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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN
QUERÉTARO: ¿ES POSIBLE ACCEDER A
UNA DIPUTACIÓN PLURINOMINAL?
INDEPENDENT CANDIDACIES AND PROPORTIONAL
REPRESENTATION IN QUERÉTARO: ¿IS IT POSSIBLE TO
OBTAIN A PLURINOMINAL SEAT IN THE LEGISLATURE?
Pablo Meré Alcocer
Universidad Autónoma de Querétaro, México
Karla Elizabeth Mariscal Ureta
Universidad Autónoma de Querétaro, México

pág. 5164
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i2.23551
Candidaturas Independientes y Representación Proporcional en
Querétaro: ¿Es Posible Acceder a una Diputación Plurinominal?
Pablo Meré Alcocer1
pablo.mere@uaq.mx
https://orcid.org/0009-0008-8277-5040
Universidad Autónoma de Querétaro
México
Karla Elizabeth Mariscal Ureta
Karla.mariscal@uaq.mx
https://orcid.org/0000-0002-9340-8966
Universidad Autónoma de Querétaro
México
RESUMEN
El artículo tiene por objeto el análisis la viabilidad jurídica y política de que las candidaturas
independientes en el estado de Querétaro puedan acceder a cargos de representación proporcional,
específicamente a diputaciones plurinominales. Se examina el marco constitucional y legal vigente,
tanto a nivel federal como local, así como los principios que rigen la representación proporcional en el
sistema electoral mexicano, a partir de una metodología cualitativa y de análisis documental a partir del
estudio de la dogmática jurídica. Asimismo, se discuten las limitaciones estructurales y normativas que
enfrentan las candidaturas independientes frente a los partidos políticos, particularmente en lo relativo
a la asignación de escaños plurinominales. El estudio evalúa posibles interpretaciones legales y
escenarios de reforma que podrían permitir una mayor inclusión de estas candidaturas en el sistema de
representación proporcional, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y la equidad electoral.
Palabras clave: candidaturas independientes, representación proporcional, diputaciones
plurinominales, sistema electoral.
1 Autor principal.
Correspondencia: karla.mariscal@uaq.mx

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Independent Candidacies and Proportional Representation in Querétaro:
Is it Possible to Obtain a Plurinominal Seat in the Legislature?
ABSTRACT
The article aims to analyze the legal and political feasibility of independent candidacies in the state of
Querétaro gaining access to proportional representation positions, specifically plurinominal seats in the
legislature. It examines the current constitutional and legal framework at both the federal and local
levels, as well as the principles governing proportional representation in the Mexican electoral system,
using a qualitative methodology and documentary analysis based on the study of legal doctrine. It also
discusses the structural and regulatory limitations faced by independent candidates compared to
political parties, particularly regarding the allocation of plurinominal seats. The study evaluates possible
legal interpretations and reform scenarios that could allow greater inclusion of these candidacies within
the proportional representation system, contributing to the strengthening of democracy and electoral
equity.
Keywords: independent candidacies, proportional representation, plurinominal seats, electoral system.
Artículo recibido 20 marzo 2026
Aceptado para publicación: 15 abril 2026

