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Dicho de esta forma, el Tribunal Constitucional a través del expediente N°00225-2017-PA/TC, ha
evaluado la finalización del plazo legal y su relación con el plazo razonable, refiriéndose que nos
encontraríamos ante el fin del procedimiento administrativo, desde el momento en que la autoridad
administrativa emite sentencia resolviendo la situación jurídica del recurrente, incluyendo los recursos
presentados dentro del procedimiento administrativo para cuestionar la resolución emitida en primera
instancia, para lo cual, el mencionado Tribunal advierte que, las circunstancias establecidas forman parte
del plazo que se expresa conforma a ley, por cuanto, la suma del tiempo en que transcurren estas
actuaciones constatan el período prolongado al que se ven condicionados los contribuyentes, siendo esta
la base del análisis de los criterios antes desarrollados.
En ese sentido, para la procedencia de una debida determinación es necesario la evaluación de la
duración del procedimiento a efectos del plazo razonable siendo está muy individual y basándose en
circunstancias de un caso particular, de manera que, para su debida materialización es necesario enfatizar
en distintos factores, valorando en cada uno su complejidad, la actividad procesal del interesado y el
actuar de la autoridad procesal (Díaz, 2019), los cuales han sido reconocidos por el Tribunal Fiscal en
la resolución de sus recursos, entre ellos, la Resolución N°00992-10-2021 que presenta una apreciación
en base a la acreditación de estos elementos, específicamente de la complejidad, la cual debe plasmarse
cuando exista el grado de dificultad del análisis de la materia controvertida que determine si la
obligación tributaria por base presunta se encuentra aplicada, ya sea en el incremento patrimonial no
justificado efectuado por administración, la existencia de nulidades invocadas por el recurrente respecto
del procedimiento de fiscalización, entre otras, que versan en un procedimiento con más complejidad.
En nuestro país, el procedimiento contencioso tributario ha trascurrido en el tiempo sobre la base de
consecuencias negativas en la situación jurídica del contribuyente, donde ha sido corrompido el plazo
legal debido a la extensa diferencia entre lo prescrito dentro del código tributario y el tiempo de espera
que tiene el contribuyente para los pronunciamientos, puesto que, los plazos legales establecidos dentro
del código tributario, específicamente en su artículo 150°, regulan el plazo de doce meses para que el
Tribunal Fiscal resuelva la apelación interpuesta por el contribuyente, considerándose que en la práctica
la excesiva duración del procedimiento contencioso tributario versa debido a la existencia de un
porcentaje elevado de incumplimiento del plazo legal por parte del Tribunal Fiscal para emitir sus