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LA FALTA DE PARAMETRIZACIÓN ENTRE EL
SISTEMA OFICIAL DE CONTRATACIÓN DEL
ESTADO Y SU NORMATIVA SECUNDARIA. UN
ANÁLISIS DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL
USO DE LA IA
THE LACK OF PARAMETERIZATION BETWEEN THE
OFFICIAL STATE CONTRACTING SYSTEM AND ITS SECONDARY
REGULATIONS. AN ANALYSIS OF LEGAL CERTAINTY AND
THE USE OF AI
Patricio Cargua Villalva
Universidad Central del Ecuador
Paolo Vega López
Università degli Studi di Genova, Italia
pág. 5319
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19159
La Falta de Parametrización entre el Sistema Oficial de Contratación del
Estado y su Normativa Secundaria. Un Análisis de la Seguridad Jurídica y
el Uso de la IA
Patricio Cargua Villalva1
https://orcid.org/0009-0008-5674-5374
Universidad Central del Ecuador
Quito, Ecuador
Paolo Vega López
pvega_87@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3765-2331
Università degli Studi di Genova
Génova, Italia
RESUMEN
El presente trabajo analiza la falta de parametrización entre la normativa secundaria y el Sistema Oficial
de Contratación del Estado, con un enfoque en la seguridad jurídica y la implementación de Inteligencia
Artificial (IA) en materia de contratación pública, concluyendo que la normativa de contratación pública
debe mantener una alineación con los sistemas informáticos aplicables y viceversa. Promoviendo así
una estructura legal que vele por los derechos de los oferentes y facilite la gestión de las entidades
contratantes respecto a la aplicación de las nuevas tecnologías, en procura de una compra pública
transparente y eficiente.
Palabras clave: contratación pública, nuevas tecnologías, inteligencia artificial, normativa secundaria,
seguridad jurídica
1
Autor principal
Correspondencia: phcargua@.uce.edu.ec
pág. 5320
The Lack of Parameterization Between the Official State Contracting
System and its Secondary Regulations. An analysis of legal certainty and
the Use of AI
ABSTRACT
This document analyzes the lack of parameterization between secondary regulations and the Official
State Procurement System, with a focus on legal certainty and the implementation of Artificial
Intelligence (AI) in public procurement, concluding that public procurement regulations must be
aligned with the applicable information systems and vice versa. Thus promoting a legal structure that
safeguards the rights of bidders and facilitates the management of contracting entities with respect to
the application of new technologies, in pursuit of transparent and efficient public procurement.
Keywords: public procurement, new technologies, artificial intelligence, secondary legislation, legal
securit
Artículo recibido 24 julio 2025
Aceptado para publicación: 26 agosto 2025
pág. 5321
INTRODUCCIÓN
Las nuevas tecnologías están transformando diversos aspectos de la vida cotidiana, la economía y la
sociedad en general, en ese sentido no deberían ser ajenas a la contratación pública, pues ofrecen
oportunidades importantes para mejorar la transparencia y eficiencia del sistema de compras estatal, ya
que implementar herramientas digitales alineadas a la normativa que regula la contratación pública en
Ecuador específicamente promueve la seguridad jurídica.
La innovación tecnológica, sin duda tiene un impacto directo en los Estados, conforme trata su
información en varios servicios públicos, pues la sociedad de la información es protegida legalmente
mediante normas que deben ser analizadas de manera adaptable y flexible, para cubrir las nuevas
tecnologías, en la administración pública.
En la actualidad sabemos con certeza que el Sistema Oficia de Contratación del Estado (en adelante
SOCE), es considerada una herramienta informática caduca que mantiene inconsistencias, pues no ha
sido actualizada conforme a las reformas incorporadas al Reglamento General a la Ley Orgánica al
Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP), y la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante SERCOP), como también sucede lo mismo
con el Módulo Facilitador de Contratación (en adelante MFC) pues no se mantiene la actualización que
necesita la contratación estatal.
Se requiere que la administración central junto con el SERCOP como administrador de dicho sistema
comprenda la necesidad de contar con una herramienta dinámica e innovadora en su acceso y uso, que
brinde las seguridades que la contratación pública requiere, considerando que través de las nuevas
tecnologías como la IA se podría efectuar la detección oportuna de contradicciones en los
procedimientos de contratación, procurando que el SOCE, atienda los requerimientos de las entidades
contratantes y los proveedores de Estado.
Pues se puede realizar todas las reformas a la normativa, sin embargo, sin las herramientas tecnológicas
necesarias la contratación pública no tomará un giro significativo.
Tomando en cuenta que “la sociedad de la información se está incorporando paulatinamente a la
actuación de las Administraciones públicas hablándose ya de una Administración electrónica, en las
que las TICs se presentan como una eficaz herramienta para el efectivo cumplimiento de los fines
pág. 5322
públicos. Obviamente el campo de la contratación pública es especialmente idóneo para el desarrollo
e implantación de las nuevas tecnologías que nos ofrece la sociedad de la información”
2
. En ese
sentido la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNP) dispone la aplicación
de un riguroso sistema que pretende que las compras estatales se realicen de una forma estandarizada,
organizada y justa, sin embargo, en la práctica no siempre sucede aquello, pues existen errores
recurrentes como la definición de presupuesto referencial incorrectos, incumplimiento del cronograma,
fallas en las ofertas en la etapa precontractual, errores en el desarrollo de documentos precontractuales
o contratos administrativos que no se pueden finalizar, modelos de pliegos desactualizados o que no
se han implementado aún. En ese sentido con el problema planteado es necesario profundizar una
investigación en el proceso de contratación pública, enfocado en el uso de la IA, que permita detectar
las incompatibilidades entre la norma y el SOCE, procurando centrarse en una propuesta de mejora.
