EL DELITO DE SICARIATO
INSTRUMENTALIZADO A TRAVES DE
MENORES DE EDAD EN LA LEGISLACION
PENAL ECUATORIANA.
THE USE OF MINORS IN CONTRACT KILLING UNDER
ECUADORIAN CRIMINAL LAW
Julissa Paulette Chamba Reyes
Universidad Tenica de Machala
Daniela Priscila Cardenas Cardenas
Universidad Tenica de Machala
Gabriel Yovany Suqui Romero
Universidad Tenica de Machala

pág. 535
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25045
El delito de sicariato instrumentalizado a traves de menores de edad en la
legislacion penal ecuatoriana.
Julissa Paulette Chamba Reyes1
jchamba14@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7684-4005
Universidad Tenica de Machala
Ecuador
Daniela Priscila Cardenas Cardenas
dcardenas7@utmachala.edu.ec.
https://orcid.org/0000-0003-3826-1217
Universidad Tenica de Machala
Ecuador
Gabriel Yovany Suqui Romero
gsuqui@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3704-8193
Universidad Tenica de Machala
Ecuador
RESUMEN
La instrumentalizacion de menores de edad por parte de las organizaciones criminales para el comision
del delito de sicariato ha generado graves tensiones entre el ordenamiento juridico ecuatoriano y la
ciudadania, evidenciando una problemática entre la seguridad y el interes superior del menor. El presente
trabajo tiene como objetivo principal analizar, mediante la sana critica, el tipo penal del sicariato en la
legislacion penal ecuatoriana y la configuracion de la participacion de menores de edad, determinando
si dicha problemática corresponde a una insuficiencia punitiva o negligencia estructural del Estado.
Metodologicamente se adopto un enfoque cualitativo con alcance descriptivo y analitico, empleando
metodos como el dogmatico, derecho comparado, mediante revision documental de normativas y
factores sociales juridicos de paises como Mexico y España. Los resultados de la investigacion
demuestran que las condiciones de vida desfavorables como la pobreza, exclusion educativa y
vulnerabilidad vuelven a los menores de edad un blanco facil para el reclutamiento forzoso. Lo que
evidencia que el endurecimiento aislado de las medidas socioeducativas resulta una solucion insuficiente
e ineficaz, por ello la proteccion del menor de edad y el regimen de responsabilidad penal deben coexistir
entre si y fortalecer las politicas de prevencion del reclutamiento forzoso.
Palabras clave: sicariato; reclutamiento; menor; vulnerabilidad; responsabilidad penal
1 Autor principal
Correspondencia: jchamba14@utmachala.edu.ec

pág. 536
The use of minors in contract killing under ecuadorian criminal law
ABSTRACT
The instrumentalization of minors by criminal organizations to commit contract killings has generated
significant tensions between the Ecuadorian legal system and society, highlighting a serious conflict
between public security and the best interests of the child. This study aims to analyze, through critical
legal reasoning, the criminal offense of contract killing under Ecuadorian criminal law and the legal
framework governing the participation of minors, determining whether this issue reflects punitive
insufficiency or structural state negligence. A quialitative approach with descriptive and analytical scope
was adopted, applying methods such as legal dogmatics and comparative law through a documentary
review of legal regulations and socio-legal factors om countries such as Mexico and Spain. The findings
show that adverse living conditions, including poverty, educational exclusion, and social vulnerability,
make minors particularly susceptible to forced recruitment by criminal organizations. This demonstrates
that merely strengthening socio educational measures is insufficient; therefore, the protection of minors
and the juvenile criminal responsibility system must coexist while reinforcing public policies aimed at
preventing forced recruitment.
Keywords: contract killing; forced recruitment; minors; vulnerability; criminal responsibility
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

