LA NECESIDAD DE PROTEGER LA PROPIEDAD
DEL PROPIETARIO NO POSEEDOR
SPACES FOR CITIZEN PARTICIPATION IN THE CAPITAL
OF THE GREAT AYMARA NATION, ILAVE – PERU
Ángela Magaly Albarracín Machicado
Universidad Nacional del Altiplano Puno - Perú

pág. 400
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22129
La necesidad de proteger la propiedad del propietario no poseedor
Ángela Magaly Albarracín Machicado1
aalbarracin@epg.unap.gob.pe
https://orcid.org/0009-0008-4520-4249
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Perú
RESUMEN
El propósito del registro de una propiedad inmueble en el Perú es la seguridad jurídica y la oponibilidad
de la propiedad asegurando la transmisibilidad de la propiedad; sin embargo, el titular registral de una
propiedad inmueble que accede al registro por la prescripción adquisitiva de dominio vía notarial no
aseguraría la transmisibilidad de la propiedad inmueble. El propósito de la investigación está orientado
a: Analizar si el derecho de propiedad del titular registral inscrito a través de la prescripción adquisitiva
de dominio vía notarial otorga seguridad jurídica para la transmisión de la propiedad inmueble; y, si el
derecho del titular registral que accede al registro a través de la prescripción adquisitiva de dominio vía
notarial cuenta el estándar probatorio para la declaración de la propiedad inmueble. La presente
investigación es cualitativa, se emplea el método dogmático jurídico, de análisis de casos reales
examinados por la Corte Suprema, el tipo de muestra es el no probabilístico y deliberado, para recopilar
información se utilizó ficha de datos, se concluyó la falta de acervo probatorio en el procedimiento
prescripción adquisitiva de dominio vía notarial no otorga seguridad jurídica para la transmisibilidad de
la propiedad dado que vendría afectando el derecho de propiedad de un “verus domino”. Los resultados
evidenciaron que, la Corte Suprema declaró la nulidad de los actos jurídicos de dicho procedimiento
notarial que ostenta un titular registral, evidenciándose la necesidad que nuestro ordenamiento jurídico
derogue las leyes sobre declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en la vía
notarial.
Palabras clave: Prescripción, propiedad, registro, transferencia, “Verus Domino”
1 Autor principal
Correspondencia: aalbarracin@epg.unap.gob.pe

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Spaces for citizen participation in the capital of the great Aymara nation,
Ilave – Peru
ABSTRACT
The purpose of registering real estate in Peru is to provide legal certainty and enforceability of
ownership, ensuring the transferability of property; however, the registered owner of real estate who
accesses the registry through acquisitive prescription of ownership via a notary would not ensure the
transferability of the real estate. The purpose of the research is to analyze whether the property rights of
the registered owner through acquisitive prescription of ownership via notarial deed provide legal
certainty for the transfer of real estate; and whether the rights of the registered owner who accesses the
registry through acquisitive prescription of ownership via notarial deed meet the evidentiary standard
for the declaration of real estate ownership. This research is qualitative, using the legal dogmatic method
of analyzing real cases examined by the Supreme Court. The sample type is non-probabilistic and
deliberate. Data sheets were used to collect information, and it was concluded that the lack of evidence
in the notarial acquisitive prescription procedure does not provide legal certainty for the transferability
of property, as it would affect the property rights of a “verus domino.” The results showed that the
Supreme Court declared the legal acts of said notarial procedure held by a registered owner null and
void, highlighting the need for our legal system to repeal the laws on the declaration of property by
acquisitive prescription of ownership through notarial means.
Keywords: Prescription, ownership, registration, transfer, “Verus Domino”
Artículo recibido 10 diciembre 2025
Aceptado para publicación: 15 enero 2026

