TENENCIA COMPARTIDA INFLUYE EN EL
RÉGIMEN DE ALIMENTOS DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES EN LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE HUAURA 2023-2024
SHARED CUSTODY INFLUENCES THE CHILD SUPPORT
REGIME IN THE HUAURA SUPERIOR COURT OF JUSTICE 2023-2024
Eva Graciela Sanchez Angulo
Universidad Nacional Federico Villarreal – UNFV

pág. 6765
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.22782
Tenencia compartida influye en el régimen de alimentos de niños y
adolescentes en la Corte Superior de Justicia de Huaura 2023-2024
Dra. Eva Graciela Sanchez Angulo1
egsaperu27@yahoo.com
https://orcid.org/0009-0001-4222-725X
Universidad Nacional Federico Villarreal – UNFV
Escuela Universitaria de Posgrado – EUPG
Lima – Perú
RESUMEN
La investigación analizó cómo la tenencia compartida influye en el régimen de alimentos de niños y
adolescentes en la Corte Superior de Justicia de Huaura (2023-2024). Con enfoque cuantitativo, diseño
no experimental, descriptivo-correlacional y transversal, se encuestó a 70 de 85 actores judiciales y
progenitores. El 46% señaló cumplimiento casi siempre adecuado, 37% siempre, 10% casi nunca y 7%
nunca. Se concluye que tenencia compartida incide significativamente, fomenta corresponsabilidad
económica y afectiva, pero persisten criterios judiciales dispares y seguimiento a pensiones.
Palabras claves: Tenencia compartida, régimen de alimento, hijos menores
1 Autor principal
Correspondencia: egsaperu27@yahoo.com
pág. 6766
Shared custody influences the child support regime in the Huaura Superior
Court of Justice 2023-2024
ABSTRACT
The research analyzed how shared possession influences the food regime of children and adolescents
in the Superior Court of Justice of Huaura (2023-2024). With a quantitative approach, non-
experimental, descriptive-correlational and transversal design, 70 of 85 judicial actors and parents were
surveyed. 46% indicated adequate compliance almost always, 37% always, 10% almost never and 7%
never. It is concluded that shared ownership has a significant impact, promoting economic and
emotional co-responsibility, but disparate judicial criteria and monitoring of pensions persist.
Keywords: Shared custody, alimony, minor children
Artículo recibido 02 enero 2026
Aceptado para publicación: 30 enero 2026

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INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas la estructura familiar ha cambiado de manera significativa. Las separaciones y
divorcios ya no implican necesariamente la ruptura del vínculo parental, sino que plantean nuevos retos
respecto a cómo ambos progenitores continúan ejerciendo sus responsabilidades frente a sus hijos. En
este escenario, la tenencia compartida ha emergido como una alternativa al esquema tradicional de
custodia exclusiva, proponiendo una participación más equilibrada en el cuidado cotidiano, la
formación y la toma de decisiones relevantes en la vida del niño o adolescente, motivo por el cual en la
Corte Superior de Justicia de Huaura aumentan procesos sobre tenencia y alimentos, por lo que se
analizó la influencia mediante enfoque cuantitativo y revisión de expedientes. La tenencia compartida
se considera variable independiente y el régimen de alimentos variable dependiente, evaluando montos
equitativos y su cumplimiento. El estudio identifica tendencias, interpreta el marco legal y aporta
propuestas para decisiones judiciales justas y protección integral del niño y adolescente.
A nivel internacional, los cambios en la estructura familiar impulsaron la revisión de los modelos de
custodia y manutención, reconociendo el derecho del niño y adolescente a mantener vínculo con ambos
padres. La tenencia compartida surge como alternativa que promueve corresponsabilidad parental,
aunque genera dudas sobre la distribución económica. Estudios en España, Francia y Canadá muestran
resultados diversos: a veces reduce la pensión alimentaria y en otros casos la mantiene según ingresos
y convivencia. En el Perú, el ordenamiento jurídico reconoce esta modalidad. Los artículos 81, 82, 83
y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley N° 31590 vigente desde octubre
de 2022 establecen la tenencia compartida como primera opción y regla general cuando los padres se
encuentran separados de hecho. Esta reforma busca garantizar el derecho del menor a mantener
convivencia con ambos progenitores, colocando en el centro el principio del interés superior del niño,
salvo situaciones excepcionales que aconsejen una decisión distinta. No obstante, en la práctica judicial
aún se advierte la ausencia de criterios uniformes que orienten su aplicación, lo que genera
interpretaciones diversas en los tribunales.
En la actualidad, los órganos jurisdiccionales de familia enfrentan un aumento sostenido de procesos
relacionados con la custodia y las pensiones alimentarias, lo que ha incrementado la relevancia de su
labor. Los jueces deben adoptar decisiones cuidadosas, pues estas inciden directamente en la estabilidad