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INTRODUCCIÓN
La participación política en México ha tenido diversos cambios, desde que se logró la independencia
de México de España en el año 1821, nuestro país tuvo que crear las instituciones jurídicas y políticas
necesaria para el desarrollo del país.
Nuestra Constitución Mexicana tiene perfectamente definidos los tres poderes que existen a nivel
federal y en las entidades federativas, así mismo la Constitución de Querétaro y la legislación
electoral del Estado de Querétaro, establece las formas de participación política, existiendo la
posibilidad jurídica de que en la Legislatura del Estado pueda haber legisladores por dos vías: como
candidatos de los partidos políticos, y por la candidatura en forma independiente.
Sin embargo, la candidatura independiente, pese a la vigencia de la reforma constitucional del 9 de
agosto del 2012 que permite los candidatos independientes en lo federal, así como en lo local y a la
posibilidad en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ha resultado en la práctica una opción poco
viable ya que nadie ha logrado una diputación local en el Estado de Querétaro por la vía
independiente, pensamos que esto sucede por las estructuras partidistas y por las enormes desventajas
de los candidatos independientes.
Un factor importante es la enorme indiferencia social para ocuparse se las cuestiones político-
electorales con responsabilidad, pues vemos como la mayoría de la población no conoce quienes
son los candidatos en sus distritos locales, no hay el conocimiento suficiente de los ciudadanos para
poder elegir a sus diputados locales, por lo que, al no ser identificados por sus electores, el voto duro
de los partidos políticos sigue siendo la fortaleza de los candidatos a diputados locales, ya que la
mayoría de los electores se identifica con uno u otro partido político a la hora de votar, pero ni
siquiera conocen al candidato del partido político por el que votan, por lo que las siglas partidistas son
la base para ganar una elección, incluso lo sé, no solo por haberlo estudiado, sino por haber sido
candidato a diputado local en el año 2012 en el Estado de Querétaro por el Partido Revolucionario
Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, es decir se y he vivido lo que es el voto duro
cautivo de los partidos políticos.

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A partir de observar este fenómeno, la presente colaboración ha tenido el propósito de reflexionar
cualitativamente en torno a la posibilidad de una reforma a la ley electoral del Estado de Querétaro,
para lograr que en la práctica si se logre tener diputados independientes en la Legislatura del Estado
de Querétaro o por lo menos abrir la posibilidad jurídica de una segunda opción para las candidaturas
independientes a Diputados Locales siendo esta segunda opción la representación proporcional o vía
plurinominal.
METODOLOGÍA
La presente colaboración se desarrolla a partir de un enfoque cualitativo, elegido por su pertinencia para
analizar la problemática relacionada a las candidaturas independientes para diputaciones locales y su
posible acceso al principio de representación proporcional en el estado de Querétaro, específicamente
a las diputaciones plurinominales. El objetivo general de la investigación se establecio en un análisis
teórico-jurídico sobre la viabilidad de que estas candidaturas puedan participar en la asignación de
escaños por esta vía, considerando tanto los fundamentos constitucionales como las limitaciones
normativas vigentes.
La adopción de este enfoque responde a la necesidad de comprender el fenómeno desde una perspectiva
interpretativa y crítica, que permita articular los principios del sistema electoral mexicano —
particularmente el de representación proporcional, diseñado como un mecanismo de integración plural
de los órganos legislativos— con el reconocimiento de las candidaturas independientes como una figura
de participación política ciudadana ya reconocida en sistema jurídico mexicano.
El método de acopio de información es de carácter documental, lo que permite examinar de manera
sistemática las fuentes normativas y doctrinales relevantes. Este análisis comprende la revisión de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo relativo al sistema de
representación proporcional; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula
el registro de candidaturas y reconoce la figura de las candidaturas independientes ; así como
la Constitución Política del Estado de Querétaro y la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que
establecen las reglas específicas para el registro de candidaturas y la asignación de diputaciones por
ambos principios.

