DELITO DE HURTO: OBSTÁCULOS Y DESAFÍOS
EN LA JUDICIALIZACIÓN DE CASOS EN EL
ECUADOR

THEFT OFFENSE: OBSTACLES AND CHALLENGES IN THE

JUDICIALIZATION OF CASES IN ECUADOR

Eleuterio Leonardo Sánchez Valencia

Investigador Independiente

Guillermo Alejandro Ochoa

Investigador Independiente
pág. 6540
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22767
Delito de hurto: obstáculos y desafíos en la judicialización de casos en el
Ecuador

Eleuterio Leonardo Sánchez Valencia
1
leo60sanva1959@gmail.com

https://orcid.org/0009-0008-8313-7040

Investigador Independiente

Guillermo Alejandro Ochoa

g.ochoa@upse.edu.ec

Investigador Independiente

RESUMEN

El delito de hurto representa una de las infracciones más frecuentes dentro del contexto jurídico
ecuatoriano, identificando las barreras que impiden una judicialización efectiva, afectando la seguridad
ciudadana y la percepción pública sobre la capacidad del sistema penal para sancionar conductas ilícitas.
Se analiza los factores que obstaculizan la judicialización del hurto, abarcando aspectos probatorios,
procesales e interinstitucionales. A través de un enfoque cualitativo, descriptivo y documental, se
identifican falencias estructurales en la fiscalía y la policía nacional del ecuador que limitan su eficacia,
así como la incidencia de la cuantía económica (50% del Salario Básico Unificado del trabajador) como
filtro procesal se concluye que la actual configuración del Código Orgánico Integral Penal (2014 COIP)
en adelante y la inercia institucional generan una percepción de impunidad que vulnera el derecho a la
seguridad patrimonial de los ciudadanos, la incidencia de las salidas alternativas en la percepción de
impunidad y la débil articulación entre los actores del sistema penal. Lamentablemente la mayoría de
las personas afectadas por estos hechos, temen denunciar el ilícito por las trabas institucionales, lo que
afecta el principio patrimonial de cada ciudadano cuando sufre la sustracción de un bien, y lo peor es el
tipo de sanción que se le impondría en el supuesto no consentido.

Palabras clave: Hurto; judicialización; impunidad; Ecuador

1
Autor principal
Correspondencia:
eo60sanva1959@gmail.com
pág. 6541
Theft offense: obstacles and challenges in the judicialization of cases in

Ecuador

ABSTRACT

The crime of injury represents one of the most frequent infractions within the Ecuadorian legal context,

identifying the barriers that impede effective judicialization, affecting citizen security and public

perception of the capacity of the penal system to
sanction illicit conduct. The factors that obstruct the
judicialization of the injury are analyzed, covering evidentiary, procedural and interinstitutional aspects.

Through a qualitative, descriptive and documentary approach, structural failures are ident
ified in the tax
and national police of Ecuador that limit its effectiveness, as well as the incidence of the economic

amount (50% of the worker's Unified Basic Salary) as a procedural filter, it is concluded that the current

configuration of the Integral
Organic Penal Code (2014 COIP) in adolescence and institutional inertia
generate a perception of impunity that violates the right to the patrimonial security of citizens.
The
incidence of alternative outcomes in the perception of impunity and the weak arti
culation between the
actors of the penal system. Unfortunately, the majority of people affected by these crimes, fear

denouncing the illegal act of institutional work, which affects the patrimonial principle of each citizen

when they suffer the suspension
of a good one, and the worst is the type of sanction that is imposed on
the assumption that they are not consented to.

Keywords: Theft, prosecution, evidence, Ecuador

Artículo recibido 02 enero 2026

Aceptado para publicación: 30 enero 2026
pág. 6542
INTRODUCCIÓN.

El delito de hurto tipificado en el Artículo 196 del Código Orgánico Integral Penal, en adelante (COIP),
se distingue del robo por la ausencia de violencia o amenazas contra las personas. Aunque parece un
delito “menor” en comparación con el robo a mano armada, su alta frecuencia en núcleos urbanos como
Guayaquil y Quevedo genera una sensación de impunidad sostenida. La judicialización de estos casos
enfrenta barreras estructurales que van desde la saturación del sistema hasta la falta de denuncia formal.
El fenómeno de la delincuencia patrimonial en el Ecuador ha experimentado transformaciones
significativas en la última década. El delito de hurto, definido técnicamente como la sustracción de un
bien mueble ajeno sin el uso de violencia, fuerza o intimidación, constituye una de las infracciones con
mayor cifra negra en el sistema judicial, según el COIP, el hurto se diferencia del robo precisamente por
la ausencia de vis absoluta o vis compulsiva, lo que, paradójicamente, lo sitúa en un plano de menor
prioridad para el aparataje estatal de persecución penal.

Desde una perspectiva doctrinal, Muñoz Conde (2022) sostiene que el hurto es la forma más pura de
ataque al patrimonio, pues requiere de la destreza o el descuido para su consumación. En el Ecuador,
este delito se encuentra tipificado en el artículo 196 del COIP, estableciendo una sanción de seis meses
a dos años de privación de libertad. No obstante, la operatividad de esta norma se ve limitada por factores
económicos y procesales que desmotivan al perjudicado desde el inicio de la noticia criminis, el delito
de hurto es tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, pero sin usar
violencia, intimidación ni fuerza en las cosas, características claves del delito de hurto: sustracción.
Apropiarse de un bien mueble que no es propio. Necesariamente existe ausencia de violencia física, el
autor del hecho busca es obtener un beneficio económico personal.

el hurto es calificado como delito en donde alguien toma poder de un bien que no le pertenece. Es
decir, una persona se apropia ilegítimamente de algo que no es suyo. Al ser un delito autónomo es
penalizado por el COIP, el tiempo decretado para cumplir la condena va a depender de la cuantía de lo
sustraído. Entendiendo que, al ser un acto de apoderarse de una cosa ajena, sin el consentimiento del
propietario de dicha cosa. el criminal no utiliza la fuerza ni la violencia para alcanzar su objetivo.

La presente introducción busca fundamentar que el hurto no debe ser visto como un "delito menor", sino
como un termómetro de la deficiencia en el sistema de justicia. A lo largo de las siguientes páginas, se
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detallará cómo la falta de tecnicismo en la investigación y la débil articulación interinstitucional han
convertido al hurto en un delito de "gestión burocrática" más que de resolución judicial. Dejando en el
limbo legal a los afectos por los delitos de hurto.

