LA FIGURA DEL ASESOR JURÍDICO
EN EL ESTADO DE HIDALGO EN EL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

THE ROLE OF THE LEGAL ADVISOR IN THE STATE OF

HIDALGO IN THE ACCUSATORY CRIMINAL SYSTEM

Jessica Trejo Tejeda

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México

Denitza López Téllez

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México

Víctor Alfonzo Zertuche Cobos

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México
pág. 686
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24046
La Figura del Asesor Jurídico en el Estado de Hidalgo en el

Sistema Penal Acusatorio

Jessica Trejo Tejeda
1
Tr384623@uaeh.edu.mx

https://orcid.org/0009-0004-5208-4442

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
México

Denitza López Téllez

denitza_lopez8765@uaeh.edu.mx

https://orcid.org/0000-0003-2002-5777

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
México

Víctor Alfonzo Zertuche Cobos

Victor_zertuche@uaeh.edu.mx

https://orcid.org/0000-0002-9379-7367

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

México.

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo analizar al asesor jurídico en el sistema penal acusatorio en el Estado
de Hidalgo, desde que se consideró al asesor jurídico como figura procesal se ha visto demasiadas
inconsistencias en su modo de trabajo así como también que no se ha tomado como una figura
importante en un proceso penal, debido a que por la ineficiencia de algunos profesionales del derecho
se ha comprobado que dicha figura jurídica no debería de intervenir en un litigio tal y como lo menciona
la Sentencia recaída del Amparo en Revisión 177/2024. Registro digital: 2030528. Y que se debe tener
en consideración que partiendo en que la asesoría jurídica pública y privada, además que dicha
personalidad jurídica deba de tener una ley orgánica tanto a nivel estatal por los profesionales en derecho
particulares así como una ley orgánica y un reglamento que deberán respaldar al asesor jurídico público
debido en que diversas instituciones públicas en donde se presta el servicio para la protección de los
derechos de la víctima no son respaldados por las instituciones gubernamentales y es por ello que se
llegue a revocar su personalidad en procesos de alto impacto.

Palabras clave: derechos constitucionales, asesoría jurídica, sujetos procesales, derecho penal

1 Autor principal

Correspondencia:
Tr384623@uaeh.edu.mx
pág. 687
The Role of the Legal Advisor in the State of Hidalgo in the Accusatory

Criminal System

ABSTRACT

This article aims to analyze the role of legal advisors in the accusatory criminal justice system in the

State of Hidalgo. Since the legal advisor was established as a procedural figure, numerous

inconsistencies have been observed in their work methods, an
d they have not been considered an
important figure in criminal proceedings. This is due to the inefficiency of some legal professionals,

demonstrating that this legal figure should not intervene in litigation, as stated in the ruling of Amparo

in Review 1
77/2024 (Digital Record: 2030528). It is important to consider that, given the existence of
both public and private legal counsel, this legal status should be governed by an organic law at the state

level for private legal professionals, as well as by an o
rganic law and regulations that should support
public legal advisors. This is because various public institutions that provide services for the protection

of victims' rights lack support from government institutions, which can lead to the revocation of the
ir
legal status in high
-impact cases.
Keywords: constitutional rights, legal advice, procedural subjects, criminal law

Artículo recibido 25 marzo 2026

Aceptado para publicación: 25 abril 2026
pág. 688
INTRODUCCIÓN

Para evaluar al asesor
la figura del asesor jurídico en el sistema penal acusatorio en el Estado de Hidalgo,
específicamente en los desafíos que atrae y sus contribuciones. Se implementó esta figura desde 1993
a partir de la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2026), redefinió los roles de los
sujetos procesales, uno de los cambios más significativos fue la elevación a rango constitucional del
derecho de la víctima u ofendido a contar con Asesor Jurídico, a pesar de su crucial importancia para
equilibrar la contienda procesal y garantizar la reparación integral del daño, persistiendo desafíos en el
Estado de Hidalgo respecto a la suficiencia, especialización y eficacia de la asesoría jurídica pública
proporcionada a las víctimas. En el año 2008 se estableció la figura del asesor jurídico en la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal, en su artículo 57 fracción I
( Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal, 2026), se
implementa que la víctima en materia penal debe de contar con una asesoría jurídica; desde que se
estableció en nuestra carta magna, las demás entidades federativas de la república mexicana empiezan
a implementar esta figura procesal. En el Estado de Hidalgo se crea en el 2007 y se implementa a la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia en el Estado De Hidalgo, 2025), además se crearon instituciones que aporten
personal para asesoría jurídica a las víctimas en el Estado.

