PARTICIPACIÓN POLÍTICA JUVENIL EN EL
ECUADOR: PERSPECTIVA
CONSTITUCIONAL SOBRE BARRERAS Y
OPORTUNIDADES PARA SU INCLUSIÓN EN
EL ECUADOR
THE POLITICAL PARTICIPATION OF YOUNG PEOPLE.
CONSTITUTIONAL ANALYSIS OF BARRIERS AND
OPPORTUNITIES IN ECUADOR
Aviles Rodriguez Karen Elizabeth
Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador
María Herminia Cornejo Rodríguez
Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador
Lisette Esperanza Robles Riera
Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador

pág. 13809
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.23233
Participación Política Juvenil en el Ecuador: Perspectiva Constitucional
sobre Barreras y Oportunidades para su inclusión en el Ecuador
Aviles Rodriguez Karen Elizabeth1
Karensonata24@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-2999-3743
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Ecuador
María Herminia Cornejo Rodríguez
mcornejo@upse.edu.ec
herminia2012@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-8952-3710
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Ecuador
Lisette Esperanza Robles Riera
Lissette.robles.riera@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6404-6196
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Ecuador
RESUMEN
La investigación analizó las barreras y oportunidades para la participación política de los jóvenes en
Ecuador, a partir de un enfoque jurídico-constitucional y socio-político. Se examinó el marco normativo
vigente, incluyendo la Constitución de la República, el Código de la Democracia y los tratados
internacionales vinculantes, identificando la existencia de normas formales que reconocen el derecho
de los jóvenes a incidir en la vida política. Sin embargo, se constató que estas disposiciones no se han
traducido en una inclusión efectiva dentro de las estructuras de poder, debido a factores como la falta
de formación política, la cooptación de los partidos por élites tradicionales y la ausencia de mecanismos
coercitivos que garanticen el cumplimiento de las cuotas generacionales. Los resultados revelaron que
la participación política juvenil en el Ecuador continúa siendo marginal, pese a los avances normativos
en materia de paridad, alternabilidad e inclusión. Se identificó además un vacío entre la normativa y su
aplicación, agravado por prácticas clientelares, adultocentrismo institucional y debilidad de los
liderazgos juveniles emergentes. El estudio concluyó en la necesidad de implementar reformas
institucionales y fortalecer políticas públicas orientadas a garantizar el acceso real de los jóvenes a los
espacios de representación y toma de decisiones, promoviendo una democracia sustantiva y
generacionalmente inclusiva.
Palabras clave: inclusión generacional, derechos políticos juveniles, representación democrática,
participación ciudadana, cultura política
1 Autor principal.
Correspondencia: Karensonata24@hotmail.com

pág. 13810
The Political Participation of Young People. Constitutional Analysis of
Barriers and Opportunities in Ecuador
ABSTRACT
This research analyzed the barriers and opportunities for youth political participation in Ecuador from
a constitutional and socio-political perspective. The study reviewed the current legal framework,
including the Constitution, the Democracy Code, and relevant international treaties, identifying formal
rules that recognize young people's right to participate in political life. However, it was found that these
regulations have not resulted in effective inclusion within decision-making structures, due to factors
such as lack of political training, party cooptation by traditional elites, and the absence of enforcement
mechanisms to guarantee generational quotas. The results revealed that youth political participation in
Ecuador remains marginal despite normative advances in parity, alternation, and inclusion. The study
identified a gap between law and practice, exacerbated by clientelist practices, institutional adult-
centrism, and weak emerging youth leadership. It concluded that institutional reforms and strengthened
public policies are necessary to ensure real access for young people to positions of representation and
decision-making, promoting a substantive and generationally inclusive democracy.
Keywords: generational inclusion, youth political rights, democratic representation, citizen
participation, political culture
Artículo recibido 18 enero 2026
Aceptado para publicación: 23 febrero 2026

pág. 13811
INTRODUCCIÓN
En Ecuador, los jóvenes representan un sector demográfico significativo. Según el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC, 2021), más del 30 % de la población nacional tiene entre 15 y 29 años.
A pesar de su peso numérico, su incidencia en la toma de decisiones políticas sigue siendo marginal.
Informes recientes evidencian un crecimiento sostenido del abstencionismo en este grupo etario: en las
elecciones generales de 2021, la participación juvenil fue una de las más bajas del padrón electoral. Esta
tendencia no es aislada, sino que responde a un patrón regional de desconexión entre juventud e
institucionalidad democrática, donde factores estructurales y normativos limitan su inclusión efectiva.
El Informe Regional de Juventud (OIJ, 2022) indica que los principales obstáculos para la participación
política juvenil en América Latina incluyen la desconfianza en los partidos, la percepción de corrupción
y la falta de espacios reales de representación. En el caso ecuatoriano, estos factores se agravan por la
precariedad en la educación cívica y la limitada formación en liderazgo. Así, aunque los jóvenes son
mayoría en muchos territorios, su voz sigue ausente de los espacios de deliberación y decisión. Esta
exclusión estructural pone en riesgo la legitimidad del sistema democrático y su capacidad de
renovación generacional.
Los investigadores Toala et al., (2021) analizaron la participación política electoral de los jóvenes
ecuatorianos entre 2002 y 2021 desde una doble perspectiva jurídica y social, con base en los principios
de igualdad, dignidad humana y derechos políticos consagrados en la Constitución. Mediante un
enfoque mixto, el estudio combinó análisis estadístico y normativo, concluyendo que, si bien la
participación de jóvenes candidatos en elecciones ha mostrado un crecimiento porcentual sostenido,
este incremento no se ha traducido en una incidencia efectiva dentro de la estructura partidista ni en la
formulación de agendas legislativas o planes de gobierno (Toala, Macías, & Cadena, 2021). En
consecuencia, los autores sostienen que la inclusión numérica no ha sido acompañada por una
transformación sustantiva del sistema político, evidenciando así una democracia formalmente abierta,
pero aún excluyente en lo estructural.
El experto en legislación constitucional, Espinosa (2025), desarrolló un análisis comparativo sobre la
integración del Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 (ODS 10), relativo a la reducción de
desigualdades, en las leyes promulgadas en Ecuador entre 2013 y 2021.

