LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE PAGOS
ALIMENTICIOS EN ECUADOR
THE TEMPORARY SUSPENSION OF ALIMONY
PAYMENTS IN ECUADOR
Anibal Patricio Merchán Sarmiento
Investigador Independiente, Ecuador
Lucrecia Victoria Encarnación Ludeña
Investigador Independiente, Ecuador
Luis Humberto Maldonado Pineda
Investigador Independiente, Ecuador
Tatiana Belén Cuenca Salinas
Investigador Independiente, Ecuador
Lucía Lisbeth Rojas Rentería
Investigador Independiente, Ecuador

pág. 7886
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i2.23790
La Suspensión Provisional de Pagos Alimenticios en Ecuador
Anibal Patricio Merchán Sarmiento 1
anibal.merchan@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0009-0006-0304-0464
Investigador Independiente
Ecuador
Lucrecia Victoria Encarnación Ludeña
luvienlu1980@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-5459-0287
Investigadora Independiente
Ecuador
Luis Humberto Maldonado Pineda
luishmaldonadopineda@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-4596-0074
Investigador Independiente
Ecuador
Tatiana Belén Cuenca Salinas
taty_belenc@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-1681-3902
Investigadora Independiente
Ecuador
Lucía Lisbeth Rojas Rentería
lrojas@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-1448-6716
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
RESUMEN
En materia de Niñez y Adolescencia, el juicio de pensión alimenticia está encaminado a beneficiar al
sector vulnerable y de absoluta atención por parte de este Estado, como lo es de los niños, niñas y
adolescentes. Esta elemental doctrina, se basa en que se debe velar y precautelar por los derechos y
garantías de este grupo etario, y no sólo a través de políticas públicas en pro de los mismos, sino que
indefectiblemente se lo debe aplicar en el órgano jurisdiccional, con la materialización del principio
constitucional de Seguridad Jurídica, que determina la existencia de normas claras, previas y públicas
en cada proceso. Es por esto, que la brújula que guía este estudio, se proyecta a desnudar el proceso
sumario de alimentos, y cómo en la práctica, se atienden incidentes de “suspensión” temporal de la
pensión alimenticia, sin que esto conste como norma a aplicar en la legislación ecuatoriana, ya que la
suspensión de esta pensión implica la desatención en el sustento de supervivencia que necesitan y
merecen los alimentados. Con este razonamiento, parte el estudio que merece ser argumentado en este
artículo, y que se apoyará en la referencia de la doctrina y las normas legales, relacionado con el criterio
propio de quien elabora el presente texto
Palabras claves: juicio de alimentos, grupo vulnerable, proceso sumario, principio de seguridad
jurídica, suspensión de pagos alimenticios
1 Autor principal
Correspondencia: anibal.merchan@funcionjudicial.gob.ec

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The Temporary Suspension of Alimony Payments in Ecuador
ABSTRACT
In terms of Children and Adolescents, the alimony trial is aimed at benefiting the vulnerable sector and
of absolute attention by this State, such as children and adolescents. This elementary doctrine is based
on the fact that the rights and guarantees of this age group must be watched over and protected, and not
only through public policies in favor of them, but must inevitably be applied in the jurisdictional body,
with the materialization of the constitutional principle of Legal Security, which determines the existence
of clear, prior and public regulations in each process. It is for this reason that the compass that guides
this study is projected to undress the summary process of alimony, and how, in practice, incidents of
temporary "suspension" of alimony are addressed, without this being recorded as a rule to be applied in
Ecuadorian legislation, since the suspension of this pension implies neglect in the survival support that
those fed need and deserve. With this reasoning, the study that deserves to be argued in this article
starts, and that will be based on the reference of the doctrine and the legal norms, related to the own
criteria of the person who elaborates the present text
Keywords: food judgment, vulnerable group, summary process, principle of legal security, suspension
of food payments
Artículo recibido 20 febrero 2026
Aceptado para publicación: 29 marzo 2026