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INTRODUCCIÓN
En los últimos años la incidencia del delito de sicariato en el Ecuador ha incrementado sustancialmente,
evidenciando una preocupante tendencia frente a la instrumentalización de niños y adolescentes por
parte de las estructuras criminales. Este fenómeno representa desafíos complejos al ordenamiento
jurídico, generando tensiones entre la necesidad de garantizar la seguridad a la ciudadanía frente a delitos
graves que atentan contra la vida humana y la obligación de tutelar el principio del interés superior del
niño, niña y/o adolescente (Canaza, 2024). A lo largo del tiempo, la opinión pública y ciertos sectores
políticos enfocan el problema desde una perspectiva estrictamente punitiva, sugiriendo como
recomendación la reducción de la edad de impunidad o el endurecimiento autonómico de las penas como
solución para aliviar la crisis delictiva. Sin embargo, este enfoque resulta jurídicamente insuficiente y
dogmáticamente limitado.
El reclutamiento forzoso de los menores de edad para la ejecución de muertes por encargo no puede
analizarse de forma aislada desde la perspectiva de la responsabilidad penal. La respuesta punitiva bajo
las medidas socioeducativas del Estado debe de ser considerada de manera obligatoria tanto para la
infracción cometida como las circunstancias socioeconómicas, la exclusión sistemática y el riesgo social
en el que se desenvuelve el menor. Ramírez menciona que, de manera significativa, el reclutamiento
criminal constituye un proceso progresivo donde los menores son previamente captados,
instrumentalizados o coaccionados por organizaciones criminales debido a factores de vulnerabilidad
que influyen de manera directa su conducta (Ramirez, 2023). Como ejemplo de ello, cuando un niño o
adolescente habita en entornos precarizados, caracterizados por la disfuncionalidad familiar, la falta de
acceso a la educación básica y la ausencia de ingresos económicos indispensables para llevar una vida
digna produce la indefensión que es explotada estratégicamente por las bandas criminales.
Desde esta perspectiva, autores como Bedoya y Murillo sostienen que el sicariato representa una de las
expresiones más complejas de la delincuencia organizada (Bedoya & Murillo, 2023). Por ello, el
incremento del sicariato juvenil denota una clara negligencia por parte del Estado, el cual ha fallado en
operativizar políticas de prevención social efectivas, dejando desprotegidos a los sectores más jóvenes
de la población y contraviniendo sus obligaciones de protección integral internacional.

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El debate jurídico adquiere relevancia desde el ámbito del derecho comparado y las posibles soluciones
ante la posibilidad de endurecer sanciones aplicables a los adolescentes infractores como mecanismo
para disminuir su participación en hechos de sicariato. Sin embargo, centrar la discusión únicamente en
el incremento de las penas podría resultar insuficiente si no se examinan previamente las causas
estructurales que permiten el reclutamiento de menores por organizaciones criminales. Desde la
perspectiva de la política criminal contemporánea, su análisis debe de trascender el enfoque
exclusivamente sancionador para incorporar estrategias preventivas.
Por ello, el presente estudio se justifica por su aporte de analizar de manera critica el tipo penal de
sicariato en la legislación ecuatoriana y la forma en que se configura la participación de menores de
edad mediante el reclutamiento forzoso, empleando la doctrina y el derecho comparado para determinar
si el endurecimiento punitivo es realmente idóneo o si se requiere un rediseño urgente de las
responsabilidades estatales preventivas.
En virtud de lo expuesto, busca contribuir al debate doctrinal sobre la doble condición que pueden
ostentar los adolescentes reclutados, entendidos simultáneamente como víctimas de organizaciones
criminales y como sujetos sometidos a un régimen especial de responsabilidad penal, con la finalidad
de aportar elementos que favorezcan el diseño de respuestas juridicas más integrales, respetuosas de
derechos humanos y compatibles con los principios de protección integral e interés superior del menor.
METODOLOGÍA
La presente investigacion se fundamento en base un enfoque cualitativo, debido a que su propósito
consistió en la interpretación critica del tratamiento jurídico frente a la instrumentalización de niños,
niñas y adolescentes para la comisión del delito de sicariato en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Lo
que permitió examinar la relación existente entre la protección integral de la niñez y la responsabilidad
penal, así como la eficiencia de la respuesta jurídica penal frente al incremento de este fenómeno en
Ecuador.
El estudio desarrollo una investigación del tipo descriptiva y analítica, en razón de que describe el marco
jurídico nacional aplicable; realiza un análisis crítico de la suficiencia de la respuesta penal vigente
frente a la instrumentalización de menores. Asimismo, se incorpora un importante punto de debate
mediante la utilización de derecho comparado entre experiencias normativas entre México, España y