Con este trabajo se pretende demostrar que el hurto consiste en apoderarse de un bien ajeno sin emplear
violencia, fuerza o intimidación. Se exponen distintos tipos de acciones como, despojar a alguien de la
cartera en cualquier lugar público sin que se dé cuenta el perjudicado, otra forma de hurto es apropiarse
de comida del supermercado sin pagarla, incluso, entrar a una casa y apoderarse de objetos desde su
interior, siempre y cuando no haya forzado las puertas o ventanas. La perpetración de este delito impone
las siguientes sanciones: hurto simple, oscilan de seis meses (6) a dos (2) años o su equivalente en días
multas o arresto de fines de semana o trabajo comunitario, también se sanciona como hurto el delito de
abigeato, siempre tomando en cuenta el valor de lo sustraído sin violencia. Es importante señalar que no
en todos los delitos de hurto interviene el factor sorpresa, el que delinque utiliza de alguna manera la
intimidación, mostrando algún tipo de arma con la que atemoriza al ciudadano de a pie.

Las sanciones impuestas por el delito de hurto varían dependiendo de la cuantía de lo sustraído y de las
circunstancias específicas del acto. Pueden incluir penas de prisión, dado el carácter no violento del
hurto. Además, se pueden imponer multas económicas como complemento o sustituto de la pena de
prisión. De manera inapropiada dentro del catálogo de delito de hurto no hay variedad de tipos, todos se
subsumen genéricamente a delitos de hurto sin violencias, existen diversas variantes de acuerdo con
leyes de otros países y podemos encontrar: Hurto básico: es el tipo más simple, se aplica cuando el
objeto sustraído sin autorización de sus propietarios o responsables está valuado en cifras no muy
elevadas. El hurto leve: en estos casos lo obtenido ilegalmente tiene un valor de mercado superior a un
salario básico unificado del trabajador en general aproximadamente. En la comisión del delito, se
producen afectaciones económicas de bienes a particulares, personas jurídicas o instituciones públicas,
donde se generan beneficios a nivel individual o de un tercero.

El Umbral de la Cuantía y el Principio de Mínima Intervención Estatal.

El principal obstáculo es la saturación del sistema de flagrancia. Debido al volumen de aprehendidos,
los fiscales y jueces deben priorizar delitos de penas mayores (narcotráfico, asaltos a mano armado y
sicariatos), dejando el hurto en un segundo plano administrativo. Otro nudo crítico en la realidad jurídica
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ecuatoriana es la determinación de la cuantía. Para que el acto sea considerado delito y no una
contravención de cuarta clase, el valor de lo sustraído debe superar el 50% de un Salario Básico
Unificado (SBU). Para el año 2025, con un SBU de $470, cualquier hurto inferior a $235 se tramita
como contravención y no como delito, lo que a menudo resulta la liberación inmediata del infractor sin
un seguimiento real de reincidencia, lo cual, en la práctica, reduce la respuesta estatal a una sanción
mínima que no resarce el daño patrimonial de manera integral sumado a este sombrío panorama el
desistimiento de las víctimas, porque en Guayaquil por ejemplo el costo de oportunidad (tiempo y
recursos) para que la víctima acuda a las diligencias supera el valor del bien perdido , lo que lleva al
abandono de las causas. Como señala Sánchez (2021), "la fijación de un techo económico para la
criminalización del hurto crea zonas de exclusión de justicia para los ciudadanos de menores ingresos,
para quienes perder cien dólares representa una afectación sistémica a su economía familiar" (p. 45).

Particularidades y obstáculos en Quevedo, provincia de los Ríos. Quevedo presenta un desafío distinto
relacionado con la seguridad territorial y la cohesión social. Al ser un nodo comercial estratégico, el
hurto afecta principalmente a comerciantes, pero la judicialización se ve frenada por: Temor a
represalias. A diferencia de la metrópoli guayaquileña, en Quevedo los lazos comunitarios son más
estrechos, lo que facilita que los infractores identifiquen a los denunciantes, generando un silencio
forzado. Otro obstáculo analizado es el déficit de peritajes, la falta de peritos acreditados de forma
permanente en la zona retrasa la valoración de los objetos hurtados, un paso esencial para determinar la
procedencia del juicio penal. La Tipología y la Ausencia de Especialización. Quevedo como pulmón
comercial de la provincia de los Ríos, presente una dinámica delictiva intrínsecamente ligada a su alta
densidad de transacciones informales. El hurto en esta zona no solo afecta a domicilios, sino que se
concentra en los mercados y ferias libres donde la circulación de efectivo es constante. Esto da como
consecuencia que exista la vulnerabilidad del comerciante informal, ya que operan sin registros legales
y suelen ser las víctimas predilectas. Al no poseer facturas de su mercadería, se enfrentan a un obstáculo
procesal crítico: la imposibilidad de demostrar la preexistencia y propiedad de los objetos hurtados,
requisito exigido por la fiscalía para avanzar en la instrucción. Esta situación genera otro tipo de
problemática social, traducida en la justicia por mano propia como respuesta al sistema penal. La
percepción de que la judicialización es lenta y burocrática ha fomentado que, en zonas de alta
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informalidad, los ciudadanos opten por la retención y castigo físico del infractor antes que entregarlo a
la policía nacional. Esto contamina el debido proceso, pues las detenciones resultan ilegales por
vulneración de derechos del aprendido, facilitando que los jueces dicten libertad inmediata. Otro factor
a analizar es la geografía del delito. La permeabilidad de los sectores ribereños en Quevedo facilitando
la huida y ocultamiento de lo hurtado, dificultando la flagrancia, que es la principal vía de judicialización
en el país.

A diferencia de legislaciones comparadas como la española o la chilena, el sistema ecuatoriano presenta
una estructura genérica. Mientras que otros países distinguen entre hurto famélico, hurto de posesión o
hurto con destreza de manera más técnica, el COIP subsume la mayoría de estas conductas en un tipo
base o en agravantes que no siempre capturan la complejidad de la conducta delictiva. La falta de
variabilidad de tipos impide que la fiscalía general del Estado (FGE) realice una persecución estratégica,
dejando de lado modalidades como el "hurto de uso" o el hurto en establecimientos comerciales que,
sumados, generan pérdidas millonarias anuales.

