LIMITACIONES DE LA EXIGENCIA DEL
CERTIFICADO DE HABILIDAD PARA

EJERCER LA JUSTICIA EN EL PERÚ

LIMITATIONS OF THE REQUIREMENT OF THE

CERTIFICATE OF COMPETENCE TO PRACTICE

JUSTICE IN PERU

Leonardo Paolo Zuñiga

Universidad Privada Cesar Vallejo, Perú

Glenda Genoveva Oliva del Castillo

Universidad Privada Cesar Vallejo, Perú
pág. 1072
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.21097
Limitaciones de la Exigencia del Certificado de Habilidad Para Ejercer la
Justicia en el Perú

Leonardo Paolo Zuñiga Caldas1

lpzunigaz@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-8187-0635

Universidad Privada Cesar Vallejo

Perú

Glenda Genoveva Oliva del Castillo

golivaca@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-0434-3310

Universidad Privada Cesar Vallejo

Perú

RESUMEN

La presente investigación analiza las limitaciones que impone la exigencia del certificado de habilidad
para el ejercicio de la justicia en el Perú en el año 2025, con el propósito de comprender cómo este
requisito afecta a los operadores jurídicos y a la ciudadanía. Se examina, en primer lugar, la incidencia
de dicho requisito en los procesos de selección y admisión de jueces y otros profesionales vinculados a
la administración de justicia, identificando los efectos que puede generar en la transparencia y
meritocracia. En segundo término, se evalúa si el certificado de habilidad cumple realmente una función
de control deontológico o si, por el contrario, opera como un trámite de carácter recaudatorio que
incrementa la burocracia y limita el acceso a la justicia. Finalmente, se analizan las consecuencias
derivadas de la suspensión de este certificado, tanto en la continuidad del ejercicio de los abogados como
en la regularidad de los procesos judiciales. El estudio permite visibilizar la tensión entre las finalidades
declaradas de garantizar idoneidad y ética profesional, frente a los riesgos de restringir derechos
fundamentales mediante formalismos que no aseguran un auténtico fortalecimiento de la justicia

Palabras clave: justicia, deontología, abogados, acceso a la justicia, burocracia

1
Autor principal.
Correspondencia:
lpzunigaz@ucvvirtual.edu.pe
pág. 1073
Limitations of the Requirement of the Certificate of Competence to Practice
Justice in Peru

ABSTRACT

This research analyzes the limitations imposed by the requirement of a professional license to practice law
in Peru in 2025, with the aim of understanding how this requirement affects legal professionals and the
public. First, it examines the impact of this requirement on the selection and admission processes for
judges and other professionals involved in the administration of justice, identifying its potential effects on
transparency and meritocracy. Second, it assesses whether the professional license truly serves a
deontological control function or, conversely, operates as a revenue-generating procedure that increases
bureaucracy and limits access to justice. Finally, it analyzes the consequences of suspending this license,
both on the continuity of lawyers' practice and on the regularity of judicial proceedings. The study
highlights the tension between the stated goals of guaranteeing professional competence and ethics and
the risks of restricting fundamental rights through formalities that do not ensure a genuine strengthening
of the justice system

Keywords: justice, deontology, lawyers, access to justice, bureaucracy

Artículo recibido 13 octubre 2025

Aceptado para publicación: 20 noviembre 2025
pág. 1074
INTRODUCCIÓN

El presente artículo hace un análisis sobre las limitaciones que devienen de la exigencia del Certificado
de Habilidad para el ejercicio de la justicia en el sistema judicial peruano, este certificado que expiden
los colegios profesionales tiene como finalidad acreditar que el profesional cumple con los requisitos
éticos y técnicos necesarios para que ejerza su carrera, pero el análisis hecho revela que este requisito al
condicionar la participación profesional a requisitos administrativos mayormente pecuniarios se ha
convertido en un mecanismo excluyente que pone en duda la garantía de igualdad en el acceso a la
justicia.

El problema de investigación que se trata resolver es: ¿De qué manera limita la exigencia del certificado
de habilidad para ejercer la justicia en el Perú? Esta pregunta surge ante el la falta en el conocimiento
respecto a si este requisito realmente asegura la idoneidad y ética profesional o si por el contrario, su
rigidez formal genera una barrera burocrática que afecta la celeridad procesal y la equidad, este sistema
de habilitación profesional se percibe más como un instrumento dependiente del pago oportuno de
cuotas colegiales que como un mecanismo efectivo de control, desnaturalizando así su objetivo inicial.