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y bienestar de niños y adolescentes. En este contexto, la tenencia compartida surge como una alternativa
que promueve la corresponsabilidad de ambos progenitores y un vínculo equilibrado con el menor. Sin
embargo, su aplicación genera debates, especialmente por su impacto en el régimen de alimentos.
Existen interrogantes sobre la fijación de montos, la distribución de cargas económicas y el
cumplimiento de las obligaciones. Por ello, se requiere criterios claros y decisiones ajustadas a las
particularidades de cada caso.
En el ámbito local de Huaura se advierte una limitada organización y sistematización de información
respecto a los efectos reales que la tenencia compartida produce en materia de alimentos, pues no existe
un registro unificado que permita conocer con claridad cómo se modifican las pensiones según la
modalidad de custodia ni cuáles son los criterios más reiterados por los jueces al momento de emitir sus
decisiones. Esta carencia de datos estructurados dificulta realizar una valoración objetiva sobre el
impacto económico que dicha figura tiene en la vida de los niños y adolescentes, al mismo tiempo,
restringe la posibilidad de construir lineamientos claros o precedentes consistentes que sirvan de
orientación para futuras resoluciones dentro de la propia jurisdicción.
La problemática descrita incide de manera directa en la calidad del servicio que brinda el órgano
jurisdiccional en Huaura. En primer término, se ve comprometido el principio de predictibilidad, pues
quienes acuden a un proceso no cuentan con parámetros claros que les permitan prever las
consecuencias económicas derivadas de la aplicación de la tenencia compartida. Asimismo, la falta de
criterios uniformes respecto a la proporcionalidad y razonabilidad de los montos fijados puede propiciar
desacuerdos posteriores y situaciones de incumplimiento en el pago de pensiones alimentarias. Como
resultado, se generan nuevos conflictos que retornan al sistema judicial, incrementando la carga
procesal mediante demandas adicionales o procesos de ejecución vinculados a alimentos.
Macro teórico
Orellana y Pozo (2023) la tenencia compartida se configura como una alternativa adecuada para
garantizar el cuidado integral de los hijos cuando los progenitores se separan o cuando no existe entre
ellos un vínculo legal formal. Esta modalidad se sustenta en los aportes que puede generar en el
bienestar emocional, el desarrollo armónico y la formación integral de niños, niñas y adolescentes,

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reconociendo tanto sus aspectos favorables como los desafíos que supone su ejercicio constante y
coordinado por parte de ambos padres.
Desde esta perspectiva, el interés superior del niño y adolescente se erige como eje central, en la medida
en que una aplicación responsable de la tenencia compartida puede contribuir a preservar un entorno
saludable en lo físico y en lo psicológico, atenuando las consecuencias emocionales que suelen
acompañar la ruptura de la relación entre los adultos. Para que ello sea posible, resulta indispensable
que las condiciones de vida ofrecidas por cada progenitor aseguren el respeto pleno de los derechos de
los hijos, evitando cualquier forma de afectación durante el proceso.
González (2016) orienta su estudio a examinar cómo la carencia de recursos económicos del progenitor
obligado puede constituir una situación de fuerza mayor que le impida cumplir con el pago de la pensión
alimenticia. En su análisis, también aborda la noción de “conflicto de mínimos vitales”, entendida como
la tensión entre las necesidades básicas del obligado y las del menor, así como las complejidades que
surgen al momento de aplicar el principio de proporcionalidad para fijar una obligación justa y
equilibrada en contextos de limitación económica.
Achard (2024) en su estudio titulado “Modificaciones al régimen en los procesos de pensión
alimenticia”, examina los cambios incorporados al procedimiento de alimentos a partir de la Ley 31590.
El autor reflexiona sobre cómo estas reformas inciden en la dinámica procesal y en la efectividad del
derecho alimentario. Entre los aspectos abordados se encuentran las disposiciones relacionadas con el
cierre de fronteras, el régimen de inembargabilidad y otras medidas adoptadas por el legislador,
evaluando su alcance y las consecuencias prácticas que generan dentro del proceso judicial.
Ampuero-Bracamonte et al. (2024) desarrolló un estudio centrado en la reciente incorporación de la
tenencia compartida dentro del marco normativo previsto en los artículos 81, 82, 83 y 84, del Código
del Niño y Adolescente, resaltando su vinculación con el principio del interés superior del niño y del
adolescente. Para sustentar su análisis, los autores recurren a antecedentes y aportes desde el derecho
comparado, lo que permite contrastar experiencias y enfoques. Asimismo, la investigación valora tanto
los aportes positivos como las eventuales limitaciones que esta regulación puede generar en el desarrollo
integral de los niños y adolescentes, considerando especialmente los cambios introducidos por la
legislación vigente.

