DEBILIDADES DE LAS GARANTÍAS
BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO EN
DELITOS SEXUALES CONTRA
ADOLESCENTES

DEFICIENCIES IN THE FUNDAMENTAL GUARANTEES OF

DUE PROCESS IN SEXUAL OFFENSES AGAINST

ADOLESCENTS

Milena Camila Suarez Haro

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi

Wilter Ronal Zambrano Solorzano

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi
pág. 2338
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.24220
Debilidades de las garantías básicas del debido proceso en delitos sexuales
contra adolescentes

Milena Camila Suarez Haro
1
e1314602556@live.uleam.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-3430-5670

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi

Manta, Ecuador

Wilter Ronal Zambrano Solorzano

wilter.zambrano@uleam.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-9111-2758

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi

Manta, Ecuador

RESUMEN

Este artículo analiza los conflictos estructurales en la praxis del sistema judicial sobre principios de
presunción de inocencia y la no revictimización en delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes
en Ecuador. Se expone la rigidez con la que se aplica el principio de no revictimización y como se limita
el derecho a la defensa del procesado y debilita la búsqueda activa de pruebas que justifican su inocencia.
Esta dinámica perjudica el equilibrio procesal penal y deteriora el proceso de investigación abierto al
producir una presunción tácita de culpabilidad, vulnerando estándares constitucionales e internacionales
del debido proceso. El objetivo de la investigación es identificar debilidades normativas y estructurales
que afectan la correcta administración de justicia en los delitos sexuales. Este estudio tiene un diseño
exploratorio, no experimental y se enmarca en un enfoque cualitativo, basado en la revisión documental
de legislación, jurisprudencia y protocolos institucionales emitidos en los últimos cinco años. Como
instrumento principal de recolección de datos se utilizaron guías de análisis temático. Entre los hallazgos
destacan: Ambiguos protocolos especializados, la inuficiente capacitación tecnica de operadores
judiciales y forenses; y la inexistencia de un criterio jurisprudencial unificado para la valoración del
testimonio como prueba única.

Palabras clave:
no revictimización; presunción de inocencia; delitos sexuales
1
Autor principal
Correspondencia:
e1314602556@live.uleam.edu.ec
pág. 2339
Deficiencies in the fundamental guarantees of due process in sexual

Offenses against adolescents

ABSTRACT

This article analyzes the structural conflicts within the praxis of the judicial system regarding the

principles of presumption of innocence and non
-revictimization in sexual offenses against children and
adolescents in Ecuador. It exposes the rigidity wit
h which the principle of non- revictimization is applied
and how it limits the defendant's right to defense and weakens the active search for evidence justifying

their innocence. This dynamic harms the criminal procedural balance and deteriorates the open

investigation process by producing a tacit presumption of guilt, violating constitutional and international

due process standards. The objective of the research is to identify normative and structural weaknesses

that affect the proper administration of jus
tice in sexual offenses. This study has an exploratory, non-
experimental design and is framed within a qualitative approach, based on a documentary review of

legislation, jurisprudence, and institutional protocols issued in the last five years. Themeratic
analysis
guides were used as the primary data collection instrument. Among the findings, the following stand

out: ambiguous specialized protocols
, insufficient technical training of judicial and forensic operators;
and the non
-existence of a unified jurisprudential criterion for the assessment of testimony as sole
evidence.

Keywords: non-revictimization; presumption of innocence; sexual offenses.

Artículo recibido 25 marzo 2026

Aceptado para publicación: 25 abril 2026
pág. 2340
INTRODUCCIÓN

En Ecuador un tema de suma trascendencia, es la delicada interacción entre la protección de los derechos
de las víctimas, especialmente menores de edad y el resguardo de los derechos procesales de los
imputados. La presente investigación gira en torno a las deficiencias que afectan las garantías mínimas
del debido proceso en la sustanciación judicial de delitos sexuales cometidos contra adolescentes. Uno
de los pilares constitucionales fundamentales, es el principio del debido proceso, asegura la equidad y
justicia en la administración judicial; no obstante, en los casos de violencia sexual adolescente, su
aplicación se enfrenta a desafíos complejos que se expresan en brechas normativas, interpretativas y
operativas. En particular, la coexistencia del principio de no revictimización de la víctima y la
presunción de inocencia del acusado se traduce, en la práctica ecuatoriana, en la contraposición que
impactan negativamente el equilibrio procesal, provocando limitaciones sustantivas en el derecho a la
defensa y distorsiones en la valoración de pruebas. Bajo este escenario surge una necesidad imperativa
de abordar este tema para fortalecer un sistema penal que garantice una justicia efectiva, imparcial y
respetuosa de Derechos Humanos para todas las partes involucradas. Este estudio busca analizar esas
fallas estructurales para contribuir a una mejor comprensión y eventual mejora de la justicia penal en
este ámbito.

En Ecuador, las dinamicas sociales, y especialmente, la presión mediática en un proceso penal en delitos
sexuales contra adolescentes, han influenciado y condicionado grosso modo, impulsando reformas
normativas reactivas, sin un sustento técnico exhaustivo ni un enfoque integral afectando el debido
proceso. Por una parte, el principio de no revictimización protege a las víctimas de daños adicionales
durante la investigación y el juicio, mientras que su aplicación rígida, además limita recursos esenciales
para la defensa, como el contrainterrogatorio o la presentación de pruebas de descargo. Por
consiguiente, en zonas rurales, donde el acceso a una defensa adecuada es escaso, surgen inequidades
procesales que transgreden la igualdad de oportunidades y el derecho a un juicio justo, causando
preocupación en la comunidad juridica por el incremento del riesgo de sentencias condenatorias injustas
por delitos sexuales que traen consigo consecuencias graves. De esta manera, a la investigación se le da
un valor crítico para visibilizar estos desajustes y proponer acciones orientadas a su superación.

