

El análisis integral descrito en la cita enfatiza que los jueces deben ir más allá de una evaluación
superficial de la privación de libertad. No basta con verificar si existe una orden de detención válida en
el marco de la normativa ecuatoriana, sino que se requiere examinar la situación particular de cada
persona detenida, incluyendo factores como sus condiciones de encarcelamiento y su posible
pertenencia a un grupo de atención prioritaria. Esta interpretación amplía la aplicación del hábeas
corpus, no solo para impugnar detenciones arbitrarias, sino también para evaluar si la ejecución de la
privación de libertad vulnera derechos fundamentales. En este sentido, una medida de privación de
libertad puede ser considerada inconstitucional si genera riesgos para la vida e integridad del detenido,
aun cuando haya sido dictada conforme a derecho.
pág. 5635
Respuesta a las pretensiones relevantes. De igual forma, al momento en que las y los administradores
de justicia motiven sus decisiones, estas deben responder a todas las pretensiones relevantes expuestas
en la demanda y/o audiencia o que sean identificables del relato del accionante, de acuerdo al objeto y
naturaleza de la acción de hábeas corpus. En particular, se debe brindar una respuesta sobre las
violaciones a derechos invocadas y las reparaciones integrales que solicitan los accionantes. Así, estas
pueden referirse, entre otros, a que se ordene su libertad considerando si esta es ilegal, arbitraria o
ilegítima, se dictan medidas para proteger su vida, salud o integridad personal durante la privación de la
libertad, sea esta en un centro de privación de la libertad, llevada a cabo por parte de particulares o en
cualquier otro lugar donde la libertad de la persona se encuentre sustancialmente restringida sin que
dicho lugar se califique necesariamente como un centro de privación de libertad. (Corte Constitucional
del Ecuador, 2021, Sentencia No. 2533-16-EP).

El requerimiento de responder a todas las pretensiones relevantes tiene un impacto directo en la
efectividad del hábeas corpus. Esta cita enfatiza que el análisis judicial debe abordar cada una de las
solicitudes formuladas por el accionante, incluyendo no solo la ilegalidad de la privación de libertad,
sino también otros factores relacionados, como la protección de su integridad personal y la
implementación de medidas de reparación integral. Esto implica que los jueces no pueden resolver un
caso de hábeas corpus limitándose a rechazarlo o aceptarlo sin mayor argumentación, sino que deben
fundamentar su decisión en la situación específica del accionante y en las vulnerabilidades alegadas. De
esta manera, la CC refuerza la obligación de los jueces de emitir resoluciones motivadas que respondan
a las violaciones de derechos planteadas, impidiendo decisiones arbitrarias y fortaleciendo la
transparencia del sistema judicial.

Además de estos parámetros, la CC ha insistido en la necesidad de que las resoluciones judiciales se
fundamenten en argumentos claros y verificables. No basta con hacer referencia a normas legales; los
jueces deben establecer una conexión directa entre las disposiciones normativas y los hechos probados
en el proceso. La falta de una motivación adecuada puede derivar en la nulidad de la sentencia, pues
impide que las partes comprendan las razones del fallo y limita su derecho a presentar una impugnación
efectiva. En este sentido, la CIDH ha establecido que la ausencia de motivación en una resolución
pág. 5636
judicial puede constituir una denegación de justicia, afectando la confianza en el sistema judicial y
generando inseguridad jurídica en los procesos de tutela de derechos fundamentales.

En el ámbito del hábeas corpus, la motivación cobra una relevancia aún mayor, ya que se trata de una
acción destinada a proteger derechos esenciales como la libertad personal y la integridad física. Una
sentencia mal motivada no solo afecta al accionante, sino que también debilita el sistema de garantías
jurisdiccionales en su conjunto. El incumplimiento de este principio puede dar lugar a la consolidación
de prácticas arbitrarias dentro del sistema de justicia, en donde se perpetúan errores administrativos o se
minimizan las afectaciones sufridas por las personas privadas de libertad. Por ello, el cumplimiento de
estándares rigurosos en la motivación de las sentencias no solo contribuye a la justicia individual, sino
que también fortalece la estructura institucional y la confianza ciudadana en el aparato judicial.

