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ANÁLISIS JURÍDICO AL DERECHO DE OBJECIÓN
DE CONCIENCIA Y LOS LÍMITES PARA SU
APLICACIÓN EN EL ECUADOR

LEGAL ANALYSIS OF THE RIGHT TO CONSCIENTIOUS OBJECTION
AND THE LIMITS TO ITS APPLICATION IN ECUADOR

Jordy Steeven Maldonado Ramírez

Universidad Técnica de Machala

Byron Sebastián Sanmartín Álvarez

Universidad Técnica de Machala
pág. 6163
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22726
Análisis jurídico al derecho de objeción de conciencia y los límites para su
aplicación en el Ecuador

Jordy Steeven Maldonado Ramírez
1
jmaldonad19@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-4154-4008

Universidad Técnica de Machala

Byron Sebastián Sanmartín Álvarez

bsanmarti3@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-7768-315
1
Universidad Técnica de Machala

RESUMEN

Este trabajo de investigación es “Análisis jurídico al derecho de objeción de conciencia y los límites
para su aplicación en el Ecuador” examina la tensión entre la libertad individual y las obligaciones
jurídicas dentro de un Estado constitucional de derechos. La investigación parte de la premisa de que la
objeción de conciencia constituye una expresión de la autonomía moral del individuo frente a mandatos
legales que contravienen sus convicciones éticas o religiosas. En este contexto, se analiza la evolución
de este derecho en el marco constitucional ecuatoriano, así como su aplicación práctica en ámbitos
sensibles como la salud, la educación y la bioética. El estudio destaca que, si bien la Constitución del
Ecuador de 2008 reconoce la objeción de conciencia en su artículo 66 numeral 12, persisten vacíos
normativos que generan conflictos interpretativos y dificultades en su aplicación. A través del análisis
de la jurisprudencia de la Corte Constitucional particularmente los casos sobre aborto por violación,
eutanasia y libertad religiosa en el ámbito educativo, se evidencia que este derecho no es absoluto, sino
que debe armonizarse con los derechos de terceros, como la vida, la salud y la igualdad. La comparación
con las experiencias de España y Argentina permite apreciar modelos regulatorios más precisos. En
España, la objeción de conciencia médica es individual y no puede obstaculizar el acceso a la
interrupción del embarazo; en Argentina, la ley de interrupción voluntaria del embarazo (Ley 27.610)
establece obligaciones de derivación y sanciones para quienes impidan su ejercicio. En Ecuador, en
cambio, la falta de una legislación integral provoca que instituciones o profesionales utilicen la objeción
de conciencia como barrera para el acceso a servicios de salud. La objeción de conciencia debe
concebirse como un derecho personalísimo, ejercido con responsabilidad y dentro de límites razonables
que garanticen la convivencia democrática y la protección del bien común. Su reconocimiento, lejos de
debilitar el Estado de derecho, lo fortalece al incorporar la dimensión moral y ética del individuo. La
investigación empleó un enfoque cualitativo y comparativo, basado en el análisis de fuentes normativas,
doctrinarias y jurisprudenciales. Se revisaron sentencias constitucionales ecuatorianas y marcos legales
de España y Argentina para identificar similitudes, diferencias y vacíos regulatorios. Llegando a la
conclusión La objeción de conciencia constituye un derecho legítimo pero limitado, cuyo ejercicio debe
equilibrarse con los derechos de terceros. Una regulación clara y efectiva permitirá consolidar su
práctica responsable. En Ecuador urge establecer normas que aseguren coherencia ética y protección
jurídica.

Palabras clave: Objeción de conciencia; derechos fundamentales; libertad individual; Corte
Constitucional, y derecho comparado.

1 Autor principal

Correspondencia:
jmaldonad19@utmachala.edu.ec
pág. 6164
Legal analysis of the right to conscientious objection and the limits to its

application in Ecuador

ABSTRACT

This research paper,
“Legal Analysis of the Right to Conscientious Objection and the Limits of Its
Application in Ecuador,”
examines the tension between individual freedom and legal obligations within
a constitutional State based on rights. The study starts from the premise that conscientious objection

represents an expression of the individual’s moral autonomy in the face of
legal mandates that contradict
their ethical or religious convictions. In this context, the research analyzes the evolution of this right

within the Ecuad
orian constitutional framework, as well as its practical application in sensitive areas
such as health, education, and bioethics. The study highlights that, although the 2008 Constitution of

Ecuador recognizes conscientious objection in Article 66, paragra
ph 12, regulatory gaps persist,
generating interpretative conflicts and practical difficulties in its implementation. Through the analysis

of Constitutional Court rulings
particularly cases related to abortion in cases of rape, euthanasia, and
religious fr
eedom in educationit becomes evident that this right is not absolute but must be balanced
with the rights of others, such as life, health, and equality. A comparison with the experiences of Spain

and Argentina reveals more precise regulatory models. In Sp
ain, medical conscientious objection is
individual and cannot obstruct access to abortion services; in Argentina, the Law on Voluntary

Interruption of Pregnancy (Law 27.610) establishes referral obligations and sanctions for those who

hinder its exercise.
In Ecuador, however, the lack of comprehensive legislation has led institutions and
professionals to use conscientious objection as a barrier to healthcare access. Conscientious objection

should be understood as a deeply personal right, exercised responsib
ly and within reasonable limits that
ensure democratic coexistence and the protection of the common good. Its recognition, far from

weakening the rule of law, strengthens it by incorporating the moral and ethical dimension of the

individual. This research
employed a qualitative and comparative approach, based on the analysis of
normative, doctrinal, and jurisprudential sources. Constitutional rulings from Ecuador, along with the

legal frameworks of Spain and Argentina, were reviewed to identify similarities
, differences, and
regulatory gaps.
The study concludes that conscientious objection is a legitimate but limited right, whose
exercise must be balanced with the rights of others. A clear and effective regulation will ensure its

responsible practice. In Ecuador, it is urgent to establish rule
s that guarantee ethical coherence and legal
protection.

Keywords:
Conscientious objection; fundamental rights; individual freedom; Constitutional Court;
comparative law.

Artículo recibido 02 enero 2026

Aceptado para publicación: 30 enero 2026
pág. 6165
INTRODUCCIÓN

En el panorama jurídico contemporáneo, ciertos derechos exigen un tratamiento que supera la literalidad
normativa, puesto que integran valores éticos, morales y sociales que sostienen la convivencia
democrática. En ese marco, la objeción de conciencia se presenta como un núcleo problemático donde
confluyen la autonomía individual y las responsabilidades públicas; por tanto, su regulación y aplicación
no solo ponen a prueba la arquitectura normativa, sino también la capacidad del Estado para mantener
la igualdad de derechos en sociedades plurales.

Además, la objeción de conciencia plantea dilemas prácticos de gran intensidad cuando sus
manifestaciones se intersectan con derechos de terceros, especialmente en ámbitos sensibles como la
salud reproductiva, la eutanasia, la educación o el servicio militar. En consecuencia, resulta
imprescindible no solo reconocer la legitimidad de las convicciones personales, sino también diseñar
garantías procedimentales que eviten que ese reconocimiento se traduzca en barreras al acceso efectivo
de bienes jurídicos protegidos. En otras palabras, la protección de la conciencia individual debe coexistir
con mecanismos que salvaguarden la dignidad, la igualdad y la integridad de quienes podrían verse
afectados por su ejercicio.

Partiendo de esa tensión central, el presente estudio persigue identificar y analizar los marcos
normativos, la jurisprudencia y las prácticas institucionales que configuran hoy el régimen de la objeción
de conciencia en el Ecuador, situándolo en diálogo comparado con experiencias relevantes de España y
Argentina. Para ello, se adopta un enfoque doctrinal y comparado que combina el análisis de fuentes
constitucionales y legales con la revisión crítica de sentencias clave, entre ellas decisiones sobre la
interrupción voluntaria del embarazo, la eutanasia y conflictos en el ámbito educativo, junto con la
literatura especializada. Así, se busca comprender tanto las bases normativas como las consecuencias
prácticas de las distintas soluciones regulatorias.