pág. 13812
El estudio tiene como objetivo evaluar el grado de inclusión de los principios de equidad e igualdad de
oportunidades en las normativas emitidas durante los gobiernos de Rafael Correa y Lenín Moreno. A
través de un análisis de contenido clásico, el autor evidencia avances en la inclusión de grupos
vulnerables y el fortalecimiento de políticas de protección social y movilidad humana (Espinosa, 2025).
Sin embargo, señala que persisten desafíos estructurales que limitan la efectividad de estas políticas en
términos de impacto real. El aporte del estudio radica en subrayar la distancia entre el diseño normativo
y su aplicación, mostrando cómo las leyes pueden alinearse con objetivos globales sin necesariamente
traducirse en resultados concretos de equidad.
Los expertos en participación juvenil Soto et al., (2021) realizaron un estudio cualitativo para analizar
la inclusión de jóvenes en las organizaciones políticas ecuatorianas durante las elecciones legislativas
de 2021, concluyendo que, a pesar de las disposiciones del Código de la Democracia que exigen al
menos un 25% de participación juvenil en las listas, esta inclusión ha sido meramente simbólica (Soto,
Gómez, & Ulloa, 2021). El estudio, basado en entrevistas a líderes de organizaciones políticas y un
grupo focal con candidatos jóvenes, reveló que solo 4 de 11 agrupaciones brindaban formación política,
que los jóvenes enfrentan barreras económicas y de tiempo, y que no participan en la elaboración de
planes de gobierno, los cuales son definidos clientelarmente. A pesar de haber 42 jóvenes candidatos,
ningún partido fue liderado por uno, lo que evidencia que las estructuras partidarias mantienen prácticas
excluyentes que limitan el protagonismo real de los jóvenes en la política nacional.
Los expertos en derecho electoral Nieves & Pesantez (2024) realizaron un diagnóstico sobre la
participación política juvenil en la provincia del Cañar, analizando el impacto de la reforma al Código
de la Democracia de 2019, que exige que el 25% de los candidatos sean menores de 29 años. Mediante
un enfoque mixto, los autores combinaron análisis teórico y datos estadísticos del Consejo Nacional
Electoral, concluyendo que dicha reforma ha sido ineficaz, ya que los jóvenes siguen sin acceder
significativamente a los espacios de representación política (Nieves & Pesantez, 2024). A través de
métodos histórico-lógico, deductivo y analítico-sintético, evidenciaron que la inclusión normativa no
ha sido suficiente para garantizar una participación efectiva, pues persisten obstáculos estructurales que
vacían de contenido el principio de igualdad generacional en los procesos democráticos.

pág. 13813
Los expertos en legislación constitucional Alcívar & Moreno (2024) analizaron el derecho de
participación política juvenil en los procesos electorales de Ecuador, concluyendo que, aunque el marco
legal reconoce formalmente este derecho, su ejercicio se ve limitado por la escasa educación cívica, la
desconfianza institucional y la estigmatización política (Alcívar & Moreno, 2024). El estudio, basado
en un enfoque deductivo y documental, revela que muchos jóvenes desconocen sus derechos y enfrentan
obstáculos prácticos para ejercerlos, lo que debilita su implicación democrática. Los autores destacan
que fortalecer la educación política y eliminar barreras institucionales permitiría aumentar la
participación juvenil y mejorar la representatividad democrática.
Los expertos en ciencias políticas Véliz & Almeida (2025) analizaron la percepción política de los
jóvenes ecuatorianos, centrando su estudio en los factores que determinan su desafección hacia los
procesos democráticos, desde un enfoque descriptivo e interpretativo sustentado en revisión
bibliográfica. Identificaron que la pérdida de confianza en las instituciones, el uso inadecuado de redes
sociales, la inseguridad, la corrupción y la falta de educación política configuran un clima de
escepticismo generacional que debilita el vínculo entre juventud y democracia (Véliz & Almeida,
2025). A juicio de los autores, esta desafección no debe interpretarse como un rechazo absoluto, sino
como una señal de crisis en las formas tradicionales de hacer política, lo cual exige una reconfiguración
de los mecanismos de inclusión para restablecer la legitimidad del sistema político ante los jóvenes.
En conjunto, los estudios sistematizados revelan que, a pesar de ciertos avances formales en el
reconocimiento legal de la participación juvenil, las prácticas políticas aún reproducen lógicas
excluyentes. Por ello, resulta fundamental seguir profundizando en investigaciones empíricas que
evidencien las brechas entre la norma y la realidad, y que permitan sustentar propuestas orientadas a
democratizar efectivamente el acceso de los jóvenes al poder político.
La escasa representación juvenil en los órganos legislativos y ejecutivos en Ecuador no obedece
únicamente al desinterés generacional, también influyen una serie de factores estructurales que
restringen su acceso al poder político. Entre estos destacan la cooptación de los partidos por élites
tradicionales, la falta de mecanismos inclusivos para la selección de candidaturas y el debilitamiento de
las organizaciones juveniles (Villón & Chávez, 2024; Espinosa, 2025).

