ADOLESCENTES INFRACTORES:
UN ANÁLISIS ENTRE EL POSITIVISMO
VIGENTE Y LOS DERECHOS HUMANOS

JUVENILE OFFENDERS: AN ANALYSIS BETWEEN
CONTEMPORARY POSITIVISM AND HUMAN RIGHTS

Stephany Salomé Olivo Pesántez

Universidad Tecnológica Indoamerica, Ecuador

Luis Andrés Chimborazo Castillo

Universidad Tecnológica Indoamerica, Ecuador
pág. 6088
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i2.23620
Adolescentes Infractores:

Un Análisis entre el Positivismo Vigente y los Derechos Humanos

Stephany Salomé Olivo Pesántez
1
solivo2@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0005-0084-2210

Estudiante carrera de Derecho

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

Universidad Tecnológica Indoamerica

Ecuador

Luis Andrés Chimborazo Castillo

luischimborazo@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1850-4074

Abogado de los Juzgados y Tribunales

Magister en Derecho, Docente

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

Universidad Tecnológica Indoamérica

Ecuador

RESUMEN

El presente artículo analiza de manera crítica el endurecimiento de la respuesta estatal en cuanto a la
aplicación de penas a adolescentes en conflicto con la ley penal en el Ecuador, a la luz del marco
constitucional y de los estándares internacionales de derechos humanos en materia de justicia juvenil.
Frente a los recientes discursos y propuestas orientadas al aumento de sanciones, incluso mediante la
aproximación del régimen juvenil al sistema penal de adultos, el estudio se plantea como problema
jurídico determinar si dichas medidas resultan compatibles con los principios de interés superior del
niño, proporcionalidad y mínima intervención penal, o si, por el contrario, profundizan procesos de
vulneración de derechos. La investigación adopta un enfoque cualitativo y emplea métodos jurídico
dogmático y analítico crítico, a partir del análisis normativo, doctrinal y contextual de la política
criminal vigente. El trabajo estudia la influencia del positivismo penal, el punitivismo y el populismo
punitivo en la configuración de las respuestas estatales frente a la delincuencia juvenil, así como su
impacto en un sistema que constitucionalmente está orientado a la protección integral a niñas, niños y
adolescentes y a la finalidad socioeducativa de las penas. Los hallazgos evidencian que el
endurecimiento de penas aplicado a adolescentes va en contra del diseño constitucional del régimen
de responsabilidad penal juvenil y de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el
Estado ecuatoriano, al poner al castigo por sobre la rehabilitación y la reintegración social. De igual
manera, se identifica que estas respuestas punitivas actúan como mecanismos para evadir la
responsabilidad estatal frente a la ausencia de políticas públicas de prevención del delito. En este
contexto, el artículo propone la justicia restaurativa como una alternativa jurídicamente coherente con
el marco normativo y más eficaz para el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, al
articular responsabilidad, reparación del daño y reintegración social.

Palabras clave: endurecimiento de penas, justicia penal juvenil, prevención del delito, reproducción
del crimen, sistema de rehabilitación social, sistema penitenciario.

1
Autor principal
Correspondencia:
solivo2@indoamerica.edu.ec
pág. 6089
Juvenile Offenders: An Analysis Between Contemporary Positivism and
Human Rights

ABSTRACT

The current article critically examines the hardening of the State’s response regarding the imposition
of penalties on adolescents in conflict with criminal law in Ecuador, in light of the constitutional
framework and international human rights standards on juvenile justice. In the face of recent
discourses and proposals aimed at increasing sanctions, including through the approximation of the
juvenile regime to the adult criminal justice system, the study raises as a legal problem the
determination of whether such measures are compatible with the principles of the best interests of the
child, proportionality, and minimum criminal intervention, or whether, on the contrary, they deepen
processes of rights violations. The research adopts a qualitative approach and employs juridical
dogmatic and analytical critical methods, based on normative, doctrinal, and contextual analysis of the
current criminal policy. The study examines the influence of penal positivism, punitivism, and
punitive populism on the configuration of State responses to juvenile delinquency, as well as their
impact on a system that is constitutionally oriented toward the comprehensive protection of children
and adolescents and the socio-educational purpose of penalties. The findings show that the hardening
of penalties applied to adolescents contradict the constitutional design of the juvenile criminal
responsibility regime and to the international commitments assumed and ratified by the Ecuadorian
State, insofar as it prioritizes punishment over rehabilitation and social reintegration. Likewise, it is
identified that these punitive responses operate as mechanisms to evade State responsibility in the face
of the absence of public policies aimed at crime prevention. In this context, the article proposes
restorative justice as an alternative that is legally consistent with the normative framework and more
effective for addressing adolescents in conflict with criminal law, as it articulates accountability,
reparation of harm, and social reintegration.

Keywords: Hardening of penalties, juvenile criminal justice, crime prevention, reproduction
of crime, social rehabilitation system, penitentiary system.

Artículo recibido 28 febrero 2026

Aceptado para publicación: 28 marzo 2026
pág. 6090
INTRODUCCIÓN

En el Ecuador, el régimen jurídico aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal, regulado
por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y amparado por la Constitución de la República
del Ecuador, se desarrolla actualmente en un contexto de tensiones y contradicciones. Frente al
aumento de la inseguridad y de delitos graves cometidos por adolescentes, especialmente aquellos
vinculados al crimen organizado, la respuesta estatal ha optado cada vez más por impulsar reformas
orientadas al endurecimiento de las sanciones, llegando incluso a plantear el cumplimiento de penas en
centros de privación de libertad para adultos una vez alcanzada la mayoría de edad. Esta postura es
bastante preocupante ya que muchos adolescentes infractores provienen de contextos de pobreza,
exclusión social y ausencia de políticas públicas efectivas de prevención, lo que evidencia un
incumplimiento previo del deber estatal de protección integral.