La Normativa Secundaria del SERCOP pretendió ser un componente importante dentro de nuestro
marco legal; ya que, regula los procesos de contratación pública en el país; por ello, buscó actualizar y
optimizar la normativa aplicable en materia de contratación pública para hacerla más eficiente y
efectiva, sin embargo, en casos puntuales resul inaplicable pues el SOCE, aún no se encuentra
parametrizado con la normativa, lo que vulneraria la seguridad jurídica, como en casos puntuales que
en el presente trabajo analizaremos.
El Portal de Compras Públicas en Ecuador
El Portal Institucional del SERCOP, o simplemente SOCE Sistema Oficial de Contratación del Estado
es administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) innovando las compras
gubernamentales en la actualidad gracias a las nuevas tecnologías de la información como es el internet
y las plataformas web, que en materia de contratación pública han permitido que los documentos
precontractuales y contractuales sean publicados de manera digital y en tiempo real inclusive, así la
contratación ecuatoriana, pretende ser transparentada por medio de la aplicación de un portal web
donde se publiquen toda la documentación que se genere en los procesos de contratación
3
, en este
2
GIMENO FELIÚ, José María: Documento de Trabajo 2004-03 “La Utilización de las Nuevas Tecnologías en la Contratación
Pública” Nº. 3, Universidad de Zaragoza, Zaragoza-España. 2004. Pág.1
3
BALDEÓN BARRIGA, Inés María y BALDEÓN BARRIGA, Carlos Gerardo, “Sistema Nacional de Contratación Pública
Análisis y Comentarios sobre los nuevos procedimientos de contratación vigentes”, Quito Ecuador, Segunda Edición, 2011,
Pág. 57 y 58.
pág. 5323
sentido a partir de año 2008 en el Ecuador se implementó el portal web : www.compraspublicas.gob.ec;
que es la herramienta electrónica por medio de la cual, las entidades contratantes de carácter
gubernamental y los proveedores del Estado, interactúan para realizar compras aplicando un
procedimiento establecido de manera obligatoria según el tipo de bien o servicio requerido y su monto,
ante ello el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)
señala:
El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso
obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Instituto Nacional de
Contratación Pública.
A través del portal web antes mencionado las Entidades Contratantes como los Proveedores del Estado
ecuatoriano, pueden transparentar, agilitar y desarrollar de manera eficiente cada uno de los procesos
de contratación que están sujetos por la LOSNCP, su RGLONSCP, y las Resoluciones expedidas por el
SERCOP.
En este punto es necesario que mencionemos las Herramientas del Portal de compras públicas, así la
disposición legal que establece e identifica a estas herramientas es el artículo 6 numeral 25 de la
LOSNCP que indica al respecto:
“el Portal Compras públicas. - (www.compraspublicas.gob.ec): Es el Sistema Informático Oficial de
Contratación Pública del Estado Ecuatoriano
Dicho portal de compras tiene las capacidad de mantener un Registro de las Entidades Contratantes y
Proveedor del Estado, para tener acceso al Sistema Oficial de Contratación Pública las entidades
contratantes y los proveedores, se deben registrar y habilitarse en el Sistema Nacional de Contratación
Pública
4
, los proveedores, mantienen un registro denominado como Registro Único de Proveedores
RUP, la definición precisa del mismo la encontramos en el numeral 29 artículo 6 de la LOSNCP,
definiendo al RUP en los siguientes términos:
“Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría,
habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a
4
Ídem p. 49.
pág. 5324
cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las
entidades contratantes.
Con lo dicho es evidente que las nuevas tecnologías han transformado significativamente el ámbito de
la contratación pública, en Ecuador promoviendo la transparencia, la eficiencia y la accesibilidad de los
procedimientos contractuales. En ese sentido en el presente trabajo nos centraremos en el uso de la IA,
para establecer inconsistencias entre el Sistema Oficial de Contratación del Estado y su normativa,
procurando efectuar un análisis de la seguridad jurídica en la contratación pública.
El uso de la Inteligencia Artificial IA en la Contratación Pública
Para entender de mejor forma este apartado es necesario que podamos establecer una definición de lo
que es la Inteligencia Artificial (IA), pues “en los dos últimos siglos el concepto de IA ha ido
evolucionando y mutando de varias maneras adaptándose a diferentes actividades de la vida humana
que han integrado este tipo de tecnología
5
.
En el libro Handbook of Artificial Intelligence los autores Barr y Feigenbaum (1981) definía a la IA
como “sistemas que exhiben características que se asocian con la inteligencia en el comportamiento
humano” (p.3) Posteriormente, en 1994, los investigadores Russell y Norving (1994) profundizaron en
la definición y destacaron que “La inteligencia Artificial es la combinación de algoritmos planteados
con el propósito de crear maquinas que presenten las mismas capacidades que el ser humano; y los
mismos autores posteriormente en el 2024 realizan otra definición más sólida: “La IA sintetiza y
automatiza tareas intelectuales y es por lo tanto potencialmente relevante para cualquier ámbito de la
actividad intelectual humana (p2)
6
La inteligencia artificial, o IA, es tecnología que permite que las computadoras simulen la inteligencia
humana y las capacidades humanas de resolución de problemas. Por sola o combinada con otras
tecnologías (por ejemplo, sensores, geolocalización, robótica), la IA puede realizar tareas que de otro
modo requerirían inteligencia o intervención humana. Los asistentes digitales, la guía por GPS, los
vehículos autónomos y las herramientas de inteligencia artificial generativa (como Chat GPT de Open
5
LÓPEZ MUÑOZ, Nelson Paúl y LÓPEZ JÁCOME Nelson Fernando, La inteligencia Artificial Aplicada al Derecho-
Nociones Básicas, Editorial ONI, 2024, Pág.40.