pág. 13814
El sistema político reproduce esquemas verticales donde pesan más la trayectoria partidista y el capital
económico que la innovación o la representatividad generacional.
Casos como el del presidente Daniel Noboa, quien asumió el poder a los 35 años, reflejan excepciones
en un sistema que aún favorece trayectorias políticas tradicionales. De manera similar, la figura de León
Roldós evidencia que la juventud política ha estado vinculada a redes de poder preexistentes. Por tanto,
la edad por sí sola no garantiza la renovación democrática si no va acompañada de condiciones
estructurales que aseguren el acceso equitativo a la representación. La participación juvenil, en este
marco, constituye un indicador crítico del estado real de la democracia.
En el plano constitucional, la participación política de los jóvenes está garantizada por el artículo 61 de
la Constitución de la República del Ecuador (2008), que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos, elegir y ser elegidos. Además, el artículo 11 establece que el Estado
tiene el deber de garantizar, sin discriminación alguna, el goce efectivo de estos derechos. A ello se
suma la obligación estatal, señalada en el artículo 85, de orientar las políticas públicas a la efectividad
del Buen Vivir y de los derechos ciudadanos. No obstante, esta igualdad formal contrasta con la
desigualdad material evidenciada en la baja representación juvenil.
La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia) también establece
principios de inclusión, pero no contempla medidas afirmativas específicas que promuevan el acceso
de jóvenes a las candidaturas. Investigaciones recientes (Arcos, 2021) señalan que, aunque la normativa
garantiza el derecho formal a participar, no existen mecanismos de implementación que traduzcan ese
derecho en presencia efectiva en las listas electorales o en los órganos de poder. A su vez, el Tribunal
Contencioso Electoral no ha generado jurisprudencia significativa en defensa de este grupo etario como
sujeto de derechos políticos vulnerables.
En el plano internacional, tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas,
1989) y la Carta Democrática Interamericana (OEA, 2001) promueven la participación activa de la
juventud en la vida pública. Sin embargo, su incorporación en el marco legal ecuatoriano ha sido más
simbólica que operativa. La falta de armonización entre estos compromisos internacionales y las
políticas públicas nacionales genera una brecha de aplicabilidad que limita el alcance real de las
garantías constitucionales.

pág. 13815
La presente investigación se justifica en la necesidad de evidenciar la brecha entre el reconocimiento
normativo de los derechos políticos juveniles y su limitada aplicación práctica en Ecuador. Su objetivo
es analizar, desde una perspectiva jurídico-constitucional y socio-política, las barreras y oportunidades
que enfrentan los jóvenes para participar activamente en la vida democrática. Este análisis permitirá
identificar obstáculos estructurales que restringen su inclusión efectiva. Se busca así contribuir al debate
sobre la calidad democrática del país. La finalidad es fomentar una institucionalidad más representativa
e inclusiva para las nuevas generaciones.
En una democracia que se define como participativa, la exclusión de los jóvenes de los espacios de
decisión no es solo un problema generacional, se concibe como una total falla estructural que
compromete el futuro del sistema político. Urge repensar los mecanismos de acceso, reformar los
procesos de selección en partidos políticos, fortalecer la educación cívica y garantizar condiciones
reales para que los jóvenes puedan ejercer su derecho a ser elegidos. Este artículo se propone como una
herramienta crítica para abrir ese debate, a partir del análisis constitucional de las barreras existentes y
de las oportunidades aún latentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Situación jurídica de la participación política de los jóvenes, análisis constitucional de las barreras
y oportunidades
La participación política juvenil en Ecuador se fundamenta en los derechos constitucionales
reconocidos en el Título II, donde se garantiza a todas las personas el ejercicio de los derechos sin
discriminación de ningún tipo. El artículo 11, numeral 2, establece que: “Todas las personas son iguales
y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones
de [...] edad” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág. 24). Asimismo, el artículo 61 dispone que:
“Son derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos: [...] 1. Elegir y ser elegidas o elegidos y participar en
los asuntos de interés público” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág. 45).
Estas disposiciones reconocen a los jóvenes como sujetos activos de derechos cuya inclusión en la vida
democrática es indispensable para fortalecer una sociedad más equitativa, representativa y pluralista.
En ese sentido, la participación política no constituye una concesión, sino el ejercicio legítimo de la
ciudadanía, en concordancia con el principio de soberanía popular consagrado en el artículo 1, que
define al Ecuador como “un Estado constitucional de derechos y justicia [...] cuya soberanía radica en

