LA SUSTENTABILIDAD PARA LA VIDA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MÉXICO,
ÁMBITO LOCAL

SUSTAINABILITY FOR LIFE IN THE PUBLIC
ADMINISTRATION OF MEXICO, LOCAL LEVEL

Araceli Paola Inclán Sanvicente

Universidad Autónoma del Estado de México

Roberto Moreno Espinosa

Universidad Autónoma del Estado de México

Mauricio Guerrero Sosa

Universidad Autónoma del Estado de México
pág. 1298
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i6.22232
La sustentabilidad para la vida en la administración pública de México,
ámbito local

Araceli Paola Inclán Sanvicente
1
apinclans@uaemex.mx

pao_in78@hotmail.com

https://orcid.org/
0009-0005-2252-1856
Profesora en el Centro Universitario UAEM
Amecameca, Universidad Autónoma del Estado
de México, Doctora en Sustentabilidad para el
Desarrollo,

Roberto Moreno Espinosa

rmorenoespinosa@yahoo.com.mx

https://orcid.org/
0000-0003-3722-3382
Profesor-INVESTIGADOR en el Centro
Universitario UAEM Amecameca

Universidad Autónoma del Estado de México

Mauricio Guerrero Sosa

maugueso68@gmail.com

https://orcid.org/0009-0001-6364-1177

Profesor de tiempo completo en el Centro
Universitario UAEM Amecameca, Universidad
Autónoma del Estado de México

RESUMEN

El Estado-Gobierno, tiene el deber de gestionar, a través de la administración pública, acciones, políticas
públicas y actividades acordes al ritmo de crecimiento de la Naturaleza, al tiempo que impulsen las
condiciones, a fin de satisfacer las necesidades y el bienestar de las comunidades locales, sin
comprometer, en ningún momento y bajo ningún aspecto, la vida y la salud del entorno, por lo tanto,
fortalecer el cuidado de la naturaleza y no su explotación. En un mundo de elementos finitos, ya es
inconcebible que los Estados continúen apoyando la devastación ambiental en favor del sistema
económico imperante. El presente estudio explora las divergencias y el debate entre la perspectiva de la
sustentabilidad para la vida y de la sostenibilidad, así como la orientación de las leyes nacionales en
materia ambiental. El trabajo se apoya metodológicamente en el enfoque cualitativo, el método
comparativo, el análisis hermenéutico y el Análisis Crítico del Discurso. En el estudio se encontró que,
existen capacidades comunitarias, conocimientos locales y actividades económicas potencialmente
sustentables que pueden ser fortalecidas mediante la intervención coordinada del gobierno municipal y
estatal, así como la pertinencia de la sustentabilidad para la vida en la administración pública local radica
en su capacidad para reorientar la acción gubernamental hacia la corresponsabilidad socioambiental, la
justicia ecológica y la coexistencia armónica entre sociedad y naturaleza.

Palabras clave: Sustentabilidad para la vida, administración pública local, bien público temporal.

1
Autor principal
Correspondencia:
apinclans@uaemex.mx
pág. 1299
Sustainability for life in the public administration of mexico, local level

ABSTRACT

The State, through its public administration, has the duty to manage actions, public policies, and
activities in accordance with the natural rhythm of growth, while simultaneously fostering conditions
that satisfy the needs and well-being of local communities, without compromising, at any time or under
any circumstances, the life and health of the environment.
Therefore, it must strengthen the care of
nature, not its exploitation. In a world of finite resources, it is inconceivable that States continue to

support environmental devastation in favor of the prevailing economic
system. This study explores the
divergences and debate between the perspective of sustainability for life and sustainability itself, as well

as the orientation of national environmental laws. Methodologically, the work is based on a qualitative

approach, a
comparative method, hermeneutic analysis, and critical discourse analysis. The study found
that there are community capacities, local knowledge, and potentially sustainable economic activities

that can be strengthened through coordinated intervention by m
unicipal and state government, and that
the relevance of sustainability for life in local public administration lies in its capacity to reorient

government action towards socio
-environmental co-responsibility, ecological justice, and harmonious
coexistence
between society and nature.
Keywords: Sustainability for life, local public administration, temporary public good.

Artículo recibido 30 noviembre 2025

Aceptado para publicación: 30 diciembre 2025
pág. 1300
INTRODUCCIÓN

Primeramente, es pertinente realizar una distinción clara y precisa de los términos sustentabilidad y
sostenibilidad, debido a que, es frecuente y habitual que dichos términos sean tomados como sinónimos
y no lo son.

Como ejemplo, citamos a Carrasco y Calderón (2018), quienes utilizan el término sustentabilidad y
sostenibilidad de manera indiferenciada, al argumentar que, “Lo sustentable hoy día, es la propuesta
para continuar con la depredación de los recursos naturales y humanos del presente y perpetuar con la
mercantilización de todo lo existente en la tierra. Lo que podríamos resumir en este escenario de la
acumulación por depredación” (Carrasco et. al., 2018, p. 114), haciendo referencia a lo que es la
sostenibilidad.

Por lo que es imperativo expresar que sustentabilidad y sostenibilidad no son sinónimos. En primer
lugar, fue en el Informe Brundtland (Nuestro Futuro Común), publicado en 1987 por la Comisión
Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que presidió Gro Harlem Brundtland, en donde se
gestó el término desarrollo sostenible, y se definió como “aquel que satisface las necesidades del
presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas propias”.
Por su parte, la Organización del Pacto Mundial, Red Española (2025) al hablar de la sostenibilidad,
menciona que este término replantea las políticas de desarrollo económico y su convivencia con el medio
ambiente, y que, la Comisión Brundtland sentó las bases del término desarrollo sostenible, que dio paso
al termino “sostenibilidad” y a sus tres pilares: económico, social y ambiental (Organización del Pacto
Mundial, Red Española, 2025).