6
Citado por López Muñoz, Nelson Paúl y López Jácome Nelson Fernando, en: La inteligencia Artificial Aplicada al Derecho-
Nociones Básicas, Editorial ONI, 2024, Pág.40.
pág. 5325
AI) son solo algunos ejemplos de inteligencia artificial en las noticias diarias y en nuestra vida
cotidiana.
7
. En general podemos decir que la IA se considera una rama de la informática dedicada a
diseñar sistemas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia simulando a la humana, como
aprender, razonar, percibir y tomar decisiones basadas en datos para alcanzar objetivos específicos,
alimentándose de la información que se proporcione y recopilando todos los datos para procesar la
misma efectuando una acción en base a la instrucción dada por el usuario, es decir necesita de la
información que proporciona el humano.
Ahora bien, con estas definiciones de IA, nos referiremos al uso de la misma en la contratación pública,
pues este tema ha ganado relevancia en los últimos años, especialmente en la detección de posibles
prácticas irregulares y la promoción de la transparencia como son el Análisis de Datos, pues la IA puede
procesar grandes volúmenes de información relacionados con contratos públicos, proveedores y
transacciones mediante técnicas de análisis de datos, se pueden identificar patrones inusuales que
podrían indicar inconsistencia entre el SOCE y la normativa aplicable en materia de contratación
pública, que es el objeto medular materia de este trabajo, sin perjuicio de que con su aplicación pueda
detectase acciones inusuales para combatir actos de corrupción como el posible direccionamiento de
contratos públicos o que los proveedores del Estado no sean los mismos en reiteradas ocasiones, pues
estas inconductas vulneran los principios de la contratación pública establecidos en el artículo 4 la
LOSNCP como son: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. Pues entendemos que una inconducta
es una acción o comportamiento que transgrede normas, reglas, principios éticos o expectativas
previamente establecidas en un contexto específico.
No podemos negar que la IA puede ser considerada sin lugar a duda como una herramienta estratégica
en la modernización de los procesos de contratación pública, destacándose por su capacidad para
analizar grandes volúmenes de datos y detectar patrones que pueden pasar desapercibidos para los
humanos. En este contexto, una de sus aplicaciones más relevantes es la identificación de
inconsistencias normativas en los procedimientos de adquisición, que pueden derivar en irregularidades,
7
Qué es la inteligencia artificial (IA) (2024). 17/10/2024: https://www.ibm.com/mx-es/topics/artificial-intelligence
pág. 5326
incumplimientos legales o incluso prácticas desleales, así la IA permite revisar bases de licitaciones,
compararlas con la normativa vigente y señalar posibles desviaciones o vacíos legales que podrían
comprometer la transparencia del procedimiento, ya sea en su fase preparatoria o precontractual.
No obstante, la integración de IA en la búsqueda de inconsistencias normativas plantea desafíos éticos
y técnicos, para evitar resultados que puedan discriminar o favorecer a ciertos actores como proveedores
del Estado.
La adopción de estas tecnologías requiere de un marco normativo claro que regule su uso, defina
responsabilidades y establezca medidas para proteger la confidencialidad de los datos analizados. Por
lo tanto, aunque la IA representa una oportunidad para transformar positivamente la contratación
pública, su implementación efectiva depende de la combinación de avances tecnológicos con una sólida
regulación normativa.
La Normativa Secundaria y su Inconsistencia con El SOCE
La Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública de Ecuador, expedida mediante
Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No.367, de 3 de agosto 2023.
Se enfoca en regular diversos aspectos operativos, administrativos y legales de la contratación pública
en el país, esta normativa complementa la LOSNCP y su Reglamento, estableciendo reglas obligatorias
para entidades contratantes y proveedores del Estado Incluye procedimientos específicos, como el uso
del portal electrónico https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/, para gestionar procesos y
promover la digitalización y eficiencia en la contratación pública.
La referida normativa secundaria también establece modificaciones y adaptaciones tecnológicas como
el desarrollo de módulos facilitadores para llevar procedimientos de contratación, pliegos y ofertas.
Además, se regulan las reprogramaciones de etapas contractuales por causas técnicas o externas y los
horarios operativos para la gestión de contrataciones, adaptando las normas a necesidades específicas
de la entidad contratante.
En la normativa del SERCOP se establece principalmente para análisis en el presente trabajo el Registro
Único de Proveedores (RUP) pues se enfatiza la obligatoriedad del registro para participar en
contrataciones, estableciendo criterios de habilitación y suspensión.
pág. 5327
Se regula la actualización de datos y la verificación de la integridad de la información presentada por
los proveedores. La normativa promueve el uso de productos y servicios nacionales mediante
mecanismos como el Valor Agregado Ecuatoriano (VAE), aplicando márgenes de preferencia y criterios
de evaluación que priorizan ofertas ecuatorianas.
Se introducen medidas para garantizar la autenticidad de los datos declarados por oferentes,
especialmente en cuanto a producción nacional y cumplimiento de requisitos legales. También se prevén
sanciones en caso de incumplimiento.