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Finalmente, siguiendo a la metodología del análisis documental, se realiza una evaluación crítica y
sistemática de las fuentes, lo que permite además de describir el estado actual del marco normativo,
explorar posibles interpretaciones jurídicas y escenarios de reforma que hagan efectiva la inclusión de
las candidaturas independientes de forma real en el sistema de representación proporcional,
contribuyendo así al fortalecimiento del principio democrático y de la igualdad en el acceso a los cargos
públicos, particularmente en el caso: Querétaro, México.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El proceso democrático y las candidaturas independientes
El concepto de democracia desde su inicio en Atenas, Grecia, en el siglo VI, ha evolucionado a la par
de los movimientos y tensiones globales, lo que ha permitido una comprensión más extensiva al
erradicar las discriminaciones de origen cuando únicamente se reservaba a quienes adquirían la calidad
de ciudadanos excluyendo a las mujeres, los esclavos, los extranjeros para efectos de votación.
La idea de “donde el gobierno del pueblo se identificaba con la organización de la Polis, en las que
las diferentes funciones estatales estaban desempeñadas por los propios ciudadanos y ellos eran
consecuencias, depositantes y depositarios del poder público” (Sayeg, 1981), fue retomada por las
diferentes civilizaciones quienes aplicaron principios de democracia, con diversas características, lo
que ha permitido hoy un parámetro mucho más profundo de cobertura y alcance, en México, la
Constitución Política realiza tres acotamientos importantes que nos encaminan al tema de la
posibilidad de candidaturas independientes, cuando señala en el artículo 35 los derechos del
ciudadano -a votar y ser votado-, en el artículo 40 por supuesto que proclama la voluntad del pueblo
mexicano de constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de
Estados libres y, el artículo 116 que puntualmente reconoce la posibilidad de candidatos
independientes de forma expresa y clara.
Ahora bien, el sistema jurídico mexicano ha desarrollado todo un bagaje de normas electorales son
parte del Derecho Positivo y eso da certeza a quienes participan en los procesos electorales al tener
reglas claras de participación, estableciéndose derechos y obligaciones de los ciudadanos en
particular y de los partidos políticos en general, con fuerza obligatoria en un momento y lugar
determinados. (Soto, 1997).

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En este orden de ideas, aun cuando ya existe la posibilidad normativa de que exista la candidatura
independiente, las condiciones y el contexto hacen que no sea viable en las entidades federativas, si
bien nos encontramos en escenarios como el problema de que los partidos político han perdido
credibilidad, sin embargo, éstos tienen un voto duro que hace en los hechos prácticamente imposible
que un candidato independiente a diputado local logre el triunfo electoral, por lo menos así lo hemos
podido identificar en la elecciones locales de los años 2015, 2018, 2021 y 2024 en el Estado de
Querétaro, es decir, ningún candidato independiente a la Legislatura del Estado.
Ferrajoli nos alude a la crisis de la democracia constitucional, cuando establece: “En los orígenes de
esta reducción de la sociedad a la pasividad política hay un tercer factor de crisis por debajo de la
democracia política: la quiebra de la participación de los ciudadanos en la vida pública”. (Ferrajoli,
2011)
Este posicionamiento teórico nos lleva al análisis de que tanto influye la participación del ciudadano
y el desarrollo de la cultura política para que los cambios de estructura que representan procesos
como las candidaturas independientes tengan éxito.
Así también observamos como el mismo Ferrajoli cuestiona el método electoral de la representación
proporcional porque considera que únicamente se le da espacios a quienes encabezan a los partidos
políticos, incluso plantea una prohibición especifica de la inclusión del nombre del jefe de una
coalición al señalar en la página 86 del libro poderes salvajes, la crisis de la democracia constitucional
lo siguiente “Una reforma democrática de este absurdo sistema debería, en primer lugar, impedir,
mediante una prohibición especifica la inclusión del nombre del jefe de la coalición en las papeletas
electorales, que permite la Ley actual.” (Ferrajoli, 2011)
Desde nuestra perspectiva el extremo de Ferrajoli no es viable en todos los casos, pues al limitar
derechos políticos de quienes encabezan una coalición o partido político, sin embargo su
planteamiento tiene sentido al tratar de limitar cuando menos un poco la oligarquía que tienen todos
los partidos políticos en México y en el mundo, mi planteamiento desde luego no llega a ese extremo,
ni es en ese sentido, sin embargo, las diputaciones de representación proporcional en el Estado de
Querétaro no deben de ser únicamente para los partidos políticos ya que estos tienen en la práctica
el triunfo en los quince distritos electorales en el estado de Querétaro y además se les asignan los