El marco teórico de esta investigación se sostiene en la interpretación constitucional y penal vigente en
pág. 2341
Ecuador, incorporando estándares internacionales de derechos humanos y principios fundamentales
como la presunción de inocencia, la legalidad penal, el derecho a la defensa efectiva y la protección
contra la revictimización. Se sustenta en postulados de autores como Ferrajoli (2001), quien enfatiza la
imperatividad de proteger garantías constitucionales frente a influencias sociales o mediáticas, y en
estudios recientes que enfocan la acumulación probatoria y los derechos procesales como ejes centrales
en los casos de violencia sexual. Los estandares analíticos priorizan la valoración probatoria, el
equilibrio entre derechos de los sujetos procesales, y las barreras estructurales que obstaculizan la
aplicación efectiva del debido proceso.

Datos previos en diversas investigaciones nacionales e internacionales reportan retos semejantes en la
aplicación de garantías procesales en casos de delitos sexuales infantiles y adolescentes, como la
insuficiencia o nulidad de pruebas, la falta de protocolos claros, inexistentes estandares de valoración
de prueba y la influencia inapropiada de terceros en los testimonios. Sin embargo, el aporte de este
trabajo reside en el análisis particularizado del contexto ecuatoriano, enfatizando las limitaciones en el
acceso a la defensa en zonas rurales, la instrumentalización del principio de no revictimización para
restringir derechos de defensa, inexistencia de un criterio jurisprudencial para la valoración del
testimonio como prueba única con sujeción al principio de unidad de la prueba, aspectos poco
estudiados. Así, se complementan y amplían las discusiones existentes, ofreciendo una perspectiva que
combina análisis normativo, prácticas judiciales y contexto socio-legal.

El contexto social y jurídico donde se incluye esta investigación se destaca por cambios normativos
impulsados frecuentemente por reacciones mediáticas y sociales sin estudios técnicos previos y
estadares ineficientes que aseguren una aplicación jurídica coherente y equilibrada. La mayor parte de
los actos que atentan contra la libertad sexual son efectuados en clandestinidad o intimidad; Ecuador
presenta una estructura judicial que enfrenta desafíos logísticos y sociales, entre ellos la dispersión
geográfica que dificulta el acceso a servicios jurídicos especializados en áreas rurales, agravando las
desigualdades procesales. La convivencia entre principios constitucionales, demandas sociales y
presiones mediáticas crea un escenario complejo en el que se requiere una revisión crítica y profunda,
para garantizar la justicia penal y la protección de todos los involucrados.

Por último, el objetivo general de esta investigación es analizar las deficiencias en las garantías básicas
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del debido proceso en la sustanciación judicial de delitos sexuales contra adolescentes en Ecuador, con
especial atención a los obstáculos normativos, procesales y operativos que afectan tanto la protección a
la víctima como la defensa del procesado. Se busca evaluar el impacto del principio de no
revictimización en el equilibrio de derechos procesales, identificar las barreras existentes especialmente
en contextos rurales, y proponer desarrollar criterios jurisprudencial unificado que optimicen la
aplicación de justicia conforme a la valoración del testimonio de la víctima como prueba única bajo el
principio de unidad de la prueba conforme a los estándares constitucionales e internacionales vigentes.

METODOLOGÍA

La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, con un tipo de estudio exploratorio, ya que se
orienta a indagar en profundidad las tensiones entre el principio de presunción de inocencia y el de no
revictimización en los procesos penales por delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes en
Ecuador. El diseño metodológico es no experimental, de corte transversal y de tipo documental-
analítico, ya que se centra en el examen crítico de normas, resoluciones judiciales, protocolos
institucionales y literatura especializada. La población de estudio está compuesta por documentos
oficiales y académicos relevantes emitidos en los últimos cinco años. No se trabaja con sujetos humanos,
pero se consideran como unidades de análisis los contenidos normativos, jurisprudenciales y técnicos
vinculados al debido proceso en el contexto penal ecuatoriano.

La técnica principal de recolección de información es la revisión documental, utilizando como
instrumento una guía de análisis temático que permite sistematizar, clasificar y comparar los datos
recolectados según ejes previamente definidos: garantías procesales, valoración de prueba, aplicación
del principio de no revictimización y actuación de los operadores de justicia. Los criterios de inclusión
se basan en documentos actualizados, provenientes de entidades del estado, órganos del sistema judicial,
organismos internacionales y publicaciones académicas. Se excluyen fuentes desactualizadas, de
procedencia no verificable o que presenten sesgos ideológicos evidentes sin respaldo metodológico.