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Ecuador, con la finalidad de identificar las respuestas juridicas que contribuyan al fortalecimiento de la
política criminal ecuatoriana. Permitiendo así evidenciar semejanzas, diferencias y posibles aportes que
contribuyan al fortalecimiento de la política criminal frente al reclutamiento de niños, niños y
adolescentes para la comisión de delitos que atenten contra la vida como lo es el sicariato.
La investigación responde a un diseño no experimental y documental. No experimental debido a que el
estudio no manipulo o altero variables, es decir, se basó en una observación empírica. El carácter
documental se sustentó en la revisión sistemática de fuentes primarias y secundarias, entre ellas la
Constitución de la Republica del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, el código de la niñez y
adolescencia, la convención sobre los derechos del niño y otros instrumentos internacionales
relacionados con la protección integral de la niñez y la responsabilidad penal adolescente.
Se examinaron artículos científicos, libros especializados, informes institucionales, jurisprudencia y
documentos emitidos por organismos nacionales e internacionales. Su alcance analítico permitió
identificar las tensiones existentes entre la protección integral de los menores y la necesidad de
garantizar una respuesta estatal frente a los delitos contra la vida.
El procedimiento metodológico comprendió cinco etapas. La primera, consiste en la recopilación y
selección de fuentes doctrinales, normativas y científicas pertinentes. Posterior a ello, se efectuó el
análisis del marco jurídico ecuatoriano relacionado con la responsabilidad penal adolescente, la
protección integral de la niñez y el delito de sicariato. Y en la tercera etapa, se examinó la doctrina
especializada y la información empírica reciente sobre el reclutamiento criminal de menores por las
organizaciones delictivas. Seguido de ello, se desarrolló el análisis comparado de experiencias
internacionales para valorar la eficiencia de distintas respuestas juridicas frente a este fenómeno.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El reclutamiento forzoso de niños, niñas y adolescentes como estrategia de las organizaciones
delictivas.
La creciente participación de niños, niñas y adolescentes en la comisión del delito de sicariato no puede
comprenderse como un fenómeno aislado ni atribuirse exclusivamente a decisiones individuales de
quienes ejecutan materialmente estos hechos. En la mayoría de los casos, existe un proceso previo de
captación e instrumentalización desarrollado por organizaciones criminales que aprovecha condiciones

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de vulnerabilidad social, económica y familiar para incorporar progresivamente a menores de edad
dentro de sus estructuras delictivas.
El reclutamiento forzoso constituye a una estrategia viable para la expansión de las organizaciones
criminales, mediante la cual se busca garantizar la continuidad de sus actividades ilícitas a través de la
utilización de personas cuya situación de vulnerabilidad facilita su manipulación. La
instrumentalización de menores de edad los vuelve no solo sujetos de derechos, sino también pasan a
convertirse en recursos operativos empleados en funciones de vigilancia, transporte de armas o
sustancias sujetas a fiscalización, extorsión, y como es en el caso del presente tema de estudio, en la
ejecución de homicidios por encargo.
(Martínez , 2025) en su tesis titulada “La reducción del rango de edad para la imputabilidad de menores
en el delito de sicariato” indica que los menores de edad no solo deben de gozar de sus plenos derechos,
sino también de asumir sus responsabilidades para con la sociedad. Dentro del marco normativo
ecuatoriano, en concordancia con el análisis doctrinal, muestra que el sistema de responsabilidad penal
para adolescentes infractores responde a principios de protección integral, proporcionalidad y
reinserción social, en concordancia con los estándares constitucionales e internacionales de derechos
humanos.
Sin embargo, el incremento de casos relacionados con la instrumentalización de menores de edad para
la comisión de delitos ha generado graves tensiones y debate público centrado en el endurecimiento de
las sanciones como posible mecanismo de prevención. La presente investigación evidencia que esta
postura parte de la premisa de que una mayor severidad punitiva causaría un efecto no deseado sobre
los adolescentes, sin embargo, dicha afirmación requiere ser analizada a la luz de las condiciones reales
en las que se desarrolla el reclutamiento criminal. Las investigaciones realizadas nos permiten identificar
que los adolescentes incorporados a organizaciones criminales, en la mayoría de los casos, no adoptan
decisiones completamente libres de voluntad o autónomas, sino que actúan dentro de contextos
caracterizados por la coacción, manipulación, dependencia económica, violencia estructural y la
ausencia de oportunidades sociales, tales como laborales o educativas.
Es decir, el reclutamiento no constituye a un acto espontaneo, más bien es un proceso gradual que
comprende diversas etapas para llegar a la captación. Primero con el acercamiento, generación de

