LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL PLAZO
RAZONABLE Y SU INCIDENCIA EN EL RECURSO
DE APELACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO PERUANO
THE VIOLATION OF THE RIGHT TO A REASONABLE TIME AND ITS
IMPACT ON THE APPEAL WITHIN THE PERUVIAN TAX LITIGATION
PROCEDURE
Delmira Emerita Sevillano Chavez
Universidad Nacional de Trujillo, Perú
pág. 4180
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22538
La Vulneración del Derecho al Plazo Razonable y su Incidencia en el
Recurso de Apelación dentro del Procedimiento Contencioso Tributario
Peruano
Delmira Emerita Sevillano Chavez
1
delmira.sevillanochavez@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6112-825X
Universidad Nacional de Trujillo
Perú
RESUMEN
Se investigó para determinar la incidencia del plazo razonable en la apelación dentro del procedimiento
contencioso tributario. Los objetivos fueron: a) Analizar el plazo razonable como derecho constitucional
del contribuyente; b) Establecer los alcances de interponer el recurso de apelación y; c) Examinar
jurisprudencia constitucional que evalué el plazo transcurrido en el procedimiento contencioso tributario
y su incidencia en la situación jurídica del contribuyente. El diseño de investigación es transversal no
experimental, tipo descriptivo y enfoque cualitativo. Considerándose como participantes: 10
especialistas en derecho tributario; 05 juristas con posiciones doctrinarias y; 05 jurisprudencias
constitucionales que evalúen y determinen la conducta omisiva del Tribunal Fiscal y vulneración del
plazo razonable. Concluyendo que, la incidencia de la vulneración del plazo razonable en las decisiones
del Tribunal Fiscal fuera del plazo regulado en el artículo 150° del código tributario, se presenta de la
siguiente manera: 1) La situación jurídica incierta del contribuyente; 2) Vulneración del ejercicio del
derecho al acceso a última instancia administrativa y el derecho de defensa del contribuyente frente al
Estado y; 3) La suspensión del cobro de la deuda coactiva que recauda el Estado como protección al
contribuyente regulado en el artículo 119° inciso d) del código tributario.
Palabras clave: derecho al plazo razonable, procedimiento contencioso tributario, debido procedimiento,
apelación, contribuyente
1
Autor principal
Correspondencia: delmira.sevillanochavez@gmail.com
pág. 4181
The Violation of the Right to a Reasonable Time and its Impact on the
Appeal within the Peruvian Tax Litigation Procedure
ABSTRACT
It was investigated to determine the impact of the reasonable time on the appeal within the tax litigation
procedure. The objectives were: a) Analyze the reasonable period of time as a constitutional right of the
taxpayer; b) Establish the scope of filing the appeal and; c) Examine constitutional jurisprudence that
evaluates the period elapsed in the tax litigation procedure and its impact on the legal situation of the
taxpayer. The research design is transversal, non-experimental, descriptive type and qualitative
approach. Considering as participants: 10 specialists in tax law; 05 jurists with doctrinal positions and;
05 constitutional jurisprudence that evaluates and determines the omissive conduct of the Tax Court and
violation of the reasonable period of time. Concluding that, the incidence of the violation of the
reasonable period in the decisions of the Tax Court outside the period regulated in article 150 of the tax
code, is presented as follows: 1) The uncertain legal situation of the taxpayer; 2) Violation of the exercise
of the right of access to the last administrative instance and the right of defense of the taxpayer against
the State and; 3) The suspension of the collection of the coercive debt collected by the State as protection
for the taxpayer regulated in article 119, paragraph d) of the tax code.
Keywords: right to a reasonable period of time, contentious tax procedure, due procedure, appeal,
taxpayer
Artículo recibido 20 diciembre 2025
Aceptado para publicación: 23 enero 2025
pág. 4182
INTRODUCCIÓN
El impacto producido en el procedimiento contencioso tributario debido a la vulneración del derecho al
plazo razonable en los últimos os dentro de nuestro país, ha formado parte de diversos casos
emblemáticos, entre ellos, el caso Telefónica del Perú S.A.A. resuelto en última instancia por el Tribunal
Constitucional mediante el expediente N°00225-2017-PA/TCLIMA, debido al incumplimiento del
plazo legal prescrito en el código tributario que regula la actuación de la SUNAT y el Tribunal Fiscal,
en cuanto se trata de la emisión de sus pronunciamientos que resuelven los recursos interpuestos por el
contribuyente, y que tuvo como consecuencia una demora excesiva (más de 07 años) dentro del
procedimiento contencioso tributario.
Desde esa perspectiva, es necesario comprender que el procedimiento contencioso tributario ha sido
regulado como el único procedimiento mediante el cual, se inicia la contienda entre la administración y
el deudor tributario sobre la determinación de la obligación tributaria y el cual, se encuentra conformado
por dos etapas: la reclamación interpuesta ante la administración tributaria y la apelación ante el Tribunal
Fiscal, lo que significa que, a través de las actuaciones realizadas por la administración con la finalidad
de fiscalizar las obligaciones del contribuyente, existen supuestos en los que culminarán sus atribuciones
con la emisión de resoluciones, entre ellas, de determinación, de orden de pago o de multa; las cuales al
no ser favorables total o parcialmente para el contribuyente, este último tendrá el derecho de dar inicio
al procedimiento contencioso tributario mediante la presentación del recurso de reclamación contra
alguna de las mencionadas resoluciones, y de ser el caso, la interposición del recurso de apelación para
luego emitirse la resolución del Tribunal Fiscal (RTF), que resuelve la controversia, finalizando el
procedimiento contencioso tributario.
El artículo 144° del código tributario ha regulado desde antes la posibilidad de que el contribuyente
interponga un recurso de apelación para los supuestos en que la administración tributaria no emita su
pronunciamiento dentro del plazo legal, y en el supuesto donde el Tribunal Fiscal hubiere excedido los
plazos legales otorgados para emitir la resolución que resuelve las apelaciones o quejas interpuestas por
los deudores tributarios, ello en base al artículo 4 inciso 2 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el
proceso contencioso administrativo, a través del cual se prescribe que, como regla general los
contribuyentes acudirán a la vía ordinaria y de manera excepcional podrá acudir ante la vía de amparo,
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cuando se haya verificado que las reglas establecidas en el precedente constitucional fijados dentro de
sentencia del expediente 02383-2013-PA/TC referidas al agotamiento de las vías previas y en cuanto
se trate de analizar la existencia de una vía igual de satisfactoria (STC N°03998-2021-PA/TC).