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INTRODUCCIÓN
Los juicios de alimentos, han sido desde siempre un universo inmerso en los procesos judiciales
permanentes. Es que la atención a este grupo vulnerable, tiene características que no pueden ser
descuidadas por los órganos judiciales en ningún momento, más aún, si existen principios, deberes y
garantías establecidas en las normas jurídicas para este grupo etario, entendiendo que las pensiones
alimenticias, están determinadas en las normas legales para niños, niñas y adolescentes.
Al analizar al concepto de “pensiones alimenticias”, se establece a prima facie en el proceder por el
cual, un padre o una madre, eroga una cantidad de dinero mensual, para cubrir los gastos que representa
la supervivencia de este grupo, en el cual consta el gasto de alimentación, salud, medicina, vivienda,
educación, y libre esparcimiento de cada uno de estos individuos; por lo que es de esperar, que el
llamado juicio de alimentos, permanezca presente de manera indómita, hasta que la edad del alimentado
(21 años) nos indique que es momento de extinguir este derecho, y que la supervivencia descrita, sea
asumida por él mismo de manera voluntaria y directa.
Sin embargo, de este común proceder, el universo del juicio de alimentos, también tiene en su
desarrollo, momentos en los que la parsimonia del ritualismo mensual de pagos de alimentos, se ve
desestabilizado por los incidentes que se presentan en estos juicios, caracterizados por los actos de
proposición solicitados por las partes procesales inmersos en estos juicios, entre los que se mencionan:
la solicitud de alza de pensión o la rebaja, las extinciones, la comparecencia directa del o la adolescente;
o, la suspensión del pago.
Sobre este último, es que se desarrolla el presente texto, con la razón de que el sistema jurisdiccional,
es común y permanente, las solicitudes de suspensión de los pagos alimenticios, petitorio que se
formaliza ante el Juez respectivo, y el mismo acepta a trámite la petición; empero, la norma que apoya
a la decisión tomada por el juzgador no contempla ni faculta directamente esta posibilidad jurídica; sin
embargo, se las acepta ya que los argumentos comunes a los que suelen recurrir los peticionarios, es
que han regresado al hogar con el fin de cumplir con el rol de padres de familia, asumiendo con esto
que la paternidad, y todos sus deberes y obligaciones, están siendo normalmente realizadas y
representadas a favor de sus hijos.

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METODOLOGÍA
Para el desarrollo de esta investigación se aplicaron directamente diversos métodos de indagación. Entre
ellos, el método analítico-sintético, que permitió organizar de manera clara y resumida la información
obtenida durante el proceso académico. En relación con este enfoque, Bernal (2010) señala que dicho
método “examina los hechos a partir de la fragmentación del objeto de estudio, analizando cada
componente por separado (análisis), para luego reconstruir una visión global mediante la síntesis” (p.
60).
De igual forma, se recurrió al método sistemático de investigación, el cual se sustenta en ciertos
presupuestos que facilitan la identificación de fuentes relevantes, posibilitando destacar lo esencial para
obtener un resultado contextual. En este caso, la jurisprudencia de la Corte Constitucional fue la base
principal para los razonamientos argumentativos.
Asimismo, se empleó el método dogmático puro, que según Sánchez Vásquez (2019) “(…) se
fundamenta en un esquema teórico que se aproxima a explicaciones conceptuales formales, hasta llegar
al dogmatismo de considerar derecho únicamente lo que está plasmado en los textos legales mediante
codificaciones” (p. 280). Este método resulta idóneo para interpretar el significado de la jurisprudencia
en la sociedad y su función teleológica, resaltando de manera especial las garantías constitucionales.
RESULTADOS
El juicio de alimentos en Ecuador
No hay duda que este proceso judicial, es el de mayor afluencia en las cortes judiciales del país, así
como genera el mayor número de incidentes en un juicio, debido a su naturaleza y a la forma en que se
desenvuelve cada actividad jurisdiccional. El proceso de alimentos es una institución jurídica, que sigue
generando que el sector justicia responda de manera oportuna y célere a cada escenario en donde se
apoya el derecho positivo.
Además, estos procesos poseen características intrínsecas que se desarrollan de manera evolutiva, tal
como los incidentes de rebaja o de alza de pensión, extinción, o el denominado juicio de suspensión de
alimentos, el mismo que se ha convertido en una praxis habitual en nuestro medio, sin que hasta la
presente fecha exista una norma jurídica que avale tal acontecimiento. Esta figura es la que predomina
en este texto.