De esta manera, la objeción de conciencia no puede concebirse ni como un privilegio absoluto ni como
un obstáculo inapelable. En su lugar, debe articularse mediante reglas claras que delimiten su alcance,
aseguren la responsabilidad profesional y garanticen vías de protección para los derechos colectivos. En
este sentido, la comparación normativa ofrece lecciones útiles, pues permite identificar buenas prácticas,
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vacíos regulatorios y soluciones institucionales que pueden orientar mejoras en el ordenamiento
nacional.

Finalmente, el trabajo se organiza en tres bloques principales: primero, una fundamentación conceptual
y doctrinal sobre la objeción de conciencia; segundo, un examen del marco constitucional y de las
sentencias jurisprudenciales más relevantes en el Ecuador; y tercero, un análisis comparado con España
y Argentina que culmina en propuestas normativas y recomendaciones prácticas. Con ello, se aspira a
contribuir a la construcción de un equilibrio jurídico y ético capaz de proteger tanto la libertad de
conciencia como los derechos básicos de la colectividad en sociedades democráticas y diversas.

METODOLOGÍA

El presente estudio se desarrolla bajo un enfoque cualitativo y comparativo. Se fundamenta en el análisis
de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales relacionadas con el derecho a la objeción de
conciencia, con el propósito de comprender su alcance teórico y su aplicación práctica en distintos
contextos. La metodología utilizada combina la revisión de la legislación y la jurisprudencia ecuatoriana
con un análisis comparado de las regulaciones existentes en España y Argentina, a fin de identificar
similitudes, diferencias y vacíos en la protección del derecho a la libertad de conciencia. Asimismo, se
incorporan aportes de la doctrina especializada que permiten articular una visión integral entre el
fundamento ético del derecho, su desarrollo constitucional y su dimensión práctica en ámbitos como la
salud, la educación y la bioética.

Marco Teórico

Fundamentos conceptuales y jurídicos de la objeción de conciencia

La objeción de conciencia constituye el derecho de toda persona a rehusar el cumplimiento de una
obligación legal cuando esta entra en conflicto directo con sus convicciones éticas, religiosas, morales
o filosóficas más profundas. No se trata de un acto de desobediencia o rebeldía, sino de una
manifestación legítima de libertad y dignidad amparada por el ordenamiento jurídico, siempre que se
ejerza de manera fundamentada y dentro de los límites previstos por la ley. Este derecho reconoce que
la justicia y la equidad solo pueden alcanzarse plenamente cuando se respeta la conciencia individual,
entendida como expresión esencial de la identidad moral del ser humano.
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Desde una perspectiva jurídica, la objeción de conciencia busca equilibrar la obligatoriedad de las
normas con el respeto a la autonomía personal. A diferencia de la desobediencia civil, que implica un
incumplimiento deliberado y público de la ley como forma de protesta, la objeción de conciencia se
ejerce individualmente y con respaldo normativo, sin pretender la alteración del orden jurídico, sino su
humanización a partir del reconocimiento de la conciencia moral.

Históricamente, este derecho no siempre fue aceptado. En sus orígenes, las clases dirigentes lo
consideraban una amenaza para el poder estatal, llegando incluso a castigarlo como un acto de traición
o cobardía
(Maíllo, 2023). Sin embargo, la evolución del pensamiento jurídico y de los derechos
humanos permitió reconocerlo como una manifestación de la libertad de pensamiento, conciencia y
religión, tal como se consagra en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Con lo
anterior es posible evidenciar que la objeción de conciencia se encuentra ampliamente amparada en
diversas disposiciones normativas del nivel nacional e internacional, lo que permite que pueda ser
invocada por cualquier persona que se vea afectada en su conciencia por parte de un mandato legal que
contradiga sus convicciones internas (Prieto Soler, 2020).

En la actualidad, la objeción de conciencia se concibe como una garantía que protege la integridad moral
del individuo frente a mandatos jurídicos que vulneren sus principios personales. No suprime la validez
de la ley, pero permite que el individuo quede exento de cumplirla en casos excepcionales, siempre que
su negativa no afecte los derechos de terceros ni el interés público.

En este sentido, el Estado debe reconocer y regular adecuadamente su ejercicio, estableciendo
mecanismos que aseguren tanto la libertad de conciencia como la protección del bien común. Tal como
señala Escobar Borja (2020), la objeción de conciencia tutela la esfera de la autonomía relacionada con
la dignidad personal, y se manifiesta como una negativa legítima a cumplir un mandato jurídico cuando
este contradice el fuero íntimo de la conciencia.

De este modo, la objeción de conciencia representa un pilar del constitucionalismo democrático
contemporáneo: protege la libertad individual sin poner en riesgo la cohesión social, y demuestra que la
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verdadera legitimidad del derecho surge del respeto a la conciencia humana y su capacidad de
autodeterminación ética.

La objeción de conciencia y la resistencia no violenta

Desde una perspectiva histórica y social, la objeción de conciencia ha estado estrechamente vinculada a
los movimientos de resistencia no violenta que cuestionan la legitimidad de ciertas leyes injustas. Este
enfoque permite comprender cómo el ejercicio de la conciencia individual puede convertirse también
en una forma de transformación social.

Tradicionalmente, la objeción de conciencia ha sido entendida como la postura adoptada por jóvenes
que se niegan a realizar el servicio militar obligatorio, por razones filosóficas, religiosas o políticas

(Jiménez Pontón, 2006)
. Sin embargo, la negación a formar parte de las fuerzas armadas debe ir más
allá de una simple opción de participar o no en dicho servicio; constituye, más bien, un rechazo
consciente hacia una institución que, en muchos casos, se sustenta en valores cuestionables como la
obediencia ciega, el autoritarismo o la jerarquía rígida.

Erving Goffman describe la noción de institución total como un lugar de residencia y trabajo donde un
número considerable de individuos, en igual situación, permanecen aislados de la sociedad por un
período prolongado, compartiendo en su reclusión una rutina diaria administrada formalmente. El
sociólogo sostiene que en este tipo de instituciones se borran las fronteras entre los ámbitos de dormir,
trabajar y convivir, lo que conduce a una pérdida progresiva de autonomía.

Un aspecto que señala Goffman con mucho detalle es el de las agresiones al yo, cómo se mortifica
habitualmente y por distintos procedimientos la identidad subjetiva del interno: anulación del rol social,
obediencia ciega, humillaciones en el trato con los superiores, desposeimiento de posesiones u objetos
personales, uniformización, imperativos de confesar la vida privada en público, control de movimientos
(inmovilización, celdas especiales), violaciones de la intimidad, castigos y amenazas, malos tratos, etc.

En consecuencia, después del reclutamiento, los jóvenes suelen perder la capacidad de diálogo como
medio auténtico de resolución de conflictos, utilizándolo solo como estrategia de persuasión o
competencia.

Bajo este marco, la objeción de conciencia no puede ni debe reducirse a la simple posibilidad de optar
por un servicio civil comunitario en lugar del militar, ni entenderse como una obligación de servicio a
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la comunidad. Debe concebirse, más bien, como una manifestación individual y consciente de aporte a
la sociedad, fundada en principios éticos y en el ejercicio libre de la conciencia.

La objeción de conciencia y el pluralismo democrático

La objeción de conciencia no solo es una figura jurídica, sino también una expresión ética que refleja la
diversidad moral y cultural existente en las sociedades democráticas. En contextos donde coexisten
múltiples sistemas de creencias, valores y visiones del bien, reconocer el derecho a objetar por motivos
de conciencia constituye una forma de garantizar la tolerancia y el respeto mutuo entre ciudadanos. De
esta manera, el Estado democrático no impone una única moral oficial, sino que admite que las normas
pueden generar tensiones con convicciones personales legítimas.