pág. 13816
el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008,
pág. 19).
La Constitución de la República del Ecuador establece un marco amplio de garantías para la
participación ciudadana, concebida como un derecho individual y colectivo. Según el artículo 95, “las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág. 66). Esta disposición
otorga legitimidad constitucional a todas las formas de acción política, incluidas aquellas impulsadas
por jóvenes, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad establecida en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la Constitución garantiza mecanismos de democracia directa como la iniciativa popular
normativa (Art. 103), la consulta popular (Art. 104) y la revocatoria del mandato (Art. 105),
instrumentos que permiten a los jóvenes incidir en la vida política más allá del voto.
El derecho al sufragio activo desde temprana edad queda reconocido en el artículo 62, que establece:
“Las personas mayores de dieciséis años ejercerán el derecho al voto” (Asamblea Nacional del Ecuador,
2008, pág. 46), en calidad de facultativo. Por otro lado, el artículo 96 promueve la creación y
articulación de organizaciones sociales para incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social, con la exigencia de democracia interna, alternabilidad y rendición de cuentas. Esta norma habilita
la conformación legal de colectivos juveniles, movimientos estudiantiles y agrupaciones con fines de
representación e incidencia política. De igual manera, el artículo 108 define que “los partidos y
movimientos políticos [...] garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria
entre mujeres y hombres en sus directivas” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág. 70), abriendo
caminos para que los jóvenes accedan a cargos internos y fortalezcan su liderazgo. No obstante, en la
práctica, las estructuras jerárquicas y adultocéntricas de los partidos dificultan el ejercicio real de estos
derechos.
Pese al reconocimiento constitucional de la participación como un derecho transversal, existen barreras
jurídicas indirectas que afectan de forma desproporcionada a los jóvenes. El artículo 113 impone
restricciones para postularse a cargos de elección popular, como no mantener contratos con el Estado,

pág. 13817
no adeudar pensiones alimenticias y no ejercer cargos públicos incompatibles, condiciones que, si bien
buscan garantizar transparencia, pueden excluir a jóvenes que aún no alcanzan estabilidad económica
o profesional. Por su parte, el artículo 114 permite la reelección solo por una vez, pero en la práctica, la
permanencia de figuras adultas en puestos de poder dificulta la renovación generacional dentro del
sistema representativo.
A pesar de estas limitaciones, la Constitución también abre oportunidades normativas. El artículo 116
dispone que “la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad,
igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág. 73),
lo cual habilita constitucionalmente a los jóvenes para exigir acciones afirmativas y mecanismos que
garanticen su representación. Asimismo, el artículo 100 determina que “en todos los niveles de gobierno
se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág. 67),
lo cual ofrece espacios institucionales donde la juventud puede incidir de forma directa. En conclusión,
aunque el marco constitucional ecuatoriano proporciona una base sólida para el ejercicio de los derechos
políticos juveniles, su efectividad está condicionada por factores normativos, estructurales y culturales
que requieren ser superados mediante reformas que aseguren una participación sustantiva y no
meramente formal.
Otro cuerpo legal importante en este estudio, es la revisión del Código de la Democracia, esencial para
entender los mecanismos de inclusión política en Ecuador. Reconociendo la necesidad de garantizar
espacios de representación igualitaria, el artículo 3 establece que “el Estado garantiza y promueve la
participación de jóvenes en la función pública y en las organizaciones políticas”, y que “las candidaturas
a elecciones pluripersonales incorporarán una cuota de jóvenes no inferior al veinticinco por ciento
(25%) en cada lista a inscribirse” (Consejo Nacional Electoral, 2020, pág. 3). Este mandato configura
una medida afirmativa concreta, orientada a ampliar la participación intergeneracional en la toma de
decisiones públicas, y reconoce que la juventud debe ser parte activa del sistema democrático.
Adicionalmente, el artículo 99 refuerza este enfoque al establecer que “en cada una de las listas para
elecciones pluripersonales que inscriba la organización política cualquiera sea la circunscripción, al
menos el veinticinco por ciento (25%) incluirá a mujeres u hombres jóvenes” (Consejo Nacional