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Paredes y Yovera (2018) abordan la tenencia compartida vinculándola con la protección del interés
superior de niños y adolescentes, situando su análisis en el conflicto que suele generarse entre padres
separados acerca de quién ejercerá la custodia. A partir de esta realidad, el estudio se orienta a examinar
cómo la aplicación de la tenencia compartida puede incidir en la tutela efectiva de los derechos de los
menores y en la garantía de su desarrollo integral, valorando si esta modalidad contribuye realmente a
salvaguardar su bienestar frente a la ruptura de la convivencia parental.
Saavedra (2022) en su investigación sobre el uso adecuado del régimen de alimentos en la protección
de la familia en los Juzgados de Familia del distrito de Arequipa durante el año 2021, se propone
examinar si los magistrados verifican efectivamente que los recursos asignados por concepto de pensión
alimenticia sean empleados en beneficio del menor. Del mismo modo, indaga sobre la existencia de
algún organismo responsable de supervisar el destino y la correcta administración de dichos fondos.
Finalmente, analiza si un eventual uso indebido de la pensión por parte del representante legal del niño
podría dar lugar a la imposición de medidas o sanciones correspondientes.
Baldino y Romero (2020) Baldino y Romero (2020) elaboran un estudio centrado en el derecho
alimentario respecto de los descendientes, en el que se proponen dos metas principales. En primer lugar,
buscan establecer parámetros mínimos y máximos que aseguren la cobertura adecuada de las
necesidades básicas de quienes tienen derecho a recibir alimentos. En segundo término, analizan si la
normativa vigente incorpora mecanismos que incentiven de manera efectiva el cumplimiento oportuno
de la obligación alimentaria, así como la promoción de una paternidad y maternidad ejercidas con
responsabilidad y conciencia.
La tenencia compartida se concibe como una forma de organización familiar que, luego de la separación
o disolución del vínculo de pareja, permite que ambos progenitores continúen ejerciendo de manera
conjunta y equilibrada sus derechos y deberes respecto de los hijos. Cuando la estructura familiar se
transforma, los niños y adolescentes experimentan cambios significativos en su entorno y en la dinámica
de sus relaciones cotidianas, pasando de un esquema donde los roles parentales se ejercían de manera
simultánea en un mismo espacio, a otro en el que, con frecuencia, uno de los padres asume la custodia
principal e incluso concentra funciones tradicionalmente atribuidas a ambos. Frente a esta realidad, la
tenencia compartida aparece como una alternativa que busca mantener la participación activa de madre