Desde esta perspectiva, la objeción de conciencia se erige como un indicador del grado de pluralismo
de una sociedad. Su reconocimiento supone aceptar que el individuo no es un mero ejecutor de mandatos
legales, sino un sujeto moral autónomo que actúa conforme a su conciencia. Tal reconocimiento no
debilita el orden jurídico, sino que lo enriquece al incorporar la dimensión moral del ser humano como
parte del Estado de derecho.

No obstante, el pluralismo también exige establecer límites razonables. La libertad de conciencia no
puede invocarse para justificar actos discriminatorios o para negar derechos fundamentales de terceros.
Por ello, las democracias contemporáneas equilibran la objeción de conciencia con el principio de
proporcionalidad, de modo que su ejercicio no afecte la igualdad ni el acceso a bienes jurídicos básicos
como la salud, la educación o la justicia.

En síntesis, la objeción de conciencia en un Estado plural y democrático cumple una doble función:
protege la integridad moral del individuo y, al mismo tiempo, refuerza la convivencia pacífica al
promover el respeto a la diferencia. En lugar de ser vista como una amenaza a la autoridad del derecho,
representa una vía de diálogo entre la ley y la moral personal, que permite construir un orden jurídico
más humano y respetuoso de la diversidad ética.

Objeción de conciencia de los médicos en relación con la despenalización del aborto en casos de
violación

En Ecuador, el debate sobre la despenalización del aborto en casos de violación ha reavivado una
discusión sensible sobre los límites de la objeción de conciencia médica.
Tras un reciente fallo de la
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Corte Constitucional, que permite a las víctimas de violación acceder a un aborto legal, ha surgido un
conflicto de derechos. Por un lado, está el derecho de la mujer a la salud y a la integridad física, y por
el otro, el derecho del personal médico a negarse a realizar un procedimiento que va en contra de sus
convicciones éticas o morales. El documento destaca que, a pesar de que la objeción de conciencia existe
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no hay una legislación específica y profunda que regule este
tema en el ámbito médico. La investigación concluye que es fundamental crear un equilibrio a través de
una regulación legal para garantizar los derechos de ambas partes, buscando que el derecho a la salud
de la mujer no se vea vulnerado.

Según Montero Vega (2014), en la cuestión de la objeción de conciencia se puede identificar la siguiente
problemática: Las dificultades para obtener información sobre objetores desde las instituciones de salud
pertenecientes a la administración del estado no permiten conocer a cabalidad lo que está sucediendo.
Aun cuando la objeción de conciencia es reconocida, no puede ser utilizada para eludir
responsabilidades profesionales ni puede operar como un obstáculo que vulnere los derechos
fundamentales y la dignidad de las mujeres que resulten afectadas por su invocación.

Si bien el personal médico tiene derecho a la objeción de conciencia por sus convicciones, este derecho
no es absoluto. La objeción no puede ser una herramienta para desatender a una paciente ni debe vulnerar
sus derechos. La falta de transparencia de las instituciones de salud agrava el problema, ya que impide
una evaluación clara del impacto real de la objeción de conciencia en el acceso de las mujeres a los
servicios de salud, especialmente en casos tan sensibles como un aborto legal por violación. El texto
enfatiza la necesidad de un equilibrio para asegurar que los derechos de las mujeres no se vean afectados.

Según Pardo (2020), el primer mandatario, Alberto Fernández, envió el proyecto de ley dentro del cual
se indica que la interrupción del embarazo es permitida dentro de las primeras 14 semanas de gestación,
obligando a las casas de salud a llevar a cabo los abortos, inclusive si el personal médico expusiera su
objeción de conciencia; dicho proyecto fue aprobado por el Senado argentino, con 38 votos a favor, 29
en contra y 1 abstención.

Prioriza el derecho de la mujer a acceder a la interrupción del embarazo sobre el derecho de los médicos
a negarse a realizarlo por sus convicciones. Esto contrasta con la situación descrita para Ecuador en el
mismo documento, donde se menciona que la objeción de conciencia es un derecho constitucional y que
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la legislación al respecto es menos específica, lo que genera una falta de regulación y un dilema entre
los derechos de ambas partes. Esta comparación resalta las diferentes posturas legislativas que pueden
existir sobre el tema en la región.

Fundamento Constitucional Ecuatoriano

Artículo 66, numeral 12 la objeción de conciencia

En Ecuador, la Objeción de Conciencia cuenta con respaldo legal en la Constitución Nacional, la Ley
Orgánica y el Código Orgánico de Salud. Estos marcos legales otorgan al personal de salud la capacidad
de ejercer sus responsabilidades con libertad y autonomía. Esta libertad les permite negarse en
determinadas circunstancias basadas en consideraciones bioéticas o científicas, siempre y cuando esta
negativa no afecte a terceros. Es importante señalar que en casos donde la vida del paciente esté en
riesgo, no pueden negarse a proporcionar atención, ya que esto iría en contra de su principio ético de
preservar la vida (CRE, 2008).

En el ámbito médico, el fenómeno más relevante de Objeción de Conciencia en el país se relaciona
principalmente con el aborto y la anticoncepción. No obstante, en el último año ha surgido una nueva
perspectiva en torno a la eutanasia, reavivando la problemática del tema y planteando la opción de
modificar la normativa actual. A pesar de ello, las investigaciones sobre la Objeción de Conciencia en
el área de salud en América Latina y específicamente en Ecuador son escasas. Por lo tanto, el presente
estudio busca contribuir al conocimiento existente y servir de referencia para investigaciones futuras.
En este contexto, se abordó el estudio de la Objeción de Conciencia en Ecuador, centrándose en aspectos
como el marco legal, su aplicabilidad, limitaciones y conflictos, así como los derechos y
responsabilidades de aquellos que objetan por motivos de conciencia. Además, se llevó a cabo un
análisis de las brechas y desafíos en el país.

La Objeción de Conciencia se fundamenta en el derecho de una persona a rechazar o negarse a formar
parte en actividades que pueden entrar en conflicto con sus convicciones filosóficas, éticas, religiosas o
morales. En el centro de esta noción se encuentra el concepto de conciencia. La conciencia puede ser
conceptualizada como la manifestación de la aplicación de la ciencia basada en la razón a una acción
humana específica. Este proceso de aplicación se lleva a cabo exclusivamente a través del juicio ejercido
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por el entendimiento práctico. Influyendo directamente en las decisiones y acciones humanas (Vélez-
Aponte, 2023).

Según Zamora (2024), la objeción de conciencia constituye un mecanismo de protección para quienes
enfrentan conflictos entre sus deberes jurídicos y sus principios internos, pues se erige como un límite
legítimo frente al poder estatal, obligando a las instituciones a reconocer la diversidad de creencias en
la sociedad. Esta visión demuestra que la objeción no busca debilitar al sistema jurídico, sino más bien
fortalecer la convivencia plural. En la práctica, este derecho enfrenta varios desafíos de aplicabilidad.
Tal como advierte la autora, “el marco legal ecuatoriano carece de una regulación integral que delimite
con precisión los alcances de la objeción de conciencia, lo que genera vacíos y contradicciones en
sectores sensibles como la salud, la educación y el ámbito laboral”. Este vacío normativo ocasiona que
el ejercicio del derecho pueda ser interpretado de forma discrecional, lo cual representa un riesgo tanto
para los objetores como para quienes reclaman el cumplimiento de servicios públicos. Es la tensión entre
la objeción de conciencia y el acceso a derechos fundamentales de terceros.