A partir de esta situación, surge un problema jurídico central que es determinar si el endurecimiento
de penas para adolescentes infractores es compatible con la Constitución y con los estándares de
derechos humanos, o si por el contrario, profundiza la vulneración de derechos y contradice principios
como el interés superior del niño, la proporcionalidad y la mínima intervención penal. Para abordar
esta problemática, el artículo adopta un enfoque cualitativo y emplea métodos jurídico dogmático y
analítico crítico, mediante el análisis normativo y contextual de la política penal vigente, con el fin de
examinar la tensión entre el positivismo penal y el enfoque de derechos humanos en el tratamiento de
adolescentes infractores.

DESARROLLO

Marco jurídico del régimen de responsabilidad penal para adolescentes

Hablar del régimen jurídico de responsabilidad penal para adolescentes en el Ecuador no se refiere solo
a un conjunto de normas legales, sino también a la manera en que el Estado se relaciona con los
adolescentes que han cometido una infracción penal y cómo decide responder frente a esa situación.
Este marco jurídico integra principios constitucionales, estándares internacionales y normas
específicas, orientadas a una respuesta diferenciada que prioriza la protección integral, la reintegración
social y el respeto a los derechos fundamentales, más allá de una visión estrictamente punitiva.
pág. 6091
Este régimen parte de una idea central y es que los adolescentes no son adultos en miniatura, por lo
tanto, no pueden ser sometidos a las mismas lógicas punitivas que rigen al sistema penal ordinario. Sin
embargo, aunque esta diferenciación está claramente reconocida en el plano normativo, se ve
constantemente cuestionada por discursos políticos y sociales que exigen sanciones más duras frente
al delito, incluso cuando quienes lo cometen son adolescentes que aún están en proceso de formación.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 44 reconoce de manera expresa a
niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y dispone que su interés superior debe orientar
todas las decisiones que les conciernan. Este principio no es solo una afirmación formal o simbólica,
sino una regla vinculante que obliga al Estado a adoptar medidas diferenciadas cuando un adolescente
entra en conflicto con la ley penal. En esta misma línea, el artículo 45 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008) establece que: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Esta disposición refuerza la idea de que
la condición etaria genera una protección especial que debe aplicarse a todo el ordenamiento jurídico.

De manera complementaria, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) dispone
que: el Estado adoptará medidas que aseguren a niñas, niños y adolescentes la protección y atención
contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación (…) y la prevención contra el uso de
estupefacientes o sustancias nocivas para su salud y desarrollo”. Estas normas no solo imponen
deberes de protección frente a terceros, sino que también limitan la forma en que el propio Estado
puede intervenir penalmente frente a adolescentes infractores.

El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) recoge este mandato constitucional al establecer un
régimen de responsabilidad penal distinto para los adolescentes, alejándose de una lógica centrada
únicamente en el castigo. Las medidas previstas en los artículos 378 y 379 tienen una finalidad
socioeducativa orientada a la rehabilitación y reintegración social del adolescente. La privación de
libertad se configura como una medida excepcional debido a su impacto en el desarrollo personal,
social y emocional del menor.

Desde una perspectiva doctrinal, esta diferenciación no responde a un capricho legislativo. Carguachi,
(2025) sostiene que: “la justicia penal juvenil debe construirse desde la condición de vulnerabilidad
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del adolescente y no desde una lógica de equiparación con el adulto” (p. 55). Desde esta óptica, el
principio de proporcionalidad no se limita a medir la gravedad del delito cometido, sino que exige
tomar en cuenta la historia personal del adolescente, su entorno social y las condiciones en las que se
ha desarrollado. En muchas ocasiones aquellos jóvenes que entran en conflicto con la ley penal
provienen de entornos marcados por la pobreza, la violencia y el abandono por parte del propio Estado,
factores que inciden directamente en el rumbo de sus vidas.

Abordando algunas ideas de Eugenio Zaffaroni y Alessandro Baratta, es indiscutible que al aumentar las
penas en adolescentes se genera una evidente contradicción con el sistema, pues rompe todos los
principios que lo rigen, aniquilando su finalidad educativa y de rehabilitación, lo que implica que el
adolescente termina siendo tratado por el Estado como un simple objeto de control punitivo,
considerando además que estructuralmente hablando, esta situación solamente agrava más el problema
que se pretende resolver.

La evolución histórica de la justicia juvenil permite entender que estas tensiones no son nuevas.
Durante muchos años, el modelo tutelar trató a los adolescentes más como objetos de control que como
verdaderos titulares de derechos, bajo una supuesta idea de protección que, en la práctica, carecía de
garantías efectivas. Este panorama empezó a cambiar con la Convención sobre los Derechos del Niño,
que significó un punto de quiebre al reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos y al exigir a los Estados la creación de sistemas de justicia especializados. En el Ecuador esto
se consolidó con la Constitución promulgada en el año 2008 y la adopción expresa del enfoque de
derechos que empezó a regir todo el marco normativo ecuatoriano.

