INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, UN
ENSAYO DESDE LA PERSPECTIVA DE UNA
FISCALIZACIÓN EFECTIVA EN MÉXICO

NATIONAL ELECTORAL INSTITUTE, AN ESSAY
FROM THE PERSPECTIVE OF EFFECTIVE OVERSIGHT

Samantha Medina Roldán

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

César Ángel López Torres

Universidad Politécnica de Tulancingo, México

Eleazar Villegas González

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México
pág. 639
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.20881
Instituto Nacional Electoral, un Ensayo desde la Perspectiva de una
Fiscalización Efectiva en México

Samantha Medina Roldán
1
samroldan1805@gmail.com

https://orcid.org/0009-0002-1875-7573

Estudiante de la Licenciatura en Derecho
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

César Ángel López Torres

cesar.lopez@upt.edu.mx

https://orcid.org/0000-0001-8609-2935

Contador Público, Maestro en Administración
Maestro en Auditoría, Doctor en Administración,
experto en temas fiscales

Universidad Politécnica de Tulancingo

Eleazar Villegas González

eleazarv@uaeh.edu.mx

https://orcid.org/0000-0001-8668-1991

Contador Público, Maestro en impuestos y
Doctor en Desarrollo Económico y Sectorial
Estratégico, Universidad Autónoma del Estado
de Hidalgo

RESUMEN

La fiscalización electoral en México juega un papel muy importante porque garantiza que los procesos
electorales se desarrollen de manera justa, transparente y confiable. A través del Instituto Nacional
Electoral (INE) y, en específico, de la Unidad Técnica de Fiscalización, se supervisa el origen y destino
de los recursos que utilizan partidos y candidatos. Esto ayuda a prevenir problemas como el rebase de
topes de campaña o el uso de dinero de procedencia ilícita, que podrían poner en riesgo la legitimidad
de los resultados. A partir de la reforma electoral de 2014, el INE amplió su responsabilidad y ahora
también fiscaliza elecciones locales, apoyándose en herramientas tecnológicas que permiten un
monitoreo más cercano de los gastos. Sin embargo, existen limitaciones de recursos, actores políticos
que no siempre cumplen con la normatividad, y tensiones entre el propio instituto y el gobierno que
dificultan el trabajo. A pesar de estos retos, la fiscalización electoral sigue siendo un elemento esencial
para fortalecer la democracia, ya que promueve la rendición de cuentas y la confianza ciudadana. Lo
que se busca es que cada recurso utilizado en campañas se aplique dentro de la legalidad, garantizando
un piso parejo entre candidatos y, sobre todo, respetando el derecho de la sociedad a elegir de manera
libre e informada.

Palabras clave
: fiscalización, legalidad, supervisión
1 Autor principal

Correspondencia:
cesar.lopez@upt.edu.mx
pág. 640
National Electoral Institute, an
Essay from the Perspective of Effective
Oversight

ABSTRACT

Electoral oversight in Mexico plays a very important role because it ensures that electoral processes are

carried out in a fair, transparent, and trustworthy manner. Through the National Electoral Institute

(INE), and specifically the Technical Oversight U
nit, the source and destination of funds used by parties
and candidates are monitored. This helps prevent problems such as exceeding campaign limits or the

use of illicit funds, which could jeopardize the legitimacy of the results. Since the 2014 electoral
reform,
the INE expanded its responsibility and now also oversees local elections, relying on technological tools

that allow for closer monitoring of expenditures. However, resource limitations, political actors who do

not always comply with regulations,
and tensions between the institute itself and the government hinder
its work. Despite these challenges, electoral oversight remains an essential element in strengthening

democracy, as it promotes accountability and citizen trust. The goal is to ensure that
every resource
used in campaigns is applied within the law, ensuring a level playing field between candidates and,

above all, respecting society's right to free and informed choice.