Zamora sostiene que, si bien la objeción constituye un reconocimiento a la libertad individual, su
aplicación indiscriminada puede derivar en violaciones indirectas a derechos como la igualdad, la salud
y la no discriminación. Esto significa que el Estado debe garantizar un equilibrio adecuado, evitando
que este derecho se utilice como excusa para evadir responsabilidades legales o profesionales.

En este marco general, resulta indispensable analizar con mayor profundidad el alcance del artículo 66,
numeral 12, de la Constitución ecuatoriana, que constituye el fundamento directo del derecho a la
objeción de conciencia y su interpretación por parte de la Corte Constitucional.

Desarrollo sobre la objeción de conciencia en el marco del artículo 66, numeral 12

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 12, reconoce el derecho
fundamental a la libertad de conciencia y religión, garantizando a las personas la posibilidad de actuar
de acuerdo con sus convicciones éticas, morales o religiosas. Este derecho se proyecta en la figura de la
objeción de conciencia, entendida como la facultad de una persona de abstenerse de cumplir una norma
o mandato legal que entre en conflicto directo con sus principios más íntimos.

La objeción de conciencia ha sido objeto de debate en diversos ámbitos: el derecho a la salud, el servicio
militar, la educación y, especialmente, en cuestiones de bioética como la interrupción voluntaria del
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embarazo. Este derecho busca un delicado equilibrio entre la libertad individual y el cumplimiento de
los deberes jurídicos y sociales, evitando que el ejercicio de la conciencia propia vulnere los derechos
de terceros.

Según
Ruíz Malavé (2023), la objeción de conciencia debe analizarse desde un enfoque comparado,
pues su regulación y límites dependen en gran medida del contexto constitucional de cada país, variando
entre modelos más restrictivos como el español y marcos más abiertos como el argentino o el
ecuatoriano. Esta afirmación permite comprender que, aunque en Ecuador la Constitución reconoce
explícitamente la libertad de conciencia, la Corte Constitucional ha tenido que precisar sus límites en
casos concretos, evitando su uso arbitrario.

Un ejemplo reciente es la suspensión de la objeción de conciencia institucional en casos de aborto por
violación, resuelta por la Corte Constitucional en 2022. En este sentido, Pazmiño y Ponce
(2024),
sostienen que el ejercicio de la objeción de conciencia no puede convertirse en una barrera para el acceso
a derechos fundamentales, en especial en contextos de vulnerabilidad como el de las víctimas de
violencia sexual. Esta visión marca un punto de inflexión, ya que refuerza el principio de que la libertad
de conciencia es un derecho individual y no institucional, además de que no debe obstaculizar garantías
constitucionales como la dignidad, la igualdad o la no discriminación.

Asimismo, en el ámbito educativo, se han presentado casos en los que la objeción de conciencia se
invoca frente a obligaciones académicas que entran en conflicto con la religión. Por ejemplo: en el caso
No. 112-20-JP/22, una estudiante adventista solicitó exonerarse de actividades los sábados por motivos
de fe. Estos hechos reflejan que la objeción de conciencia no solo se circunscribe a la bioética o a la
salud, sino que atraviesa diversos escenarios de la vida social, donde se busca armonizar la autonomía
personal con las exigencias institucionales.

No se debe desconocer que este derecho puede ser mal utilizado si carece de un marco regulatorio claro.
Al respecto, Cárdenas, Vicuña y Herrera
(2023), advierten que la objeción de conciencia, sin un control
adecuado, puede convertirse en un instrumento de evasión de deberes jurídicos, debilitando el Estado
constitucional de derechos y justicia. Esta crítica resalta la necesidad de establecer mecanismos
normativos y jurisprudenciales que delimiten cuándo y cómo se puede ejercer la objeción de conciencia,
evitando abusos que afecten a la colectividad.
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La objeción de conciencia, reconocida en el artículo 66 numeral 12 de la Constitución, constituye un
pilar de la libertad individual en el Ecuador. Sin embargo, su aplicación no es absoluta: requiere un
equilibrio entre el respeto a la autonomía moral y la protección de los derechos de los demás. La
jurisprudencia de la Corte Constitucional y los aportes doctrinarios han coincidido en señalar que este
derecho debe ejercerse de manera responsable, garantizando que la conciencia individual no se
transforme en una excusa para vulnerar el bien común o los derechos de los más vulnerables.

Casos Jurisprudenciales Relevantes En Ecuador

1.- Sentencia No.34-19-In/21 Y Acumulados Ponente Karla Andrade Quevedo

La penalización del aborto consentido en casos de mujeres víctimas de violación y declara la
inconstitucionalidad por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental”
contenida en el artículo 150 numeral 2 del COIP.

El análisis del derecho a la vida, a partir del pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia
N.º 34-19-IN/21, permite comprender la evolución del tratamiento jurídico del aborto en Ecuador. Para
alcanzar este propósito se empleó una metodología basada en la revisión bibliográfica y en los métodos
inductivo, histórico-lógico y analítico, con el fin de examinar las principales conceptualizaciones sobre
la criminalización del aborto, las normativas que regulan esta práctica, tanto las actuales como las
anteriores, los procesos de impugnación presentados ante la Corte Constitucional y los fundamentos de
la acción de inconstitucionalidad.

Entre los principales resultados obtenidos, se menciona que la ley actual sobre el aborto en Ecuador
presenta una estructura similar y que siguen los mismos fundamentos desde 1837 donde la ley pretende
ejercer control de reproducción de las mujeres aún si fueron víctimas de un delito grave como una
violación sexual. Asimismo, se identificó que fueron varias las organizaciones, tanto nacionales como
internacionales que recalcaron las diferentes violaciones a los derechos humanos y constitucionales que
el estado estuvo manteniendo durante varias generaciones al revictimizar a las mujeres que fueron
violadas, obligándolas a tener un hijo no deseado.
Se concluye que la sentencia 34-19-IN/21 representa
una garantía al permitir la interrupción del embarazo en casos de violación; con ello la norma se
aproxima a la realidad social y evita la revictimización de mujeres que, de otro modo, quedarían
desprotegidas (Guerrero, 2022)
.
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La implementación de la despenalización del aborto en casos de violación en Ecuador representa un
avance significativo en materia de derechos reproductivos. Sin embargo, a pesar de los logros
legislativos alcanzados, aún persisten múltiples desafíos para garantizar un acceso efectivo a estos
servicios, debido a la falta de capacitación del personal de salud, el estigma social y las barreras legales.
Se aplicó un enfoque cualitativo basado en el análisis de fuentes normativas, doctrinarias,
jurisprudenciales y de informes oficiales del Ministerio de Salud Pública. Los resultados reflejan la
necesidad de estrategias integrales que mejoren el acceso y aseguren un trato digno a las mujeres,
promoviendo su autonomía y bienestar (Torres, 2024).

La despenalización del aborto por violación en Ecuador constituye un avance en materia de derechos
reproductivos, pero su aplicación aún enfrenta grandes obstáculos. Persisten barreras legales, sociales y
económicas que limitan el acceso, especialmente en zonas rurales, donde influyen la objeción de
conciencia, la falta de infraestructura y el desconocimiento de derechos. Para garantizar un acceso real
y equitativo, es necesario fortalecer el sistema de salud y justicia, capacitar a los profesionales, difundir
información clara y reducir el estigma social.

2.- El Caso Nº. 93-22-IN

El Caso Nº. 93-22-IN, tramitado ante la Corte Constitucional del Ecuador, surge de una acción pública
de inconstitucionalidad presentada el 23 de noviembre de 2022 por varias abogadas y activistas de
derechos humanos, entre ellas Lina María Espinosa Villegas y otras, en contra de varios artículos de la
Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres
en Caso de Violación (LORIVE). La demanda se fundamenta tanto en aspectos de forma como de fondo,
y fue sorteada a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín, quien avocó conocimiento de la causa
junto a las juezas Karla Andrade Quevedo y Alejandra Cárdenas Reyes.