Ahora bien, en cuanto al plazo razonable según Fernández y Mena (2022), se trata de un derecho
fundamental derivado del debido proceso, inducido dicho principio dentro del derecho tributario, se
deduce que serán los contribuyentes quienes posean este derecho con la finalidad de adquirir una
decisión por parte del órgano administrativo en los procedimientos tributarios especificados dentro del
libro III del TUO del código tributario, conforme con el plazo establecido dentro de la norma o en un
plazo razonable, aunado a evitarse perjuicios irreparables en los contribuyentes; esto alude a la idea de
que al tratarse de un plazo razonable no atribuye a que este sea un plazo definitivo, por cuanto, no es
factible calcularse en días, semanas, meses o años para todos los procedimientos que se ejecutan, debido
a que es fundamental establecerse conforme al asunto que será tratado por los órganos jurisdiccionales
competentes (Torres, 2017).
Con la regulación del derecho al plazo razonable se integra un presupuesto imprescindible para el
respeto del debido proceso legal tanto nacional como internacionalmente, siendo por ello que, de
acuerdo con Rodríguez y Andrade (2011), es fundamental que el Estado sustente y demuestre las razones
por las cuales ha sido necesario un plazo mayor al legal para emitir sentencia definitiva dentro de un
determinado caso, ello en base al criterio del Tribunal Constitucional, donde si bien la constatación de
la afectación del plazo razonable no produce efectos respecto de lo decidido en él, si tiene diversas
consecuencias en el trámite del proceso.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta un criterio respecto a los
plazos reconocidos por ley, al reconocer que existen diversas situaciones donde las autoridades se
encontraran imposibilitadas de cumplir con el plazo legal. Criterio que fue reconocido por el Tribunal
Constitucional mediante la sentencia N°02169-2016-PA/TC, al señalar que nos encontramos ante el
plazo razonable de un procedimiento cuando el lapso utilizado por las autoridades son fundamentales
para la ejecución de sus actuaciones dentro de un determinado caso y el ejercicio que realizan las partes
de conformidad con sus derechos e intereses con la finalidad de que se obtenga una decisión definitiva
respecto de derechos u obligaciones otorgadas a las partes.
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Dicho de esta forma, el Tribunal Constitucional a través del expediente N°00225-2017-PA/TC, ha
evaluado la finalización del plazo legal y su relación con el plazo razonable, refiriéndose que nos
encontraríamos ante el fin del procedimiento administrativo, desde el momento en que la autoridad
administrativa emite sentencia resolviendo la situación jurídica del recurrente, incluyendo los recursos
presentados dentro del procedimiento administrativo para cuestionar la resolución emitida en primera
instancia, para lo cual, el mencionado Tribunal advierte que, las circunstancias establecidas forman parte
del plazo que se expresa conforma a ley, por cuanto, la suma del tiempo en que transcurren estas
actuaciones constatan el período prolongado al que se ven condicionados los contribuyentes, siendo esta
la base del análisis de los criterios antes desarrollados.
En ese sentido, para la procedencia de una debida determinación es necesario la evaluación de la
duración del procedimiento a efectos del plazo razonable siendo está muy individual y basándose en
circunstancias de un caso particular, de manera que, para su debida materialización es necesario enfatizar
en distintos factores, valorando en cada uno su complejidad, la actividad procesal del interesado y el
actuar de la autoridad procesal (Díaz, 2019), los cuales han sido reconocidos por el Tribunal Fiscal en
la resolución de sus recursos, entre ellos, la Resolución N°00992-10-2021 que presenta una apreciación
en base a la acreditación de estos elementos, específicamente de la complejidad, la cual debe plasmarse
cuando exista el grado de dificultad del análisis de la materia controvertida que determine si la
obligación tributaria por base presunta se encuentra aplicada, ya sea en el incremento patrimonial no
justificado efectuado por administración, la existencia de nulidades invocadas por el recurrente respecto
del procedimiento de fiscalización, entre otras, que versan en un procedimiento con más complejidad.
En nuestro país, el procedimiento contencioso tributario ha trascurrido en el tiempo sobre la base de
consecuencias negativas en la situación jurídica del contribuyente, donde ha sido corrompido el plazo
legal debido a la extensa diferencia entre lo prescrito dentro del código tributario y el tiempo de espera
que tiene el contribuyente para los pronunciamientos, puesto que, los plazos legales establecidos dentro
del código tributario, específicamente en su artículo 150°, regulan el plazo de doce meses para que el
Tribunal Fiscal resuelva la apelación interpuesta por el contribuyente, considerándose que en la práctica
la excesiva duración del procedimiento contencioso tributario versa debido a la existencia de un
porcentaje elevado de incumplimiento del plazo legal por parte del Tribunal Fiscal para emitir sus
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resoluciones, incidiendo en la afectación del derecho de toda persona a obtener una decisión en un plazo
razonable.
Asimismo, del análisis del trasfondo del artículo 33 del Código Tributario, el cual por el año 2007 ha
sido modificada por el Decreto Legislativo N°981 respecto a los intereses moratorios, los cuales serán
suspendidos desde el momento en que se vencen los plazos legales y hasta que el Tribunal Fiscal emita
la resolución culminando con el procedimiento contencioso tributario, es preciso señalar de acuerdo con
el criterio de Campos y Díaz (2017), que si bien lo antes señalado se encuentra regulado dentro del
Código Tributario, su aplicación muestra que ante la interposición del recurso de reclamación sobre la
determinación de las deudas tributarias u otros conceptos no detiene la generación de los intereses
moratorios hasta que el plazo razonable sea excedido, para lo cual, Landa (2012), interviene
mencionando que, si bien la SUNAT no recauda los intereses moratorios que han surgido por causa de
resoluciones emitidas fuera del plazo razonable, dicha protección no es del todo completa esto debido a
que el contribuyente se entera de la emisión de la resolución de intendencia que ha resuelto su reclamo
una vez que se encuentra notificado y como consecuencia de ello, recién deberá evaluar si se encuentra
ante una resolución no favorable y la probabilidad de apelar hacia la segunda instancia, con la situación
inquietante de si quizá es mejor no apelar para no pagar un mayor interés (Campos y Díaz, 2017), todo
ello, debido a la existencia de la figura de la arbitrariedad donde se presencian recursos los cuales han
sido resueltos entre 6 o 7 años después de haber sido interpuesto, suponiendo consecuencias graves a la
situación del recurrente, en vista que este mecanismo resulta atentar contra los derechos más
fundamentales que se le otorga a todo contribuyente, tales como el derecho al debido proceso y a la
tutela jurisdiccional que debería cumplir el Estado.