La importancia de este estudio está en la necesidad urgente de ver los requisitos que condicionan el
ejercicio de la profesión de la abogacía. La investigación se justifica al evidenciar cómo un requisito
formal puede convertirse en un obstáculo burocrático que obstruye la celeridad procesal (Pareja et al.,
2024), limitando de manera injusta el acceso a la defensa legal de los ciudadanos y vulnerando el debido
proceso. Esta restricción afecta especialmente a los profesionales de regiones con escasa infraestructura
o recursos económicos limitados y agrava las desigualdades estructurales que afectan al sistema judicial
peruano (Busso & Messina, 2020).

El contexto legal es curiosamente inestable ya que la exigencia de este documento, aunque
implementada por resoluciones administrativas del Poder Judicial (R.A. 299-2009-CE-PJ ), carece de
un sustento claro. Esta debilidad contraviene el Principio de Legalidad (numeral 1.1 del artículo IV del
TUO de la Ley N° 27444 ) al imponer una restricción a un derecho fundamental sin la debida diligencia.
La volatilidad de la medida aumentó cuando el Tribunal Constitucional declaró su exigencia como
irrazonable y desproporcionada (EXP. 03895-2019-AA) , y cuando INDECOPI la declaró formalmente
una barrera burocrática ilegal (Res. 0189-2020/CEB-INDECOPI).
pág. 1075
Las teorias que sustentan esta investigación son:

1.
Teoría de la Justicia como Equidad (Rawls et al., 1971): El estudio tiene relación con esta teoría,
al considerar que se aplique rigidamente el requisito del certificado, sin considerar las condiciones
socioeconómicas lo que hace es restringir las capacidades reales de los profesionales y deviene en
una injusticia estructural.

2.
Teoría de la Burocracia (Weber et al., 1978): Si bien el certificado busca asegurar la legalidad, en
este caso se identifica una disfunción, ya que el certificado en lugar de ser algo eficiente, se vuelve
un obstáculo formal que limita la participación profesional y el acceso a derechos fundamentales.

3.
Teoría del Mercado Profesional Regulado (Friedman et al., 2003): Esta teoría advierte que, aunque
las regulaciones son necesarias, su implementación desproporcionada, como la del certificado,
puede crear obstáculos innecesarios y excluir a profesionales competentes.

Entre los antecedentes consultados hay estudios que cuestionan el excesivo formalismo procesal en
Perú (Pareja et al., 2024) y análisis que sostienen que el certificado de habilitación es un sobrecosto
innecesario y realmente no razonable para los justiciables (Abanto, J., 2018). La jurisprudencia
constitucional, en el EXP. 00027-2005-PI/TC, también ha sentado el precedente de que las restricciones
al ejercicio profesional deben ser sustanciales y no solamente formales, este trabajo aporta a esta
discusión al integrar el análisis documental de la inestabilidad normativa (R.A. Poder Judicial y
resoluciones INDECOPI ) con el marco constitucional de acceso a la justicia, demostrando que la
práctica actual restringe el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva.

El presente trabajo se centró en el análisis documental y tiene como Objetivo General analizar de qué
manera limita la exigencia del certificado de habilidad para ejercer la justicia del Perú 2025.

Los Objetivos Específicos que guían el análisis son:

OE1: Determinar la incidencia del requisito del certificado de habilidad en el proceso de selección y
admisión de jueces y operadores de justicia en el Perú.

OE2: Evaluar si la exigencia del certificado de habilidad contribuye efectivamente al control
deontológico del ejercicio profesional del derecho o si, por el contrario, genera cargas burocráticas que
obstaculizan el acceso a la justicia.
pág. 1076
OE3: Analizar los efectos de la suspensión del certificado de habilidad en la continuidad del ejercicio
profesional de los abogados y su incidencia en el normal desarrollo de los procesos judiciales en el
Perú

METODOLOGÍA

La presente investigación se clasifica dentro del tipo básico (OEDC, 2015), pues apunta a a aumentar
el conocimiento existente y a profundizar la comprensión un fenómeno, en este caso de la limitación
del certificado de habilidad en el contexto peruano de la abogacia. Este tipo de estudio busca crear
teorías, conceptos y explicaciones que fortalecen el conocimiento académico sobre una realidad
determinada (Hernández et al., 2014).