Los parámetros establecidos por la CC para la motivación en sentencias de hábeas corpus son esenciales
para garantizar la legitimidad y justicia en las decisiones judiciales. El análisis integral, la respuesta a
las pretensiones y la justificación jurídica pertinente son elementos clave para proteger los derechos de
las personas privadas de libertad y fortalecer el sistema de garantías jurisdiccionales en el país. Cumplir
con estos requisitos no solo asegura la transparencia y efectividad del hábeas corpus, sino que también
previene futuras vulneraciones y contribuye a la restauración de la confianza ciudadana en el sistema
judicial.

Falta de Motivación en la Sentencia del Caso 748-20-EP

La motivación de las sentencias es un elemento esencial dentro del derecho al debido proceso, ya que
permite garantizar decisiones fundamentadas y transparentes. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
la CRE establece en su artículo 76, numeral 7, literal l) que toda resolución judicial debe estar
debidamente motivada, lo que implica que sus fundamentos jurídicos y fácticos sean expuestos de
manera clara. Cuando una sentencia carece de motivación suficiente, se vulnera no solo el derecho a la
tutela judicial efectiva, sino también principios como la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.

El caso Pedro Vicente Fernández Vargas (Sentencia No. 748-20-EP) es un ejemplo representativo de la
vulneración del principio de motivación y de las consecuencias que esto conlleva. Este caso se originó
a partir de un error de identificación, lo que llevó a que el accionante fuera privado de libertad de manera
arbitraria. En primera instancia, se aceptó la acción de hábeas corpus, ordenando su liberación, pero en
pág. 5637
apelación, la decisión fue revocada sin una fundamentación clara y suficiente. El tribunal de segunda
instancia argumentó que los errores de identidad no podían ser corregidos mediante el hábeas corpus,
sin realizar un análisis jurídico adecuado sobre la legalidad de la privación de libertad, las afectaciones
a los derechos del accionante y la procedencia de la acción constitucional.

La CC, al revisar el caso, determinó que la sentencia de apelación carecía de motivación, ya que no
respondía a los elementos sustanciales del proceso ni justificaba con claridad por que se había negado
la acción de hábeas corpus. La omisión de estos aspectos esenciales no solo impidió una adecuada
resolución del caso, sino que también evidencia una aplicación deficiente de los principios rectores del
derecho constitucional y de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

La falta de motivación en una decisión judicial también afecta el principio de congruencia, el cual exige
que un fallo responda de manera clara y específica a las pretensiones planteadas. En este sentido, la
jurisprudencia ecuatoriana ha enfatizado que una resolución sin motivación suficiente puede
considerarse arbitraria e ilegítima, ya que impide que la parte afectada comprenda las razones del fallo
y ejerza su derecho a impugnarlo. La Sentencia No. 2533-16-EP/21 de la Corte Constitucional (2021)
establece que:

Los jueces, al conocer acciones de hábeas corpus, deben evaluar tanto la existencia de una orden judicial
previa como la legalidad, arbitrariedad o ilegitimidad de la privación de libertad, así como las
condiciones en las que se encuentra la persona privada de libertad. (p. 11)

Este principio de motivación no solo tiene relevancia en el derecho interno ecuatoriano, sino que también
está respaldado por instrumentos internacionales de derechos humanos. La CADH reconoce: el derecho
de toda persona a ser oída con las debidas garantías y en un plazo razonable por un juez imparcial, lo
que incluye la exigencia de una motivación clara y suficiente en las decisiones judiciales” (art. 8.1). De
manera similar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14, establece que
toda resolución debe estar debidamente fundamentada para garantizar un debido proceso y evitar
decisiones arbitrarias.

En la jurisprudencia de la CIDH, el caso Tibi vs. Ecuador (2004) ha sido fundamental para el desarrollo
del principio de motivación en la región. En este caso, la Corte determinó que la ausencia de motivación
en una sentencia representa una violación del debido proceso y puede llevar a una denegación de justicia.
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Un fallo sin justificación clara y detallada no solo afecta los derechos del individuo involucrado, sino
que también pone en riesgo la credibilidad del sistema judicial al permitir decisiones discrecionales sin
respaldo legal suficiente.

El pronunciamiento de la CC en la Sentencia 748-20-EP permitió corregir la vulneración al derecho a
la libertad del accionante y establecer un precedente en materia de motivación de resoluciones judiciales.
En este fallo, la Corte enfatizó que el hábeas corpus no solo debe analizarse en términos de su
procedencia formal, sino también desde la perspectiva de la proporcionalidad y razonabilidad de la
privación de libertad, así como de las condiciones en las que se encuentra la persona afectada. La falta
de un análisis integral en la sentencia de apelación reflejó un déficit en la aplicación de los estándares
constitucionales, lo que motivó la intervención del máximo órgano de justicia constitucional del país.