En cuanto a los lineamientos éticos se respetan los principios de integridad académica, uso responsable
de la información, protección de datos sensibles y transparencia al usar el material analizado. La
limitación principal es la falta de trabajo de campo directo, restringiendo así el alcance empírico de los
hallazgos. No obstante, esta limitación se atenua a mediante el uso de fuentes primarias fiables y
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contrastadas. La metodología aplicada garantiza la coherencia entre el problema de investigación, el
objetivo general y los procedimientos empleados, asegurando solidez analítica, rigurosidad
metodológica y la posibilidad de replicabilidad futura en otros contextos similares.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El Principio de No Revictimización frente al Derecho de Contradicción: Un Análisis desde el
Garantismo Penal

El desarrollo normativo cambia constantemente por la perspectiva mediatica de la solución de desafios
sociales en la que se encuentran casos de alta indole de importancia o que son un punto neurálgico,
siendo los responsables de esas modificaciones organizaciones o movimientos sociales. Esta situación
viene con una abrumadora consecuencia negativa que es la ausencia de una reforma basada en criterios
completos, investigaciones exhaustivas, porporcionadas a sus tipos penales, debido a que surge como
una respuesta rápida a un problema, más no como una solución integra. En Ecuador, el proceso penal
relacionado con delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes atraviesa una ruta compleja que
inicia con la denuncia, sigue con la fase investigativa y culmina con la sentencia judicial. Sin embargo,
en cada una de estas etapas se evidencian múltiples fisuras estructurales y operativas que comprometen
el equilibrio entre la garantía de los derechos del acusado y la protección de la víctima, fenomeno que
está estrechamente relacionado al populismo penal reactivo en el cual se priorica la sanción simbolíca y
se sobrepone a lo que realmente se deberia alcanzar, la rigurosidad procesal.

El articulo 78 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) determina que las victimas de
infracciones penales se le garantizaran el derecho a la no revictimización, dentro de la fase de obtencion
de pruebas y valoración, pero la pregunta importante es ¿Hasta que punto esta garantía puede ser
beneficiosa o puede perjudicar el debido proceso cuando no se tiene un estandar probatorio para la
valoración de pruebas? En la sustanciación judicial de delitos sexuales contra niñas, niños y
adolescentes, el principio de no revictimización se ha consolidado como una garantía fundamental para
proteger la integridad emocional, física y psicológica de las víctimas. No obstante, en contextos
específicos del sistema judicial ecuatoriano, ha generado consecuencias contraproducentes sobre el
ejercicio efectivo del derecho de defensa. Pese a que este precepto se fundamenta en estándares
internacionales de derechos humanos, su interpretación judicial restricitva ha derivado en limitaciones
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procesales sustantivas para la persona investigada. El discurso de la no revictimización, aunque legítimo
en su origen, es en muchas ocasiones instrumentalizado para justificar la negativa a explorar
contradicciones o profundizar en pruebas de descargo. Si bien los derechos constitucionales no son
absolutos, establecemos de forma muy concreta que el juez no puede de ninguna forma anular la defensa
del procesado; por el contrario, el juzgador debe buscar equilibrar ese vacio con un mecanismo armónico
en lugar de prohinir pruebas de descargo. El garantismo penal nos establece que el principio a la no
revictimización y el debido proceso son principios complementarios de la norma, no son excluyentes el
uno con el otro. Por lo tanto, prohibir estos recursos de la defensa no protege a la victima, vicia el
proceso de nulidad, no resguarda integralmente y ampliamente la posición procesal de la persona
investigada y distorsiona el equilibrio entre los derechos de las partes.

El Código Orgánico Integral Penal (2014) contempla la protección a víctimas y testigos, pero también
establece que toda prueba debe ser legal, legítima y suficiente para fundamentar una sentencia
condenatoria. A pesar de ello, entre los hallazgos se demuestra que en la práctica judicial ecuatoriana
no siempre se aplica este criterio con la rigurosidad debida. La interpretación generalizada y sistemática
de los operadores de justicia ha llevado, en varios casos, a omitir la toma de nuevos testimonios, a
restringir contrainterrogatorios o a considerar “innecesarios” los peritajes de parte. Esto debilita el
derecho del procesado a impugnar la prueba presentada por la Fiscalía y compromete su derecho a la
defensa técnica por una aplicación generalizada y poco crítica del principio de no-revictimización, es
así que se transforma el proceso penal acusatorio en un sistema de naturaleza puramente inquisitivo.

Este estudio también reveló que algunos jueces y fiscales consideran que el principio de presunción de
inocencia se encuentra relativizado en casos de violencia sexual contra menores, lo que representa un
retroceso doctrinal, en este orden de iedeas la presunción de inocencia no es una garantía condicional ni
sujeta a modulación en función del tipo penal; su debilitamiento en función del interés superior del niño
debe interpretarse con criterios estrictos y solo cuando exista plena prueba de culpabilidad. Tal como
advierte Ferrajoli (2001), la justicia penal no puede sacrificar garantías constitucionales bajo presión
social o mediática sin comprometer su legitimidad institucional.

Uno de los hallazgos más importantes es que se refleja una inversión del principio in dubio pro reo, la
duda es interpretada usualmente en contra del procesado. La Corte Interamericana de Derechos
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Humanos (CIDH, 2017) reitera que todo procesado tiene derecho a un juicio justo, una defensa técnica
y material, y el derecho a refutar pruebas, solicitar contraperitajes, y confrontar testigos. El artículo 8.2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, frente al principio de presunción de inocencia,
exige que la duda beneficie al procesado, no que se le imponga una carga implícita de demostrar su
inocencia frente a pruebas incompletas o deficientes. No obstante se identifican casos en los que la
simple afirmación de la víctima menor de edad es elevada a prueba plena sin una evaluación crítica de
su contenido, estructura o contexto, lo que desnaturaliza tanto el principio de legalidad como el principio
in dubio pro reo.

