EL DEBER DEL ESTADO Y LA ARQUITECTURA
VITAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

HACIA UN GIRO ÉTICO GARANTISTA DESDE

EL SUR GLOBAL

THE STATE'S DUTY AND THE VITAL ARCHITECTURE

OF HUMAN RIGHTS: TOWARDS AN ETHICAL AND

GUARANTEE
-BASED SHIFT FROM THE GLOBAL SOUTH
Natalia Paola Sánchez Cabrera

Investigadora
Independiente, Estados Unidos / Colombia
Aimee Alva Martínez

Investigador
a Independiente, México
pág. 10038
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.22112
El Deber del Estado y la Arquitectura Vital de los Derechos Humanos:

Hacia un Giro Ético Garantista desde el Sur Global

Natalia Paola Sánchez Cabrera
1
marimosllc@gmail.com

https://orcid.org/0009-0001-4422-9654

Investigador Independiente

Estados Unidos / Colombia

Aimee Alva Martínez

aimeealva@yahoo.com

https://orcid.org/0009-0000-1417-2952

Programa de Aseguramiento de la Calidad
PACAL

Ciudad de México México

RESUMEN

El presente artículo examina la crisis de legitimidad del Estado en América Latina a partir de dos
acontecimientos que marcaron un punto de no retorno: el estallido social chileno de 2019 y el
colombiano de 2021. Ambos evidencian un colapso epistemológico en la función estatal de garantizar
derechos, un colapso que no surge de la “excesiva protesta”, sino de la erosión prolongada de la
capacidad estatal para sostener la vida común. Al contrastar estos hechos con experiencias
contemporáneas de disenso en el Norte Global como el movimiento de los “chalecos amarillos” se
revela una constante: los Estados están fallando en las tareas mínimas de protección, redistribución y
reconocimiento. La tesis central propone el Giro Ético Garantista como punto de partida para una
reconfiguración profunda del Estado. Bajo este enfoque, los derechos humanos dejan de ser
formalidades declarativas o favores normativos; constituyen la arquitectura vital que organiza la
legitimidad institucional y orienta toda acción pública. Este marco exige comprender la garantía como
una tarea de co-producción social, donde el Estado no actúa como tutor, sino como parte de un
ecosistema de corresponsabilidad. Se introduce el concepto de Arquitectura Vital de Derechos,
entendido como un diseño estructural que integra ética pública, coherencia institucional y justicia
relacional. Esta propuesta nacida desde la experiencia del Sur Global y su acumulado de resistencia
aporta elementos metodológicos para transversalizar la garantía en la gestión estatal: empatía
estructural, coherencia política y evaluación de impacto desde la vida y la libertad como pilares no
negociables.

Palabras clave: garantía de derechos, legitimidad estatal, giro ético garantista, co-producción social,
sur global

1
Autor principal
Correspondencia:
marimosllc@gmail.com
pág. 10039
The State's Duty and the Vital Architecture of Human Rights: Towards an
Ethical and Guarantee-Based Shift from the Global South

ABSTRACT

This article examines the crisis of state legitimacy in Latin America, starting with two events that
marked a point of no return: the Chilean social uprising of 2019 and the Colombian uprising of 2021.
Both demonstrate an epistemological collapse in the state's function of guaranteeing rights, a collapse
that does not stem from “excessive protest,” but rather from the prolonged erosion of the state's capacity
to sustain common life. By contrasting these events with contemporary experiences of dissent in the
Global Northsuch as the “yellow vest” movementa constant emerges: states are failing in the
minimum tasks of protection, redistribution, and recognition. The central thesis proposes the Ethical-
Guarantee Turn as a starting point for a profound reconfiguration of the state. Under this approach,
human rights cease to be mere declarative formalities or normative favors; they constitute the vital
architecture that organizes institutional legitimacy and guides all public action. This framework requires
understanding the guarantee as a task of social co-production, where the State does not act as a tutor,
but as part of an ecosystem of co-responsibility. The concept of a Vital Architecture of Rights is
introduced, understood as a structural design that integrates public ethics, institutional coherence, and
relational justice. This proposalborn from the experience of the Global South and its accumulated
resistanceprovides methodological elements for mainstreaming rights guarantees in state
management: structural empathy, political coherence, and impact assessment based on life and liberty
as non-negotiable pillars.

Keywords: rights guarantee, state legitimacy, ethical shift towards guarantees, social co-production,
Global South

Artículo recibido 10 diciembre 2025

Aceptado para publicación: 10 enero 2026
pág. 10040
INTRODUCCIÓN

Del estallido social a la crisis de capacidad y represión

La crisis de la narrativa institucional y el incumplimiento del deber internacional

El periodo 20192021 no puede leerse como un conjunto aislado de protestas locales

En su núcleo, estos procesos comparten una lógica sociopolítica transnacional: la irrupción de sujetos
colectivos que rechazan un modelo de gobernabilidad incapaz de sostener la vida digna.

Chile en 2019 y Colombia en 2021 activaron repertorios de acción similares a los del movimiento
francés de los chalecos amarillos, cuyo impacto fue estudiado por la sociología contemporánea como
una “insurgencia ciudadana de baja institucionalidad” y una forma de politización del malestar
cotidiano.

Aquella marea francesa nacida en las periferias ignoradas por la política tradicional consolidó un
repertorio de desobediencia civil que luego se reconfiguró en América Latina: ocupación prolongada
del espacio público, organización barrial, autodefensa comunitaria y una narrativa común contra la
desigualdad estructural. La conexión no fue imitativa; fue epistémica: una lectura compartida del
fracaso estatal.

Tanto en Europa como en el Sur Global, estos movimientos expresaron una tesis que la sociología crítica
viene advirtiendo desde hace dos décadas: cuando las instituciones pierden capacidad redistributiva y
se refugian en discursos de eficiencia mientras externalizan la precariedad hacia la ciudadanía, emerge
lo que varios autores describen como subjetividad insumisa.

Es decir, comunidades que ya no consideran al Estado como un garante, sino como un umbral a desafiar
para recuperar agencia. Desde esta perspectiva, el ciclo 20192021 mostró que lo que la narrativa oficial
intentó reducir a “vandalismo” o “estallidos espontáneos” era, en realidad, una respuesta organizada a
la crisis epistémica del propio Estado: incapaz de interpretar el malestar que él mismo produjo, optó por
reprimirlo.

Durante décadas, la democracia liberal latinoamericana se escudó en un repertorio jurídico impecable
en el papel, pero vacío en su ejecución. Constituciones con catálogos extensos de derechos, adhesiones
al sistema interamericano y discursos de compromiso internacional sirvieron para sostener una ficción
conocida: la idea de que el reconocimiento formal equivale al cumplimiento material. Sin embargo, la
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ausencia de infraestructura institucional para hacer garantizables esos derechos convirtió el marco
jurídico en una escenografía que colapsó ante la presión social.

El resultado fue predecible y, sin embargo, sistemático: los Estados sustituyeron la obligación
internacional de garantía por la expansión de repertorios represivos. Informes de organismos
multilaterales documentaron patrones coincidentes: uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias,
estigmatización del disenso y criminalización de la protesta. La antigua advertencia sobre la “crisis de
legitimidad democrática”, formulada de forma general por la teoría crítica, adquiere aquí una forma
más precisa: la legitimidad se desmorona cuando un Estado renuncia a su deber de garante y se convierte
en administrador de la violencia.