Sin embargo, los avances normativos coexisten con una creciente presión social por respuestas de
“mano dura” contra la delincuencia y el crimen organizado. Orden Palma, (2024) sostiene que: “estas
demandas suelen responder más a necesidades políticas inmediatas que a análisis técnicos o evidencia
empírica.” Romero Noboa et al., (2024) describen este fenómeno como populismo punitivo,
caracterizado por ofrecer soluciones penales rápidas sin atender las causas estructurales de la
delincuencia juvenil, escenario que coloca al régimen de responsabilidad penal adolescente en una
situación de permanente tensión normativa y política.
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Punitivismo e hiper punitivismo como tendencia en América Latina y Ecuador

Para entender por qué en el Ecuador se han ido endureciendo cada vez más las respuestas penales,
incluso cuando se trata de adolescentes en conflicto con la ley, resulta necesario examinar las
corrientes ideológicas que han influido en la política criminal contemporánea en América Latina. En
este contexto, el positivismo penal, el punitivismo y el populismo punitivo aparecen como elementos
clave que ayudan a explicar hacia dónde se ha ido orientando el sistema penal en la práctica.

El positivismo penal, en su vertiente clásica, concibió el delito como un fenómeno esencialmente
individual, que debía ser enfrentado mediante el castigo y la neutralización del infractor. Autores como
Cesare Lombroso en L'uomo delinquente (1876), Enrico Ferri en Sociología criminal (1884) y Raffaelle
Garofalo con su obra Criminología (1885) sentaron las bases de una criminología que se centraba en
la peligrosidad del sujeto por encima del análisis de las causas sociales que motivaban la criminalidad.
Si bien estas teorías surgieron en un contexto histórico distinto, su influencia todavía resuena en
discursos contemporáneos (sobre todo políticos) que asocian el incremento de penas y el
fortalecimiento del encierro con una supuesta mayor eficacia en el control del delito.

La proyección de esta lógica sobre la justicia juvenil resulta especialmente problemática debido a que
el enfoque positivista tiende a omitir las particularidades propias de la adolescencia, asimilando al
adolescente infractor con el adulto penalmente responsable. Esta equiparación desconoce los procesos
de desarrollo psicológico, emocional y social característicos de esta etapa, y facilita la adopción de
respuestas penales homogéneas suprimiendo el principio de especialidad.

Sobre esta base ideológica es que se empieza a construir el punitivismo, que parte de la idea de que
incrementar las penas, reducir garantías y recurrir con mayor frecuencia a la privación de libertad
ayuda a enfrentar la delincuencia. En el Ecuador, esta forma de pensar se ha reflejado claramente en
varias reformas al Código Orgánico Integral Penal, en las que se han incrementado las sanciones y se
ha ampliado el alcance del derecho penal como respuesta principal frente al delito. Orden Palma,
(2024) indica que: “el país ha ingresado en una lógica de hiperpunitivismo, en la que cada crisis de
seguridad es respondida con mayor severidad penal, sin una evaluación empírica seria sobre sus
resultados reales en términos de disuasión del delito”.
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Lo alarmante es que esta forma de responder al delito no se ha quedado solo en el sistema penal de
adultos, ya que, lastimosamente, el discurso punitivo también ha ido influyendo en el régimen de
responsabilidad penal para adolescentes, lo que ha provocado que se vaya perdiendo el sentido
diferenciado y especial con el que originalmente fue pensado este sistema. Esta tendencia implica el
riesgo de desconocer que los adolescentes se encuentran en una etapa de desarrollo psicológico,
emocional y social en formación, lo cual exige respuestas jurídicas proporcionales, pedagógicas y
acordes con su condición etaria.

A esta tendencia se suma el fenómeno del populismo punitivo, entendido como una estrategia político
criminal que prioriza respuestas simbólicas frente a la inseguridad ciudadana. Romero Noboa et al,
(2024) describen este fenómeno como un “placebo social”, al generar una sensación inmediata de
acción estatal sin abordar las causas estructurales de la violencia y el delito (p. 56). Y es que
lastimosamente a nivel de America Latina, el populismo punitivo ha tomado especial relevancia
debido al incremento de los índices de violencia por diversos factores, que tienen a la sociedad
hastiada; en consecuencia, el Estado responde con propuestas impulsivas y poco técnicas que genera
en la población cierta sensación de tranquilidad al ver “respuestas estatales firmes” pero que en el
tiempo son poco efectivas.

Cuando el populismo punitivo se proyecta sobre adolescentes infractores, los efectos resultan
particularmente graves. Muchos de estos jóvenes provienen de entornos marcados por la pobreza, la
exclusión y la violencia estructural. Carguachi, (2025) manifiesta que, en casos de adolescentes
vinculados a economías criminales, el endurecimiento de sanciones vulnera el principio de
proporcionalidad al ignorar su situación de especial vulnerabilidad (p. 55).

Una de las manifestaciones más claras de esta lógica punitiva es la idea de enviar a adolescentes a
centros de privación de libertad para adultos. Esta propuesta no toma en cuenta el principio de
especialidad que rige en materia juvenil y, además, deja de lado la realidad que atraviesa el sistema
penitenciario ecuatoriano, marcado por graves problemas estructurales que hacen aún más riesgosa
este tipo de decisiones. Pontón, (2022) señala que las cárceles del país se han transformado en espacios
de reproducción del crimen organizado, donde la rehabilitación social ha sido desplazada por
dinámicas de control y violencia estructural (p. 03).
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En este escenario, la expansión del castigo penal se articula con un contexto institucional que hace más
compleja la intervención estatal frente a la delincuencia juvenil.

Adolescencia, desarrollo psicológico y responsabilidad penal

El análisis del régimen de responsabilidad penal adolescente no puede limitarse a una lectura
individualizada de la conducta del adolescente infractor, sino que exige una comprensión estructural
del contexto social, institucional y estatal en el que dicha conducta se produce. En este sentido, una
parte importante de la doctrina señala que muchos adolescentes que entran en conflicto con la ley
penal viven una especie de doble victimización por parte del Estado. Primero, porque no existieron
políticas públicas reales y eficaces que les garantizaran un desarrollo integral; y luego, porque la
respuesta estatal llega tarde y se centra casi únicamente en el castigo, cuando el daño ya está hecho.

