RECAUDACIÓN INDEBIDA DEL IMPUESTO DE
ALUMBRADO PÚBLICO EN LOS RECIBOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA: ANÁLISIS JURÍDICO Y
FINANCIERO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO,
20202025

IMPROPER COLLECTION OF THE PUBLIC LIGHTING TAX IN
ELECTRICITY BILLS: LEGAL AND FINANCIAL ANALYSIS IN
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, 20202025

Sergio Jared Velazquez Madrigal

Centro Universitario Continental, México
pág. 986
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24071
Recaudación Indebida del Impuesto de Alumbrado Público en los Recibos
de Energía Eléctrica: Análisis Jurídico y Financiero en Pachuca de Soto,
Hidalgo, 20202025

Sergio Jared Velazquez Madrigal
1
Vemasj21d16@redcuc.edu.mx

https://orcid.org/0009-0002-0895-3810

Centro Universitario continental

Mexico

RESUMEN

El Impuesto de Alumbrado Público (IAP) constituye una de las contribuciones municipales más
cuestionadas dentro del sistema fiscal mexicano, particularmente cuando su recaudación se efectúa a
través de los recibos de energía eléctrica emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El
presente artículo analiza la legalidad y pertinencia financiera del cobro del IAP en el municipio de
Pachuca de Soto, Hidalgo, durante el periodo 20202025. Se adoptó un diseño metodológico mixto, no
experimental y transversal, que combinó el análisis documental de legislación y jurisprudencia, la
revisión de informes financieros municipales, entrevistas semiestructuradas a ciudadanos, funcionarios
y especialistas, así como observación directa del estado del alumbrado público. Los resultados
evidencian que las Leyes de Ingresos Municipales del periodo analizado presentan deficiencias
normativas en la definición del IAP, al no establecer con claridad la base gravable, la metodología de
cálculo ni el vínculo costo-servicio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido
reiteradamente que el cobro basado en el consumo eléctrico individual vulnera los principios de
proporcionalidad y equidad tributaria. Desde la dimensión financiera, se constató opacidad en el destino
de los recursos recaudados, sin correspondencia verificable con la mejora del servicio. La mayoría de
los contribuyentes entrevistados desconoce el concepto del IAP y percibe el cobro como injustificado.
Se concluye que el mecanismo de recaudación aplicado en Pachuca durante el periodo estudiado
presenta irregularidades constitucionales y administrativas que demandan una reforma normativa
urgente, acompañada de mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.

Palabras clave: impuesto de alumbrado público, legalidad tributaria, proporcionalidad fiscal, hacienda
municipal, suprema corte de justicia de la nación, pachuca de soto, comisión federal de electricidad

1 Autor principal

Correspondencia:
Vemasj21d16@redcuc.edu.mx
pág. 987
Improper Collection of the Public Lighting Tax in Electricity Bills:

Legal and Financial Analysis in Pachuca de Soto, Hidalgo, 2020
2025
ABSTRACT

The Public Lighting Tax (IAP, by its Spanish acronym) represents one of the most contested municipal

levies within the Mexican tax system, particularly when collected through electricity bills issued by the

Federal Electricity Commission (CFE). This articl
e analyzes the legality and financial appropriateness
of IAP collection in the municipality of Pachuca de Soto, Hidalgo, for the period 2020
2025. A mixed,
non
-experimental, cross-sectional methodological design was employed, combining documentary
analysis
of legislation and jurisprudence, review of municipal financial reports, semi-structured
interviews with citizens, officials, and specialists, and direct observation of public lighting conditions.

Results reveal that the Municipal Revenue Laws for the ana
lyzed period contain regulatory deficiencies
in the definition of the IAP, failing to clearly establish the tax base, calculation methodology, or cost
-
service linkage. The Supreme Court of Justice of the Nation (SCJN) has consistently held that charges

bas
ed on individual electricity consumption violate the principles of tax proportionality and equity.
From a financial standpoint, opacity in the allocation of collected funds was confirmed, with no

verifiable correspondence to lighting service improvements.
Most interviewed taxpayers are unaware
of the IAP concept and perceive the charge as unjustified. It is concluded that the collection mechanism

applied in Pachuca during the study period presents constitutional and administrative irregularities

requiring u
rgent regulatory reform, complemented by effective transparency and accountability
mechanisms.