De la ficción jurídica a la praxis represiva: cuando la ausencia de transversalización disuelve la
esencia estatal

La crisis de gobernabilidad en América Latina evidencia un problema estructural que ha sido
ampliamente discutido por las teorías críticas del constitucionalismo: la distancia entre la exuberancia
normativa y la incapacidad institucional para garantizar derechos. Como advierte Gargarella (2005), la
región desarrolló constituciones extensas, con catálogos de derechos avanzados, injertados sobre
estructuras estatales históricamente incapaces de sostenerlos. Esta paradoja normas progresistas sin
capacidad operativa configura lo que aquí denomino ficción jurídica estructural: un sistema que
declara la garantía, pero funciona bajo lógicas selectivas y, en momentos de disenso, claramente
punitivas.

La sociología política ha descrito este fenómeno desde distintas perspectivas. O’Donnell (1993) lo
conceptualizó como “democracias delegativas”, caracterizadas por instituciones que proclaman
legalidad pero operan con baja efectividad. Weber (1978), desde otra tradición, anticipó que cuando los
aparatos administrativos carecen de coherencia normativa, el Estado se desplaza hacia formas
patrimoniales o coercitivas. En América Latina, esta desconexión se agrava por la ausencia de
transversalización: la incapacidad de integrar los derechos humanos como principio operativo en todas
las funciones públicas, desde la planeación estratégica hasta el uso de la fuerza pública.
pág. 10042
La literatura reciente sobre state capability coincide con esta lectura. Pritchett, Woolcock y Andrews
(2013) sostienen que muchos Estados del Sur Global caen en “trampas de capacidad”, donde las
instituciones simulan funcionalidad sin desarrollar las competencias necesarias para cumplir su misión.
Esta simulación institucional crea un vacío ético que se llena, casi siempre, con prácticas coercitivas.
En contextos como Chile 2019 o Colombia 2021, este patrón fue evidente: el Estado respondió a las
demandas sociales no desde la garantía, sino desde la represión, revelando que su arquitectura interna
prioriza el control del orden antes que la protección de la vida.

Este desplazamiento no es accidental. Butler (2004) describe cómo los Estados modernos administran
la precariedad de ciertos grupos poblacionales, definiendo quién merece protección y quién puede ser
expuesto a la violencia. Mbembe (2003) profundiza esta idea con el concepto de necropolítica,
señalando que la autoridad estatal se expresa en la capacidad de decidir qué vidas se cuidan y qué vidas
se dejan morir. En América Latina, la represión de la protesta evidencia esta misma lógica: la garantía
no está transversalizada porque el Estado no ha asumido los derechos como su fundamento, sino como
un accesorio normativo.

Superar este vacío requiere un desplazamiento epistemológico profundo. El enfoque de capacidades
humanas de Sen (1999) y Nussbaum (2011) plantea que la garantía de derechos no puede limitarse a la
preservación biológica; debe abarcar las condiciones materiales, simbólicas y políticas que permiten a
las personas ejercer agencia y dignidad. A ello se suma la crítica decolonial de Santos (2014), que
denuncia la existencia de epistemicidios institucionales: formas de conocimiento y experiencia
especialmente del Sur Global que el Estado ignora sistemáticamente al diseñar políticas públicas.

La Arquitectura Vital de Derechos que propone este artículo integra estos aportes en una clave de
política pública. Parte de una premisa simple pero radical: El Estado no existe para administrar servicios
ni gestionar escasez; existe para producir garantías.

La garantía no es delegable, no depende de ciclos políticos y no debe interpretarse como un favor
burocrático: es el núcleo ontológico del Estado Social de Derecho. Allí donde la garantía no se
transversaliza, el Estado pierde sustancia y se transforma en un aparato que administra la excepción y
monopoliza la violencia (Agamben, 2005).
pág. 10043
Recuperar la esencia estatal implica reconstruir la coherencia ética de sus instituciones y asumir los
derechos humanos como una infraestructura pública, no como un anexo normativo.

Objetivos y estructura del análisis

Este artículo persigue un objetivo central: demostrar que la garantía de derechos no es un componente
decorativo del Estado, sino su principio operativo definitivo, y que su ausencia explica tanto la crisis de
legitimidad como la deriva represiva observada en distintos países del Sur Global. En esta clave, el
trabajo propone un marco analítico que permita comprender por qué los Estados latinoamericanos han
privilegiado respuestas asistencialistas muchas veces funcionales a la manipulación político-
electoral en lugar de construir capacidades éticas e institucionales para garantizar derechos de forma
universal y no condicionada. Como advierte la literatura crítica sobre ciudadanía social, los derechos
pierden sentido cuando el Estado los administra como favores y no como infraestructuras públicas.

Partiendo de este diagnóstico, el artículo se organiza en cinco secciones articuladas entre sí:

1.
Marco teórico: El Giro Ético Garantista y la crítica al modelo asistencialista.
Se examina cómo el asistencialismo estatal, lejos de garantizar derechos, reproduce dependencias
y erosiona la ciudadanía. A partir de enfoques críticos sobre Estado y redistribución, se plantea que
la garantía debe entenderse como diseño institucional, no como política compensatoria.

2.
Análisis conceptual: La Arquitectura Vital de Derechos, se desarrolla el modelo que sustenta este
artículo: un Estado que opera desde la vida, la libertad y la agencia colectiva como ejes
estructurales. Aquí se contrasta la legalidad formal característica de muchos ordenamientos
latinoamericanos con la necesidad de coherencia institucional para proteger derechos de forma
efectiva.

3.
Discusión: El pueblo educado como eje garante y la pluralidad de actores. Se argumenta que la
garantía no es una tarea exclusiva del Estado, sino un proceso de coproducción social. Desde
perspectivas de educación política y democratización radical, se analiza el rol del Gobierno, la
sociedad civil, el sistema económico y, especialmente, las juventudes, cuya acción colectiva ha
marcado los ciclos recientes de disputa por la legitimidad estatal.

4.
Transversalización de la garantía: Propuestas operativas para el funcionamiento ético del Estado.
Se presenta una metodología de rediseño institucional que incorpora estándares internacionales de
pág. 10044
derechos humanos como los definidos por el Sistema Interamericano y Naciones Unidas y los
traduce en prácticas estatales verificables: planificación pública ética, coherencia entre agencias y
mecanismos de control ciudadano.

5.
Conclusiones: Nuevo liderazgo juvenil y escenarios de futuro político, se discuten las implicaciones
del modelo propuesto para la gobernabilidad latinoamericana. El cierre plantea una disyuntiva
concreta: avanzar hacia una democracia garantista o retroceder hacia modelos autoritarios que ya
demostraron su incapacidad para sostener la vida común.

Esta estructura permite recorrer, con coherencia teórica y solidez analítica, los fundamentos del Giro
Ético Garantista, la propuesta de una Arquitectura Vital de Derechos y las implicaciones políticas de
internalizar la garantía como esencia del Estado.