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confianza, ofrecimiento de “nuevas oportunidades” económicas, reconocimiento dentro del grupo y
normalización progresiva de la violencia como mecanismo para la obtención de poder o de estatus social.
Según lo explica (Ponce, 2021) quienes ordenan este hecho delictivo que viola el derecho a la vida
humana, suelen ser personas con un poder e influencia económica bastante alto
La realidad dentro del Ecuador va mucho más allá de una simple hipótesis, es una realidad que
demuestra que la captación puede iniciarse desde edades tempranas y que las organizaciones criminales
emplean tanto espacios físicos como entornos digitales para identificar y contactar a posibles víctimas,
aprovechando la influencia que ejercen sobre comunidades afectadas por altos índices de violencia y
escasa presencia institucional.
Asimismo, otro aspecto identificado es que las organizaciones criminales recurren deliberadamente a
menores de edad debido a las particularidades del sistema de responsabilidad penal a adolescentes
infractores (Abad & Duran, 2025). La existencia de un régimen jurídico especializado, orientado
prioritariamente a la protección integral, la educación y la reinserción social, es utilizada
estratégicamente por dichas organizaciones para disminuir los riesgos penales de sus operaciones. Sin
embargo, este hallazgo no debe interpretarse como una deficiencia inherente al sistema de justicia
juvenil, sino como una manifestación de la capacidad de adaptación del crimen organizado a las
respuestas estatales, lo que exige fortalecer los mecanismos de prevención y persecución del
reclutamiento sin desconocer las garantías propias de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Si bien los adolescentes ejecutan conductas típicas que generan graves afectaciones al derecho a la vida,
dichas acciones suelen estar precedidas por procesos de captación y sometimiento que condicionan
significativamente su participación dentro de las estructuras criminales. Dicha circunstancia obliga a
desplazar el foco del análisis desde la conducta individual del menor hacia las dinámicas organizadas
que hacen posible su incorporación al delito, identificando el reclutamiento criminal como el verdadero
punto de partida del fenómeno estudiado.
Como resultado, el sicariato cometido por menores de edad representa un problema estructural visible
mucho más amplio de lo que aparenta, cuyo origen se encuentra en la capacidad de las organizaciones
criminales para captar, instrumentalizar y reemplazar continuamente a niños, niñas y adolescentes dentro
de sus redes delictivas. Desde este punto de vista, cualquier respuesta jurídica orientada exclusivamente

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al endurecimiento de las sanciones penales resulta, en gran medida, insuficiente sin no se acompaña de
políticas públicas dirigidas a prevenir el reclutamiento, fortalecer los mecanismos de protección integral
y sancionar de manera efectiva a quienes promueven o facilitan la instrumentalización de menores para
delitos que atenten contra la vida humana.
Doble condición jurídica del adolescente infractor: víctima y sujeto de responsabilidad.
El reclutamiento forzoso evidencia una de las principales tensiones del Derecho Penal contemporáneo:
determinar si los menores involucrados en estas conductas delictivas deber ser considerados
exclusivamente víctimas de las organizaciones criminales o por el contrario, únicamente responsables
de los delitos que ejecutan. El análisis de la normativa nacional, los instrumentos internacionales y la
doctrina especializada permite concluir que ambas categorías no son excluyentes, sino complementarias,
pues responden a momentos y dimensiones distintas de una misma realidad jurídica.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, los niños, niñas y adolescentes reclutados por
organizaciones criminales conservan su condición de sujetos de especial protección. La Constitución de
la Republica del Ecuador (CRE) reconoce el principio del interés superior del niño como criterio rector
de toda actuación estatal relacionada con la niñez y adolescencia, imponiendo al Estado, la familia y la
sociedad el deber de garantizar su desarrollo integral y protegerlos frente a cualquier forma de violencia,
explotación o utilización ilícita. En concordancia, la Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces para prevenir toda forma de explotación que
pueda afectar el desarrollo físico, psicológico, moral y social de los menores de edad.
Bajo este régimen de protección, el reclutamiento criminal constituye una forma de instrumentalización
de la infancia. Las organizaciones delictivas identifican a niños y adolescentes que presentan
condiciones de vulnerabilidad derivadas de la pobreza y de un entorno precario. No obstante, reconocer
la condición de víctimas no implica desconocer las consecuencias juridicas derivadas de la comisión del
delito cometido. La legislación penal ecuatoriana establece un sistema de responsabilidad especializada
que parte del reconocimiento de las particularidades propias del desarrollo físico, psicológico y
emocional de los menores de edad, pero que, al mismo tiempo, prevé la imposición de medidas
socioeducativas cuando estos incurren en conductas tipificadas como infracciones penales. En palabras
de (Ordoñez, 2022) dicho régimen responde al principio de responsabilidad diferenciada, según el cual