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y padre en la crianza, preservar los vínculos afectivos y asegurar que el desarrollo integral del menor
no se vea perjudicado por la ruptura de la convivencia. (Carrion, 2019)
La tenencia compartida, denominada también guarda o custodia conjunta, se configura como un acuerdo
a través del cual madre y padre asumen de manera equilibrada y comprometida las responsabilidades
propias de la crianza luego de una separación, divorcio o cualquier circunstancia que implique
residencias distintas. En este esquema, los hijos conviven durante períodos relevantes con cada
progenitor, manteniendo la participación activa de ambos en decisiones trascendentales vinculadas con
su educación, salud y bienestar general. Esta modalidad parte del reconocimiento de que la presencia
constante y significativa de los dos padres contribuye de forma positiva al desarrollo integral y armónico
de niños y adolescentes. (Rodríguez y Ceballos, 2024)
Paredes y Yovera (2018), señalan que la tenencia no se reduce simplemente a mantener a los hijos bajo
la compañía o custodia física de sus padres. Si bien en una primera aproximación podría asociarse
únicamente con la convivencia, su contenido es mucho más amplio y profundo. Esta institución
comprende también el deber de orientar, educar, brindar sustento económico y garantizar una formación
integral que favorezca el adecuado desarrollo del menor. Tales responsabilidades corresponden, de
manera primordial, a uno o a ambos progenitores; y, en situaciones excepcionales, pueden recaer en un
tercero que haya sido legalmente facultado para asumir ese encargo conforme a lo dispuesto por la
autoridad competente.
La tenencia legal conjunta se refiere a la modalidad en la que ambos progenitores conservan la facultad
de participar en la toma de decisiones esenciales para la vida del hijo, compartiendo autoridad y
responsabilidad en aspectos determinantes de su desarrollo. Esta forma de organización no se limita a
la convivencia, sino que se articula con un régimen flexible que puede ajustarse a las particularidades
y necesidades propias de cada niño o adolescente, procurando siempre su bienestar integral. (Paredes y
Yovera 2018)
El interés superior del niño protege los derechos de niños y adolescentes y actúa como principio rector
en todo proceso que los involucre, evitando decisiones arbitrarias. El Estado debe garantizar que las
resoluciones judiciales resguarden su integridad y bienestar. Bajo este enfoque, la tenencia compartida

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exige una distribución equitativa de responsabilidades parentales y reconociendo iguales derechos y
deberes a ambos progenitores en su educación y desarrollo integral (Ampuero-Bracamonte et al., 2024)
Tenencia legal compartida y/o conjunta: Según, Pérez-López et al (2022), a tenencia legal compartida
supone que el hijo mantiene una residencia principal con uno de los progenitores, sin que ello excluya
la participación activa del otro en los asuntos relevantes de su vida. Aunque este esquema no siempre
garantiza una interacción permanente y continua con el padre o madre que no convive de forma habitual
con el menor, sí exige que las decisiones trascendentes relacionadas con su bienestar sean adoptadas de
manera consensuada. Por su parte, la tenencia física compartida implica que el niño o adolescente
distribuya su tiempo entre ambos hogares, alternando su permanencia según lo acordado; no obstante,
dicha distribución no necesariamente debe ser idéntica en duración para cada progenitor, sino ajustarse
a las circunstancias particulares de la familia.
El Instituto de Formación de Intervención Social (2022) señala que la tenencia compartida presenta
aspectos favorables y también ciertos desafíos. Entre sus principales beneficios se encuentra la
posibilidad de que el menor mantenga una relación constante con ambos progenitores, lo que contribuye
a su equilibrio emocional y fortalece los lazos afectivos. Asimismo, fomenta la corresponsabilidad en
la crianza y el ejercicio conjunto de la patria potestad, evita el alejamiento de uno de los padres tras la
separación y promueve una visión más equitativa de los roles parentales, favoreciendo la igualdad. Del
mismo modo, impulsa una participación activa de madre y padre en la educación y formación integral
del hijo, reduciendo posibles sentimientos de abandono.
No obstante, también pueden surgir dificultades, especialmente cuando no existe una comunicación
adecuada entre los progenitores, lo que puede derivar en conflictos constantes. Este régimen exige
coordinación permanente y, en muchos casos, cercanía geográfica para facilitar la organización de
tiempos y actividades. Si los cambios de residencia son muy frecuentes, el menor podría experimentar
cierta inestabilidad. Además, no resulta aconsejable en contextos de violencia familiar o alta
conflictividad, y puede generar desorden en la rutina escolar y social cuando no hay acuerdos claros o
cuando en cada hogar se establecen normas distintas, lo que podría provocar confusión respecto a la
autoridad. (Instituto de Formación de Intervencion Social, 2022)