Sin embargo, en la práctica se han identificado las siguientes inconsistencias puntuales entre el SOCE
y la normativa secundaria:
“Art. 111.- Preguntas, respuestas y aclaraciones. - Los proveedores podrán formular preguntas sobre
el contenido del pliego a la entidad contratante, para tal efecto observarán los términos establecidos
en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria en el portal COMPRASPÚBLICAS:
Términos mínimos para la etapa de preguntas
Tabla 1
Montos: Coeficiente respecto al
presupuesto Inicial del Estado
Término mínimo
Exigido
Término máximo
Exigido
0,0000002-0,000002
2 días
4 días
0,000002-0,000007
3 días
5 días
0,000007-0,00003
4 días
6 días
0,00003-0,0002
5 días
7 días
0.0002-En adelante
6 días
8 días
Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse a través del portal
COMPRASPÚBLICAS.
La Comisión Técnica o el servidor designado por la máxima autoridad o su delegado para llevar adelante
el procedimiento, en un término mínimo de dos (2) días y máximo de seis (6) días contado a partir de
la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones a través del portal
COMPRASPÚBLICAS, las cuales podrán modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no
alteren el objeto del contrato, el plazo y/o el presupuesto referencial.
pág. 5328
Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación al pliego, se deberán notificar a todos
los participantes a través del portal COMPRASPÚBLICAS
Art. 112.- Términos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial del
procedimiento, la entidad contratante, para establecer la fecha límite de entrega de ofertas técnicas,
observará los términos previstos a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar
respuestas y aclaraciones: Montos: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido Inicial
del estado:
Tabla 2
Mayor a
Término
0,0000002
No menor a 2 días
0,000002
No menor a 3 días
0,000007
No menor a 5 días
0,00003
No menor a 7 días
0,0002
No menor a 10 días
Al respecto, estas disposiciones normativas resultan inaplicables en el SOCE, puesto que el referido
sistema solo permite ingresar hasta 3 o 6 días máximo según el tipo de procedimiento, indistintamente
del presupuesto referencial, en la práctica se generó una incidencia (consulta en línea) al SERCOP,
efectuando la consulta respecto a este inconveniente y se recibió la siguiente respuesta:
Figura 1
pág. 5329
Ante lo mencionado se identificó un caso práctico a modo de ejemplo, sobre la falta de parametrización
del SOCE con la normativa antes descrita (artículo 111 y 112 de la Normativa Secundaria), para poder
identificar, considerando que el Presupuesto Inicial del Estado para el ejercicio fiscal 2024 es de: USD.
33.296.819.775,31 se ha elaborado la siguiente tabla para mejor comprensión de los tiempos mínimos
que deben aplicar según lo dispuesto en los artículos antes mencionados:
Tabla 3
Elaborada por los autores
Figura 2
Fuente:
compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=bDzmx0g
T5WEAohq8bI49-mWrUwpNpOw3uux0aD2hW5E,
Presupuesto Referencial USD. 102,427.61
Del caso práctico analizado podemos apreciar que según el presupuesto referencial el sistema debía
estar parametrizado para que desde la publicación del procedimiento a las preguntas existan mínimo 3
días máximo 5, sin embargo, el sistema es permisible ya que solo se estableció 1 día. Y conforme lo
confirmó el propio ente rector de la contratación pública en su respuesta: actualmente en el Módulo
Días Presentación Ofertas
0,0000002 0,000002 6.659,36$ 66.593,64$ 2 4 2
0,000002 0,000007 66.593,64$ 233.077,74$ 3 5 3
0,000007 0,00003 233.077,74$ 998.904,59$ 4 6 5
0,00003 0,0002 998.904,59$ 6.659.363,96$ 5 7 7
0,0002 En adelante 6.659.363,96$ 6 8 10
Presupuesto Referencial
Días para Preguntas
Coeficiente
pág. 5330
Facilitar de la Contratación Pública – MFC Pliegos se presenta en el cronograma del procedimiento
de Subasta Inversa Electrónica Bienes y Servicios, las siguientes fechas de tiempo mínimo y máximo:
Fecha límite de preguntas: mínimo 1 días y máximo 3 días Fecha límite de respuestas y aclaraciones:
mínimo 1 días y máximo 3 días En este sentido, las herramientas no se encuentran parametrizadas de
acuerdo con lo que establece el artículo 111 y 112 de la Normativa Secundaria. (énfasis añadido)
Ante ello es incuestionable que no se cumplirían los tiempos en el cronograma superiores a 3 días,
siendo totalmente inaplicable los artículos de la normativa señalados, lo que puede afectar la
concurrencia de ofertas generando que los posibles oferentes tengan el tiempo suficiente para preparar
adecuadamente sus propuesta técnicas y económicas entre otros aspectos, generando una vulneración a
la seguridad jurídica como seguidamente se analiza
Otra inconsistencia que se ha podido identificar es la del artículo 73 del RGLOSNCP y el segundo
inciso del artículo 111 de la Normativa Secundaria; y a su vez con el SOCE, conforme a lo siguiente:
RGLOSNCP:
“Art. 73.- Aclaraciones. - El responsable designado por la máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado, o la comisión técnica, según el caso, por propia iniciativa o a pedido de los participantes,
a través de aclaraciones podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el
presupuesto referencial de los mismos. Las aclaraciones se publicarán en el Portal
COMPRASPÚBLICAS hasta la fecha límite establecida para el efecto.” (énfasis añadido)
Normativa Secundaria
“Art. 111 (…) La Comisión Técnica o el servidor designado por la máxima autoridad o su delegado
para llevar adelante el procedimiento, en un término mínimo de dos (2) días y máximo de seis (6) días
contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones a
través del portal COMPRASPÚBLICAS, las cuales podrán modificar el pliego, siempre que estas
modificaciones no alteren el objeto del contrato, el plazo y/o el presupuesto referencial. (…) (énfasis
añadido)
pág. 5331
Figura 3. SOCE
Fuente: Sistema Oficial de Contratación del Estado
Ahora bien, analizando lo mencionado el reglamento prohíbe la modificación del objeto y el
presupuesto referencial, pero no impide que se modifique el plazo.