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la edad constituye a un elemento que modifica la forma de responder frente al delito, mas no elimina
completamente la obligación de asumir las consecuencias juridicas de los actos cometidos.
Esta doble condición exige evitar posturas extremas. Considerar al menor exclusivamente como
delincuentes invisibiliza los procesos de captación, coacción e instrumentalización antes mencionados,
desconociendo de esta manera el deber estatal de prevenir el reclutamiento. En sentido contrapuesto,
calificarlos únicamente como victimas impediría reconocer el impacto e importancia que sus acciones
producen sobre bienes jurídicos de máxima relevancia, como es la protección y respeto a la vida, así
como los derechos de las víctimas directas e indirectas de los delitos cometidos. Ambas posturas,
analizándolas de manera autónoma, resulta suficiente para explicar la complejidad del fenómeno.
Los resultados obtenidos afirman que la participación de menores de edad en hechos de sicariato
constituye una realidad jurídica compleja en la que convergen dos relaciones distintas, primero en la
relación entre el adolescente y la organización criminal que lo recluta, escenario en el cual el menor es
víctima de procesos de captación, manipulación y explotación. La segunda surge cuando el adolescente
ejecuta una conducta penalmente relevante contra la vida de otra persona, momento en el cual adquiere
la calidad de sujeto sometido al régimen especial de responsabilidad penal previsto por el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, es decir, el código orgánico integral penal (COIP, 2025). Ambas relaciones
coexisten y producen efectos jurídicos diferentes que deben ser analizados de forma independiente, sin
que una excluya necesariamente a la otra.
Bajo este contexto, la respuesta jurídica no debe orientarse a elegir la protección o la sanción, sino a
articular ambas dimensiones. Ello implica fortalecer las medidas de prevención del reclutamiento,
garantizar mecanismos eficaces para la identificación temprana de niños y adolescentes en riesgo,
sancionar con mayor eficacia a quienes promueven o facilitan su utilización por organizaciones
criminales y, de la misma manera, aplicar el sistema de responsabilidad penal adolescente. La condición
de víctima del reclutamiento criminal y la responsabilidad penal derivada de la ejecución de delitos
graves constituyen dimensiones que puedan coexistir dentro de un mismo sujeto, lo que exige una
respuesta integral por el Estado que supere la dicotomía entre castigo y protección.
Derecho Comparado

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El código orgánico integral penal tipifica el delito de sicariato en su artículo 143 y sanciona severamente
las conductas que atentan contra la vida mediante remuneración o promesa remuneratoria, es decir, la
problemática trasciende la tipificación del delito. Teniendo en cuenta la comparativa anterior, los
adolescentes no actúan de forma autónoma, sino como parte de las estructuras criminales que planifican,
financian y dirigen las acciones delictivas, utilizando a los menores como ejecutores materiales del
delito.
Es decir, los menores constituyen una estrategia de las organizaciones criminales para garantizar la
continuidad de sus actividades ilícitas, aprovechándose de los factores socioeconómicos que
incrementan el riesgo de captación (Parrales & Cedeño, 2025). A partir de ello, se evidencia que la
participación de menores en delitos de alta gravedad no constituye a un fenómeno espontaneo, el
reclutamiento es la fase inicial de una cadena delictiva. La insuficiencia normativa adquiere especial
relevancia frente a los acontecimientos registrados recientemente en el ecuador, donde la participación
de menores de edad en hechos de extrema violencia ha generado una creciente preocupación social.
Ejemplo de ello se encuentra el caso ocurrido en las inmediaciones del aeropuerto de Guayaquil durante
el presente año 2026, en el que varios adolescentes fueron vinculados a un homicidio ejecutado
presuntamente bajo la modalidad de sicariato. Mas allá de cualquier responsabilidad individual, que les
corresponde a las autoridades competentes, este hecho evidencia la consolidación de un patrón
previamente identificado que da como resultado que los mecanismos de reclutamiento deberían de ser
analizados primero que nada antes que y exclusivamente en el endurecimiento de las sanciones penales.