La investigación tiene un enfoque cualitativo la cual permite la exploración y la comprensión de las
prácticas y efectos normativos que se desarrollan en el sistema judicial. En cuanto al tipo de
investigación se usó el enfoque descriptivo para dar explicaciones sobre las deficiencias detectadas en
el uso del certificado.

La técnica empleada para recolectar datos fue el Análisis Documental (Bowen, 2009). Los documentos
consultados fueron normativa legal, doctrina especializada y jurisprudencia relevante , buscando
comprender las implicancias de este requisito. El instrumento utilizado fue la Guía de Análisis
Documental la cual está diseñada para examinar las resoluciones administrativas y los expedientes
judiciales que muestran una inestabilidad normativa y el cuestionan la exigencia del certificado.

La muestra documental tuvo las siguientes ocho fuentes primarias y secundarias:

-
R.A. 299-2009-CE-PJ,
-
R.A. 256-2011-CE-PJ
-
R.A. 025-2012-CE-PJ.
-
EXP. 00027-2005-PA/TC,
-
EXP. 04126-2023-PA/TC
-
EXP. 03895-2019-PA/TC.
-
Resolución. 0189-2020-INDECOPI
-
Resolución 0650-2021/SEL-INDECOPI.
pág. 1077
El procesamiento de la información recabada se llevó a cabo mediante el método de análisis teórico
(Hernández et al., 2022). Esta estrategia permitió organizar, clasificar y examinar críticamente los
conceptos, las teorías y postulados doctrinarios que estuvieran relacionados con el problema de
investigación facilitando así una interpretación coherente sobre la limitación que representa la exigencia
del certificado de habilidad.

En cuanto a los Aspectos Éticos, esta investigación se cimentó sobre los principios éticos fundamentales
lo cuales están dirigidos a garantizar la integridad y el respeto en cada etapa, asimismo se priorizó la
responsabilidad y cautela en el uso de las fuentes documentales, preservando la veracidad de la
información sin alterarla. Se aplicó también el principio de justicia para asegurar el manejo equitativo
y no sesgado de todas las fuentes utilizadas , y el principio de beneficencia, con el objetivo de que los
hallazgos generen aportes que contribuyan a la reducción de barreras y a la mejora institucional del
sistema judicial.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Inestabilidad Normativa del Poder Judicial y el Cuestionamiento al Principio de Legalidad (OE2)

El análisis de las Resoluciones Administrativas nos revela una marcada inestabilidad en la política
institucional respecto a la obligatoriedad del certificado de habilidad. Inicialmente, la R.A. N° 299-
2009- CE-PJ de 2009 formalizó la exigencia exhortando a los jueces a requerir la constancia de
habilitación profesional lo que tuvo como impacto inmediato aumentar el formalismo y la burocracia
en el sistema judicial.

Dos años después, la R.A. N° 256-2011-CE-PJ de 2011 trató de revertir esta tendencia eliminando la
exigencia del documento físico y promoviendo la verificación web con el fundamento de que la
constancia era onerosa, dilatoria y no constituía un requisito legal de admisibilidad. Esta medida generó
una reducción potencial de costos y prometía mayor eficiencia procesal pero esta flexibilización fue
anulada por la R.A. N° 025-2012-CE-PJ de 2012, que repuso la exigencia de la constancia , restaurando
el riesgo de inadmisibilidad de actuaciones por motivos de deuda administrativa.

Esta secuencia de actos administrativos demuestra una vulneración al Principio de Seguridad Jurídica
ya que al imponer o reponer la exigencia genera una incertitumbre o inestabilidad juridica.
pág. 1078
El Certificado como Barrera Burocrática y su Incidencia en el Libre Ejercicio (OE2)

La posición del Tribunal Constitucional y de INDECOPI refuerza el cuestionamiento a la validez legal
del certificado:

EXP. 03895-2019: En 2021 el TC estableció un precedente antiformalista importante cuando declaró
que la exigencia de la constancia de habilitación profesional no era un requisito legal y constituye una
medida poco razonable y desproporcionada que vulnera el derecho de la tutela jurisdiccional efectiva.
Este fallo impacta directamente el OE2 al determinar que la restricción no se justifica como medida de
control deontológico.

Res. 0189-2020/CEB-INDECOPI: En 2020 la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de
INDECOPI declaró que la exigencia de la Constancia de Habilitación Profesional para litigar ante el
Poder Judicial era una barrera burocrática ilegal. Aunque esta resolución fue anulada posteriormente
por defecto procedimental Resolución N° 0650-2021/SEL-INDECOPI , el cuestionamiento dogmático
sobre la ausencia de una ley que sustente la restricción no se altera.

