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EL ROL ESENCIAL DEL NOTARIO PÚBLICO
EN EL ESTADO DE HIDALGO
THE ESSENTIAL ROLE OF THE NOTARY PUBLIC IN THE
STATE OF HIDALGO
Roxana Adalay Hernández Pérez
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Norma Angélica Callejas Arreguin
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

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DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19605
El rol esencial del Notario Público en el Estado de Hidalgo
Roxana Adalay Hernández Pérez1
hdzperez.07@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3011-6481
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Norma Angélica Callejas Arreguin
norma_callejas@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-2150-2993
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
RESUMEN
La presente investigación examina las principales funciones que desempeña el Notario Público en el
Estado de Hidalgo, con el propósito de difundir sus obligaciones, deberes y derechos conferidos por la
ley, en beneficio de la ciudadanía, del Estado y de cualquier persona física o moral, nacional o extranjera.
Se parte de la hipótesis de que el desconocimiento generalizado sobre el alcance de las atribuciones
notariales limita a la población en el acceso a trámites judiciales y administrativos que podrían
gestionarse con mayor eficacia a través de la vía notarial. Pues aún persiste la percepción reduccionista
que asocia la labor del notario exclusivamente con la escrituración de bienes y la celebración de
testamentos, ignorando otras facultades legales que, de ser conocidas, permitirían a los ciudadanos optar
por procedimientos más ágiles y dotados de seguridad jurídica. Se presenta una breve semblanza de su
origen, evolución y momento actual. Para lo cual se realiza una investigación de carácter jurídico
dogmático y descriptivo, donde se aplica el métodos analítico, deductivo e inductivo, con miras a
proponer estrategias para mejorar la difusión y comprensión social del quehacer notarial. Se aborda un
tema de actualidad, relevancia jurídica y alto impacto social.
Palabras clave: Notario Público, Hidalgo, función notarial, obligaciones, derechos.
1 Autor principal
Correspondencia: hdzperez.07@gmail.com

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The essential role of the Notary Public in the State of Hidalgo
ABSTRACT
This research examines the main functions performed by Notaries Public in the State of Hidalgo, with
the purpose of disseminating their obligations, duties, and rights conferred by law, for the benefit of the
citizenry, the State, and any individual or legal entity, national or foreign. It is hypothesized that
widespread ignorance about the scope of notarial powers limits the population's access to judicial and
administrative procedures that could be more effectively managed through notarial channels. A
reductionist perception persists that associates the work of notaries exclusively with the registration of
property deeds and the execution of wills, ignoring other legal powers that, if known, would allow
citizens to opt for more agile procedures with legal certainty. A brief summary of its origin, evolution,
and current status is presented. To this end, a dogmatic and descriptive legal research study is conducted,
applying analytical, deductive, and inductive methods to propose strategies to improve the dissemination
and social understanding of notarial practice. This study addresses a topic of current legal relevance and
high social impact.
Keywords: Notary public, Hidalgo, notarial function, obligations, rights.
Artículo recibido 23 julio 2025
Aceptado para publicación: 28 agosto 2025

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INTRODUCCIÓN
Históricamente los notarios públicos, antes conocidos como escribanos, desempeñaron un papel
fundamental en el desarrollo del derecho germano-romano, corriente jurídica que fue adoptada en
México tras la conquista española. Dentro de lo cual, los primeros indicios sobre la regulación de la
actividad notarial se remontan al siglo VI, durante el gobierno del emperador Justiniano, jurista romano
y experto en redacción legal, quien vislumbró la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los
documentos elaborados por los escribanos, promoviendo por primera vez una regulación formal de esta
labor. Posteriormente, en 1512 el emperador Maximiliano I de Austria, promulga en la ciudad de
Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. Siglos después se retoma esta influencia jurídica
en Francia para el año de 1803, donde se emite la Ley del 25 de Ventoso del año XI, obra legislativa
impulsada por Napoleón Bonaparte, la cual da origen al notariado moderno que se adopta en la Ley
Española de 1862, legislación que a su vez se aplicó durante y posterior a la Conquista Española en
México, la cual presentó gran aceptación en América Latina, ya que varias naciones al cabo de su
independencia decidieron mantenerla como modelo a seguir en sus propias legislaciones. (Pérez
Fernández, 2004: 213).
Cabe destacar que para el siglo XIII fue en la Universidad de Bolonia, Italia donde se inició por primera
vez la enseñanza académica del arte notarial, esta actividad fue impartida por distinguidos juristas y
catedráticos, tales como Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, hecho de gran
trascendencia pues dio paso a la conformación del derecho notarial como disciplina autónoma (Pérez
Fernández, 2004: 213)
Adentrándonos en la evolución del Notariado en México, antes de la llegada de los españoles a territorio
mexicano, existía la figura de los tlacuilos, considerados como los artesanos aztecas, encargados de
registrar acontecimientos mediante signos ideográficos y pinturas (Morales, 2017), personas que pueden
considerarse como el antecedente directo de los escribanos y posteriormente del notario público en
México.
Con la llegada de los españoles a suelo mexicano, se da paso a la época Colonial dentro de la cual, se
suprimen sistemáticamente los elementos culturales y normativos de las civilizaciones originarias
existentes tales como la mexica o azteca, olmeca, teotihuacana, maya, zapoteca, mixteca, tolteca entre