MARCO TEÓRICO

El giro ético garantista y la ruptura del modelo formal-positivista de derechos

Crítica al modelo formal-positivista: de la firma de tratados a la instrumentalización

El paradigma clásico de los derechos humanos anclado en el constitucionalismo liberal y reforzado
por el positivismo jurídico asumió que el Estado era el garante natural y exclusivo de los derechos, y
que su reconocimiento formal en las constituciones o en los tratados internacionales era suficiente para
asegurar su cumplimiento. Ferrajoli (2007) defendió esta arquitectura normativa como un sistema de
límites jurídicos diseñados para contener el poder estatal. Sin embargo, en América Latina este modelo
terminó funcionando al revés: la proliferación de normas se convirtió en un substituto simbólico de la
garantía, consolidando un incumplimiento formalizado. El Estado firma, declara, proclama… pero no
garantiza.

El resultado es un diseño institucional que opera como simulación. Las obligaciones internacionales
son incorporadas en el derecho interno, pero sin el andamiaje administrativo, presupuestal y formativo
necesario para hacerlas exigibles. Como advierte O’Donnell (1993), muchas democracias
latinoamericanas desarrollan un régimen de legalidad parcial, donde la ley existe, pero se aplica de
modo desigual, selectivo o directamente instrumental a conveniencias políticas. Este vacío entre la
norma y la práctica crea un terreno fértil para la manipulación de los derechos como recursos electorales,
no como garantías.
pág. 10045
Ese modelo disfuncional se expresa, al menos, en dos dimensiones estructurales:

a)
Administración de la vida y la pobreza
La gestión estatal de los derechos sociales ha derivado en una burocratización que reproduce la
desigualdad que pretende corregir. Programas asistenciales fragmentados, barreras administrativas y
criterios restrictivos revelan un Estado que “administra la necesidad” en lugar de asegurar condiciones
materiales para vivir con dignidad. Sen (1999) ya lo había planteado con claridad: cuando los derechos
se reducen a prestaciones discrecionales, el Estado no expande las libertades de las personas; las limita
bajo la forma de dependencia. Esta forma de gestión no garantiza derechos, los contabiliza.

b)
Normalización de la represión
Cuando un Estado es incapaz de resolver tensiones sociales a través de la garantía y carece de
institucionalidad capaz de procesar el conflicto en clave democrática la represión se vuelve su
respuesta estándar. Butler (2004) y Mbembe (2003) describen cómo los Estados contemporáneos
administran la precariedad mediante la selección de vidas protegidas y vidas sacrificables. En América
Latina, esto se ha traducido en la utilización de la fuerza como mecanismo sustitutivo de la garantía: un
Estado que no puede asegurar derechos termina intentando controlar cuerpos.

La consecuencia es una crisis dual: crisis de capacidad (no puede garantizar) y crisis de voluntad (elige
reprimir). Frente a este escenario, el Giro Ético Garantista emerge como una respuesta interna y
necesaria: un principio que obliga al Estado a reorganizarse en torno a la ética de la garantía, no a la
eficiencia administrativa ni a la lógica punitiva. Este giro exige que las instituciones adopten la ética
como protocolo, la coherencia como regla operativa y la vida digna como fundamento no negociable,
no se trata de reformar el positivismo, sino de superarlo.

El paradigma del anti-asistencialismo: garantía como deber de infraestructura

El mayor riesgo del modelo formal-positivista no es únicamente su incapacidad para garantizar
derechos, sino la mutación peligrosa de ese vacío: la conversión del deber estatal en asistencialismo.
Cuando los mínimos vitales alimento, salud, acceso al conocimiento, ingresos básicos, vivienda se
distribuyen como dádivas discrecionales y no como derechos, el Estado abandona su papel de garante
y se instala en una lógica de administración de la precariedad.
pág. 10046
En este escenario, los derechos dejan de ser prerrogativas inalienables y se degradan en moneda de
intercambio político. Gargarella (2005) señala que esta instrumentalización erosiona la ciudadanía y
reconfigura la relación entre el Estado y la sociedad bajo un régimen de dependencia estructural.

El Giro Ético Garantista se distancia radicalmente de esta arquitectura asistencial. Su tesis central es
simple y disruptiva: la garantía no es una prestación, es una infraestructura. Igual que un sistema de
agua potable o una red eléctrica, la garantía de derechos debe estar incrustada en el funcionamiento
estatal, no condicionada a la voluntad del gobierno de turno. La asistencia puede ser transitoria; la
garantía es estructural. Este desplazamiento conceptual redefine la ética pública: el Estado no “ayuda”,
cumple. No “beneficia”, garantiza. No “da”, reconoce.

Este paradigma se fundamenta en tres pilares que, en conjunto, articulan una alternativa institucional al
ciclo de clientelismo, represión y precarización que ha marcado a buena parte de América Latina.

La co-garantía social: el derecho como práctica colectiva. La co-garantía social parte de un
reconocimiento epistemológico decisivo: el derecho no se agota en la norma; se hace real en la práctica
social. Desde las teorías de acción colectiva (Tilly, 2004) hasta las epistemologías del Sur (Santos,
2014), existe consenso en que las comunidades producen formas de cuidado, resistencia y protección
que anteceden y muchas veces superan las capacidades estatales. Las brigadas de primeros auxilios
en Chile, las “primeras líneas” juveniles en Colombia o las redes barriales de abastecimiento en distintos
territorios son expresiones de garantía social autónoma.

El Estado no debe ver estas prácticas como amenazas a la autoridad, sino como infraestructuras éticas
que revelan dónde la institucionalidad ha fallado. La co-garantía no desplaza al Estado: lo interpela y
lo obliga a reorganizarse. Implica reconocer a la ciudadanía no como receptora pasiva, sino como sujeto
co-garante de la vida. Cuando una comunidad organiza mecanismos de protección frente a una
institución que la violenta, su acción no es subversiva: es fundacional.

La co-garantía exige que el Estado formalice, proteja y amplifique estas prácticas sociales. Un Estado
que teme la organización comunitaria es, por definición, un Estado que ha renunciado a la garantía.

Coherencia institucional: la autoridad nace de la ética, no de la jerarquía. En el modelo garantista,
la legitimidad del Estado no deriva de su jerarquía administrativa, sino de su coherencia ética.
Nussbaum (2011) lo formula con claridad: las instituciones solo son justas si responden de manera
pág. 10047
sensible, equilibrada y mensurable al sufrimiento humano. Una agencia estatal no es legítima porque
existe, sino porque su acción pública demuestra compromiso con la vida y la libertad.

Esto exige una prueba permanente de coherencia institucional:

¿La política pública, el presupuesto, el uso de la fuerza, la acción administrativa y la comunicación
estatal se alinean con los estándares internacionales de derechos humanos?; ¿O los contradicen de
manera sistemática?

En un Estado garantista, la respuesta debe ser verificable, no retórica. La coherencia institucional se
convierte en un criterio técnico de evaluación, un eje de planificación y una métrica ética. Allí donde la
práctica estatal contradice su propio marco normativo como sucede con la represión, la
discriminación estructural o la negligencia administrativa la autoridad se deslegitima. Una institución
coherente no es la que “controla”, sino la que cuida sin paternalismo y actúa sin producir daño.