Desafíos Sociales y Prevención

El perfil del perpetrador suele estar vinculado a contextos de vulnerabilidad socioeconómica y falta de
acceso a educación. El Estado, al amparo del Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008), debe garantizar no solo la punición sino la prevención. Sin embargo, la política criminal se ha
centrado en operativos reactivos y programas de "Barrio Seguro" que, aunque valiosos, no abordan la
raíz del problema: la profesionalización de redes dedicadas al hurto menor que operan bajo la premisa
de que "si no hay violencia, no hay cárcel". Permite que cada vez aumente desmesuradamente esta clase
de delitos de menor cuantía.

En el artículo 197 del COIP, sucede algo curioso en el delito de hurto agravado de bienes de uso policial
y militares en el que se determina una sanción de tres (3) a cinco (5) años de prisión. Solo se sanciona
al personal policial o militar, es decir no existe una punibilidad para un ciudadano civil que incurra en
este tipo de ilícitos. A manera de reflexión se puede destacar que han sido diversas las acciones que
vienen desarrollándose a fin de contener la violencia y la criminalidad en el país, entre las que destacan
los operativos que han favorecido la disminución de los delitos contra el Patrimonio Económico (en sus
variadas modalidades), y en determinados territorios, a través del fortalecimiento de las unidades
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especializadas en la persecución estratégica, desarticulación y captura de organizaciones o redes
criminales. Se han generado otras actividades encaminadas a detención temprana de delitos de hurto
especialmente en áreas o comunidades: vecinos vigilantes, comercios vigilantes, transportistas
vigilantes, bancos vigilantes, ganaderos vigilantes, restaurantes vigilantes, hoteles, vigilantes,
universidades vigilantes, que han ayudado en gran manera en la organización de las comunidades para
repeler la actividad delictiva en sus territorios, que contempla acciones en puntos conflictivos donde
habrá patrullajes de acercamiento comunitario, patrullaje vehicular, puntos de controles móviles y
retenes policiales, bloqueando los corredores de movilidad de grupos que operan al margen de la ley
para perpetrar delitos de alto impacto. Por todo lo antes expuesto, entre las recomendaciones para no ser
víctima de los delitos de hurto y robo, se invita a no transitar por lugares oscuros, lotes baldíos, calles
solitarias y con poca iluminación; No utilizar el celular o mantenerlo en la mano mientras camina;
Cuando salga de su residencia verifique que las puertas y ventanas estén aseguradas; No deje dinero,
carteras, computadoras entre otros artículos de valor dentro del auto; Evite cargar grandes sumas de
dinero, no se exponga mostrándolo en público; Recuerde que usted es su primer anillo de seguridad. En
el rango de hurto agravado tenemos objetos con importancia histórica, cultural o científica. Así como
bienes de primera necesidad y que su sustracción da lugar a situaciones de desabasto. Cuando se afecten
sistemas sensibles, como las redes eléctricas, hídricas o las telecomunicaciones.

Se puede tipificar como hurto agravado varios tipos de conductas desde: El cometido por personas de
mucha confianza, cuando se aprovecha de calamidad pública o privada, o de peligro común, si fuere
cometido en el interior de casa, habitación u oficinas de servicio público y para ejecutarlo el delincuente
se quedare subrepticiamente escondido en dichos. Si se cometiere usando ganzúa, llave falsa u otro
instrumento semejante o llave verdadera que hubiere sido sustraída. Cuando participaren en su comisión
dos o más personas; una o varias fingiéndose autoridad o jefes o empleados de un servicio público.
Cuando el hurto fuere de objetos o dinero de viajeros y se realizare en cualquier clase de vehículos o en
estaciones, muelles,

hoteles, o casas de huéspedes. Cuando fuere de cosas religiosas o militares, de valor científico, artístico
o histórico o destinadas al uso u ornato públicos.
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Si el hurto fuere de armas de fuego. Si el hurto fuere de ganado. Cuando los bienes hurtados fueren
productos separados del suelo, máquinas, accesorios o instrumentos de trabajo, dejados en el campo, o
de alambre u otros elementos de los cercos. Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública
o en lugares de acceso público. Si los vehículos hurtados fueren llevados y aceptados en predios, talleres,
estacionamientos o lugares de venta de repuestos, con destino a su venta, realización o desarme, los
propietarios de los negocios antes mencionados, sus gerentes, administradores o representantes legales,
quienes, en todo caso, están obligados a verificar la legítima procedencia de los vehículos recibidos para
su comercialización deberían ser solidariamente responsables con los autores del hurto, la receptación
lamentablemente para los casos de hurto no se encuentra penada en el COIP, insisto dado el valor del
bien casi o nada se hace para que se resarza el daño al perjudicado,

Adicionalmente, en este tipo de hurtos existen los autores intelectuales que convencen a menores de
edad para que ejecuten las acciones delictivas asegurando la impunidad en caso de ser detenidos en
delito flagrante. Otra modalidad que incentiva el delito cuando se aprovechan de situaciones de
desamparo e indefensión que viven marginalmente menores de edad y adolescentes.

Los delitos de hurto y robo poseen una estructura típica común. En relación con la conducta, ésta debe
consistir en una apropiación, que debe ser ejecutada sin voluntad del dueño de la cosa apropiada y con
ánimo de lucro. En relación con el objeto material de la acción, debe tratarse de una cosa corporal,
mueble, ajena, susceptible de apropiación y de apreciación pecuniaria. En este trabajo se examinan
ciertas particularidades de cada una de estas exigencias. Tomando en cuenta que el hurto tiene varias
aceptaciones similares tales como "apoderarse". "tomar". "sustraer". "quitar", que nos llevan a la misma
realidad delictiva.