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INTRODUCCIÓN
La propiedad en el Perú merece la protección de la inviolabilidad que la Constitución Política del Perú
la ha reconocido al “Verus Domino”; según nuestro ordenamiento jurídico el derecho de propiedad
inmueble se transmite de manera consensual, extra registralmente (artículo 949 de Código Civil), el cual
señala: la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, el
enfoque de este artículo parte desde un punto de vista “obligacional” y en el caso de muebles se produce
como consecuencia de la existencia de un título por ejemplo una compraventa y de un modo, como la
tradición a decir de (De la Puente y Lavalle, 1991; Arias, 1987; Avendaño, 1985; Bigio, 1985). En la
antigua Roma para la transferencia de los inmuebles, se contaba con dos formas: la mancipatio y la in
iure cesio (Soza, 2003; Forno, 1993), nos ilustra lo que hoy se conoce como el “título” y el “modo”.
El titulo era la justificación jurídica que sustentaba un desplazamiento patrimonial, y el modo el
mecanismo establecido por el derecho para producir tal desplazamiento. En el Perú, el rey Felipe II -
1565 mandó a abrir el primer libro donde se registra los censos y tributos, posteriormente en el año
1768, se creó los oficios de hipotecas y en 1821, se tiene Estatuto Provisional del General Don José de
San Martín (Mendoza, 2016). Posteriormente, con la promulgación del Código Civil de 1852, prescribe
que los escribanos registraran las hipotecas de los inmuebles frente al problema de las hipotecas ocultas,
a lo cual nosotros conocemos como derecho registral (Caicedo, 2001). El sistema peruano, es un sistema
declarativo, es decir publicita situaciones jurídicas, a diferencia de un sistema constitutivo, donde la
inscripción es el modo de transferir propiedad, como lo han entendido José María Chico y Ortiz y Ángel
Sanz Fernández, citados por (Vivar, 1998). En el sistema alemán, que adopta el sistema constitutivo, la
inscripción queda protegida por el principio de legitimación, se presume la situación jurídica real del
bien inmueble, y por el principio de fe pública registral, se presume iure et de iure la exactitud del
registro (Sánchez, 2001).
La sociedad actual obliga al sistema jurídico a buscar seguridad en el intercambio de bienes inmuebles,
existe una necesidad de conferir seguridad a las transacciones señala (Borghi, 1999). La noción de
seguridad jurídica importa una indispensable previsibilidad de las consecuencias de las decisiones y
actuaciones de las personas o de los hechos con relevancia jurídica (Garazatua, 2011). En ese entender
Trebejos (2011) manifiesta que el contenido registral ajeno al carácter obligacional, importa la

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manifestación del titular perjudicado, quien autoriza al Registro a cancelar su derecho en favor de otro,
donde la fe pública registral y la legitimación, son expresión de protección de derechos, o la oponibilidad
de lo inscrito, en otros países. El Tribunal Constitucional en el Perú a través de la Sentencia recaída en
el Exp. Nº 016-2002-AI/TC (Lima) (Constitucional, 2002), ha establecido que la seguridad jurídica, es
un principio jurídico con rango constitucional, “forma parte consubstancial del Estado Constitucional
de Derecho”, donde la predecibilidad, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico”. El
abogado Garazatua (2011) manifiesta contundentemente que el orden jurídico registral garantiza la
convivencia humana, sobre un orden social articulado, coherente e integral señala (Bigio, 1990) .
El 8 de julio de 2020 se publicó la sentencia recaída en el Expediente 00018-2015-PI/TC
(Constitucional, 2020.), donde el Tribunal Constitucional ha manifestado su postura a la fe pública
registral, requiriendo como requisito la verificación real de la posesión, esto pone en tela de juicio al
sistema registral entero, afirma (Silva et al., 2020). En ese mismo sentido el profesor (Becerra, 2020)
señala la verificación de factores exógenos como es la posesión no abona a favor de la seguridad del
tráfico, un sistema en favor de la seguridad del tráfico no puede dejar “ningún” resquicio. La acreditación
de una mínima diligencia sostiene (Stöber, 2022) implica discordancia entre la realidad material y la
registral. En ese sentido, la posesión se convierte en un signo de cognoscibilidad perfecto y oponible
que hace desplazar a uno menos perfecto: el sistema registral señala (Bullard, 2006). Por su parte
Gonzales (2008) cita a Messineo, recordando que el Registro nace con la finalidad de proteger los
predios, e impedir transferencias ocultas. La ley N° 27333 (inciso k) de su artículo 5°) y su reglamento,
Art. 21 de la Ley N° 27157, complementada por el Código Civil (Art. 950) y la Ley N° 26662,
constituyen medios legales a instancia notarial, para regularizar situaciones de hecho consolidadas en el
tiempo y garantizar la seguridad jurídica en las relaciones de propiedad señala (Diez & Gullon, 2012);
surgiendo así la competencia notarial para la declaración de propiedad de manera alternativa al Poder
Judicial como asevera (Tarazona, 2021).
Entiéndase que la declaración de propiedad a través de la prescripción adquisitiva como señala
(Avendaño, & Avendaño, 2017) es cuando el derecho del adquirente no depende de uno anterior, se
requiere la posesión y el transcurso del tiempo. Concordante con Albadalejo (2004) indica que: la
usucapión como un modo originario de adquirir el derecho ucucapido, en cuanto que la adquisición no