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Tenencia compartida. - La intervención activa y permanente de ambos progenitores, se diferencia de la
custodia exclusiva en la medida en que procura conservar el vínculo cercano entre padre, madre e hijo
aun después de la separación. Su aplicación debe ajustarse siempre al principio del interés superior del
niño y adolescente y a las disposiciones vigentes, entre ellas la regla que establece que los niños menores
de tres años permanezcan prioritariamente al cuidado de la madre. Desde esta perspectiva, los autores
sostienen que la tenencia compartida representa una de las alternativas más idóneas para resguardar el
bienestar infantil, pues favorece un desarrollo integral y atenúa los efectos emocionales que pueden
surgir tras la ruptura de la relación parental. Asimismo, destacan que esta figura se articula con otros
ámbitos fundamentales de la vida del menor, consolidándose como una medida orientada a la protección
efectiva de sus derechos e intereses. (Ayala y Mamani., 2023)
Pérez-López et al (2022) refieren esta institución del Derecho de Familia como un mecanismo orientado
a resguardar la unidad y estabilidad familiar, permitiendo que los hijos mantengan una convivencia
activa con ambos progenitores aun cuando estos ya no compartan el mismo hogar. Su origen se vincula
a situaciones de separación de hecho, incapacidad o disolución del matrimonio, contextos en los que
resulta necesario reorganizar la dinámica familiar sin afectar los derechos de los menores. En este
marco, la patria potestad se mantiene intacta pese a la ruptura de la relación de pareja, reforzando el
vínculo entre padres e hijos. La característica central de esta figura reside en que madre y padre asumen
de forma equilibrada sus deberes y facultades, procurando garantizar el desarrollo integral del menor
en cada una de las dimensiones de su vida.
Las dificultades surgen cuando los progenitores se encuentran divorciados, en proceso de divorcio,
separados o han cesado la convivencia. En estas circunstancias, resulta necesario determinar quién
asumirá la custodia de los hijos menores. Posteriormente, se establece un régimen de visitas que
garantice al padre o madre que no posee la tenencia mantener contacto regular y participar en la vida
cotidiana de los niños. Este procedimiento también se aplica en casos de nulidad matrimonial, siempre
con el objetivo de preservar los lazos familiares y asegurar el bienestar integral de los menores. (Naula,
2022)
El régimen de alimentos para hijos menores se entiende como una obligación jurídica que puede surgir
por resolución judicial, acuerdo entre las partes o disposición testamentaria, mediante la cual un

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individuo proporciona recursos a otro para garantizar su subsistencia. Esta obligación no se limita
únicamente a la alimentación, sino que abarca también aspectos esenciales como vivienda, vestimenta,
salud y educación. La pensión alimenticia constituye una contribución económica periódica,
determinada por el juez o mediante conciliación, que el progenitor que no convive con el menor debe
aportar para cubrir sus necesidades básicas y asegurar su desarrollo integral y bienestar general.
(Gordillo, 2017)
El régimen alimentario comprende la provisión de recursos destinados a satisfacer las necesidades
fundamentales del menor, incluyendo alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud y
esparcimiento, según lo establece el Código de los Niños y Adolescentes. Para su correcta aplicación,
es necesario cumplir ciertos requisitos: que exista un vínculo legal de parentesco, que el beneficiario
demuestre necesidad, que el progenitor obligado tenga capacidad económica y que la pensión se
determine de manera proporcional, de modo que no comprometa la subsistencia del obligado ni supere
lo estrictamente necesario para cubrir las necesidades del menor. (Gallardo, 2023)
Para, Baldino y Romero (2020), indican que la legislación establece tres situaciones en las cuales los
padres están obligados a proporcionar pensión alimenticia: cuando el hijo es menor de edad, cuando
siendo adulto carece de capacidad para generar ingresos propios, y cuando, aun siendo mayor, se
encuentra cursando estudios superiores con rendimiento satisfactorio. Cada caso responde a
fundamentos específicos. En el caso de los menores, la pensión se considera un derecho personalísimo
y prioritario, dado que se presume su necesidad ante la imposibilidad de autoabastecerse, asegurando
así su desarrollo integral y protegiendo el interés superior del niño y adolescente.
La pensión alimenticia se establece desde la concepción y permanece vigente incluso después de la
separación o el divorcio de los padres. Su cumplimiento es determinado por la autoridad competente,
cubriendo necesidades esenciales del menor como alimentación, salud, educación, transporte y
recreación. Esta obligación constituye un deber natural, moral y legal de los progenitores, que puede
ser exigido por el padre o madre encargado del cuidado, así como por otros familiares. Más allá del
aporte económico, implica corresponsabilidad en la crianza, promoviendo la participación activa de
ambos padres y fortaleciendo el vínculo afectivo con los hijos. (Tapara, 2024)