Antecedentes Y Oportunidad Procesal

Las accionantes interpusieron la demanda dentro del plazo legal previsto en el artículo 78 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), que establece que la
inconstitucionalidad por la forma debe presentarse dentro del primer año de vigencia de la norma y la
de fondo en cualquier momento. La LORIVE entró en vigencia el 29 de abril de 2022, por lo que la
demanda, presentada en noviembre del mismo año, cumple con los requisitos de oportunidad procesal.
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Argumentos De Inconstitucionalidad Por El Fondo

Las demandantes sostienen que varias disposiciones de la LORIVE generan restricciones
desproporcionadas al goce y ejercicio de derechos constitucionales de niñas, adolescentes y mujeres
víctimas de violación, en especial de quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad. Entre
los derechos presuntamente vulnerados destacan:

Derecho a la salud (art. 32 en conexión con los arts. 11 y 362): las demandantes argumentan que la
ley no garantiza la existencia de un número suficiente de proveedores dispuestos a realizar la
interrupción voluntaria del embarazo, lo cual afecta sobre todo a mujeres de zonas rurales y remotas.

Derecho a la igualdad y no discriminación (art. 66.4): la objeción de conciencia, al no estar
regulada de manera restrictiva, podría profundizar desigualdades en el acceso a la atención.

Derecho a la integridad personal y a la vida (arts. 66.3 y 66.1): la falta de acceso oportuno a
los servicios de salud reproductiva puede comprometer la vida y la integridad de las víctimas.

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 66.8): el reconocimiento
de la objeción institucional impone políticas colectivas que pueden coartar la conciencia
individual del personal de salud no objetor, obligándolos a actuar en contra de sus convicciones
en favor de las víctimas.

Derechos de niñas, niños y adolescentes (arts. 44 y 45): la falta de cobertura efectiva de
servicios representa una vulneración a la protección prioritaria de la niñez y adolescencia
víctimas de violencia sexual.

Principio de progresividad y no regresividad (art. 11.8): se denuncia un retroceso en materia
de derechos sexuales y reproductivos al permitir la objeción institucional sin establecer
mecanismos claros de garantía para las víctimas.

En relación con la objeción de conciencia, las accionantes sostienen que el artículo 66 numeral 12 de
la Constitución reconoce este derecho únicamente de manera individual, pero prohíbe que su ejercicio
limite otros derechos o cause daño a terceros. En este sentido, la objeción institucional o colectiva
prevista en la LORIVE constituye, a su criterio, un uso abusivo e inconstitucional, al ser la libertad de
conciencia un derecho estrictamente personalísimo.
pág. 6177
Asimismo, se cuestiona que la LORIVE impone nuevas cargas a la Defensoría Pública y a la
Defensoría del Pueblo: la primera, obligada a patrocinar a médicos objetores, lo que desviaría recursos
destinados a personas en situación de indefensión; la segunda, forzada a promover el incumplimiento
de disposiciones legales que constituyen barreras para el acceso a la interrupción del embarazo. Esto se
considera incompatible con los artículos 191 y 215 de la Constitución, que definen las funciones
esenciales de estas instituciones de defensa de derechos.

Argumentos De Inconstitucionalidad Por La Forma

En cuanto a la forma, las accionantes señalan que el presidente de la República, al objetar parcialmente
el proyecto de ley, actuó fuera del marco constitucional. Conforme a los artículos 138 y 139, el
presidente puede presentar objeciones por inconveniencia o por inconstitucionalidad. Sin embargo, en
este caso, se presentó una objeción parcial fundada en razones de inconstitucionalidad, lo que debió
implicar la remisión del proyecto a la Corte Constitucional según lo dispuesto en el artículo 436. Al no
hacerlo, se vulneró el procedimiento legislativo.

De igual modo, se sostiene que la inclusión de la objeción institucional en la LORIVE es
inconstitucional e ilegal, ya que no fue materia debatida por la Asamblea Nacional, sino incorporada de
manera ajena al proceso legislativo, contraviniendo los principios de deliberación democrática y
transparencia.

Medidas Cautelares Solicitadas

Las accionantes solicitaron la suspensión provisional de varias disposiciones de la LORIVE,
especialmente aquellas que regulan la objeción de conciencia, argumentando la necesidad de evitar
daños irreparables a víctimas de violación que requieran acceder a la interrupción del embarazo. La
Corte recordó que para la procedencia de estas medidas se requiere verificar hechos creíbles, inminencia,
gravedad y derechos en riesgo.

Relevancia Constitucional

El caso Nº. 93-22-IN representa un conflicto central en el derecho constitucional ecuatoriano: la tensión
entre el derecho a la objeción de conciencia y los derechos fundamentales de mujeres, niñas y
adolescentes víctimas de violación. La resolución de este caso tendrá un impacto directo en la definición
pág. 6178
del alcance de la objeción de conciencia en Ecuador, particularmente en si puede ejercerse de manera
institucional o únicamente individual.

En términos prácticos, una sentencia favorable a las accionantes podría limitar el alcance de la objeción,
obligando a los servicios de salud a garantizar la presencia de personal no objetor. Por el contrario, si se
validara la normativa tal como está, se consolidaría la objeción institucional, con el riesgo de ampliar
las barreras de acceso a servicios de salud reproductiva.

Este proceso no solo evalúa la constitucionalidad formal y material de la LORIVE, sino que también se
erige como un precedente sobre el equilibrio entre las libertades individuales (conciencia y religión) y
la protección efectiva de derechos prioritarios en contextos de violencia sexual.

3.- Sentencia 67-23-IN/24

La Corte Constitucional del Ecuador conoció la acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por
Paola Roldán Espinosa en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que
tipifica el homicidio simple (CCE, 2024). La accionante solicitó que se reconociera el derecho a una
muerte digna, la constitucionalidad condicionada del artículo 144 y que no se sancione penal, civil
ni administrativamente al personal médico que practique la eutanasia activa bajo determinados
requisitos.

La Corte, en sentencia de mayoría, determinó que el derecho a la vida no es absoluto, pues debe
armonizarse con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida digna (CRE, art.66.2) y el libre
desarrollo de la personalidad (CRE, art.66.5). En consecuencia, resolvió que la eutanasia activa puede
constituir una excepción legítima a la inviolabilidad de la vida cuando:

1.
La persona otorgue un consentimiento libre, informado e inequívoco (directo o a través de su
representante).

2.
El padecimiento provenga de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad
grave e incurable que produzca sufrimiento intenso.

3.
La intervención sea realizada por un profesional de la salud calificado.
Bajo este marco, el artículo 144 del COIP se mantiene constitucional, pero con la condición de que no
se sancione al médico que actúe en estos supuestos. Asimismo, se ordenó al Ministerio de Salud
Pública expedir en un plazo de dos meses un reglamento técnico para regular la aplicación de la
pág. 6179
eutanasia activa, y a la Asamblea Nacional aprobar en un plazo de doce meses una ley específica sobre
el tema.

En cuanto a los votos concurrentes y salvados, el juez Richard Ortiz apoyó la decisión mayoritaria, pero
resaltó la necesidad de seguir profundizando en el debate constitucional sobre los alcances de la
eutanasia. Por su parte, las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral emitieron votos salvados en
desacuerdo, argumentando que la Corte excedió sus competencias y que el derecho a la vida es
inviolable, sin admitir excepciones.

La sentencia también reconoció la necesidad de proteger el derecho a la objeción de conciencia del
personal médico, siempre que este no vulnere otros derechos fundamentales.