Analisis Estadístico y Fallas Probatorias en el Sistema Judicial

El sistema procesal Ecuatoriano ha acogido el sistema de Sana crítica, que teoriza que el juzgador esta
obligado a usar las reglas de la lógica y conocimentos cientificos, para tomar una decisión, evitando la
arbitrareidad, buscando de esta manera conocer el mérito de convicción o grado de verisimilitud de las
pruebas. De aquí parte una dificultad inherente, que es la imposibilidad de alcanzar la certeza absoluta
porque esta doblegada a responder a restricciones como la obligación del juzgador de motivar una
decisión, pudiendo este ser irracional o arbitrario, siendo una dualidad que afecta las garantias
procesales. La Sala especializada de la Corte Nacional de Justicia (2013) en su sentencia n.°334-2013SP,
determinó que el carácter clandestino en el que se desarrollan los delitos de indole sexual exige que las
declaraciones testimoniales se analicen con estricta sujeción a las reglas la sana crítica y bajo el pricipio
de la unidad de la prueba. Conforme a esto se ha establecido criterios para recolección y valoración de
evidencias conocidas como: prueba central, corresponde al testimonio de la victima; Los elementos
periféricos objetivos, corresponde a las pruebas periciales; y la prueba indiciari. La prueba testimonial
frecuentemente bajo testimonio anticipado al tratarse de menores de edad, tiene un alto valor
incriminatorio, en donde la CNJ prohibe valoralo de forma automática. La prueba centra determina casi
todo la sustanciación judicial, esta debe cumplir con tres filtros como son: la ausencia de incredibilidad
subjetiva, es decir, que el relato no este motivado por venganza, odio, resentimiento o manipulación de
terceros; debe de ser verosimil y coherente, es decir, una declaración lógica y tener un hilo conductor
claro respecto a los hechos materiales del delito. Las pruebas periciales son necesarias dado que el
testimonio requiere una corroboración, por lo que la acusación de parte de fiscalia se debe sutentar con
pág. 2346
informes técnicos especializados como: pericia psicológica y del entorno social para saber si los indicios
concuerdan con una agresión sexual; la pericia médico legal, en donde el CNJ realiza una aclaración,
que la ausencia de huellas físicas o desgarros no descarta el delíto; y la pericia Genética o de ADN,
cuando se dispone de aquellas muestras biológicas levantadas en la escena o en el cuerpo, como la
proteina P30 que aporta una verdad material e historica libre de sesgos emocionales. Esta prueba puede
devolver el equilibrio al proceso penal, convierte una duda razonable en una certeza absoluta de no
participación. No existe una estructura exacta que nos detalle como combinar los elementos, surge
desde el punto en que no hay una lista de verificación rigida, un estándar tasado moderno, por lo que la
valoración queda sujeta a la psicologia individual de cada tribunal, la falta de predictibilidad vulnera la
seguridad jurídica.

La información sobre hechos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes obtenidos por la
Defensoria del Pueblo el año (2023), los casos judicializados por violencia sexual cometidos en contra
de nas, niños y adolescentes 97,24 han sido denunciados en la fiscalía general del Estado; 547 casos
no denunciados que representa el 2.76 %; 19282 casos denunciados que representa el 97.24%; con un
total de 19829 casos. Fiscalia general del estado informa que solo el 4,15% de los casos que receptan
recibieron sentencia, 17,40% constan como archivo aceptado, 10,47% constan con archivo solicitado,
1.67% han sido sobreseídos y 1.13% han recibido sentencia ratificadora del estado de inocencia, ademas
de que existe solo un caso de mediación penal aceptada. Las denuncias que se formulan por violación
y otros abusos sexuales son asuntos tratados con la mínima actividad probatoria, en el area penal los
estandares tienen un umbral minimo para certificar las alegaciones contenidas en la imputación del delito
y la defensa. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos advierte que tanto la víctima como el
acusado tienen derechos que deben ser protegidos de forma equilibrada, y que el respeto al debido
proceso implica no solo proteger a quien denuncia, sino también garantizar que las pruebas sean
sometidas a escrutinio riguroso para evitar decisiones arbitrarias o condenas injustas (CIDH, 2017)

La información antes expuesta visibiliza una profunda contradicción entre el acceso formal a la justicia
y la eficacia real del sistema penal ecuatoriano. De un universo de 19,829 casos registrados el 97,24%
han sido denunciados formalmente frente a apenas un 2,76% que permanecen en la clandestinidad de la
no denuncia. Por el contrario, no existe una respuesta judicial positiva de este elevado indice de
pág. 2347
confianza constitucional, al analizar la resolución de las causas. La propia Fiscalía General del Estado
informa que solo el 4,15% de los casos receptados reciben sentencia. Trayendo cosnigo un laberinto
procesal en donde el 17,40% consta como archivo aceptado, el 10,47% como archivo solicitado, el
1,67% termina en sobreseimiento y apenas el 1,13% recibe una sentencia ratificatoria de estado de
inocencia. Esto es una prueba empirica que al aplicarse los protocolos de forma rígida y deficiente, los
casos se archivan por vicios formales o son sobreseidos. La manifestación empirica de graves
deficiencias estructurales queda establecida, las denuncias son tratadas con una mínima actividad
probatoria, con una descomunal desconexion instrumental que explica el masivo porcentaje de archivos
y la parálisis del aparato púnitivo, oscilando entre la peligrosa impunidad por negligencia investigativa
y la arbitrareidad judicial por ausencia de rigor científico.