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Históricamente, el derecho de alimentos se origina desde tiempos inmemoriales, tal como lo narra el
autor Ramos, en palabras y referencia de Recalde (2012) quien refiere una parte histórica trascendental:
“Los romanos primitivos desconocieron la obligación de prestar alimentos, porque los poderes del
paterfamilias eran tales y tan absolutos que absorbían todos los derechos de los integrantes de la domus.
Fue con los emperadores cristianos con quienes apareció este deber” (p.20).
Años después, el avance progresivo, evolutivo y dinámico del derecho, planteó un fin teleológico que
fue también tomado por nuestra legislación, el mismo que adoptó para sí un Código que administra
positivamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Baca (2015) comenta:
Frente a una tradición de abandono paterno del hogar y con un marco constitucional
reforzado, en el año 2009 la Comisión de Legislativa y de Fiscalización 2 aprobó las
reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia relativas al derecho de alimentos como
una respuesta a las miles de madres que exigían sin éxito el pago de una pensión para sus
hijos. El derecho de los derechos humanos se focalizó hacia un sector de la población (p.9).
Precisamente el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA en adelante en este texto), es la norma que
se encarga de la dinámica jurídica de cada uno de los temas de alimentos en el país, siendo éste la base
del derecho material de esta materia y el amparo directo para las decisiones de los administradores de
justicia.
Fundamentación en el Ordenamiento Jurídico
Base legal
La Constitución de la República del Ecuador (CRE en adelante en este texto), es la norma suprema en
cuanto el reconocimiento expreso de los niños, niñas y adolescentes en este territorio, tanto así que el
sector público y privado, a través de sus instituciones y en especial del sector justicia, han acatado
imperativamente el mandato que se contiene en la Carta Magna.
Además, el CONA, participa inexorablemente en la debida organización, administración y ejecución
de los presupuestos jurídicos en el ámbito de derechos a este grupo de la sociedad. Y, finalmente, el
Código Orgánico General de Procesos (COGEP en adelante en este texto), vislumbra la forma en que
las demandas deben ser tramitadas en el órgano jurisdiccional, en estrecha vinculación a los derechos
de los niños y niñas, como por ejemplo el juicio de alimentos.

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En primer lugar, el artículo 46 de la Norma Suprema, establece que:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas (CRE, 2008, art. 46, par.1).
Esta parte de la norma constitucional, establece que existe una responsabilidad que debe ser asumida
por el Estado, por la sociedad y por la familia, para con los niños y adolescentes, basados principalmente
en el Interés Superior del Niño, principio constitucional de máxima aplicación y respeto en nuestro
medio, el mismo que propicia al respeto absoluto a este grupo; todo esto en armonía con lo dispuesto
en el CONA, ya que esta norma a la vez refiere que: “es un principio que está orientado a satisfacer el
ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su cumplimiento” (Art. 11, par. 1).
Se debe considerar que, la legislación permite que la demanda de alimentos sea presentada para asegurar
que un niño o niña, tenga un sustento que le permita sobrevivir con lo necesario o justo, todo esto
dependiendo del valor mensual a ser acreditado como pensión, y las condiciones que hayan sido
previamente acordadas por los progenitores en el momento oportuno. El artículo innumerado 2 del
CONA, menciona qué debe cubrir una pensión alimenticia en teoría, como lo es: 1. Alimentación
nutritiva, equilibrada y suficiente; 2. Salud integral: Prevención, atención médica y provisión de
medicinas; 3. Educación; 4. Cuidado; 5. Vestuario adecuado; 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de
los servicios básicos; 7. Transporte; 8. Cultura, recreación y deportes; y, 9. Rehabilitación y ayudas
técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. (CONA Art…2).
El CONA además establece que la presentación de la demanda da inicio al juicio de alimentos: “La
pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la
presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la
resolución que la declara” (Art. Innumerado 8).
Además, existe en la norma del CONA la forma en que caduca como tal el derecho de alimentos. El
mismo establece única y específicamente que:

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El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3. 3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos
según esta ley (Art. Innumerado 32).
La norma, define contundentemente que estas tres opciones, son las únicas que permiten como tal el
terminar con el pago mensual a través del adjetivo de caducidad de las pensiones alimenticias; empero,
el CONA en su hermenéutica, no establece la figura jurídica de suspensión de alimentos, siendo dos
figuras completamente distintas la de caducidad de alimentos y suspensión provisional o temporal de
los alimentos; entendiendo que la una termina los pagos de las pensiones alimenticias; y la otra, los deja
en espera hasta una eventual reactivación.
Procesalmente hablando, el COGEP instaura al procedimiento sumario como el único que permite
atender procesos en los que tenga participación el derecho de la niñez y adolescencia. Como tal,
prescribe el artículo 332 de la norma de marras que:
La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en
la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos
no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario
proporcionado por el Consejo de la Judicatura. (COGEP, 2015, núm. 3).
Además, el mismo COGEP dice que: “En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria
potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la
audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código (Ejusdem, art. 333, núm. 5). Se menciona
este artículo, debido a la particularidad de que el mismo determina que dentro del derecho de familia,
niñez y adolescencia, existen las figuras –aparte de alimentos- de tenencia, visitas y patria potestad, sin
adicionar a las mismas a la caducidad, extinción o al mito de la suspensión de alimentos.
Estas figuras nombradas últimamente, son de gran demanda en los procesos judiciales, pero se debe
decir como análisis preliminar, que la caducidad y extinción se manejan como una teoría y una práctica,
ya que la caducidad desemboca a que el alimentante demande una extinción al derecho de pasar una
pensión alimenticia, debido a los requisitos mencionados en líneas supra; pero ni la caducidad ni la

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extinción, estimulan una eventual suspensión del derecho de una pensión alimenticia, ya que como se
anticipa, la suspensión del derecho a recibir un pago mensual como alimentos no existe en nuestra
legislación.
Fundamentación doctrinaria
El presente texto, está orientado a establecer las formas en que el derecho positivo, ha permitido a lo
largo de los años, que se utilice a la suspensión de alimentos en el ámbito procesal, y como incluso, se
la tramite sin miramientos a la petición formulada por cualquiera de las partes procesales. Cada
concepto, criterio y pensamiento de las presentes fuentes, permitirán aproximar y confirmar la idea que
se estableció a ser desarrolladas en este estudio.
En primer lugar, la suspensión es una palabra que, en su definición, como lo indica García (2006):
Se entiende como la medida cautelar por virtud de la cual, el órgano jurisdiccional que
conoce del juicio de garantías, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades
señaladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante
todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, hasta en tanto se resuelva
en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos (pag.1).
Esta definición, sugiere que la suspensión permite que el órgano jurisdiccional mantenga paralizada o
detenida su actuación mientras se mantenga incólume la circunstancia que generó la suspensión
invocada. Asimismo, y al criterio de Freire (2017) “[l)a suspensión alimenticia proviene del latín
suspenderé que quiere decir detener una acción por algún tiempo, es decir que la suspensión alimenticia
es la interrupción temporal del proceso (p. 37).
Estas dos definiciones, nos indican que cualquier proceso judicial se puede quedar en suspenso a
petición de quien solicitó tal figura, siendo lo primordial indagar qué es lo que provoca que suceda esto
o por qué se tramita tal solicitud en nuestro medio. Es indispensable para este fin indicar que el principio
dispositivo en materia procesal COGEP nos indica que:
(es) aquel en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función
judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del
juez. La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa,
disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del thema