La Sentencia 67-23-IN/24 constituye un precedente histórico en Ecuador, al reconocer la eutanasia
activa como una práctica constitucionalmente válida en casos excepcionales. La Corte, sin eliminar el
tipo penal de homicidio simple, estableció una constitucionalidad condicionada, priorizando los
derechos a la vida digna y a la autonomía personal. Este fallo abre el camino hacia una regulación
integral de la eutanasia, aunque también generó divisiones dentro del Pleno por los dilemas éticos y
jurídicos que plantea.

4.- Caso No. 112-20-JP/22 (Libertad De Culto Vs Deberes Académicos) Sobre Una Estudiante
Adventista.

El caso trata de una estudiante adventista a quien su universidad no le permitió una adaptación académica
por motivos religiosos, y la Corte debe decidir si eso vulnera sus derechos a la libertad religiosa y a la
educación.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos,
en función de los méritos respectivos.

Sentencia No. 112-20-JP/22 y acumulado (Corte Constitucional del Ecuador) Libertad de culto y
derecho a la educación.

Estudiante adventista pide a la Universidad no rendir clases/actividades los sábados por su
religión. La Universidad niega su pedido basándose en normativa interna.
pág. 6180
Se vulneró su libertad religiosa (derecho fundamental e inalienable). Se afectó su derecho a la
educación al no dar alternativas.

Pide declarar ilegítimo el oficio universitario y que se ordene una acomodación razonable.
Actuación de la Corte

Revisa si efectivamente hubo violación de derechos.

De comprobarse, puede ordenar reparaciones y medidas para evitar que se repita.

La objeción de conciencia es el derecho de una persona a negarse a cumplir una obligación jurídica o
académica cuando esta entra en conflicto directo con sus convicciones religiosas, éticas o morales más
profundas.

En este caso, la estudiante adventista presentó un claro ejercicio de objeción de conciencia: se negó a
participar en actividades académicas los sábados, porque ello suponía contradecir su deber religioso de
guardar el Sabbath (CCE, 2021).

Este caso refleja un conflicto entre dos derechos fundamentales: por un lado, la libertad de culto y de
conciencia, que ampara a la estudiante adventista para practicar su fe (en este caso, el respeto al sábado
como jornada de descanso y adoración); y, por otro lado, el cumplimiento de los deberes académicos,
que exige a todo estudiante asistir a clases, rendir evaluaciones o cumplir con obligaciones académicas
en los horarios establecidos por la institución educativa.

La relevancia de la sentencia está en que reafirma la obligación de las instituciones de respetar la
diversidad religiosa y de buscar un equilibrio razonable entre el derecho individual a la libertad de culto
y las exigencias del sistema educativo. El fallo deja en evidencia que el ejercicio de la fe no debe
convertirse en una causa de discriminación o exclusión, pero al mismo tiempo los estudiantes deben
cumplir con sus responsabilidades, siempre que no se vulnere su conciencia religiosa.

Este tipo de sentencias son importantes porque fortalecen el principio de pluralismo y tolerancia en el
ámbito educativo, obligando al Estado y a las instituciones a promover la armonización de derechos en
lugar de privilegiar unos sobre otros.
pág. 6181
Derecho Comparado

Panorama introductorio del derecho comparado sobre objeción de conciencia

La objeción de conciencia se ha convertido en un tema de gran debate jurídico y social, ya que se vincula
de manera estrecha con la libertad individual, pero al mismo tiempo puede entrar en conflicto con los
derechos de terceros. A lo largo de la historia, este derecho ha evolucionado desde su asociación inicial
con el rechazo al servicio militar hasta abarcar campos como la salud, educación y el trabajo. Tal como
sostiene John Rawls (1979), la objeción de conciencia consiste en consentir un mandato legislativo más
o menos directo, o una orden administrativa, mostrando que no se trata de un acto de rebeldía absoluta,
sino de una negativa sustentada en convicciones morales o ideológicas.

La naturaleza de este derecho ha sido defendida por filósofos como Immanuel
Kant (1769), quien
afirmaba: “Dos cosas llenan mi ánimo de creciente admiración y respeto, cuanto más reflexiono sobre
ellas: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral dentro de mí”. Esta visión resalta que la conciencia
moral puede tener tanta fuerza como la ley positiva y que el individuo debe ser capaz de actuar conforme
a sus principios, incluso si ello implica negarse a cumplir un mandato legal. Sin embargo, la línea entre
objeción de conciencia y desobediencia civil ha sido motivo de discusión. Mientras la primera es un
acto individual pasivo, la segunda busca una transformación social más amplia. Sin embargo, otros
autores advierten sobre sus riesgos. Ronald Dworkin (1977), sostiene que el ciudadano, en el sentido
fuerte de desobedecer la ley, tiene ese derecho toda vez que la le invade injustamente sus derechos,
vinculado la OC con la defensa de derechos fundamentales.

Desde otra perspectiva, Mahatma Gandhi (1969), promovió una resistencia activa colectiva frente a
leyes injustas, señalando que “la no-violencia sirve al bien de todos no sólo al bien del mayor número
posible. Quien ensalza la no violencia tiene que estar dispuesto a sacrificar su vida para garantizar el
bien de todo”. A su vez, King Jr (1963)
, defendió la legitimidad de desobedecer leyes inmorales con
profundo respeto por la justicia: “yo sostengo que una persona que infringe una ley que es injusta según
su conciencia y que está dispuesta a aceptar la pena de cárcel, está en realidad expresando el máximo de
los respetos por la Ley”. Esta visión pone de manifiesto que la objeción de conciencia no es anarquía,
sino una forma de respeto profundo a la justicia.
pág. 6182
La objeción de conciencia es un derecho complejo que protege la libertad de conciencia, pero al mismo
tiempo debe ser regulado para no poner en riesgo los derechos de los demás. El desafío consiste en
encontrar un equilibrio entre la autonomía individual y la responsabilidad social.

Por ende, se considera que la objeción de conciencia representa un derecho valioso en tanto garantiza la
coherencia entre la ley moral interna y las obligaciones jurídicas, pero también exige límites claros para
no convertirse en un instrumento de arbitrariedad. En sociedades democráticas, la libertad individual
debe convivir con la protección de los derechos colectivos y solo una regulación equilibrada puede evitar
que, bajo el pretexto de la conciencia, se vulneren principios de justicia y equidad.

Regulación, aplicación y límites de la objeción de conciencia: derecho comparado de las normas
de España, Argentina Y Ecuador

La objeción de conciencia es el derecho que tiene una persona a negarse a cumplir una norma jurídica,
mandato de autoridad o deber legal, cuando hacerlo va en contra de sus convicciones éticas, morales o
religiosas profundamente arraigadas. Este derecho tiene límites, no puede usarse cuando afecta los
derechos de terceros o impide el cumplimiento de derechos esenciales como la salud
(Corella
Betancourt, 2025)
. Se reconoce exclusivamente a personas naturales y no a entidades públicas, por lo
que, si una persona que trabaja en una institución pública se abstiene de atender a un ciudadano haciendo
uso de su derecho de conciencia, la institución debe garantizar que otro trabajador asuma dicha atención.
Esta delimitación ha sido reiterada por la Corte Constitucional.

En el caso de Ecuador y Argentina, el derecho a la objeción de conciencia en médicos que se abstienen
de realizar un proceso de aborto por motivos religiosos, morales o éticos debe ejercerse sin impedir el
acceso a este derecho a mujeres víctimas de violación. En ambos países existe la obligación de mantener
la objeción tanto en el ámbito público como privado, evitando que se utilice con fines económicos que
restrinjan el acceso al aborto legal
(Apolo Domínguez, 2023). En España, también se reconoce como
un derecho individual, siempre que no afecte los derechos de otras personas ni se ejerza de forma
discriminatoria, según lo previsto en la Constitución Española (Art. 16, 1978).
pág. 6183
España 2022 Derecho comparado

Artículo 30.