En lo que respecta a México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LEGEEPA), en su artículo 3°, fracción XI, define al desarrollo sustentable como

El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social
que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en
medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras (Cámara de diputados, 1988, p. 3).
pág. 1301
En estas necesidades presentes y futuras que se destacan, prevalece e impera la cuestión económica, por
ello los tres pilares que soportan este desarrollo sostenible son (en orden de importancia): económico,
social y ambiental. Según la IA
2, el primero, implica un crecimiento económico inclusivo, que distribuya
los beneficios de manera justa, evitando la desigualdad y la pobreza; el segundo, se refiere a la necesidad
de mejorar la calidad de vida de todos, promoviendo la salud, la educación, la igualdad de género y la
inclusión social, y; el tercero, abarca la protección del medio ambiente, la gestión sostenible de los
recursos naturales, la lucha contra el cambio climático y la conservación de la biodiversidad.

La política ambiental internacional, conocida como desarrollo sostenible, es decir, la sostenibilidad,
maneja 17 objetivos
3 que lo identifican a cabalidad, siendo estos:
1)
Fin de la pobreza (erradicar de manera global la pobreza en todas sus formas);
2)
Hambre cero (terminar con el hambre a nivel mundial, lograr la seguridad alimentaria, la mejora
de la nutrición y promover la agricultura sostenible);

3)
Salud y bienestar (garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos);
4)
Educación de calidad (garantizar una educación inclusiva, equitativa, de calidad);
5)
Igualdad de género (además de empoderar a todas las mujeres y niñas);
6)
Agua limpia y saneamiento;
7)
Energía asequible y no contaminante (garantizar el acceso a una energía asequible, segura,
sostenible y moderna para todos);

8)
Trabajo decente y crecimiento económico;
9)
Industria, innovación e infraestructura (construir infraestructuras resilientes, promover la
industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación);

10)
Reducción de las desigualdades (en y entre los países);
11)
Ciudades y comunidades sostenibles (conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos
sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles);

12)
Producción y consumo responsables (modalidades de consumo y producción sostenibles);
13)
Acción por el clima (adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos);
2 Inteligencia Artificial

3 Adoptados por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) en el año 2015, como parte de la Agenda 2030.
pág. 1302
14)
Vida submarina (conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, mares y sus recursos);
15)
Vida de ecosistemas terrestres (gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la
desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, así como la pérdida de
biodiversidad);

16)
Paz, justicia e instituciones sólidas (promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el
acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos
los niveles) y;

17)
Alianzas para lograr los objetivos (fortalecer los medios de implementación y revitalizar la
Alianza Mundial).

Por lo cual, Iglesias Piña (2018) realiza una distinción certera de lo que es la sostenibilidad, apunta
acerca de ella que

su uso es mayoritariamente anglosajón, buscan que a través de sus diferentes medios públicos y
privados garanticen la fortaleza de las bases que sostienen los ritmos de desarrollo en el tiempo,
sin agotar los recursos naturales o generar externalidades negativas al ambiente (Iglesias, 2018,
p. 151)

es la propuesta para continuar con la depredación de los recursos naturales y humanos del
presente y perpetuar con la mercantilización, es decir, una carga mercantilizada del ambiente
(Iglesias, 2018, p. 135).

Para enfatizar comprender con mayor claridad este punto, Inclán Sanvicente (2025) manifiesta que

En relación al termino “desarrollo sostenible”, nos encontramos ante un oxímoron, entre dos
conceptos que se encuentran en franca oposición y contradicción, por una parte, el concepto de
desarrollo, que erróneamente comprende la cuestión del crecimiento económico y del bienestar
social y, por otra; la sostenibilidad de mantener los recursos naturales al tope, para satisfacer las
necesidades de la sociedad, basándose en un supuesto “bienestar social” que aún no llega, esta
sostenibilidad se basa en la explotación, depredación, degradación y devastación de un Planeta
Vivo, que se encuentra al punto del colapso; mientras que la sustentabilidad está a favor de la
vida, a favor de un sistema vivo (naturaleza/entorno) que va en contra de los deseos del hombre
y en contra del ritmo del crecimiento económico. (Inclán, 2025, p.69)
pág. 1303
Ahora, en cuanto a la sustentabilidad, que emerge del pensamiento del sur no geográfico, en donde no
prima el capital, el adoctrinamiento, que busca decolonizar el pensamiento hegemónico y dar paso y
pauta al pensamiento originario de las culturas ancestrales, que prima la Vida sobre todas las cosas,
estamos ante el término de la sustentabilidad; sobre el particular, Inclán Sanvicente señala que

[...] la Sustentabilidad emerge a consecuencia del pensamiento inserto dentro del “desarrollo
sostenible”, como pensamiento otro, diferente, alterno, incluyente, en donde no prima lo
hegemónico, la linealidad […]

[…] el paradigma en construcción de la Sustentabilidad Latinoamericana o del Sur, converge y
conjuga a los saberes ancestrales, la cultura endémica de cada territorio, convoca a la paz y a
los más altos valores, no solo para el ser humano, sino también para la naturaleza. (Inclán, 2025,
p. 66)

Diferenciados estos dos términos a groso modo, daremos paso y cancha amplia al término de la
sustentabilidad.