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decidendum, aportación de los hechos y aportación de la prueba (Enciclopedia jurídica,
2020, s.p).
De esta forma, se colige que son las partes procesales las que, a través de los actos de proposición o
peticiones dirigidas al juez, estimulan o esperan que la decisión del juez, cumpla con la expectativa que
se tiene de la solicitud planteada; por lo que el principio dispositivo permite que se dirijan peticiones al
administrador de justicia. Entonces, la respuesta de un juzgador antes esta solicitud de suspensión de
un proceso de alimentos, no puede ser otra que, a través de un auto interlocutorio, que en derecho
significa que son: “aquellas providencias emitidas por jueces, en las que se "resuelven cuestiones
procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez
del procedimiento; por regla general, son susceptibles de apelación" (Jara, 2018, s.p).
Una vez obtenidas estas bases, se puede entender que la suspensión provisional de un pago alimenticio
podría caber en nuestra legislación y práctica judicial, basados únicamente en este principio narrado;
empero:
Recordemos que las Pensiones Alimenticias nacen de la existencia de un Juicio o proceso
de Alimentos ante la necesidad de precautelar los recursos económicos destinados a cubrir
los gastos de alimentación, vestuario, medicina y educación de los hijos menores de edad
procreados dentro del matrimonio o la relación existente en vista de una separación,
ruptura o término de la relación afectiva en las parejas por el incumplimiento del progenitor
(Divorcios 2020, s.p).
Más aún, según la praxis, el requisito único e indispensable para solicitar una suspensión de alimentos
es: “(…) común que después de un tiempo haya una reconciliación y regresen a ser cónyuges de forma
voluntaria, esto lleva a que el padre ya suministre de forma voluntaria lo necesario para cubrir las
necesidades de los hijos y pareja” (SEPARANDO.ME, 2022, s.p).
La legislación interpreta a la reconciliación como el motivo fundamental para que proceda una
suspensión del pago de pensiones alimenticias, aquello plantea la inquietud si esto es posible que suceda
sin que se violenten los derechos de los niños y niñas derecho-habientes. Conforme menciona Castillo
(2021): Muchas (sic) progenitores no custodios que no disponen de ingresos para pagar intentan plantear
la posibilidad de suspender o reducir temporalmente la pensión alimenticia dentro del procedimiento

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de ejecución de sentencia, es decir cuando se les reclama mediante ejecución las cantidades debidas. (p.
23).
En materia de niñez y adolescencia, es la misma norma la que permite que existan los denominados
“incidentes” que no es otra cosa que, como lo afirma Velasco (2005):
Es por regla general una situación surgida, dentro del proceso o causa y que afecta a uno
de los litigantes, deteniendo el avance del juicio; y por esto no tendría consideración, una
cuestión que constituya parte de la resolución de fondo, por ejemplo la ligitimación (sic)
activa o pasiva en la causa, que se refiere al derecho del actor o a la posición del demandado
frente a la acción (s.p).
Por lo que sí existe un incidente, debe ser resuelto en base a lo que la norma permite y abarca. De ahí
que, es común en el argot judicial, que la reconciliación sea el principal y único motivo por el cual los
derechos de alimentos pueden ser suspendidos en su pago, lo que equivale que la causal per se sea
suficiente. Aquello, merece analizar si efectivamente, una reconciliación sentimental “que deriva del
latín “reconciliatio”, que puede traducirse como “la acción y el efecto de volver a unirse” (Definición.de
2021), es un motivo que justifica aceptar esta suspensión.
Cuando el administrador de justicia, decide suspender temporalmente un pago mensual de alimentos,
lo hace al amparo de la solicitud presentada por los progenitores de los alimentados, que como se dijo,
se basa principalmente en la conciliación y unión a la vida matrimonial que han hecho los mismos; sin
embargo, ¿qué sucede con los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes?, presumiendo que esta
unión de los padres, también legitima los derechos de los mismos, ya que la idea de solicitar una
suspensión, es porque se pretende realizar el cuidado de los hijos o hijas de manera conjunta entre
ambos progenitores, de manera amplia, extensiva y permanente.
Conforme aporta Uriarte (2019):
Los derechos del niño se insertan en los derechos humanos fundamentales, contemplados
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. Estos son los derechos
mínimos de cada ser humano existente, inalienables, intransferibles, irrevocables e
irrenunciables, que deberían ser preservados y cumplidos por todas las personas y todas
las instituciones del mundo (s.p).

