LA APLICACIÓN DE LA REINCIDENCIA COMO
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN LOS DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN
MÉXICO, DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

THE APPLICATION OF RECIDIVISM AS AN AGGRAVATING
CIRCUMSTANCE IN CRIMES OF VIOLENCE AGAINST
WOMEN IN MEXICO, FROM A GENDER PERSPECTIVE

Oscar Sánchez Pérez

Centro Universitario Continental, México
pág. 1860
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25212
La Aplicación de la Reincidencia como Circunstancia Agravante en los
Delitos de Violencia Contra las Mujeres en México, desde una Perspectiva
de Género

Oscar Sánchez Pérez
1
sapeos21d11@redcuc.edu.mx

https://orcid.org/0009-0009-1146-4912

Centro Universitario Continental

México.

RESUMEN

La reincidencia en delitos de violencia contra las mujeres representa un desafío para este sistema de
justicia penal mexicano, el hostigamiento sexual, los estereotipos de género, las leyes, practicas, usos y
costumbres impiden que las mujeres vivan una vida libre de violencia. En esta investigación se analiza
como la reincidencia se utiliza como criterio para agravar las penas establecidas en los códigos penales
y si su aplicación incorpora una perspectiva de género que proteja los derechos fundamentales de la
víctima. Se revisa la legislación mexicana sobre violencia de género, las reformas penales y la
jurisprudencia relevante que aborda la reincidencia en casos de violencia familiar, violencia sexual y
feminicidio. Así mismo el análisis incluye un enfoque de derechos humanos, considerando la protección
efectiva de la víctima, la proporcionalidad de estas penas y su prevención hacia nuevos delitos. Se
determina que, aunque la reincidencia puede servir como herramienta de política criminal, su aplicación
sin criterios claros de perspectiva de género y protección a la víctima puede limitar la efectividad de la
justicia y perpetuar la desigualdad estructural. Para esta investigación, se utilizará un enfoque jurídico-
analítico, revisando normas, tratados internacionales, sentencias y libros especializados. Los resultados
de esta investigación buscan generar recomendaciones para que la reincidencia se aplique de manera
coherente con los principios de equidad de género, seguridad jurídica y derechos humanos,
contribuyendo a un sistema de justicia más justo y eficiente para las mujeres víctimas de violencia.

Palabras clave: reincidencia penal, violencia contra las mujeres, perspectiva de género, feminicidio,
derechos humanos, justicia penal

1
Autor principal
Correspondencia:
sapeos21d11@redcuc.edu.mx
pág. 1861
The Application of Recidivism as an Aggravating Circumstance in Crimes

of Violence Against Women in Mexico, from a Gender Perspective

ABSTRACT

Recidivism in crimes of violence against women represents a significant challenge for the Mexican

criminal justice system,
sexual assault, gender stereotypes, and social practices and laws that prevent
women from living a life free of violence. This study analyzes how recidivism is used as a criterion to

increase penalties established in the penal codes and whether its applica
tion incorporates a gender
perspective that protects the fundamental rights of the victim. Mexican legislation on gender
-based
violen
ce, recent penal reforms, and relevant case law addressing recidivism in cases of domestic
violence, sexual violence, and femicide are reviewed. The analysis also includes a human rights

approach, considering the effective protection of the victim, the pro
portionality of these penalties, and
their role in preventing future crimes. It is determined that, although recidivism can serve as a tool of

criminal policy, its application without clear gender perspective criteria and victim protection may limit

the ef
fectiveness of justice and perpetuate structural inequality. This research will employ a legal-
analytical approach, reviewing laws, international treaties, court rulings, and specialized literature. The

results aim to provide recommendations to ensure that
recidivism is applied consistently with the
principles of gender equity, legal certainty, and human rights, contributing to a more just and effective

criminal justice system for women victims of violence.

Key words
: criminal recidivism, violence against women, gender perspective, femicide, human rights,
criminal justice