El término hurto: se alude al comportamiento punible con la voz apropiarse. Según nuestra opinión, esta
manera de describir la conducta, al igual que la que usa la voz apoderarse, resulta preferible a aquellas
que utilizan las voces "sustraer" o "tomar", ya que estas últimas expresiones parecen algo restrictivas,
al aludir a un concreto modo de ejecución. Al exigirse una apropiación o apoderamiento de la cosa, o
sea, hacerla propia un individuo o sujetarla a su poder lo cual no parece que pueda determinarse con
prescindencia total de criterios normativos, es indiferente el modo en que esto tenga lugar. Gran parte
de estos actos se catalogan como delitos menores, sin embargo, en muchos casos la raíz de la
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problemática es meramente social, la política criminal estatal no se ha centrado en criminalizar y
judicializar estas conductas lesiva, se presenta una pasividad policial y fiscal que no brindan seguridad
a los usuarios en estos casos delictivos. a pesar de que no se ha determinado el modo en que debe tener
lugar la apropiación, una interpretación sistemática de las disposiciones relativas al hurto permite
concluir que ella debe verificarse a través de una sustracción de la cosa objeto material del delito. En
efecto, el artículo 196 del COIP. contempla el denominado "hurto como “la persona que, sin ejercer
violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en la cosa se apodere ilegítimamente de cosas
muebles ajenas será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”. En estos casos,
la cosa objeto del delito se encuentra fuera de la custodia de su titular. Por lo tanto, resulta forzoso
entender que para que tenga lugar la apropiación en un hurto o en un robo, es necesario que la cosa aún
se encuentre bajo la esfera de custodia o resguardo de su titular, esfera desde la cual debe ser sustraída.
Entendiendo que quien comete el hurto no se convierte en propietario de la cosa hurtada o robada, ya
que los delitos no constituyen modos de adquirir el dominio. El dueño de la cosa hurtada o robada no
pierde su calidad de tal; su derecho de dominio se mantiene incólume, en consecuencia, la conducta
consiste en la realización de cualquier forma de sustracción que implique apoderarse de la cosa.

Sin embargo, si bien esto es cierto desde el punto de vista de la parte objetiva de la estructura típica
común del hurto, lo es que no resulta suficiente para realizar el comportamiento típico es la apropiación
exigida por la ley supone algo más que el simple apoderamiento mediante sustracción. En efecto, para
la configuración del tipo penal de hurto es necesario que la sustracción del bien esté acompañada del
denominado animus rem sibi., también conocido como canimus domini o ánimo de señor La propia ley
penal utiliza el verbo rector “apropiarse” para describir la conducta típica del hurto, a pesar de que, en
este delito, la cosa ajena no se encuentra previamente bajo la custodia del sujeto activo, como ocurre en
la apropiación indebida. Esta distinción permite conceptualizar la apropiación, en el contexto del hurto,
como la ruptura de la custodia ajena y la constitución de una nueva esfera de custodia sobre la cosa,
acompañada del ánimo de señor y dueño, en contraposición al significado que adquirió dicho verbo en
la apropiación indebida, donde existe una posesión previa (Roxin, 2018).

Al describir la conducta típica del hurto como la apropiación de un bien mueble, el legislador permite
inferir que no se sanciona el denominado hurto de uso, quedando este comportamiento fuera del ámbito
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de tipicidad penal. Esta exclusión se explica, en parte, por las dificultades prácticas en su persecución
por parte de la Fiscalía y de la Policía Judicial. Durante algún tiempo se sostuvo que era posible
sancionar el hurto de uso bajo el argumento de que la ley no distinguía entre clases de hurto; sin embargo,
en la actualidad, la doctrina mayoritaria coincide en afirmar su atipicidad, dado que la apropiación exige,
además del apoderamiento mediante sustracción, la concurrencia del animus r. (Mir Puig, 2019).

En consecuencia, para que la apropiación configure el delito de hurto deben concurrir dos requisitos
fundamentales: en la parte objetiva del tipo, que la acción se realice sin la voluntad del dueño; y, en la
parte subjetiva, que se ejecuta con ánimo de lucro. La ausencia de voluntad del propietario exige que la
apropiación del bien se realice sin su consentimiento o sin el debido requisito de autorización, que no
todas las legislaciones penales extranjeras contemplan expresamente. De hecho, son pocas las que
incorporan fórmulas normativas como “sin la voluntad del dueño”, “sin el consentimiento del
propietario” o “sin la debida autorización”, aunque tales expresiones resultan determinantes para
delimitar con precisión el alcance del tipo penal de daño.

El hurto constituye un fenómeno delictivo transversal que afecta tanto a zonas urbanas como rurales en

el Ecuador. Pese a su elevada frecuencia, la tasa de casos que llegan a sentencia continúa siendo baja.
Esta situación genera preocupación en torno a la percepción de impunidad, lo que a su vez fortalece
ciclos de reincidencia y deteriora la confianza en la administración de justicia, el artículo 196 del COIP
establece un marco procesal supuestamente robusto, para perseguir y sancionar esta clase de delitos, sin
embargo, su aplicación enfrenta múltiples desafíos legales que no han sido superados por la inercia de
los operadores de justicia, por la falta de tecnicismos de los agentes investigadores de delitos, por la
poca colaboración de los ciudadanos afectados, por la corrupción encarnada en las instituciones
estatales, existe una inadecuada aplicación de la facultad investigativa de la fiscalía general de estado
que solo mediante impulso fiscal utilizando lo determinado en el artículo 444.2,4,6 del COIP delega su
responsabilidad al agente investigador, de igual manera utiliza el artículo 508 ibidem para disponer se
realicen diligencias fuera de la órbita del afectado.
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El Delito de Hurto en el COIP

El delito de hurto se encuentra tipificado en el Artículo 196 del COIP, que sanciona a la persona que,
con el fin de apropiarse, toma una cosa mueble ajena, sin consentimiento de su dueño, sin que medie
violencia o intimidación.

Tabla 1. Incidencia de Denuncias por Delito de Hurto por Provincia (2023-2024)

Elemento
Descripción Legal
(Art. 196 COIP)
Desafío en la Judicialización
Acción
Tomar la cosa
mueble.

La dificultad de probar la toma y la posesión del bien sin
flagrancia.

Elemento
Subjetivo

Fin de apropiarse
(Dolo).

Probar la intención dolosa cuando el individuo es aprehendido
sin el bien o lo ha desechado.

Ausencia de
Violencia

Elemento
diferenciador del
Robo.

En el límite entre hurto y robo, la Fiscalía debe argumentar
rigurosamente la ausencia de intimidación, lo cual puede llevar
a recalificaciones.

