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Por esa razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido en el caso Tzompaxtle
Tecpile y Otros Vs. México y en el caso García Rodríguez y otro vs. México que, para que una medida
cautelar restrictiva de la libertad no se torne arbitraria y no se vea afectado el derecho a la presunción
de inocencia, es necesario que: a) Se presenten presupuestos materiales relacionados con la existencia
de un hecho ilícito con la vinculación de la persona procesada a ese hecho; b) Esas medidas cumplan
con los cuatro elementos del “test de proporcionalidad”, es decir con la finalidad de la medida, que debe
ser legítima (compatible con la Convención Americana), idónea para cumplir con el fin que se persigue,
necesaria y estrictamente proporcional, y c) La decisión que las impone contenga una motivación
suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas.
Por otra parte, una de las consecuencias de la imposición de la prisión preventiva oficiosa, es que los
imputados adoptan una forma diversa de vida en su actuación y comportamiento en su día a día dentro
del centro de reclusión, distinta a la acostumbrada, pues los costos derivados para los familiares del
interno y la pérdida de su trabajo, dificulta seriamente una reincorporación adecuada e integral del sujeto
procesado al medio social, éste problema se agrava aún más, debido a que la prisión preventiva no está
exenta de los perjuicios de la cárcel, ya que en la mayoría de las ocasiones incluso carecen de separación
entre procesados y sentenciados en los diversos centros de internamiento de nuestro país.
Al respecto, García Ramírez, comenta que, la prisión preventiva oficiosa, se trata de una afectación a un
derecho fundamental como lo es la libertad, la cual se apoya principalmente en pronósticos, que se
sustentan en probabilidades, suposiciones, inferencias, conjeturas, vinculando tales consideraciones a
otro tema, no menos complicado como la peligrosidad del imputado, además de coincidir con otros
investigadores en el sentido de que se utiliza de una manera desmedida.
Lo cual no debería de ser, pues es la autoridad judicial, quien debe desarrollar un juicio de
proporcionalidad al momento de imponer una medida privativa de libertad, al considerarse la prisión
preventiva como una medida cautelar y no una medida de carácter punitiva, la cual debe aplicarse
excepcionalmente al ser la más severa que se puede imponer al procesado por un delito, quien a su vez
goza del derecho a la presunción de inocencia. Pues la privación de libertad de un imputado o de una
persona procesada por un delito no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales
atribuibles a la pena, ya que la prisión preventiva, por tratarse de la medida más severa, debe aplicarse