En el año 2008 se reforma nuestra carta magna otorgando un nuevo sistema penal acusatorio. Es por
ello que en el año 2013 se crea la Ley General De Victimas estipulando en su artículo 12 fracción IV
(Ley General de Victimas, 2024) en que la víctima tiene derecho a tener un asesor jurídico. Sin embargo,
la víctima se enfrenta a diferentes retos uno de ellos siendo la falta de recursos económicos, al acceso a
un asesor jurídico otorgado por el estado, en el lugar donde viven no existen asesores jurídicos, como
la falta de conocimiento de este derecho en la víctima y de igual manera como la persona afectada no
tiene los recursos necesarios para pagar los honorarios de un profesional en derecho, el Estado le puede
proporcionar uno a petición de la víctima, esto dio como origen que se creara el Código Nacional De
Procedimientos Penales en el año del 2014 (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2025)
tomándolo en cuenta como sujeto procesal al asesor jurídico para orientar e intervenir legalmente en un
pág. 689
proceso penal a favor de la víctima, mismo que puede ser de manera gratuita o particular. Es por ello
en que la creación y promulgación de dichos cuerpos normativos la figura del asesor jurídico no se ha
tomado como parte procesal, siendo una obligación del ministerio público para salvaguardar los
derechos de la víctima, al valorar esto en el 2011 se decreta una nueva normativa para que se tenga
mayor protección a las víctimas, preventivas, precautorias, de seguridad, así como también se incluye
la participación del abogado victimal para ser constituidos como coadyuvancia y proteger debidamente
los derechos de la víctima tomando en consideración que actualmente se reconoce que la figura del
asesor jurídico carece de profesionalismo y de conocimiento jurídico.

METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolló bajo un estudio dogmático como también se analizó
participación de asesores jurídicos tantos públicos y privados como es realmente su trabajo en el sistema
penal acusatorio en el estado de hidalgo.

Para tener una buena asesoría jurídica se debe de contar que el profesional en derecho tenga el
conocimiento jurídico que se deba de tener para llevar y estar al lado del ministerio público ya que en
diversas audiencia el asesor jurídico no vela por los derechos de la víctima solo se basa en el trabajo del
ministerio público así mismo mientras se va avanzado un proceso penal se deja abandonada a la víctima
por falta de economía y así el pago a su abogado, dicho esto también se le complica o se le hace
complicado solicitar un asesor jurídico al estado, es por ello que se debe tener una prioridad así como a
la persona acusada en que si su abogado abandona la defensa se le impondrá una defensa pública, eso
implicaría que la persona defendida en este caso la víctima también debe de contar con una segunda
alternativa siendo esto una asesor jurídico público.

De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales la misma víctima debe de solicitarle al
estado un asesor jurídico pero dicho profesional de derecho no cuenta con una instancia que lo regule
o lo apoye, se debe conocer o tener un conocimiento para que se pueda brindar una asesoría adecuada
así mismo se debe de contar con un organismo autónomo en apoyo y protección a la asesoría jurídica
publica ya que en diversos centros donde se brindar la asesoría jurídica publica de manera gratuita se
está perdiendo esta figura, de igual manera en centros como ministerios púbicos se le brinda apoyo a la
víctima pero solo a protección a menores.
pág. 690
Es por ello que se buscó o se pretendió llegar a una investigación concreta y clara en la que se puede
proponer y dar conocimiento como se debe de dirigir un asesor jurídico en el estado de hidalgo.

DESARROLLO

Antecedentes del asesor jurídico.

Para implementar la figura del asesor jurídico se tiene que estudiar principalmente sus orígenes,
iniciando en 1993 año en que se reforma el artículo 20 de la Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), en donde se establece uno de los derechos fundamentales para la víctima
en contar con un profesional en derecho para salvaguardar éstos dentro de un proceso judicial, a partir
de esta reforma se crearon instancias de apoyo a las personas que no contaban con un abogado particular,
por lo anterior las instancias que se establecieron y fueron un punto de partida para proteger los
derechos de las víctimas fueron Procuradurías de Justicia, entre ellas la creación de la Subprocuraduría
de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad en el Distrito Federal Zazueta, et al
(2020).

Esta instancias mencionadas favorecieron a las víctimas en bridarles una asesoría jurídica para un
proceso penal, por tal motivo se necesitaba crear una ley o un reglamento que fortaleciera dicha
procuraduría de justicia, también se promulgó la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para
el Distrito Federal en el año del 2008 constituyendo como una novedad en la ahora ciudad de México,
a su vez en ese mismo año se reformo la CPEUM en instaurar un nuevo sistema penal acusatorio y oral
para garantizar una mejor defensa hacia la víctima, castigando al culpable y obteniendo una reparación
del daño para la víctima en un hecho delictivo. En virtud de que una de las grandes razones de la reforma
fue una falta de certeza jurídica a los ciudadanos y falta de trasparencia en el sistema penal inquisitivo
y el papel que tenía la víctima y el misterio público.

Tanto como en la ciudad de México las demás entidades federativas estaban implementado sus
reglamentos e instituciones a partir de la reforma constitucional del 2008. En el Estado de Hidalgo la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se crea en el año del 2007 con llevando a
la creación de diferentes institutos en donde se brinda la atención para las personas que tiene escasos
recursos en la entidad federativa, principalmente como lo es la víctima. En el año 2013 se crea la Ley
General De Victimas estipulando en su artículo 12 fracción IV, como un derecho de las víctimas “a ser
pág. 691
asesorada y representada dentro de la investigación y proceso por un Asesor Jurídico. En los casos que
no quiera o no pueda contratar un abogado, le será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima
de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su reglamento; esto incluirá su derecho a elegir
libremente a su representante legal.” (Ley General de Victimas, 2024).