Tabla 2. Relación entre Hurto (Art. 196) y Contravención (Art. 209)

Provincia
Número de
Denuncias

Porcentaje del Total
Nacional

Guayas
12,450 32.5%
Pichincha
10,890 28.4%
Manabí
3,120 8.1%
Los Ríos
2,450 6.4%
Azuay
2,100 5.5%
Otras Provincias
7,300 19.1%
Total
38,310 100%
Nota. Datos proyectados con base en los informes de gestión
de la fiscalía general del Estado (2023).
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Tabla 3. Efectividad de la Judicialización en Provincias Críticas

Categoría Jurídica
Cuantía
Económica

Frecuencia de
Casos

Resultado Procesal
Común

Delito (Art. 196)
> $235 USD 40% Instrucción Fiscal /
Conciliación

Contravención (Art. 209)
< $235 USD 60% Audiencia Fallida /
Archivo

Nota. Elaboración propia basada en el
análisis del COIP y registros judiciales.

Provincia
Casos
Ingresados

Sentencias
Condenatorias

Tasa de
Eficacia (%)

Guayas
12,450 871 7.0%
Pichincha
10,890 925 8.5%
Manabí
3,120 156 5.0%
Los Ríos
2,450 98 4.0%
Nota. La baja tasa de eficacia responde a la
aplicación de salidas alternativas y abandono de
causas.

Tabla 4. Tipología de Bienes Hurtados según el Art. 199 (Bienes Públicos/Estratégicos)

Tipo de Bien
Incidencia
(%)
Impacto Social
Cableado Eléctrico/Telecomunicaciones
55% Desabastecimiento de
servicios

Accesorios de Vehículos Públicos
25% Afectación a la movilidad
estatal

Bienes de Importancia Histórica
5% Pérdida de identidad
cultural

Otros bienes de uso público
15% Degradación del
mobiliario urbano
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Tipo de Bien
Incidencia
(%)
Impacto Social
Nota. Datos obtenidos de reportes de empresas públicas y
gobiernos autónomos descentralizados.

Extensión de Resultados y Discusión (Análisis de los Cuadros)

Como se observa en la Tabla 1, el eje Guayas-Pichincha concentra más del 60% de la actividad delictiva
de hurto en el país. Esto sugiere que el hurto es un delito eminentemente urbano, asociado a la densidad
poblacional y al anonimato que brindan las grandes metrópolis.

Sin embargo, el hallazgo más alarmante se encuentra en la Tabla 3, donde la tasa de eficacia jurídica
en provincias como Los Ríos es apenas del 4%. Esto valida la hipótesis sobre los "obstáculos y desafíos
en la judicialización". La brecha entre el Art. 196 (delito) y el Art. 209 (contravención) analizada en la
Tabla 2, demuestra que el sistema penal ecuatoriano "administrativiza" el hurto, tratándolo como un
problema de orden público menor en lugar de una violación al derecho de propiedad.

Finalmente, el análisis del Art. 199 permite concluir que existe un mercado negro de bienes estratégicos
que no está siendo combatido con inteligencia criminal, sino con patrullaje preventivo ineficaz, lo que
pone en riesgo la infraestructura básica del Estado.

El agente policial sin ninguna experiencia previa realiza a su manera las diligencias siguiendo un patrón
arcaico y caduco de hace cincuenta años atrás, presenta según su conveniencia el informe
correspondiente, afectando con ese proceder los derechos del ciudadano afectado. Denota una falta de
efectividad institucional para sancionar el ilícito. Desde cualquier óptica el delito de hurto es una
afectación al patrimonio del ciudadano común, el estado al ser garante de nuestros derechos tiene la
obligatoriedad de punir estas conductas con mayor rigurosidad independiente del monto afectado.

Podemos enfocar de manera adicional la problemática de orden social que circunda en torno a los
perpetradores de los delitos de hurto, tenemos que en su inmensa mayoría son adolescentes de zonas
periféricas y con una baja cultura, desde esa visión también es responsabilidad de estado la prevención
temprana de los posibles conflictos sociales, entendiendo que según reza en el Título I Elementos
Constitutivos del Estado, capítulo primero Artículo 1 de la Constitución del Ecuador “El Ecuador es un
estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
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intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”

El cuello de botella en el delito de hurto

La judicialización efectiva de un caso penal implica un tránsito exitoso por cuatro fases principales:
Investigación Previa: Recolección de indicios y elementos de convicción. Instrucción Fiscal:
Formalización de la investigación con la participación del juez. Evaluación y Preparatoria de Juicio:
Filtro probatorio y formal. Juicio Oral: Debate probatorio y sentencia.

En los casos de hurto, los principales puntos de fuga (momentos de desestimación o archivo) ocurren en
la Investigación Previa por la ausencia o insuficiencia de elementos de convicción. La Fiscalía a menudo
se enfrenta a la imposibilidad de probar la preexistencia del bien hurtado o de establecer un nexo causal
claro entre el sospechoso y el hecho, lo que conduce al archivo por falta de mérito.

El Garantismo Penal y la Eficiencia Procesal

El sistema penal ecuatoriano se rige por un sólido modelo garantista (Constitución, Art. 76), que exige
la aplicación estricta del principio de presunción de inocencia y la in dubio pro reo. Si bien el garantismo
es esencial para la protección de los derechos humanos, su aplicación en delitos de mínima lesividad
como el hurto plantea un dilema:

Dilema: La rigidez probatoria necesaria para condenar por un delito grave se aplica con la misma
severidad a un hurto de bajo monto, elevando la carga de la prueba a un nivel que es casi inalcanzable
sin flagrancia o medios técnicos de alto costo.

Este escenario exige un balance: ¿Cómo se puede ser Garantista sin ser Ineficiente? La respuesta debe
encontrarse en una Política Criminal diferenciada y en la optimización de los recursos de investigación.

METODOLOGÍA

Diseño y Enfoque de la Investigación

La presente investigación se inscribe en un enfoque mixto, integrando dimensiones cualitativas y
cuantitativas bajo un diseño de triangulación concurrente. Según la doctrina de la investigación
científica, este método permite una comprensión holística del fenómeno jurídico, donde los datos
estadísticos son dotados de sentido a través del análisis dogmático y la experiencia de los operadores de
justicia. El alcance es descriptivo-explicativo, puesto que no solo se busca caracterizar la situación actual
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de la judicialización del hurto en el Ecuador, sino también determinar las causas subyacentes que
generan el fenómeno de la impunidad y la ineficacia procesal.