Desde el punto de vista del sistema judicial, se observa un fenómeno institucional de temor a ser acusado
de vulnerar la presunción de inocencia o de permitir actos de revictimización. El problema no radica en
la existencia de ambos principios presunción de inocencia y no revictimización, sino en la
incapacidad del sistema para equilibrar estos operativamente. Como señalan estudios recientes, la
rigidez interpretativa de estos principios suele llevar a omisiones procesales o decisiones judiciales poco
fundamentadas (Morales & León, 2021).

Base para la decisión judicial justa es un acerbo probatorio completo y debidamente valorado que le
permiten tanto al fiscal y al al juez construir la verdad sobre los hechos, en este tipo de casos de delitos
sexuales la relevancia del testimonio de la victima es que debe tener coorelación con el resto del acervo
porbatorio, mismos que deben de ser mas cientificamente. Se deben priorizar pruebas con orden y
tipología cientifica como por ejemplo la prueba pericial que se obtiene mediante el laboratorio de
Genética forense del Servicio Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses que emite un informe
pericial del analisis ¨Determinacion de proteina P30¨, prueba que confirma la presencia de liquido
seminal evidenciando la existencia de una relación sexual y que tiene como objetivo principal la
identificación de personas que han cometido delitos sexuales. Existen inconsistentes sentencias que
basan la decisión en el testimonio anticipado de la presunta víctima y los testimonios que son emitidos
por personas no especialistas o especialistas no imparciales. Según el Comité de Derechos Humanos de
la ONU (2007), las pruebas que no respetan estándares de legalidad y objetividad no deben tener valor
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probatorio pleno, su uso puede derivar en violaciones graves al debido proceso y a la protección del
inocente.

En la etapa de instrucion fiscal donde se determinan los elementos los elememtos de conviccion , los
fiscales y peritos enfrentan una doble presión, debido a la necesidad de actuar con celeridad para evitar
la impunidad y, al mismo tiempo, el deber de observar rigurosamente los derechos procesales de ambas
partes, sin embargo, en muchos casos se prioriza el principio de no revictimización hasta el punto de
convertirlo en una barrera para la práctica de diligencias esenciales, como la confrontación entre víctima
y acusado o la repetición de pericias con peritos de parte. Se limita la posibilidad de obtener pruebas de
descargo, se distorciona el principio de contradicción y se invierte de facto la carga probatoria. En
consecuencia, el procesado es impulsado a demostrar su inocencia frente a un aservo probatorio
incompleto o deficiente, lo cual contraviene abiertamente el principio in dubio pro reo.

En la fase inicial de denuncia, uno de los primeros obstáculos es la escasa preparación del personal
encargado de recibir testimonios de víctimas menores de edad, generandose así una percepción social
de impunidad cuando los casos son desestimados por errores formales o por falta de pruebas
contundentes.

La falta de protocolos técnicos estandarizados para la recolección de testimonios de víctimas menores,
la escasa capacitación en enfoque diferencial por parte de operadores judiciales y la ausencia de peritos
forenses con formación especializada son factores que comprometen la calidad probatoria en estos
procesos. Esto se traduce en una dependencia excesiva del relato de la víctima como única fuente de
verdad, lo cual, aunque no invalida su valor testimonial, exige mayores garantías de verificación cuando
se pretende sustentar una condena. La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH, 2015) ha señalado
que el derecho al contrainterrogatorio debe respetarse incluso en contextos de protección especial, y que
su limitación solo puede justificarse cuando se garantiza una compensación procesal equivalente, como
mecanismos de videograbación, peritajes técnicos interdisciplinarios o intervención de defensores
especializados.

En la Praxis se tiene una gran Restricción del Ejercicio efectivo del derecho a la defensa, matices
críticos que se contrastan con las realidades socio-geográficas del país. La zona rural que conforma gran
parte del territotio ecuatoriano es de dificil acceso, dificultades que presenta esta parte de la población
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de Ecuador. La falta de acceso a una defensa legal adecuada impide que los acusados puedan ejercer
plenamente su derecho a ser escuchados y a presentar pruebas. Entre las principales barreras se
encuentran la lejanía de los juzgados, la escasez o inexistencia de defensores públicos, y la falta de
recursos para costear una defensa privada, lo que hace que se sustancien procesos en los que el procesado
no cuenta con asesoría legal oportuna, ni especializada, frente a una desventaja clara con la contraparte.

Esta situación vulnera el principio de igualdad de armas y socava la presunción de inocencia, muchas
veces el procesado enfrenta audiencias sin un adecuado acompañamiento técnico, desconociendo las
implicaciones de sus declaraciones o de las pruebas presentadas en su contra. Así, las barreras
geográficas y económicas perpetúan un sistema en el que las garantías procesales del acusado,
especialmente en delitos tan delicados como los sexuales contra menores, quedan debilitadas,
favoreciendo posibles condenas injustas y sentencias emitidas sin el debido respeto por los derechos
fundamentales de la persona procesada. Se revela de esta forma que los operadores de justicia,
especificamente de la zona rural convalidan investigaciones deficientes, llegando a elevar el testimonio
de la víctima a una categoría de prueba absoluta y única por la imposibilidad fáctica de la defensa de
controvertirla o de alguna forma presentar contraperitajes.