Keywords: oversight, legality, supervision

Artículo recibido 20 octubre 2025

Aceptado para publicación: 15 noviembre 2025
pág. 641
INTRODUCCIÓN

La fiscalización es un aspecto esencial en cualquier sistema democrático, ya que garantiza la
transparencia y equidad en el financiamiento y los gastos asociados a los procesos electorales. En
México, el Instituto Nacional Electoral (INE) desempeña un papel crucial en este proceso, supervisando
desde el financiamiento de las campañas hasta el gasto de los partidos políticos y candidatos.

El INE es una entidad autónoma constitucionalmente encargada de organizar elecciones federales,
asegurar la equidad en la contienda política y promover la transparencia en el financiamiento de partidos
y candidatos. Además, su responsabilidad incluye supervisar el uso de recursos públicos y privados
destinados a campañas políticas, así como imponer sanciones en caso de irregularidades.

Este ensayo se centra en el análisis de la fiscalización en el INE, explorando su historia, evolución, el
financiamiento electoral y los cuatro pilares de fiscalización. También se examinan las tecnologías y
herramientas utilizadas en este proceso, junto con el proceso de campaña. Se analizan los mecanismos
de rendición de cuentas del INE y su influencia en la transparencia y equidad de los procesos electorales.
Además, se destacan las facultades de comprobación y las visitas de verificación empleadas por el INE
para garantizar el cumplimiento de las normativas de fiscalización.

A pesar de los avances realizados durante los 30 años de existencia del INE, existen retos considerables
para el futuro. Estos desafíos están relacionados con la forma en que se desarrolla la competencia
política, incluyendo prácticas irregulares en el financiamiento, la compra de votos, la coacción electoral
y la judicialización excesiva de las elecciones. Además, se han producido tensiones entre el INE y el
Ejecutivo Federal, lo que ha planteado dudas sobre su imparcialidad, como se evidenci en la falta de
cobertura presupuestal para eventos como la consulta popular de agosto de 2021.

Desde noviembre de 1996 hasta febrero de 2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) resolvió́ 226,000 asuntos, y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
(FISEL, anteriormente FEPADE) recibió́ más de 30,000 denuncias de 1994 a 2020. Estos datos
subrayan la complejidad de los procesos electorales en el país.
pág. 642
DESARROLLO

La fiscalización se erige como una de las tareas de mayor relevancia dentro de las instituciones
electorales, dado que garantizar un uso regulado de los recursos públicos y privados, en las campañas
políticas es esencial para preservar la equidad en las contiendas electorales. Esta labor ha experimentado
una constante evolución con el objetivo de lograr mayor eficiencia y disponibilidad de la información
para el escrutinio público, materializada a través de programas de fiscalización en línea.

La legislación estipula que tanto los partidos políticos como las candidatas y candidatos tienen la
obligación de rendir cuentas al Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el monto y origen de los fondos
empleados en sus campañas, así como el modo en que se destinaron dichos recursos. Estas actividades
se desarrollan en paralelo a los procesos electorales.

A partir de la reforma de 2014, el INE asumió́ la responsabilidad de auditar tanto las campañas a nivel
federal como local, abarcando las etapas de precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes,
coaliciones, organizaciones en búsqueda de convertirse en partidos políticos, y entidades de observación
electoral. La gran cantidad de información y el seguimiento necesario representan un desafío
significativo en términos de recursos humanos y materiales, así como en la aplicación de tecnología
para facilitar estas tareas. Por ejemplo, en el proceso electoral 2015-2016 se registraron 1,175 puestos
de elección y un total de 8,271 candidatas y candidatos, cifras que ilustran la complejidad del proceso.

A pesar de los desafíos inherentes a la fiscalización, dos temas destacan como cruciales, a decir:

En primer lugar, es la responsabilidad de los actores políticos y partidos de cumplir con las disposiciones
legales relacionadas con la fiscalización. En segundo lugar, es el acceso del público a la información
fiscalizadora, dado que la máxima publicidad y la rendición de cuentas son responsabilidad de todos.

El cumplimiento de las obligaciones de fiscalización implica la presentación oportuna de los informes
requeridos a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para su posterior análisis.