Justicia relacional: del control al cuidado como principio rector. La justicia relacional es el pilar
que transforma la política pública en pacto social. Su premisa es que los derechos no se garantizan a
través del control punitivo, sino mediante relaciones éticas entre el Estado y la ciudadanía. Foucault
(1975) explicó cómo el Estado moderno organizó su poder sobre cuerpos disciplinados; el pensamiento
contemporáneo insiste en lo contrario: un Estado legítimo debe organizar su acción desde el cuidado,
no desde la vigilancia. La justicia relacional exige políticas públicas que:

prevengan el daño antes que castigarlo,
reparen lo vulnerado antes que estigmatizarlo,
distribuyan poder antes que concentrarlo,
y construyan confianza en lugar de temor.
Este enfoque se nutre de perspectivas feministas del cuidado, teorías de justicia restaurativa y
pedagogías críticas latinoamericanas que sostienen que la garantía no se decreta: se practica en la
relación cotidiana entre instituciones y comunidades.

La corresponsabilidad aparece aquí no como reparto de carga, sino como metodología de diseño
institucional. El Estado deja de ser un ente vertical que “interviene”, para convertirse en un actor que
coopera en la preservación ética de la vida. Allí donde la justicia relacional se consolida, la represión
pierde sentido: el conflicto se procesa como diálogo, no como amenaza.
pág. 10048
Finalmente, el paradigma anti-asistencialista redefine de raíz el papel del Estado:
no como proveedor, no como tutor, no como controlador, sino como arquitecto de infraestructura vital.
La garantía es la columna vertebral del Estado; sin ella, las instituciones se degradan en aparatos de
administración de pobreza y monopolización de la violencia. Con ella, la democracia adquiere densidad
ética, coherencia institucional y capacidad para sostener la vida común.

La refundación anclada en vida y libertad

El Giro Ético Garantista propone una refundación conceptual del Estado a partir de los dos pilares que
sostienen toda existencia política: la vida y la libertad. Sin estas bases, cualquier otra proclamación
estatal por más elaborada que sea su arquitectura normativa se convierte en una ficción jurídica o
en un dispositivo de control. El constitucionalismo latinoamericano ha reiterado estos principios en el
papel, pero rara vez los ha traducido en prácticas institucionales capaces de sostenerlos sin dominación,
sin represión y sin condicionamientos asistencialistas.

En esta perspectiva, la vida no se reduce a su dimensión biológica la mera supervivencia sino a su
densidad social, económica, simbólica y afectiva. Butler (2004) lo plantea como la condición de
vivibilidad: la vida solo es vida cuando está sostenida por redes que permiten existir sin ser desechado
o expuesto a violencia sistemática. La libertad, por su parte, no puede ser entendida como un privilegio
otorgado ni como un margen administrado por el Estado; es la capacidad real de actuar, pensar y
organizarse sin ser domesticado, vigilado o castigado (Arendt, 1958).

Bajo este marco, el deber estatal se redefine de manera radical: garantizar derechos significa crear
condiciones materiales y simbólicas para que vida y libertad coexistan sin mediación autoritaria

La garantía no es protección paternalista ni permiso condicionado, sino infraestructura pública que
sostiene la existencia sin controlarla y reconoce la agencia sin neutralizarla. Cuando el Estado limita la
libertad para “proteger” la vida, o sacrifica la vida en nombre del “orden”, viola ambos pilares y
reproduce la crisis que dice querer resolver.

Este enfoque conecta directamente con los estándares internacionales: el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, en múltiples pronunciamientos, ha sostenido que los Estados deben prevenir la
violencia institucional, proteger a quienes protestan y abstenerse de cualquier forma de represión
desproporcionada.
pág. 10049
Del mismo modo, Naciones Unidas exige que la garantía de derechos se traduzca en condiciones
materiales verificables no en proclamaciones retóricas que permitan a las personas ejercer sus
libertades sin temor (ONU, 2019).

Desde una perspectiva epistemológica, esta refundación implica superar el positivismo jurídico que
separa la vida real de la vida normativa. Como advierte Mbembe (2003), un Estado que administra
quién vive y quién muere no puede llamarse garante; opera bajo lógicas de soberanía necropolítica. El
Giro Ético Garantista, al contrario, exige un Estado cuya autoridad provenga de su compromiso con la
vida digna y la libertad sustantiva, no del monopolio de la fuerza ni del asistencialismo condicionado.

Refundar el Estado sobre vida y libertad es un acto profundamente político: desplaza la noción clásica
de soberanía hacia una soberanía ética, donde las instituciones se evalúan por su capacidad de sostener
vidas sin violentarlas y libertades sin domesticarlas. Es el tránsito de un Estado que controla a uno que
corresponsabiliza, de un Estado que vigila a uno que cuida, y de un Estado que administra a uno que
garantiza.

ANÁLISIS CONCEPTUAL

La arquitectura vital de derechos Un modelo de coherencia ética

El Estado como organismo: respirar con la ciudadanía

La Arquitectura Vital de Derechos parte de una premisa disruptiva: los derechos humanos no existen
porque se escriben, existen porque se sostienen. La garantía no es una declaración normativa; es una
estructura viva. Por eso, el Estado no puede seguir concibiéndose como una suma de oficinas, manuales
y jerarquías, sino como un organismo que respira con su ciudadanía. Un organismo que se regula a
partir de la vida social, y no al margen de ella.

En esta visión, el Estado debe poseer una capacidad elemental: sentir.

Sentir el pulso de su gente, las tensiones de sus territorios, las heridas acumuladas, las desigualdades
históricas y las formas emergentes de resistencia. Butler (2004) describía esta sensibilidad como la
capacidad institucional de reconocer la vulnerabilidad del otro como fundamento de lo político. Si el
Estado no registra el dolor social si no lo incorpora en su lógica de funcionamiento se transforma
en un aparato que administra cuerpos sin comprenderlos.
pág. 10050
La Arquitectura Vital, por tanto, desmonta la racionalidad burocrática tradicional, aquella que Weber
conceptualizó como administración impersonal y que, en América Latina, terminó convertida en un
muro que separa a las instituciones de las personas que dicen proteger. Esa burocracia, que a menudo
presume neutralidad técnica, se vuelve ciega frente al sufrimiento que produce. La experiencia regional
demuestra que los Estados más represivos no son los que carecen de leyes, sino los que carecen de
sensibilidad institucional.

Aquí emerge el concepto de empatía estructural, no como emoción blanda, sino como competencia de
diseño institucional, siguiendo la línea de trabajos como los de Vásquez (2019), quienes sostienen que
las políticas públicas solo son efectivas cuando incorporan el dolor, la necesidad y la desigualdad como
información primaria del análisis y no como un dato residual.

La empatía estructural obliga al Estado a preguntarse:

¿Qué vidas están siendo dañadas por mis decisiones?
¿Qué libertades estoy restringiendo en nombre del orden?
¿Qué voces quedan excluidas de mi diseño institucional?
Un Estado que respira con su gente no reacciona únicamente a normas, sino a realidades. No actúa
desde la verticalidad que ordena, sino desde la escucha que orienta. Respirar con la ciudadanía significa
ajustar políticas según las urgencias vividas, no según los ciclos electorales.

El derecho internacional refrenda esta filosofía. El Sistema Interamericano exige que los Estados actúen
como garantes activos, no como administradores pasivos; Naciones Unidas establece la obligación de
prevenir el daño, no solo de sancionarlo. La Arquitectura Vital articula estos estándares con una ética
pública que coloca a la vida y la libertad como ritmos del organismo estatal. Allí donde la institución
deja de respirar con la gente, deja de ser Estado y se convierte en un aparato.