Vulneraciones al Debido Proceso: Pericias y Tipicidad

En el sistema penal ecuatoriano, particularmente en los procesos por delitos sexuales cometidos contra
menores, se ha vuelto habitual una valoración desequilibrada de las pruebas periciales, en perjuicio del
procesado. Las pericias que son presentadas por la defensa suelen ser descartadas sin un análisis técnico
profundo, con el argumento de que carecen de rigurosidad, presentan supuestos sesgos o no resultan
“convincentes” para el juzgador y muchos de los casos no se encuentran debidamente motivados en la
sentencia; por el contrario, cuando fiscalía presenta informes periciales, suelen ser admitidos y valorados
como evidencia suficiente, incluso si se presentan deficiencias metodológicas o si fueron elaborados en
condiciones que podrían comprometer su objetividad, como testimonios anticipados sin protocolos
claros o evaluaciones que no consideran el contexto emocional de la víctima.

Esta discriminación se encuentra especialmente reflejado en casos en los que los jueces otorgan un valor
prácticamente incuestionable a las pericias emitidas por entidades del estado, como las del equipo
técnico de la fiscalía, desestimando o ignorando en su totalidad pruebas técnicas ofrecidas por la defensa,
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aun cuando son elaboradas por profesionales calificados. En varios fallos judiciales, como los analizados
en el documento fuente, se observan que las conclusiones favorables al procesado no son consideradas
relevantes para el juicio, incluso cuando plantean dudas razonables sobre la versión de los hechos. Esta
actitud judicial no solo contrae el derecho a una defensa efectiva, también compromete seriamente la
búsqueda de la verdad material en el proceso penal. Por el contrario de garantizar un juicio justo donde
todas las pruebas deban ser examinadas con igual rigor, se consolida una práctica donde la imparcialidad
es sustituida por un enfoque que privilegia únicamente una versión de los hechos, debilitando así la
legitimidad de las sentencias condenatorias.

En los casos de delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son niños, niñas o adolescentes, uno
de los principales cuestionamientos a la administración de justicia penal en Ecuador recae en la forma
en que se interpreta y aplica el tipo penal de abuso sexual. En concreto, la expresión "acto de naturaleza
sexual artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal es objeto de interpretaciones amplias por parte
de los jueces, quienes, sin una definición normativa clara, extienden su alcance a conductas ambiguas y
de menor responsabilidad, muchas veces sin la debida demostración del carácter libidinoso de los actos
imputados. Esta interpretación extensiva contradice de forma directa el principio de legalidad penal, el
que exige que las normas que restringen derechos fundamentales, como la libertad personal, deben ser
interpretadas de manera estricta, precisa y predecible. En efecto, este uso discrecional de conceptos
jurídicos indeterminados no solo vulnera la garantía de taxatividad penal, sino que también coloca al
procesado en un estado de indefensión al no poder anticipar razonablemente cuáles conductas pueden
considerarse punibles. Así, se socava la seguridad jurídica y se desnaturaliza la función de la norma
penal como mecanismo de protección frente al poder punitivo del Estado.

La Corte Constitucional del Ecuador ha reiterado que el principio de legalidad penal conlleva la
obligación de que los tipos penales sean redactados y aplicados conforme a parámetros de precisión y
previsibilidad, de modo que las personas puedan conocer con certeza las consecuencias jurídicas de sus
actos. En la Sentencia No. 2064-14-EP/21, este órgano señaló que "la interpretación extensiva en
perjuicio del reo en materia penal es inadmisible, pues vulnera el derecho a un juicio justo y a la
seguridad jurídica" (párr. 108), inclusive prohibiendo las analogias. No obstante, en la práctica judicial,
se ha observado que en los procesos por abuso sexual, los juzgadores muchas veces dejan de lado esta
pág. 2351
directriz y recurren a valoraciones morales o subjetivas para calificar ciertas acciones como sexuales,
aun sin evidencia suficiente de que se haya afectado el bien jurídico protegido.

El testimonio de la Victima e Informes Psicológicos: Desafios Críticos

Bajo esta distorsión de taxatividad legal, el testimonio es la única prueba directa presentada por la
Fiscalía, sin que exista una corroboración pericial adecuada. En el desarrollo de un proceso penal, por
delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, uno de los elementos más determinantes suele ser la
valoración de la credibilidad del testimonio de la presunta víctima, sin embargo, este proceso está
marcado por varias fallas estructurales que terminan afectando negativamente al procesado,
especialmente cuando los informes psicológicos que respaldan dicho testimonio no son elaborados ni
valorados bajo parámetros técnicos adecuados. En múltiples ocasiones, los peritos psicólogos que
intervienen en las etapas previas al juicio no aplican metodologías estandarizadas ni pruebas
científicamente validadas, lo que da lugar a informes subjetivos o con sesgos interpretativos. Esto se
agrava cuando los jueces, en lugar de analizar críticamente estos insumos, los toman como evidencia
concluyente. El documento base señala, por ejemplo, que en varios procesos judiciales el testimonio de
la víctima se encuentra "fuertemente condicionado por las intervenciones de terceros" (p. 25),
refiriéndose a padres, docentes o incluso psicólogos que, de forma directa o indirecta, pueden influir en
el contenido narrativo del menor. Esta situación genera un terreno probatorio injusto para el acusado,
quien debe contradecir una versión que, más allá de ser comprobada, ha sido validada institucionalmente
por profesionales que muchas veces no cumplen con los estándares técnicos requeridos.