pág. 13818
Electoral, 2020, pág. 34). Esta disposición es clave para democratizar el acceso a las candidaturas y
promover un relevo generacional. Sin embargo, la aplicación efectiva de este principio depende de la
voluntad política de las organizaciones y del control del Consejo Nacional Electoral, que conforme al
artículo 25, tiene entre sus funciones “vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley” y
“promover la formación cívica y democrática […] fomentando la participación de las mujeres y jóvenes
como candidatos” (Consejo Nacional Electoral, 2020, pág. 9).
En caso de vulneraciones a estos derechos de participación, el Tribunal Contencioso Electoral cumple
un rol de tutela institucional. Según el artículo 61, este órgano tiene competencia para “resolver las
denuncias sobre afectaciones a la inclusión de jóvenes, paridad y violencia política de género” (Consejo
Nacional Electoral, 2020, pág. 19). Además, el artículo 269 reconoce el “recurso subjetivo contencioso
electoral” (Consejo Nacional Electoral, 2020, pág. 84) para quienes consideren que sus derechos han
sido vulnerados por resoluciones del Consejo Nacional Electoral, incluyendo situaciones en las que se
incumplan las reglas de inclusión de jóvenes en las listas. Estas garantías procesales refuerzan el marco
jurídico destinado a proteger el derecho de participación política de la juventud ecuatoriana.
El artículo 331 establece obligaciones específicas para las organizaciones políticas, entre ellas, “incluir
a los colectivos tradicionalmente discriminados por razones de género, etarias, etnia, discapacidad o
condiciones socioeconómicas” e “incluir en la designación de sus instancias de dirección interna, y en
todos los niveles, al menos un veinticinco por ciento de jóvenes” (Consejo Nacional Electoral, 2020,
pág. 106). Esta disposición además de promover la participación electoral, fortalece formación de
liderazgos juveniles dentro de las estructuras partidarias. En conjunto, el Código de la Democracia
configura un andamiaje jurídico sólido para garantizar el protagonismo juvenil en la política, aunque su
eficacia práctica sigue enfrentando desafíos culturales, institucionales y estructurales.
El marco normativo internacional complementa y refuerza las garantías constitucionales ecuatorianas
sobre la participación política juvenil, aportando legitimidad supranacional al reconocimiento de los
jóvenes como actores plenos en la vida democrática. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, ratificado por Ecuador en 1969, establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos deben
gozar del derecho a “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos” (Naciones Unidas, 1966), sin restricciones indebidas.

pág. 13819
Esta disposición se traduce en una obligación para el Estado de garantizar que los jóvenes, al alcanzar
la mayoría de edad, puedan ejercer efectivamente sus derechos políticos, tanto en el voto como en la
posibilidad de ser elegidos y ocupar cargos de decisión.
La Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Organización de los Estados Americanos en
2001, sostiene que “la participación de los ciudadanos en las decisiones relativas a su propio desarrollo
es un derecho y una responsabilidad” (Organización de los Estados Americanos (OEA), 2001),
afirmando además que la democracia representativa se fortalece con una ciudadanía activa, informada
y comprometida. Si bien el documento no se refiere explícitamente a los jóvenes, su contenido obliga a
los Estados miembros a desarrollar mecanismos que amplíen y faciliten dicha participación, lo cual
cobra relevancia ante los índices de desafección y exclusión política juvenil observados en diversos
contextos de América Latina, incluido el ecuatoriano.
Aunque Ecuador no ha ratificado formalmente la Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes (2005), este instrumento se considera una referencia normativa importante en el ámbito
iberoamericano. Su artículo 21 consagra el derecho de los jóvenes de entre 15 y 24 años a participar
activamente en la vida política, pública y ciudadana, obligando a los Estados signatarios a eliminar
barreras estructurales, garantizar el acceso a información política y fomentar espacios de formación
política juvenil (Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), 2005). Este tratado representa una
guía útil para el diseño de políticas públicas y acciones afirmativas orientadas a promover el liderazgo
joven y fortalecer su incidencia en los procesos de toma de decisiones.
Por último, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ecuador en 1990, aunque dirigida
a personas menores de 18 años, aporta principios clave que deben proyectarse hacia la juventud. El
artículo 12 establece que el niño tiene derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten,
y que estas opiniones deben ser debidamente tomadas en cuenta según su edad y madurez. Este principio
implica un mandato progresivo para los Estados: deben crear condiciones institucionales que
acompañen el desarrollo del juicio crítico, la participación informada y el ejercicio de ciudadanía desde
etapas tempranas, consolidando así una cultura democrática sostenida en el tiempo (Naciones Unidas,
1989).

pág. 13820
Estos instrumentos, tomados en conjunto, evidencian que el derecho a la participación política juvenil
trasciende el ámbito interno y se inscribe dentro de una agenda internacional de derechos humanos.
A pesar del robusto marco jurídico que ampara la participación política juvenil en Ecuador, tanto a nivel
constitucional, legal e internacional, persiste una brecha considerable entre la norma y su aplicación
práctica. La inclusión de cuotas generacionales, los principios de paridad y los mecanismos de
democracia directa resultan, en muchos casos, más simbólicos que operativos. La participación de los
jóvenes continúa limitada por factores estructurales, como el adultocentrismo en los partidos, la escasa
renovación de liderazgos y la falta de recursos para campañas políticas, lo cual reduce la efectividad de
los instrumentos legales vigentes. El hecho de que existan cuotas obligatorias no garantiza por sí solo
una representación sustantiva; muchas veces los jóvenes incluidos en listas no tienen poder de decisión
ni influencia real en las agendas políticas, lo que convierte estas medidas en acciones meramente
formales.
Además, resulta preocupante que gran parte de los mecanismos de inclusión estén supeditados a la
voluntad política de los partidos, sin sanciones claras ante su incumplimiento o manipulación. La
justicia electoral, aunque contempla recursos como el subjetivo contencioso electoral, suele tener
tiempos y procedimientos que dificultan una respuesta ágil y efectiva para los jóvenes candidatos o
colectivos excluidos. Por tanto, se requiere de una vigilancia institucional y transformación profunda
de la cultura política, que deje de ver a los jóvenes como actores secundarios o inexpertos. Esto implica
avanzar hacia un sistema verdaderamente inclusivo, que combine normativas claras, acciones
afirmativas reales y una formación política sólida desde edades tempranas.
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, al centrarse en el análisis comprensivo e
interpretativo del marco jurídico, institucional y sociopolítico que regula la participación política de los
jóvenes en el Ecuador. Su objetivo es explorar, desde una perspectiva crítica, las barreras normativas y
estructurales que enfrentan los jóvenes, así como las oportunidades legales existentes para garantizar
su inclusión en los procesos democráticos (Arias & Covinos, 2021). Se trata de un estudio no
experimental, dado que no se manipulan variables ni se interviene directamente sobre el objeto de
análisis, sino que se examina desde su configuración legal y doctrinal existente.