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otras, instaurándose en su lugar las leyes, instituciones y estructuras de gobierno de origen español;
dentro de lo cual se introdujo la actividad de la escribanía, la cual se mantuvo vigente durante el periodo
en comento, y se extendió por aproximadamente tres siglos, al cabo de los cuales México reclamo su
emancipación, iniciada formalmente un 16 de septiembre de 1810, con el movimiento conocido como
la Guerra de Independencia.
Tras la consumación de la independencia, persistió la necesidad de mantener las estructuras jurídicas
heredadas durante la dominación española, ya que la Nación mexicana aún no contaba con los elementos
suficientes para instaurar un sistema jurídico propio. En este contexto, el oficio de escribano continúo
funcionando como un oficio de carácter vendible y renunciable. Es decir que una persona que sabía leer
y escribir lo podía comprar del Estado para ejercerlo entre la población que, en su mayoría era analfabeta,
y en tanto ya no quisiera continuar con dicho oficio, lo podía vender a otra persona con iguales
capacidades para ejercer dicha actividad. No fue sino hasta el 21 de diciembre de 1865 que se ordenó la
supresión de su venta y se estableció su transformación mediante la publicación de la Ley Orgánica del
Notariado y del Oficio de escribanía (Pérez Fernández, 2004: 217)
Es propicio mencionar que en el artículo 40 de la Constitución de 1917, ley que actualmente rige a la
Nación mexicana, se desarrolla el tema de soberanía de los Estados y facultad que le otorga la federación
a estos para emitir sus propias normas jurídicas (Constitución, 1917: 247); aspecto que subsiste en la
actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar en el mismo numeral que: “Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal,
compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad
de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental” CPEUM
(2025).
Así mismo y bajo una iniciativa del presidente Manuel Ávila Camacho en 1945 se aprobó la Ley del
Notariado para cada territorio Federal (López, 2017: 4), precepto a través del cual se concede a cada
Estado de la República, que pueda regularse como mejor le parezca, en tanto no haya una disposición
general, es por esta razón que actualmente existan diversidad de leyes para cada Estado, y por
consecuencia una ley del notariado para cada Entidad Federativa.

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Por lo cual, ante las diversas leyes notariales existentes, persisten preceptos normativos discrepantes de
un estado a otro, a la par que subsiste como aspecto común que todas la legislaciones establecen
exámenes de oposición para el otorgamiento de la patente de notario público, las cuales, una vez
asignadas a sus titulares, sólo permiten ejercer la función de notario público dentro de los límites de
cada Estado y en particular sobre el distrito judicial asignado para tal efecto, no obstante su fe pública
tiene validez en todo el territorio nacional, motivo por el cual sería complejo realizar un análisis de las
32 entidades federativas, por lo que al momento se toma estudio únicamente al Estado de Hidalgo por
ser la entidad federativa donde se radica y se tiene acercamiento con la práctica notarial motivo de esta
investigación.
Desarrollo
Notarios en el Estado de Hidalgo
Es preciso señalar que el ejercicio de la fe pública otorgada por el Estado a los profesionales en derecho
es con el fin de brindar seguridad jurídica para que de esa forma el Estado pueda garantizar los actos
jurídicos y hacerlos valer ante cualquier situación (Hellig, 2012: 50), debido a que el Estado tiene
múltiples funciones, es que tiene lugar delegar su fe pública a otras personas, en el caso del notario lo
hace a través de un documento denominado patente, documento por virtud del cual dota de fe pública a
los notarios para que éstos otorguen validez a los actos o hechos pasados ante ellos; por tanto parte de
la función notarial conforme el artículo 18 consiste en: “recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a
la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza a los actos jurídicos y
hechos o circunstancias pasados ante su fe, mediante su consignación de los mismos en instrumentos
públicos de su autoría” LNEH (2024).
Por lo cual los notarios además de atender el fiel cumplimiento de la ley, deben conducir su función con
legalidad, imparcialidad y eficaz prestación del servicio notarial a efecto de otorgar seguridad jurídica
relativa a los hechos o actos para los que sean requeridos por la población. Donde al caso, fe pública se
define como: “un atributo del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a través de los órganos
estatales, pues por disposición de la ley los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque
conforme al sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder Ejecutivo sí son

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vigilados por éste” (SCJN, Tesis 1a. LI/2008: 392). Lo que requiere supervisión del Estado para verificar
el buen desempeño notarial.
Actualmente para ejercer como Notario en México es requisito indispensable contar con el título de
Licenciado en Derecho, además de reunir una serie de cualidades personales y profesionales específicas;
esta exigencia responde a la naturaleza de la función a desempeñar, que implica el conocimiento y
dominio de diversas ramas del derecho vigente, así como la correcta atención de procedimientos
jurídicos vinculados a las necesidades de los solicitantes y circunstancias de los mismos; lo cual
demanda una formación jurídica sólida y en actualización constante en materia legislativa,
jurisprudencial y doctrinal, a fin de asegurar que el notario actúe apegado al derecho vigente.
Además de la formación académica, se requiere que quien aspire al cargo de Notario Público demuestre
experiencia profesional, capacidad técnica, honorabilidad ética, profesionalismo y un alto compromiso
de servicio público; tales elementos están presentes en todas las leyes del notariado como aspectos
mínimos indispensables para quien decida ejercer la función notarial, en intención de garantizar a la
población una práctica segura, confiable y apegada al orden jurídico. Donde una vez obtenida la patente
de notario público, es oportuno mencionar que dicha actividad es incompatible con otras actividades o
funciones, tales como las señaladas en el artículo 42 de la ley del Notariado para el Estado de Hidalgo
relativas a: desempeñar un cargo de elección popular, desempeñarse como servidor público, ser
empleado de algún particular que coloque al notario en una situación de subordinación, o bien
encontrarse litigando (LNH, 2024: 16-17).
Derivado de lo anterior, el artículo 43 de la ley en estudio, prevé la posibilidad de otorgar licencias
temporales a los notarios que requieran separarse de la función notarial para desempeñar las actividades
enunciadas u otras actividades; para lo cual debe presentar solicitud dirigida a la Dirección del Archivo
General de Notarias en el Estado, para que una vez autorizada y luego de concluida su licencia temporal
regrese al ejercicio notarial.
En dicho sentido la LNH, en su artículo 20, define al Notario Público como: “Es el profesional del
derecho investido de fe pública por el Estado que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar
forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza a los actos