Por eso, la Arquitectura Vital no es una metáfora poética: es un modelo operativo.
Un modelo que reconoce que las instituciones deben tener memoria, sensibilidad, capacidad de
respuesta y coherencia ética. Un modelo donde la garantía no se decreta: se encarna.

Coherencia Vital: Las tres dimensiones operativas de la arquitectura

La Arquitectura Vital de Derechos propone que el Estado abandone la lógica fragmentada del modelo
burocrático y adopte un diseño institucional donde vida, libertad y responsabilidad funcionen como ejes
pág. 10051
interdependientes. Esta coherencia vital no es un principio abstracto: es la condición operativa que
determina si un Estado puede considerarse garante o si, por el contrario, reproduce violencia estructural.

A diferencia del paradigma formal-positivista, donde los derechos funcionan como categorías aisladas,
la Arquitectura Vital concibe el sistema estatal como un entramado vivo. Sus tres dimensiones vida
como estructura, libertad como flujo y responsabilidad pública como tejido ético funcionan como un
mapa operativo que conecta principios, políticas y prácticas en un único mandato: garantizar.

La vida como estructura: el fundamento sostenible. La vida no es un derecho más dentro del catálogo
constitucional: es la estructura fundacional que sostiene la legitimidad del Estado. Sin ella, la ley es un
cascarón vacío. Esto implica que toda política pública debe ser sometida a una evaluación vital
obligatoria, donde su impacto sobre la existencia humana, social y ambiental sea la métrica principal
de validez.

Este enfoque se inspira en la noción de vivibilidad propuesta por Butler (2004) y en la comprensión
contemporánea del Estado como garante de condiciones estructurales, no de mínimos administrados.
En un modelo garantista, la vida no se mide por indicadores estadísticos, sino por la capacidad de las
instituciones de preservarla sin violentarla.

Por eso, una política de seguridad no es exitosa si reduce cifras de delito, pero multiplica la represión;
un programa social no es legítimo si alivia temporalmente la pobreza, pero consolida la dependencia;
una política ambiental no es “eficiente” si sacrifica ecosistemas y territorios en nombre del desarrollo.

La Vida como Estructura obliga al Estado a:

Adoptar métricas de impacto vital, no solo indicadores cuantitativos,
Prevenir la instrumentalización del sufrimiento mediante políticas asistencialistas de uso electoral,
Reconocer que la existencia humana está intrínsecamente entrelazada con la vida comunitaria y
ambiental.

Es, en síntesis, un criterio de diseño institucional que coloca la vida por encima de toda racionalidad
punitiva, extractiva o clientelar.

La libertad como flujo: el dinamismo de las capacidades. La libertad no es un atributo individual
estático, sino un flujo dinámico de capacidades que el Estado debe proteger, expandir y no obstaculizar.
pág. 10052
Esta comprensión se inspira en el enfoque de capacidades de Sen (1999) y Nussbaum (2011), donde la
libertad se expresa como la posibilidad real de actuar, elegir, disentir y crear vida digna.

En la Arquitectura Vital, la libertad deja de ser una esfera delimitada por la ley y se convierte en un
caudal que debe mantenerse abierto.

La intervención estatal es legítima solo cuando expande capacidades y elimina barreras estructurales
que bloquean la agencia individual y colectiva.

Esto tiene implicaciones directas para la democracia contemporánea:

La protesta social no es una disrupción del orden: es la expresión más pura del flujo de libertad
política.

Su restricción mediante represión constituye una violación directa a la obligación estatal de
garantizar el ejercicio democrático.

El Estado no debe “tolerar” la protesta: debe facilitarla, protegerla y aprender de ella.
La libertad como flujo obliga al Estado a entender la ciudadanía como un espacio en movimiento
continuo.

Cuando una institución reprime la protesta o limita la participación, no solo restringe un derecho:
interrumpe el flujo vital de la democracia. En consecuencia, bloquea el potencial transformador de la
sociedad.

La responsabilidad pública como tejido de garantías: trazabilidad ética. La tercera dimensión
Responsabilidad Pública actúa como el tejido ético que entrelaza vida y libertad. En este modelo, la
responsabilidad no es un procedimiento administrativo ni una instancia formal de control: es la
capacidad del Estado de asumir, anticipar y reparar.

Ricoeur (1990) sostiene que la responsabilidad implica reconocer al otro como sujeto vulnerable y, por
tanto, como fundamento de toda ética pública. Siguiendo esta idea, la responsabilidad en la Arquitectura
Vital se expresa en tres procesos operativos:

a)
Anticipación del daño
El Estado tiene la obligación de prevenir las violencias antes de que ocurran.
Esto exige sistemas de alerta temprana, análisis estructural de riesgo, presupuestos preventivos y
políticas de cuidado territorial.
pág. 10053
b)
Rendición de cuentas ética
La accountability deja de ser un ejercicio tecnocrático y se convierte en un proceso político-ético.
La responsabilidad pública exige:

transparencia radical en el gasto social,
mecanismos de control ciudadano no subordinados,
sanción efectiva a la corrupción, especialmente cuando afecta garantías básicas.
No es posible garantizar derechos en un Estado que permite el uso político-electoral de los recursos
públicos.

c)
Reconocimiento incondicional y no repetición
La garantía auténtica solo existe si el Estado admite sin resistencia las violaciones cometidas, repara
integralmente a las víctimas y transforma sus estructuras para evitar la repetición.
El reconocimiento no es concesión: es deber ontológico de todo aparato estatal.

Síntesis: la coherencia vital como brújula del Estado garante

La coherencia vital impide que el Estado opere como un conjunto de piezas desconectadas y lo obliga
a funcionar como un organismo ético. La vida establece la estructura, la libertad mueve el flujo, y la
responsabilidad pública teje el sistema. Cuando estas tres dimensiones se integran, el Estado deja de
administrar población y comienza a garantizar existencia digna. Cuando se fracturan, emerge la
represión, el clientelismo y la pérdida total de legitimidad.

DISCUSIÓN

El pueblo educado como eje garante y la pluralidad de actores

La educación política como garantía estatal fundamental

Si la Arquitectura Vital de Derechos propone un Estado que respira con su ciudadanía y actúa en
coherencia ética, entonces la pregunta estructural es inevitable: ¿cómo puede la ciudadanía exigir
coherencia si carece de herramientas para interpretarla?

Aquí emerge el papel central de la educación política como derecho habilitante y como primera garantía
de todas las demás. No se trata de educación cívica superficial ni de alfabetización electoral esporádica;
hablamos de una educación política profunda, crítica y estructural que permita comprender el
pág. 10054
funcionamiento real del Estado, los mecanismos de participación, los límites del poder y las rutas de
exigibilidad de derechos.

Desde la teoría democrática contemporánea, esta premisa no es nueva. Freire (1970) planteaba que todo
proceso emancipador comienza cuando la comunidad adquiere conciencia de su lugar en las estructuras
de opresión. Gutmann (1999) sostiene que la educación democrática es una obligación del Estado
porque el autogobierno requiere ciudadanía informada. Sen (1999) más tarde demostraría que la libertad
política para ser real exige capacidades cognitivas y sociales que deben ser garantizadas
institucionalmente.