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se basa en derecho anterior alguno. En palabras de Valencia (1968), para que la posesión sea útil para
adquirir por prescripción adquisitiva, el poseedor debe pretender disponer del bien como un propietario
podría hacerlo. En igual sentido los Mazeaud (1960) señalan que la adquisición, por el poseedor de
una cosa, del derecho de propiedad será por efecto de la posesión prolongada durante cierto plazo. El
poseedor no debe temer que su posesión sea conocida, especialmente por el propietario, si
subrepticialmente se introduce en un inmueble y permanece oculto para que el propietario no lo
descubra, no posee públicamente. La posesión se materializa en actos que puedan ser conocidos por los
demás señala (Torres, 2011).
Entendiendo el significado de la posesión para la declaración de propiedad a través de una prescripción
adquisitiva notarial que accederá a la inmatriculación que significa el ingreso de una finca al registro,
dando inicio a la vida registral de las titularidades jurídicas referidas a un predio (Gonzales & Quintana,
2014). La existencia de este mecanismo judicial como es la prescripción como institución necesaria
servirá dice Ledesma (2008) para asegurar la estabilidad económica, transformando en situación de
derecho la que solo será de mero hecho, de lo contrario la propiedad y los derechos estarían expuestos
a la incertidumbre e inseguridad impropias.
Por otra parte Lozano (2009), afirma la prescripción adquisitiva, no es un medio idóneo, que se presenta
como base esencial a la apariencia de la titularidad que genera la posesión de un bien; siendo imperiosa
y necesaria la declaración de sentencia judicial. Mas aún, cuando según Larico (2017) señala que en el
Distrito Notarial de Puno, los notarios inobservan: (i) medios probatorios, (ii) testigos desconocen el
tiempo de posesión, (iii) inexistencia de notificación a los anteriores propietarios, (iv) Omisión de
colocación de carteles. En dicho procedimiento notarial se comprueba la falta de notificación al titular
registral reitera (Maldonado, 2017). Por su parte Solan & Córdova (s.f.) concluyen que la prescripción
adquisitiva notarial contraviene la Constitución, el Código Civil y el Código Procesal Civil.
En la actualidad la figura jurídica de la comprobación y verificación de la posesión para una declaración
de propiedad en la vía judicial es considerada una fuerza probatoria de propiedad igual a la del registro,
posición que no está de acuerdo (Díez-Picazo, 2009). Dicha diligencia no es coherente con el
funcionamiento de la institución registral, afirma Pau (1997), Posición adoptada debido a las vicisitudes
extrarregistrales que surge en la declaración de la propiedad inmueble por la vía de la prescripción; que

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en el caso de las prescripciones notariales convierten que el instrumento jurídico del Registro de la
Propiedad tenga la condición de una mera oficina informativa (García, 1993).
El 2025 se llevó a cabo la audiencia del XI Pleno Casatorio Civil convocada para establecer precedente
judicial vinculante en la materia prescripción adquisitiva de dominio, la presidenta de la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Ana María Aranda Rodríguez, expresó que la figura
jurídica de la prescripción adquisitiva de dominio representa una vía legítima para la formalización y el
acceso a la propiedad inmobiliaria; en dicha audiencia se discutieron y se estableció: los estándares
probatorios y criterios para la procedencia de una declaración de propiedad por prescripción adquisitiva
-vía judicial-, cuyas conclusiones emitidas por la Corte Suprema son desapercibidos por la actuación
notarial. En ese sentido Rubio (2011) señala el hombre necesita de libertad y seguridad, para
desarrollarse y esta libertad y seguridad se logran entre otros factores, con la propiedad de los bienes
que poseen las personas, resultando así la importancia de la seguridad de la propiedad.
En conclusión resulta necesario una modificación legislativa que evite la prescripción adquisitiva de
dominio en la vía notarial como una de las formas para ser declarado propietario y acceder al registro,
dado que no otorga seguridad jurídica, ni mucho menos en la transmisión de la propiedad a favor de un
adquiriente, así el registro sea realmente confiable y cognoscible y evitar la vulneración de la propiedad
del verdadero propietario, es decir el “verus domino”.
El objeto de investigación es la figura legal nulidad del Acto Jurídico – Prescripción Adquisitiva De
Dominio Vía Notarial- declaración de propiedad para acceder al registro como titular registral del
derecho de propiedad. Como técnicas e instrumentos de la investigación, se ha considerado lo siguiente:
la observación documental, ficha documental, análisis documental, análisis del contenido y fichas
textuales de resumen, que nos ha permitido conocer a profundidad los planteamientos, teorías y
postulados sobre el objeto de estudio que es prescripción adquisitiva de dominio actuado en vía notarial.
METODOLOGÍA
El ámbito de estudio es el análisis de casaciones emitidas sobre la Corte Suprema del Perú relacionadas
a la declaración de Nulidad del Acto Jurídico de la– Prescripción Adquisitiva de Dominio Vía Notarial-
desde 2019 hasta 2020, las Leyes N° 27157 y 27333, la Ley N° 26662, Ley de Asuntos No contenciosos
de competencia notarial, la doctrina y la jurisprudencia referido al tema de investigación.