Aunque es cierto que las actividades durante los procesos electorales pueden dificultar el seguimiento
de estos requisitos, es esencial que los partidos y candidatas/candidatos asignen la debida prioridad a la
formación de equipos capaces de llevar a cabo esta labor crucial.

La propuesta de reformas a las leyes electorales y afines, promovida por el Ejecutivo federal y
respaldada por su coalición legislativa, incluye numerosos cambios que parecen ser inconstitucionales,
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otros que podrían tener problemas similares, y algunos que apuntan a debilitar deliberadamente las
capacidades del Instituto Nacional Electoral (INE) para asegurar elecciones justas y equitativas.

La medida más preocupante para el funcionamiento del INE implica la disolución de las 300 Juntas
Ejecutivas Distritales y la reducción del 85% de los puestos del Servicio Profesional Electoral, que
consiste en funcionarios de carrera. Además, existen otras modificaciones que representan un retroceso
a reglas y prácticas que prevalecían en una época en la que el partido en el poder tenía ventajas indebidas
en las elecciones. En esta ocasión, nos centraremos en algunas de las afectaciones a la función del INE
en la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y sus candidatos.

Es fundamental entender la importancia de la fiscalización en el sistema de partidos y las contiendas
electorales. La fiscalización de la procedencia de los ingresos de los partidos y candidatos sirve como
una salvaguardia contra la interferencia de gobiernos o actores externos en el financiamiento de las
organizaciones políticas y en la competencia electoral.

Para llevar a cabo estas funciones, el INE cuenta con un sólido sistema de contabilidad en línea que
requiere a los partidos informar sus ingresos y gastos en tiempo real (dentro de tres días de cada
operación). Para verificar el cumplimiento y la veracidad de estos informes, el INE tiene la facultad de
acceder a información oficial pertinente de las autoridades fiscales y financieras, y de imponer sanciones
según lo establecido por la ley, el Reglamento de Fiscalización y acuerdos específicos del Consejo
General. Estas facultades y reglas relacionadas con los ingresos y gastos de los partidos y candidatos se
han desarrollado gradualmente para evitar que el dinero sea un factor determinante en las contiendas
políticas.

Si revisamos los diferentes estudios y encuestas, respecto de la confianza en las instituciones, veremos
que el Instituto Federal Electoral (ahora Nacional Electoral) ha ostentado los niveles más altos, respecto
de otras instituciones: de 2005 a 2007 dos terceras partes de los mexicanos confiaban en el IFE. Si bien,
a partir de ese último año mostr una tendencia a la baja, se mantuvo entre las más confiables junto a
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Ortega, R. Somuano, M. 2014).

Existen varias enmiendas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la
Ley General de Partidos Políticos (LGPP) que buscan debilitar o negar al INE los medios para fiscalizar
y sancionar las infracciones de partidos y candidatos.
pág. 644
Por ejemplo, una de ellas se refiere a los requisitos para registrar candidaturas. En la actualidad, la
Unidad Técnica de Fiscalización del INE administra el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos
y Candidatos, que requiere datos como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la declaración
de capacidad económica de cada aspirante.

Estos datos permiten verificar las cuentas e ingresos mediante el cruce de información con otras fuentes
y, en caso necesario, aplicar sanciones proporcionales. La reforma propuesta sugiere que las autoridades
electorales no deberían imponer condiciones adicionales para ejercer derechos o prerrogativas político-
electorales, incluyendo el derecho a postularse como candidato, que no estén expresamente establecidas
en la ley (que no incluye los datos mencionados). Esto elimina un método significativo para fiscalizar
a los candidatos en busca de un cargo de elección popular.

De esta manera, los lineamientos para una contienda electoral justa y competitiva son:

Igualdad de recursos materiales (estableciéndose un límite a los gastos de campaña. El monto dependerá́
con relación al cargo al que se aspira);

Que estos recursos hayan tenido un origen lícito;

Que sea transparente y de conocimiento público, todas las erogaciones realizadas por los candidatos y/o
los partidos políticos (y terceros);

La existencia de una autoridad independiente e imparcial que vigile controle y califique que las
elecciones se hayan desarrollado conforme a derecho y;

La imposición de sanciones efectivas en caso de violaciones a las reglas del juego, para que no se repita
esa conducta. (Rosales y Estrada, 2012, p. 106).