La sustentabilidad

La sustentabilidad, desde el punto de vista de las epistemologías del sur, es entendida, como un proceso
en construcción multidisciplinario de pensamiento crítico, que es acorde con la vida, que implica la
coexistencia del ser humano con el entorno, una coexistencia-coevolución armónica entre ambos
sistemas de Vida (sociedad humana y naturaleza), que protege la Vida en todas sus formas, que busca
y plantea tanto la justicia social como la ambiental, debido a que, ambas justicias, van de la mano, pues
una conlleva a la otra y viceversa.

Diversos autores estudian la sustentabilidad, como Eduardo A. Sandoval Forero, Fermín Carreño
Meléndez, A. Paola Inclán Sanvicente, et. al., Lagunas-Vázques, Magdalena, et. al., entre otros. El
primer autor la visualiza como un “[…] proceso de bienestar socio-naturaleza que tiene como propósito
el vivir bien de la sociedad con su entorno natural, lo cual implica que la forma de vida, producción
económica, consumo, ciencia y tecnología no afecten negativamente a la naturaleza y al ser humano;
una ciencia y tecnología al servicio de la naturaleza, no a su saqueo y destrucción violenta en beneficio
de la acumulación demencial de capital.” (Sandoval-Forero, 2021, p. 155). El segundo autor, la
vislumbra como un “Proceso multidimensional, que implica cambios en las estructuras
pág. 1304
socioeconómicas, territoriales y ambientales, a efecto de elevar los niveles de vida de los habitantes y
garantizar una relación armónica entre la sociedad y la naturaleza” (Carreño et. al., 2015, p. 12). La
tercera autora y coautores, la conciben como “[…] un proceso multidimensional, de defensa de la vida
y del entorno, que
converge con las disciplinas y esfuerzos de la humanidad por revertir los impactos a
la naturaleza poniendo al centro la preservación de la vida en cualquiera de sus manifestaciones.”
(Inclán
Sanvicente, 2025, p. 71). La cuarta autora y coautores, señalan que, “tiene que ver con justicia, respeto,
equidad, solidaridad, esperanza, ahorro, austeridad, cuidados, la no violencia y la paz, categorías que en
diversas culturas son importantes para la existencia misma, para la convivencia cotidiana, para la
preservación del conocimiento, creación y recreación de las mismas culturas.” (Lagunas, et. al., 2017,
p. 31).

En cuanto a las características de la Sustentabilidad Inclán Sanvicente, señala once características:

1.
Proceso multidimensional dinámico de vida-naturaleza,
2.
Relación sistémica,
3.
El problema a estudiar se realiza a través de eventos y no de objetos,
4.
Transformación en las estructuras socioeconómicas, territoriales y ambientales,
5.
Principio máximo de respeto a la naturaleza,
6.
Implica conciencia, cooperación, participación directa y solución de conflictos sociales
mediante el consenso y la no violencia,

7.
Diálogo de saberes,
8.
Proceso de bienestar sociedad-naturaleza (socio-naturaleza),
9.
Relación armónica sociedad-naturaleza (socio-naturaleza),
10.
Coexistencia entre el ser humano, colectividad, sociedad-naturaleza (socio-naturaleza),
11.
Ciencia-tecnología al servicio de la naturaleza. (Inclán Sanvicente, 2025, pp. 66 y 67).
Como se puede apreciar, en lo general, dichas características se centran e implican respeto a la vida-
naturaleza, por ejemplo, específicamente, en la categoría emergente de la sustentabilidad para la vida-
equilibrio-coexistencia con la naturaleza, respaldada por nueve códigos (Inclán Sanvicente et. al. 2025.
P. 13), de los cuales destacaremos tres:

La corresponsabilidad económico-socio-naturaleza
pág. 1305
[…] es uno de los pilares fundamentales de esta categoría […], porque implica un intercambio
de beneficios entre la naturaleza y los humanos. Este código, establece que la humanidad
depende de la naturaleza para su vivencia, pero, por lo tanto, tiene la obligación moral y ética
de cuidar, proteger y restaurar los ecosistemas, el entorno. La explotación indiscriminada del
ambiente, no solo amenaza al humano, sino a toda la vida existente en el Planeta, a la
biodiversidad. (Inclán Sanvicente, et. al., 2025, p. 16).

La valía intrínseca de la naturaleza, la cual

[…] hace referencia al valor inherente que posee la naturaleza por el hecho de existir, su valor
en sí misma. Este valor es incuantificable e independiente de la utilidad que posee para el ser
humano. Los servicios ecosistémicos como la producción de oxígeno, el ciclo del agua, la
biodiversidad y los alimentos que proporcionan los ecosistemas, son elementos esenciales para
el equilibrio del Planeta Tierra y su conservación debe ser una prioridad. Estos bienes no pueden
ser sustituidos por la tecnología, y su preservación es fundamental para toda clase de vida.
(Inclán Sanvicente, et. al., 2025, pp. 17 y 18).

Y la codependencia total socio-naturaleza, la cual hace referencia “[…] a la dependencia total que el ser
humano tiene hacia la naturaleza. Esta dependencia se considera en dos vertientes, una dependencia vital
y una dependencia económica.” (Inclán Sanvicente, et. al., 2025, p. 20).

Dado que el ser humano mantiene una codependencia total hacia la naturaleza, tanto vital como
económica, es impostergable que la administración pública local -dado que es la más cercana a la
sociedad local- centre sus esfuerzos para conservar y proteger la vida en todas sus formas, lo cual implica
que la población viva bien, pero también que la naturaleza sea respetada, cuidada y protegida, para que
no la continúe agotando la acción depredadora del ser humano.

En cuanto a las dimensiones de la sustentabilidad, Inclán Sanvicente, enlista siete dimensiones

1.
Sistema ambiental: la vida, la naturaleza, el entorno.
2.
Sistema social: la sociedad, la colectividad, la comunidad, las ONG´s.
3.
Sistema económico: las industrias, los corporativos a mediana y gran escala. Nacionales,
transnacionales y multinacionales.