Artículo recibido 20
junio 2026
Aceptado para publicación: 20 ju
lio 2026
pág. 1862
INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, en
México el 70.1 % de las mujeres de 15 años y más ha experimentado al menos una situación de violencia
a lo largo de su vida, ya sea psicológica, económica, patrimonial, física o sexual. Esta cifra permite
dimensionar la gravedad del problema, especialmente si se considera que muchas de las mujeres que
denuncian no obtienen una respuesta judicial efectiva. Entre 2014 y 2018 se registraron cerca de 145
mil denuncias por abuso sexual y violación; sin embargo, sólo 5 de cada 100 concluyeron en sentencia,
mientras que la impunidad en casos de violencia sexual alcanzó niveles cercanos al 99.7 %. Estos datos
muestran que la violencia contra las mujeres no sólo representa un problema social, sino también un
desafío para el sistema de justicia penal mexicano. En este contexto, la reincidencia en delitos de
violencia contra las mujeres resulta especialmente preocupante, ya que evidencia la repetición de
conductas agresivas y la dificultad del Estado para romper el ciclo de violencia. En el sistema penal
mexicano, la reincidencia se encuentra prevista en el Código Penal Federal, el cual establece que existe
reincidencia cuando una persona condenada mediante sentencia ejecutoriada comete un nuevo delito
dentro del plazo legal correspondiente. Esta figura permite considerar la reiteración delictiva dentro de
la respuesta penal, sobre todo cuando se trata de conductas que afectan de manera continua la seguridad,
la integridad y los derechos de las víctimas. La reincidencia en delitos de violencia contra las mujeres
tiene una dimensión jurídica y social. En el ámbito jurídico, puede reflejar fallas en la investigación,
sanción, protección y seguimiento de los casos, especialmente cuando las instituciones tratan cada
agresión como un hecho aislado y no como parte de un patrón de violencia. En el ámbito social, se
relaciona con normas culturales, estereotipos y relaciones históricas de desigualdad que han
normalizado la subordinación de las mujeres y la dominación masculina. Cuando las primeras
agresiones no reciben una respuesta adecuada, se fortalece un entorno de impunidad que permite la
continuidad de la violencia e incluso su escalamiento hacia lesiones graves o feminicidio. La perspectiva
de género resulta indispensable para analizar esta problemática, ya que permite identificar las
condiciones de desigualdad, control, dependencia o subordinación que pueden estar presentes en la
relación entre víctima y agresor. Isabel Montoya sostiene que la violencia de género constituye un
fenómeno estructural que trasciende los actos individuales, al encontrarse vinculada con relaciones
pág. 1863
históricas de desigualdad y dominación. En este sentido, el sistema de justicia penal debe incorporar la
perspectiva de género en la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos, a fin de evitar la
reproducción de estereotipos discriminatorios y garantizar el acceso efectivo a la justicia. La relevancia
de esta investigación radica en analizar si la agravación punitiva por reincidencia es suficiente para
prevenir la repetición de delitos de violencia contra las mujeres, o si requiere complementarse con un
enfoque de género y de derechos humanos. La Convención de Belém do Pará reconoce que la violencia
contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y establece la obligación de los
Estados de prevenir, investigar, sancionar y erradicar este fenómeno. Por ello, no basta con aumentar la
pena si dicha respuesta no se acompaña de medidas de protección, prevención, atención institucional y
valoración real del riesgo que enfrenta la víctima. En este contexto, la presente investigación analizará
la aplicación de la reincidencia como circunstancia agravante en los delitos de violencia contra las
mujeres en México, a fin de evaluar su contribución a la protección de los derechos de las víctimas
desde una perspectiva de género. La hipótesis que guía este estudio sostiene que la agravación de la
pena por reincidencia en los delitos de violencia contra las mujeres resulta insuficiente por sí sola para
garantizar la protección efectiva de las víctimas, por lo que su aplicación debe complementarse con una
interpretación basada en la perspectiva de género y los estándares de derechos humanos.

METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrollo bajo un enfoque cualitativo, debido a que se centra en el análisis
e interpretación de normas jurídicas, instrumentos internacionales, criterios jurisprudenciales y doctrina
especializada relacionados con la reincidencia en los delitos de violencia contra las mujeres. La
investigación cualitativa es un enfoque metodológico que se aplica en diversas áreas del conocimiento
y tiene como objetivo investigar fenómenos complejos y subjetivos. A diferencia de la investigación
cuantitativa, que busca medir y analizar datos utilizando, por ejemplo, herramientas estadísticas, la
investigación cualitativa se centra en interpretar y comprender la realidad social a través de significados,
motivos, contextos, perspectivas y experiencias. Este enfoque permite comprender la forma en que la
perspectiva de genero influye en la aplicación de la norma penal y en la protección de los derechos de
las víctimas. Si bien se incorporan datos estadísticos oficiales para contextualizar la problemática, estos
tienen una función complementaria y no constituyen el eje principal del análisis.
pág. 1864
Es de tipo descriptiva porque examina el marco jurídico aplicable a la reincidencia en los delitos de
violencia contra las mujeres, así como los instrumentos nacionales e internacionales relacionados con
la perspectiva de genero y la protección a los derechos humanos. Asimismo, posee un alcance analítico
debido a que evalúa críticamente la aplicación de la reincidencia como circunstancia agravante de la
pena y su contribución a la protección efectiva de las victimas desde una perspectiva de género. La
investigación presenta un diseño no experimental, debido a que no existe manipulación de variables,
Asimismo, corresponde a un diseño documental debido a que la información se obtiene mediante el
análisis de fuentes jurídicas y bibliográficas, “El análisis documental consiste en interpretar documentos
escritos, visuales o auditivos como fuentes de datos. Los documentos pueden incluir textos, imágenes,
audios, vídeos, informes, entre otros. Este enfoque permite a los investigadores investigar y comprender
acontecimientos, fenómenos sociales, culturales o históricos a partir de fuentes existentes. El análisis
documental es flexible y puede adaptarse según la naturaleza específica de su estudio. tales como
legislación nacional, tratados internacionales, jurisprudencia, doctrina especializada. Finalmente, posee
un carácter transversal, puesto que el análisis se realiza a partir de información disponible en un
momento determinado y no se hace un seguimiento de la información durante varios años para observar
cambios. “Este enfoque ofrece una perspectiva valiosa, ya que permite a los investigadores explorar en
profundidad contextos y fenómenos a partir de documentos existentes y es especialmente útil cuando
estos son ricos en detalles. Sin embargo, es esencial que los investigadores sean conscientes de los
posibles sesgos de los documentos y comprendan el contexto en el que se produjeron.”

La población de estudio estuvo conformada por fuentes documentales relacionadas con la reincidencia
en los delitos de violencia contra las mujeres y la perspectiva de género en el ámbito penal. Entre estas
se incluyeron disposiciones normativas nacionales, instrumentos internacionales de derechos humanos,
criterios jurisprudenciales, doctrina jurídica especializada y estadísticas oficiales emitidas por
organismos públicos. Debido a la naturaleza cualitativa y documental se realizó una selección
intencional de fuentes consideradas relevantes por su relación directa con el objeto de estudio.

La técnica de recolección de datos utilizada fue la revisión documental, mediante la cual se recopilaron
y analizaron fuentes normativas, jurisprudenciales, doctrinales y estadísticas relacionadas con la
reincidencia en los delitos de violencia contra las mujeres.
pág. 1865
Entre las fuentes consultadas se encuentran legislación nacional, instrumentos internacionales de
derechos humanos, criterios jurisdiccionales, publicaciones académicas especializadas y estadísticas
oficiales. Posteriormente, se empleó el análisis documental como técnica de interpretación de la
información, con el propósito de identificar los elementos jurídicos vinculados con la aplicación de la
reincidencia como circunstancia agravante y su relación con la perspectiva de genero en la protección
de los derechos de las víctimas.

Esta investigación se desarrolló bajo principios de integridad académica, objetividad y respeto a la
propiedad intelectual, para garantizar la calidad y veracidad de la información analizada, únicamente se
incluyeron fuentes documentales provenientes de organismos oficiales, legislación vigente,
instrumentos internacionales, jurisprudencia, publicaciones académicas y doctrina jurídica
especializada consideradas fidedignas y pertinentes para el objeto de estudio. Asimismo, se excluyeron
fuentes carentes de respaldo institucional o académico, información no verificable y materiales cuya
confiabilidad no pudiera ser comprobada. Finalmente, todas las ideas, datos, y referencias empleadas
fueron citadas y referenciadas conforme a las normas de American Pshichological Association, con el
propósito de reconocer adecuadamente la autoría de las fuentes consultadas y preservar la transparencia
del proceso de investigación.

Entre las limitaciones de la investigación se encuentra la disponibilidad de información específica sobre
la reincidencia en delitos de violencia contra las mujeres, debido a que las estadísticas oficiales suelen
presentar datos agregados que dificultan identificar la reiteración de conductas delictivas en casos
concretos.

Asimismo, al tratarse de una investigación documental, los resultados se circunscriben al análisis de
fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales, sin incluir trabajo de campo o entrevistas con
operadores jurídicos y víctimas.