pág. 13821
El nivel de la investigación es descriptivo y analítico, pues se pretende caracterizar el marco
constitucional, legal e internacional que garantiza la participación juvenil, identificar las disposiciones
que establecen mecanismos de inclusión, y evidenciar las contradicciones normativas o vacíos que
dificultan su aplicación. Además, se busca realizar un análisis crítico de las prácticas institucionales y
partidarias que afectan el ejercicio efectivo de este derecho.
Se emplean los métodos inductivo-deductivo (Batthyany & Cabrera, 2011), lo que permite partir de la
observación de hechos y situaciones reales, como la baja representación juvenil en los órganos de poder,
para arribar a conclusiones generales sobre el funcionamiento del sistema político ecuatoriano; de igual
forma, se deducen posibles consecuencias jurídicas y políticas a partir del análisis normativo. Se
incorpora también el método dogmático-jurídico, útil para interpretar y sistematizar el contenido de la
Constitución, el Código de la Democracia y tratados internacionales vinculantes; y el método analítico-
sintético (Pereyra, 2022), que permite descomponer la problemática en elementos teóricos, jurídicos y
contextuales para luego integrarlos en una reflexión articulada.
La técnica principal de recolección de información será la revisión documental y bibliográfica
(Hernández, Fernández, & Baptista, 2010), la cual incluirá el estudio de normas constitucionales,
legislación electoral, sentencias relevantes, doctrinas jurídicas, informes oficiales del Consejo Nacional
Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral, así como literatura académica nacional e internacional
relacionada con derechos políticos, democracia y juventud. Como instrumento, se contempla la
elaboración de fichas de análisis jurídico y doctrinal (Latorre, Del Rincón, & Arnal, 2021), que
permitirán extraer criterios, principios y argumentos clave para sustentar las posturas de la investigación
y formular propuestas de mejora normativa e institucional que favorezcan la participación política
efectiva de los jóvenes en el Ecuador.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La revisión del marco jurídico evidencia que el Ecuador cuenta con un cuerpo normativo robusto en
cuanto al reconocimiento formal de los derechos de participación política juvenil. La Constitución, el
Código de la Democracia y diversos tratados internacionales ratificados por el país consagran la
participación como un derecho transversal y aseguran medidas de acción afirmativa como las cuotas
generacionales. Sin embargo, los hallazgos de esta investigación confirman lo señalado por Soto et al.

pág. 13822
(2021), quienes advierten que estas disposiciones se han implementado de manera simbólica y no
sustantiva, generando un fenómeno de "inclusión formal" sin transformación real de los espacios de
poder. La existencia de normas no garantiza por sí misma la efectividad de los derechos si no existen
mecanismos claros y eficaces de cumplimiento y vigilancia.
Los datos recopilados en los estudios revisados muestran una paradoja jurídica: a pesar de las
disposiciones constitucionales y legales que promueven la participación juvenil, los jóvenes siguen
marginados de la toma de decisiones políticas relevantes (Nieves & Pesantez, 2024). Esta situación
pone en evidencia un problema estructural en el sistema representativo ecuatoriano, donde los partidos
políticos se convierten en filtros excluyentes. La alternabilidad y la paridad son en muchos casos
simuladas, pues las directivas partidarias priorizan el mantenimiento de élites políticas tradicionales,
reproduciendo prácticas clientelares que impiden la renovación generacional (Alcívar & Moreno,
2024). Esta práctica debilita la democracia y contradice el principio de igualdad y no discriminación
consagrada en el artículo 11 de la Constitución.
Otro aspecto crítico es la ausencia de sanciones efectivas ante el incumplimiento de las cuotas de
jóvenes en las listas pluripersonales. Aunque el Código de la Democracia establece un 25% mínimo de
participación juvenil, su aplicación depende de la voluntad de los partidos y de un control limitado por
parte del Consejo Nacional Electoral (Consejo Nacional Electoral, 2020). Las organizaciones políticas
suelen cumplir con la cuota de manera cosmética, sin garantizar que los jóvenes tengan incidencia en
la elaboración de los planes de gobierno o en la dirección partidaria, lo que confirma lo expuesto por
Espinosa (2025) sobre la distancia entre el diseño normativo y su aplicación real. Esta deficiencia
institucional genera un círculo vicioso de apatía y desafección política juvenil.
La educación cívica insuficiente, señalada por Véliz & Almeida (2025), es otro factor que refuerza la
exclusión estructural de los jóvenes. La falta de formación en liderazgo, mecanismos de participación
y comprensión del sistema electoral deja a las nuevas generaciones sin herramientas para ejercer
plenamente sus derechos políticos. Esto se agrava con la percepción generalizada de corrupción y falta
de transparencia en los partidos, lo cual contribuye a un clima de escepticismo y distancia de la política
formal. Los jóvenes prefieren alternativas de participación no convencional, como el activismo digital
o la protesta social, pero estas formas no siempre se traducen en poder de decisión institucional.