En un primer momento, el Estado falla al no garantizar derechos fundamentales como la educación,
la salud, la protección social o espacios seguros donde puedan crecer, recrearse y desarrollarse sin
tanto riesgo. Estas carencias no son situaciones aisladas, sino problemas estructurales que colocan a
muchos adolescentes en contextos de alta vulnerabilidad desde edades tempranas. La Constitución de
la República del Ecuador (2008), en sus artículos 44,4 5 y 46 reconoce que niñas, niños y adolescentes
son sujetos de derechos y dispone que el Estado debe adoptar medidas reforzadas para garantizar su
desarrollo integral. Este mandato no puede entenderse como una simple declaración programática,
sino como una obligación jurídica real que compromete al Estado a actuar de manera preventiva. Esto
implica asumir la responsabilidad de diseñar e implementar políticas públicas que atiendan las
condiciones sociales, económicas y familiares que inciden en la delincuencia juvenil, antes de que la
respuesta penal se convierta en la única forma de intervención. Ahora bien, cuando estas políticas son
inexistentes o resultan insuficientes, se generan contextos de vulnerabilidad que facilitan el
involucramiento de adolescentes en dinámicas delictivas, especialmente en territorios atravesados por
la pobreza, la violencia y la exclusión social. Desde una perspectiva criminológica crítica, esta omisión
estatal no es neutral, pues el adolescente infractor suele surgir en escenarios donde el Estado ha
renunciado previamente a su rol de garante; consecuentemente, la conducta delictiva juvenil no surge
nada más desde la voluntariedad autónoma del adolescente, sino como el resultado de experiencias de
vida marcadas por la desigualdad estructural y la ausencia de oportunidades reales de desarrollo.
pág. 6096
El segundo momento de victimización se produce cuando el Estado, lejos de reconocer su
corresponsabilidad, opta por una respuesta penal severa que reproduce la exclusión previamente
generada. En estos casos, el adolescente pasa de ser un sujeto invisibilizado por la política social a ser
construido discursivamente como una amenaza para la seguridad, frente a la cual se justifica el
endurecimiento de las sanciones. Este desplazamiento resulta bastante preocupante y delicado en un
Estado constitucional de derechos y justicia, donde el derecho penal debería operar como último recurso
y no como la principal herramienta para el control social.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) en sus artículos 369, 378 y 379 establece que
las medidas socioeducativas tienen una finalidad estrictamente formativa y de reintegración social.
Sin embargo, el avance del discurso punitivo ha tendido a distorsionar este enfoque, promoviendo
respuestas centradas en el castigo antes que en la rehabilitación. Gómez Barrera, (2025) explica que
esta lógica transforma al adolescente en un objeto de control penal, ignorando su condición de persona
en desarrollo y debilitando el carácter pedagógico del sistema (p. 91).

La problemática se intensifica cuando se plantea la posibilidad de que adolescentes cumplan sus
sanciones en centros de privación de libertad para adultos. Esta medida no solo contradice los
estándares internacionales de derechos humanos, sino que profundiza la violencia institucional. Varios
estudios han demostrado que el contacto temprano con sistemas penitenciarios adultos incrementa la
probabilidad de reincidencia y fortalece la vinculación con redes criminales organizadas. En este
sentido, Abón y Meneses, (2023) señalan que: “la cárcel adulta funciona como un espacio de
socialización criminal intensiva, incompatible con cualquier objetivo pedagógico”.

Desde esta óptica, la criminalización del adolescente infractor aparece como una respuesta tardía y
contradictoria del Estado. Primero se le expone a contextos de exclusión estructural y, posteriormente,
se le responsabiliza de manera casi exclusiva por las consecuencias de ese abandono. Este enfoque
tensiona directamente el principio del interés superior del niño y debilita la legitimidad del sistema
penal juvenil, al aproximarlo de manera progresiva al modelo punitivo adulto.

En este escenario, la responsabilidad penal adolescente se inserta en un entramado complejo donde
confluyen factores psicológicos, sociales y estructurales que condicionan la conducta delictiva. Ignorar
esta dimensión y centrar la respuesta estatal únicamente en el endurecimiento de sanciones implica
pág. 6097
una lectura reduccionista del fenómeno, que prescinde del análisis del desarrollo psicológico del
adolescente y del rol previo del Estado como garante de derechos.

El endurecimiento de penas a adolescentes infractores y su incompatibilidad con los principios
constitucionales y de derechos humanos

En el contexto ecuatoriano contemporáneo, el endurecimiento de penas aplicables a adolescentes
infractores ha adquirido una presencia constante dentro del debate público y legislativo sobre
seguridad ciudadana. Frente al incremento de hechos delictivos de alto impacto y a la expansión del
crimen organizado, se ha instalado la idea de que el aumento del castigo constituye una respuesta
necesaria para restablecer el orden y la confianza social. No obstante, esta tendencia plantea profundas
tensiones jurídicas cuando se analiza desde el marco constitucional y desde los estándares
internacionales de derechos humanos que rigen la justicia juvenil.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en sus artículos 35 y 45 reconoce a niñas, niños y
adolescentes como sujetos de derechos y como un grupo de atención prioritaria, lo que impone al
Estado un deber reforzado de protección y desarrollo integral. Esto significa que el Estado tiene una
responsabilidad más fuerte en cuanto a su protección y a garantizar que puedan desarrollarse de
manera integral. Este enfoque no se queda solo en el ámbito social, sino que también debe reflejarse
en cómo funciona el sistema de responsabilidad penal adolescente. Por esa razón, la respuesta penal
frente a adolescentes no puede ser la misma que se aplica a los adultos, ya que hacerlo implicaría
desconocer el principio de especialidad que guía y justifica la justicia juvenil.