Este criterio ha sido compartido con Landa (2012), al señalar que, si bien entre dichas medidas de
protección al contribuyente también se ha regulado que la SUNAT no recaudará los intereses moratorios
que habrían surgido por causa de resoluciones emitidas fuera del plazo legal; aún debe resaltarse que
dicha protección no resulta ser absoluta, puesto que, cuando el contribuyente toma conocimiento que se
emitió la resolución de intendencia que da por resuelto su reclamo, el cual no hubiera sido favorable a
sus intereses total o parcialmente, puede ejercer su derecho al acceso a una segunda instancia mediante
la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, lo que en diversos casos, ha ocasionado
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que el contribuyente considere su interposición del referido recurso, debido a que este puede conllevar
a una espera indefinida del pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal (Campos y Díaz, 2017).
Como es de verse, a la actualidad aún subsiste controversia en relación a las incidencias que produce la
trasgresión del plazo razonable desde una perspectiva tributaria, más aún cuando entre el referido
derecho se busca preservar el derecho al debido procedimiento, el derecho a la propiedad y el principio
de no confiscatoriedad, donde es necesaria la eficacia por parte del Estado y el compromiso con los
intereses de sus contribuyentes.
Por último, debe considerarse que todo ordenamiento administrativo debe considerara una dogmática
que se digne de serlo, partiendo desde una perspectiva filosófica y sociológica de su razón de ser, y
siendo así que, la postura adoptada por la autora para justificar la necesidad de una regulación adecuada
que promueva la eficacia de las autoridades administrativas en cuanto se trata de la resolución de los
recursos que promueve el procedimiento contencioso tributario y desde esa perspectiva analizar las
actuaciones del Tribunal Fiscal hasta la culminación del referido procedimiento a fin de determinar la
presencia o no del plazo razonable en cada caso, bajo el criterio del Tribunal Constitucional. En ese
sentido, los puntos expuestos obedecen a una naturaleza dogmática y filosófica, obtenido como
resultados de investigación los puntos necesarios para ampliar la eficacia en las autoridades
administrativas y teniendo como propósito determinar la incidencia de la problemática y la búsqueda de
soluciones técnicas eviten la desproporcionalidad existente en el plazo razonable que incide de manera
perjuiciosa para cada contribuyente sometido ante estos supuestos.
METODOLOGÍA
Objeto de estudio
El objeto de estudio de la investigación fue determinar la incidencia del derecho al plazo razonable en
la apelación dentro del procedimiento contencioso tributario.
Enfoque de investigación
En la investigación realizada se utilizó el enfoque cualitativo, el cual permitió ejecutar una adecuada
recopilación de información, con el énfasis de la índole documental, las cuales, fueron posibles por las
técnicas cualitativas, así mismo el proceso de análisis y procesamiento de datos, por lo que, por este
enfoque se recabará todo tipo de información que no sea de datos numéricos, estando conformado por
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ideas, teorías, análisis y por la experiencia.
Tipo y diseño de investigación
Tipo de investigación: La investigación se ha situado en un tipo de investigación básica, conforme al
énfasis primordial que se realizó en base totalmente documentaria, de manera que, no se utilizó como
base los métodos estadísticos o cualquier otro tipo similar.
Diseño de investigación: Dentro del diseño de investigación se consideró no experimental transversal,
en tanto se ha la problemática ha sido sometida a un cierto criterio y análisis, es decir, lo que se procura
es medir y, de esta manera, recolectar información de forma independiente o de manera conjunta
respecto de aquellos conceptos que se encuentran en estudio. Así también, con un nivel descriptivo,
mediante el cual, se aplica una técnica para la recolección de información requerida para la investigación
y hallar la respuesta la formulación del problema planteada.
Categorías, Subcategorías y matriz de categorización
En base a dicho criterio, la presente investigación fue dividida en dos categorías: como primera categoría
se identificó al “derecho al plazo razonable”, orientado a lo estipulado conforme a la norma y a su
jurisprudencia. Como parte de las subcategorías se identificó, por un lado, “ámbito de aplicación” y; por
otro lado, “evaluación de criterios del plazo razonable”.
Una segunda categoría referida a la presente investigación se relacionó con “apelación en el
procedimiento contencioso tributario”, cuyas subcategorías se relacionaron, por un lado, “identificación
de la situación del contribuyente”; “examen de casos” y, por último, “mecanismos”.
Escenario de estudio
El escenario, se configuró como base al Tribunal Fiscal debido a que el plazo razonable es reconocido
como un derecho constitucionalmente protegido y, por cuanto, es el Estado quien de forma directa tiene
el deber de proteger esta garantía. Por ello, dentro de la investigación se ha escogido como escenario en
el espacio físico en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Participantes
Se consideró como participantes a diez especialistas con conocimiento y experiencia en derecho
tributario para ser entrevistados respecto a los objetivos planteados en la investigación; y por último la
síntesis de cinco juristas con posiciones doctrinarias que analizan el derecho al plazo razonable desde
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su perspectiva jurídica.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos:
La recolección de la información ha sido posible en base a las técnicas que se describen a continuación:
Entrevista: La aplicación de entrevista a los especialistas con conocimiento y experiencia en derecho
tributario implementada en la investigación como una técnica para la recolección de datos e información
adicional relacionada con las categorías de estudio y, utilizándose como instrumento para la recolección
de datos al cuestionario de entrevista.
Análisis documental: La aplicación de esta cnica con el objetivo de analizar el marco legal,
doctrinario y jurisprudencial en la investigación relacionada con la determinación de la razonabilidad
del plazo, para lo cual, se utilizó como un instrumento para la recolección de datos a la guía de análisis
de documentos.
De la aplicación del análisis documental en el estudio se encontró constituido por cinco sentencias
emitidas a nivel nacional, donde se hubiere enfatizado en la vulneración del derecho al plazo razonable
en base al análisis de sus elementos y enfocándose en las actuaciones del deudor tributario, la
administración tributaria y el Tribunal Fiscal hasta el momento en que se determina la culminación del
procedimiento contencioso tributario
Análisis de casos: Con la aplicación de esta técnica se procedió a realizar el análisis de cinco sentencias
a nivel nacional emitidas por órganos jurisdiccionales y el Tribunal Constitucional, mediante la
aplicación de los elementos que determinan la razonabilidad del plazo y la determinación de la
culminación del procedimiento contencioso tributario, basándose en las actuaciones tanto de la
administración tributaria como del deudor tributario, utilizándose como instrumento a la guía de análisis
de casos.