4.
Sistema político: local, estatal, federal e internacional.
pág. 1306
5.
Cultural.
6.
Educación.
7.
Territorial. (Inclán Sanvicente, 2025, p. 67).
Y es en la dimensión del sistema político, específicamente en lo local, en donde se centra el análisis de
la sustentabilidad en esta investigación, la administración pública en México, en el ámbito local, dada
su relevancia, cercanía con la comunidad, ejecución y perspectiva.

Por lo que, a fin de centrar la preeminencia, importancia y necesidad ineludible de poner en práctica la
sustentabilidad en la administración pública en México, en el ámbito local, se muestra la siguiente
conceptualización de la sustentabilidad

[…] está de lado y en congruencia con la vida, en mutua coexistencia, en armonía con los seres
vivos, humanos y no humanos, en un proceso multidimensional, en el que confluye el consenso
de la colectividad, la participación activa de la sociedad, la cultura, la justicia social a través de
su emancipación, el bienestar socio-natural. Es una alianza por la diversidad y biodiversidad en
todas sus dimensiones, por lo tanto, implica un desarrollo humano acorde a los procesos
normales del Planeta para regenerarse, mediante la modificación del sistema-estructural
político, económico y social, en su relación y coexistencia con la naturaleza. En consecuencia,
es una sustentabilidad que da espacio y cabida a nuevos saberes, cosmovisiones, a nuevas
maneras y formas de pensar, de ver […] (Inclán Sanvicente, 2025, p. 73).

De este acercamiento y reflexión que se ha realizado sobre la sustentabilidad, que como hemos visto,
privilegia la Vida, porque una de sus finalidades es proteger la Vida en todas sus formas, dado que,
busca y plantea la justicia social y ambiental, de ahí su importancia en la praxis de la administración
pública local, la cual reiteramos, tiene y juega un papel de gran relevancia en la protección, preservación
de la naturaleza de manera integral, de la biodiversidad local, así como de promover una sólida cultura
entre la ciudadanía de los aspectos señalados, dado que son fundamentales para preservar la vida misma,
principio de administración pública esencial como lo señaló en su momento el fundador de la moderna
ciencia de la administración pública desde 1808 (Bonnin, Carlos Juan Bautista).
pág. 1307
La administración pública

De manera general, la administración pública es la actividad del Estado que, a través de la función
administrativa, realiza la dirección, organización y prestación de los servicios públicos; ayuda y/o suple
la actividad de los particulares en vista de la obtención del bien público; ejecuta obras públicas;
administra y maneja los recursos económicos, así como la conservación de la Naturaleza misma, cuya
finalidad, en específico, es lograr el bien público temporal de la sociedad, el bienestar social, el cual
debe incluir, indudablemente, el bienestar del entorno, del medio ambiente. Debido a la importancia que
ejerce esta tarea pública, y que tiene el deber de alcanzar a través de su actividad, implica también a la
sustentabilidad a razón de

[…] reconocer que los seres humanos no son entes separados de la naturaleza, sino parte
integral de ella y que, el bienestar, la vida del y en el Planeta depende de nuestra capacidad para
coexistir de manera armoniosa con el entorno. Para alcanzar este equilibrio, es necesario que
cada individuo, comunidad y gobierno adopten una actitud de corresponsabilidad, promoviendo
prácticas de respeto hacia los ciclos de la naturaleza, en lugar de explotar el ambiente como una
fuente de recursos económicos “inagotables”. Es fundamental el equilibrio y la coexistencia, en
donde el ser humano contribuya al bienestar de la naturaleza y, así mismo, al bienestar integral
del ser humano, que viva bien. (Inclán Sanvicente et., at., 2025, p. 28).

Y, en específico, es deber de las administraciones públicas locales, la protección al medio ambiente
4 en
el municipio

El responsable de organizar, coordinar y realizar las acciones sobre el control de la
contaminación ambiental y protección ecológica en el municipio es el ayuntamiento, el cual es
recomendable que se apoye en las dependencias, entidades, universidades, institutos y centros
de investigación que tengan a su cargo funciones específicas o relacionadas con dichas materias
y en la participación de la comunidad municipal para que la implementación de las políticas de
protección al ambiente sean más efectivas.

4 El conjunto de espacios naturales y artificiales que interactúan de manera directa o indirecta con los seres vivos (IAPEM,
2015)
pág. 1308
Los instrumentos jurídicos y administrativos permiten al ayuntamiento establecer medidas
preventivas y correctivas, así como la organización de actividades tendientes a lograr un
adecuado control de la contaminación ambiental. (IAPEM, 2015, p. 221)

Pare ello es necesario y pertinente, la participación social y de la comunidad en la protección del medio
ambiente. De la primera

La participación social es un elemento de unidad y apoyo esencial en la acción del propio gobierno
municipal, al hacer posible la identificación de sus acciones con las necesidades de la comunidad.
Es la actividad racional y consciente de la población, promovida y organizada por el gobierno
municipal, con el propósito de:

Proponer las iniciativas que satisfagan sus necesidades.
Definir los intereses y valores comunes.
Colaborar en las acciones de gobierno.
Conocer sus responsabilidades como miembros del municipio e influir en la toma de
decisiones del ayuntamiento. (IAPEM, 2015, p. 227).