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jurídicos y hechos o circunstancias pasados ante su fe, mediante su consignación de los mismos en
instrumentos públicos de su autoría” LNH (2024).
Definición donde se reitera que el notario público no es servidor público sino un profesional en derecho,
cuya actividad es independiente, la cual se realiza bajo la supervisión y vigilancia del Estado como se
mencionó anteriormente; por lo cual sus ingresos devienen del cobro de honorarios que son cubiertos
por la ciudadanía, con base en un arancel (Sais, 2018: 91). Arancel que expide el gobierno del Estado
cada año, para señalar cobros máximos y mínimos relacionados a la actividad notarial (LNH, 2024: 12).
En cuanto a la actividad profesional e independiente que desarrollan los notarios públicos, es propicio
mencionar que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteran que los notarios no
son funcionarios públicos sin embargo reconocen que contribuyen arduamente a brindar seguridad
jurídica a los ciudadanos que acuden a solicitar sus servicios para el otorgamiento de escrituras, poderes
notariales, o dar fe de hechos (Coria, 2025).
En ese sentido, durante mucho tiempo se ha discutido que un notario público si bien realiza actividades
propias del Estado, no se le puede considerar funcionario o servidor público, pues no tiene un sueldo
por parte del Estado, no se le proporciona una oficina gubernamental, ni se le da material ni equipo de
cómputo, toda vez que conforme a la Ley en estudio en su artículo 25, se señala que esos elementos
materiales como lo son los folios por los que se integraran los libros, el sello, gastos adicionales, así
como el personal de apoyo, los debe solventar el notario titular con sus propios recursos. Por ello que
quien aspire a ser notario o notaria deba tomar en consideración contar con solvencia económica para
cubrir los gastos que vienen acompañando la apertura y funcionamiento de una notaría pública. (LNH,
2024: 13)
Relativo al inmueble que debe ocupar para ejercer la actividad notarial, la LNH conforme el artículo 16,
señala que debe ser en lugar adecuado, cómodo, céntrico, de fácil acceso al público, que permita brindar
el servicio de manera adecuada, lo que implica comprar o rentar un local que reúna esos requisitos, de
igual forma debe considerar la compra de folios y sello de autorizar como se mencionó anteriormente,
así como tener presente que debe otorgar garantía o fianza de responsabilidad civil profesional para
ejercer la actividad notarial, consistente en la cantidad que resulte de multiplicar la Unidad de Medida
y Actualización (UMA) vigente por mil, cantidad que deberá estar actualizando anualmente a favor de

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la Secretaria de Gobierno del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 25, fracción V de la ley en
alusión (LNH, 2024: 13).
De igual forma es necesario destacar que parte de las obligaciones que le confiere el artículo 22 de la
LNH, a los notarios públicos es el deber de calcular, retener y enterar el pago de impuestos que resulten
del acto o hecho solicitado por las partes cuando la ley así lo disponga, advirtiendo que dicha omisión
puede generar al notario responsabilidad solidaria, lo que implica que ante un mal cálculo o no realizar
la retención conforme la leyes fiscales, el notario deberá realizar el pago de impuestos omitidos o mal
calculados a los solicitantes de sus servicios. Encomienda legal por la cual el notario es considerado un
auxiliar de la hacienda pública estatal (LNH, 2024: 12).
Es importante destacar que sólo al otorgamiento de una patente de Notario Público expedida por el
Estado, se puede ejercer la fe pública, donde si bien un Notario Público aparentemente actúa de manera
independiente, lo público deviene de esa patente que le otorga el Ejecutivo Estatal, al proporcionarle
cobertura y protección legal a su ejercicio, donde el carácter público se concreta a la colocación del sello
de autorizar en una acta o escritura pasada ante su fe, ya que el sello trae consigo el aval del Estado, de
tener por cierto eso que no nos consta, pero obra en un documento público y por tanto se presume como
cierto, lo cual en conjunto con la firma del notario se imprime garantía de que fue elaborado por un
profesional en derecho, autorizado para tal fin por el Estado, con lo cual ambos elementos: sello y firma,
más la frase de autorización definitiva otorgan valor jurídico de tener por cierto lo que ahí se contenga.
Cabe destacar que conforme el artículo 22 de la LNH, dichos documentos una vez firmados y sellados
ya no pertenecen al notario público, sino al Estado, por tanto, el notario se convierte en mero depositario
de ellos para su resguardo y reproducción (LNH, 2024: 22). Resguardo que conforme el artículo 85 de
la multicitada LNH tienen lugar por cinco años con el notario titular, el cual al cabo de ese tiempo debe
remitir los instrumentos notariales que se encuentran resguardados en libros de protocolo al Archivo
General de Notarias para su archivo definitivo, lugar a donde los interesados o quienes sus derechos
representen podrán acudir para la obtención de subsecuentes testimonios (LNH, 2024: 24-25).
Entendiendo por testimonio conforme el artículo 121 a la “copia en la que se transcribe íntegramente
una escritura o acta y los anexos que obran en el apéndice con excepción de los que ya se hayan insertado