Uno de los principios más afectados por las propuestas punitivas es el de proporcionalidad. En materia
juvenil, la proporcionalidad no puede reducirse a una relación abstracta entre el delito cometido y la
sanción impuesta, sino que exige considerar la edad, el grado de madurez, el contexto social y las
condiciones de vulnerabilidad del adolescente, pues la imposición de sanciones más severas sin un
análisis previo de su proceso de desarrollo rompe el equilibrio entre responsabilidad y protección que
caracteriza al sistema juvenil. En esta línea, La Organización de las Naciones Unidas ha establecido
estándares claros en materia de justicia penal juvenil. Las Reglas de Beijing (1985) en sus Reglas 5.1
y 17.1 disponen que toda respuesta estatal debe ser proporcional a las circunstancias del adolescente
y que la privación de libertad constituye una medida de último recurso.
pág. 6098
De igual manera la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en sus artículos 37 y 40, exige
que el tratamiento del adolescente infractor se oriente a su reintegración social y se ajuste a su edad y
desarrollo.

Cabe precisar que Ecuador ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, por lo que
sus disposiciones son obligatorias dentro del ordenamiento jurídico interno. Si bien las Reglas de
Beijing no constituyen un tratado internacional susceptible de ratificación, representan estándares
internacionales ampliamente reconocidos que orientan la interpretación y aplicación de la justicia
penal juvenil en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

Desde esta perspectiva, el endurecimiento de penas tiende a desnaturalizar el análisis individualizado
que exige la justicia penal adolescente, desplazando el enfoque pedagógico y restaurativo que debería
orientar este sistema. Cuando se privilegia una lógica de castigo severo, se corre el riesgo de asimilar
al adolescente al adulto infractor, ignorando sus particularidades evolutivas y sociales.

De manera paralela, el principio de mínima intervención penal se ve comprometido cuando el castigo
se convierte en la respuesta preferente del Estado. Este principio, que actúa como límite al poder
punitivo, adquiere un carácter reforzado en el ámbito juvenil, dado que el impacto del encierro sobre
los procesos educativos, familiares y comunitarios resulta especialmente grave. Bermúdez Santana,
(2021) sostiene que: “la expansión del uso de la privación de libertad en adolescentes infractores
constituye una regresión frente al modelo de protección integral” (p. 44).

La problemática se agrava cuando se analiza el contexto real en el que se ejecutan las sanciones.
Pontón, (2022) describe que “el sistema penitenciario ecuatoriano atraviesa una crisis estructural
caracterizada por violencia, hacinamiento y control criminal” (p. 08). En este escenario, el
endurecimiento de penas para adolescentes no solo resulta jurídicamente cuestionable, sino que
expone a esta población a dinámicas que dificultan cualquier proceso de rehabilitación.

Barrera Tapia y Cárdenas Aponte, (2024) evidencian que las cárceles se han transformado en espacios
de socialización criminal, donde el contacto con organizaciones delictivas incrementa los riesgos de
reincidencia (p. 73). La aplicación de sanciones más severas a adolescentes dentro de este contexto
revela una contradicción entre los fines declarados del sistema juvenil y los efectos reales de la
intervención penal.
pág. 6099
Adicionalmente, el endurecimiento punitivo suele operar como un mecanismo de desplazamiento de
la responsabilidad estatal. En lugar de fortalecer políticas públicas de prevención, educación y
protección social, se opta por respuestas penales más rígidas que individualizan el problema y ocultan
las fallas estructurales del Estado. Zambrano Moya, (2025) señala que estas estrategias responden más
a exigencias coyunturales de control que a una planificación integral de seguridad ciudadana (p. 59),
lo que abre un campo de análisis que necesariamente debe dialogar con los estándares internacionales
de justicia juvenil.

Estándares internacionales de derechos humanos en justicia juvenil

El tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal no es algo que los Estados puedan
manejar libremente o a su conveniencia. Por el contrario, la justicia juvenil se encuentra regulada por
un conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen principios, límites y
obligaciones claras, orientadas a garantizar una respuesta diferenciada y respetuosa de la condición de
persona en desarrollo del adolescente. Estos estándares operan como parámetros jurídicos vinculantes
frente a políticas penales que, bajo argumentos de seguridad, tienden a reforzar enfoques punitivos
incompatibles con la protección integral.

En este contexto, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por el Ecuador y
aplicable con jerarquía constitucional conforme al artículo 417 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008) constituye el eje central del sistema internacional de justicia juvenil. La Convención
sobre los Derechos del Niño reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos
y establece que requieren una protección reforzada por parte del Estado. En particular, el artículo 40
de este instrumento dispone que los Estados deben promover sistemas de justicia juvenil
especializados, orientados al respeto de la dignidad del adolescente y a su reintegración social.

Uno de los estándares más relevantes derivados de la Convención es el carácter excepcional de la
privación de libertad. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en su artículo 51, establece
que el encierro debe aplicarse únicamente como último recurso y por el período más breve posible.
Este mandato impone una obligación concreta al Estado que es la de priorizar medidas alternativas al
castigo privativo de libertad y evitar respuestas penales que profundicen la exclusión.
pág. 6100
En este sentido, las propuestas de endurecimiento de penas o de prolongación del encierro juvenil
resultan difícilmente compatibles con la finalidad rehabilitadora que inspira el sistema internacional
de protección.