No obstante, las limitaciones señaladas no afectan la validez de los resultados obtenidos, sino que
delimitan el alcance de la investigación y permiten identificar áreas susceptibles de ser profundizadas
en estudios posteriores.
pág. 1866
RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La reincidencia en el sistema penal mexicano

La reincidencia constituye una institución clásica del derecho penal que permite considerar los
antecedentes delictivos de una persona al momento de determinar la sanción por la comisión de un
nuevo delito. En el sistema jurídico mexicano, esta figura se encuentra regulada en el Código Penal
Federal. El artículo 20 establece que existe reincidencia cuando una persona condenada mediante
sentencia ejecutoriada comete un nuevo delito antes de que transcurra el plazo legal correspondiente
desde el cumplimiento de la condena o el indulto. Por su parte, el artículo 21 regula la habitualidad
delictiva, aplicable cuando el reincidente comete delitos del mismo género derivados de una misma
pasión o inclinación viciosa dentro de un periodo no mayor a diez años. Asimismo, el artículo 22 señala
que estas figuras comprenden también los casos en los que los delitos queden en grado de tentativa.
Desde la doctrina penal, la reincidencia ha sido analizada como un elemento que influye en la
individualización judicial de la pena, ya que permite valorar circunstancias legalmente relevantes al
momento de determinar el tipo, extensión y forma de ejecución de la sanción. Mendoza Garay (2018)
señala que la reincidencia puede operar como una circunstancia agravante capaz de modificar el marco
de punibilidad previsto para determinados delitos, permitiendo una respuesta penal más severa frente a
quien vuelve a delinquir después de haber sido sancionado.

No obstante, la reincidencia también ha generado debate respecto de su compatibilidad con principios
fundamentales del derecho penal, como la culpabilidad, la proporcionalidad, la legalidad, el ne bis in
idem y la reinserción social. Algunas posturas sostienen que considerar antecedentes penales puede
introducir elementos ajenos al hecho actual, mientras que otras señalan que no existe una doble sanción,
sino una valoración del antecedente como criterio de graduación de la pena aplicable a una conducta
posterior. En consecuencia, la reincidencia se presenta como una figura jurídica compleja, cuya
relevancia aumenta cuando se analiza en contextos de violencia reiterada y, especialmente, en delitos
cometidos contra las mujeres.
pág. 1867
Tabla 1

Figura jurídica
Base normativa Elemento principal Relevancia para la
investigación

Reincidencia
Artículo 20 del
Código Penal Federal

Comisión de un nuevo delito
por una persona previamente
condenada mediante sentencia
ejecutoriada.

Permite identificar la
base jurídica de la
reiteración delictiva
en el sistema penal
mexicano.

Habitualidad
Artículo 21 del
Código Penal Federal

Reiteración de delitos del
mismo género, derivados de
una misma pasión o
inclinación viciosa, dentro de
un periodo no mayor a diez
años.

Permite distinguir la
reincidencia simple
de una conducta
delictiva persistente

Tentativa
Artículo 22 del
Código Penal Federal

La reincidencia y habitualidad
comprenden delitos
consumados o en grado de
tentativa

Amplía el alcance
jurídico de la
reiteración delictiva.

La violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género

La violencia contra las mujeres ha sido reconocida en el ámbito internacional como una problemática
que afecta el ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En este contexto,
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
conocida como Convención de Belém do Pará, constituye uno de los principales instrumentos jurídicos
para la protección de los derechos de las mujeres en el continente americano. La Convención establece
en su artículo 3 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público
como en el privado. Asimismo, reconoce que la violencia contra las mujeres afecta derechos
fundamentales como la vida, la integridad física, psicológica y moral, la libertad, la seguridad personal,
la dignidad humana, la igualdad ante la ley y el acceso a recursos judiciales efectivos para la protección
de sus derechos. De conformidad con los artículos 7 y 8 de la Convención, los Estados tienen la
obligación de adoptar medidas destinadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres.
pág. 1868
Estas obligaciones comprenden la incorporación de disposiciones normativas adecuadas, la
implementación de mecanismos de protección, el establecimiento de procedimientos judiciales eficaces,
la capacitación de operadores jurídicos y la generación de políticas públicas orientadas a eliminar las
causas estructurales de la violencia de género.

En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado una doctrina
jurisprudencial que reconoce la obligación de juzgar con perspectiva de género como una herramienta
indispensable para garantizar el acceso efectivo a la justicia. De acuerdo con el Protocolo para Juzgar
con Perspectiva de Género, esta metodología surge del reconocimiento de que existen condiciones
históricas y estructurales de desigualdad que afectan de manera particular a mujeres y niñas, limitando
el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad. La Suprema Corte ha sostenido que el
género constituye una categoría de análisis relevante para la resolución de controversias judiciales,
debido a que puede generar impactos diferenciados en la vida de las personas. En consecuencia, las
autoridades jurisdiccionales deben considerar dichos impactos al momento de interpretar las normas
jurídicas, analizar los hechos y valorar las pruebas que integran cada caso. Bajo esta perspectiva, juzgar
con enfoque de género implica interpretar las disposiciones legales tomando en consideración los
efectos diferenciados que pueden producir sobre mujeres y hombres, con el propósito de garantizar la
igualdad sustantiva y evitar decisiones que reproduzcan situaciones de discriminación. Asimismo, exige
que las personas juzgadoras evalúen si las normas aplicables generan impactos diferenciados por razón
de género y, en su caso, opten por interpretaciones compatibles con los principios de igualdad y no
discriminación.