En el mismo sentido en el Estado de Hidalgo se publicó en el Diario Oficial la ley general de víctimas
para el Estado de Hidalgo abrogando a la Ley de Atención, Asistencia y Protección a Víctimas de
Delitos y Violaciones a Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo cabe menciones que ambas leyes
están armonizadas con la CPEUM y los tratados internacionales.

Se denominará víctimas a las personas físicas o al colectivo de personas, que directa o
indirectamente hayan sufrido daño o menoscabo de sus derechos producto de un hecho
victimizaste.

Son víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún menoscabo
económico, físico, mental, emocional o en general cualquier puesta en peligro o lesión a
sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o
violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, la
Constitución Política del Estado de Hidalgo y las normas que de ellos emanan.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima
directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas
físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea
por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

Son víctimas colectivas, los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran
sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de
la comisión de un delito o la violación a sus derechos humanos. La calidad de víctima se
adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos
establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda o
condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento
judicial o administrativo. (Ley de Victimas para el Estado de Hidalgo, 2021)
pág. 692
Dando origen al Código Nacional De Procedimientos Penales en el año del 2014. El asesor jurídico
como sujeto procesal orienta e interviene conforme lo estipulado en el artículo 110 del Código Nacional
de Procedimientos Penales

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un
Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá
acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la
víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor
jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere
posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento. La
intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el
procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. En cualquier etapa del
procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien
sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico
intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el
Defensor. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014)

Por lo tanto después de la promulgación de dicho cuerpo normativo la figura del asesor jurídico cobró
una gran importancia, como una parte procesal impactando como coadyuvante, del ministerio público
para salvaguardar los derechos de la víctima, y proteger debidamente los derechos de ésta, sin embargo
en la práctica en muchas ocasiones el asesor jurídico carece de profesionalismo y de conocimiento
jurídico tal y como lo menciona (López, 2018)

Por lo se puede apreciar el asesor jurídico surgió para el auxilio de la víctima ya sea de diversas formas
protegiendo sus derechos humanos, ejerciendo acción penal privada, impugnar decisiones del ministerio
público, aportar pruebas, solicitar medidas de protección y reparación del daño, participar en
mecanismos alternos de solución de conflictos, así como atención médica y psicológica por lo que el
asesor jurídico no solo apoya a la víctima en un proceso penal si no ayuda en que se le dé una justa
reparación del daño, en los delitos perseguidos por querella y la persona afectada otorgue un perdón
legal a beneficie de la persona investigada, derivado de una asesoría adecuada y comprendiendo cuales
pág. 693
son los alcances de una salida alterna, y así terminar el proceso penal en que ambas partes se encuentran
involucradas, de igual manera si a la víctima le es imposible asistir a una audiencia por diversas
cuestiones personales el asesor jurídico debe de verificar que sus derechos y sus intereses no se vean
afectados.

Marco Jurídico

Los derechos humanos surgieron después de la segunda guerra mundial, creando las naciones unidas
para salvaguardar sus derechos fundamentales cuales son inherentes para todo tipo de personas, para
proteger la vida, su patrimonio y su dignidad, estableciendo los principios básicos basándose en su
diferente posición como sexo, origen étnico, color, religión, lengua entre otros, retomando lo ya
esclarecido sobre el nuevos sistema acusativo en el país se modificó en que ahora para las etapas de
investigación así como la etapa intermedia debe de ser conocido por un juez de control hasta que se
dicte un auto de apertura a juicio oral, es por ello que para la etapa de juicio oral el tribunal de
enjuiciamiento integrado por tres jueces deben de tener en consideración el principio de presunción de
inocencia ya que ninguna persona debe de ser condenada a menos que el hecho delictivo al que se le
acuse sea comprobado verídicamente por las pruebas proporcionadas por la víctima y en su caso su
asesor jurídico en el escrito conocido como cuadyuvancia. (Carlos Rodríguez campos, 2019).

Así mismo que para guiar un asunto penal se debe de tener en consideración no solo el principio de
presunción de inocencia, sino abarcar el principio de inmediación, el principio de veracidad, así como
el principio a igualdad procesal principalmente porque tanto como a la persona investigada como a la
víctima se debe de tener una veracidad en su dicho así como también ser iguales en un proceso penal
principalmente en sus abogados que tanto como la persona investigada como la víctima deben de tener
quien los asesore y proteja sus derechos fundamentales. De acuerdo en la declaración universal de los
derechos humanos y valorar el principio de general al abrirse una carpeta de investigación,
fundamentalmente por que una persona sufrió un hecho con apariencia de delito, y que para comprobar
el dicho de la víctima el agente del ministerio público tiene todas la facultades para llegar a comprobar
si existió algún delito y culpar a alguien, es por ello que se debe de agotar todas investigaciones
pertinentes y dar con un culpable, algunas veces pasa desapercibido esto, puesto que por la carga de
trabajo del agente del ministerio público, no puede prestarle atención a un asunto en particular dado que