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en el instrumento y que por la fe del Notario Público y la matricidad de su Protocolo tiene el valor de
instrumento público” (LNH,2024: 33-34).
Es importante mencionar que a la par del Notario Público titular, en algunos casos subsiste el Notario
Público Adscrito, el cual debe reunir los mismos requisitos que los notarios titulares, y donde conforme
al artículo 20 de la ley en alusión, actuará y ejercerá su función notarial con la misma fe, responsabilidad
y capacidad jurídica que la del notario titular, donde la diferencia especifica entre ambos atiende a que
el notario adscrito actúa bajo la autorización y responsabilidad el notario titular y toma existencia a partir
de que el notario titular realiza petición formal al Ejecutivo del Estado para su aprobación como adscrito,
motivo por el cual el Gobernador del Estado es quien extiende la patente de Notario Público para este
último (LNH, 2024: 12).
En ese sentido es importante destacar que la patente de Notario Público titular es vitalicia, aunque puede
ser revocada por causas que expresa la propia LNH en su artículo 47, en tanto, la patente de Notario
Público adscrito se puede revocar en cualquier momento por parte del notario titular, quien debe dar
aviso de ello al Ejecutivo Estatal para que este de inmediato ordene su cancelación y publicidad
respectiva a las instancias competentes (LNH, 2024: 18).
Requisitos para ser notario en Hidalgo
De acuerdo con el artículo 24 de la LNH, los requisitos para obtener la patente de notario público en un
distrito judicial del Estado son específicos y rigurosos. En primer lugar, el aspirante debe ser mexicano
por nacimiento y ciudadano del Estado de Hidalgo, con residencia mínima ininterrumpida de cinco años
en el estado antes de presentar el examen de oposición. Además, debe tener al menos 25 años de edad y
gozar de buena salud, lo que implica no padecer enfermedades que impidan el ejercicio de las funciones
notariales, ni haber sido condenado por algún delito intencional. En cuanto a formación académica, es
indispensable contar con título de Licenciado en Derecho, haber aprobado la materia o un curso de
Derecho Notarial, y poseer un mínimo de cinco años de experiencia profesional. Asimismo, es
fundamental haber realizado dos años de práctica notarial ininterrumpida bajo la supervisión de un
Notario Público en Hidalgo (LNH, 2024: 12-13).
El proceso para obtener la patente es la presentación y aprobación de un examen teórico-práctico, el
cual debe ser solicitado ante la Secretaría de Gobierno, donde el aspirante debe entregar la

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documentación que acredite el cumplimiento los requisitos anteriormente enunciados; luego de lo cual
la Secretaria de Gobierno señalará el lugar, día y hora para la realización de los respectivos exámenes
teórico y práctico, al cabo de los cuales la calificación mínima para aprobar es de 8 en una escala del 1
al 10.
El examen práctico consiste en que el aspirante debe desarrollar un instrumento notarial correspondiente
a una acta o escritura, respecto de veinte temas sorteados de lo más complejo en la práctica notarial,
contando con cinco horas para su realización, y el apoyo de una persona mecanógrafa o mecanógrafo.
El desarrollo de dicha actividad estará a la vista del jurado evaluador. Al término del examen práctico,
el instrumento notarial elaborado se deposita en un sobre que se cierran a la vista de los sustentantes y
se rubrican con la firma de éste y de los miembros del jurado, hasta en tanto es calificado. Sobres que
se abrirán al término de la prueba teórica.
Respecto del examen teórico se señalará por igual, día y hora para que tenga verificativo, examen que
será público y se procederá a examinar a cada uno de los sustentantes, haciendo preguntas relativas a
“cuestiones de derecho que sean de aplicación al ejercicio de las funciones notariales” LNH (2024), por
medio de dos rondas de preguntas para cada uno de los aspirantes. Donde al término de dicha actividad
el jurado deberá deliberar a puerta cerrada sobre las calificaciones obtenidas por cada uno de los
sustentantes examinados, respecto de las pruebas practica y teórica. Dando a conocer cuál de los
sustentantes obtuvo mayor calificación para recibir la patente de notario.
El examen es evaluado por un jurado integrado por cinco miembros propietarios y sus suplentes, todos
Licenciados en Derecho, que de acuerdo al artículo 29 de la LNH, se conforma por: un representante
del Ejecutivo, Un representante de la Secretaría, El presidente del Colegio de Notarios, Dos notarios
públicos designados por el Colegio de Notarios; donde el presidente del jurado es el representante del
Ejecutivo, quien desempeña también las funciones de Secretario del Presidente del Colegio de Notarios.
Al cabo de la realización de ambos exámenes, corresponde al presidente del Jurado anunciar
públicamente al aspirante que haya resultado aprobado, lo cual comunica al Ejecutivo del Estado para
los tramites de registro y expedición de la patente que corresponda (LNH, 22024: 14-15).