En cuanto a la participación de la comunidad en la protección del medio ambiente

Es importante tener presente que, con la participación de la comunidad, el gobierno municipal
va construyendo o consolidando tres aspectos esenciales de la vida municipal, que consisten en:

a.
La realización de acciones tendientes a lograr un desarrollo municipal.
b.
La formación de una conciencia de cooperación y colaboración para satisfacer
necesidades sociales.

c.
El fortalecimiento de la comunicación entre las autoridades municipales y la
comunidad, que garantice una función municipal y una acción comunitaria más
efectivas. (IAPEM, 2015, p. 228).

En estas acciones, en cuanto a la participación social y de la comunidad, en la protección del medio
ambiente y de la naturaleza, es pertinente el llamado a los tres actores, que Inclán (2025), cita en su
investigación: agricultores, comuneros y taladores clandestinos, por supuesto, sin excluir a la sociedad
civil, en los programas que emprenda la administración pública del municipio de Amecameca, Estado
pág. 1309
de México, para consolidar y afianzar tal finalidad, la protección ambiental y de esta manera, obtener el
bien público temporal de sus componentes, es decir, de la sociedad municipal.

El bien público temporal

El bien público temporal, como teleología y finalidad del Estado, que indudablemente debe ser puesto
en práctica dada su relevancia en la administración pública y, que es necesario comprender su
significado, la artificial intelligence, IA por sus siglas en inglés, lo define como “… un beneficio o
recurso que está disponible para la sociedad durante un período limitado de tiempo. A diferencia de los
bienes públicos permanentes, que están disponibles de manera continua, los bienes públicos temporales
tienen una duración específica y pueden estar sujetos a cambios o desaparecer después de cierto tiempo.”
(Organización, 2025)

Desde nuestra perspectiva sustentable, el bien público temporal, debe ser comprendido como el conjunto
de condiciones socio-ambientales, educativas, culturales, éticas, morales, políticas y económicas,
indispensables para que el ser humano alcance un bienestar integral, que viva bien, como persona
humana, como miembro de la Naturaleza, de la sociedad local, estatal e internacional.

En México, existen diversas leyes y normativas que fomentan la sostenibilidad en la administración
pública a nivel local, y en menor medida la sustentabilidad. Estas leyes establecen obligaciones,
lineamientos y herramientas para que los municipios y Estados integren criterios ambientales, sociales
y económicos en su gestión. Las cuales se catalogan en tres ámbitos: 1) Leyes Federales con impacto
local; 2) Leyes estatales y; 3) Normatividad municipal.

Leyes Federales con impacto local. Aunque son de alcance nacional, estas leyes son obligatorias para
los gobiernos locales y marcan la base para sus acciones en materia de sostenibilidad. Algunas de las
más relevantes son:

- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Esta ley

establece la política ambiental del país, dado que, obliga a Estados y municipios a formular
programas de ordenamiento ecológico local y regional y promueve la participación social en la
gestión ambiental.
pág. 1310
- Ley General de Cambio Climático. Ordena a los gobiernos locales crear sus Planes de Acción

Climática; establece metas de mitigación y adaptación frente al cambio climático; impulsa el
uso de energías limpias en los servicios públicos municipales.

- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Los municipios son

responsables de la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos;
fomenta programas de reducción, reutilización y reciclaje.

- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Afecta a los municipios con zonas forestales;

promueve el uso sustentable de estos recursos y el pago por servicios ambientales.

- Ley de Transición Energética. Impulsa la eficiencia energética en los edificios públicos y

servicios municipales.

Leyes estatales. En este ámbito, cada estado tiene la capacidad de promulgar sus propias leyes o

reglamentos en materia de sostenibilidad, siempre y cuando, no se contravengan las leyes federales. A
modo de ejemplo son las leyes estatales de protección ambiental; programas de ordenamiento ecológico;
programas de protección al ambiente.

Normatividad municipal. Los municipios poseen la capacidad de crear sus propios ordenamientos en

cuestión ambiental en materia de sostenibilidad, siempre que no contravengan las leyes federales y/o
estatales. Algunos ejemplos de este tipo son:

- Reglamentos municipales de ecología o de residuos sólidos.

- Programas de Desarrollo Urbano.

- Agendas locales o planes municipales de desarrollo sustentable.

- Política ambiental.

- Programa de Ordenamiento Ecológico.

- Programa de Protección al Ambiente.

- Acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Dentro de la administración pública local, se cuenta con herramientas de gestión sostenible, como

algunos de los siguientes:

1. Evaluación de impacto ambiental.

2. Auditorías ambientales.
pág. 1311
3. Certificaciones y distintivos verdes.

4. Presupuesto con enfoque sostenible.

5. Contratación pública sustentable (compras verdes)

A pesar de que México posee diversas leyes en materia ambiental, sin embargo, lo que fomentan no es

la sustentabilidad, sino la sostenibilidad, el claro ejemplo es la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, la cual promueve el uso sostenible de los recursos forestales en beneficio del sistema
económico, no así la sustentabilidad para la Vida, es decir, el cuidado, la conservación y la protección.
Además de que existen diversas normativas que presentan vacíos legales, contradicciones y malas
prácticas legislativas que en la práctica obstaculizan el desempeño en materia ambiental en la
administración pública local.

Son diversos los factores legales que detienen o dificultan la sustentabilidad, como las contradicciones
entre leyes federales, estatales y locales. Por ejemplo:

-
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o la Ley General de Cambio
Climático, presentan vacíos o superposiciones normativas que detienen proyectos sustentables
o permiten prácticas dañinas al medio ambiente.

-
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados. Prioriza criterios económicos (precio más
bajo) en las licitaciones, sin considerar suficientemente criterios ambientales o de
sustentabilidad, además de que, dificulta la contratación de empresas que ofrecen soluciones
ecológicas si sus costos son más altos inicialmente, aunque más sustentables a largo plazo.