pág. 6775
El proceso judicial de alimentos busca no solo resguardar los intereses individuales, sino también
proteger el bienestar social de la familia. Se desarrolla a través de un procedimiento único y
simplificado, diseñado para concentrar la mayoría de las actuaciones en una sola audiencia y evitar
comparecencias repetidas. El proceso se inicia con la citación de las partes involucradas, así como de
testigos y peritos. Durante la audiencia, especialmente en la fase de conciliación, el juez desempeña un
papel activo, proponiendo alternativas que permitan alcanzar una resolución rápida, directa y
consensuada del conflicto. (Gordillo, 2017)
El proceso de pensión alimenticia, de acuerdo con el Código Procesal Civil, culmina con la emisión de
la sentencia por parte del juez competente. Cuando la demanda resulta fundada, la resolución determina
el monto que deberá recibir el menor y/o adolescente. No obstante, el proceso también puede concluir
por razones como inadmisibilidad, improcedencia, inasistencia a la audiencia única, desistimiento de la
parte actora o mediante la aprobación de acuerdos conciliatorios. En los casos en que la sentencia es
favorable, esta reconoce o establece un derecho, y en los juzgados de paz letrados posee carácter
declarativo, dado que previamente existe un vínculo jurídico entre el progenitor obligado y el
beneficiario.(Defensoría del Pueblo, 2018)
El reconocimiento del derecho de alimentos como un derecho fundamental del niño no es una simple
declaración normativa, sino una afirmación del valor que la sociedad otorga a la infancia como etapa
decisiva en la vida de toda persona. Este derecho se sustenta en la idea de que ningún niño puede
desarrollarse plenamente si no cuenta con las condiciones básicas que garanticen su bienestar físico,
emocional y social, Su carácter fundamental implica que debe ser protegido con prioridad frente a otros
intereses. El niño, por su propia condición de vulnerabilidad y dependencia, no puede procurarse por sí
mismo lo necesario para subsistir. Por ello, el ordenamiento jurídico impone a los padres y al Estado la
responsabilidad de garantizar este derecho, colocando en el centro el principio del interés superior del
niño como guía en toda decisión que lo involucre. (Vento, 2021)
Según lo establecido en normativas procesales como el COGEP y el Código de la Niñez y Adolescencia,
la determinación de la pensión alimenticia no consiste simplemente en asignar un monto arbitrario para
el hijo o hija menor de edad. Estas leyes regulan el establecimiento de montos mínimos para la pensión,
los cuales se calculan en función del salario o ingreso del representante legal, sea este padre o madre

pág. 6776
del menor. Además, es importante destacar que las pensiones alimenticias pueden ajustarse, ya sea
incrementándose o disminuyendo, dependiendo de variaciones en el sueldo básico del trabajador y de
la situación económica y financiera de la persona que debe pagar la pensión. También se consideran
factores como la edad del menor y el número de hijos que requieren recibir este apoyo. (Machado, 2023)
La obligación legal de los progenitores nace del propio vínculo de filiación y se traduce en un deber
permanente de cuidado, protección y asistencia hacia los hijos. No se trata únicamente de una exigencia
impuesta por la ley, sino de una responsabilidad que encuentra sustento en principios éticos, sociales y
familiares que reconocen la especial situación de dependencia en la que se encuentran los niños y
adolescentes. (Balladares, 2022)
Al respecto, Delgado (2016), señala que el artículo 6° de la Constitución Política del Perú establece que
la política nacional de población busca fomentar la paternidad y maternidad responsables, reconociendo
el derecho de las personas a tomar decisiones informadas sobre su vida reproductiva. En este marco, el
Estado garantiza el acceso a educación, información y medios de planificación familiar que no pongan
en riesgo la vida ni la salud de los ciudadanos, así como la igualdad de derechos de todos los hijos.
Además, este mismo artículo destaca como objetivo principal la protección de la alimentación de los
menores, asegurando que los padres cumplan con su responsabilidad de proporcionar sustento,
educación y condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo integral de sus hijos.
El derecho a recibir alimentos de manera constante, suficiente y adecuada está íntimamente relacionado
con la dignidad propia de toda persona. Este derecho adquiere una relevancia particular cuando se trata
de niños y niñas, siendo esencial asegurar su protección, preservación y cumplimiento efectivo.
Asimismo, el ejercicio de este derecho facilita el acceso a otros derechos fundamentales que también
forman parte de la dignidad humana, tales como la educación, la salud y el esparcimiento,
contribuyendo así al desarrollo integral de los niños y adolescentes. (Villalobos, 2023)
La interpretación jurisprudencial del derecho alimentario ha permitido precisar su verdadero alcance y
contenido, adaptándolo a las diversas realidades sociales que se presentan en la práctica. A través de las
decisiones judiciales, los tribunales no solo aplican la norma, sino que también desarrollan criterios
orientados a garantizar una protección efectiva de quienes se encuentran en situación de necesidad,
especialmente cuando se trata de niños y adolescentes. (Balladares, 2022)