En la Arquitectura Vital, la educación política es más que un derecho: es la garantía de la garantía. Un
pueblo políticamente educado puede identificar la represión incluso cuando se maquilla de “seguridad”,
reconocer el clientelismo incluso cuando se disfraza de “ayuda social”, y detectar incoherencias
estatales incluso cuando se justifican en tecnicismos administrativos. Es, en términos prácticos, la
defensa civil contra el asistencialismo, la corrupción y la violencia institucional.

La obligación estatal en esta materia es doble:

Garantizar educación política universal, continua y accesible

La educación política debe entenderse como infraestructura pública, no como programa escolar
periférico. Esto implica que el Estado debe proveer:

Alfabetización jurídica básica (derechos, garantías, mecanismos de exigibilidad),
Comprensión del funcionamiento del aparato estatal,
Formación en deliberación democrática,
Análisis crítico de políticas públicas,
Herramientas para el control ciudadano y la participación informada.
La educación política no puede depender de ONG, colectivos o proyectos aislados: debe ser
responsabilidad indelegable del Estado, porque sin ella la co-garantía social se fragmenta.

Fortalecer la capacidad ciudadana de exigir coherencia y rechazar manipulación

Cuando la ciudadanía está políticamente educada, el Estado pierde capacidad de manipulación y la
sociedad gana capacidad de vigilancia ética.
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Un pueblo educado puede:

Identificar cuándo una política pública vulnera la vida o restringe el flujo de la libertad,
Resistir prácticas clientelistas disfrazadas de “solidaridad estatal”,
Exigir rendición de cuentas ética y no solo administrativa,
Reconocer la violencia institucional detrás de discursos de “orden”,
Impedir que la pobreza sea instrumentalizada con fines electorales,
Y participar activamente en la construcción de su propio destino político.
En este sentido, la educación política se convierte en un antídoto estructural contra el autoritarismo, la
represión y la corrupción. Es también el cimiento de la co-garantía social: solo una ciudadanía
informada puede actuar como sujeto co-garante y no como objeto administrado.

Educación política: la primera línea de defensa de un Estado garantista: En un modelo garantista, el
Estado no teme a una ciudadanía educada; la necesita.

Esto se opone frontalmente al paradigma autoritario, que prospera en contextos de desinformación,
dependencia y fragmentación social.

Por eso, en el marco del Giro Ético Garantista, la educación política es entendida como:

Un deber estatal,
Un derecho habilitante,
La columna vertebral de la co-garantía,
La condición para que la libertad sea un flujo real,
Y la defensa ética frente a la instrumentalización del Estado.
Sin educación política, la Arquitectura Vital queda incompleta: el Estado puede reorganizarse, pero la
ciudadanía no puede exigir ni vigilar su coherencia. Con ella, el pacto social se vuelve dinámico,
consciente y resistente a todo intento de captura política

La pluralidad de actores como sistema de corresponsabilidad: hacia un ecosistema ético de
garantía

La crisis 20192021 dejó al descubierto no solo el incumplimiento de los derechos humanos por parte
del Estado, sino algo más profundo: que la garantía de los derechos nunca ha sido ni puede ser un
monopolio estatal. La protesta, las brigadas de cuidado, las redes de apoyo mutuo, las primeras líneas
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juveniles, los comedores comunitarios, los observatorios ciudadanos y los espacios de documentación
autónoma demostraron que, allí donde el Estado falla, la sociedad reorganiza la garantía desde abajo.

Esta constatación obliga a desplazar la noción clásica de “Estado garante” hacia un modelo de
corresponsabilidad, donde múltiples actores participan en la construcción de la Arquitectura Vital de
Derechos. Este modelo no diluye la responsabilidad estatal que sigue siendo primaria e indelegable
sino que reconoce que la garantía real necesita un ecosistema ético, no una estructura vertical.

Desde la perspectiva de las teorías de gobernanza democrática (Ostrom, 1990; Fung, 2004), la garantía
funciona de manera más estable cuando se distribuye entre instituciones estatales, ciudadanía
organizada, sector económico ético y organismos internacionales. La Arquitectura Vital adopta este
enfoque y lo adapta a la realidad latinoamericana: un territorio donde la co-garantía social ha surgido
históricamente como respuesta a la precariedad, la represión y la negligencia institucional.

A continuación, se presenta la configuración operativa de este sistema de corresponsabilidad, con cada
actor entendiendo su rol no como un privilegio, sino como una obligación ética.

El Gobierno/Estado: garante final y custodio de la infraestructura vital. El Estado sigue siendo el
garante definitivo. Ningún otro actor posee ni debe poseer la capacidad coercitiva ni la autoridad
normativa para asegurar el cumplimiento de los derechos en su totalidad. Sin embargo, en la
Arquitectura Vital, el Estado asume su rol bajo un criterio decisivo: la Coherencia Institucional.

Esto implica:

Diseñar políticas públicas bajo métricas de vida y libertad,
Garantizar educación política universal,
Proteger la protesta como derecho estructurante,
Prevenir la violencia institucional,
Rendir cuentas sin evasivas,
Y evitar la instrumentalización de la pobreza como herramienta de control.
El Estado garante ya no administra; cuida y habilita.

Sociedad civil y juventudes: sujetos co-garantes y auditores éticos. La sociedad civil y en
particular las juventudes emergió en el ciclo 20192021 como el actor que sostuvo lo que el Estado
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abandonó. Las primeras líneas, las brigadas de salud, los corredores humanitarios y los colectivos de
documentación no fueron actos “espontáneos”: fueron actos de garantía.

Correas (2018) denomina este fenómeno como desplazamiento del monopolio ético del Estado, en el
cual la ciudadanía asume la defensa de la vida cuando la institucionalidad se vuelve agresora o
indiferente. Este desplazamiento cristalizó en lo que aquí conceptualizo como un Pacto Ético
Generacional: una convergencia entre jóvenes, colectivos barriales y redes ciudadanas que asumieron
la corresponsabilidad de proteger, documentar y educar políticamente.

Las funciones de este actor incluyen:

Auditoría ética del Estado,
Vigilancia colectiva,
Construcción de lenguajes de resistencia,
Pedagogía política territorial,
Creación de prácticas de cuidado comunitario,
Y documentación autónoma de violaciones de derechos humanos.
Sin esta co-garantía social, la democracia latinoamericana habría colapsado.

Sector económico: co-garante de los derechos sociales y de la sostenibilidad. El sector económico
frecuentemente ausente en las discusiones sobre DDHH posee una responsabilidad estructural:
asegurar empleos dignos, respetar normas ambientales, promover trazabilidad ética en la producción y
garantizar que su actividad no reproduzca pobreza, desigualdad ni vulneración.

En la Arquitectura Vital, el sector económico deja de ser un “invitado opcional” y se convierte en co-
garante. Su legitimidad no deriva del aporte fiscal, sino de su capacidad de:

Generar desarrollo sin exclusión,
Garantizar condiciones laborales no precarias,
Evitar la captura corporativa de políticas públicas,
Y participar de manera transparente en la redistribución social.
La corresponsabilidad económica es, por tanto, garantía de justicia distributiva.