Otra modificación se centra en legalizar y promover el control centralizado de un partido sobre el
financiamiento público a nivel local. La dirección nacional del partido Morena ha sido conocida por su
práctica sistemática de recibir directamente los recursos que las autoridades electorales locales deben
asignar a los órganos de dirección estatal del partido o de obligar a estos últimos a transferir sus fondos
al Comité́ Nacional.

Actualmente, el Reglamento de Elecciones restringe estas transferencias a usos como el pago de
impuestos, servicios o proveedores, y se vigila que no se utilicen para otros fines no autorizados.
pág. 645
La modificación propuesta elimina las restricciones a estas transferencias y a su uso, permitiendo que
el dinero público destinado a la vida política local termine en el órgano central del partido.

Más allá́ de las posibles sanciones, que incluyen multas y la pérdida del registro de candidaturas en caso
de incumplimiento de las normas de fiscalización, el compromiso con la rendición de cuentas demuestra
un fuerte compromiso con la consolidación de la democracia.

Por lo tanto, es fundamental que los partidos políticos y demás candidaturas cumplan con lo
establecido, considerando esta labor como una prioridad en el ámbito de sus responsabilidades.

Respecto al segundo punto, es esencial fomentar la participación ciudadana en la rendición de cuentas
y la fiscalización. La disponibilidad de estos datos promueve el voto informado y la información de
fiscalización se encuentra accesible para su consulta, además de contar con herramientas de
transparencia diseñadas de manera eficaz para su uso. Aunque es cierto que estos informes suelen ser
técnicos por naturaleza, pueden servir como un recurso valioso para periodistas e investigadores en sus
respectivos trabajos de investigación.

La fiscalización no solo impulsa la equidad y la transparencia en los procesos electorales, sino que su
valor aumenta si los votantes futuros consultan y analizan la información sobre el desempeño de
partidos, candidatas y candidatos, tomando decisiones más fundamentadas en base a esta información.

El financiamiento de los partidos políticos adquirió́ un estatus constitucional en México en 1996 a través
de una reforma que dio lugar a las nuevas fórmulas de financiamiento público a los partidos,
incorporadas en el artículo 41, base II de la Constitución. Estos recursos, provenientes del
financiamiento público y el uso de prerrogativas, están bajo el control de los dirigentes nacionales de
los partidos, en lugar de estar a disposición de los candidatos.

La centralización de las prerrogativas provenientes del financiamiento público, en contraste con las
restricciones del financiamiento privado, se convierte en una herramienta útil para influir en las
expectativas de los miembros del partido y promover las carreras políticas individuales. Esto se traduce
en la recompensa a los legisladores que cooperan con los líderes partidistas en funciones y en la
marginación de aquellos que se desvían de la misión y visión de la dirección del partido.

Es importante destacar que, según la reforma de 1996, un partido político nacional podía perder su
registro si no alcanzaba el 2% de los votos en una sola elección. además, el Código Federal de
pág. 646
Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) estipulaba que un partido político que perdiera su
registro no podía solicitar su registro nuevamente hasta después de un proceso electoral federal
ordinario, y que el porcentaje necesario para obtener representación en el Congreso de la Unión debía
ser igual al 2% de la votación a nivel nacional.

Actualmente, la Ley General de Partidos Políticos, promulgada el 23 de mayo de 2014, en su Título
Quinto (artículos 50, 51 y 52) se refiere al financiamiento público de los partidos políticos. Sin embargo,
no se contempla la existencia de un organismo externo e independiente del Instituto Nacional Electoral
(INE) para llevar a cabo las actividades esenciales de financiamiento de los partidos políticos.