-
Ley de Coordinación Fiscal. No asigna presupuestos etiquetados específicos para proyectos
ambientales o sustentables a nivel municipal. Los municipios, al depender de transferencias
federales, carecen de incentivos financieros claros para invertir en sustentabilidad si esta no es
una prioridad presupuestal.

-
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Aunque esta ley promueve el desarrollo sostenible en teoría, en la práctica ha sido interpretada
para favorecer la expansión urbana poco planificada, con impactos ambientales negativos,
debido a que, los municipios a menudo otorgan permisos de construcción sin estudios
ambientales profundos, favoreciendo la especulación inmobiliaria.
pág. 1312
Otros ejemplos sobre malas prácticas legislativas que obstaculizan el desempeño de las normas en
materia ambiental son:

-
Falta de regulación o normas desactualizadas. Muchas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)
en materia ambientales están desactualizadas o son voluntarias, por lo que, no obligan a adoptar
prácticas sustentables, aunado a que, algunos municipios carecen de reglamentos locales
ambientales actualizados, lo que limita la acción pública sustentable.

-
Autonomía municipal mal ejercida. Por ejemplo, el artículo 115 constitucional otorga
autonomía a los municipios, pero sin acompañamiento técnico o financiero suficiente, aunado
a que muchos gobiernos locales no priorizan el enfoque ambiental, lo que permite que políticas
públicas se definan con criterios políticos de corto plazo en vez de poseer una visión de
sustentabilidad a largo o mediano plazo.

A manera de ejemplo-práctico: Un municipio puede querer implementar paneles solares en edificios
públicos, pero se topa con una ley de adquisiciones que no permite pagar más por tecnología sustentable;
un presupuesto sin recursos etiquetados para eso; una normativa estatal que no incluye incentivos
fiscales para energías limpias; presión política local para aprobar obras públicas rápidas sin estudios de
impacto.

METODOLOGÍA

La metodología utilizada en esta investigación es de corte cualitativo; el método comparativo, el análisis
hermenéutico y el Análisis Crítico del Discurso. La metodología cualitativa permitió comprender la
complejidad de la sustentabilidad para la vida dentro de la administración pública local. Este enfoque
posibilita analizar significados, prácticas y relaciones de poder que influyen en la gestión ambiental,
reconociendo la importancia de los saberes comunitarios y las experiencias locales para el cuidado de la
naturaleza. El método comparativo se utilizó para contrastar normativas ambientales, discursos
institucionales y prácticas gubernamentales con experiencias comunitarias. Esta comparación permite
identificar divergencias entre el modelo la sostenibilidad, que se encuentra orientada al crecimiento
económico, y la perspectiva de la sustentabilidad para la vida, centrada en el bienestar socioambiental.
Asimismo, evidencia brechas entre los discursos oficiales y la implementación real de políticas públicas.
El análisis hermenéutico complementa la investigación mediante la interpretación profunda de
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documentos, discursos y prácticas sociales, lo que permitió comprender cómo distintos actores conciben
conceptos como desarrollo, progreso o bienestar, y cómo estas visiones influyen en la acción
gubernamental. Esta aproximación reconoce que las decisiones ambientales están atravesadas por
valores culturales, ideologías y contextos históricos. Finalmente, el Análisis Crítico del Discurso
propició examinar cómo el lenguaje institucional reproduce o cuestiona relaciones de poder y modelos
económicos extractivos; a través de esta herramienta fue posible identificar estrategias discursivas que
legitiman prácticas de explotación, así como discursos comunitarios que defienden el territorio y
promueven alternativas ecológicamente justas. La integración de estas cuatro aproximaciones ofreció
una comprensión amplia y crítica del papel del Estado-Gobierno en el cuidado y la protección de la
naturaleza, destacando la importancia de reorientar la acción pública hacia la corresponsabilidad
socioambiental y la justicia ecológica.

RESULTADOS

Inclán (2025), en su caso de estudio, empleando la metodología cualitativa y el Análisis Crítico del
Discurso (ACD)
5, aplicado a 14 sujetos entrevistados (5 agricultores, 5 comuneros y 4 talamontes). En
lo que respecta al análisis de las citas de la categoría teórica, "El poder y las relaciones de poder”, de
tipo económico, identificó varios factores que intervienen y suman en la devastación ambiental. A
continuación, se destacará los más relevante, en atención al principio que funda la pertinencia en la
administración pública local de México, la sustentabilidad para la vida, como forma de restauración y
protección a la naturaleza, dadas las diversas actividades económicas insustentables (insostenibles) que
persisten en el municipio de Amecameca, Estado de México.

En este tenor de ideas, el poder económico es un factor determinante para la insostenibilidad
(insustentabilidad
6), dada la percepción que refirieron los entrevistados en la investigación doctoral de
5 Enfoque de investigación que estudia la manera en que el lenguaje es utilizado para construir, legitimar, mantener y/o desafiar
el poder y sus relaciones, así como las estructuras sociales.