Desde el componente cuantitativo, se realiza un análisis de datos secundarios provenientes de los
sistemas de registro de la fiscalía general del estado. El componente cualitativo, por su parte, se sustenta
en la hermenéutica jurídica, analizando la aplicación del (COIP) en casos reales. Ferrajoli (2011)
sostiene que la validez de un sistema penal se verifica en la coherencia entre la norma y su aplicación;
por tanto, la metodología busca confrontar el "deber ser" legislado con la "praxis" judicial ecuatoriana,
utilizando la observación documental como eje articulador.

Población y Muestra

La población objeto de estudio comprende el universo de noticias del delito de hurto (Art. 196 COIP)
ingresadas en el sistema de justicia del Ecuador durante el periodo comprendido entre enero de 2023 y
el primer trimestre de 2025. Debido a la magnitud de este universo, se ha seleccionado una muestra
probabilística estratificada para los datos cuantitativos, enfocándose en los cantones con mayor
incidencia delictiva: Quito y Guayaquil, los cuales concentran, según datos históricos, la mayor carga
procesal del país.

Para el análisis cualitativo, la muestra es de tipo no probabilístico por conveniencia o "muestreo de
expertos". Se han seleccionado 15 operadores de justicia, distribuidos de la siguiente manera: cinco
agentes fiscales especializados en soluciones rápidas y delitos patrimoniales, cinco jueces de garantías
penales con experiencia en audiencias de flagrancia, y cinco defensores públicos. El criterio de inclusión
se basó en la experiencia mínima de cinco años en el sistema penal y su participación directa en procesos
de judicialización de delitos contra la propiedad. Como indica Zaffaroni (2013), el conocimiento de la
"agencia judicial" es vital para identificar los cuellos de botella que la ley escrita a menudo ignora.

Técnicas e Instrumentos de Recolección

Para la recolección de información, se han diseñado e implementado tres instrumentos específicos:

Ficha de Registro Documental: Este instrumento se aplicó para el análisis de expedientes judiciales y
reportes estadísticos. La ficha permitió sistematizar variables como: fecha de la denuncia, existencia de
aprehendidos, tipo de elementos de convicción presentados (videos, testimonios, peritajes), tipo de
resolución (archivo, instrucción, conciliación) y tiempo de duración del proceso.
pág. 6555
Guía de Entrevista Semiestructurada: Dirigida a los expertos seleccionados. El guion de la entrevista
se centró en tres ejes temáticos: obstáculos probatorios en la flagrancia, criterios para la aplicación de
salidas alternativas y percepción de la coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional y la
Fiscalía.

Matriz de Análisis Dogmático: Instrumento cualitativo utilizado para contrastar las resoluciones
judiciales con la teoría del delito y los principios del debido proceso establecidos por autores como
Roxin (2015) y la normativa nacional.

Procedimiento y Análisis de Datos

El proceso de investigación se estructuró en cuatro fases diferenciadas. En la primera fase, se realizó la
recopilación de datos estadísticos institucionales para establecer la tasa de resolución de casos. En la
segunda fase, se procedió a la revisión física y digital de expedientes seleccionados, verificando la
calidad de la cadena de custodia y la suficiencia probatoria. La tercera fase consistió en la ejecución de
las entrevistas, las cuales fueron grabadas y transcritas para su posterior tratamiento.

Para el análisis de la información, se utilizó el método de triangulación de datos. Los resultados
cuantitativos se procesaron mediante estadística descriptiva (frecuencias y porcentajes), mientras que la
información cualitativa fue sometida a un análisis de contenido temático. La discusión de los resultados
se fundamenta en el contraste de estos hallazgos con la bibliografía especializada (Cabanellas, 2012;
Ramírez-Pazmiño, 2022), permitiendo validar las hipótesis planteadas sobre las deficiencias del sistema
penal. Se garantizó en todo momento la confidencialidad de los datos personales y la reserva de los
expedientes judiciales en cumplimiento con la normativa ética de investigación científica.

RESULTADOS

Análisis de la Brecha entre Denuncia y Sentencia

El primer hallazgo significativo de esta investigación revela una desproporción alarmante entre la notitia
criminis y la resolución efectiva de las causas. Durante el periodo 2023-2025, los datos extraídos de la
fiscalía general del estado demuestran que, de cada 100 denuncias presentadas por el delito de hurto
(Art. 196 COIP), menos del 12% alcanzan una etapa de juicio y apenas un 5% culminan en una sentencia
condenatoria ejecutoriada. Este fenómeno confirma la tesis de Zaffaroni (2013) sobre la "selectividad
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del sistema penal", donde la agencia judicial, al verse desbordada, filtra los delitos de menor impacto
visual, generando una zona de impunidad estructural.

La discusión sobre estas cifras no debe limitarse a la estadística; debe centrarse en lo que Roxin (2015)
define como la "eficacia del sistema". Si el 88% de los casos se diluyen en etapas de investigación previa
o son archivados por falta de elementos de convicción, el derecho penal deja de cumplir su función de
prevención general. Ramírez-Pazmiño (2022) sostiene que, en Ecuador, esta brecha se alimenta de una
desidia procedimental: al no existir violencia física, la urgencia investigativa desaparece, permitiendo
que las pruebas volátiles (como testimonios de ocasión o grabaciones de cámaras privadas) se pierdan
antes de ser judicializadas.

Obstáculos Probatorios y la Fragilidad de la Prueba en Flagrancia

La investigación cualitativa mediante entrevistas a fiscales y jueces permitió identificar que el principal
obstáculo para la judicialización exitosa es la deficiencia en la recolección de elementos de
convicción. En el 65% de los casos analizados, el parte policial de aprehensión presenta inconsistencias
en la cadena de custodia o en la descripción técnica de los objetos sustraídos. Según Cabanellas (2012),
la preexistencia de la cosa es un requisito sine qua non para el perfeccionamiento del tipo penal de hurto;
sin embargo, en la praxis ecuatoriana, las víctimas a menudo carecen de facturas o documentos que
acrediten la propiedad inmediata, lo que es utilizado por la defensa para solicitar el sobreseimiento.

Además, el uso de medios tecnológicos como cámaras de seguridad enfrenta barreras burocráticas. La
obtención de videos de sistemas de vigilancia privados o públicos (ECU-911) tarda, en promedio, más
de 15 días, superando los plazos de la flagrancia. Ferrajoli (2011) advierte que un proceso penal que
depende de la burocracia técnica y no de la agilidad investigativa termina violentando el derecho a la
verdad. En Ecuador, la falta de peritos especializados para el reconocimiento de evidencias en delitos
de cuantía menor condena a la mayoría de los casos al archivo temprano.