Por otro lado, el artículo de la normativa secundaria prohíbe expresamente la modificación de objeto
del contrato, el plazo y el presupuesto referencial, siendo evidente la antinomia jurídica que se presenta
entre reglamento y normativa secundaria, pues se confirma una contradicción entre dos normas legales
que atribuyen consecuencias incompatibles a un mismo supuesto de hecho, impidiendo que dichas
normas se apliquen de manera simultánea.
Ante ello, podemos decir que en caso de conflicto entre dos normas aplicamos lo que dispone la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425.
“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación
de la norma jerárquica superior.” (énfasis añadido)
En ese sentido, si aplicamos el RGLOSNCP por jerarquía de la norma, aún existe la imposibilidad en
el SOCE, que no permite modificar el plazo inicial con el que se creó el procedimiento de contratación
dejando en la práctica inaplicable el art. 73 del referido reglamento, por lo que es necesario que el
pág. 5332
Reglamento sea reformado para que no se contraponga a la normativa secundaria, o en su defecto el
SOCE se parametrice para permitir la ampliación de plazo.
Por otro lado, si bien en la normativa secundaria en sus disposiciones transitorias establece textualmente
lo siguiente:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la normativa secundaria, el Servicio Nacional de Contratación Pública actualizará las
herramientas electrónicas del portal, que permitan cumplir las disposiciones previstas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y esta
normativa secundaria. Las entidades contratantes tendrán la obligación de continuar utilizando el
portal COMPRASPÚBLICAS, hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública readecúe y
actualice la herramienta.
Aquellas disposiciones que requieran de su implementación en la herramienta informática del Servicio
Nacional de Contratación Pública no serán aplicables hasta que ésta se haya adecuado
Resulta evidente que debe existir un tiempo prudente para que se haya parametrizado el SOCE y MFC
con la normativa secundaria, pues el plazo otorgado fue de 180 días contados desde 3 de agosto de
2023, plazo que ya se cumplió en demasía, pues hasta la fecha de culminación de este trabajo han
trascurrido 500 días plazo, sin que se parametrice el sistema con la normativa, lo que genera inseguridad
jurídica pues no se ha dado cumplimento a la referida disposición transitoria.
La Seguridad Jurídica en la Contratación Pública
En este apartado analizamos la siguiente interrogante ¿sí el sistema de compras públicas no está alineado
a la norma que lo regula, existe inseguridad jurídica?
Al respecto es pertinente considerar que La Corte Constitucional en su sentencia No. 067-14-SEP-CC
respecto al Derecho a la seguridad jurídica estableció:
“La seguridad jurídica es un derecho que implica que la Constitución garantiza a todas las personas
una plena certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, por su accionar positivo así
como por cualquier omisión a un mandato expreso, todo esto, en relación a lo que establece el
ordenamiento jurídico ecuatoriano.; De lo anotado se deduce, que la Constitución del Ecuador
pág. 5333
garantiza la seguridad jurídica a través de la concreción del debido proceso, ya que es obligación de
los operadores judiciales efectuar el ejercicio de la potestad jurisdiccional en estricto apego a la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Ley, lo que implica una
correcta y debida aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico, afianzando así la
seguridad jurídica”.
La Resolución No 111-2023 de la Corte Nacional de Justicia, respecto al termino seguridad jurídica
estableció:
“La seguridad jurídica, desde el punto de vista objetivo, es entendida como un conjunto de
características estructurales y funcionales que todo ordenamiento jurídico debe observar y cumplir,
por lo que, el mismo debe ofrecer lineamientos claros, precisos y estables con la finalidad de que los
ciudadanos adecuen sus conductas al marco legal existente; a lo que se suma que, el contenido del
ordenamiento jurídico nacional debe procurar la dignidad de la persona y el goce de los derechos
humanos como condiciones necesarias para posibilitar y consolidad la seguridad jurídica en su
dimensión objetiva.
La seguridad jurídica es un principio fundamental en la contratación pública ecuatoriana, ya que
garantiza la estabilidad, predictibilidad y claridad en las relaciones entre las entidades del Estado y los
contratistas. Este principio, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, establece que
las actuaciones administrativas deben apegarse estrictamente al marco normativo, asegurando la
igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos de los participantes en los procesos de
contratación pública, tomando en cuenta la seguridad jurídica fomenta la confianza de los proveedores
en el sistema, lo que resulta crucial para atraer mayor competencia y propuestas de calidad
En la práctica, la seguridad jurídica en la contratación pública ecuatoriana implica la existencia de
normativas claras y consistentes, así como procedimientos transparentes y accesibles para la
adjudicación de contratos. Esto es especialmente relevante en un contexto donde las adquisiciones
representan una parte significativa del gasto público. Según datos del Servicio Nacional de Contratación
Pública (SERCOP), la correcta aplicación de los principios de seguridad jurídica contribuye a reducir
litigios contractuales y minimiza los riesgos de corrupción al evitar arbitrariedades y decisiones
pág. 5334
discrecionales. Asimismo, asegura que los recursos del Estado sean utilizados de manera eficiente, en
beneficio de la ciudadanía.