pág. 6777
La demanda de pensión de alimentos comprende no solo los gastos relacionados con la alimentación
del menor, sino también los vinculados a su vivienda, atención médica, educación y recreación. En
esencia, incluye todos los elementos necesarios para garantizar el sustento y desarrollo integral del niño
o adolescente, y puede ser solicitada por el progenitor que ejerce la custodia de los hijos. (Camargo,
2021)
El incumplimiento de la pensión alimenticia establecida mediante un proceso judicial afecta
principalmente al niño y adolescente, comprometiendo su desarrollo integral como persona. Esta
situación vulnera derechos esenciales como la vida, la seguridad, la salud, la educación, la vivienda, la
vestimenta y la protección de la infancia, poniendo en riesgo los elementos fundamentales que
garantizan el pleno crecimiento de su identidad y bienestar humano. (Chavez, 2021)
El derecho de alimentos ha generado amplio debate doctrinal y jurisprudencial por su importancia en el
bienestar del menor, considerado un recurso esencial para el desarrollo social. Su regulación produce
efectos favorables en los ámbitos jurídico, social y económico. Garantizar nutrición adecuada,
estimulación temprana, salud y educación integral favorece su desarrollo físico y cognitivo,
fortaleciendo su futuro personal y contribuyendo a los objetivos de protección y política pública del
Estado (Salazar, 2023)
La determinación del monto de la pensión alimenticia debe responder a criterios de proporcionalidad y
razonabilidad, a fin de que la decisión sea justa para ambas partes y, sobre todo, adecuada a las
necesidades reales del beneficiario. No se trata de establecer una cifra arbitraria, sino de fijar una
cantidad que guarde equilibrio entre el estado de necesidad del niño y adolescente y la capacidad
económica del obligado, en definitiva, estos principios orientan al juez a adoptar una decisión
equilibrada, basada en criterios objetivos y en las particularidades del caso concreto, de este modo, se
busca garantizar que el derecho de alimentos se materialice de forma efectiva, asegurando el bienestar
del menor dentro de un marco de justicia y equidad. (Machado, 2023)
MÉTODO
Para, Pérez-López et al (2022) El estudio presenta un diseño no experimental, descriptivo-correlacional
y transversal. Es descriptivo porque caracteriza las variables tenencia compartida y régimen de
alimentos, identificando sus niveles y dimensiones. Es correlacional al analizar la relación entre ambas

pág. 6778
mediante el coeficiente de Pearson. Asimismo, es transversal porque los datos se recolectaron en un
solo momento temporal, considerando la unidad de análisis previamente definida.
De forma similar, en la etapa siguiente se procedió a reconocer los tipos de diseño de estudio, iniciando
con la identificación de un diseño de tipo correlacional, por cual Ñaupas- Valdiviaet al (2018) En este
enfoque metodológico se recurre al análisis de información numérica con el propósito de identificar con
claridad cómo se relacionan las variables involucradas en la investigación. Asimismo, se reconoció la
aplicación de un diseño no experimental, considerando las interpretaciones planteadas por
Hernández-Fernández et al (2014), diversos autores consideran que el diseño no experimental adquiere
relevancia en el ámbito investigativo debido a que permite recopilar información sobre los fenómenos
tal como se presentan en su entorno original, sin que exista intervención o alteración de las variables
implicadas”
RESULTADOS
Los resultados presentados en tablas y gráficos muestran claramente la relación entre la tenencia
compartida y el régimen de alimentos, destacando la importancia de la unidad de análisis que aborda
las variables, dimensiones e indicadores definidos en el estudio. El autor detalla los resultados obtenidos
en cada fase del proceso investigativo, permitiendo apreciar de forma ordenada y rigurosa los efectos
de la tenencia compartida en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Cada análisis revela
avances significativos, que reflejan el compromiso metodológico asumido durante la investigación.
Finalmente, estos hallazgos constituyen la base sólida para sustentar las conclusiones y orientar futuras
recomendaciones.
Variable: Tenencia Compartida
Dimensión: Interés superior del niño y adolescente
0
50
100
Siempre Casi
siempre
Nunca Casi nunca
40 23 5 2
56% 34% 7% 3%