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En esencia, el análisis de las sentencias casatorias cuyos pronunciamientos están relacionados con la
declaración de Nulidad del Acto Jurídico que declara la propiedad de la prescripción adquisitiva de
dominio en la vía notarial, concluyen en salvaguarda del derecho de propiedad de un “verus domino”.
Por tanto, la investigación se desarrolla cualitativamente, y desde punto de vista de la naturaleza
corresponde una investigación de contenido no experimental, con enfoque interpretativo y se encuentra
en el campo de la investigación jurídica y un diseño de investigación se circunscribe dentro del método
Jurídico Dogmático, y se desarrolla a través de casos reales examinados por la Corte Suprema referidos
a la nulidad de la prescripción adquisitiva de dominio en la vía notarial, el tipo de muestra es no
probabilístico deliberado; para recopilar la información se utilizó ficha de datos, concluyendo el análisis
de las vicios en la prescripción notarial para la declaración de propiedad de inmuebles.
El presente trabajo corresponde al tipo de investigación cualitativa, por cuanto se ha analizado el
pronunciamiento jurisdiccional que recaen sobre sentencias en casación en cuyos pronunciamientos
declaración de Nulidad del Acto Jurídico que declara la propiedad de la prescripción adquisitiva de
dominio en la vía notarial; por su propósito es de carácter teórico; desde el punto de vista de la
naturaleza, es una investigación de contenido, no experimental, pertenece al enfoque interpretativo, es
una investigación de contenido en el campo de la investigación jurídica con un nivel de investigación
descriptivo y explicativo. La unidad de análisis corresponde a los sendos pronunciamientos emitidos por
la corte suprema a través de las casaciones. El método utilizado es el dogmático jurídico que pasa por
el análisis e interpretación de la información recogida a través de las fichas de datos. En ese sentido, los
objetivos específicos del presente trabajo de investigación está enmarcado en:- Analizar si el derecho
de propiedad del titular registral inscrito a través de la prescripción adquisitiva de dominio vía notarial
otorga seguridad jurídica para la transmisión de la propiedad; - Determinar si el derecho del titular
registral que accede al registro a través de la prescripción adquisitiva de dominio vía notarial cuenta con
el estándar probatorio para adquirir la propiedad inmueble; determinar si la declaración de la
prescripción adquisitiva de dominio vía notarial vulnera el derecho de un “verus domino”.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN

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Analizar si el derecho de propiedad del titular registral inscrito a través de la prescripción
adquisitiva de dominio vía notarial otorga seguridad jurídica para la transmisión de la propiedad
inmueble.
- En la CASACIÓN N° 5056 - 2019 -AREQUIPA- proceso de Nulidad De Acto Jurídico, donde
declararon fundada la demanda, por lo tanto, declaran NULO: a) El contenido de la totalidad de las
actas notariales procesales sobre prescripción adquisitiva de dominio solicitara Edgard Rony
Valdivia Medina ante la Notaría Pública del doctor Fernando Denis Begazo Delgado en Arequipa,
respecto del inmueble ubicado en la Avenida. Jorge Chávez, asimismo declararon NULO el acta
final; NULO, b) El contenido en la Escritura Pública N°1092 de Compra venta que otorgaran doña
Emilia Zegarra Sosa viuda de Medina a favor de doña Sabina Aidée Medina Zegarra, por ante
notario públicos Dr. Cesar A. Fernández Dávila Barreda y minuta que lo contiene. SE ORDENA la
cancelación de la partida registral N° 0107 7981 y partida N° 11174286, ambas del registro de
Propiedad Inmueble de la Oficina de Registro Público de Arequipa, en donde se ha registrado el
acto jurídico de prescripción adquisitiva de dominio, cuya nulidad se demanda;
La inscripción de la propiedad a través del procedimiento administrativo notarial por el que el
demandado accede al registro genera inseguridad jurídica debió a que viene declarándose como
suyo la propiedad de un “verus domino” tal circunstancia genera un perjuicio a los derechos
del otro condómino, lo que contraviene el orden público. Un titular registral no podría transmitir
propiedad que no resulte siendo suya.
- La Casación N° 1979-2020 Lima sobre Nulidad de Acto Jurídico; el demandado César Humberto
Bazán Naveda ha interpuesto recurso de casación en contra la sentencia de vista, que resolvió:
confirmar la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Ricardo Shimabukuro
Matsumoto contra Luís Castillo Espinoza y Notario Público de Lima, sobre Nulidad de Acto
Jurídico de la escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio (Kárdex N° 2935); por el que
se accedió al registro. Para la suscripción de la minuta de compra venta N° 3560 Kardex N° 9842
respecto a la transferencia del inmueble lote de terreno número 11 de la manzana V urbanización
Casco Urbano, distrito de San Bartolo, el alcalde del Distrito de San Bartolo actúo en calidad de
vendedor, en la dicha transferencia se realizó a favor de Ricardo Shimabukuro Matsumoto en virtud

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de la buena pro en la subasta pública, ofreciendo por dicho inmueble la suma de S/. 1, 800,000.00
soles oro La minuta debía elevarse a escritura pública, el alcalde, por su recargada labor municipal
cada, se excusaba que no podía asistir. Hace unas semanas refiere el “verus domino” ha tomado
conocimiento que su propiedad se encuentra ilegalmente inscrita a nombre de Luis Castillo
Espinoza. El procedimiento notarial seguido bajo la ley notarial genera inseguridad jurídica al no
cumplir el notario estrictamente los requisitos legales (posesión pública, pacífica, continua, como
propietario por 10 años) señalados por Ley N° 27157 y la Ley 27333 sigue la misma línea
estableciendo un trámite distinto del que se sigue en el Poder Judicial.
Determinar el derecho del titular registral que accede al registro a través de la prescripción
adquisitiva de dominio vía notarial cuenta con acervo probatorio para la declaración de la
propiedad.
- En la CASACIÓN N° 5056 - 2019 -AREQUIPA- proceso de Nulidad De Acto Jurídico, donde
declararon fundada la demanda, por lo tanto, declaran NULO: a) El contenido de la totalidad de las
actas notariales procesales sobre prescripción adquisitiva de dominio solicitara Edgard Rony
Valdivia Medina ante la Notaría Pública del doctor Fernando Denis Begazo Delgado en Arequipa,
respecto del inmueble ubicado en la Avenida. Jorge Chávez, asimismo declararon NULO el acta
final; NULO, b) El contenido en la Escritura Pública N°1092 de Compra venta que otorgaran doña
Emilia Zegarra Sosa viuda de Medina a favor de doña Sabina Aidée Medina Zegarra, por ante
notario público. SE ORDENA la cancelación de la partida registral N° 0107 7981 y partida N°
11174286, ambas del registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de Registro Público de Arequipa,
en donde se ha registrado el acto jurídico de prescripción adquisitiva de dominio, cuya nulidad se
demanda. En el presente caso viene afectándose los derechos de propiedad del “verus domino” al
no concretarse la división y partición previa que debían efectuar los condóminos que no podrían ser
poseedores ilegítimos, no se ha observarse las formas prevista en los artículos 977º, 983º y 984º.
- La Casación N° 1979-2020 Lima sobre Nulidad de Acto Jurídico; el demandado César Humberto
Bazán Naveda ha interpuesto recurso de casación en contra la sentencia de vista, que resolvió:
confirmar la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Ricardo Shimabukuro
Matsumoto contra Luís Castillo Espinoza y Notario Público de Lima, Cesar Humberto Bazán