Keywords:
public lighting tax, tax legality, fiscal proportionality, municipal treasury, supreme court of
justice of the nation, pachuca de soto, federal electricity commission

Artículo recibido 25 marzo 2026

Aceptado para publicación: 25 abril 2026
pág. 988
INTRODUCCIÓN

El sistema fiscal mexicano descansa sobre principios constitucionales que garantizan tanto la obtención
de recursos públicos como la protección de los derechos económicos de los contribuyentes. El artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la
obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, en términos de ley,
principio que constituye el eje rector de toda actividad tributaria en el país (CPEUM, 2024). Sin
embargo, la aplicación práctica de dicho mandato constitucional presenta inconsistencias significativas
en el ámbito municipal, particularmente en lo relativo al cobro del Impuesto de Alumbrado Público
(IAP).

El alumbrado público es un servicio municipal establecido en el artículo 115, fracción III, inciso b) de
la CPEUM, cuyo financiamiento corresponde a los ayuntamientos a través de sus leyes de ingresos
aprobadas por el Congreso estatal. No obstante, en una práctica generalizada a lo largo del territorio
nacional, múltiples municipios han recurrido a la recaudación del IAP mediante los recibos de energía
eléctrica expedidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), vinculando el monto del cobro al
consumo individual de electricidad de cada usuario (Ruelas, 2022). Esta práctica ha sido ampliamente
cuestionada tanto desde el ámbito académico como desde el jurisdiccional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios reiterados en los que se
pronuncia sobre la inconstitucionalidad del IAP cuando su base de cálculo se determina en función del
consumo privado de energía eléctrica, al considerar que dicha base no guarda relación directa con el
costo del servicio público municipal que pretende financiar (SCJN, 2014; SCJN, 2008). Estas
resoluciones han generado un debate relevante en materia de finanzas municipales, al evidenciar que
numerosos municipios operan bajo esquemas de recaudación jurídicamente cuestionables.

El municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, no resulta ajeno a esta problemática. Durante el periodo
20202025, el IAP fue cobrado en los recibos de la CFE correspondientes a usuarios domésticos y
comerciales del municipio. Sin embargo, la revisión de las Leyes de Ingresos Municipales de los
distintos ejercicios fiscales del periodo pone de manifiesto la existencia de deficiencias normativas
relevantes: falta de definición precisa de la base gravable, ausencia de metodología de cálculo explícita
e inexistencia de un vínculo verificable entre el monto recaudado y el costo efectivo de la prestación
pág. 989
del servicio (De la Garza, S., 2021; Fix-Fierro, 2020). Esta situación ha derivado en inconformidad
social creciente, solicitudes de acceso a la información, interposición de juicios de amparo y
controversias administrativas durante el periodo analizado.

Desde una perspectiva teórica, el análisis del IAP en Pachuca exige considerar los principios
fundamentales del derecho tributario mexicano. El principio de legalidad tributaria exige que toda
contribución sea creada mediante ley formal y contemple con claridad sus elementos esenciales: sujeto,
objeto, base, tasa y época de pago (De la Garza, S., 2021; Margáin Manautou, 2019). El principio de
proporcionalidad implica que la carga fiscal debe guardar correspondencia con la capacidad
contributiva del sujeto y con el beneficio efectivo recibido del servicio (Cámara y Gómez, 2021; Flores
Zavala, 2018). La equidad, por su parte, demanda un tratamiento igualitario entre contribuyentes que
se encuentran en condiciones análogas (Carrasco Iriarte, 2020).

El artículo 115 de la CPEUM otorga a los municipios autonomía hacendaria que incluye la facultad de
recaudar y gestionar sus recursos propios. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta: se encuentra
condicionada por la Constitución Federal, las leyes estatales y los principios generales del derecho
tributario (Fix-Fierro, 2020). En consecuencia, los municipios no pueden establecer contribuciones sin
una base legal explícita que cumpla los requisitos constitucionales (Arrioja Vizcaíno, 2017). La Ley de
Coordinación Fiscal (2023) refuerza este marco al establecer límites para la imposición de
contribuciones locales y al obligar a la transparencia en la gestión de ingresos públicos.

Estudios previos han documentado que las áreas con iluminación pública adecuada presentan menores
índices de criminalidad y mayor percepción de seguridad ciudadana (Ruelas, 2022; Auditoría Superior
del Estado de Hidalgo, 2021). En este sentido, el financiamiento eficiente del alumbrado público es
relevante no solo como cuestión fiscal, sino como condición para el desarrollo urbano sostenible. Sin
embargo, para que dicho financiamiento sea legítimo, debe ajustarse a los principios constitucionales
tributarios, razón que justifica el análisis emprendido en la presente investigación.