El Protocolo también destaca la importancia de identificar los estereotipos y prejuicios de género que
pueden influir en la administración de justicia. La Suprema Corte reconoce que estas ideas
preconcebidas pueden afectar la apreciación de los hechos, la valoración de las pruebas y la
interpretación jurídica, generando decisiones que reproduzcan condiciones de desigualdad. Por ello, las
autoridades jurisdiccionales tienen la responsabilidad de examinar críticamente las creencias y prácticas
que puedan incidir en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.

De acuerdo con la doctrina desarrollada por la Suprema Corte, los estereotipos de género pueden influir
en el razonamiento judicial de diversas formas, entre ellas la atribución indebida de relevancia a
pág. 1869
determinados hechos, la omisión de factores relacionados con las desigualdades de género o la
utilización de prejuicios como criterios para tener por acreditadas determinadas circunstancias. En
consecuencia, la perspectiva de género se configura como una herramienta destinada a garantizar
decisiones judiciales imparciales, libres de discriminación y orientadas a la protección efectiva de los
derechos humanos de las mujeres. En este sentido, la violencia contra las mujeres es entendida no sólo
como la realización de conductas individuales de agresión, sino como un fenómeno que se desarrolla
en contextos sociales caracterizados por relaciones históricas de desigualdad y subordinación. Por ello,
la respuesta institucional frente a estos casos requiere la incorporación de mecanismos jurídicos que
permitan identificar dichas condiciones y asegurar una protección efectiva de los derechos de las
víctimas.

Además de reconocer la obligación general de juzgar con perspectiva de género, el Protocolo de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolla una guía metodológica para orientar la actuación
judicial en casos donde puedan existir desigualdades estructurales, relaciones asimétricas de poder o
contextos de violencia vinculados con el género. Esta guía establece obligaciones previas al análisis de
fondo de la controversia y obligaciones específicas al momento de resolver. En una primera etapa, el
Protocolo señala que las personas juzgadoras deben identificar si en el caso existen situaciones de poder,
contextos de desigualdad estructural o escenarios de violencia que evidencien un desequilibrio entre las
partes. Para ello, deben analizar el contexto, los hechos y las pruebas disponibles, considerando tanto
el contexto objetivo como el contexto subjetivo de la controversia. Este análisis permite visibilizar
factores que podrían permanecer ocultos si el caso se examina únicamente desde una perspectiva formal
o aparentemente neutral. Asimismo, cuando el material probatorio no sea suficiente para aclarar
posibles situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, el Protocolo
establece la obligación de ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar dichas circunstancias.
Esta directriz resulta relevante porque reconoce que, en determinados asuntos, las desigualdades
estructurales pueden dificultar que las víctimas aporten por sí mismas todos los elementos probatorios
necesarios para acreditar el contexto de violencia. En una segunda etapa, al resolver el fondo de la
controversia, el Protocolo exige que las autoridades jurisdiccionales analicen los hechos y las pruebas
sin reproducir estereotipos o prejuicios de género.
pág. 1870
En particular, advierte que dichas ideas preconcebidas pueden influir en el razonamiento judicial cuando
se otorga relevancia a hechos o pruebas que no la tienen, cuando se resta valor a determinados elementos
probatorios por ideas estereotipadas, o cuando sólo se consideran las pruebas que confirman una visión
prejuiciosa del caso. De esta manera, la metodología propuesta por la Suprema Corte no se limita a
reconocer la existencia de desigualdad entre mujeres y hombres, sino que establece pasos concretos
para incorporarla en el análisis judicial. La perspectiva de género exige examinar el contexto de
violencia, identificar asimetrías de poder, valorar integralmente las pruebas y evitar que los estereotipos
influyan en la interpretación de los hechos o en la aplicación del derecho.