Método de análisis de la información
El método utilizado dentro de la investigación fue deductivo, de acuerdo con ello, se pudo identificar la
realidad problemática en relación con la aplicación de técnicas que coadyuvaron a la obtención de
información viable de acuerdo con sus instrumentos. En ese sentido, el referido método permit
desarrollar y analizar el derecho al plazo razonable introducido en la apelación del procedimiento
contencioso tributario, los cuales, se han contrastado con jurisprudencia previamente estipulada de
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conformidad con la legislación vigente.
RESULTADOS
Tabla 1. Resultados del Objetivo Especifico N° 01 del Cuestionario de Entrevista
Objetivo específico
1
Resultados
Analizar el plazo
razonable como
derecho
constitucional del
contribuyente
dentro del
procedimiento
contencioso
tributario
Se ha determinado que, el derecho al plazo razonable resulta aplicable en el ámbito
nacional e internacional, siendo que, dentro de nuestra legislación peruana se
encuentra regulado implícitamente en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución
Política que regula el debido proceso como una garantía constitucional y que
conforma el derecho al plazo razonable y que, a su vez, el procedimiento contencioso
tributario al formar parte de los procedimientos administrativos regulados por la Ley
del Procedimiento Administrativo General Ley 27444, se rige por los principios
del debido procedimiento que de forma expresa determina que el derecho al plazo
razonable es una garantía implícita del debido procedimiento administrativo.
Asimismo, se ha relacionado al Código Tributario como parte de la regulación del
plazo razonable, lo que conlleva a que, el Tribunal Constitucional evalué la emisión
de las resoluciones que deciden sobre una controversia son posteriores al
vencimiento del plazo legal regulado en el artículo 150° del Código Tributario, lo
que, a su vez, supone que se omita lo dispuesto por el legislador y que conlleve a una
posterior evaluación respecto de la trasgresión del derecho al plazo razonable.
Fuente. Elaboración propia del autor.
Tabla 2. Resultados del Objetivo Especifico N° 02 del Cuestionario de Entrevista
Objetivo específico
2
Resultados
Establecer los
alcances de
interponer el
recurso de
apelación dentro
del procedimiento
contencioso
tributario
Se ha determinado que, entre las ventajas del contribuyente que interpone recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal se encuentra el derecho a acceder a la última
instancia administrativa, donde el contribuyente ejerza su derecho a la defensa frente
al Estado, a fin de conseguir un segundo pronunciamiento respecto de su controversia
y, a su vez, generándose la suspensión del cobro de la deuda coactiva, conforme se
encuentra regulado en el código tributario en su artículo 119 inciso d), que impone
al ejecutor coactivo la suspensión de sus facultades de cobro de la deuda coactiva.
Por otro lado, entre las desventajas del contribuyente que interpone un recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal se tiene el plazo excesivo como desventaja
importante, pues ello genera diversas consecuencias, entre ellas, la incertidumbre
jurídica y la inestabilidad económica.
En ese sentido, se considera que el plazo excesivo genera falsas expectativas al
contribuyente quien considera que las resoluciones se emitirán dentro de un plazo
razonable, lo que al no ocurrir conllevaría a que, el recurrente prefiera evitar la
incertidumbre que le podría causar los años de espera y no arriesgarse a acudir a una
instancia donde su pronunciamiento dependa de años de espera y que a su vez, su
situación no verse sobre las mismas posibilidades con las que inicio el procedimiento
debido a la variación de su estabilidad económica con los años, debido a la existencia
de una posible inestabilidad de permanencia de la unidad económica de la capacidad
contributiva del contribuyente, lo que implicaría que el Tribunal Fiscal no estaría
cumpliendo adecuadamente con los fines perseguidos por el Estado.
Fuente. Elaboración propia del autor.
pág. 4190
Tabla 3. Resultados del Objetivo Especifico N° 03 del Cuestionario de Entrevista
Objetivo específico 3
Examinar
jurisprudencia
constitucional donde
se haya evaluado que
el plazo transcurrido
en el procedimiento
contencioso
tributario ha
incidido de manera
relevante en la
situación jurídica
del contribuyente
Fuente. Elaboración propia del autor.
Tabla 4: Posiciones Doctrinarias sobre el derecho al plazo razonable
Autor
País
Título (Año)
Aporte Central
Fernández, J.
y Mena, H.
Perú
El derecho al plazo
razonable en el
procedimiento
contencioso
tributario (2022)
El plazo razonable es reconocido como un derecho
derivado del debido proceso, induciendo dicho
principio dentro del derecho tributario, a fin de que los
contribuyentes adquieran una decisión en los
procedimientos tributarios especificados dentro del
libro III del código tributario, conforme al plazo legal
o en un plazo razonable, aunado a evitarse perjuicios
irreparables en los contribuyentes.
Espín, I.
España
El derecho a un
proceso sin
dilaciones indebidas
en la práctica
judicial
española (2017)
Se trata de un derecho que obtiene todo contribuyente
en cuanto se encuentra dentro de un proceso público
sin ningún aplazamiento indebido como un derecho
fundamental autónomo, resguardando personas
naturales como jurídicas dentro de un procedimiento.
Asimismo, refiere que aquellos Estados que ratifiquen
lo prescrito se comprometen a velar por los derechos
previstos por esta, entre ellos el plazo razonable,
siendo evidente el deber de garantizar el ejercicio de
estos por cualquier persona que forme parte de ello.
pág. 4191
Piątek, W. y
Potěšil, L.
Polonia
A right to have one´s
case heard Within a
reasonable time
before the Czech and
the Polish Supreme
Administrative
Courts Standards,
the Reality and
Proposals for the
future (2021)
El plazo razonable forma parte de la justicia
administrativa dotado de la competencia para regular
las situaciones jurídicas y ser oído por un tribunal
administrativo dentro de un plazo razonable.
Herrera, L.
Perú
Investigación
Suplementaria y
Plazo
Razonable (2020)
Dentro de los procesos deberá existir la razonabilidad
del plazo, la cual se expande a la administración,
motivo por el cual, este derecho viene a ser
considerado como un derecho fundamental
considerado inherente de toda persona, el cual, va a
garantizar que el ciudadano obtenga suficiente tiempo
para realizar sus derechos y de tal forma tener una
respuesta del Estado.
Brousser, C.