La pregunta que orienta este estudio es: ¿De qué manera se ha llevado a cabo la recaudación del
Impuesto de Alumbrado Público a través de los recibos de energía eléctrica en el municipio de Pachuca
de Soto, Hidalgo, durante el periodo 20202025, y cuáles han sido sus implicaciones jurídicas y
financieras para los contribuyentes y para la hacienda municipal?
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El objetivo general es analizar la aplicación y cobro del IAP en los recibos de energía eléctrica en
Pachuca de Soto durante dicho periodo, con el fin de determinar si su recaudación se ajustó a los
principios constitucionales de legalidad tributaria y seguridad jurídica.

La hipótesis plantea que el cobro del IAP en Pachuca durante 20202025 se realizó de manera indebida,
al carecer de fundamentación y motivación jurídica suficiente en las leyes fiscales municipales y no
cumplir plenamente con los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad
tributaria, según los criterios de la SCJN.

MÉTODO

El presente estudio adoptó un enfoque metodológico predominantemente cualitativo, complementado
con elementos cuantitativos que permitieron fortalecer el análisis del fenómeno desde sus dimensiones
normativa, financiera y social. El diseño es no experimental, dado que no se intervino en las variables
objeto de análisis, sino que se observaron y describieron en su contexto natural, tal como ocurrieron
durante el periodo 20202025 (Hernández et al., 2020). El carácter transversal del diseño responde a
que la recolección de datos se realizó en referencia a un periodo delimitado, lo que permitió identificar
el estado del fenómeno sin establecer variaciones históricas más amplias.

El alcance de la investigación es descriptivo y explicativo: descriptivo en tanto que expone la forma en
que se ha efectuado la recaudación del IAP en Pachuca de Soto durante el periodo analizado; y
explicativo porque procura determinar si dicha recaudación se ajusta a los principios constitucionales
de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria (Hernández et al., 2020).

Delimitación espacial y temporal

La delimitación espacial comprende el municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, seleccionado por
constituir el territorio donde se aplicó el cobro del IAP objeto de análisis. La delimitación temporal
abarca el periodo 20202025, correspondiente a administraciones municipales recientes y al
surgimiento de controversias y reclamos ciudadanos asociados al impuesto.

Técnicas e instrumentos de recolección de información

Para la recolección de información se emplearon cuatro técnicas complementarias. En primer lugar, el
análisis documental constituyó la técnica central del componente jurídico. Se revisaron las Leyes de
Ingresos del Municipio de Pachuca de Soto correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 a 2025; las
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tesis y jurisprudencias emitidas por la SCJN en materia de IAP; la CPEUM vigente; la Ley de
Coordinación Fiscal (2023); la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo (2024); convenios entre
el ayuntamiento y la CFE; e informes municipales de ingresos y egresos. El instrumento empleado fue
una ficha de análisis documental con categorías predefinidas: legalidad del cobro, base gravable,
proporcionalidad y transparencia en el uso de recursos.

En segundo lugar, se realizó una revisión bibliográfica sistematizada que incluyó libros especializados
en derecho fiscal, finanzas públicas municipales, derecho constitucional tributario y administración
pública local, cuya organización se operacionalizó mediante una matriz de categorización temática.

En tercer lugar, se llevaron a cabo cinco entrevistas semiestructuradas a informantes clave seleccionados
mediante muestreo intencional. Los perfiles de los entrevistados fueron: una ciudadana residente en la
colonia Valle de San Javier (empleada administrativa, 38 años); un comerciante local con negocio de
abarrotes en el Centro de Pachuca (52 años); un funcionario del área de Servicios Públicos del
ayuntamiento (cargo y nombre reservados por solicitud de confidencialidad); un docente-investigador
especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; y un
contador con experiencia en finanzas municipales (ex servidor público). Las entrevistas se desarrollaron
en el periodo enerofebrero de 2025. El instrumento fue una guía de preguntas abiertas organizadas en
torno a los ejes temáticos de la investigación: conocimiento del IAP, percepción del cobro, calidad del
servicio y transparencia municipal.

En cuarto lugar, se realizó observación directa del estado físico del alumbrado público en diversas zonas
del municipio, documentando incidencias como luminarias dañadas, zonas sin cobertura y áreas con
mantenimiento reciente. El instrumento fue un registro de campo estructurado que permitió
correlacionar los hallazgos con la información financiera y normativa obtenida.

Criterios de análisis

El análisis de los datos se organizó en torno a cuatro ejes: legalidad (verificación del cumplimiento de
los elementos constitucionales del cobro); proporcionalidad y equidad (comparación de la carga fiscal
con el beneficio efectivo del servicio); relación jurídica del cobro (revisión del vínculo real entre el
alumbrado público y la base gravable utilizada); y gestión administrativa municipal (análisis de la
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transparencia en el uso de los recursos recaudados). Estos ejes permitieron estructurar los resultados de
manera integral y articular las dimensiones jurídica, financiera y social del fenómeno estudiado.