No obstante, persisten desafíos en la consolidación de este principio en el país, como la actualización
constante de las normativas para adaptarlas a las necesidades contemporáneas y la capacitación
adecuada de los funcionarios encargados de su aplicación. Además, la implementación de herramientas
tecnológicas como el sistema Compras Públicas ha sido un paso importante hacia la digitalización y
transparencia de los procesos, pero requiere un fortalecimiento continuo para garantizar su alineación
con los principios de seguridad jurídica. Tal como señala Jiménez (2020), la seguridad jurídica no solo
es un requisito para la eficiencia en la contratación pública, sino también un pilar esencial para el
desarrollo institucional y la credibilidad del Estado ecuatoriano.
Por lo tanto, podemos decir que, la seguridad es una necesidad básica humana;
8
dos ejemplos bastan
como grados de apoyo de esta afirmación: (i) Desde la seguridad ciudadana, las personas anhelan vivir
en un Estado sin temor a la delincuencia. (ii) Desde la seguridad económica, las personas esperan, desde
lo individual, obtener un empleo estable que permita garantizar la satisfacción sus necesidades más
básicas; y, desde lo social, que los bienes y servicios sean consecuentes con los ingresos que perciben.
Las personas desean y necesitan vivir seguras. Ya Maquiavelo lo había dicho en el siglo XVI:
“… si se examinan las causas y motivos porque los pueblos desean ser libres se verá que un corto
número de ciudadanos quieren libertad para mandar, y todos los demás, que son infinitos, para vivir
seguros A los que desean vivir seguros, se les contenta también fácilmente, estableciendo buenas
instituciones y leyes que garanticen sus derechos y la seguridad de ejercerlos. Cuando un príncipe haga
esto y el pueblo vea que por ningún accidente son quebrantadas las leyes, vivirá al poco tiempo seguro
y contento.”
9
En Ecuador, la seguridad también es un tema fundamental. El constituyente, a través de la Constitución
de Montecristi, resolvió que la seguridad es un fin y deber primordial del Estado (CRE art. 3, núm. 1 y
8).
8
MASLOW, Abraham. Motivación y Personalidad. Ediciones Diaz de Santos S.A., Madrid, págs. 25-28.
9
MAQUIAVELO, Nicolás. Discursos sobre Tito Livio. Editorial El Ateneo, Buenos Aires, libro I, capítulo XVI, págs. 108-
109.
pág. 5335
Es así que el término seguridad aparece ciento once veces para referirse, por ejemplo, a la seguridad
social (CRE arts. 3, núm. 1; 32; 34; 45), seguridad extranjera (CRE art. 5), seguridad alimentaria (CRE
art. 262, núm. 8) y seguridad jurídica (art. 82).
Dentro de este documento jurídico-político llamado Constitución, el constituyente estableció una serie
de reglas de juego que como sociedad respetarían, a fin de satisfacer un conjunto de intereses divididos
en pretensiones, privilegios, poderes e inmunidades,
10
conocidos como derechos fundamentales. Y estas
reglas de juego acordadas y sacramentadas vía Constitución iban a estar amparadas por un derecho
denominado «seguridad jurídica»: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”
11
Después de todo, el Derecho existe para dar seguridad.
12
A continuación, se plantearán de forma sintética algunos desarrollos normativos y teóricos de la
seguridad jurídica.
Síntesis del desarrollo normativo ecuatoriano de la seguridad jurídica
Constitución de la República del Ecuador
De acuerdo al artículo al artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, la seguridad jurídica
descansa sobre dos pilares: (i) en el respeto a la Constitución y (ii) en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
El primer pilar tiene una íntima relación con el principio de supremacía constitucional. Dentro de un
sistema jurídico dinámico
13
como el ecuatoriano, la unidad y la coherencia constituyen propiedades
formales de nuestro sistema normativo
14
y, si el derecho constituye una suma de proposiciones jurídicas
conexas,
15
debe existir una norma suprema que le otorgue de validez al resto de normas jurídicas; esta
es la Constitución. Es más, en Ecuador, cuando los jueces de la Corte Constitucional ejercen control
abstracto de constitucionalidad, deben buscar garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento
10
Se utiliza el lenguaje hohfeldiano posicional de los derechos subjetivos para clasificar los derechos reconocidos en la
Constitución. Ver en Hohfeld, W. Some Fundamental Legal Conceptions as Applied in Judicial Reasoning, en Yale Law
Journal, núm. 16, 1913, págs. 28-59.
11
Constitución de la República de Ecuador, art. 82.
12
PINO, Giorgio. Seguridad jurídica, en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 2023, págs. 262-284.
13
KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Universidad Autónoma de México, México D.F., pág. 204.
14
Ibidem.
15
MERKL, Adolf. Prolegómenos a una teoría de la estructura jurídica escalonada del ordenamiento (I), en Revista de
Derecho Constitucional Europeo, núm. 2, 2004, págs. 235-259.
pág. 5336
jurídico a través de la identificación y la eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones
de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistema
jurídico.
16
En otras palabras, deben salvaguardar la supremacía constitucional y la seguridad jurídica.