Argentina
El derecho a un
plazo razonable
desde la dimensión
convencional del
debido proceso legal
(2021)
Este derecho se ha considerado también a nivel
internacional entre los distintos Tratados
Internacionales ratificados por nuestro país.
Fuente. Elaboración propia del autor.
Interpretación: La tabla 4 sintetiza la postura de los autores respecto al plazo razonable como un
derecho que emerge de Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, reconocido en la
Constitución Política como garantía esencial relacionada al debido procedimiento e integrado como
derecho del contribuyente que inicia un procedimiento tributario, presentándose el plazo razonable en
cuanto se identifique el tiempo en que las autoridades emiten sus decisiones sujetándose a un lapso
necesario y suficiente para desarrollar sus actuaciones procedimentales.
Gráficos. Análisis de la duración del Procedimiento Contencioso Tributario.
A continuación, se han considerado gráficos representativos a los casos presentados analizados en base
al criterio del Tribunal Constitucional obteniéndose los siguientes resultados:
pág. 4192
Gráfico 1: Caso Telefónica del Perú S.A.A. vs SUNAT y Tribunal Fiscal
PLENO SENTENCIA. 210/2021 - EXP. N°00225-2017-PA/TC LIMA
RESULTADOS
Del análisis realizado se ha obtenido que: El procedimiento contencioso tributario
ha tenido una duración de más de 07 años. Asimismo, se tiene el incumplimiento
del plazo legal por parte del Tribunal Fiscal en cuanto se trata de la emisión de sus
resoluciones respecto de recursos de apelación que se han interpuesto por parte del
contribuyente, siendo el más extenso la emisión de la RTF N°17044-8-2010 de
fecha 27 de diciembre del 2010 con un recurso de apelación que se ha interpuesto
con fecha 12 de noviembre del 2007, transcurriendo un plazo de más de 26 meses.
Fuente. Elaboración propia del autor.
SUNAT emite una serie
de RD y RM por
concepto de Impuesto a
la Renta 2000-2001.
El contribuyente
interpone recurso de
reclamación contra RD
por el ejercicio 2001 y
con RD y RM por el
ejercicio 2000.
10 de enero del 2006
Inicia el PCT
SUNAT resuelve ambos
recursos a través de la
RI N°0150140006692.
28 de setiembre del
2007
El contribuyente
interpuso recurso de
apelación contra la RI N°
0150140006692.
12 de noviembre del
2007
El Tribunal Fiscal emite
la RTF N°17044-8-
2010 que resuelve
apelación.
27 de diciembre del
2010
SUNAT procede a
cumplir con lo dispuesto
en la RTF N°17044-8-
2010 emitiendo la RI
N°0150190000041 y
culmina con la RTF N°
13365-3-2013 de fecha
24 de setiembre del 2013
.
Culmina el PCT
pág. 4193
Gráfico 2: Caso Industrial Paramonga S.A.C. vs SUNAT y Tribunal Fiscal
PLENO. SENTENCIA 998/2020 - EXP. 02051-2016-PA/TC HUAURA
RESULTADOS
Del análisis realizado se ha obtenido que: El procedimiento contencioso tributario
ha tenido una duración de más de 08 años, con el incumplimiento del plazo legal
por parte del Tribunal Fiscal en cuanto se trata de la emisión de sus resoluciones
respecto de los recursos de apelación interpuestos por el contribuyente, siendo el
más extenso la emisión de la RTF N°14125-10-2012 de fecha 24 de agosto del
2012 con un recurso de apelación interpuesto con fecha 30 de octubre del 2007,
transcurriendo más de 46 meses.
Del análisis realizado se ha obtenido que: El procedimiento contencioso tributario
ha tenido una duración de más de 07 años, con el incumplimiento del plazo legal
por parte del Tribunal Fiscal en cuanto se trata de la emisión de sus resoluciones
SUNAT emite una serie
de RD y RM para
determinar el IGV e IR.
El contribuyente inicia
interpone recurso de
reclamación contra RD y
RM.
20 de enero de 2005
Inicia el PCT
SUNAT a través de la
RI N°1760140001157
que declaró infundada la
reclamación.
11 de octubre de 2007
El contribuyente ha
interpuesto recurso de
apelación contra la RI N°
1760140001157.
30 de octubre del 2007
El Tribunal Fiscal
emitió la RTF N°14125-
10-2012, declarando la
nulidad de las RD y
RM.
24 de agosto del 2012
Culmina el PCT
SUNAT emite una serie
de RD y RM para
determinar el IGV e IR.
25 de setiembre de
2013
El contribuyente inicia
interpone recurso de
reclamación contra RD y
RM.
04 de noviembre del
2013
Inicia el PCT
SUNAT a través de la
RI
N°1760140003440que
declaró infundada la
reclamación.
El contribuyente
interpuso contra la RI N°
1760140003440.
19 de junio del 2014
El TC a través de
sentencia que resuelve
demanda de amparo
señala que queda
pendiente por resolver
apelación interpuesta.
12 de noviembre del
2020
Estado pendiente de
culminar el PCT
pág. 4194
respecto de los recursos de apelación interpuestos por el contribuyente, siendo el
más extenso la emisión que con fecha 12 de noviembre del 2020 el Tribunal Fiscal
aun no haya emitido su pronunciamiento respecto del recurso de apelación
interpuesto con fecha 19 de junio del 2014, transcurriendo más de 65 meses y con
una resolución aún pendiente.
Fuente. Elaboración propia del autor.
Gráfico 3: Caso IBM del Perú S.A.C. vs SUNAT y Tribunal Fiscal
EXP. N°02169-2016-PA/TC LIMA
RESULTADOS
Del análisis realizado se ha obtenido que: El procedimiento contencioso tributario
ha tenido una duración de más de 08 años. Asimismo, se tiene el incumplimiento
del plazo legal por parte del Tribunal Fiscal en cuanto se trata de la emisión de sus
resoluciones respecto de los recursos de apelación que se han interpuesto por parte
del contribuyente, siendo el más extenso la emisión de la RTF N° 09513-5-2004 de
fecha 07 de diciembre del 2004 con un recurso de apelación que ha sido interpuesto
con fecha 11 de noviembre del 2002, transcurriendo un plazo de más de 12 meses.
Fuente: Elaboración propia del autor.
SUNAT emite una serie
de Resoluciones de
Determinación y
Resoluciones de Multa.
El contribuyente interpone
recurso de reclamación
contra RD y RM y escrito
ampliatorio.