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Así como, del derecho de alimentos se ahonda en decir que: “Los alimentos se constituyen en una parte
primordial de la sustentación y el desarrollo en los primeros años de vida.
Se debe suministrar alimentos a los hijos desde su gestación hasta que pueda valerse por sí mismo”
(Rodríguez y Vásquez, 2021, p. 1.037), por lo que corresponde asumir que en caso de que la
reconciliación sea honesta y duradera, todos y cada uno de los derechos de este grupo vulnerable, se
verán reforzados en el tiempo, y no se descuidarán de ninguna manera. Ahora que, también se debe ser
consciente:
(…) hablando puntualmente sobre el acuerdo en la pensión de alimentos, ésta es una
obligación que tiene el padre que no ejerce la tenencia legal ni de facto de su menor hijo.
Al reconciliarse este dejará de cumplir con este pago en el fondo y en la forma, pero se
encontrará expuesto a ser demandado por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio
(Caldas, 2019, s.p).
Este punto en referencia es sumamente importante abordar, ya que, si bien un juez o jueza puede aceptar
una suspensión provisional del pago alimenticio, con el efecto inmediato de que aquello impide una
acumulación de valores a ser tomados en cuenta para una liquidación, con la suspensión de alimentos
quedaría inexistente una acumulación. Todo esto debe ser revisado y puntualizado por el juzgador a la
hora de emitir un auto interlocutorio que acepte este pedido.
En esta parte del texto, es necesario expresar que existe la probabilidad de que un menor adulto o
adolescente, decida voluntariamente abandonar el núcleo familiar a través de la emancipación. Esto se
explica en palabras de Egas (2017) quien refiere que:
Pero esta regla se modifica el momento en que el hijo adulto se emancipa, pues la misma
da fin a la patria potestad (Art. 308) y el hijo de familia adquiere el derecho de obrar
independientemente (Art. 266 CC) sin necesidad de que su padre lo represente u obre por
él, pues se considera que el menor adulto emancipado tiene la suficiente madurez para
obrar por si (sic) mismo, independientemente y sin la necesidad de que su padre de familia
lo represente (s.p).
Sin embargo, el vacío de la norma adjetiva y procesal, convierte este trámite de suspensión en un acto
discrecional y de absoluta facultad del juez para tramitarlo. Esto, contraviene en la práctica judicial el

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principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que no existe una norma expresa que permita adaptar
esta petición a la tramitología judicial. El juez al aceptar esta solicitud, lo hace en razón del consumo
de las partes en cuanto su voluntad de haberse reconciliado, así como el hecho de que el o los niños
concebidos:
(…) tengan acceso a la más alta calidad de cuidado, a la educación, la salud física y mental,
y servicios de apoyo público y familiar de calidad, porque las primeras experiencias de los
niños pequeños son las que dan forma a la arquitectura de sus cerebros de un modo
duradero y son las que construyen los cimientos -fuertes o débiles- para su desarrollo
temprano (MIES, 2013, p.3).
Por lo que, pese a que existe una justificación plena, basada en los principios, garantías y derechos de
los niños, niñas y adolescentes, así como el Interés Superior del Niño, se debe establecer en la norma
jurídica del CONA y del COGEP, un procedimiento especial y preciso que atienda, tramite y resuelva
estas peticiones encaminadas a suspender temporalmente un pago alimenticio.
DISCUSIÓN
En este punto, y desarrollado el proceso de investigación, se ha determinado la importancia y validez
de los derechos de los niños y niñas, basados en el apoyo constitucional, y las normas legales que
complementan estas garantías, partiendo del principio imperativo del Interés Superior del Niño.
Pero, también es importante y trascendental contar con una norma jurídica que permita el atender una
solicitud de suspensión de alimentos, a través de un incidente tal y cual se atiende los incidentes de alza
y disminución de pensión, o el de extinción del pago de alimentos.
Este razonamiento, está basado principalmente al hecho de que la norma jurídica, permite que se
presenten incidentes que son modificables en el transcurso del tiempo y a la luz de las condiciones que
eventualmente se presentan en los juicios de alimentos. Tal como lo establece la Corte Constitucional
en su Sentencia No. 1536-14-EP/20, de fecha 01 de julio de 2020:
Se observa que la decisión impugnada no causó cosa juzgada material, pues las
resoluciones dictadas en juicios de alimentos y sus respectivos incidentes no son
definitivas. Esto, debido a que, de existir circunstancias que ameriten un aumento o
reducción del monto pagado por pensión alimenticia, las partes pueden solicitarlo al