3.3 La reincidencia como agravante en delitos de violencia contra las mujeres

La reincidencia en delitos relacionados con violencia contra las mujeres debe analizarse no sólo desde
la reiteración formal de conductas delictivas, sino también desde el contexto de violencia de género en
el que se producen las agresiones. En este sentido, las respuestas institucionales recientes han
incorporado medidas orientadas a intervenir sobre las causas que favorecen la repetición de conductas
violentas. En el ámbito legislativo local, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma a la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México con el objetivo de
disminuir la violencia de género y evitar su reincidencia. La reforma establece la prestación de servicios
reeducativos individuales y colectivos para personas agresoras, dirigidos a erradicar creencias de
supremacía masculina, prácticas machistas y conductas que justifican la violencia contra las mujeres.
Esta medida resulta relevante para el análisis de la reincidencia porque incorpora una respuesta
complementaria a la sanción penal. En lugar de limitar la reacción institucional al castigo del agresor,
la reforma reconoce la necesidad de intervenir en los patrones culturales y conductuales que pueden
favorecer la repetición de la violencia. De esta forma, la reeducación de agresores aparece como un
mecanismo orientado a prevenir nuevas agresiones y a fortalecer la protección de los derechos de las
mujeres. El comunicado legislativo también señala que la reforma adiciona el derecho de las mujeres
víctimas de violencia a recibir información veraz y suficiente para decidir sobre sus opciones de
atención, así como orientación y canalización oportuna. Asimismo, faculta a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana para generar y participar en mecanismos y protocolos de prevención, atención, detección y
canalización de mujeres víctimas de violencia, en coordinación con las autoridades competentes.
pág. 1871
Desde esta perspectiva, la información legislativa revisada muestra que la atención de la reincidencia
en violencia de género no se agota en el aumento de sanciones, sino que se vincula con medidas de
prevención, reeducación, atención institucional y protección de las víctimas.

Limitaciones de la agravación punitiva frente a la violencia reiterada

La ENDIREH 2021 permite observar que la violencia contra las mujeres en México constituye un
fenómeno extendido y presente en diversos ámbitos de la vida social. De acuerdo con el INEGI, esta
encuesta es la principal fuente de información sobre la situación de violencia que viven las mujeres en
el país, ya que permite estimar la prevalencia y gravedad de las agresiones por tipo de violencia y ámbito
de ocurrencia, además de aportar datos para el diseño y evaluación de políticas públicas orientadas a
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Los resultados generales de la ENDIREH 2021 muestran que el 70.1 % de las mujeres de 15 años y más
ha experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de su vida. Por tipo de violencia, se
reportó una prevalencia de 51.6 % en violencia psicológica, 49.7 % en violencia sexual, 34.7 % en
violencia física y 27.4 % en violencia económica, patrimonial o discriminación. En los doce meses
previos al levantamiento de la encuesta, el 42.8 % de las mujeres experimentó algún tipo de violencia,
lo que permite advertir que no se trata únicamente de experiencias acumuladas, sino de agresiones que
continúan ocurriendo en la actualidad.

La encuesta también muestra que la violencia contra las mujeres se presenta en distintos ámbitos de
relación social. A lo largo de la vida, la mayor prevalencia se registró en el ámbito comunitario, seguido
por la relación de pareja, el ámbito escolar y el laboral. En los últimos doce meses, la violencia también
se manifestó en los ámbitos comunitario, laboral, de pareja, escolar y familiar. Para esta investigación
resultan especialmente relevantes los datos relacionados con la violencia familiar y de pareja, debido a
que estos ámbitos pueden involucrar relaciones continuadas entre víctima y agresor, así como dinámicas
de control, dependencia o reiteración de conductas violentas. En relación con la eficacia del
endurecimiento punitivo, la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile analizó doctrina nacional y
extranjera sobre los efectos del agravamiento de las penas frente a la comisión de delitos. Dicho
documento señala que no existe evidencia suficiente para sostener que los delitos disminuyan
únicamente por el aumento de las penas.
pág. 1872
Asimismo, refiere que, cuando se identifican disminuciones, éstas suelen ser marginales y con costos
económicos elevados para el Estado. El mismo estudio expone que la literatura especializada no ha
demostrado una correlación empírica suficiente entre el nivel de las penas asignadas y la cantidad de
delitos cometidos. Además, destaca que los infractores suelen considerar más relevante la certeza de ser
capturados que la gravedad abstracta de la pena. En este sentido, la disuasión parece relacionarse más
con la probabilidad real de detección, investigación y aplicación efectiva de consecuencias jurídicas,
que con el incremento general de la severidad de las sanciones. Estos hallazgos coinciden con el artículo
de Díaz Lazo, en el que se analiza críticamente la idea de que a mayor número de años de prisión
corresponde una menor incidencia delictiva. La autora identifica esta postura con el populismo punitivo,
entendido como la creencia de que el aumento de sanciones constituye una respuesta adecuada frente a
problemas sociales complejos. Desde esta perspectiva, el endurecimiento penal aparece como una
respuesta legislativa inmediata frente a la percepción de inseguridad, pero no necesariamente sustentada
en fundamentos criminológicos suficientes. La información revisada permite ubicar una tensión
relevante para el análisis de la reincidencia como agravante penal. Por un lado, la violencia contra las
mujeres presenta una alta prevalencia y puede ocurrir en ámbitos donde existen vínculos continuados
entre víctima y agresor. Por otro lado, los estudios sobre agravamiento y endurecimiento de penas
muestran que el aumento de la sanción no necesariamente produce, por sí mismo, efectos preventivos
significativos. En consecuencia, la respuesta frente a la violencia reiterada no puede comprenderse
únicamente a partir de la severidad de la pena, sino también mediante mecanismos de prevención,
detección, denuncia, protección y seguimiento institucional.