28 de enero del 2002 -
07 de marzo del 2002
Inicia del PCT
SUNAT a través de RI
N°015-4-15690 declara
fundado el recurso de
reclamación en parte y
modificación de algunos
valores.
30 de setiembre del
2002
El contribuyente ha
interpuesto recurso de
apelación respecto de la RI
N°015-4-15690.
11 de noviembre del
2002
El Tribunal Fiscal emite
la RTF N°09513-5-2004
revocando parcialmente
la RI apelada.
07 de diciembre del
2004
SUNAT procede a cumplir
con lo dispuesto en la RTF
N°09513-5-2004 de fecha
27 de diciembre del 2010
emitiendose la RI N°015-
015-000496 donde
rectifica algunos valores
materia de cobranza.
Culmina el PCT
pág. 4195
Gráfico 4: Caso ICATOM S.A. vs SUNAT y Tribunal Fiscal
EXP. N°04532-2013-PA/TC ICA
RESULTADOS
Del análisis realizado se ha obtenido que: El procedimiento contencioso tributario
ha tenido una duración de más de 04 años. Asimismo, se tiene el incumplimiento
del plazo legal por parte del Tribunal Fiscal en cuanto se trata de la emisión de sus
resoluciones respecto de los recursos de apelación que se han interpuesto por parte
del contribuyente, siendo el más extenso la emisión de la RTF N°01853-1-2012 de
fecha 03 de febrero del 2012 con un recurso de apelación que ha sido interpuesto
con fecha 09 de julio del 2007, transcurriendo un plazo de más de 43 meses.
Fuente: Elaboración propia del autor.
SUNAT emite una serie
de Resoluciones de
Multa.
.
12 de octubre del 2006
El contribuyente
interpone recurso de
reclamación contra las
Resoluciones de Multa.
06 de noviembre del
2006
Inicia el PCT
SUNAT a través de la
Resolución de
Intendencia
N°1050140000946
declara infundada la
reclamación.
31 de mayo del 2007
El contribuyente haa
interpuesto recurso de
apelación respecto de la
RI N°1050140000946.
09 de julio de 2007
El Tribunal Fiscal emite
la RTF N°01853-1-2012
que confirmó la RI
apelada.
03 de febrero de 2012
SUNAT procede a
cumplir con lo dispuesto
en la RTF N°01853-1-
2012 y, asu vez, el
Tribunal Fiscal emite la
RTF N°01853-1-2012.
03 de febrero del 2012
Culmina el PCT
pág. 4196
Gráfico 5: Caso MONDELEZ Perú S.A. vs SUNAT y Tribunal Fiscal
EXP. N°03439-2019-PA/TC LIMA
RESULTADOS
Del análisis realizado se ha obtenido que: El procedimiento contencioso
tributario ha tenido una duración de más de 10 años. Asimismo, se tiene el
incumplimiento del plazo legal por parte del Tribunal Fiscal en cuanto se trata
de la emisión de sus resoluciones respecto de los recursos de apelación que se
han interpuesto por parte del contribuyente, siendo el más extenso la emisión
de la RTF N°03627-4-2021 de fecha 23 de abril del 2021 con un recurso de
apelación que ha sido interpuesto con fecha 21 de enero del 2012,
transcurriendo un plazo de más de 99 meses.
Fuente: Elaboración propia del autor.
Interpretación:
De los casos presentados se ha determinado que, el Tribunal Constitucional posterior a la evaluación del
plazo en que se ha tramitado el procedimiento contencioso tributario en las distintas controversias ha
concluido en cada caso analizado que, el procedimiento contencioso tributario ha tenido una duración
extensa y de ello se advierte que, es debido al incumplimiento del plazo legal por parte del Tribunal
Fiscal en cuanto se trata de la emisión de sus resoluciones respecto de los recursos de apelación que se
han interpuesto por parte del contribuyente.
SUNAT emite diversas
resoluciones de
determinación y
resoluciones de multa.
El contribuyente
interpone recurso de
reclamación contra RD y
RM.
01 de abril del 2011
Inicia el PCT
SUNAT a través de RI
N°0150014001005
declarando infundado el
recurso de reclamación.
30 de noviembre de
2011
El contribuyente iha
interpuesto el recurso de
apelación respecto de la
RI N°0150014001005.
21 de enero del 2012
El Tribunal Fiscal emite
la RTF N°03627-4-
2021, la misma que se
encontraba pendiente en
el PCT.
23 de abril del 2021
Culmina el PCT
pág. 4197
DISCUSIÓN
De acuerdo con el objetivo específico orientado en el análisis del plazo razonable como derecho
constitucional del contribuyente, en aplicación de la entrevista a los especialistas entrevistados (Tabla
1), se ha considerado que el plazo razonable se encuentra reconocido como un derecho tanto nacional
como internacionalmente, siendo regulado en nuestra legislación en el artículo 139 inciso 3 de la
Constitución Política, al ser considerado al debido proceso como una garantía constitucional que
conforma el derecho al plazo razonable, derivando de ello a su integración en el procedimiento
contencioso tributario, al encontrarse regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley 27444, en el sentido en que, el derecho al plazo razonable es una garantía implícita del debido
procedimiento administrativo. En cuanto a la materia tributaria, el código tributario forma parte de la
regulación del plazo razonable, ello conlleva a que, el Tribunal Constitucional evalué la emisión de
resoluciones posteriores al vencimiento del plazo legal reconocido por su artículo 150°, suponiendo el
incumplimiento de lo dispuesto por el legislador y una probable trasgresión del derecho al plazo
razonable.
En cuanto a la aplicación de la guía de análisis documental, se ha considerado al plazo razonable como
un derecho que emerge de Tratados Internacionales ratificados por nuestro país y reconocido en nuestra
Constitución como una garantía esencial vinculada al debido procedimiento e integrado como parte de
los derechos del contribuyente que inicia un procedimiento tributario y con la finalidad de que las
autoridades emitan sus decisiones dentro de un lapso necesario y suficiente para el ejercicio de sus
actuaciones procedimentales.