Desde una perspectiva estructural, la ausencia de motivación en las decisiones judiciales no solo
perjudica a las personas directamente afectadas, sino que también debilita la confianza de la ciudadanía
en la administración de justicia. La falta de criterios claros en la fundamentación de los fallos genera
incertidumbre y obstaculiza el acceso a la justicia, en especial en el contexto de garantías jurisdiccionales
como el hábeas corpus, cuyo propósito es evitar privaciones de libertad arbitrarias e ilegítimas.

El fortalecimiento del principio de motivación es clave para consolidar un sistema judicial transparente,
legítimo y efectivo en la protección de derechos fundamentales. Exigir un análisis detallado y
fundamentado en las resoluciones judiciales no solo garantiza el cumplimiento de los principios
constitucionales, sino que también ayuda a prevenir futuras vulneraciones de derechos y refuerza la
confianza en la administración de justicia.

El caso de Pedro Vicente Fernández Vargas (Sentencia No. 748-20-EP) demuestra cómo la falta de
motivación puede derivar en violaciones al debido proceso y afectar gravemente los derechos
fundamentales. La intervención de la CC en este caso permitió corregir la arbitrariedad y sentar un
precedente en la exigencia de motivación en decisiones judiciales, asegurando que toda persona privada
de libertad reciba una respuesta clara, razonada y conforme con los estándares constitucionales e
internacionales en materia de derechos humanos.

DISCUSIÓN
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Este artículo analiza la importancia del Habeas Corpus como un recurso dentro del marco del sistema
legal ecuatoriano, especialmente como un mecanismo para proteger los derechos de las personas
detenidas. Estudia la jurisprudencia de la Sentencia 748-20-EP como un caso de estudio que plantea los
problemas relacionados con el uso del habeas corpus y la ausencia de razonamientos adecuados en las
decisiones judiciales. Este caso surge de la detención arbitraria de Vicente Fernández Vargas, derivada
de un error de identificación en el proceso penal 09906-2014-0155. Es notable que, aunque la petición
de habeas corpus fue aceptada en primera instancia, fue revocada en apelación por la única razón de que
no se proporcionaron razones lógicas, lo que posteriormente obligó a la CC de Ecuador a intervenir.

Al examinar el caso, el Tribunal determinó que la detención era arbitraria y que la sentencia de apelación
no ofrecía un razonamiento suficiente, vulnerando los procesos legales relevantes. En lo que respecta a
la Corte Constitucional, no solo ordenó la liberación de la víctima, sino que también otorgó medidas de
reparación específicas, incluyendo la capacitación de los operadores del sistema de justicia y la
imposición de nuevas medidas preventivas más estrictas para evitar futuros errores de este tipo. Esto
subraya especialmente la relevancia del habeas corpus en Ecuador no solo como una medida correctiva,
sino como un medio para avanzar activamente en la defensa de los derechos humanos en oposición al
abuso de poder.

Siguiendo los objetivos establecidos para la investigación, ha sido posible demostrar cómo la Sentencia
748-20-EP ha impactado en el fortalecimiento del habeas corpus como una garantía constitucional.
Primero, el análisis normativo reveló que el habeas corpus se considera bien fundamentado en la CRE
y en la LOGJCC. Su reconocimiento como una garantía jurisdiccional legal responde a estándares
internacionales de derechos humanos, que postulan que toda persona detenida tiene el derecho a recurrir
a un tribunal para impugnar la legalidad de su detención.

En segundo lugar, se examinó la falta de debido proceso que emana de la Sentencia 748-20-EP. La falta
de decisión motivada en la apelación, especialmente en lo que respecta a la denegación de la solicitud
de un recurso de habeas corpus, colocó al reclamante en una posición en la que era altamente vulnerable
con poca capacidad para defenderse. Tales cisuras dentro del marco legal han sido problemas bien
conocidos para el sistema judicial efectivo en Ecuador donde algunos, si no muchos, casos no cumplen
pág. 5640
con el umbral suficiente de razonamiento legal para permitir que la parte agraviada acceda a un tribunal
de justicia.