El modelo actual de fiscalización del financiamiento de los partidos se encuentra representado por la
Unidad Técnica de Fiscalización, la cual depende del INE. Este modelo no satisface las necesidades
actuales del sistema electoral y carece de independencia en términos de toma de decisiones y
presupuesto.

El esquema de financiamiento de los partidos políticos influirá́ en la autoridad del Comité́ de Evaluación
y Control (CEC). La intervención del CEC, o la ausencia de la misma, en los fondos públicos
determinará el compromiso con la contabilidad pública y la verificación legal de la procedencia de estos
fondos, más allá́ de cualquier otro aspecto. En caso de que el financiamiento sea completamente público,
es evidente que el Estado debe ejercer un control.

Sin embargo, si el financiamiento es mixto, se debe determinar qué porción requiere supervisión estatal
y si este control debe aplicarse a la totalidad o solo a una parte del financiamiento en general.

Es decir, que en ese supuesto se trate de un financiamiento privado, no tendría sentido el compromiso
de fondos estatales. En consecuencia, es necesario considerar en qué circunstancias dicho control
presupuestario partidista debe ser llevado a cabo por una entidad estatal especial, como lo establece el
Reglamento de Fiscalización del INE en su numeral 2. Este reglamento tiene como objetivo establecer
las reglas relacionadas con el sistema de fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos
y los mecanismos de máxima publicidad para este fin.

Bajo esta perspectiva, la propuesta es la creación de una entidad denominada CEC, la cual debería
funcionar con legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, independencia (administrativa, financiera,
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económica y presupuestaria) y máxima publicidad. Estos principios rectores son fundamentales para
contribuir a la democracia de las instituciones contemporáneas.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 Constitucional, los partidos políticos son organizaciones
de carácter público cuyo propósito fundamental radica en fomentar la participación de la población en
la vida democrática, impulsar la igualdad de género, contribuir a la formación de los órganos de
representación política y permitir que las personas accedan al ejercicio del poder público siguiendo sus
programas, principios e ideas a través del voto secreto, libre y universal, respetando las regulaciones
electorales que garantizan la paridad de género en las candidaturas para cargos públicos.

Debido a su calidad de instituciones de interés público y a su papel esencial en el sistema democrático
mexicano, los partidos políticos reciben financiamiento público para sus gastos regulares y sus
campañas políticas, así como el acceso a tiempos en medios de comunicación.

Como resultado de recibir recursos del erario y desempeñar una función crucial, los partidos políticos
se consideran sujetos obligados en términos de las regulaciones sobre transparencia y acceso a la
información pública.

El simple hecho de recibir fondos públicos implica la necesidad de que los partidos políticos divulguen
todas sus actividades; en consecuencia, los ciudadanos tienen el derecho de consultar en cualquier
momento si los fondos que reciben se utilizan de acuerdo con el propósito otorgado, si sus procesos
internos de selección de líderes y candidatos se llevan a cabo democráticamente, si se adhieren a sus
programas de acción, si cumplen con el número mínimo de afiliados para mantener su registro y otros
aspectos que son de interés tanto para los miembros como para la sociedad en general.

Los motivos que sustentan el financiamiento público a los partidos son los siguientes: transparentar el
origen de los recursos; garantizar la independencia de los partidos; contar con condiciones adecuadas
de equidad en la competencia; y evitar la tentación de acudir a fuentes ilegítimas de financiamiento
(Woldenberg, 2002).

Las ventajas de establecer un sistema de financiamiento público, según Woldenberg, son las siguientes:

Lograr y mantener que los partidos estén protegidos de las presiones corporativas o ilegales que podrían
proceder de su independencia financiera con centros o grupos de poder económico, social o
institucional; Garantiza el principio de equidad en las condiciones de la competencia política; y Lograr
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que las operaciones financieras de los partidos, sus ingresos y egresos, corran por vías transparentes y
conocidas. (2002, pp. 20-21).