Consecuencias de la Suspensión y la Afectación al Debido Proceso (OE3)

El análisis de la jurisprudencia constitucional también revela las consecuencias sistémicas de la
suspensión de la habilitación en el desarrollo procesal (OE3):

EXP. 04126-2023: En 2023 el TC ordenó a un Colegio de Abogados garantizar el debido proceso y la
debida motivación de las decisiones que rodeaban la habilitación profesional de un colegiado. Esto
señalando que cualquier proceso que lleve a la suspensión debe contar con las debidas garantías
constitucionales para evitar la indefensión del abogado y consecuentemente de sus patrocinados.

La suspensión, aunque se origine por una falta administrativa como el incumplimiento de las cuotas
impacta directamente en el debido proceso. En la realidad práctica judicial genera el riesgo de
inadmisibilidad o nulidad de actuaciones si el abogado no está habilitado lo que se traduce en retrasos
en el cumplimiento de plazos procesales y en que se prolongue de la incertidumbre para las partes,
confirmandose así que la suspensión por formalidades administrativas produce un efecto
desproporcionado que compromete la tutela jurisdiccional efectiva.
pág. 1079
ILUSTRACIONES, TABLAS, FIGURAS

Tabla 1

Expediente Año Disposición
principal

Fundamento central
Impacto
1
R.A.
299- 2009-
CE-PJ

2009
Exhorta a Jueces a
requerir la constancia.

Control Gremial
umentó el formalismo y
la burocracia

2
R.A.
256-

2011-CE-PJ

2011

.

Elimina la exigencia del
document físico;
propone verificación
web.

Constancia era onerosa y
dilatoria; no era requisito
legal de admisibilidad.

Reducción de costos y
mayor eficiencia
procesal.

3
R.A.
025- 2012-
CE-PJ

2012

Repone la exigencia de
la constancia (o sus
efectos).

Reversión de la política
anterior.

Inseguridad jurídica;
reaparición del riesgo de
inadmisibilidad por
deuda.

4
EXP.
00027-
2005-PI/TC

2005
Declaración de
inconstitucionalidad de
la Ley N.º 26937.

El ejercicio profesional del
periodismo no puede ser
condicionado a la
colegiación obligatoria, ya
que esto restringe la libertad
de expresión e información,
pilares del régimen
democrático, conforme a la
doctrina de la Corte IDH

(OC-5/85).

Se requiere Justificación
Objetiva y Razonable
para restringir la libertad
de ejercicio.

5
EXP. 04126-
2023-AA

2023
Ordenar al Ilustre
Colegio de Abogados del
Callao que decida lo
pertinente en relación
con la habilitación y
carnetización de don
Hernando La Madrid
Languasco, siempre que
se garantice de modo
previo su derecho
fundamental al debido
proceso

Se constató que las
decisiones que afectaban su
habilitación profesional no
contaron con una debida
motivación ni le permitieron
ejercer adecuadamente su
derecho de defensa.

Obliga a retrotraer el
procedimiento o a
iniciarlo con las debidas
garantías onstitucionales
para resolver su
situación de colegiatura,
obligando al Colegio a
emitir una decisión
adecuadamente otivada
pág. 1080
Expediente Año Disposición
principal

Fundamento central
Impacto
6
EXP. 03895-
2019-AA

2021
Declaración de
FUNDADA e
IMPROCEDENTE la
demanda de amparo

La exigencia de la
constancia de habilitación
profesional del abogado no es
un requisito legal y constituye
una medida irrazonable y
desproporcionada que vulnera
el derecho de acceso a los
recursos y la tutela procesal
efectiva.

Establecimiento de un
precedente antiformalista
en el ámbito judicial,
protegiendo el derecho
de defensa técnica

7
Res. 0189-
2020-
INDECOPI

2020
Declaración de barrera
burocrática ilegal

La exigencia de la
Constancia de Habilitación
Profesional para litigar ante
el Poder Judicial (derivada
de actos administrativos
como la Res. Adm. N° 299-
2009-CE-PJ) viola el
Principio de Legalidad al no
estar sustentada en norma
con rango de ley.