En ese sentido, los resultados obtenidos guardan relación con lo sostenido en el trabajo previo de Herrera
(2020), a través del cual, se ha considerado que dentro de los procesos es necesario la presencia de la
razonabilidad del plazo, por lo que, se trataría de un derecho fundamental inherente de toda persona que
garantiza una respuesta oportuna al ciudadano por parte del Estado. Desde un punto de vista tributario,
para Fernández y Mena (2022), el plazo razonable es considerado un derecho derivado del debido
proceso, el cual inducido dentro del derecho tributario es atribuido a los contribuyentes con la finalidad
de que estos adquieran decisiones dentro de los procedimientos tributarios regulados en el libro III del
TUO del código tributario dentro del plazo legal o en un plazo razonable, aunado a evitarse perjuicios
pág. 4198
irreparables en los contribuyentes, lo que coincide con el criterio de Brousser (2021), quien además
refiere que el reconocimiento del derecho al plazo razonable ha formado parte de los distintos Tratados
Internacionales ratificados por el Perú, formando parte del principio constitucional del debido
procedimiento con alcances formen parte del derecho administrativo.
Del segundo objetivo específico, orientado a establecer los alcances de interponer el recurso de
apelación dentro del procedimiento contencioso tributario, con relación a la aplicación de la entrevista
a los especialistas entrevistados (Tabla 2), se ha considerado que existen ventajas para el contribuyente
que interpone recurso de apelación pues a través de ello, ejerce su derecho al acceso a la última instancia
administrativa y el ejercicio de su derecho a la defensa frente al Estado, a fin de conseguir un segundo
pronunciamiento acerca de su controversia y la suspensión del cobro de la deuda coactiva regulado en
el artículo 119.d) del código tributario, que impone al ejecutor coactivo la suspensión de sus facultades
de cobro de la deuda coactiva en los casos en que el contribuyente hubiera presentado apelación dentro
del plazo legal para su interposición; sin embargo, existen desventajas para el contribuyente que
interpone apelación, pues en diversos casos se afronta a un plazo excesivo, siendo una desventaja
importante pues ello genera diversas consecuencias, entre ellas, la incertidumbre jurídica y la
inestabilidad económica del contribuyente, generando falsas expectativas al contribuyente quien
considera que las resoluciones se emitirán dentro de un plazo razonable, lo que conllevaría a la decisión
del recurrente de evitar la incertidumbre que le podría causar los años de espera y no arriesgarse a ejercer
su derecho a la segunda instancia donde su pronunciamiento dependa de años de espera donde su
situación ya no verse sobre las mismas posibilidades con las que inicio el procedimiento por una posible
variación de su estabilidad económica y/o una posible inestabilidad de permanencia de la unidad
económica de su capacidad contributiva, lo que implicaría que, el Tribunal Fiscal no estaría cumpliendo
adecuadamente con los fines perseguidos por el Estado.
Los resultados obtenidos tienen relación con el trabajo previo realizado por Campos y Díaz (2017), en
el sentido en que, una vez que el contribuyente ha tomado conocimiento que la resolución de intendencia
que resuelve su reclamo no hubiera sido favorable a sus intereses total o parcialmente, tiene la atribución
de acceder a una segunda instancia interponiendo recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, debiendo
el contribuyente tomar a consideración una probable espera indefinida del pronunciamiento por parte
pág. 4199
del Tribunal Fiscal; mientras que, Aguilar, Boggiano y Coello (2019), hacen referencia a la segunda
instancia reconocida en el procedimiento contencioso tributario, como un medio impugnatorio que
contradice un acto administrativo emitido por la administración tributaria que se pronuncia acerca de la
situación del contribuyente, quien al encontrarse podrá proceder a ejercitar su derecho de interponer
recurso de apelación. Por lo que, basándonos en el criterio del Tribunal Constitucional en el expediente
N°02051-2016-PA/TC, el procedimiento contencioso tributario iniciado por el contribuyente, conduce
a la administración tributaria al deber de analizar la controversia y emita su decisión respetando los
plazos legales, a fin de resolver con celeridad los reclamos y apelaciones interpuestas.
Dentro del tercer objetivo específico orientado en examinar jurisprudencia constitucional donde se haya
evaluado que el plazo transcurrido en el procedimiento contencioso tributario ha incidido de manera
relevante en la situación jurídica del contribuyente, en aplicación de la entrevista realizada a los
especialistas (Tabla 3), se ha reconocido que el derecho al plazo razonable resguarda el respeto de los
plazos establecidos en la norma, criterio establecido por el Tribunal Constitucional en el examen
realizado al expediente N°00225-2017-PA/TC-LIMA caso Telefónica, que expone entre sus hechos,
un procedimiento contencioso tributario con 07 años de espera por parte del contribuyente para resolver
la controversia, considerándose una vulneración al derecho al plazo razonable, siendo que,
indiscutiblemente se ha ocasionado una situación prolongada de incertidumbre al contribuyente por la
espera de conocer su situación jurídica, así como, si podría continuar con sus inversiones y/o las
inseguridades de sus accionistas respecto de la situación económica en que se encontrarían, más aun
cuando no existe una causa de justificación a dicha conducta y que el Tribunal Constitucional haya
considerado que la controversia no contenía dificultad para su resolución y que estas conductas por parte
del Tribunal Fiscal necesitan ser reguladas, pues el Estado como órgano rector en nuestra sociedad debe
asegurar condiciones mínimas para el cumplimiento de las garantías que otorga la Constitución, siendo
necesarios aspectos que coadyuven como mecanismo de solución a la problemática planteada y así evitar
que el plazo excesivo contraiga perjuicios en la situación jurídica del contribuyente.
Así también, de los gráficos representativos a los casos presentados considerados en el objetivo
específico N°03 (Gráfico 1, 2, 3, 4 y 5), se ha obtenido como resultados que, el Tribunal Constitucional
posterior a una evaluación del plazo en que se ha tramitado el procedimiento contencioso tributario en
pág. 4200
las distintas controversias ha concluido en cada caso analizado que, el procedimiento contencioso
tributario ha tenido una duración extensa y ello es debido al incumplimiento del plazo legal del Tribunal
Fiscal respecto a la emisión de sus resoluciones que resuelven los recursos de apelación interpuestos por
el contribuyente.
Lo expuesto se relaciona las consideraciones del trabajo previo de Gálvez y Dolorier (2021), la
controversia materializada en el caso Telefónica ha radicado en el principio de razonabilidad y la
garantía del plazo razonable, lo que conllevo a que, con cuatro votos singulares se concluyera la
existencia de vulneración del plazo razonable y que, al ser la duración del procedimiento administrativo
de más de 7 años, bajo el análisis del cumplimiento de los 4 criterios previstos en anteriores sentencias
se ha considerado que el plazo razonable no es en estricto el plazo legal; criterio que el Tribunal
Constitucional en su expediente N°02051-2016-PA/TC HUAURA, ha tomado en consideración, pues
de los análisis realizados para determinar la vulneración del plazo razonable es necesaria la evaluación
del comportamiento de las autoridades administrativas encargadas dentro de un procedimiento tributario,
a fin de verificar que estas no hayan incurrido en la utilización de un plazo excesivo para emitir sus
decisiones o que estas no han sido realizadas de manera diligente y/o célere y de esa manera se evite
perjuicios en la situación jurídica del contribuyente.
