pág. 14254
LA TEORÍA DEL FRUTO DEL ÁRBOL
ENVENENADO Y LA PRUEBA ILÍCITA EN
MATERIA PENAL EN ECUADOR

THE FRUIT OF THE POISONED TREE THEORY AND

ILLEGALLY OBTAINED EVIDENCE IN CRIMINAL MATTERS

IN ECUADOR

Dr. Cliffor Federico Estupiñán Zamora

Despacho Estupiñán & Estupiñán

Ab. Nicole Tereli Estupiñán Hinojosa

Despacho Estupiñán & Estupiñán
pág. 14255
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i1.25289
La teoría del fruto del árbol envenenado y la prueba ilícita en materia penal
en ecuador

Dr. Cliffor Federico Estupiñán Zamora
1
clifforestupinan@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-7803-410X

Despacho Estupiñán & Estupiñán

Ab. Nicole Tereli Estupiñán Hinojosa

nicole.estupinan@udla.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-5222-135X

Despacho Estupiñán & Estupiñán

RESUMEN

En este trabajo de investigación se realiza un análisis de la teoría del fruto del árbol envenenado y la
prueba ilícita en materia penal; según dicha teoría toda prueba que se derive de una prueba obtenida de
manera ilícita debe ser rechazada, con algunas excepciones que se analizan en el texto. El objetivo de la
investigación es
determinar las características esenciales de esa doctrina y sus excepciones, lo que
permitió comprender de mejor manera el sentido teórico y práctico de una teoría de aplicación en la
actualidad. Para alcanzar ese objetivo se revisaron las fuentes teóricas y jurisprudenciales donde se
aborda el tema, a las que se aplicó una metodología de enfoque cualitativo y alcance explicativo; los
resultados de ese estudio fueron contrastados con el análisis de cuatro casos de jurisprudencia
ecuatoriana donde se utiliza o se menciona la teoría de los frutos del árbol envenenado en la
argumentación de las partes procesales o del tribunal. El resultado principal es una caracterización de la
precitada teoría y las reglas de exclusión de la prueba ilícita, de donde se concluye que en la legislación
ecuatoriana no existe una adecuada configuración jurídica de la prueba ilícita, las reglas de exclusión y
las consecuencias sobre las pruebas derivadas de aquella.

Palabras clave: prueba ilícita, prueba irregular, contradicción exclusión, garantías procesales.

1 Autor principal

Correspondencia:
clifforestupinan@hotmail.com
pág. 14256
The fruit of the poisoned tree theory and illegally obtained evidence in

criminal matters in ecuador

ABSTRACT

In this research work
is carried out an analysis of the theory of the fruit of the poisoned tree and the
illic
it evidence in criminal matters, with the objective of determining the essential characteristics of this
doctrine and its exceptions, which allowed a better understanding. of the theoretical and practical sense

of a theory of extensive research and application today. To achieve this obj
ective, the theoretical and
jurisprudential sources where the subject is addressed were reviewed, to which a qualit
ative approach
and explanatory scope methodology was applied. The results of this study were contrasted with the

analysis of four cases of Ecuadorian jurisprudence where the theory of the fruits of the poisoned tree is

used or mentioned in the arguments of
the procedural parties or the court. The main result is a
characterization of the aforementioned theory and the rules of exclusion of the illicit evidence, from

which it is concluded that in the Ecuadorian legislation there is no adequate legal configurat
ion of the
illicit evidence, the rules of exclusion and the consequences on the evidence. derived from that.

Keywords
: illicit evidence, irregular evidence, exclusion contradiction, procedural guarantees.
Artículo recibido 10 diciembre 2025

Aceptado para publicación: 10 enero 2026
pág. 14257
Introducción

La teoría del fruto del árbol envenenado es bastante conocida en el ámbito del Derecho Procesal y en
general de las garantías de los derechos fundamentales, pues se refiere a un punto crítico del ejercicio
del poder punitivo del Estado, como es el de atribuir responsabilidad penal a una persona que se presume
autora o cómplice de un hecho punible, con base en pruebas obtenidas o incorporadas a un proceso de
manera irregular.

En virtud del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en la Constitución ecuatoriana de 2008
como en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, una persona solo puede ser
declarada culpable y, consecuentemente ser sancionada, cuando luego de un proceso penal con todas las
garantías se demuestra la existencia de una infracción penal y su participación de manera indubitada.

La cuestión de fondo, en ese caso, es que la culpabilidad y la correspondiente destrucción del estado de
inocencia, debe acreditarse con las pruebas presentadas en la audiencia por la Fiscalía, titular de la acción
penal pública y obligada a aportar las pruebas necesarias para demostrar la culpabilidad del procesado
y la existencia material de la infracción, así como aquellas que puedan contribuir a ratificar su estado de
inocencia como lo exige al ente acusador el principio de objetividad.

En resumen, el Estado por conducto de sus servidores que realizan la investigación penal, debe probar
la materialidad de la infracción y la responsabilidad del imputado, recabando para ello los elementos y
medios de prueba necesarios. Sin embargo, esa búsqueda del material probatorio tiene un límite: la
obtención de las pruebas debe ser lícita, pues en principio una prueba obtenida o incorporada al proceso
de manera ilícita quedaría invalidada para acreditar la responsabilidad penal del procesado o su
participación en los hechos.