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México, España y Ecuador
Países como México y España evidenciaban resultados de índices de violencia y participación de
menores de edad en el delito sicariato bastante altos, por lo cual se tomó medidas importantes para frenar
dicha problemática, como imponer sanciones más altas a menores que cometan crímenes graves. El
análisis comparado evidencia que México ha debido adaptar su política criminal a una realidad
semejante a la ecuatoriana, mientras que España ofrece un modelo consolidado de justicia juvenil
centrado en la reinserción. Ambos sistemas permiten concluir que el aumento de sanciones penales no
constituye una estrategia suficiente para enfrentar la instrumentalización de menores de edad en
actividades delictivas.
La experiencia de México demuestra el crecimiento del crimen organizado exige complementar la
justicia penal juvenil con políticas dirigidas a prevenir el reclutamiento forzoso. Las organizaciones
criminales dependen de un flujo constante de nuevos integrantes para mantener su capacidad operativa.
(Prieto, Campedelli, & Hope, 2023) concluyen que la reducción del reclutamiento constituye a la medida
con mayor impacto para disminuir la violencia asociada a los carteles, superando en eficiencia las
políticas centradas únicamente en el endurecimiento de las penas.
El incremento de violencia contra niños, niñas y adolescentes en Ecuador evidencia que el problema
trasciende la comisión de delitos aislados y responde a una dinámica de expansión del crimen
organizado. Datos del ministerio del Interior, difundidos por (Garcia, 2026) registran cifras de casos de
menores de edad dentro de titulares de la prensa nacional han ido en aumento dentro de los últimos años.
Tomando como referencia información de medios de comunicación y casos en concreto, en el año 2024
alrededor de 70 niños y adolescentes menores de 15 años fueron asesinados en hechos violentos,
formando parte de un total de 403 menores de entre 13 y 17 años.
El análisis comparativo permite concluir que, a pesar de las diferencias normativas y contextuales,
ambos países coinciden en reconocer en que la respuesta estatal debe de seguir una reinserción y justicia
especializada. En el caso de Ecuador, se considera necesario que se garantice un sistema de justicia
imparcial, justo y eficiente para todos los ciudadanos, pero enfatizando la prioridad que se les debe de
dar a los menores (Tugumbango, 2024). Desde esta perspectiva de protección integral representa un
fracaso del deber estatal de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. En