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Naveda, sobre Nulidad de Acto Jurídico de la escritura pública de prescripción adquisitiva de
dominio (Kárdex N° 2935); por el que se accedió al registro detectándose vicios actuación de
pruebas-en el Procedimiento Notarial de Prescripción Adquisitiva de Dominio, donde se aplica las
Leyes N° 27157 y 27333; en segundo lugar la Ley N° 26662, Ley de Asuntos No contenciosos de
competencia notarial; en el presente caso se advierte del Acta de Presencia de Notario, no se ha
comprobado la posesión pacifica, continua y publica del demandado afectando al “verus domino”,
con lo que el Notaria no ha cumplido con sus obligaciones a cabalidad, transgrediendo la Ley.
Determinar si el titular registral que accede al registro de la propiedad inmueble a través de la
prescripción adquisitiva de dominio vía notarial vulnera el derecho de propiedad de un “verus
domino”
- En la CASACIÓN N° 5056 - 2019 -AREQUIPA- proceso de Nulidad De Acto Jurídico, donde
declararon fundada la demanda, por lo tanto, declaran NULO: a) El contenido de la totalidad de las
actas notariales procesales sobre prescripción adquisitiva de dominio solicitara Edgard Rony
Valdivia Medina ante la Notaría Pública del doctor Fernando Denis Begazo Delgado en Arequipa,
respecto del inmueble ubicado en la Avenida. Jorge Chávez, asimismo declararon NULO el acta
final; NULO, b) El contenido en la Escritura Pública N°1092 de Compra venta que otorgaran doña
Emilia Zegarra Sosa viuda de Medina a favor de doña Sabina Aidée Medina Zegarra, por ante
notario públicos Dr. Cesar A. Fernández Dávila Barreda y minuta que lo contiene. SE ORDENA la
cancelación de la partida registral N° 0107 7981 y partida N° 11174286, ambas del registro de
Propiedad Inmueble de la Oficina de Registro Público de Arequipa, en donde se ha registrado el
acto jurídico de prescripción adquisitiva de dominio, cuya nulidad se demanda;
En el presente caso viene afectándose el derecho de propiedad de un condómino quién ostenta la
calidad de “verus domino” en copropiedad y que para demostrar dicha calidad tuvo que instar un
proceso de judicial de Nulidad de Acto Jurídico para hacer prevalecer su derecho de propiedad;
- La Casación N° 1979-2020 Lima sobre Nulidad de Acto Jurídico; el demandado César Humberto
Bazán Naveda ha interpuesto recurso de casación en contra la sentencia de vista, que resolvió:
confirmar la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Ricardo Shimabukuro
Matsumoto contra Luís Castillo Espinoza y Notario Público de Lima, sobre Nulidad de Acto

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Jurídico de la escritura pública de prescripción adquisitiva notarial; por el que se accedió al registro.
Para la suscripción de la minuta de compra venta N° 3560 Kardex N° 9842 respecto a la
transferencia del inmueble lote de terreno número 11 de la manzana V urbanización Casco Urbano,
distrito de San Bartolo, el alcalde del Distrito de San Bartolo actúo en calidad de vendedor, en la
dicha transferencia se realizó a favor de Ricardo Shimabukuro Matsumoto en virtud de la buena pro
en la subasta pública, ofreciendo por dicho inmueble la suma de S/. 1, 800,000.00 soles oro La
minuta debía elevarse a escritura pública, el alcalde, por su recargada labor municipal cada, se
excusaba que no podía asistir. Hace unas semanas refiere el “verus domino” ha tomado
conocimiento que su propiedad se encuentra ilegalmente inscrita a nombre de Luis Castillo
Espinoza.
En el presente caso viene afectándose el derecho de propiedad del “verus domino” que recae en la
persona de Ricardo Shimabukuro Matsumoto; quién tuvo que instar un proceso de judicial de
Nulidad de Acto Jurídico para hacer prevalecer su derecho.
CONCLUSIONES
La adquisición de la propiedad del titular registral inscrito en el registro de propiedad inmueble a través
de la prescripción adquisitiva de dominio vía notarial otorga inseguridad jurídica, por el déficit del
estándar probatorio para la declaración de la propiedad a favor de un poseedor ilegítimo que vulnera la
propiedad del “verus domino”
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