El segundo pilar, en cambio, parece estar compuesto por un cúmulo de subprincipios: (i) legalidad o lex
plena (ii) comprensibilidad o lex manifesta, (ii) publicidad o lex promulgata, e (iv) interdicción de la
arbitrariedad. Los tres primeros, constituyen características propias de las normas jurídicas, mientras
que el último, sobre su cumplimiento.
Se podría sostener entonces, que la seguridad jurídica en un sentido es una metanorma que regula cómo
se deben crear y aplicar las normas jurídicas.
17
Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Por otro lado, la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que la seguridad jurídica es un derecho
constitucional transversal que irradia a todo el ordenamiento jurídico,
18
y que parte de tres elementos:
confiabilidad, certeza y no arbitrariedad:
“La confiabilidad está garantizada con el proceso de generación de normas, es decir, la aplicación del
principio de legalidad. En cuanto a la certeza, los particulares deben estar seguros de que las reglas
de juego no sean alteradas, para lo que se debe contar con una legislación estable y coherente, así
como un conjunto de normas que hagan valer sus derechos. Finalmente, debe evitarse una posible
arbitrariedad por parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales en la aplicación de preceptos
legales.”
19
Ha indicado también que es una protección ante la arbitrariedad de la actuación de los órganos
administrativos o jurisdiccionales y no ante cualquier desacuerdo respecto a la adecuada aplicación de
la ley en un caso o la procedencia o no de una demanda específica.
20
16
LOGJCC, art. 74.
17
GARCÍA Yzaguirre, Víctor: Aproximaciones a la seguridad jurídica. Una propuesta de reconstrucción, en Cuadernos
Electrónicos de Filosofía del Derecho, núm. 50, 2023, págs. 29-56.
18
Sentencia No. 1357-13-EP/20, párr. 43.
19
Ibidem, párr. 52.
20
Sentencia No. 010-12-SIN-CC, pág. 34.
pág. 5337
Por tanto, las personas deben contar con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado,
estable y coherente que les permita tener una noción razonable de las reglas del juego que le serán
aplicadas.
21
Esto en cuanto al desarrollo normativo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador y
en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. A continuación, el desarrollo teórico.
Síntesis del desarrollo teórico de la seguridad jurídica
Desde un punto de vista teórico, queda claro que seguridad jurídica es una expresión ambigua. Puede
referirse al menos a tres conceptos que se sintetizarán en el presente trabajo: (i) seguridad jurídica como
hecho y como valor; (ii) seguridad jurídica objetiva y subjetiva; y, (iii) seguridad jurídica como
predictibilidad y como controlabilidad.
Seguridad jurídica como hecho y como valor
Por seguridad jurídica como hecho, se refiere a las condiciones con las que cuentan los destinatarios de
las normas jurídicas para saber cómo deben comportarse y las consecuencias jurídicas de dichos actos.
En palabras de Atienza: “es la capacidad que nos proporciona el Derecho de prever, hasta cierto punto,
la conducta humana y las consecuencias de dicha conducta.”
22
Por seguridad jurídica como valor, en cambio, se refiere al ideal jurídico-político
23
de carácter
instrumental que sirve para valorar al Derecho y el cumplimiento de sus fines.
Seguridad jurídica objetiva y subjetiva
La seguridad jurídica objetiva se concreta en dos exigencias: (i) en una corrección estructural, lo que
implica la formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico y (ii) en una corrección
funcional, es decir, en el cumplimiento del Derecho por sus destinatarios.
24
La subjetiva, en cambio, se concreta en la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus
destinatarios.
25
21
Sentencia No. 2152-11-EP/19, párr. 22.
22
ATIENZA, Manuel. Introducción al derecho, Fontamara, Ciudad de México, 2007, pág. 105.
23
LIFANTE, Isabel. Seguridad jurídica y predictibilidad, en Doxa Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 36, año 2013,
págs. 85-105.
24
PÉREZ Luño, Antonio-Enrique. La seguridad jurídica: una garantía del hecho y la justicia, en Boletín de la Facultad de
Derecho, núm. 15, año 2000, págs. 25-38.
25
Ibidem.
pág. 5338
En el marco de la seguridad jurídica subjetiva, Pino distingue entre «destinatarios primarios» y
«destinatarios secundarios». Los primarios corresponden a los ciudadanos que deben cumplir las
normas jurídicas, mientras que los secundarios, a las autoridades que deben aplicar dichas normas.
26
Sobre los destinatarios primarios, las condiciones que deben cumplirse para asegurar este marco de
seguridad jurídica son: (i) un derecho legislativo no disperso en una pluralidad de documentos diversos;
(ii) un derecho legislativo razonablemente actualizado; (iii) limitación o tendencial exclusión de la
legislación retroactiva; (iv) claridad y univocidad en la formulación del derecho legislativo; (v) el uso,
por parte de los operadores jurídicos, de técnicas interpretativas que se ajusten a la letra de la ley o al
significado «obvio» de los enunciados legislativos; (vi) formación de orientaciones interpretativas
estables y consolidadas; (vii) normas e instituciones que prevean la estabilidad o inviolabilidad de las
relaciones jurídicas extinguidas y su constante y coherente aplicación por parte de los órganos oficiales;
y, (viii) tendencial superposición entre la regulación jurídica y los valores morales ampliamente
compartidos dentro de la comunidad de referencia.