Con relación a las medidas de reparación integral y no repetición, definidas por la Corte Constitucional,
es importante señalar que constitucionalmente no solo buscan el resarcimiento de los derechos
comprometidos en el caso particular, sino que también persiguen cambios estructurales en el sistema de
justicia. La capacitación de los jueces y operadores de justicia en materia de hábeas corpus es
fundamental para evitar que hechos de esta naturaleza tengan lugar en el futuro. De igual forma, la
exigencia de protocolos más estrictos para el reconocimiento de personas procesadas como parte de la
garantía de seguridad jurídica para el no encarecimiento de la detención arbitraria.

Finalmente, el impacto de la Sentencia 748-20-EP en el fortalecimiento del sistema judicial ecuatoriano
es importante. Este precedente ha generado mayores exigencias en el deber de decisión del juez dentro
del proceso de hábeas corpus poniendo especial énfasis en aquellos que por razones diversas se
encuentran privados de libertad. Adicionalmente, a la decisión de la CC hay que agregar que es de
interpretación obligatoria la no legalidad formal de la privación de libertad y las condiciones en que esta
se lleva a cabo.

A partir del análisis, se podría inferir que, aunque el marco regulatorio del corpus ecuatoriano es robusto,
hay serios problemas en su aplicación. Una de las principales debilidades sistémicas es la ausencia de
una justificación adecuada detrás de la toma de decisiones judiciales. Esto, a su vez, socava la eficacia
del corpus como una concesión de jurisdicción. La resolución 748-20-EP es un gran paso hacia la
protección de los derechos fundamentales, pero también destaca el problema de la formación judicial
continua y la supervisión sobre la constitucionalidad en el ejercicio del poder estatal.

CONCLUSIONES

Este estudio ayudó a examinar el impacto del recurso de habeas corpus en Ecuador como uno de los
remedios más significativos para la protección de los derechos de las personas encarceladas. A partir
del análisis de la Sentencia 748-20-EP, se determinó que la falta de motivación en las decisiones
judiciales es un golpe severo al debido proceso y a la protección judicial efectiva. En este caso particular,
la escasa elucidación de los motivos en el recurso colocó al demandante en una posición de indefensión
legal que permitió la intervención de la CC.
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Uno de los hallazgos centrales del estudio es el hecho de que hay una necesidad de reforzar la motivación
en las resoluciones judiciales, por ejemplo, en los autos de habeas corpus. La CC ha dictaminado que
las decisiones tomadas en este ámbito deben ser competentes. Esto significa que deben tener en cuenta
la legalidad del acto de privación de libertad y las circunstancias de la persona afectada. Esto implica
que los jueces no solo deben explicar sus decisiones basándose en las leyes existentes, sino también en
los hechos particulares o el contexto de cada caso para salvaguardar los derechos humanos
fundamentales.

De manera similar, se observó que la Sentencia 74820EP emitida no solo corregía una única
infracción, sino que también establecía un conjunto de medidas destinadas a remediar de manera integral
la situación para prevenir errores similares del sistema judicial en el futuro. La capacitación obligatoria
de jueces y otros profesionales legales sobre el tema del hábeas corpus especial, junto con la emisión de
protocolos de identificación avanzados para los acusados, son pasos esenciales para mejorar la libertad
legal y personal en el país de Ecuador.

Desde una perspectiva amplia, la investigación subraya que el hábeas corpus es uno de los derechos que
deben ser concedidos desde el marco de garantías del derecho internacional de los derechos humanos.
Tratados como la CADH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen que toda
persona arrestada tendrá derecho a solicitar de una autoridad competente una revisión de la legalidad de
su detención. Este principio ha sido reafirmado por la CIDH donde se establece que el razonamiento
legal de las decisiones judiciales es particularmente relevante y es un elemento vital del debido proceso.

Incluso si las regulaciones ecuatorianas sobre el hábeas corpus son efectivas, todavía enfrentan
importantes problemas en su implementación, particularmente en lo que respecta al razonamiento de las
decisiones judiciales. El caso 748-20-EP es un paso importante hacia el establecimiento de hábeas
corpus más efectivos como mecanismo de protección de derechos, pero también demuestra la necesidad
de mejorar aún más la formación de los jueces y la aplicación de esta garantía. Así, garantizar una
adecuada motivación en todas las resoluciones judiciales es un requisito esencial para promover la
transparencia, el estado de derecho y la eficiencia en el sistema de justicia de Ecuador.
pág. 5642
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