Tabla 2

Fuente
Hallazgo identificado Relación con la investigación
Cavada
Herrera,
2018

No existe evidencia suficiente de que los delitos
disminuyan únicamente por el aumento de las
penas.

Permite contextualizar los límites de
la agravación penal por reincidencia
como mecanismo preventivo.

Cavada
Herrera,
2018

Los infractores suelen considerar más relevante la
certeza de ser capturados que la gravedad
abstracta de la pena.

Refuerza la importancia de la
denuncia, investigación, detección y
seguimiento institucional.
pág. 1873
Fuente
Hallazgo identificado Relación con la investigación
Díaz Lazo,
2018

El endurecimiento de penas puede vincularse con
el populismo punitivo cuando se plantea como
solución inmediata a problemas sociales
complejos.

Ayuda a distinguir entre sanción
penal y protección efectiva de las
víctimas.

Díaz Lazo,
2018

La severidad de la pena no opera automáticamente
como mecanismo de prevención.

Se relaciona con la hipótesis de que
la agravación por reincidencia puede
resultar insuficiente por sí sola.

Protección de los derechos de las víctimas y obligaciones estatales

La protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia constituye una obligación estatal
derivada del marco internacional de derechos humanos y del orden jurídico mexicano. La Convención
de Belém do Pará reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito
público como en el privado, y vincula este derecho con la protección de la vida, la integridad física,
psicológica y moral, la libertad, la seguridad personal, la dignidad humana, la igualdad ante la ley y el
acceso a recursos judiciales efectivos. Desde esta perspectiva, los Estados tienen el deber de prevenir,
investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esta obligación no se limita a la
existencia formal de tipos penales o agravantes, sino que exige la adopción de medidas legislativas,
judiciales, administrativas y de política pública que permitan proteger efectivamente a las víctimas.
Entre dichas medidas se encuentran los procedimientos judiciales eficaces, las órdenes de protección,
la atención especializada, la reparación del daño y los mecanismos destinados a evitar nuevas
agresiones.

La perspectiva de género permite identificar que la violencia contra las mujeres puede desarrollarse
dentro de relaciones asimétricas de poder, contextos de desigualdad estructural y situaciones de
dependencia, control o subordinación. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido
la necesidad de juzgar con perspectiva de género, lo que implica analizar el contexto de los hechos,
valorar las pruebas sin estereotipos y adoptar medidas que garanticen el acceso efectivo a la justicia.

En los casos de violencia reiterada, la reincidencia del agresor no sólo resulta relevante para la
individualización de la pena, sino también para valorar el riesgo en que se encuentra la víctima.
pág. 1874
La repetición de conductas violentas puede evidenciar un patrón de agresión que exige respuestas
institucionales de prevención, protección y seguimiento. En consecuencia, la agravación penal por
reincidencia debe comprenderse dentro de un sistema más amplio de obligaciones estatales orientadas
a garantizar la seguridad, acceso a la justicia y protección integral de los derechos humanos de las
mujeres.

DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos permiten advertir que la reincidencia cumple una función relevante dentro del
sistema penal mexicano, al permitir que los antecedentes delictivos sean considerados en la
individualización de la pena. Sin embargo, cuando esta figura se analiza en delitos de violencia contra
las mujeres, su aplicación no debe limitarse al aumento de la sanción, sino que debe considerar el
contexto de violencia, desigualdad y riesgo en el que se encuentran las víctimas. En este tipo de delitos,
la reincidencia no sólo representa la comisión de un nuevo hecho delictivo, sino que puede evidenciar
un patrón de agresión, control o intimidación. Por ello, la perspectiva de género resulta indispensable
para valorar la reiteración de conductas violentas más allá de un dato penal formal. La doctrina de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre juzgar con perspectiva de género permite sostener que las
autoridades deben analizar el contexto, identificar relaciones asimétricas de poder y evitar
interpretaciones que invisibilicen la violencia estructural contra las mujeres.