Es importante destacar que los partidos políticos son considerados sujetos obligados en cuanto a la
transparencia de manera independiente al Instituto Nacional Electoral (INE), que, a su vez, también se
considera sujeto obligado como un órgano constitucional autónomo, según lo establece el artículo 6 de
la Constitución, apartado A, fracción I, que enumera a los sujetos obligados, incluyendo los órganos
autónomos y los partidos políticos.

Desde 2015 hasta octubre de 2022, el INE ha resuelto 45 procedimientos sancionadores ordinarios
(POS) como resultado de las resoluciones emitidas por el INAI, que abordan diversas cuestiones, como
la falta de entrega de información en la modalidad requerida por los solicitantes, la entrega tardía de la
información solicitada, la falta de informar al público sobre la finalidad del tratamiento de datos
personales y la forma en que se destruyeron esos datos, el incumplimiento de la publicación de
información pública en el portal de Internet de los partidos políticos (la infracción más frecuente, con
31 casos), la falta de proporcionar información y la provisión indebida de datos personales.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece las
obligaciones aplicables al INE y a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL) en su artículo
74, regulando 14 categorías de información que deben estar disponibles para el público y actualizadas
en todo momento. El artículo 76 de esa misma ley establece 30 categorías de información
específicamente aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas
nacionales y asociaciones civiles creadas por personas que buscan postularse como candidatos
independientes.

Por otro lado, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), específicamente en su Capítulo IV, Título
Segundo, en los artículos 27 al 33, establece las obligaciones de los partidos políticos en cuanto a la
transparencia en el ámbito electoral. El artículo 30 de esa ley establece información de los partidos
políticos que se considera pública, detallando 19 categorías de información, mientras que el artículo 31
establece el tipo de información que se considera reservada.

Es importante destacar que, en caso de que los partidos políticos incumplan con sus obligaciones de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, el INAI declara la
pág. 649
infracción y notifica al INE para que imponga las sanciones correspondientes. Esto se hace sin perjuicio
de otras sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables.

El INE, a través del acuerdo INE/CG406/2017, sancion al PRI con una multa de $283,087.50 por la
divulgación de información confidencial de 263 trabajadores, correspondiente a sus números de
seguridad social. Esto ocurrió́ en respuesta a una solicitud de información, ya que el partido no protegió́
(anonimiz ) adecuadamente estos datos personales. Esta sanción fue confirmada por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sentencia SUP-RAP-638/2017.

El artículo 31, numeral 1, de la LGPP establece que se considera reservada la información relacionada
con las actividades de carácter privado, personal y familiar de los miembros, dirigentes, precandidatos
y candidatos de los partidos políticos. Por lo tanto, es necesario evaluar si una actividad de estas
personas se considera de carácter privado o está relacionada con sus actividades políticas. Esto implica
una valoración para determinar si la actividad en cuestión es de carácter reservado o de interés blico.
Esta valoración no siempre es sencilla, ya que a veces es complicado determinar si una persona realiza
actividades en su ámbito privado o público.

El INE realiza diversas acciones destinadas a fomentar la transparencia y el acceso a la información
pública. Además de cumplir con sus propias obligaciones en materia de transparencia como órgano
autónomo, el INE divulga información pública relacionada con otros sujetos obligados, como los
partidos políticos, ya sea utilizando la información que estos reportan al INE o permitiéndoles publicar
información relacionada con los procesos electorales en su portal web.

Una de las obligaciones fundamentales de los partidos políticos es hacer pública la información sobre
la cantidad de personas afiliadas que tienen, según lo establecido en el artículo 76, fracción I de la
LGTAIP y el artículo 30, numeral 1, inciso d) de la LGPP.

Esta obligación es crucial para determinar si los partidos políticos cumplen con el número mínimo de
afiliados necesario para conservar su registro. Además, esta información es importante para que la
ciudadanía pueda verificar si está afiliada a algún partido y, en caso afirmativo, ejercer sus derechos
como militante, o para identificar casos de afiliaciones indebidas.