RESULTADOS

Marco normativo: deficiencias en las Leyes de Ingresos Municipales

El análisis de las Leyes de Ingresos del Municipio de Pachuca de Soto correspondientes al periodo
20202025 reveló deficiencias normativas sistemáticas en la regulación del IAP. En la mayoría de los
ejercicios fiscales analizados, las leyes de ingresos municipales no definen con precisión los elementos
esenciales del tributo: la base gravable no es determinada de manera explícita; la metodología de cálculo
del monto a cobrar a cada contribuyente no se describe; y no existe una vinculación normativa entre el
monto recaudado y el costo efectivo de la operación del servicio de alumbrado público.

En varios ejercicios fiscales del periodo, la Ley de Ingresos únicamente hace referencia al concepto de
"Impuesto de Alumbrado Público" como una cuota, sin consignar los elementos fundamentales del
tributo, lo cual contraviene el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV,
de la CPEUM. Esta situación es coherente con el señalamiento de De la Garza, S. (2021), quien enfatiza
que la ausencia de cualquier elemento esencial de la contribución genera incertidumbre jurídica y
constituye una violación directa al derecho de seguridad jurídica del contribuyente.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo (2024), si bien establece en su artículo 90 la
obligación de los municipios de prestar y mantener el servicio de alumbrado público, no autoriza por sí
misma el cobro del IAP, sino que remite a la Ley de Ingresos correspondiente como fundamento
normativo específico. Esta dependencia normativa agrava las deficiencias detectadas, ya que la ley
habilitante no cumple con los estándares constitucionales requeridos (Carrasco Iriarte, 2020; Margáin
Manautou, 2019).

La revisión de los convenios entre el Ayuntamiento de Pachuca de Soto y la CFE para la recaudación
del IAP a través de los recibos de electricidad evidenció, además, que dichos instrumentos no
constituyen una base legal suficiente para legitimar el cobro. Conforme a los criterios de la SCJN
(2009), los convenios administrativos no suplen la ausencia de una norma fiscal válida, lo que implica
que la operatividad del mecanismo de cobro no convalida sus deficiencias jurídicas de fondo.
pág. 993
Análisis jurisprudencial: criterios de la Suprema Corte

La jurisprudencia emitida por la SCJN en materia de IAP proporciona un marco interpretativo claro y
consistente respecto de los estándares de constitucionalidad aplicables. La SCJN ha declarado en
múltiples oportunidades que el cobro del IAP resulta inconstitucional cuando no cumple con los
principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

La Jurisprudencia P./J. 72/2008 establece que el cobro del IAP es inconstitucional cuando su base de
cálculo se determina en función del consumo individual de energía eléctrica, en razón de que dicha base
no guarda relación directa con el costo del servicio público municipal que pretende financiar. Este
criterio fue reiterado y precisado en la Jurisprudencia 2a./J.
23/2014, en la cual la Segunda Sala
determinó que cuando el cobro se calcula en función del consumo eléctrico del usuario, se rompe la
proporcionalidad, al no existir vínculo entre el consumo privado de electricidad y el costo del servicio
público municipal.

La Jurisprudencia 2a./J. 147/2010 estableció que la falta de precisión normativa respecto de los
elementos esenciales de una contribución vuelve inconstitucional su cobro, incluso cuando dicho cobro
aparece en documentos oficiales como los recibos de la CFE, toda vez que la inclusión en dichos recibos
no presume legalidad si no existe una ley que lo respalde. En el mismo sentido, la Tesis 2a. CX/2011
determinó que para que un cobro vinculado a un servicio público sea válido deben cumplirse tres
condiciones: que el servicio sea prestado de manera real y efectiva; que el contribuyente sea beneficiario
directo o potencial; y que el monto cobrado guarde proporcionalidad y razonabilidad respecto del costo
de operación del servicio.

La Acción de Inconstitucionalidad 71/2016 reafirmó estos criterios al determinar que los municipios no
pueden basar el cobro del IAP en convenios administrativos o reglamentos de menor jerarquía, pues
ello viola el principio de legalidad tributaria.
La Tesis 2a./J. 161/2013 complementa este marco al
señalar que el monto del IAP no puede calcularse como proporción del gasto eléctrico del usuario,
criterio directamente aplicable a la práctica de Pachuca de Soto.
En términos generales, los criterios de
la SCJN coinciden en señalar que el mecanismo de recaudación a través de los recibos de la CFE, si
bien puede ser operativamente conveniente, requiere de un sustento normativo robusto que contemple