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concordancia, autores como Montejo, brinda una explicación del reconocimiento los derechos a los
menores de edad, pues a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, se produjo un giro
copernicano en el tratamiento de la capacidad de los menores de edad al reconocerlos como sujetos de
derechos y no como meros incapaces (Montejo, 2012). Aunque el adolescente infractor responda por los
delitos que comete, dicha responsabilidad no puede equipararse o comparar a la de una persona adulta,
pues debe armonizarse con los principios de protección integral e interés superior del niño.
Discusión
Los resultados obtenidos permiten sostener que la participación de los adolescentes en la comisión del
delito de sicariato, no se debe, ni puede analizarse únicamente de la óptica de la responsabilidad penal
individual, la evidencia recopilada demuestra que, en la mayoría de los casos, la intervención de los
menores de edad esta precedida por procesos de reclutamiento, manipulación y aprovechamiento de
condiciones de vulnerabilidad que son utilizados por estas organización criminales para fortalecer sus
estructuras. En este sentido, el fenómeno trasciende el ámbito estrictamente penal y exige una
compresión integral que incorpore factores sociales, económicos y familiares.
De tal manera estos hallazgos tienen relación con la doctrina especializada y con los instrumentos
internaciones de protección de la niñez, en donde se reconoce que los menores de edad que están siento
sometidos a este tipo de procesos de explotación por parte de estos grupos criminales, mantienen su
calidad de sujetos de especial protección, no obstante, dicha condición no excluye la responsabilidad
penal derivada de los delitos que posteriormente cometen.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano establece un sistema especializado de responsabilidad penal para
adolescentes infractores que contempla la imposición de medidas socioeducativas acordes con la
gravedad de la infracción y con los principios de proporcionalidad, interés superior del niño y reinserción
social. Por ello, reconocer que un adolescente ha sido víctima de procesos de captación y explotación
criminal no significa desconocer las consecuencias jurídicas de sus actos, sino comprender que su
participación en el delito se desarrolla dentro de circunstancias que deben ser valoradas integralmente
por las autoridades competentes.
Asimismo, los resultados permiten cuestionar la eficacia de aquellas posturas que proponen el
endurecimiento de las medidas socioeducativas como principal respuesta frente al incremento del

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sicariato cometido por adolescentes. Si bien el Estado tiene la obligación de garantizar una respuesta
penal frente a las conductas que afectan el derecho a la vida, la investigación demuestra que las
organizaciones criminales continúan reclutando menores de edad mediante amenazas, coerción,
incentivos económicos y mecanismos de manipulación, factores que reducen considerablemente el
efecto disuasorio que podría atribuirse al incremento de las sanciones. En este sentido, el problema no
radica exclusivamente en la severidad del régimen sancionatorio, sino en la capacidad de las estructuras
criminales para captar, sustituir e instrumentalizar continuamente a niños, niñas y adolescentes
(Baquerizo, 2025).
De igual manera, el estudio evidencia que las organizaciones delictivas han logrado adaptar sus
estrategias al funcionamiento del sistema jurídico, utilizando a menores de edad como ejecutores
materiales de delitos de alta gravedad. Sin embargo, esta circunstancia no debe interpretarse como una
deficiencia del sistema de responsabilidad penal adolescente, sino como una manifestación de la
capacidad de adaptación del crimen organizado frente a las respuestas estatales. En consecuencia,
cualquier reforma orientada únicamente al incremento de las medidas socioeducativas resultaría
insuficiente si no se acompaña de mecanismos eficaces para prevenir el reclutamiento criminal,
fortalecer la protección integral de la niñez y sancionar de manera efectiva a quienes promueven,
financian o dirigen estas estructuras delictivas.
CONCLUSIONES
El análisis evidencia que la participación de menores de edad en el delito de sicariato constituye una
manifestación de un problema estructural asociado a contextos de vulnerabilidad social, exclusión y
debilidad institucional, más que una consecuencia de una insuficiencia del régimen penal adolescente.
El reclutamiento por organizaciones criminales responde a estrategias deliberadas de captación que
aprovechan las condiciones de riesgo y la protección jurídica especial de este grupo etario.
La investigación demuestra que el adolescente reclutado ostenta una doble condición jurídica: es víctima
de procesos de instrumentalización y explotación criminal, pero también sujeto de un régimen
especializado de responsabilidad penal cuando participa en la comisión de delitos. Estas dimensiones
no son excluyentes, sino complementarias, por lo que su tratamiento exige una interpretación integral
conforme a los principios de protección de derechos humanos y de responsabilidad diferenciada.

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Al final concluimos que el endurecimiento aislado de las medidas socioeducativas no constituye una
respuesta eficaz para reducir el sicariato cometido por adolescentes. La política criminal ecuatoriana
debe orientarse prioritariamente hacia la prevención del reclutamiento, el fortalecimiento de los
mecanismos de protección integral, la intervención temprana en contextos de vulnerabilidad y la
persecución efectiva de las organizaciones criminales que utilizan a niños, niñas y adolescentes como
instrumentos para la ejecución de delitos graves. Solo una estrategia integral permitirá enfrentar de
manera sostenible esta problemática y garantizar simultáneamente la seguridad ciudadana y la
protección de los derechos de la niñez y adolescencia.
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