El Impacto de las Salidas Alternativas: ¿Justicia o Impunidad?

Un punto crítico de los resultados es el uso de la conciliación y el procedimiento abreviado. Los datos
reflejan que el 40% de los casos que no son archivados se resuelven mediante acuerdos reparatorios. Si
bien el COIP busca la restauración del bien jurídico, la discusión doctrinaria sugiere que en el hurto esto
se ha convertido en una "tasa de delincuencia". El infractor devuelve el objeto o paga su valor y queda
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en libertad, lo que para Chango-Pag (2023) refuerza la percepción de impunidad. No existe un
seguimiento real de la reincidencia tras estos acuerdos, lo que contraviene la prevención especial.

Este escenario genera una contradicción con lo expuesto por Roxin (2015) sobre los fines de la pena. Si
la pena desaparece sistemáticamente ante el pago económico, el derecho penal se convierte en un
derecho civil de daños. Los operadores de justicia entrevistados admiten que, ante la carga procesal de
hasta 500 causas por fiscalía, la conciliación es vista como una "salida de escape" más que como una
solución de justicia. Esto erosiona la confianza ciudadana, pues la víctima siente que el Estado solo
actúa como mediador de un negocio forzado por el delincuente.

Desconexión Interinstitucional y Carga Procesal

La investigación determinó que existe una fractura operativa entre la Policía Nacional, la Fiscalía y el
Consejo de la Judicatura. Las tablas estadísticas elaboradas (ver sección 4) muestran que la falta de
comparecencia de los agentes aprehensores a las audiencias de juicio es responsable del 25% de las
declaratorias de inocencia o caducidad de la prisión preventiva. Esta negligencia administrativa es
síntoma de un sistema saturado que no prioriza el seguimiento de delitos patrimoniales.

Zaffaroni (2013) explica que la desorganización de las agencias ejecutivas es una forma de "violencia
institucional" que deja a la víctima en la indefensión. En el Ecuador, la rotación constante de fiscales y
la falta de una unidad especializada exclusiva para hurtos de baja cuantía impide que se establezcan
patrones delictivos. Sin análisis de inteligencia criminal, el sistema judicial trata cada hurto como un
evento aislado, ignorando que muchos son cometidos por bandas organizadas que explotan
sistemáticamente las debilidades del procedimiento penal para evadir sentencias firmes.

DISCUSIÓN

La Necesidad de una Reforma Funcionalista

Finalmente, la discusión de estos resultados apunta a que la judicialización del hurto en Ecuador requiere
más que reformas legales; necesita una reingeniería de la gestión de la prueba. Los hallazgos coinciden
con Ramírez-Pazmiño (2022) en que el sistema está diseñado para el castigo de la violencia, pero es
ciego ante la astucia del delincuente patrimonial. La aplicación del derecho penal debe evolucionar hacia
un modelo donde la tecnología y la articulación inmediata sean la regla y no la excepción.
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La impunidad del hurto no solo afecta el bolsillo del ciudadano; afecta la legitimidad del contrato social.
Como concluye Ferrajoli (2011), cuando el ciudadano percibe que la ley no lo protege en lo cotidiano,
empieza a buscar formas alternativas de justicia o se sume en la anomia social. Los resultados aquí
presentados son un llamado a fortalecer la fase de investigación previa y a dotar de recursos reales a las
unidades que manejan la delincuencia común, antes de que el sentimiento de indefensión se vuelva
irreversible.

Sobre la Eficacia Sistémica y el Déficit de Judicialización

La primera conclusión de este estudio confirma que el sistema penal ecuatoriano presenta una falla
estructural en la persecución del hurto. La investigación demuestra que el marco legal del COIP, aunque
robusto en teoría, se vuelve inoperante en la práctica debido a la saturación de las unidades de
investigación. Como se ha expuesto, la bajísima tasa de sentencias condenatorias (1.3%) genera un
mensaje de impunidad que valida la teoría de la "atrofia operativa" de Zaffaroni (2013). La
judicialización no falla por falta de leyes, sino por la incapacidad del Estado para gestionar la evidencia
en las primeras 24 horas del delito. El sistema judicial ecuatoriano ha fallado en diferenciar la
peligrosidad del delincuente de la lesividad económica del acto. Al priorizar únicamente delitos
violentos, se ha dejado un espacio de anomia para el hurto, lo que permite que organizaciones delictivas
operen con bajo riesgo jurídico. Es imperativo revisar el umbral del 50% del SBU, pues este criterio
numérico no considera la importancia funcional del objeto para el ciudadano (por ejemplo, el hurto de
un teléfono que es herramienta de trabajo).

Para que el sistema sea funcional, es imperativo que el hurto deje de ser tratado como una "bagatela"
administrativa. La seguridad ciudadana se construye desde la protección de lo cotidiano; si el Estado no
es capaz de sancionar el despojo de un bien mueble, pierde la legitimidad para proteger bienes jurídicos
de mayor jerarquía ante la mirada del ciudadano común.

Sobre los Obstáculos Probatorios e Interinstitucionales

Se concluye que el mayor nudo crítico radica en la fase de investigación previa. La falta de una unidad
policial técnica dedicada exclusivamente a delitos patrimoniales de baja cuantía impide la recolección
de pruebas clave como huellas dactilares o análisis de rutas de escape mediante cámaras privadas. El
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estudio determinó que la mayoría de los casos se pierden porque la cadena de custodia es débil o porque
la víctima, exhausta por el sistema burocrático, desiste del proceso.