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Protocolo Notarial
Los instrumentos notariales, que resultan de la actividad notarial, son documentos en los cuales los
notarios redactan y dan fe de la voluntad de las personas. Es oportuno mencionar que, desde sus inicios,
surgió la necesidad de otorgarles un valor jurídico que garantizara la conservación de estos documentos
como prueba fehaciente de los hechos o actos jurídicos realizados. Para cumplir con esta función, se
estableció la obligación de conservarlos en protocolos notariales.
Los protocolos forman parte de un conjunto de libros en los que se asientan las escrituras públicas, los
cuales deben estar debidamente encuadernados y empastados. En épocas anteriores, estos protocolos
consistían en legajos de escrituras que se iban acumulando, y la responsabilidad de empastarlos quedaba
a discreción de los escribanos.
Con el tiempo, se adoptó el protocolo cerrado, que consistía en un libro previamente encuadernado y
sellado por el Estado, en el cual, el notario debía registrar en forma manuscrita todos los actos notariales
de los cuales daba fe. Sin embargo, ante el incremento de la carga de trabajo, este método se volvió
insuficiente y poco práctico.
En su momento para agilizar el proceso, se introdujo el uso de máquinas de escribir para registrar los
actos y hechos en el protocolo. No obstante, debido al alto costo y otras limitaciones, esta técnica fue
rápidamente descartada. Posteriormente, se implementó el uso de gelatina para imprimir los
documentos, lo cual representó una solución eficiente durante varios años. No obstante, este método
presento fallas significativas, como la distorsión de palabras y variaciones en la tonalidad de la tinta
provocadas por la humedad u otros factores ambientales, afectando la legibilidad y precisión de los
documentos, lo que podría perjudicar a las partes involucradas (Aceves 1989 :31, 32).
Ante estas deficiencias, en 2011 se implementó el protocolo abierto, técnica actualmente vigente en el
Estado de Hidalgo, que conforme al artículo 68 de la LNH señala que: “el protocolo se integra por libros
conformados con folios autorizados, numerados y sellados, que cuentan con las regulaciones y medidas
de seguridad necesarias para garantizar la eficacia y autenticidad del instrumento público” (LNH, 2024:
21). Es importante destacar que los folios en los que se redactan los instrumentos y actas son propiedad
del Estado desde el momento en que son debidamente autorizados. No obstante, su custodia y manejo

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corresponden al Notario mientras permanezcan bajo su resguardo, conforme al artículo 72, párrafo
tercero (LNH 2024: 22).
Escrituras y actas
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley del Notario para el Estado de Hidalgo, una escritura es:
El original que el Notario Público asienta en los folios autorizados conforme a esta Ley para
hacer constar uno o más actos jurídicos, siempre que esté firmada por quienes en él intervengan
y por el Notario Público quien además pondrá el sello de autorizar, así como la relación completa
de sus anexos que se agregarán al apéndice reuniendo los demás requisitos que señala este
capítulo (LNH,2024:25).
Entre los actos jurídicos que se pueden formalizar mediante escritura pública se encuentran los
testamentos, declaraciones de herederos abintestato, que se refiere a cuando no hay testamento,
capitulaciones matrimoniales, poderes notariales, compra ventas, préstamos hipotecarios y personales,
donaciones, constitución de sociedades mercantiles, pólizas y todo tipo de acuerdo celebrado entre dos
o más personas, siempre y cuando sea conforme la ley.
Por otro lado, referente a las Actas Notariales, conforme al artículo 109, se definen como: “Acta notarial
es el instrumento público original en el que el Notario Público relaciona para hacer constar bajo su fe,
uno o varios hechos o circunstancias con consecuencias jurídicas conforme a las leyes, que asienta en
los folios del Protocolo a su cargo a solicitud de parte interesada y autoriza mediante su firma y sello”
LNH (2024), donde este último es de alta importancia, al dar cumplimiento con los requisitos de forma
para la validación de los actos jurídicos (Mendoza, 2005: 45)
Con lo cual refiere que un acta versa sobre circunstancias donde no está presente un acuerdo de
voluntades, sino un acontecimiento, situación o hecho específico del cual se quiere dejar constancia por
escrito; para mayor comprensión se aborda el contenido previsto en el artículo 111 de la LNH, relativo
a las actas notariales y sobre lo que pueden versar:
1.1 Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protesto de documentos mercantiles, entrega de
documentos y otras diligencias en la que el notario pueda intervenir conforme a otras leyes.
1.2 La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de
personas debidamente identificadas por el notario.