El psicólogo forense no puede trabajar con hipótesis sólidas sobre actitudes de engaño o sobre la
veracidad de los hechos alegados, ya que la Psicología no cuenta al momento actual con una metodología
de contrastada fiabilidad y validez al respecto. Únicamente se maneja de forma estándar una técnica
para valorar la credibilidad de los relatos en un ámbito específico (abusos sexuales) y en una población
concreta (menores de edad o adultos con discapacidad psíquica). (
Echeburúa, E., Muñoz, J. M., &
Loinaz, I, 2011)

Una de las barreras más preocupantes que enfrenta el procesado es la forma en que se presentan y se
valoran las entrevistas únicas realizadas por psicólogos de la fiscalía. Lejos de constituirse como una
herramienta objetiva de recolección de datos, este tipo de entrevistas suelen ser conducidas sin
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resguardar adecuadamente los principios de neutralidad, libre narración o ausencia de sugestión,
contaminando gravemente el contenido testimonial. Como se indica en el documento, “la mayoría de
entrevistas a niños y niñas se realizan sin seguir protocolos específicos” (p. 21), que contradice
directamente las recomendaciones de organismos internacionales y afecta el derecho a una prueba
legítimamente obtenida. Más grave aún es que estas entrevistas se integran a la carpeta fiscal como
prueba pericial, cuando en realidad deberían ser examinadas con estándares de prueba testifical, pues no
responden a una pericia técnica, sino a una conversación mediada. Esta fusión de roles entre técnico y
testigo genera una ventaja probatoria indebida para la fiscalía, pues el psicólogo se convierte en validante
del relato, y su informe actúa como un blindaje a la credibilidad de la víctima. Por lo que deja al
procesado sin una vía clara para contradecir el testimonio, por consiguiente, afecta gravemente su
derecho a una defensa adecuada y al principio de contradicción.

Otro aspecto sumamente relevante en la discusión sobre la valoración del testimonio de la víctima en
delitos sexuales, y que incide negativamente en los derechos del procesado, es la ausencia de un control
efectivo sobre la calidad técnica de los informes psicológicos incorporados al proceso penal. Presentar
informes como pruebas periciales, que generalmente carecen de fundamentos científicos necesarios,
porque no se utilizan instrumentos psicométricos validados ni procedimientos sistemáticos de análisis
del discurso, debilita seriamente su confiabilidad y, sin embargo, se les otorga un peso probatorio
desproporcionado.

La falta de criterios unificados para evaluar la veracidad del testimonio en menores de edad genera un
problema estructural: cada psicólogo actúa con base en su experiencia o intuición profesional, sin un
marco metodológico compartido, situación que no solo vulnera el derecho del procesado a contradecir
la prueba en igualdad de condiciones, sino que transforma el juicio en una instancia altamente subjetiva,
donde prevalece la percepción del perito por sobre el rigor técnico. El que la defensa no tenga acceso
oportuno al contenido completo de las entrevistas o a los criterios utilizados por el psicólogo, impide
ejercer un control de legalidad sobre la obtención y uso de dicha prueba. Es así como se deja abierta una
puerta a errores judiciales graves, como condenas basadas únicamente en testimonios contaminados o
mal interpretados, sin respaldo material ni verificación objetiva.

Materializando el objetivo de esta investigación llegamos al punto en dónde la superación de estas
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patologías y para blindar el debido proceso, requiere de una formulación de un criterio jurisprudencial
unificado que rescate algo de suma importancia, el principio de Unidad de la prueba frente al testimonio
único desarrollado y llevado a cabo en entornos de clandestinidad ó intimidad. El testimonio de una
victima menor de edad es un elemento de cargo fundamental, no un elemento de cargo único; por lo que
se propone la adopción de un megaperitaje de Credibilidad Testimonial, entendido como un test de
fiabilidad unificado, de aplicación acumulativa y concurrente, es así que nos referimos de un triple filtro
de control legal y científico que verifique:

Análisis de idoneidad y Ausencia de incredibilidad subjetiva: Un filtro de interferencia externa,
para descartar la manipulación de terceros, examinando condiciones biopsicosociales y las dinámicas
del entorno del menor.

Análisis Antropológico-Lingüístico de la persistencia y coherencia de la incriminación: Un filtro
de estabilidad cognitiva, en todas las fases procesales (desde la denuncia, entrevista única y testimonio
anticipado).

Análisis elementos periféricos objetivos de corroboración científica médica o psicométrica válida.
Complementando el Megaperitaje con pruebas periciales de alta especificidad, como la determinación
biológica de proteína P30 en el ámbito médico-forense, o el uso de reactivos psicométricos validados y
estandarizados en la evaluación psicológica forense.

La posición antagónica de un fiscal y/o de un Tribunal de garantias penales es cuando alude de su
imparcialidad, o más bien, a la falta de ella, solo cuando se considera que ha tomado partido por una de
las partes en un caso. Esto significa que el juez ha permitido que influencias externas o subjetivas afecten
su juicio, en lugar de basar su decisión únicamente en la evidencia y la ley. A nivel de juicio, uno de los
mayores retos es la valoración probatoria. Jueces y tribunales tienden a adoptar posiciones de extremo
garantismo o de sesgo punitivo, según el contexto político o mediático del caso. Esta oscilación impide
una aplicación uniforme del derecho.

CONCLUSIONES

Esta investigación nos permite concluir que desde el actual sistema procesal y su modo de operatividad
en las diferentes instituciones judiciales y no judiciales que permiten la sustanciación de los delitos
sexuales contra adolescentes hay una falsa dicotomía firme entre la protección de la víctima y las
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garantías que se le brindan a la persona procesada. Se demuestra mediante este estudio que no se
garantiza la justicia material de ninguna de las partes involucradas en el proceso debido al formalismo
judicial que ha sido desarrollado por la deficiente cadena de custodia y pérdida de pruebas por falta de
peritajes de manera oportuna, que afecta a la víctima; y por la presunción tácita de culpabilidad derivada
de un estandar probatorio inexistente.