De manera complementaria, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing, desarrollan principios fundamentales para la
aplicación del derecho penal juvenil. Estas reglas refuerzan el principio de proporcionalidad,
entendido no solo en relación con el hecho cometido, sino también con las circunstancias personales
del adolescente, su madurez y sus necesidades de desarrollo. Asimismo, promueven el uso de
mecanismos alternativos al proceso penal formal, privilegiando respuestas educativas y comunitarias.

Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (1990), en
sus reglas 1, 2 y 31, establecen estándares mínimos para los casos excepcionales en que se recurra al
encierro y exigen condiciones compatibles con la dignidad y el desarrollo del adolescente. Estas reglas
advierten que la privación de libertad en condiciones inadecuadas puede generar afectaciones graves
e irreversibles en el desarrollo físico y psicológico de los adolescentes, un aspecto particularmente
sensible en países que atraviesan crisis penitenciarias estructurales.

En la misma línea, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil, conocidas como Directrices de Riad, incorporan un enfoque preventivo que desplaza el eje
del sistema desde la sanción hacia las políticas sociales. Estas directrices reconocen que la
delincuencia juvenil se encuentra estrechamente vinculada a factores estructurales como la pobreza,
la exclusión social y la falta de oportunidades, por lo que el sistema penal no puede constituir la
respuesta principal frente a estas problemáticas.

Desde el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos han consolidado estándares específicos en materia de
justicia juvenil. La Corte ha sostenido que los Estados deben garantizar un trato diferenciado a los
adolescentes en conflicto con la ley, basado en su condición de personas en desarrollo, y que cualquier
restricción a sus derechos debe cumplir estrictamente con los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad.
pág. 6101
Aunque estos estándares forman parte del bloque de constitucionalidad ecuatoriano, en la práctica su
cumplimiento suele verse afectado cuando el Estado impulsa políticas penales más orientadas al castigo
que a la protección de derechos. Gonzales et al., (2025) señalan que “la aproximación del sistema
juvenil al modelo penal adulto implica una vulneración directa de los compromisos internacionales
asumidos por el Estado” (p. 129). Esta tensión se hace visible en propuestas como el traslado de
adolescentes a centros de privación de libertad para adultos, ampliamente cuestionadas por los
organismos internacionales.

En este escenario, los estándares internacionales no niegan la existencia de responsabilidad penal en
adolescentes, pero sí delimitan con claridad la forma en que dicha responsabilidad debe ejercerse
dentro de un marco de protección, proporcionalidad y reintegración social, lo que permite enlazar este
análisis con la discusión sobre enfoques alternativos al punitivismo en la justicia juvenil.

La justicia restaurativa como alternativa al punitivismo en el tratamiento de adolescentes
infractores

Frente al avance del punitivismo y al endurecimiento de las respuestas penales, la justicia restaurativa
se configura como una alternativa que permite replantear el tratamiento de los adolescentes en
conflicto con la ley desde una lógica más coherente con su condición de personas en desarrollo. A
diferencia del modelo tradicional, centrado casi exclusivamente en la imposición de sanciones, la
justicia restaurativa propone un cambio de paradigma en el que el delito deja de concebirse únicamente
como una infracción a la norma penal y pasa a entenderse como un conflicto que genera daños concretos
a personas y comunidades, los cuales deben ser abordados mediante procesos de reparación,
responsabilización y reintegración social.

Este enfoque cobra especial importancia en la justicia juvenil, ya que parte de la idea de que los
adolescentes no tienen el mismo nivel de madurez psicológica, emocional y social que una persona
adulta, y que esa diferencia debe ser tomada en cuenta al momento de intervenir desde el sistema
penal. Cabrera Buestán et al, (2024) señala que “la justicia restaurativa juvenil permite articular
dimensiones jurídicas, psicológicas y sociales, ofreciendo respuestas integrales que trascienden el
castigo formal” (p. 74). Desde esta perspectiva, la responsabilidad penal no desaparece, sino que se
entiende de otra forma, ya que se busca que el adolescente asuma las consecuencias de sus actos de
pág. 6102
manera activa y consciente, como parte de un proceso formativo y no solo punitivo.

Uno de los principales aportes del modelo restaurativo es el desplazamiento del eje del sistema desde
la pena hacia la reparación del daño. En lugar de limitarse a imponer una medida sancionatoria, se
promueve que el adolescente comprenda el impacto de sus actos, dialogue con la víctima cuando ello
sea posible y participe en procesos orientados a la reconstrucción de vínculos sociales. Abón y
Meneses, (2023) destacan que “estos mecanismos favorecen la resocialización, al estimular la
empatía, el diálogo y la corresponsabilidad, elementos que difícilmente se desarrollan en contextos de
encierro punitivo” (p. 119).

En el contexto ecuatoriano, la justicia restaurativa cobra aún más importancia si se toma en cuenta la
crisis profunda que atraviesa el sistema penitenciario. Distintos estudios han mostrado que los centros
de privación de libertad no están cumpliendo con el objetivo constitucional de rehabilitación social,
sino que, en muchos casos, terminan reproduciendo escenarios de violencia y fortaleciendo dinámicas
delictivas. En este escenario, la utilización del encierro como respuesta central frente a la delincuencia
juvenil resulta incompatible con los fines socioeducativos que orientan el sistema de responsabilidad
penal adolescente.

Desde esta óptica, la justicia restaurativa se alinea de manera más consistente con el principio de
última ratio y con el interés superior del adolescente, al priorizar medidas socioeducativas,
comunitarias y no privativas de libertad. Bermúdez, (2021) señala que “la privación de libertad en
adolescentes debe ser excepcional, pues su uso reiterado genera efectos regresivos en su proceso de
desarrollo” (p. 53).