Hito de la
desburocratización
administrativa sobre el
Poder Judicial y
promoción de la
simplificación de
trámites profesionales

Resolución
N° 0650-

2021/SEL-
INDECOPI

2021
Anulación de la
Resolución 0189-
2020/CEB-INDECOPI
de la Comisión de
Eliminación de Barreras
Burocráticas

La Sala Especializada
declaró la nulidad de la
resolución de primera
instancia (0189-2020/CEB-
INDECOPI) debido a un
defecto procedimental

El impacto directo fue
restituir temporalmente
la necesidad de la
constancia de
habilitación profesional
para litigar en el Poder
Judicial

CONCLUSIONES

Los resultados del análisis documental nos llevan a una postura firma: la exigencia del certificado de
habilidad para ejercer la justicia en el Perú en la actualidad practica se ha desnaturalizado de su
propósito inicial de control ético y se ha transformado en una limitación formalista que choca con el
orden constitucional y el acceso a la justicia.

El principal criterio que tenemos es que este requisito constituye una barrera administrativa
desproporcionada.
pág. 1081
Esto sustentado en que la obligación formal no está correlacionada con la capacidad técnica o ética del
profesional más bien está centrada en una obligación pecuniaria. Los documentos y jurisprudencia
consultada han validado esta crítica, al confirmar que esta exigencia es irrazonable y limita derechos
fundamentales.

En relación con el OE1: El certificado de habilidad es un filtro de naturaleza económica y administrativa
que distorsiona la meritocracia en la selección de operadores de justicia pues privilegia el cumplimiento
de un requisito formal sobre la capacidad técnica y ética, esta práctica reproduce y consolida las brechas
de desigualdad geográfica y económica debilitando la representatividad y calidad del cuerpo judicial y
esto es opuesto al ideal de la Justicia como Equidad.

En relación con el OE2: La utilidad del certifica es fundamentalmente recaudatorio y genera una barrera
burocrática y no es deontológico. La vigencia del certificado se basa en el pago de cuotas antes que en
una supervisión ética efectiva. La inestabilidad normativa generada por el Poder Judicial al reponer esta
exigencia formal y su posterior declaración de ilegalidad por INDECOPI confirman que la medida es
una disfunción burocrática que vulnera la seguridad y equidad jurídica.

En relación con el OE3: La suspensión del certificado por incumplimientos administrativos produce un
efecto desproporcionado que afecta directamente al abogado, interrumpiendo la continuidad procesal y
generando riesgo de nulidad. El sistema utiliza la coerción judicial (paralización del proceso) para
garantizar un fin administrativo y gremial, lo que constituye una vulneración indirecta e injusta del
derecho fundamental a la defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Abanto, J. (2018, 14 febrero). La papeleta de habilitación profesional del abogado: un requisito
de admisibilidad que debe ser eliminado. LP Derecho.

Busso, M., & Messina, J. (2020). La crisis de la desigualdad: América Latina y el Caribe en la
encrucijada. Banco Interamericano de Desarrollo.

Constitución Política del Perú. (1993).

Galanter, M. (1974). Why the “Haves” come out ahead: Speculations on the limits of legal change. Law
& Society Review, 9(1), 95160.
pág. 1082
Gómez Orts, L. (2024). De juristas y tribunales en la Cerdeña hispánica. Revista de Historia, (31), 118.

Hidalgo, C. M. A. (2023). El activismo judicial del Tribunal Constitucional y su incidencia en las
políticas públicas del Perú. Revista Científica Ratio Iure, 3(2), e480.

INDECOPI (2020). Res. 0189-2020/CEB-INDECOPI.

Pareja Mujica, C. B. (2024). El excesivo formalismo del proceso civil peruano como una afectación de
derechos fundamentales y su relación con un proceso justo. Revista Jurídica Ius Doctrina, 17(1).

Pásara, L. (2017). La reforma de la justicia en el Perú: Un balance de 25 años. Cuadernos Deusto
de Derechos Humanos, (89).

Rawls, J. (1971). A theory of justice. Harvard University Press. Sen, A. (2009). The idea of justice.
Harvard University Press. Tribunal Constitucional (2005). EXP. 00027-2005-PI/TC. Tribunal
Constitucional (2021). EXP. 03895-2019-AA.

Verdera Server, R., & Palao Gil, J. (2020). El máster en abogacía y la formación de los letrados a raíz de
la Ley 34/2006, de acceso a la profesión: Reflexiones y propuestas. Teoría & Derecho. Revista
de Pensamiento Jurídico, (15), 6991.

Weber, M. (1978). Economy and society: An outline of interpretive sociology. University of California
Press.