pág. 6779
Nota. Los datos totales muestran que el 56 % de los encuestados considera que la tenencia compartida
“siempre” garantiza la estabilidad emocional de los niños y adolescentes y el Interés superior del niño
y adolescente. Por su parte, un 34 % opina que casi siempre se logra este objetivo, aunque reconoce
posibles situaciones que podrían limitarlo. En contraste, un 7 % manifiesta que nunca se alcanza dicha
estabilidad con este régimen, evidenciando cierta desconfianza. Además, un 3 % sostiene que casi nunca
se logra, reforzando la presencia de opiniones escépticas. En conjunto, se percibe un respaldo
mayoritario hacia la tenencia compartida como herramienta positiva.
Variable: Régimen de alimentos
Dimensión: Derecho alimentario
Nota. Los datos revelan que el 36 % de los encuestados cree que el proceso judicial de alimentos casi
siempre protege y garantiza el derecho alimentario del niño y adolescente. Asimismo, un 34 %
considera que siempre cumple con esta función, reflejando una visión mayoritariamente positiva. Sin
embargo, un 23 % opina que casi nunca se logra esa protección, mostrando desconfianza en la eficacia
del sistema. Además, un 7 % piensa que nunca se asegura de forma adecuada la protección del niño y
adolescente. Estos resultados evidencian una división de opiniones y resaltan la existencia de
deficiencias frente al derecho alimentario del niño y adolescente.
DISCUSIÓN
Los resultados evidencian que la tenencia compartida en la Corte Superior de Justicia de Huaura (2023-
2024) es percibida mayoritariamente como favorable, al promover el interés superior del niño y la
corresponsabilidad parental. La mayoría considera que brinda estabilidad emocional y reduce efectos
negativos de la separación, aunque un sector muestra reservas por factores como comunicación parental
y condiciones socioeconómicas. Respecto al régimen de alimentos, la protección es valorada
positivamente, pero persisten críticas por incumplimientos y demoras judiciales. Se concluye que,
0
20
40
Siempre Casi
siempre
Nunca Casi nunca
24 25
5 16
34% 36%
7%
23%

pág. 6780
aunque existen beneficios emocionales, es necesario fortalecer el control, uniformizar criterios y
asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias.
CONCLUSIONES
La tenencia compartida no solo redefine la forma en que se organiza la convivencia familiar después de
una separación, sino que también fortalece la idea de corresponsabilidad entre ambos progenitores. Este
modelo impulsa una participación más equilibrada, promoviendo una distribución más justa de las
obligaciones económicas y un mayor compromiso con su bienestar de los niños y adolescentes.
Se pone de manifiesto que la tenencia compartida contribuye en el bienestar del niño y adolescente en
el régimen alimentario. Al existir una presencia activa de ambos padres en la vida de los niños y
adolescentes, generando mayor claridad respecto a los gastos reales y al cumplimiento de las
responsabilidades, lo que favorece la transparencia y reduce suspicacias o desacuerdos innecesarios.
La alternancia en la convivencia permite, además, que cada progenitor conozca de manera directa las
necesidades concretas de los niños y adolescentes. Esta cercanía facilita una valoración objetiva de los
requerimientos económicos, posibilitando que los aportes alimentarios se ajusten de forma razonable a
la realidad de cada etapa de desarrollo.
La tenencia compartida, resulta indispensable que exista comunicación fluida y cooperación entre los
padres. Sin diálogo ni coordinación, la organización de tiempos, gastos y decisiones relacionadas con
los niños y adolescentes puede tornarse compleja. Por ello, más allá de su reconocimiento legal, su éxito
depende en gran medida de la madurez y responsabilidad de quienes asumen el compromiso de
ejercerla.
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