Con esto dicho, se refuerza la necesidad de explorar respuestas menos lesivas ya que la persistencia
de respuestas punitivas severas evidencia una desconexión entre el diseño normativo y la práctica
institucional, así como una insuficiente consideración del impacto real que estas medidas generan en
el desarrollo personal, social y emocional del adolescente.

La evidencia empírica respalda este enfoque. Coronado Fuentes, (2025) demuestra que los programas
restaurativos aplicados a adolescentes infractores presentan menores índices de reincidencia y
mayores niveles de reintegración social en comparación con modelos punitivos tradicionales (p. 88).
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Este resultado se explica, en parte, porque el adolescente no es estigmatizado de manera permanente,
sino acompañado en un proceso que reconoce sus capacidades de cambio.

Asimismo, la justicia restaurativa permite visibilizar las causas estructurales de la delincuencia
juvenil. A diferencia del punitivismo, que tiende a individualizar la responsabilidad, este enfoque
reconoce la incidencia de factores como la pobreza, la exclusión social, la violencia familiar y el
abandono institucional. Loaiza Moreno et al., (2024) sostienen que “ignorar estas variables conduce a
respuestas penales ineficaces y reiterativas” (p. 101).

Desde esta perspectiva, la justicia restaurativa involucra no solo al adolescente infractor, sino también
a la víctima y a la comunidad, fortaleciendo procesos de reparación simbólica y reconstrucción del
tejido social. Este modelo plantea un escenario distinto al de la mera imposición de penas, permitiendo
articular la responsabilidad penal con políticas públicas de prevención, educación y apoyo psicosocial,
aspecto que resulta central para enlazar este análisis con la discusión final del artículo.

DISCUSIÓN

El problema jurídico que dio vida a este artículo consistió en determinar si el endurecimiento de penas
para adolescentes infractores resulta compatible con la Constitución de la República del Ecuador y
con los estándares internacionales de derechos humanos, o si, por el contrario, profundiza la
vulneración de derechos y contradice principios esenciales de la justicia juvenil. Partiendo del análisis
normativo, doctrinal y contextual desarrollado, los hallazgos obtenidos confirman la hipótesis inicial,
ya que evidencian que las nuevas propuestas punitivas que se observan en la política criminal
ecuatoriana son incompatibles con el modelo constitucional de protección integral y con los
compromisos internacionales asumidos por el Estado.

En primer lugar, el análisis del marco jurídico permitió identificar una brecha significativa entre el diseño
normativo y la orientación de las reformas penales recientes. Mientras la Constitución de la República
del Ecuador y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia configuran un régimen especializado,
socioeducativo y diferenciado, los discursos y propuestas de endurecimiento de penas revelan una
tendencia a aproximar la justicia juvenil al derecho penal de adultos.

Este hallazgo permite ver que la tensión señalada desde el inicio no es solo un tema de discurso, sino
un problema más profundo del propio sistema, ya que poco a poco se deja de lado el enfoque de
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derechos y se da paso a una lógica centrada en el castigo y la represión, lo que termina debilitando el
principio de especialidad.

En este sentido, los resultados coinciden con los planteamientos doctrinales que advierten sobre los
efectos regresivos del punitivismo en el ámbito juvenil. Lo que muestran las fuentes analizadas es que
el endurecimiento de las respuestas penales no emerge de un análisis real sobre si estas medidas
previenen el delito, sino más bien de una lógica de populismo punitivo que busca dar respuestas
rápidas y simbólicas frente a la sensación de inseguridad. Este dato resulta relevante, ya que contradice
la narrativa política que presenta el endurecimiento de sanciones como una medida necesaria y eficaz.
Más bien, refuerza la idea de que este tipo de medidas funcionan principalmente para legitimar
decisiones en momentos específicos, en lugar de responder a una estrategia seria y coherente de
seguridad ciudadana.

Asimismo, el análisis del desarrollo psicológico de los adolescentes permitió confirmar que la
equiparación punitiva entre adolescentes y adultos carece de sustento jurídico y criminológico. Los
hallazgos evidencian que ignorar la condición de persona en desarrollo conduce a respuestas
desproporcionadas que afectan de manera directa el principio del interés superior del niño. En este
punto, la investigación respalda la premisa inicial de que la responsabilidad penal juvenil no puede
entenderse de forma aislada, sino en relación con ambiente de exclusión estructural y omisiones
estatales previas en materia de políticas públicas de prevención y protección social.

Otro hallazgo relevante es que el endurecimiento de penas no solo resulta incompatible con los
principios constitucionales, sino que también profundiza los riesgos que se pretende combatir. La
información sobre la crisis penitenciaria en el Ecuador demuestra que el uso cada vez más amplio de
la privación de libertad, sobre todo en escenarios marcados por el control criminal y la violencia
institucional, termina afectando gravemente cualquier intento real de rehabilitación. Esto refuerza la
idea planteada desde el inicio, en el sentido de que enviar adolescentes a centros de privación de
libertad para adultos no soluciona el problema de la delincuencia, sino que, por el contrario, aumenta
el riesgo de reincidencia y su posible vinculación con estructuras criminales.

Partiendo del análisis de los estándares internacionales de derechos humanos, los hallazgos también
confirman una contradicción directa entre las políticas punitivas y las obligaciones internacionales del
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Estado ecuatoriano. La Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y la
jurisprudencia interamericana marcan claramente los limites respecto al encierro de menores y
destacan que la prioridad debe ser siempre su reintegración a la sociedad. Lo que muestran los estudios
es que las propuestas de endurecer las penas se salen de esos límites, lo que puede poner al Estado en
problemas y hacerlo responsable frente a organismos internacionales.