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juzgador respectivo conforme lo señalaba el derogado artículo 42 del Código de la Niñez
y Adolescencia (par. 20).
Lo que es importante también, es que cada solicitud jurídica, cuente con un respaldo que conste en la
norma, con el fin de que el Juez o Juez que atienda esta solicitud, pueda basarse en el contenido jurídico
constante en las leyes, y en base a eso, pueda resolver la petición formulada, basado en su sana crítica
y al contexto jurídico, conforme apoya Nieves (2013):
El acercamiento del juez a los conceptos de fuentes formales y criterios auxiliares de la
función jurisdiccional, son la herramienta esencial para que el papel del juez se concretice
en conservar los principios que establecen el Estado Social de Derecho y reconozcan
dentro de él, la protección de la unidad, la plenitud y la coherencia del ordenamiento
jurídico (p. 15).
De lo dicho y referenciado, es necesario que, en un Estado social de derechos, se provea de políticas y
decisiones positivas para este grupo de personas que son parte esencial del territorio. La protección
integral y normas en pro de los mismos, han sido la preocupación del legislador, correspondiendo incluir
también las figuras jurídicas que permitan el acercamiento del usuario al órgano jurisdiccional. Este
criterio se robustece cuando Birgin y Gherardi (2011) argumentan que:
En esos términos, plantear el acceso a la justicia como garantía indispensable para el
ejercicio libre de los derechos reconocidos por tratados internacionales, constituciones y
leyes, y para el ejercicio mismo de la ciudadanía, requiere precisar el alcance del concepto,
así como sus limitaciones, obstáculos y estrategias para asegurarlo (p. 13).
El aporte doctrinario, ha permitido dilucidar el paradigma que se origina cuando no existe un proceso
justo, claro y preciso a ser guía de los administradores de justicia, siendo oportuno y necesario, adaptar
la justificación de una suspensión provisional de un juicio de alimentos, con la necesidad de
implementar el procedimiento en la norma procesal no penal vigente.
CONCLUSIONES
Se ha destacado en este estudio los principales argumentos que sirven para sostener la idea de que se
debe considerar lo siguiente:

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El proceso de alimentos, es un proceso amplio y dinámico, profuso y con las características de tener
incidentes que deben ser atendidos y resueltos en la medida de su presentación, y en la eventualidad de
si los mismos son de incremento o rebaja de pensión, o el incidente de extinción del derecho de pasar
alimentos al derecho-habiente.
En caso de que exista la solicitud de suspensión temporal del pago de alimentos, el mismo debe ser
considerado como un incidente de iguales características que los antes nombrados, ya que posee la
similitud de ser un proceso que no es definitivo, y que eventualmente, puede tener una temporalidad a
corto o mediano plazo, ya que, en caso de cumplir las condiciones para su extinción, deberá tramitárselo
en el órgano jurisdiccional.
Así mismo, el incidente de suspensión provisional de pagos alimenticios, debe ser atendido en la medida
que se compruebe que los alimentados y sus progenitores, puedan alcanzar un bienestar, salud,
comodidad y afecto en el grupo familiar, siendo esto algo que va a permitir que el desarrollo mental y
social de los hijos habidos en el hogar, sea duradero y firme. Todo esto, deberá ser valorado
positivamente por el juez que conozca el incidente y la causa principal, conforme se encuentre normado
por la ley.
REFEFERNCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Constituyente. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro
Oficial No. 449.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015, 22 de mayo). Código Orgánico General de Procesos. Registro
Oficial No. 506.
Baca, M. (2015). El debido proceso afectivo de los juicios de alimentos: formas de maternidad y
paternidad en el espacio judicial. . [Tesis previo la obtención del título de Magister].
https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/7596/7/TFLACSO-2015MCBC.pdf
Bernal, César (2010). Metodología de la investigación. Tercera edición PEARSON EDUCACIÓN,
Colombia, 2010 ISBN: 978-958-699-128-5
Birgin, H. y Gherardi, N. (2011). La garantía de acceso a La justicia: aportes empíricos y conceptuales.
Colec. “género, derecho y justicia” No. 6. https://www.corteidh.or.cr/tablas/28920.pdf