1.
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías,
la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar
obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3.
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general
(Constitución Española, 1978)
.
La Ley Española a pesar de no ser tan actualizada, desde hace 41 años aproximadamente esta normativa
contempla la objeción de conciencia como un derecho irrenunciable.

Regulación

Ley orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Reconoce derechos en materia de salud sexual y reproductiva (educación sexual, acceso a
anticonceptivos, políticas públicas).

Establece el marco jurídico de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE):
Hasta la semana 14: por libre decisión de la mujer.
Hasta la semana 22: en casos de riesgo grave para la vida o salud de la mujer, o graves
anomalías en el feto.

Sin límite: anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad fetal
extremadamente grave e incurable.

Reconoce la objeción de conciencia individual de los profesionales sanitarios
directamente implicados.

Aplicación

1.
La mujer debe recibir información previa sobre derechos, prestaciones sociales y alternativas.
2.
Se establece un plazo de 3 días de reflexión desde la entrega de la información.
3.
La prestación debe garantizarse en el Sistema Nacional de Salud; si no hay medios, se realizan
en clínicas privadas acreditadas.
pág. 6184
4.
En la práctica, existen desigualdades territoriales: en varias comunidades la mayoría de IVE se
practican en clínicas privadas debido al elevado número de objetores en hospitales públicos.

Límite

Plazos legales: la IVE libre se restringe a las primeras 14 semanas.
Supuestos médicos: a partir de la semana 14, requiere justificación médica documentada.
Objeción de conciencia: solo puede ejercerse de forma individual, no institucional, y no puede
obstaculizar el acceso de las mujeres al servicio.

Menores de 16 y 17 años (según reforma de 2015, vigente en 2022): necesitan consentimiento
paterno o de tutores.

Argentina 2022

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las
leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar
y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su
propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender

(Constitución de la Nación Argentina, 1994)
.
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a
la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe
(Constitución de la Nación Argentina, 1994).
La objeción de conciencia en Argentina no está directamente mencionada en constitución, pero se
desprenden de las generalidades del art. 14 y 19 que expresa sobre los derechos de libertad y aunque no
mencione la objeción de conciencia está implícito en la libertad de culto.

Regulación

Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo ley 27610

Reconoce el derecho de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar a interrumpir
voluntariamente el embarazo.

Plazos y causales:
pág. 6185
Hasta la semana 14 inclusive, la persona puede decidir la IVE sin necesidad de justificar
causa.

Después de la semana 14, solo en dos supuestos:
1.
Si el embarazo es resultado de una violación.
2.
Si está en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
Se incorpora al sistema de salud como una prestación esencial y gratuita, obligatoria para todos
los efectores públicos, privados y de obras sociales.

Aplicación

El procedimiento debe realizarse dentro de los 10 días corridos desde la solicitud.
El Estado debe garantizar acceso seguro, gratuito y en condiciones de calidad.
Se reconocen los derechos de adolescentes: desde los 16 años pueden decidir autónomamente;
entre 13 y 16 años, si tienen madurez suficiente, también pueden decidir, salvo casos que
impliquen un riesgo grave para su salud.

Los equipos de salud deben ofrecer información veraz y acompañamiento.
Existen protocolos de atención elaborados por el Ministerio de Salud para unificar criterios en
todo el país.

Límite

Plazos: el derecho libre solo rige hasta la semana 14; después de ese plazo se restringe a las
causales previstas por la ley.

Objeción de conciencia:
Puede ejercerse de manera individual, nunca institucional.
El profesional objetor debe derivar de buena fe y sin demoras a otro profesional o
equipo que sí garantice la práctica.

No pueden objetar: directores, autoridades o instituciones en bloque.
Acceso garantizado: la objeción no puede usarse como excusa para impedir la práctica;
el establecimiento debe contar con profesionales no objetores.
pág. 6186
Ecuador 2022

Esta constitución se caracteriza por la incorporación de términos nuevos dándole una importante
relevancia a la soberanía del pueblo, la dignidad, plurinacionalidad, derechos de los indígenas, afro
ecuatoriano, montubio, soberanía alimentaria, mandato ciudadano, desarrollo humano y derechos de la
naturaleza.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 12. El derecho a la objeción de conciencia,
que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda
persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar
(CRE,
2008)
.
El deber de un estado, especialmente con la nueva reforma de constitución es darles una debida
protección a los derechos de libertad.

Regulación

Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo Para Niñas, Adolescentes y Mujeres
en caso de Violación.

Reconoce el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en todos los casos de
violación, para niñas, adolescentes y mujeres.

Define plazos máximos:
Hasta la semana 12 de gestación en mujeres adultas.
Hasta la semana 18 en niñas, adolescentes y mujeres de áreas rurales o con acceso
limitado a servicios de salud.

Incorpora la prestación al Sistema Nacional de Salud como un servicio gratuito y obligatorio.
Establece protocolos de información, acompañamiento psicológico y medidas de
confidencialidad y seguridad para las víctimas.

Aplicación

La solicitud puede realizarse con la sola declaración de la víctima, sin necesidad de denuncia
judicial previa.
pág. 6187
El sistema de salud tiene la obligación de brindar atención inmediata, segura, gratuita y
confidencial.

Se prevé la participación de equipos interdisciplinarios (médicos, psicólogos, trabajadores
sociales) para el acompañamiento.

El Ministerio de Salud emitió protocolos técnicos para regular el procedimiento, capacitar
personal y garantizar insumos.

En la práctica, su implementación ha enfrentado resistencias institucionales y judiciales, así
como desigualdades en el acceso territorial.

Límite

Plazos gestacionales: 12 semanas para mujeres adultas y 18 para niñas, adolescentes y mujeres
en situación de vulnerabilidad.

Objeción de conciencia:
Reconocida para el personal de salud directamente involucrado, pero solo de forma
individual.

El objetor debe manifestarlo con anticipación y no puede negarse en situaciones de
urgencia vital.

Los establecimientos deben garantizar siempre profesionales no objetores.
No es objeción institucional: hospitales y centros de salud no pueden declararse objetores en
bloque.

El incumplimiento en la atención constituye violencia institucional y puede ser sancionado.
CONCLUSIÓN

El análisis de la objeción de conciencia revela que este derecho constituye un espacio esencial de diálogo
entre la libertad individual y las exigencias del orden jurídico. A través de la historia, su reconocimiento
ha evolucionado desde posturas de represión y sanción hacia una comprensión más profunda, que valora
la conciencia como fundamento de la dignidad humana. En el ámbito ecuatoriano, la Constitución de
2008 marcó un hito al consagrar este derecho en el artículo 66 numeral 12, aunque su desarrollo
normativo aún presenta vacíos que exigen una regulación más clara y equilibrada.
pág. 6188
Los casos jurisprudenciales examinados demuestran que la objeción de conciencia no es un principio
absoluto, sino una facultad que debe armonizarse con los derechos de terceros, especialmente en
contextos sensibles como la salud, la educación y la bioética. La Corte Constitucional ha establecido
que su ejercicio es individual, no institucional, y que no puede emplearse para obstaculizar el acceso a
derechos fundamentales.

El estudio comparado con España y Argentina evidencia que la efectividad de este derecho depende de
la existencia de marcos normativos precisos y de mecanismos institucionales que garanticen tanto la
libertad de conciencia como el respeto al interés público. En este sentido, la experiencia comparada
ofrece lecciones valiosas para consolidar en Ecuador una regulación que evite abusos y asegure una
convivencia plural.

En definitiva, la objeción de conciencia, bien entendida y aplicada, no debilita el Estado de derecho,
sino que lo fortalece, al reconocer que la verdadera justicia requiere considerar la voz de la conciencia
individual sin poner en riesgo la igualdad, la dignidad y los derechos colectivos. Solo un equilibrio
prudente entre convicción personal y responsabilidad social permitirá que este derecho cumpla su
función ética y jurídica en una sociedad democrática y diversa.