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diez diputados de representación proporcional, es decir, en todos los distritos y en las diputaciones
plurinominales, solo son los propuestos por los partidos políticos, cuando menos así ha sido en la
selecciones de los años 2015, 2018, 2021 y 2024 en el Estado de Querétaro, en donde los 25
diputados al Congreso del Estado de Querétaro son solo de los partidos políticos, los quince de
mayoría relativa y los diez de representación proporcional, pero ningún independiente.
Bobbio advierte importante una distinción entre la democracia formal y la democracia sustancial,
“aquí entra el tema clásico de la teoría de las élites, y el todavía más clásico de la diferencia entre
democracia formal y democracia sustancial”. (Bobbio, 2000)
La democracia formal no es lo mismo que la democracia sustancial y en el caso que nos ocupa si
bien es cierto puede haber diputados locales independientes en Querétaro desde el punto de vista de
la democracia formal, en la democracia sustancial no los hay, es decir, nunca ha ganado ninguno
independiente, por ello el planteamiento de un servidor busca que la democracia formal se convierta
en democracia sustancial coincidiendo con el planteamiento de la teoría de las élites.
En la vida de los partidos políticos, los vínculos afectivos en reiteradas ocasiones permiten la ayuda
para obtener posiciones político electorales, la política es una ciencia absolutamente humana en
donde cuenta la preparación, el carisma, la cercanía, el afecto y desde luego la amistad y esta última
en ocasiones es la que determina un cargo electoral más allá de las otras características o cualidades,
Covarrubias nos dice “La amistad es un fenómeno inquietante para conjunción del campo de batalla
entre lo político atravesado por la política” (Covarrubias, 2015).
Esta reflexión nos hace pensar como la democracia tiene mucha relatividad y como la amistad
trasciende para la obtención de espacios políticos, pues bien, hacia el interior de los partidos políticos
tanto los candidatos de mayoría como los de representación proporcional, tienen en muchas
ocasiones vínculos de amistad y cercanía con las dirigencias partidistas, esta es una razón adicional
para modificar la legislación electoral en Querétaro y permitir que existan candidatos independientes
a diputados locales que logren acceder a un escaño por la vía plurinominal, siendo que este es un
esquema auténticamente democrático, ya que como hemos visto la democracia al interior de los
partidos políticos es muy relativa y tiene que ver incluso con el concepto de amistad, lealtad,
complicidad entre otros factores.

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Resulta de enorme importancia como hay grupos de la población que no están dentro del privilegio
de la organización de los partidos políticos, es decir la mayoría de los ciudadanos no viven la vida
interna de los partidos políticos y claro quienes participan en los partidos políticos difícilmente
forman parte de las élites del poder, es decir, puede participar mucha gente en un partido político,
pero pocos son los parte de la elite o clase gobernante.
Fernández señala que en el caso del corporativismo -político- que se da en los partidos, se discrimina
a amplios sectores de la población que no están enmarcados en tales grupos. En un caso hay una
sobrerrepresentación y otro hay una subrepresentación…. por ello, el corporativismo, más que un
carácter democrático, tiene una naturaleza oligárquica (Fernández, 1997).
Bondades del Congreso plural
La Legislatura del Estado de Querétaro se compone de 25 diputados locales, 15 de los denominados
de mayoría relativa, es decir los 15 que ganaron sus respectivos distritos electorales locales y 10 de
representación proporcional, dependiendo del porcentaje de votos de la votación total en el Estado de
Querétaro, es decir, de la suma de votos de los candidatos a diputados locales de mayoría relativa de
los 15 distritos electorales locales de cada partido político, se le asignan los diputados locales
plurinominales, de conformidad a las reglas electorales, siendo que cada partido político requiere
como porcentaje mínimo para obtener una o algunas diputaciones locales plurinominales el 3% (tres
por ciento) de la votación valida emitida en el Estado de Querétaro, conforme al artículo 127 fracción
I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ahora bien, actualmente ninguno de los diputados ha
llegado como candidato independiente.
Una forma de llegar a formar parte de un congreso plural es precisamente por medio de una candidatura
independiente, la pluralidad enriquece en los congresos. En muchos casos, los diputados de los
partidos políticos votan por consigna más que por libre albedrio o por una reflexión personal, en el
caso de un diputado local que ingresa por la vía independiente es obvio que su voto será pensando
en lo que él piensa o considera que es lo mejor para el Estado de Querétaro, para México y para los
ciudadanos y no pensando en quedar bien con su partido político ya que ni siquiera sería parte de un
partido político.