27
Sobre los destinatarios primarios, las condiciones que deben cumplirse para asegurar este marco de
seguridad jurídica son: (i) claridad en la formulación de los enunciados normativos; (ii) claridad en la
coordinación entre textos normativos; (iii) claridad de las relaciones jerárquicas entre las diversas
fuentes del derecho; (iv) tendencial completitud de la regulación jurídica; (v) acuerdo común sobre
criterios interpretativos y argumentativos y sobre su orden de preferencia; y, (vi) univocidad de las
orientaciones jurisprudenciales.
28
Seguridad jurídica como predictibilidad y como controlabilidad
La seguridad jurídica como predictibilidad alude a la certeza de las consecuencias jurídicas aplicables
a una acción u omisión futura.
29
Esto implica al menos: (i) que los destinatarios puedan determinar q
normas forman parte de un determinado sistema jurídico y (ii) que las autoridades jurídicas aplicarán
estrictamente dichas normas jurídicas.
30
26
PINO, Giorgio, ibidem.
27
Ibidem.
28
Ibidem.
29
GARCÍA Yzaguirre, ibidem.
30
POPELIER, Patricia. Five paradoxes on legal certainty and the lawmaker, en Legisprudence, vol. II, No. 1, año 2008, págs.
47-66.
pág. 5339
La seguridad jurídica como controlabilidad apunta a la sustanciación de los procesos conforme a
Derecho, lo que supone: (i) que las decisiones jurídicas han de encontrarse razonadas; (ii) que dicho
razonamiento se encuentre justificado en un conjunto de argumentos jurídicamente válidos; y, (iii) que
el resultado sea coherente con el razonamiento que sirvió de fundamento de la decisión.
31
Seguridad jurídica como fundamento del Estado constitucional
Un Estado constitucional -como el ecuatoriano-, se encuentra fundado en dos valores: (i) en la garantía
de los derechos fundamentales y (ii) en la garantía del límite del poder político. Si las actuaciones
estatales deben girar en torno a la consecución de estas garantías, entonces la seguridad jurídica cobra
un valor preponderante, por cuanto la producción de normas debe circunscribirse hacia su
cumplimiento, normas que han de ser observadas por los destinatarios primarios y secundarios.
Por otro lado, como manifiesta Laporta, “la seguridad jurídica es una noción cuya incorporación se
justifica en la protección de la autonomía personal de cada destinatario de las normas jurídicas.”
32
En
tal sentido, un ordenamiento jurídico con normas jurídicas claras, previas y públicas permitirá que cada
individuo conozca qué comportamientos le son obligatorios, prohibidos y permitidos; donde, de forma
informada, libre y responsable, podrá decidir cómo conducirse, lo que nos lleva a pensar en la íntima
relación que mantiene la seguridad jurídica con la dignidad humana. Al respecto, Celano sostiene:
“… para que cada individuo disfrute -o tenga la oportunidad de disfrutar- de su estatus como agente
autónomo responsable, no es suficiente con que la forma en la cual el sistema jurídico reaccionará
frente a sus acciones sea previsible para él (con base en su propio conocimiento de las leyes). También
es necesario que él se encuentre en posición de prever, con confianza razonable, cómo este reaccionará
frente al comportamiento de otros ciudadanos. Es necesario, generalmente, que él pueda formarse
expectativas razonables acerca de cómo otros actuarán en respuesta a los estándares jurídicos
existentes …”.
33
Dicho esto, es indudable la importancia de la seguridad jurídica para la subsistencia del Estado
constitucional, los derechos fundamentales y la dignidad humana.
31
GARCÍA Yzaguirre, Victor ibidem.
32
LAPORTA, Francisco. Certeza y predecibilidad de las relaciones jurídicas, en Certeza y prececibilidad de las relaciones
jurídicas, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2009, pág. 58.
33
CELANO, Bruno. El gobierno de las leyes. Ensayos sobre el Rule of Law, Marcial Pons, Madrid, pág. 60.
pág. 5340
CONCLUSIONES
El Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE) no está parametrizado para cumplir con la
normativa secundaria emitida por el SERCOP, lo que genera discrepancias en la ejecución de los
procedimientos de contratación pública, afectando directamente la seguridad jurídica, pues la noción de
seguridad jurídica y su contenido están fundamentados con base en distintas fuentes: una jurídica y otra
teórica. Desde lo jurídico, constituye un derecho que descansa en dos pilares como son en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes, que parte de tres elementos: confiabilidad, certeza y no arbitrariedad.
La inteligencia artificial puede identificar inconsistencias entre las normativas y los sistemas de
contratación pública, lo que permitiría un monitoreo más eficiente, reduciendo riesgos de vulneración
a la seguridad jurídica y mejorando la transparencia en los procesos de adquisición. La seguridad
jurídica depende de la coherencia y claridad de las normativas y su aplicación en los sistemas
tecnológicos, asegurando que los procedimientos contractuales sean predecibles, confiables y libres de
arbitrariedad.
La incorporación de inteligencia artificial en la contratación pública representa una oportunidad para
transformar el sistema actual, pasando de un modelo tradicional a uno más eficiente, alineado con los
principios de transparencia y legalidad y vigencia tecnológica.
Aunque la inteligencia artificial ofrece soluciones significativas, su adopción requiere un marco
regulatorio sólido y un diseño ético que garantice la protección de datos, la transparencia en los
algoritmos y la equidad en los resultados.
La falta de actualización del SOCE limita su efectividad y vulnera principios básicos de contratación
pública como la igualdad y la transparencia, generando implementar soluciones tecnológicas avanzadas
como la IA, para establecer las inconsistencias entre el SOCE y la normativa secundaria.
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pág. 5341
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