Desde una postura garantista, la ley de la materia resulta eficaz, pero puede optimizarse para hacer más
expedita su aplicación, en concordancia con el principio de celeridad procesal. Uno de los mayores
problemas del sistema penal es tener la imposibilidad de establecer un esquema de prueba con una
formula objetiva para llegar a los ideales de justicia sin imperfecciones. No existe una normativa que
regule cuales son los pasos para poder saber si la victima sufrio algun tipo de abuso o no. Por lo que
sostengo que la solución nunca ha residido en la jerarquiración de un derecho sobre otro, sino que se
implanta en la adopción del principio de la unidad de la prueba como el eje rector de la valoración
judicial. La ausencia de un Test de fiabilidad Unificado que proporcione objetividad científica al
testimonio de la víctima hace deficiente el sistema. Es imperativo que el sistema judicial transite de la
intuición moral y ética, a la rigurosidad técnico pericial. Por ejemplo, el uso de medios tecnológicos
para evitar confrontaciones directas, la formación en enfoque de derechos humanos para fiscales y
jueces, y el desarrollo de protocolos diferenciados para delitos sexuales podrían ser herramientas
eficaces para corregir este desbalance. Las medidas preventivas deben ser debidamente ponderadas. La
prisión preventiva debe aplicarse como última opción, respetando en todo momento el principio de
presunción de inocencia contemplado en la Constitución de la República del Ecuador.

Finalmente, se concluye que a lo que llamamos equilibrio procesal solo se puede alcanzar mediante el
fortalecimiento de las capacidades institucionales, especificamente en contextos rurales. El estado debe
de dejar de garantizar la presencia de peritos interdisciplinarios especializados en zonas rurales de dificil
acceso para evitar la perdida de la prueba material de las primeras 24 horas. Sostengo que se debe
estudiar la viabilidad procesal de mecanismos de contradicción que no revictimicen al menor de edad y
que permitan a la defensa ejercer un control de veracidad efectivo sobre el relato único.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASA

Constitución de la República del Ecuador [CRE]. (2008). Art. 76, numeral 2. Registro oficial 449.

Constitución de la República del Ecuador [CRE]. (2008). Art. 76, numeral 7, literal e. Registro oficial
449.

Constitución de la República del Ecuador [CRE]. (2008). Art. 76, numeral 5. Registro oficial 449.

Constitución de la República del Ecuador [CRE]. (2008). Art. 82. Registro oficial 449.

Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Suplemento del Registro Oficial No. 180 del 2014, artículo
445. 10 de febrero de 2014 (Ecuador).

Código Orgánico Integral Penal, [COIP], Art. 454, num. 1. (2014). Registro Oficial Suplemento No.
180, (Ecuador).

Comité de Derechos Humanos de la ONU. (2007). Observación General N.º 32: Artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Naciones Unidas.

Corte Europea de Derechos Humanos. (2015). Caso Schatschaschwili c. Alemania. Tribunal Europeo
de Derechos Humanos.

Corte Nacional de Justicia. (2013, 12 de marzo). Sentencia n.º 334-2013SP. Juicio Penal N.º 0534-2012
(Tentativa de Violación) [M. P. Dr. Merck Milko Benavides Benalcázar]. Sala Especializada de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.

https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R1131-2013-

J534-2012-TENTATIVA%20DE%20VIOLACION.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Estándares para una justicia con perspectiva
de derechos humanos. Organización de los Estados Americanos.

https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Justicia.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Violencia y discriminación contra mujeres,
niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina.

https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MujeresNNA.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 2064-14-EP/21. Caso No. 2064-14-EP.

https://www.defensoria.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Corte-Constitucional-Sentencia-

No-2064-14-EP21.pdf
pág. 2356
Defensoría del Pueblo de Ecuador. (2023). Informe Intermedio Investigación Defensorial Caso-DPE-
1701-170122-300-2023-000005.
https://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/3549
Defensoria del Pueblo de Ecuador.(2023). Informe Alternativo al Comité contra la Tortura-ONU CAT.

https://www.dpe.gob.ec/wp-content/dpemnpt/2024/2024-06-informe-dpe-cat-int-cat-nhs-ecu-

58816-s.pdf

Echeburúa, E., Muñoz, J. M., & Loinaz, I. (2011). La evaluación psicológica forense frente a la
evaluación clínica: propuestas y retos de futuro. International Journal of Clinical and Health
Psychology, 11(1), 141-159

Emisión del informe pericial del análisis - Determinación de proteína p30 | Ecuador - Guía Oficial de
Trámites y Servicios. (s. f.). https://www.gob.ec/snmlcf/tramites/emision-informe-pericial-
analisis-determinacion-proteina-p30

Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

Morales, E., & León, M. (2021). Presunción de inocencia y delitos sexuales: Un análisis desde la
práctica judicial ecuatoriana. Revista de Derecho Penal y Criminología, 45(2), 123146.

UNICEF. (2020). Justicia para la niñez: Avances y desafíos en la atención integral a niños, niñas y
adolescentes víctimas de violencia sexual en Ecuador. Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia.

Zaffaroni, E. R. (2010). La palabra de los muertos: Conferencias sobre derecho penal y derechos
humanos. Ediciones B.