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El planteamiento de dar a los candidatos independientes de mayoría relativa la posibilidad que
también puedan estar participando en la vía de la representación proporcional y desde luego sujetos a
una alta votación que en este caso es el 20% o más de los votos que obtuvieron en su respectivo distrito
electoral local ya que obtener esa alta votación como candidato independiente es un enorme merito,
dado que la mayoría de los ciudadanos con derecho a voto votan en función del partido político con el
que simpatizan, si bien, podemos ver que hay Estados de la república donde las candidaturas
independientes tienen mayor arraigo, en el caso de Querétaro no es así, ya que nunca ha ganado un
candidato a diputado local por la vía independiente en las elecciones del Estado, así ha sido los
procesos electorales de los años 2015, 2018, 2021 y 2024.
Hacen falta por tanto contrapesos en la Legislatura del Estado de Querétaro y esos contrapesos se
pueden lograr con los candidatos independientes, Oquendo nos dice que, “los partidarios de la
democracia deliberativa opinan que la acción colectiva se justifica solamente si puede ser defendida
en un proceso abierto y libre de deliberación”. (Oquendo, 2004)
Lo que resulta ser el ideal de una democracia deliberativa pero, que en muchos casos no sucede, pues
más allá de una abierta deliberación existe la presión de los partidos políticos hacia sus intereses, por
ello es importante fortalecer la figura del candidato independiente en este caso al Congreso del Estado
de Querétaro y una forma de fortalecerlo es estableciendo en la legislación electoral la posibilidad
de que un candidato independiente pueda también competir por la vía de la representación
proporcional.
La representación proporcional abona a la pluralidad pues permite que las voces de las minorías
también sean escuchadas y tomadas en cuenta, su función es garantizar que la pluralidad se
materialice, en la mayor medida posible, ante los órganos colegiados de gobierno que se integran a
través de procesos electorales. ¨ (Espinosa, 2012)
Arreola hace un llamado a la cultura cívica y la conciencia política al sostener que, “necesitamos
recuperar la esencia de la lucha por el poder. Partidos y candidatos deben enseñar a la ciudadanía y
al resto de los mexicanos el valor de la propuesta, de la diferencia y el respeto a la pluralidad¨
(Arreola, 2008), lo que debe invitar a la tolerancia, a la discusión organizada, al acuerdo,

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Sin embargo, lamentablemente estamos lejos aún de ello, por eso es fundamental repensar nuestros
modelos y estructuras.
La candidatura independiente: el desafío.
Es importante reconocer que la existencia de las candidaturas independientes por sí misma no vuelve
al país un estado democrático, son diversos los factores que deben cuidarse para que podamos estar
en escenarios de democracia real, ¨las candidaturas independientes, por sí solas, no harán al Estado
mexicano más o menos democrático, simplemente es un elemento que puede mejorar la calidad de
la democracia.¨(Campos, 2014).
Un diputado es un representante de la ciudadanía, él se debe a sus electores y debe actuar en beneficio
de estos y no en beneficio de él, por tanto, debe estar cerca de sus electores y hacer propuestas que
le pidan los mismos, el mandato del diputado es la transferencia del poder colectivo que le transfieren
los ciudadanos para que los represente, como lo refiere Fenichel: “El representante debe hacer lo
que haría su principal, que tiene que obrar como si el mismo principal estuviera actuando”. (1985)
Resulta sumamente difícil ser candidato independiente para un cargo de elección, siendo el primer
requisito obtener los apoyos de 2% (dos) por ciento de la ciudadanía registrada en el listado nominal
de electores para lograr la candidatura independiente en los términos del artículo 198 inciso I de la
ley electoral del Estado de Querétaro, ya que existe un proceso complejo previo para lograr una
candidatura independiente, más aún, resulta sumamente difícil al día de hoy ganar como candidato
independiente.
No olvidemos que un candidato independiente se encuentra en desventaja pues compite con los
candidatos de un partido político, quienes ya tienen de antemano una estructura electoral, es decir un
número importante de militantes de los partidos políticos y simpatizantes, además de estructura
ciudadana de ese partido político, así como una estructura de activismo y movilización que
difícilmente tiene un candidato independiente, además del voto duro de los partidos políticos, las
propias estructuras de los partidos políticos les ayudan mucho a los candidatos de los partidos
políticos les ayudan mucho a ganar los cargos de mayoría relativa y claro a obtener votos para la
representación proporcional, votos que se obtienen en las casillas electorales y desde luego en los
organismos electorales respectivos se defienden, un candidato independiente debe conseguir por él