CONCLUSIONES
El derecho al plazo razonable en la apelación dentro del procedimiento contencioso tributario, incide en
la situación jurídica del contribuyente cuando el plazo se torna excesivo, generando incertidumbre
jurídica debido a las falsas expectativas del contribuyente quien considera que las resoluciones se
emitirán dentro de un plazo razonable y la existencia de una posible inestabilidad de permanencia de la
unidad económica de la capacidad contributiva del contribuyente, lo que implicaría que, el Tribunal
Fiscal no cumple adecuadamente con los fines perseguidos por el Estado.
El plazo razonable como derecho constitucional del contribuyente dentro del procedimiento contencioso
tributario, emerge de Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, siendo reconocido en la
Constitución Política como una garantía esencial relacionada al debido procedimiento e integrado como
uno de los derechos de todo contribuyente que inicia un procedimiento tributario, por lo que, se
presentará el plazo razonable en cuanto se identifique que el tiempo que se toman las autoridades para
pág. 4201
emitir sus decisiones debe sujetarse a un lapso necesario y suficiente para desarrollar sus actuaciones
procedimentales.
Los alcances de interponer el recurso de apelación dentro del procedimiento contencioso tributario, se
encuentran relacionados con el derecho a acceder a la última instancia administrativa, lo que conlleva a
que, el contribuyente ejerza su derecho a la defensa frente al Estado, así como, la suspensión del cobro
de la deuda coactiva como una segunda ventaja, conforme se encuentra regulado en el Código Tributario
en su artículo 119 inciso d) y, el plazo excesivo que constituye un alcance importante para el
contribuyente, ya que de ello se generan diversas consecuencias, entre ellas, la incertidumbre jurídica y
la inestabilidad económica.
De la jurisprudencia constitucional examinada, podemos decir que, el plazo transcurrido en el
procedimiento contencioso tributario ha incidido de forma relevante en la situación jurídica del
contribuyente, ello ha sido determinado por el Tribunal Constitucional posterior a la evaluación del
plazo extenso en que se ha desarrollado el procedimiento contencioso tributario en las distintas
controversias, y que ello deviene por el incumplimiento del plazo legal por parte del Tribunal Fiscal en
cuanto se trata de la emisión de sus resoluciones respecto de los recursos de apelación que se han
interpuesto por parte del contribuyente.
Recomendaciones
Primero: Al Tribunal Constitucional; se le recomienda que, dentro de la evaluación del procedimiento
contencioso tributario, se determine los alcances del criterio de la complejidad del caso no solo en base
al artículo 150° del código tributario, sino más bien, de acuerdo a diversos factores que pudieran
presentarse que se relacionen con el retraso de la emisión de las resoluciones, entre ellos, las
ampliaciones y demás escritos presentados por el contribuyente que, si bien no se efectúan con la
intensión de atrasar la emisión de las resoluciones, se relacionan con la espera de un tiempo prolongado
debido al análisis más amplio que ejecutará el Tribunal Fiscal.
Segundo: Al Ministerio de Economía y Finanzas; se le sugiere que, en cumplimiento de su función
de garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones que gestionen ante el Tribunal Fiscal;
se evalué la reestructuración del Tribunal Fiscal de conformidad con sus especialidades y con una
implementación de más salas resolutoras tanto para tributos internos, aduanas y demás correspondientes
pág. 4202
a las funciones del Tribunal Fiscal que coadyuven en la emisión de pronunciamientos en cumplimiento
con el principio de celeridad.
Tercero: Al Tribunal Fiscal; se le exhorta que, en base a su función garanticen criterios y disposiciones
generales que fortalezcan y uniformicen la jurisprudencia distribuida entre los casos de acuerdo con su
complejidad; asimismo, considerar como propuestas para el Ministerio de Economía y Finanzas
distintos mecanismos que sean suficientes para evitar el retraso y demás deficiencias que prolongan la
emisión de sus resoluciones, entre ellas, una tabla de indicadores o cronogramas que determinen plazos
fijos y con una estrategia de aceleramiento en la emisión de las decisiones, así como un mayor aporte
económico en la implementación de los materiales e instrumentos tecnológicos utilizados para el
cumplimiento de sus funciones.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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proceso legal. Revista Científica Internacional, Argentina.
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deuda tributaria y derecho al debido procedimiento del deudor tributario. (Tesis de pregrado).
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de Maestría). Chimbote, Perú.
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(Tesis de Maestría). Universidad de Murcia.
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tributario. Revista Científica. TecnoHumanismo. Perú, Lima.
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y-aduaneros-desde-la-perspectiva-de-los-derechos-de-los-administrados-.pdf
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Piątek, W. y Potěšil, L. (2021). A Right to Have One’s Case Heard within a Reasonable Time before the
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Rodríguez, C. y Andrade, D. (2011). El Plazo Razonable en el marco de las Garantías Judiciales.
Torres, L. (2017). Regulación del mecanismo del arbitraje en el procedimiento contencioso tributario,
como medio alternativo de resolución de conflicto en un plazo razonable. (Tesis de pregrado).
Universidad alas peruanas. Arequipa, Perú.
Constitución Política del Perú. (1993).
Texto Único Ordenado del Código Tributario. (2013)
TUO de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. (2019)
Tribunal Constitucional. (2022). Sentencia recaída en el expediente EXP. N° 03439-2019-PA/TC.
Tribunal Constitucional. (2022). Sentencia recaída en el expediente EXP. N° 03998-2021-PA/TC.
Tribunal Constitucional. (2020). Sentencia recaída en el expediente EXP. N° 02051-2016-PA/TC.
Tribunal Constitucional. (2018). Sentencia recaída en el expediente EXP. N° 04532-2013-PA/TC.
Tribunal Constitucional. (2017). Sentencia recaída en el expediente EXP. N° 00225-2017-PA/TC.
Tribunal Constitucional. (2016). Sentencia recaída en el expediente EXP. N° 02169-2016-PA/TC.
Tribunal Constitucional. (2015). Sentencia recaída en el expediente EXP. N° 02383-2013-PA/TC.
Tribunal Fiscal (2021). Resolución del Tribunal Fiscal N° 00992-10-2021.