pág. 7900
Caldaz, (2021). Los efectos de la reconciliación familiar en los acuerdos conciliatorios en materia de
familia. Pasión por el derecho. https://lpderecho.pe/efectos-reconciliacion-familiar-acuerdos-
conciliatorios-materia-familia/
Castillo, I. (2021). Suspensión de la pensión de alimentos. Mundojuridico.info.
https://www.mundojuridico.info/suspension-pension-alimentos/
Congreso Nacional. (2003, 03 de enero). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial 737.
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1536-14-EP/20. (2020, 01 de julio de 2020).
Definicion.de (2021). Definición de Reconciliación. https://definicion.de/reconciliacion/
Derechos de los Niños". Autor: Julia Máxima Uriarte. Para: Caracteristicas.co. Última edición: 20 de
noviembre de 2019. https://www.caracteristicas.co/derechos-de-los-ninos/#ixzz7VjTPJgNo
Divorcios Ecuador (2020). Cómo Anular y/o Suspender las Pensiones de un Juicio de Alimentos?
https://divorcios.ec/como-anular-o-suspender-pension-en-un-juicio-de-alimentos/
Egas, J. (2017). La capacidad del hijo emancipado. NOVEDADES JURIDICAS.
https://www.novedadesjuridicas.com.ec/la-capacidad-del-hijo-emancipado/
Enciclopedia Jurídica (2020). Principio dispositivo. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/principio-
dispositivo/principio-dispositivo.htm
Freire, L. (2017). La suspensión temporal de la pensión alimenticia por parte del alimentante cuando se
ha cumplido extrajudicialmente con la obligación. [Tesis previo a la titulación de Abogada de
los Tribunales de la República). http://repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/1632/1/T-
ULVR-0615.pdf
García, S. (2006). “Procedencia y efectos de la suspensión en contra de la orden de comparecencia”.
Reseñas Argumentativas.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2016-11/res-
SAVH-104-06_0.pdf
Jara, K. (2018). Ecuador: Impugnación De Autos Interlocutorios. https://www.mondaq.com/trials-
appeals-compensation/727096/impugnacin-de-autos-
interlocutorios#:~:text=Los%20autos%20interlocutorios%3B%20es%20decir,%2C%20son%
20susceptibles%20de%20apelaci%C3%B3n%22.

pág. 7901
MIES (2013). Política Pública Desarrollo Infantil Integral. https://www.inclusion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2013/11/Libro-de-Pol%C3%ADticas-P%C3%BAblicas.pdf
Nieves, J. (2013). El papel creador del juez en el Estado Social de Derecho. Justicia Juris, ISSN 1692-
8571, Vol. 9. Nº 2. Julio – Diciembre de 2013 Pág. 13-19.
http://www.scielo.org.co/pdf/jusju/v9n2/v9n2a02.pdf
Recalde, C. (2012). Dilemas y tensiones del nuevo procedimiento de alimentos contemplado en el
Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano. [Tesis previo la obtención del título de
abogada]. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2906/1/T1029-MDP-Recalde-
Dilemas.pdf
Rodríguez, W., y Vazques, J., (2021). El principio del interés superior del niño frente a las inhabilidades
del deudor de pensiones alimenticias. DOI: http://dx.doi.org/10.23857/dc.v7i2.1844 Dom.
Cien., ISSN: 2477-8818 Vol. 7, núm. 2, Abril- Junio 2021, pp. 1032-1051.
SEPARANDOME. (2022). Cómo anular las pensiones de un juicio de alimentos en Ecuador.
https://www.separando.me/como-anular-un-juicio-de-alimentos-en-ecuador/
Velasco, E, (2005). Los incidentes y cuestiones incidentales en la Legislación Civil Ecuatoriana.
Derecho Ecuador. https://derechoecuador.com/los-incidentes-y-cuestiones-incidentales-en-la-
legislacion-civil-ecuatoriana/