6 Picado Wilson, menciona que “si el desarrollo aspira a ser sustentable es porque se trata, en efecto, de un proceso insustentable.
Esto es, el término sustentable asume la posición de un atributo sospechoso en sí mismo.” (Picado, 2010, p. 31), refiriéndose
al concepto del desarrollo sustentable o también llamado sostenibilidad, por ello, más adelante comenta que “El uso
indiscriminado del concepto usualmente no considera los subyacentes problemas de viabilidad histórica, ni sus contradicciones
formales y de fondo. La etiqueta supone un equilibrio hacia adelante de tipo sustentable en el contexto de una realidad presente
dinamizada desde atrás a partir de un uso insustentable de los recursos” (Picado, 2010, p. 33), la insustentabilidad aquí señalada,
hace referencia a la insostenibilidad, entendida de manera general, como la incapacidad de mantener un sistema o proceso
económico a largo plazo sin agotar la naturaleza o causarle daños irremediables.
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Inclán (2025), respecto de la categoría teórica “el poder económico”, se muestra dicha información en
la tabla 1:

Tabla 1. “Tabla 37. El poder económico, percibido de 9 formas distintas por los entrevistados,
agricultores, comuneros y talamontes, en el municipio de Amecameca, Estado de México”

A) Intereses económicos en la deforestación

B) La disposición de la naturaleza para beneficio social

C) Las leyes del mercado amparadas por el poder político

D) La deforestación legal e ilegal

E) Tener acceso a los bosques implica devastación ambiental

F) La apropiación industrial de las materias primas, como fuente de poder

G) Movilidad de estatus económico-social

H) Hegemonía cultural-educacional y su relación con el poder

I) El factor poder, la principal actividad humana que devasta el Planeta

Fuente: Inclán, 2025, p 257.

De esta manera, el poder económico, es el eje fundamental de donde parte la contradicción del desarrollo
y del crecimiento económico con la preservación de la vida, sumándose a ello el poder político, que
avala la depredación ambiental. Sobre este punto, Inclán (2025), a manera de ejemplos específicos
(motivados por el poder económico y político, principalmente) de devastación ambiental, en su tipo
deforestación, en Amecameca, Estado de México, revela los siguientes:

Tabla 2 “Tabla 38. 4 ejemplos específicos de devastación ambiental, en su tipo deforestación, en el
municipio de Amecameca, Estado de México”

1. Depredación forestal industrial.

2. Tala clandestina realizada del año 2016 al 2023, en los Bienes Comunales Amecameca,
Estado de México, por pobladores de la delegación de San Pedro Nexapa, de la misma
jurisdicción territorial.

3. El aprovechamiento forestal maderable de tipo persistente y contingente, ha motivado a los
comuneros a derribar árboles.

4. Familia de españoles, dueños de la ex hacienda Tomacoco, propietarios de un predio de
aproximadamente 70 has.

Fuente: Inclán, 2025, pp. 260 y 261.
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Sobre este aspecto, Inclán (2025) apunta lo siguiente:

Por medio de este trabajo de investigación, se comprendió, que la devastación ambiental, en su
tipo deforestación, en Amecameca, Estado de México, es causada principalmente por el sistema
económico imperante, el cual se basa, primordialmente, en la comercialización de mercancías
por medio del dinero-mercancía, que impide el cambio de bienes por otros bienes, además por
el modo de vida que este régimen ha impuesto a la sociedad, así también, el sistema político,
quien avala y respalda al sistema capitalista. Debido a estos 2 sistemas (económico y político),
la devastación ambiental es un problema discordante, fundamentalmente, por la parte económica
con la naturaleza, considerada esta última como una mercancía, un bien con diversos y múltiples
benéficos al ser humano, por ello, esta está sujeta a ser un bien que satisface diversas
necesidades, más allá de las alimentarias, por ello la sustentabilidad es un paradigma
contradictorio en el municipio de Amecameca, Estado de México, dado que, la naturaleza no
puede ir al ritmo de crecimiento y de satisfacción de necesidades que el ser humano le ha
conferido de manera irrespetuosa e insolente. (Inclán, 2025, p. 369).

Por otro lado, Inclán (2025), como resultado del análisis de su estudio, visualiza que es posible revertir
la devastación ambiental en su tipo deforestación, en el municipio de Amecameca, Estado de México,
implementando diferentes acciones y prácticas, por parte de los tres sectores entrevistados. Sobre este
aspecto, a continuación, se presentan las tablas 3, 4 y 5, que corresponden a cada sector entrevistado:
agricultores, comuneros y talamontes, respectivamente:

Tabla 3. Agricultores. Acciones y prácticas en los cultivos agrícolas del municipio de Amecameca,
Estado de México

1) Capacitaciones en la realización de compostas versus la entrega de fertilizantes agroquímicos;

2) Establecimiento de cortinas rompevientos;

3) Cuidado de la fauna y flora silvestre;

4) Uso de abonos orgánicos;

5) Rotación y sucesión de cultivos;

6) Plantación de hierbas repelentes/antagónicas de plagas.

Fuente: Elaboración propia, con información de Inclán, 2025.
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Tabla 4. Comuneros. Acciones y prácticas en Bienes Comunales Amecameca, Estado de México

1) Conocimiento de la Ley Agraria;

2) Conocimiento de linderos y cuidado y protección de su propiedad comunal;

3) Generar actividades relacionadas con el turismo y presencia física para desalentar la tala
clandestina;

4) Apoyo en sensibilización ambiental (naturaleza finita), porque esta comunidad depende del
bienestar de su ecosistema, del bosque y en consecuencia deben asumir su responsabilidad;

5) Platicas de sustentabilidad a efecto de generar trabajo colaborativo, además de un sentimiento
de pertenencia de la comunidad hacia su espacio comunal.

Fuente: Elaboración propia, con información de Inclán, 2025.

Tabla 5. Taladores Clandestinos. Acciones y prácticas en el municipio de Amecameca, Estado de
México

1) Aplicación de la ley: Acciones legales contundentes que desalienten la tala clandestina;

2) Capacitación en la creación de plantaciones forestales.

Fuente: Elaboración propia, con información de Inclán, 2025.