Al analizar la justicia restaurativa, se puede ver que el problema no es que falten modelos jurídicos
adecuados, sino que hay mucha resistencia, especialmente política, lo que hace difícil dejar de lado el
enfoque puramente punitivo. Los hallazgos respaldan la idea de que existen enfoques compatibles con
el marco constitucional y con mejores resultados en términos de reintegración social, lo que debilita
aún más la justificación del discurso del endurecimiento penal como respuesta central frente a la
delincuencia juvenil.

En conjunto, los resultados del estudio confirman que el endurecimiento de penas para adolescentes
infractores no solo contradice los principios constitucionales y de derechos humanos expuestos en la
introducción, sino que reproduce las falencias estructurales del sistema penal, abriendo un campo de
análisis que obliga a repensar la política criminaljuvenil desde enfoques alternativos al punitivismo
y más coherentes con el Estado constitucional de derechos y justicia.

CONCLUSIONES

El estudio demuestra que el endurecimiento de penas aplicado a adolescentes en conflicto con la ley
penal no resulta compatible con el marco constitucional ecuatoriano ni con los estándares
internacionales de derechos humanos. Los hallazgos confirman que estas medidas vulneran principios
estructurales de la justicia juvenil y evidencian una contradicción entre el diseño normativo vigente y
la orientación real de la política criminal, respondiendo directamente a la pregunta de investigación
planteada. Desde un aporte jurídico y académico, la investigación identifica que las respuestas
punitivas dirigidas a adolescentes carecen de sustento empírico en términos de eficacia preventiva y,
por el contrario, generan efectos contraproducentes, pues se incrementan los riesgos de reincidencia y
vinculación con economías criminales, alejándose de los fines declarados del sistema juvenil. Este
hallazgo contribuye al debate doctrinal al cuestionar la racionalidad del castigo severo como
herramienta de política criminal.
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En el plano social y normativo, el estudio aporta una lectura crítica que visibiliza cómo el uso
expansivo del poder punitivo frente a adolescentes reproduce procesos de exclusión y profundiza fallas
estructurales del Estado. La investigación contribuye a este campo del derecho penal juvenil al
reafirmar la necesidad de analizar la justicia juvenil desde una perspectiva garantista, reforzando la
importancia de la coherencia entre el discurso constitucional, las obligaciones internacionales y la
práctica penal efectiva.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Abón, M., & Meneses, J. (2023). Justicia restaurativa y adolescentes en conflicto con la ley. Editorial
Jurídica Latinoamericana.

Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro
Oficial

Asamblea Nacional del Ecuador. (2003). Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Registro
Oficial.

Barrera Tapia, H., & Cárdenas Aponte, J. (2024). El crimen organizado y la crisis penitenciaria en la
zona 3 del Ecuador. Universidad Nacional de Chimborazo.

Bermúdez Santana, J. (2021). La privación de la libertad como último recurso en adolescentes
infractores. Revista Latinoamericana de Justicia Juvenil, 6(2), 2956.

Cabrera-Buestán, J. C., Aguilar-Valarezo, M. A., & Zambrano-Coronel, P. F. (2024). Justicia
restaurativa y delincuencia juvenil: un enfoque interdisciplinario. Revista Metropolitana de
Ciencias Aplicadas, 7(S2), 264-273

Carguachi G, (2025). El principio de proporcionalidad de las penas aplicado a los adolescentes
infractores. Revista Ecuatoriana de Derecho Penal, 9(1), 5585.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Organización de los Estados Americanos.

Convención sobre los Derechos del Niño. (1989). Naciones Unidas.

Coronado Fuentes, R. (2025). Justicia restaurativa y reincidencia juvenil. Revista Iberoamericana
de Política Criminal, 10(1), 79101.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Diversos casos). Jurisprudencia en materia de justicia
juvenil.
pág. 6107
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. (2003). Registro Oficial No. 737.

Égüez-Valdivieso, E., & Durán-Chávez, C. E. (2024). Las políticas públicas como garantía
constitucional y estrategia para la prevención del delito en Ecuador. Revista Metropolitana de
Ciencias Aplicadas, 7(S1), 258-266.

Gómez Barrera, F. (2025). Punitivismo en la justicia para adolescentes. Ciencia Latina Revista
Científica Multidisciplinar, 8(3), 83104.

Gonzales, R., Pérez, L., & Andrade, M. (2025). Derechos humanos y justicia juvenil en América
Latina. Editorial Tirant lo Blanch.

Loaiza Moreno, C., Ruiz, A., & Herrera, P. (2024). Influencias sociales y familiares en la manifestación
de conductas disociales en adolescentes infractores. Revista Andina de Ciencias Sociales,
15(2), 89114.

Orden Palma, P. (2024). Hiperpunitivismo ecuatoriano: una revisión del aumento de penas frente a la
disuasión del delito. Revista de Política Criminal, 7(2), 97118.

Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

Pontón, D. (2022). Las nuevas cárceles en Ecuador: un ecosistema para la reproducción del crimen
complejo. Universitas-XXI, Revista de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad
Politécnica Salesiana del Ecuado.

Romero Noboa, J., Sánchez, M., & Viteri, L. (2024). Populismo punitivo: ¿solución o placebo social?
Revista Latinoamericana de Criminología Crítica, 11(1), 4568.

Zambrano Moya, E. (2025). El impacto de las Políticas de Prevención del delito en la Seguridad
Ciudadana en Ecuador. Revista Jurídica de Seguridad y Derechos Humanos, 4(1), 4770.