Recomendación:

El presente artículo constituye un valioso aporte al estudio del derecho constitucional ecuatoriano y su
relación con los derechos fundamentales, especialmente por abordar una temática sensible como la
objeción de conciencia desde un enfoque comparado y multidimensional. Se recomienda continuar
fortaleciendo el trabajo en tres aspectos clave. Es aconsejable profundizar en la dimensión práctica de
la aplicación del derecho a la objeción de conciencia mediante entrevistas o análisis de casos concretos
en hospitales, instituciones educativas y organismos públicos. Esto permitiría contrastar los marcos
normativos con la realidad social, enriqueciendo el enfoque cualitativo ya adoptado. Se sugiere ampliar
la discusión doctrinaria incorporando más autores latinoamericanos contemporáneos que aborden el
conflicto entre autonomía moral y deber jurídico. Este contraste teórico podría consolidar el argumento
sobre los límites razonables del derecho y su armonización con otros principios constitucionales como
la igualdad y la dignidad humana. Sería pertinente incluir una propuesta normativa más desarrollada,
que contemple mecanismos institucionales claros para la gestión de la objeción individual en el ámbito
pág. 6189
médico y educativo. Esto ayudaría a proyectar el estudio hacia una incidencia práctica en la formulación
de políticas públicas o reformas legislativas. Además, se recomienda reforzar la redacción final con un
lenguaje más sintético en algunas secciones extensas, sin perder el rigor académico, y acompañar el
texto con cuadros comparativos entre Ecuador, España y Argentina para facilitar la comprensión del
lector. En suma, este trabajo demuestra solidez investigativa, coherencia metodológica y un compromiso
ético con la defensa de los derechos humanos. Su ampliación futura podría convertirlo en una referencia
académica indispensable sobre los desafíos de la objeción de conciencia en el contexto jurídico
ecuatoriano contemporáneo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Apolo Domínguez, S. N. (2023). El derecho a la objeción de conciencia y despenalización del aborto
por violación en el Ecuador frente a su tratamiento en Argentina, Colombia y Brasil. Abogado
de los Tribunales de Justicia de la República. https://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/12833

Cárdenas, G. A. (2023). La objeción de conciencia en materia jurídica. Polo del Conocimiento, VIII(4),
1675-1692.

Constitución de la Nación Argentina. (1994). Capítulo Primero - Declaraciones, derechos y garantías.
PODER LEGISLATIVO NACIONAL. https://abc.gob.ar/secretarias/sites/default/files/2021-
08/Constitucion%20Nacional.pdf

Constitución De La República Del Ecuador. (2008). Quito: Asamblea Nacional del Ecuador.
https://www.lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador

Constitución Española. (1978). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-
A-1978-31229

Corella Betancourt, D. J. (11 de Septiembre de 2025). La objeción de conciencia en el marco
constitucional: límites, alcances y riesgos de su institucionalización como privilegio
institucional. ARANDU - UTIC, XII(3), 1693-1703.
doi:https://doi.org/10.69639/arandu.v12i3.1407

Corte Constitucional de Colombia. (2005). Sentencia T-026/05. Corte Constitucional República de
Colombia. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/t-026-05.htm
pág. 6190
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia 1229-14-EP/21. Quito.
https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-1229-14-ep-21/

Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Sentencia 67-23-IN/24.
Quito.
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW

1pdGUnLCB1dWlkOidlNzVjZThhMS1iMGM0LTQ0OWMtYmEyMy01MTdlYzVkYTY3N

GQucGRmJ30=

Dworkin, R. (1977). Social sciences and constitutional rights
-the consequences of uncertainty. The
Journal of Law and Education, VI
.
https://scholarcommons.sc.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1262&context=jled

Escobar Borja, M. D. (2020). El derecho a la objeción de conciencia en la legislación. (P. Ambato, Ed.)
PUCE. https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/10701

Gandhi, M. (1969). Tous les hommes sont fréres. 313. https://cir.nii.ac.jp/crid/1971149384755545535

Guerrero, I. E. (2022). El derecho a la vida bajo el pronunciamiento de la corte constitucional sentencia
34-19-in/21. Dominio de las Ciencias, 8(4), 76-92.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8635318

Jiménez Pontón, G. S. (2006). La objeción de conciencia y la resistencia noviolenta. Programa Andino
de Derechos Humanos. https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/848

Kant, I. (1769). Filosofía de la historia. 37(1).
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4678565

King Jr, M. L. (1963). Letter from Birmingham Jail (1963).
New York.
https://books.google.com.ec/books?hl=es&lr=&id=
-
hhsEQAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA195&dq=++King+Jr,+M.+L.+(1963).+Letter+from+Birmin

gham+Jail+(1963).+New+York.&ots=kr5ZCQWu8D&sig=6miOVJZQ9G7YfRi241C68sRB

Bos&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false

M., D. R. (1977). Social Sciences and Constitutional Rights tha Consequences Uncertainten.
The
Journal of Law the education, 6
(1), 3-12.
https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/jle6&div=9&id=&page=
pág. 6191
Maíllo, R. C. (14 de Julio de 2023). La objeción de conciencia: Evolución histórica del concepto y su
aplicación. Los ejemplos de Rusia y Ucrania. Análisis plural, IV(2).
doi:https://doi.org/10.31391/ap.vi4.73

Martin Luther King, J. (16 de Abril de 1963). Letter from Birmingham Jail.

https://books.google.com.ec/books?hl=es&lr=&id=
-
hhsEQAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA195&dq=Martin+Luther+King+(1963&ots=kr5YAWZweE

&sig=UTLV3CLz1apRfaQaqDmCZcHOW_g&redir_esc=y#v=onepage&q=Martin
%20Luthe
r%20King%20(1963&f=false

Montero Vega, A. (2014). La objeción de conciencia de los profesionales y su relación con la atención
en salud sexual y reproductiva de adolescentes en Santiago de Chile. Acta bioethica, XX(2),
197-20. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2014000200007&script=sci_arttext

Pardo, J. E. (2020). La apelación a la ciencia en la crisis del COVID-19. Revista de Derecho Público:
teoría y método, II, 35-50. doi:https://doi.org/10.37417/RPD/vol_2_2020_272

Pazmiño Salvatierra, M. J. (2024). Objeción de conciencia y el sistema constitucional ecuatoriano.
USGP PORTOVIEJO.
http://repositorio.sangregorio.edu.ec:8080/bitstream/123456789/3485/1/2024-NDERC-
007.pdf

Prieto Soler, M. P. (2020). Objeción de conciencia: una aproximación bioética y jurídica. Persona y
Bioética, 24(2), 217. doi:10.5294/pebi.2020.24.2.7

Rawls, J. (1979). El neocontractualismo de " A Theory of justicie". Perspectivas de Políticas Públicas,
14(27), 233-250. https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2022-01/15771repne008229.pdf

Ruíz Malavé, B. N. (2023). Regulación, aplicación y límites de la objeción de conciencia: derecho
comparado de las normas de España, Argentina y Ecuador, 2022. Universidad Estatal Península
de Santa Elena. https://repositorio.upse.edu.ec/server/api/core/bitstreams/badc14db-63ee-
4984-99d2-6c4c0df97df5/content

Torres, L. D. (2024). Despenalización del aborto por violación: implementación y retos. Dilemas
contemporáneos: Educación, Política y Valores.
doi:https://doi.org/10.46377/dilemas.v12i.4507
pág. 6192
Zamora, L. s. (2024). Objeción de conciencia en el Ecuador: marco legal, aplicabilidad y brechas.
PUSE.
https://repositorio.puce.edu.ec/items/67ebd9cc
-1c7f-4c08-8629-2e2282b0a50a