Además, con base en la investigación de Inclán (2025), se identificaron cuatro actividades económicas
comunales sustentables locales en Amecameca, estado de México, que podrían apoyar en la
restauración
7 y protección8 de la naturaleza. Se muestra tabla 6:
Tabla 6. Actividades económicas comunales sustentables en Amecameca, Estado de México

a) La compraventa de bonos de carbono, a razón de los servicios ecosistémicos que producen
los árboles en el bosque;

b)
El cuidado, manejo, distribución y cobro apropiado por el consumo de agua, a la población
que la recibe, mediante el apoyo del gobierno municipal y estatal;

c) La creación y consolidación de parques turísticos corresponsables con la naturaleza y;

d)
Creación de invernaderos.
Fuente: Elaboración propia con información de Inclán, 2025, p. 270.

7 El artículo 3, fracción XXXIV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), define
a la Restauración, como el “Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que
propician la evolución y continuidad de los procesos naturales” (Cámara de diputados, 1988, p. 6).

8 El artículo 3, fracción XXVII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), define a
la Protección como “El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro” (Cámara de
diputados, 1988, p. 5).
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De estas cuatro actividades, dos serían factibles para obtener la participación activa de la administración
pública tanto local y/o estatal, en la restauración y protección de la naturaleza: incisos b) y c).

En la actividad señalada en el inciso “b) El cuidado, manejo, distribución y cobro apropiado por el
consumo de agua, a la población que la recibe, mediante el apoyo del gobierno municipal y estatal;”,
tanto la administración pública local como la estatal deben sumar esfuerzos en conjunto con los
comuneros de Bienes Comunales Amecameca, en beneficio del vital líquido y de los bosques,
permitiendo una participación activa tanto en la recaudación como en el incremento del porcentaje de
los impuestos que se realiza sobre el vital líquido, a fin de que los comuneros obtengan una fuente fija
de ingresos, que los incentive mayormente a cuidar que a deforestar su propiedad forestal. Y, finalmente,
sobre la actividad establecida en el inciso “c) La creación y consolidación de parques turísticos
corresponsables con la naturaleza y;”, con la intervención y el apoyo de la administración pública local,
incentivar: la creación de estacionamientos privados, gestionados por la comunidad local, de esta
manera, se apoyaría la actividad económica comunitaria; el mejoramiento de los caminos rurales de
acceso a los parques ecoturísticos locales, así como la señalización e información turística adecuada.

En este tenor de ideas y a manera de conclusión de la categoría emergente de la “Sustentabilidad para
la vida-equilibrio-coexistencia con la naturaleza”, citada por Inclán (2025)

aborda las complejas interacciones entre los seres humanos y su entorno natural, por ello, la
relación entre la humanidad y la naturaleza debe fundamentarse en principios de sustentabilidad,
corresponsabilidad, reciprocidad y respeto mutuo. La naturaleza es la vida misma, es el origen
del agua, el oxígeno, los alimentos, cuyo valor trasciende lo meramente utilitario, convirtiéndose
en el sustento de toda forma viviente, y en última instancia, en un recurso económico-material.
En lugar de explotar el ambiente como una fuente de recursos económicos “inagotables”, es
fundamental e indispensable un equilibrio y coexistencia, en donde el ser humano contribuya al
bienestar del entorno, y a su vez, al bienestar integral del ser humano, para que éste, esté en la
posibilidad de vivir bien (Inclán Sanvicente, et. al., 2025). (Inclán, 2025, pp. 284 y 285)

Por ello, la sustentabilidad para la vida en la administración pública de México en el ámbito local, debe
ser tomada en cuenta, como algo propio e imprescindible orientada al cuidado, preservación y calidad
de la vida misma.
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CONCLUSIONES

La revisión teórica, normativa y empírica desarrollada en este estudio permite afirmar que la
administración pública local en México ocupa una posición estratégica para la adopción y
operacionalización de la sustentabilidad para la vida como paradigma emergente frente a la crisis
socioambiental contemporánea. El marco jurídico nacional solo incorpora principios de sostenibilidad,
porque su orientación responde predominantemente a una lógica económica que concibe a la naturaleza
como recurso y mercancía, lo cual ha resultado en la degradación ambiental estructural que enfrentan
los territorios. Por el contrario, la sustentabilidad desde las epistemologías del Sur plantea un
modelo ético y ontológico, que, de plasmarse en el ámbito político, situaría la vida, humana y no
humana, como eje rector de las decisiones públicas.

El caso del municipio de Amecameca, Estado de México, evidencia que los procesos de devastación
ambiental, particularmente la deforestación, están fuertemente vinculados al predominio del poder
económico y político que legitima prácticas insustentables y reproduce relaciones de explotación sobre
los bienes comunes. Sin embargo, el análisis también demuestra que existen capacidades comunitarias,
conocimientos locales y actividades económicas potencialmente sustentables que pueden ser
fortalecidas mediante la intervención coordinada del gobierno municipal y estatal.

En este sentido, la pertinencia de la sustentabilidad para la vida en la administración pública local radica
en su capacidad para reorientar la acción gubernamental hacia la corresponsabilidad socioambiental, la
justicia ecológica y la coexistencia armónica entre sociedad y naturaleza. Ello implica repensar la
función administrativa más allá de la mera gestión de recursos, integrando procesos participativos,
transformaciones estructurales en los marcos normativos y la implementación de políticas públicas que
reconozcan la valía intrínseca de los ecosistemas.

Finalmente, se concluye que la transición hacia un modelo de sustentabilidad para la vida no solo es
viable, sino necesario para garantizar el bienestar integral de las comunidades locales y la continuidad
de los sistemas naturales que las sostienen. La administración pública local, por su proximidad territorial
y su facultad de intervención directa, constituye el espacio idóneo para impulsar dicha transformación,
siempre que exista voluntad política, articulación interinstitucional y un compromiso ético con la
preservación de la vida en todas sus formas.
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