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1.3 Hechos materiales observables.
1.4 Cotejo, entrega y protocolización de documentos.
1.5 Existencia de detalles de planos, fotografías y otros elementos gráficos.
1.6 Declaraciones hechas bajo protesta de decir verdad por una o más personas respecto a hechos
que les consten, propios o de terceros que soliciten la diligencia (LNH, 2024: 32).
A partir de dicho artículo se mencionan a continuación algunos ejemplos prácticos, en ánimo de conocer
la aplicación o uso que pueden llegar a tener algunos de ellos, en intención de que la población conozca
las facultades que puede encontrar en el notario público más allá de un testamento, o una compraventa
de una casa o terreno; toda vez que un notario conforme este articulo también puede ser un aliado para
realizar notificaciones tales como: dar a conocer a un inquilino que su contrato está próximo a vencer y
se le notifica que no le será renovado, lo cual ayuda a evitar que puedan negar tal aviso y por tanto
desocupen de manera pacífica al saber que estuvo un notario público presente, y por tanto dicha
notificación goza de pleno valor jurídico; relativo a la interpelación notarial, como ejemplo podría
aludirse a presentarle un documento a una persona para requerirle del pago inscrito dentro de él, derivado
de lo cual la persona interpelada puede pagar la deuda señalada en dicho documento, negarse a pagar, o
comprometerse a pagarla en una nueva fecha, lo cual de igual forma el Notario tomará nota fiel de lo
acontecido, dando fuerza legal al hecho pasado ante su fe pública, con lo cual la manifestación que
expresen los intervinientes, u omisiones el notario las hará constar en el acta notarial respectiva; para el
caso del protesto de documentos aplica para títulos que llevan aparejada ejecución tales como cheque,
letra de cambio o pagaré, donde la participación del Notario consiste en ser testigo fiel de los hechos o
manifestaciones expresadas por el deudor al momento del protesto del documento, es decir al momento
de requerirle de pago a la persona deudora, actuando en el mismo sentido que en la interpelación notarial,
donde el notario dará fe de si el deudor pagó o no pago, si reconoció el documento, o lo que haya
acontecido. Estas acciones tienen lugar cuando las personas de manera pre-judicial tratan de cobrar el
documento de manera amigable, a fin de evitar un juicio.
Por otro lado, tratándose de la entrega de documentos se pueden mencionar los relacionados a la
separación de cónyuges y la orden judicial de permitir a uno de ellos recoja sus pertenencias del
domicilio donde vivían, donde el notario puede intervenir para dar fe de que acudió la persona solicitante

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y se llevó sus pertenencias o bien que se le negó el acceso al domicilio, o lo que haya sucedido. Donde
el contenido del acta tendrá pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario,
Tratándose de la segunda fracción, como ejemplo al tema se puede mencionar que la existencia tiene
lugar cuando una persona solicita que el Notario acuda a su domicilio para dar fe de la existencia de
alguna situación como por ejemplo de una pared cuarteada por la proximidad del árbol del vecino, que
al crecer está destruyendo la propiedad del solicitante del acta; en tanto a la identidad, como ejemplo se
puede mencionar cuando una persona se ostenta con dos nombres y desea que jurídicamente se
reconozca que se trata de la misma persona, cabe aclarar que este trámite existe en la vía judicial civil
bajo el nombre de identidad de persona, pero la LNH permite que se pueda realizar a la par ante Notario
Público, en donde el Notario estará obligado a cumplir todo lo que estipula la ley de la materia respecto
al trámite que se trata. Por cuanto hace al reconocimiento y puesta de firmas suele tener lugar cuando
las personas acuden ante Notario para presentar algún documento donde acordaron algo y constan sus
firmas, lo hacen para que el Notario de fe, que los comparecientes reconocieron mutuamente sus firmas
y contenido, lo que evita que a futuro pueda señalarse la falsedad del documento o se alegue que la firma
de alguno de ellos esta alterada o es falsa. Con lo cual dicho reconocimiento dota a estos documentos
de seguridad jurídica.
Respecto de los hechos materiales observables, pueden tener lugar por ejemplo cuando se acude a una
obra donde se realiza la construcción de una casa y se observa que la calidad o marca de los materiales
son distintos a los pactados en contrato, con lo cual el Notario dará fe de lo que tiene a la vista,
describiendo cada uno de los elementos que a solicitud del requirente es necesario se destaque en el acta,
para el reclamo legal que llevará a cabo el solicitante ante las instancias correspondientes.
Respecto del cotejo, entrega y protocolización de documentos el ejemplo más común tiene lugar con los
títulos y cedulas profesionales, toda vez que para muchas personas es complicado llevarlos consigo de
manera física de un lado a otro para diversos trámites, por lo cual se acude al Notario con una copia
fotostática generalmente reducida a tamaño carta, para que previo cotejo con su original el Notario de
fe que la fotostática es copia fiel del original que tuvo a la vista, con lo cual dotara de valor probatorio
a dicha copia fotostática. Cabe destacar que de igual forma toda acta notarial al igual que las escrituras

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para ser válidas, deben estar respaldadas con el texto que al efecto corresponda, el sello de autorizar,
firma y leyenda de autorización definitiva.
Con relación a la existencia de planos, fotografías y otros elementos gráficos, un ejemplo al tema tiene
lugar cuando una persona contrata a una constructora para edificar su casa, por consiguiente se elabora
el diseño y planos de la misma, incluso puede haber fotos o imágenes digitales de como quedara la casa
una vez terminada, elementos que en conjunto intentan describir de forma detallada la forma y elementos
que la van a integrar, lo que permite identificar espacios, jardines, cochera, habitaciones, ente otros más,
y se pide al Notario Público de fe de esos documentos, para evitar que se entregue otra cosa diversa a lo
pactado. Lo que otorga mayor garantía al cumplimiento de acuerdos.
Como se podrá observar los alcances a la actividad notarial van más allá de lo que las personas
comúnmente saben de los notarios, ya que los ejemplos presentados, aunque breves, permiten
dimensionar todo lo que en la vida cotidiana puede tramitarse ante un Notario Público, y con ello
solucionar situaciones y prevenir conflictos.
Un Notario para el caso de las actas, y con respecto a algunos de los ejemplos presentados, tiene lugar
generalmente cuando no se tiene a la mano testigos o a pesar de tenerlos, no desean o no pueden acudir
a declarar sobre un hecho o acontecimiento, con lo cual el Notario se convierte en ese aliado del
ciudadano, que a través de la fe pública que le confiere el Estado, todo lo que diga gozará de veracidad,
salvo se demuestre lo contrario, por tanto es de vital importancia reconocer sus alcances, valor e
importancia a su función.
En concordancia con lo expuesto, es que existe el libro de protocolo en el cual se resguardan las actas y
escrituras autorizadas por el Notario Público, libro en el cual, conforme el artículo 78 y 79 de la ley en
estudio, se coloca al inicio de cada libro, en hoja normal, una leyenda de apertura, donde se da cuenta
de la fecha, lugar y distrito judicial en que se actúa, nombre del Notario titular y/o Notario adscrito si es
que existe en la notaría, donde al cabo de todos los instrumentos públicos que se contiene, al final del
mismo libro, se coloca una razón de cierre en otra hoja normal, en la cual se indicará el número de folios
utilizados e inutilizados, los cuales deben estar acorde a una numeración progresiva, misma que da
origen a la llamada matricidad, relativo a que cada acta o escritura notarial debe contar con un numero
consecutivo progresivo, que le da a cada documento un carácter único, que permite identificarlo de todos