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mismo la representación electoral en todas las casillas donde se contaran votos en la candidatura por
la que está contendiendo, afortunadamente los organismos electorales se encargan de integrar las
mesas directivas de casillas y han demostrado certeza en los cómputos de votos.
En algunos casos de la experiencia mexicana la figura de la candidatura independiente vino también
a ser una alternativa para candidatos que se encontraban en alguna estructura partidista y no fueron
los designados como candidatos oficiales, por ello, se dice que, ¨fue más bien una especie de válvula
de escape para corregir las fallas de intercambio al interior de los PP¨. (Camargo y González, 2019).
Las normas jurídicas en materia electoral benefician en demasía a los partidos políticos en perjuicio
de los candidatos independientes. (Lagunes y Arellanes, 2016) Esto atenta contra el principio de
equidad que debe regir toda contienda electoral y no suma a la construcción de un estado
democrático.
En cualquiera de los supuestos de origen, se hace difícil obtener una candidatura independiente y
posteriormente ganar una elección, lo que nos hace reflexionar sobre la siguiente pregunta: ¿Se
justifica que una persona que contienda para estar como diputado(a) local, que no logra el triunfo
electoral, pero tiene una importante votación del 20% o más de los votos válidos de los electores de
su distrito, por razones de justicia, equidad y proporcionalidad, debe tener derecho a acceder por una
segunda vía a la Legislatura del Estado de Querétaro, en este caso por la vía plurinominal?.
Al respecto, pensamos que se justifica esta posibilidad y es un principio de justicia, equidad,
democracia y proporcionalidad, acceder como candidato independiente a diputado(a) local por la vía
plurinominal cuando se obtenga el 20% o más de los votos válidos en un distrito electoral local.
La segunda vía: diputado plurinominal
Por su parte del artículo 178 al 203 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece todo lo
relativo en cuanto a los candidatos independientes para cargos locales dentro del Estado de
Querétaro.
De acuerdo al ordenamiento, se puede ser candidato independiente a Gobernador y a miembro del
Ayuntamiento, pero en el caso de una diputación, la propia ley electoral señala claramente en el
artículo 180, que solo se puede ser titular de una diputación por el principio de mayoría relativa,
dejando fuera la posibilidad de ser titular de una diputación por el principio de representación