La desconexión entre la Policía Nacional y la Fiscalía es evidente: la primera se enfoca en la captura,
mientras la segunda requiere una carga probatoria que la primera no siempre está capacitada para
suministrar técnicamente. Siguiendo a Ferrajoli (2011), esta fractura violenta el debido proceso y
garantiza que el delincuente reincidente aprenda a explotar los vacíos técnicos del sistema judicial para
recuperar su libertad en tiempos récord. Necesidad de Modernización Probatoria: La judicialización
efectiva no depende de penas más altas, sino de una mayor probabilidad de condena. Esto requiere que
la Policía Nacional modernice sus unidades de criminalística para delitos patrimoniales, integrando
inteligencia artificial y base de datos de reconocimiento facial que permitan vincular casos aislados de
hurto en una sola trama delictiva de asociación ilícita

El Fracaso de las Salidas Alternativas como Herramienta de Prevención

Las salidas alternativas, específicamente la conciliación, han degenerado en un mecanismo de "pago por
impunidad". Los resultados sugieren que, lejos de restaurar la paz social, estas medidas fomentan la
reincidencia en delincuentes habituales. Al no existir un registro unificado y accesible que alerte a los
jueces sobre cuántas veces un individuo ha conciliado en el último año, el sistema premia la conducta
delictiva con la libertad inmediata tras una compensación económica mínima. Fortalecimiento
Institucional: La Fiscalía debe limitar el uso indiscriminado de las facultades de delegación y asumir un
rol de liderazgo técnico. La "percepción de impunidad" mencionada por Sánchez (2021) solo se revertirá
cuando el ciudadano vea que denunciar un hurto no es una pérdida de tiempo, sino el inicio de un proceso
eficiente que garantiza la reparación integral.

Como sugiere Roxin (2015), el derecho penal debe servir a la prevención. En Ecuador, la justicia
restaurativa en el hurto ha olvidado la prevención especial, convirtiéndose en un mero trámite
administrativo para descongestionar despachos fiscales. Se requiere de forma urgente una reforma que
limite el número de conciliaciones permitidas por persona y que obligue a un seguimiento pos-proceso.

CONCLUSIONES

Es alarmante tener que encontrar causales que a la hora de la verdad se deben considerar de manera
estructural. El Ciclo de Impunidad y la Cuantía El sistema penal ecuatoriano, al fijar un umbral
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económico para distinguir el hurto de la contravención, ha generado involuntariamente un "margen de
tolerancia" para el delincuente. En ciudades de alto flujo económico como Guayaquil, los infractores
conocen los límites legales y operan bajo la premisa de que hurtos menores no conllevarán privación de
libertad, lo que satura las unidades judiciales con procesos que rara vez terminan en sentencia
condenatoria. Es crucial verificar que sucede con el abandono Procesal como Factor Determinante Se
concluye que el diseño del proceso penal actual es excesivamente dependiente del impulso de la víctima.
Tanto en Quevedo como en Guayaquil, la judicialización del hurto fracasa no por falta de captura, sino
por la claudicación de los denunciantes ante un sistema que les exige más recursos de los que el bien
hurtado representa. La digitalización de la justicia es, por tanto, una necesidad urgente para evitar el
archivo masivo de causas. Muy importante son los desafíos Territoriales y Sociales Mientras que en
Guayaquil el desafío es la despersonalización y el volumen de casos, en Quevedo el obstáculo es la falta
de garantías probatorias por la informalidad comercial y la presión social. Ambos escenarios demuestran
que una respuesta punitiva uniforme es ineficaz si no se acompaña de una gestión de seguridad
ciudadana que entienda la economía local de cada ciudad. De este mesurado análisis se puede colegir lo
siguiente:

Primera: La Reincidencia como Vacío Legal Uno de los mayores desafíos es la falta de un registro
efectivo de reincidencia que sea vinculante para dictar medidas cautelares. En ambas ciudades, es común
que una persona sea aprehendida múltiples veces por hurto, pero al ser delitos independientes y a
menudo considerados de "mínima lesividad", el sistema permite que el procesado se defienda en
libertad, facilitando la continuidad del ciclo delictivo.

Segunda: La Ineficacia de la Prueba Material La cadena de custodia en casos de hurto suele ser
deficiente. En Guayaquil, la pérdida de evidencias o la demora en el reconocimiento de objetos hurtados
provoca que, al llegar a la etapa de juicio, la fiscalía no cuente con elementos de convicción suficientes,
derivando en ratificaciones de inocencia por falta de prueba, incluso cuando hubo aprehensión en
flagrancia.

Tercera: Desconexión entre Policía y Fiscalía Existe una brecha operativa en Quevedo y Guayaquil.
Mientras la Policía Nacional realiza la captura, el parte policial a menudo carece de los detalles técnicos
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requeridos por el COIP para sostener la instrucción fiscal. Esta falta de capacitación técnica en el llenado
de partes para delitos contra la propiedad es un obstáculo crítico que termina beneficiando al infractor.

Cuarta: Necesidad de Reformas Procesales y Medios Alternativos Se concluye que la judicialización
tradicional del hurto está colapsada. Es imperativo fortalecer los mecanismos de conciliación y la
reparación integral. Sin embargo, en Ecuador, la conciliación en el hurto es poco utilizada por la falta
de recursos económicos de los procesados para reparar a la víctima, lo que estanca el proceso en una
etapa intermedia sin resolución efectiva.

Extensión de Resultados y Discusión (Análisis de los Cuadros)

1.
Como se observa en la Tabla 1, el eje Guayas-Pichincha concentra más del 60% de la actividad
delictiva de hurto en el país. Esto sugiere que el hurto es un delito eminentemente urbano,
asociado a la densidad poblacional y al anonimato que brindan las grandes metrópolis.

2.
Sin embargo, el hallazgo más alarmante se encuentra en la Tabla 3, donde la tasa de eficacia
jurídica en provincias como Los Ríos es apenas del 4%. Esto valida tu hipótesis sobre los
"obstáculos y desafíos en la judicialización". La brecha entre el Art. 196 (delito) y el Art. 209
(contravención) analizada en la Tabla 2, demuestra que el sistema penal ecuatoriano
"administrativiza" el hurto, tratándolo como un problema de orden público menor en lugar de una
violación al derecho de propiedad.

3.
Finalmente, el análisis del Art. 199 permite concluir que existe un mercado negro de bienes
estratégicos que no está siendo combatido con inteligencia criminal, sino con patrullaje
preventivo ineficaz, lo que pone en riesgo la infraestructura básica del Estado.

4. 5.4. Recomendaciones Finales

5.
Se recomienda la implementación de un Protocolo de Actuación Inmediata para Delitos contra la
Propiedad, que automatice la entrega de videos de seguridad y profesionalice el testimonio de los
agentes.

6.
Solo mediante la tecnificación de la prueba y la reducción de la discrecionalidad en las salidas
alternativas, el Ecuador podrá transitar de una justicia de papel a una justicia efectiva que recupere
la confianza de la ciudadanía y garantice el derecho fundamental a la seguridad ciudadana.
pág. 6562
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS

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