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los demás instrumentos, sea dentro de la notaría donde fue conformado o bien dentro del Archivo
General de Notarias, donde se encuentra en archivo definitivo.
Volviendo al cierre del libro de protocolo de especificar el número de instrumentos públicos que
contiene, los que fueron autorizados, los que no pasaron y los pendientes de autorizar, posteriormente
vendrá la firma y sello de autorizar para cerrar ese libro de protocolo (LNH, 2024: 24).
A partir de ese cierre, el Notario cuenta con un plazo máximo de 180 días para remitirlo al Archivo
General de Notarías, que en base a la Ley de Archivo del Estado de Hidalgo la cual promueve, preserva,
incrementa y difunde la administración del patrimonio documental del Estado, salvaguardando de los
mismo hasta por un largo plazo (LAEH, 2025: 6); dichos libros que serán revisados y certificados por
el director general. Una vez firmado por la autoridad competente, el libro será devuelto al notario, quien
deberá conservarlo en la notaría por un periodo mínimo de cinco años a partir de la certificación.
Transcurrido este tiempo, deberá entregarlo, en un plazo máximo de diez días, para su guarda definitiva
en la dirección correspondiente, siempre que exista capacidad de almacenamiento. De no ser así, el
protocolo permanecerá en la notaría de origen de forma indefinida (LNH, 2024).
Se menciona el trámite que debe seguir un notario a la conformación y entrega de los libros de protocolo,
ya que es común surjan dudas entre los ciudadanos sobre el destino de sus escrituras en caso de acudir
a una notaría al cabo de muchos años y enterarse de que su acta o escritura ya no se encuentra ahí, sino
en el Archivo General de Notarias, lugar a donde se concentran todos los libros de protocolo de las
notarías existentes en el Estado de Hidalgo, en las cuales se encuentra disponible su instrumento público
para que soliciten los testimonios (reproducciones del original) que les sean necesarias, la diferencia
sustancial de encontrarse el protocolo en el archivo definitivo es que los ingresos ya no serán para el
Notario Público que lo autorizó, sino para el Gobierno del Estado.
Por otro lado, de igual forma existe incertidumbre en la población cuando un Notario Público en
funciones fallece, renuncia o le es revocada la patente de Notario Público, así como en situaciones de
cambio de titular, sea por designación de un adscrito o por asociación de Notarios. En tales supuestos y
tal como se menciona en el artículo 74 de la Ley del Notariado de Hidalgo, el protocolo se mantiene
vigente y su continuidad se asegura mediante una hoja adicional que consigna el nombre, firma y sello
del nuevo Notario, junto con el motivo, calidad y fecha a partir de la cual asume la función en dicho

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protocolo. De esta manera, se garantiza la validez y continuidad de los trámites en curso, conforme a lo
dispuesto por la ley (LNH, 2024: 22).
Apoyo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
A partir del 7 de julio del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la expedición del nuevo
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en México, “el cual tendrá una fecha máxima
de entrada en funcionamiento del Código, el 1 de abril del año 2027” Carbonell (2024). Por lo cual es
de suma importancia conocer los aspectos que comprende relativo a la función notarial.
Toda vez que los Notarios Públicos, al conferir fe pública, controlar la legalidad y contar con una sólida
formación jurídica, independencia e imparcialidad, desempeñan crucial como garantes de la seguridad
jurídica. Esta característica les permite contribuir significativamente a aliviar la carga de trabajo de los
juzgados y tribunales, especialmente mediante el apoyo en la resolución de conflictos entre particulares,
especialmente a través de mecanismos alternativos de solución de controversias. En este sentido, los
Notarios actúan y asesoran de manera imparcial, evitando que los litigios escalen a instancias judiciales
formales, teniendo la posibilidad de actuar como mediador o arbitro para resolver controversias,
encontrando en el Notario “un gran aliado de la civilidad y de la paz” Sais (2018)
Conforme al artículo 18 de la Ley del Notariado para Hidalgo (LNH,2024:11), los Notarios pueden
desempeñar funciones adicionales como consejeros, mediadores, agentes certificadores, árbitros o
asesores internacionales, siempre en concordancia con las disposiciones legales vigentes. De igual
manera, el artículo 389 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF, 2024)
establece que los Notarios Públicos pueden actuar como árbitros por elección de cualquiera de las partes,
a través de un medio preparatorio, lo que fortalece su rol en la resolución extrajudicial de conflictos.
Es importante señalar que, en estas funciones, los Notarios mantienen su posición como terceros
imparciales, absteniéndose de asesorar a las partes en conflicto como lo hacen en la función notarial
tradicional, sino únicamente facilitando la solución de controversias (Gargollo, 2022).
Adicionalmente, los artículos 655 y 661 del CNPCyF contemplan que los divorcios bilaterales pueden
tramitarse ante Notario Público, siempre y cuando no existan hijos menores de edad ni bienes o deudas
que formen parte del patrimonio conyugal, lo que contribuye a descongestionar los órganos