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proporcional, es decir, desde este artículo está claramente señalada la exclusión de que un candidato/a
independiente a una diputación local pueda acceder por la vía plurinominal o de representación
proporcional.
Asimismo, quienes busquen ser candidatos independientes deberán de cumplir con los mismos
requisitos que los candidatos de los partidos políticos y cualesquiera otro que emitan las autoridades
electorales.
De manera general el capítulo dedicado en la Ley Electoral del Estado de Querétaro a las candidaturas
independientes no establece requisitos distintos a los candidatos independientes, salvo la necesidad de
constituir una persona moral para la gestión de sus operaciones, lo que es un área de oportunidad
normativa ya que no se prevé en qué términos temporales, espaciales o de objeto.
Sin embargo, existe un problema material de desequilibrio entre candidatos de partido y candidatos
independientes y la pregunta aquí entonces es ¿debería la norma prever la desventaja de los candidatos
independientes y equilibrar las condiciones?
Ahora bien, como sabemos la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 127 establece que
la asignación de representación proporcional se realizará conforme a la fórmula matemática y en los
términos que dispone la Ley Electoral del Estado de Querétaro a los candidatos plurinominales de
los partidos políticos.
Aunque la figura de la representación proporcional ha sido muy cuestionada, no obstante, el sistema
proporcional tiene como ventaja la garantía que se ofrece a las minorías contra los abusos de las
mayorías. Sin embargo, puede generar inestabilidad del gobierno. (Santano, Barbosa, y Kozicki,
(2015) Lo que provoca que desde su centro se articule un discurso de supresión argumentando gastos
excesivos en la construcción de democracia.
Si tomamos en cuenta que la representación debe ser vista como la efectividad del vínculo entre
representante e intereses del cuerpo social de elección, es decir, no depende del reconocimiento
jurídico, sino principalmente de la existencia de mecanismos sociales reales que permitan hacerlos
efectivos (Criado, 2012), por lo que la representación proporcional es un reconocimiento al voto de
las minorías que puede favorecer a los candidatos independientes.

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En este orden de ideas, consideramos adecuada una reforma en el sentido de expandir a que la
representación pueda darse en el caso de que algún candidato independiente o más de uno obtuvieron
un porcentaje igual o superior al 20% de los votos válidos en el Distrito Electoral Local en el que
contendió o contendieron y no ganó o no ganaron la elección, al cual, se asignara la primera
diputación plurinominal al que obtuvo más del 20% de los votos; si son dos o más candidatos los que
logren rebasar el 20% de los votos, se asignara la primera diputación plurinominal al que hubiere
obtenido el mayor número de votos.
En congruencia también nos parece prudente la modificación de la fracción III del artículo 180 de la
citada Ley, en el sentido de que se pueda registrar la candidatura independiente a ser titular de una
diputación local.
CONCLUSIONES
Del análisis realizado concluimos que, en el marco jurídico actual, las candidaturas independientes en
Querétaro enfrentan grandes obstáculos para que fuera de la estructura de partidos algún ciudadano
pueda acceder a diputaciones, debido a un diseño institucional que privilegia a los partidos políticos
como principales intermediarios del sistema electoral. Un sistema que así fue diseñado de origen y no
ha acogido plenamente la figura del candidato independiente.
Se atribuye una cierta desventaja hacia los candidatos independientes al no contar con toda la ingeniería
de un partido político, aunque existe evidencia de algunos casos en donde ¨los aspirantes con mayor
trayectoria política logran la candidatura independiente porque tienen la capacidad de superar las
restricciones institucionales que les impone la legislación¨ (Espinosa, 2022) y el contexto, pero son
mínimos.
La exclusión de estas candidaturas de los mecanismos de asignación plurinominal evidencia una tensión
evidente entre el principio de igualdad en la contienda electoral y la lógica tradicional del sistema de
partidos políticos en donde el ciudadano pierde.
Sin embargo, desde una perspectiva constitucional y democrática, existen argumentos válidos y voces
autorizadas que podrían sustentar una reinterpretación o eventual reforma normativa orientada a ampliar
los derechos político-electorales de las personas candidatas independientes.

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Reforma que deberá centrarse en eliminar del artículo 180, en la fracción III, de la parte que hoy a
la letra dice: “III.- Titular de una diputación por el principio de mayoría relativa” a efecto de que a
partir de la reforma solo se establezca de manera general lo siguiente: “III.- Titular de una
diputación”.
Incorporar con la formula planteada a quienes estuvieron a punto de ganar la elección directa y que por
ende tienen legitimidad social en los en esquemas de representación proporcional nos parece un acierto
que fortalecería la equidad en la competencia, y además enriquecería la pluralidad y representatividad
dentro del sistema político mexicano.
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