Los datos de la ENDIREH 2021 refuerzan esta interpretación, al mostrar que la violencia contra las
mujeres en México es un fenómeno amplio, persistente y presente en distintos ámbitos, incluidos
aquellos donde pueden existir vínculos continuados entre víctima y agresor, como la familia y la pareja.
Esta situación permite considerar que la violencia reiterada requiere respuestas institucionales que no
se limiten a reaccionar después de la comisión del delito, sino que también busquen prevenir nuevas
agresiones y proteger de manera efectiva a las víctimas. Asimismo, los documentos revisados sobre
agravamiento y endurecimiento de penas muestran que el aumento de la sanción no necesariamente
produce, por sí mismo, efectos preventivos significativos. En este sentido, la agravación por
reincidencia puede ser útil para reconocer la gravedad de la conducta reiterada, pero resulta insuficiente
si no se acompaña de medidas de prevención, órdenes de protección, evaluación del riesgo, atención
especializada, investigación diligente y seguimiento institucional del agresor.
pág. 1875
En consecuencia, la hipótesis de esta investigación se sostiene: la agravación de la pena por reincidencia
en delitos de violencia contra las mujeres es insuficiente por sí sola para garantizar la protección efectiva
de las víctimas. Su aplicación debe complementarse con perspectiva de género y con estándares de
derechos humanos, de manera que la reincidencia sea entendida no sólo como una circunstancia
agravante, sino también como un indicador de riesgo que exige una respuesta estatal integral, orientada
a prevenir la repetición de la violencia y proteger los derechos humanos de las mujeres.

CONCLUSIÓN

A partir del análisis realizado, se sostiene que la reincidencia como circunstancia agravante puede ser
útil para reconocer la gravedad de la violencia reiterada contra las mujeres; sin embargo, no resulta
suficiente por sí sola para garantizar la protección efectiva de las víctimas. El aumento de la pena
permite expresar una mayor respuesta del Estado frente a quien vuelve a delinquir, pero no
necesariamente impide que la violencia se repita ni asegura que la víctima reciba protección oportuna.

Los datos revisados permiten advertir que la violencia contra las mujeres en México es un fenómeno
amplio y persistente, especialmente en ámbitos donde pueden existir vínculos continuados entre víctima
y agresor, como la pareja y la familia. Por ello, la reincidencia no debe entenderse únicamente como un
antecedente penal, sino también como una señal de riesgo. Cuando una persona repite conductas
violentas, las autoridades no sólo deberían valorar ese dato para aumentar la sanción, sino también para
activar medidas de protección, seguimiento, atención especializada y prevención de nuevas agresiones.
La postura de esta investigación es que el endurecimiento de las penas no debe presentarse como una
solución suficiente frente a la violencia contra las mujeres. Los documentos analizados sobre
agravamiento punitivo muestran que no existe evidencia sólida de que el aumento de sanciones reduzca
por sí mismo la comisión de delitos. Además, las penas severas, cuando no se acompañan de procesos
adecuados de reinserción social, atención psicológica, reeducación y seguimiento, pueden dificultar la
integración social de la persona sentenciada una vez cumplida la condena, lo que eventualmente puede
aumentar el riesgo de reincidencia, también se advierte una limitada producción documental específica
en México sobre la relación entre reincidencia, violencia contra las mujeres, endurecimiento de penas
y protección efectiva de los derechos de las víctimas.
pág. 1876
Existen estudios sobre reincidencia en general, violencia de género o agravamiento de sanciones, pero
no se identifican suficientes investigaciones que integren estos elementos de manera conjunta desde
una perspectiva de género. Esta ausencia limita el análisis del problema y muestra la necesidad de
desarrollar investigaciones más específicas sobre la eficacia real de la reincidencia como agravante en
estos delitos. En consecuencia, la aplicación de la reincidencia en delitos de violencia contra las mujeres
debe acompañarse de una interpretación con perspectiva de género y de un enfoque de derechos
humanos. La respuesta penal no puede reducirse al castigo posterior al hecho, sino que debe formar
parte de una estrategia más amplia de prevención, protección, acceso a la justicia y reparación, de lo
contrario, la agravante puede quedar limitada a un incremento formal de la pena, sin atender el contexto
de violencia reiterada ni las necesidades reales de seguridad de las mujeres.

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