Organismos internacionales: auditoría externa y sostén de la justicia relacional. Los organismos
internacionales ONU, CIDH, OIT, ACNUDH no son actores “externos” en la Arquitectura Vital:
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son garantes complementarios. Su función es asegurar que el Estado mantenga coherencia con los
estándares internacionales, actuar como mediadores frente a violaciones graves y aportar asistencia
técnica para fortalecer capacidades.

Su papel es decisivo cuando:

El Estado viola derechos de manera sistemática,
Se requiere documentación independiente,
Es necesaria asistencia técnica en reformas estructurales,
Ó se necesitan modelos comparados de garantía.
Su presencia otorga trazabilidad y reduce el riesgo de impunidad.
El sistema de corresponsabilidad: un ecosistema ético donde nadie sustituye a nadie. El modelo de
corresponsabilidad reconoce que la garantía real surge cuando:

El Estado protege,
La ciudadanía vigila y co-garantiza,
El sector económico sostiene sin depredar,
Y los organismos internacionales auditan y refuerzan.
Es un ecosistema ético, no una competencia de actores; es un sistema donde cada actor asume su
obligación, pero ninguno puede reemplazar el rol del otro. Este modelo rompe con el paradigma del
Estado omnipotente y revela una verdad que el ciclo 20192021 dejó irrebatible: la garantía no se
concentra; se distribuye, la legitimidad no se presume; se construye, la democracia no se decreta; se
sostiene en corresponsabilidad.

La legitimidad del poder: de la obediencia a la sostenibilidad ética

La crisis 20192021 quebró una idea que había sobrevivido incluso a las dictaduras del siglo XX: la
creencia de que la legitimidad del poder se deriva del cargo, de la ley o del monopolio de la fuerza. La
evidencia empírica muestra lo contrario: un Estado puede ser legal y aun así ilegítimo. La legitimidad
ya no se sostiene en la obediencia ciudadana ni en la formalidad institucional, sino en la capacidad del
Estado de sostener vida y libertad de manera ética, coherente y verificable.
pág. 10059
En este punto converge todo el capítulo: la Arquitectura Vital de Derechos, la coherencia institucional,
la corresponsabilidad social, la educación política y la pluralidad de actores se integran para redefinir
lo que significa gobernar en el siglo XXI.

1.
La legitimidad no es obediencia: es coherencia ética
Durante décadas, América Latina operó bajo una ficción: la idea de que la obediencia garantizaba
gobernabilidad. Sin embargo, la sociología del Estado ha demostrado que las instituciones solo son
sostenibles cuando generan confianza, no cuando imponen disciplina (Tyler, 2006).
La obediencia es frágil; la coherencia, permanente.

La Arquitectura Vital propone que un poder solo es legítimo si cumple tres condiciones simultáneas:

Sostener la vida sin administrarla.
Expandir la libertad sin domesticarla.
Asumir la responsabilidad del daño sin dilaciones ni evasivas.
El poder deja de ser dominio y se convierte en ética organizada.

2.
La legitimidad se mide en vidas protegidas, no en leyes escritas
El fracaso estatal de 20192021 mostró que los catálogos normativos no bastan. Un Estado puede citar
tratados internacionales y, al mismo tiempo, violarlos sistemáticamente.

En la Arquitectura Vital, la legitimidad no se presume: se comprueba, y las métricas de legitimidad
dejan de ser meramente legales y pasan a ser vitales:

¿Esta política pública reduce daño o lo produce?
¿Esta institución escucha a su ciudadanía o la vigila?
¿Este gobierno amplía libertades o las restringe?
¿Este presupuesto fortalece infraestructura vital o reproduce dependencia?
Un Estado garantista se evalúa por sus efectos, no por su retórica.

3.
El poder solo es legítimo cuando es corresponsable
La experiencia de las primeras líneas juveniles, las brigadas de salud, los corredores humanitarios, los
comités barriales y los colectivos de documentación probó que la legitimidad no es un recurso que se
otorga desde arriba.
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Es un pacto que se construye desde múltiples actores. En este modelo, el poder no se concentra: se
corresponsabiliza.

El Estado garantiza.
La sociedad vigila y co-garantiza.
El sector económico sostiene sin depredar.
Los organismos internacionales auditan y fortalecen.
Las juventudes innovan, denuncian y protegen.
Esta distribución ética rompe con el paradigma del Estado omnipotente sin caer en el Estado ausente.
Es un Estado presente, pero no paternal; fuerte, pero no violento; responsable, pero no autoritario.

4.
La sostenibilidad ética: el nuevo fundamento del poder
La legitimidad del poder, en la Arquitectura Vital, se redefine como sostenibilidad ética.
Un Estado es legítimo cuando puede sostener, en el tiempo, una relación con su ciudadanía basada en:

Protección sin dominación,
Libertad sin miedo,
Responsabilidad sin impunidad,
Participación sin simulación,
Justicia sin sacrificio humano.
Este principio conecta con la noción de accountability moral de Ricoeur (1990), la vivibilidad de Butler
(2004), la capacidad democrática de Sen (1999) y la justicia relacional de Fraser (2008).
Pero la Arquitectura Vital los sintetiza en un mandato político claro, el poder solo puede existir si
sostiene vidas libres. Cualquier forma de dominación sea asistencial, policial, discursiva o
económica destruye la legitimidad. Cualquier forma de coherencia ética sea preventiva,
comunitaria o educativa la fortalece.

5.
Hacia una política pública de Estado garante
Este capítulo culmina con una tesis que reconfigura el debate contemporáneo sobre DDHH y
gobernabilidad en América Latina, un Estado legítimo no es el que exige obediencia, sino el que merece
confianza. Y la confianza se construye garantizando vida, libertad y responsabilidad estructural.
pág. 10061
La Arquitectura Vital no es una metáfora: es la base de una política pública de derechos humanos que
redefine qué significa gobernar, a quién sirve el poder y cómo se mide la autoridad moral. Es el modelo
para reconstruir el Estado en sociedades que ya no toleran la ficción, la represión o el asistencialismo.

En adelante, los Estados que no puedan sostener vidas libres perderán legitimidad;
las sociedades que puedan co-garantizar derechos serán las que definan el rumbo histórico.

Aquí comienza la transición del Estado legal al Estado vital.

Transversalización de la Garantía

Propuestas operativas para el funcionamiento ético del estado

La transversalización de la garantía no es un suplemento técnico ni un anexo institucional: es la
transformación más profunda que puede realizar un Estado en el siglo XXI. Supone que vida, libertad
y responsabilidad pública se conviertan en la gramática interna del aparato estatal, no en un discurso
externo. El objetivo es reconstruir el Estado como infraestructura ética capaz de sostener la convivencia
digna y evitar la regresión hacia modelos asistencialistas, punitivos o autoritarios.

Aquí se concentra en la ingeniería conceptual y operativa que permitirá esa transición: una metodología,
un marco de evaluación, una reforma institucional y tres ejes estratégicos para diseñar política pública
coherente con los derechos humanos.

Metodología para la Internalización del Deber: La Ingeniería de Co-Garantía

La pregunta estratégica es: ¿cómo reprogramar la racionalidad estatal para que la garantía sea el modo
operativo por defecto?