pág. 13823
El análisis jurídico realizado también revela un vacío en la jurisprudencia del Tribunal Contencioso
Electoral sobre la defensa específica de los derechos de participación juvenil. Si bien el Código de la
Democracia otorga competencias al TCE para resolver conflictos relacionados con la inclusión de
jóvenes, la falta de sentencias vinculantes genera incertidumbre sobre la eficacia de los recursos legales
disponibles (Consejo Nacional Electoral, 2020). Esta omisión judicial debilita la capacidad de los
jóvenes para reclamar sus derechos ante exclusiones sistemáticas, lo que refuerza el adultocentrismo en
la política nacional y pone en entredicho el principio de acceso a la justicia electoral.
En términos doctrinales, la democracia participativa implica no sólo el derecho al voto o a ser elegido,
se trata de incidir e impactar de manera real en las decisiones públicas (Santos, 2010). Sin embargo, la
realidad ecuatoriana evidencia una democracia representativa capturada por intereses particulares y
estructuras partidarias cerradas. La representación proporcional, aunque teóricamente más inclusiva, no
ha garantizado un acceso equitativo a los jóvenes debido a los filtros informales que se interponen en
la postulación y promoción de liderazgos emergentes (Nohlen, 2006). Esto genera una contradicción
entre el diseño normativo progresista y la práctica política conservadora.
La comparación con otros marcos internacionales evidencia una tendencia regional similar. La Carta
Democrática Interamericana (OEA, 2001) y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
(OIJ, 2005) promueven la participación activa de la juventud, pero en el caso ecuatoriano, la
incorporación de estos instrumentos ha sido más declarativa que operativa. La falta de políticas públicas
específicas que acompañen la normativa vigente demuestra una débil articulación entre el derecho
internacional y las políticas nacionales. Este fenómeno es coherente con lo señalado por Gargarella
(2013), quien advierte que muchas democracias latinoamericanas mantienen constituciones modernas
con prácticas políticas regresivas.
En conclusión, la discusión permite afirmar que la participación política juvenil en Ecuador enfrenta un
bloqueo estructural más allá de lo normativo. El marco jurídico vigente reconoce y protege este derecho,
pero la práctica política y las estructuras partidarias siguen reproduciendo patrones de exclusión.
Superar esta situación requiere de reformas legales y de una transformación social e institucional que
elimine las barreras informales al liderazgo joven.

pág. 13824
El desafío es pasar de una democracia formalmente inclusiva a una democracia efectivamente
participativa, donde la juventud, además de tener presencia en listas electorales, cuente con poder real
en la toma de decisiones públicas.
CONCLUSIONES
La presente investigación ha permitido evidenciar una contradicción estructural entre el reconocimiento
jurídico de los derechos de participación política de los jóvenes en Ecuador y la realidad de su ejercicio
efectivo. Aunque la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Democracia establecen
normas claras sobre inclusión generacional, paridad y alternabilidad, en la práctica, estos mandatos son
implementados de manera deficiente, limitando el acceso real de los jóvenes a los espacios de poder y
toma de decisiones. Esta problemática, además de responder a una falta de normatividad, se ve afectada
por la inercia de estructuras partidarias adultocéntricas, al clientelismo político y a la ausencia de una
cultura democrática orientada al relevo generacional.
Los hallazgos obtenidos permiten responder al objetivo principal del estudio, que fue analizar las
barreras y oportunidades para la participación política juvenil desde un enfoque jurídico y
constitucional. Se ha demostrado que, si bien existen mecanismos legales como la cuota del 25% de
jóvenes en listas electorales, su aplicación es en muchos casos simbólica y no garantiza una verdadera
incidencia en la gestión política ni en la formulación de políticas públicas. La falta de formación cívica,
el desinterés institucional por crear liderazgos jóvenes y la escasa generación de jurisprudencia que
proteja estos derechos profundizan esta exclusión estructural.
Por tanto, la participación política de los jóvenes en Ecuador se encuentra atrapada entre el
reconocimiento formal y la exclusión práctica. La inclusión generacional debe dejar de ser un discurso
decorativo para convertirse en una política pública efectiva, acompañada de reformas institucionales
que aseguren espacios reales de decisión para las nuevas generaciones. Esta investigación aporta una
reflexión crítica sobre la calidad de la democracia ecuatoriana y plantea la necesidad de revisar tanto el
diseño normativo como las prácticas políticas, de modo que la juventud no sea tratada como un actor
periférico y más bien, de ser visto, como el pilar fundamental en la construcción del sistema democrático
del país.