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jurisdiccionales. Aspecto que muy probablemente deberá incorporarse no solo al Estado de Hidalgo sino
para todo el territorio nacional al tratarse de un procedimiento con aplicación federal (2023:149-150).
Asimismo, los artículos 702 y 805 del mismo código CNPCyF permiten que los procesos sucesorios,
tanto testamentarios como intestamentarios, continúen ante Notario Público en aspectos como
inventarios, avalúos, liquidación, participación y adjudicación de herencias, siempre que exista acuerdo
unánime y ausencia de controversias entre las partes involucradas, por lo que este precepto
prácticamente se ratifica dentro de la función notarial (2023:159-177).
Finalmente, ha emergido la figura de la mediación en sede notarial, que constituye un mecanismo
alternativo de resolución de conflictos desarrollado en un marco transdisciplinar y multidisciplinar, en
el que el notario asume un rol activo dentro de un modelo regulado por el Estado (Morán, 2024). Esta
función refuerza el impacto positivo del Notariado en la administración de justicia, contribuyendo a
procesos más agiles y eficientes.
Visita de inspección a notarías.
La Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo tiene la atribución de realizar inspecciones anuales a
las notarías para vigilar y supervisar su funcionamiento conforme a la legislación vigente en sus artículos
177 fracción I, 180 fracción X y 184 (LNH,2024: 46, 48, 49). Estas visitas pueden ser generales,
notificadas con un mínimo de cinco días hábiles, o especiales, con una anticipación de tres días, estas
últimas en respuesta a irregularidades especificas detectadas.
En caso de detectarse incumplimientos a la Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo (LNH), el
Notario Público puede ser objeto de diversas sanciones que varían según la gravedad de la falta; derivado
de lo cual se puede hacer acreedor a una multas, las cuales de acuerdo al artículo 187 van desde 1 a 12
UMAS (LNH, 2024: 49), suspensión temporal de hasta un año en concordancia con el artículo 188
(LNH, 2024: 50), y en base al artículo 189 la revocación definitiva de la patente (LNH, 2024: 50). La
imposición de estas sanciones corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de
Gobierno en atención a lo estipulado en artículo 177 (LNH, 2024: 46).
En base al artículo 182 nos menciona que las responsabilidades en que puede incurrir un notario público
se clasifican en cinco tipos: La responsabilidad penal aplica cuando el Notario comete delitos como
fraude, falsificación o simulación de actos jurídicos, por ejemplo, un Notario procesado por fraude

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procesal al falsificar o simular documentos (LNH, 2024: 48). La responsabilidad civil se configura
cuando el Notario causa daños o perjuicios a sus clientes, ya sea por imprudencia, negligencia o dolo
(LNH, 2024: 48). La responsabilidad administrativa deriva de incumplimientos a la ley, como omitir la
entrega de libros al archivo o separarse de sus funciones sin aviso previo (LNH, 2024: 48, 49). En tanto,
la responsabilidad colegial corresponde al ámbito del Colegio de Notarios, el cual puede intervenir en
casos de incumplimiento ético, violaciones a reglamentos internos o conductas inapropiadas (LNH,
2024: 48). Finalmente, la responsabilidad fiscal está relacionada con el cumplimiento de obligaciones
tributarias, incluyendo impuestos o derechos vinculados a los actos que autoriza el Notario (LNH, 2024:
48).
Con lo cual la función de un Notario Público toma cada día mas relevancia y cobertura de atención
amplificada, por ello la importancia de conocer y difundir una parte de las múltiples actividades que
realiza en favor de la población.
CONCLUSIONES
Estudiar el rol esencial que desempeña el Notario Público del Estado de Hidalgo, permite visibilizar su
función como un profesional en derecho, garante de la legalidad y la seguridad jurídica en los actos que
involucran la voluntad de los particulares, en un contexto donde el acceso a la justicia y la formalización
de actos jurídicos son pilares del Estado de Derecho; ante lo cual, la figura del Notario cobra relevancia
como intermediario legal dotado de fe pública, para actuar no solo como un ente certificador de
documentos, sino como un conocedor del derecho que contribuye a la prevención de conflictos,
mediante la asesoría y el correcto encuadramiento legal de la voluntad de las partes que acuden ante él;
cuya función reduce la carga procesal de los tribunales y fortalece los mecanismos de justicia preventiva,
en beneficio del sistema jurídico y de la población en general, pues como quedó visto, sus efectos no se
reducen a un plano local. Por ello la importancia de valorar las múltiples funciones que realiza,
brindando un ambiente de certeza y seguridad jurídica; la gama de asuntos en los que puede intervenir
da constancia de esa imperiosa necesidad de existencia, por lo cual al día de hoy forma parte importante
del orden jurídico estatal y nacional, brindando además de la seguridad jurídica, paz social y bienestar
colectivo.

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