Lo que proponemos es un proceso de ingeniería institucional que transforme los cimientos del Estado.

Diagnóstico de fractura y empatía estructural. Toda política pública debe comenzar con un
diagnóstico de fractura, capaz de identificar los lugares donde el Estado reproduce daño, violencia
estructural, rezago social o precariedad institucional. Este diagnóstico debe realizarse bajo el principio
de empatía estructural, que no se limita a reconocer el sufrimiento, sino a integrarlo como dato primario
de política pública (Vásquez, 2019).

Esto implica:

Mapear violencias, desigualdades y vacíos de atención;
pág. 10062
Valorar la experiencia de las víctimas como fuente epistemológica válida (Butler, 2004; Santos,
2014);

Transformar el análisis técnico en análisis vital, donde la vida real sustituye la ficción
administrativa.

La implementación de tratados internacionales como los del Sistema Interamericano debe hacerse
desde esta lógica: desde la realidad de la víctima, no desde la gestión burocrática de la pobreza.

Ingeniería de co-garantía interna. El Estado debe dejar de operar en solitario, la Ingeniería de Co-
Garantía es un rediseño que acepta que la garantía es un ecosistema ético con múltiples actores,
siguiendo la evidencia acumulada de gobernanza colaborativa (Ostrom, 1990).

Sus pilares son:

a)
Asociación simétrica en el diseño
Creación de espacios permanentes de co-decisión con liderazgos sociales, comunidades y colectivos
técnicos. Pero no como “mesas de diálogo”, sino como órganos con veto ético, capaces de frenar
políticas que puedan violar derechos humanos.

b)
Transferencia de competencias operativas
Reconocer que muchos colectivos sociales poseen prácticas eficaces de protección, documentación y
gestión territorial, la co-garantía implica que el Estado transfiera competencias protocolos, recursos,
información para que estos colectivos funcionen como administradores éticos y no como opositores
perseguidos. En este modelo, el Estado deja de ser un jefe regulador y se convierte en socio facilitador.

Verificación de coherencia vital (auditoría ética) y anti-clientelismo. Toda política pública debe
pasar por una auditoría interna de coherencia vital, realizada por un órgano independiente con
participación ciudadana y metodologías verificables.

La auditoría debe responder tres preguntas:

1.
Preservación de la vida / Sostenibilidad
¿La política refuerza la sostenibilidad vital humana y ambiental o produce daño colateral?

2.
Ampliación de la libertad / Capacidades
¿Cuánto amplía las capacidades para decidir, disentir y crear, siguiendo el enfoque de Sen (1999) y
Nussbaum (2011)?
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3.
Responsabilidad colectiva / Distribución del deber
¿Promueve la corresponsabilidad entre Estado, sociedad civil y sector económico o reproduce
asistencialismo?

Esta auditoría es una vacuna institucional contra el clientelismo, la instrumentalización del sufrimiento
y la corrupción moral de la política pública; el Estado garantista garantiza antes de mandar.

Marco de Evaluación y Reforma Institucional: La Sostenibilidad Ética del Estado

La sostenibilidad ética es el nuevo criterio de reforma institucional. No se trata de eficiencia técnica ni
de modernización administrativa: se trata de la capacidad del Estado de sostener vidas libres.

El nuevo rol de la justicia. La justicia no es legítima por la cantidad de sentencias que produce, sino
por cuántas vidas protege y cuántas libertades restituye.

En la Arquitectura Vital proponemos:

Que cada sentencia incluya una evaluación de impacto vital (Butler, 2004);
Que se exija la consideración de efectos relacionales en comunidades (Fraser, 2008);
Que los tribunales adopten estándares de no-repetición como mandatos estructurales, no como
recomendaciones. Un fallo sin sensibilidad social es una norma sin humanidad.

Transformación de la Fuerza Pública. La Fuerza Pública debe abandonar la lógica reactiva y adoptar
la del cuidado preventivo:

a)
Misión redefinida: La misión no es proteger al Estado de la sociedad, sino proteger a la sociedad
del poder, incluida la violencia del propio Estado.

b)
Ética de Contención Humanitaria: El uso de la fuerza se redefine siguiendo los protocolos de la
ONU (2019), la vida como valor supremo, la fuerza como último recurso y la contención como
obligación ética. El Estado solo puede llamarse garante si la vida es innegociable.

Ejes de Rediseño de la Política de Derechos Humanos. Los ejes siguientes transforman la política de
DDHH en una infraestructura institucional viva, coherente y verificable.

Subsistema de Garantía Ciudadana Institucionalizada. Las organizaciones sociales deben ser
reconocidas como Instancias Oficiales de Alerta Temprana, con:

Acceso directo a autoridades,
Obligación de respuesta inmediata,
pág. 10064
Protocolos de activación y registro público,
Protección institucional contra represalias.
Como señala Correas (2018), la sociedad desempeña un rol esencial cuando el Estado falla en su deber.

Presupuesto ético participativo y anti-clientelista. El presupuesto no es una herramienta de
gobernabilidad: es una herramienta de garantía.

Proponemos:

Trazabilidad ética del gasto,
Presupuesto participativo obligatorio en áreas críticas,
Prohibición de uso electoral o propagandístico,
Evaluación de autonomía (no dependencia) como métrica central.
El gasto público debe construir libertad, no dependencia.
Consejos de Coherencia Pública Interna y Educación Ciudadana. Estos consejos deben evaluar la
congruencia ética de todas las políticas públicas, más allá de su legalidad formal. Su función incluye:

Exigir justificación ética de cada política,
Traducir hallazgos en ajustes institucionales,
Promover educación política en todos los niveles,
Garantizar exigibilidad ciudadana,
Impedir la manipulación y el clientelismo.
CONCLUSIONES

El nuevo liderazgo juvenil y la proyección del cambio político

La sostenibilidad del Estado como coexistencia digna y la reivindicación de la educación: La crisis que
detonaron los estallidos sociales no fue un accidente: fue el colapso de un modelo que firmaba tratados,
pero no los cumplía; que citaba la dignidad, pero la administraba; que hablaba de Estado Social de
Derecho, pero reproducía asistencialismo.

La Arquitectura Vital y el Giro Ético Garantista ofrecen la única vía para evitar que esa crisis se
convierta en ruina democrática. La legitimidad ya no proviene de la obediencia vertical, sino de la
coherencia vital:
pág. 10065
P
reservar incondicionalmente la vida,
A
mpliar irrestrictamente la libertad,
Y formar ciudadanía políticamente alfabetizada capaz de exigir coherencia.

La encrucijada latinoamericana: liderazgos juveniles y horizonte democrático

Los liderazgos juveniles del Sur Global se han convertido en la reserva moral de la democracia. Crearon
corredores humanitarios, documentaron abusos, sostuvieron la vida donde el Estado falló. Representan
no solo protesta, sino futuro.

La elección del continente es clara:

Adoptar el modelo garantista y avanzar hacia una democracia ética, preventiva y corresponsable;

Ó persistir en el asistencialismo, normalizar la represión y regresar a décadas oscuras donde los
derechos existían solo en los libros.

Lo que está en juego es la herencia que recibirán las próximas generaciones: ¿un Estado que garantiza
vida y libertad, o un aparato que administra precariedad y castigo?

La respuesta definirá el destino político de América Latina.

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