El acceso a la información contenida en los padrones de militantes de los partidos políticos también es
relevante para ciertas personas, como los supervisores o capacitadores electorales del INE.
pág. 650
Para acceder a estos puestos, no se debe pertenecer a ningún partido político. Durante el proceso de
contratación, el INE verifica los padrones de afiliados y notifica a los interesados si están incluidos en
el padrón de militantes de un partido, lo que los descalificaría para esos cargos.

El INE ha recibido un total de 25,789 denuncias en contra de diversos partidos políticos nacionales por
afiliaciones indebidas, de las cuales 21,840 ya se han resuelto. La mayoría de estas denuncias resultan
fundamentadas debido a la falta de una cédula de afiliación u otro documento que demuestre que las
personas se inscribieron en el padrón de afiliados de manera voluntaria. Esta situación ha resultado en
diversas multas que, desde 2014 hasta septiembre de 2022, ascienden a un total de $198,554,519.33.

CONCLUSIONES

la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto Nacional Electoral (INE) en México desempeña
un papel crucial en la supervisión y fiscalización de las actividades financieras de los partidos políticos
y candidatos durante los procesos electorales. Su labor se basa en el cumplimiento de la legislación
electoral y tiene como objetivo garantizar la transparencia, la equidad y la legalidad en la contienda
política.

La UTF utiliza herramientas tecnológicas y sistemas de fiscalización para realizar auditorías en tiempo
real, revisar los informes de campaña y llevar a cabo visitas de verificación cuando sea necesario. Estas
actividades permiten identificar posibles irregularidades, como el rebasamiento del tope de gasto de
campaña o el financiamiento proveniente de fuentes prohibidas, lo cual podría poner en riesgo la validez
de una elección.

Es importante destacar que la UTF trabaja de manera independiente y objetiva, brindando a los partidos
políticos y candidatos la oportunidad de presentar aclaraciones y rectificaciones una vez que se han
detectado errores o irregularidades en sus informes. Además, los dictámenes y propuestas de resolución
elaborados por la UTF son sometidos a la Comisión de Fiscalización y al Consejo General del INE, lo
que garantiza una evaluación y toma de decisiones colegiada y democrática.

La UTF del INE desempeña un papel fundamental para fortalecer la confianza ciudadana en los
procesos electorales y en la integridad de los partidos políticos. A través de su labor de fiscalización, se
fomenta la transparencia y la rendición de cuentas, lo que contribuye a la consolidación de un sistema
electoral s lido y confiable.
pág. 651
Sin embargo, es importante reconocer que la labor de la UTF también enfrenta desafíos, como la
necesidad de contar con recursos suficientes, tanto humanos como tecnológicos, para llevar a cabo las
tareas de fiscalización de manera efectiva y eficiente. Además, es necesario promover una cultura de
cumplimiento y responsabilidad por parte de los actores políticos, así como contar con mecanismos de
sanción efectivos para aquellos que violen las normas establecidas.

La realización de auditorías a los partidos políticos es una necesidad imperante en cualquier sistema
democrático que busque garantizar la transparencia, la equidad y la legalidad en el financiamiento y las
actividades de los partidos, estas auditorías permiten salvaguardar la integridad del proceso electoral y
fortalecer la confianza ciudadana en el sistema político.

La rendición de cuentas del INE hacia la ciudadanía contribuye a prevenir y combatir la corrupción en
el ámbito político. Al mantener un escrutinio constante sobre el financiamiento y las actividades de los
partidos políticos, se reducen las posibilidades de que se produzcan actos de corrupción o malversación
de fondos. La transparencia y la rendición de cuentas son herramientas clave para asegurar que los
recursos públicos se utilicen de manera adecuada y en beneficio de la sociedad.

Las auditorías de los partidos políticos son fundamentales para garantizar la transparencia, la equidad
y la legalidad en el proceso electoral. Ayudan a prevenir la corrupción, aseguran el cumplimiento de
los topes de gasto de campaña y promueven una competencia justa. Además, permiten evaluar la
eficiencia y eficacia en el uso de los recursos. Estas auditorías son una herramienta esencial para
fortalecer la confianza ciudadana en el sistema político y garantizar la integridad del proceso
democrático.

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