pág. 13825
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Alcívar, E., & Moreno, V. (2024). Análisis del derecho de participación de jóvenes en procesos
electorales del Ecuador [Estudio de caso, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí]. Obtenido
de https://repositorio.uleam.edu.ec/handle/123456789/6312
Arias, J., & Covinos, M. (2021). Diseño y metodología de la investigación. Obtenido de
https://pedagogicomadrededios.edu.pe/libros/3.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República. Registro Oficial 449.
Batthyany, K., & Cabrera, M. (2011). Metodología de la investigación en Ciencias Sociales.
Montevideo: Universidad de la República Uruguay. Obtenido de
https://perio.unlp.edu.ar/catedras/mis/wp-
content/uploads/sites/126/2020/04/p.1_batthianny_k._cabrera_m._metodologia_de_la_investi
gacion_en_ciencias_sociales_cap_ii_compressed.pdf
Bobbio, N. (2000). El futuro de la democracia. . Fondo de Cultura Económica.
Carbonell, M. (2011). Teoría del Estado y derecho constitucional. Editorial Porrúa.
Consejo Nacional Electoral. (2020). Código de la Democracia. Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador. Registro Oficial Suplemento No. 578.
Obtenido de https://www.lexis.com.ec/biblioteca/ley-organica-electoral
Correa, C. (2018). Juventud y participación política: Una mirada desde los derechos. Editorial Jurídica
de Colombia.
Espinosa, V. (2025). Reducción de desigualdades y las leyes del Ecuador: Un análisis comparativo
[Tesis de pregrado, Universidad Técnica de Ambato]. Obtenido de
https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/43824
Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Editorial Trotta.
Gargarella, R. (2013). La sala de máquinas de la Constitución. Katz Editores.
Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, M. (2010). Metodología de la Investigación (Quinta edición
ed.). México: McGraw-Hill / Interamericana Editores, S.A. DE C.V. Recuperado el 2020 de 09
de 06, de
https://www.smujerescoahuila.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Sampieri.Met.Inv.pdf

pág. 13826
Latorre, A., Del Rincón, D., & Arnal, J. (2021). Bases metodológicas de la investigación educativa.
Ciudad de México: Ediciones experiencia. Obtenido de
https://arodi.yolasite.com/resources/BasesmetodologicasdelainvestigacioneducativaLIBROC
OMPLETO2.pdf
Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado el 16 de
diciembre de 1966 y ratificado por Ecuador en 1969. Obtenido de
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-
and-political-rights
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada el 20 de noviembre de
1989 y ratificada por Ecuador en 1990. Obtenido de
https://www.unicef.org/ecuador/convención-sobre-los-derechos-del-niño
Nieves, K., & Pesantez, M. (2024). Diagnóstico de la participación de los jóvenes en política. Estudio
de la provincia del Cañar durante las elecciones de los años 2021 – 2023. Universidad Católica
de Cuenca. Obtenido de https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/18452
Nohlen, D. (2006). Sistemas electorales y partidos políticos. Ariel.
Organización de los Estados Americanos (OEA). (2001). Carta Democrática Interamericana. Aprobada
el 11 de septiembre de 2001. Obtenido de https://www.oas.org/charter/docs/resolution1_sp.htm
Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ). (2005). Convención Iberoamericana de Derechos de
los Jóvenes. Obtenido de https://www.oij.org/convencion/
Pereyra, L. (2022). Metodología de la investigación. Ciudad de México: Klik. Obtenido de
https://books.google.com.ec/books/about/Metodolog%C3%ADa_de_la_investigaci%C3%B3n
.html?id=6e-KEAAAQBAJ&redir_esc=y
Rodríguez, V. (2020). Paridad y alternancia en la representación política de género. Editorial Tirant lo
Blanch.
Santos, B. (2010). Democratizar la democracia: Los caminos de la democracia participativa. Fondo de
Cultura Económica.
Soto, V., Gómez, W., & Ulloa, M. (2021). La participación política de los jóvenes en Ecuador en las
organizaciones políticas: caso de estudio elecciones 2021. Revista Científica Mundo de la
pág. 13827
Investigación y el Conocimiento, 6(5). doi: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3248
Toala, J., Macías, M., & Cadena, D. (2021). La participación política electoral de los jóvenes en el
Ecuador: Un análisis jurídico y social del período 2002–2021. Universidad Técnica de Manabí.
. Obtenido de Recuperado de https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/mikarimin/oai
Véliz, J., & Almeida, E. (2025). Percepción política de los jóvenes en el Ecuador y factores
determinantes de su desafección política. Masculinidades y Religión, 9(1). doi:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.1.2025.e197
Villón, L., & Chávez, M. (2024). Formación integral para la participación política de los jóvenes de la
carrera de Gestión Social y Desarrollo, 2023 (Tesis de pregrado). Universidad Estatal Península
de Santa Elena, Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud. Obtenido de
https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/10644