Ese límite suele ser establecido en el Derecho contemporáneo por dos vías distintas. Por un lado, a través
de la legislación, privando de valor probatorio a la prueba obtenida de manera ilícita, y por otro en la
vía judicial donde corresponde al juez determinar la licitud de la prueba presentada por el ente acusador
y su valor probatorio, incluido el procedimiento de obtención y cadena de custodia. Cuando la prueba
es obtenida o incorporada al proceso ilícitamente debe ser desechada, lo mismo que los demás elementos
probatorios que se deriven de aquella.
pág. 14258
No obstante su inclusión a nivel constitucional y legal en la actualidad, la doctrina del fruto del árbol
envenenado tiene origen y desarrollo principalmente en la vía judicial, y particularmente en la
jurisprudencia norteamericana, de donde se ha extendido a países como España, México, Colombia,
Argentina y Venezuela, entre otros
(Medina, 2017). En la vigente Constitución ecuatoriana ha sido
incorporada la invalidez de la prueba ilícita como una garantía que debe observarse en todo proceso en
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier índole (artículo 76.4).

Con base en ello, y de la revisión preliminar de la literatura, se pudo constatar que en la legislación
ecuatoriana, a nivel constitucional o legal, no se han establecido reglas claras sobre la exclusión de la
prueba, por lo que corresponde a los jueces decidir con base en los principios y normas vigentes tanto
la licitud de la prueba como las reglas de exclusión, siendo estas últimas bastante problemáticas en
cuanto a su formulación teórica y jurisprudencia, con la consecuente inseguridad jurídica que generan
para la persona procesada.

METODOLOGÍA

El objeto de investigación son las reglas de exclusión de la prueba ilícita a partir de los postulados de la
teoría de los frutos del árbol envenenado, que si bien no está recogida en la legislación ecuatoriana sí se
invoca y se aplica en la jurisprudencia. La idea a defender es que si se formularan de manera clara y
precisa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano o mediante la jurisprudencia las reglas de exclusión de
la prueba ilícita se podría garantizar de mejor manera el derecho a la seguridad jurídica.

Para alcanzar ese objetivo desde el punto de vista de su diseño se ha realizado una investigación de
enfoque cualitativo, basada en los métodos exegético-jurídico, histórico jurídico y de estudio de casos.
Asimismo,
cabe indicar que el aporte a la problemática que se formula en la investigación es una
sistematización de las reglas de exclusión de la prueba y sus manifestaciones en la legislación y la
jurisprudencia ecuatoriana, tomando como punto de partida la teoría de los frutos del árbol envenenado.

Para analizar las fuentes teóricas y normativa consultadas se utilizaron los métodos de análisis exegético
jurídico, análisis y síntesis, inducción y deducción, y el estudio de casos, ara contrastar cómo funcionan
en la práctica las reglas de exclusión de la prueba y los criterios que han utilizado algunos jueces con
miras a verificar si las pruebas presentadas en el proceso adolecen de algún vicio de legalidad o
legitimidad que puedan afectar su validez.
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Resultados

La teoría: aspectos básicos

La teoría de los frutos del árbol envenenado tiene amplia aplicación en los sistemas procesales en la
actualidad, y especialmente en el ámbito penal, para garantizar los derechos de la persona que se
presumen inocente frente al ente acusador del Estado que debe desvirtuar su de inocencia cuando le
imputa la presunta comisión de un hecho delictivo. Desde esa perspectiva ha sido estudiado en diferentes
sistemas procesales, tal como lo hizo
Méndez (2010) en Colombia y Bustamante (2001) en Perú.
Un antecedente importante de esta doctrina es el caso Silverthorne Lumber Company Vs. EEUU con
sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos en 1920. En los hechos, el señor
Frederick W.
Silverthorne fue detenido por la policía
el caso, luego de encontrar libros contables en su oficina, pero
al ser declarado ilegal e allanamiento, las pruebas que se pudieron obtener de los libros contables estaban
contaminadas por la ilegalidad del allanamiento
(Miranda, 2010).
La Corte Suprema no entró a valorar si efectivamente el señor Silverthorne era culpable o inocente de
los hechos que se le imputaban, pues su fallo se basó en las pruebas que se presentaron para demostrar
su culpabilidad, que al hacer sido obtenidas de manera ilegal, declaró carentes de cualquier valor
probatorio, por más que indicaran alguna responsabilidad del procesado. Desde entonces, varios
tribunales han recurrido a esa regla para proteger los derechos de la persona procesada frente a la
obtención ilegítima de pruebas de cargo, obligando de esa manera al ente acusador a actuar dentro de
los límites previstos en la Constitución y la ley.

Un antecedente importante en el Caso
Weeks Vs. EEUU resuelto también por la Corte Suprema pero en
1914, donde se había establecido la doctrina de la exclusión, que priva de valor probatorio y por tanto
excluye del proceso penal, a la prueba obtenida de manera ilegítima
(Miranda, 2010). Sin embargo, para
1920 la regla va un poco más allá, al extender los efectos de la exclusión a todos aquellos medios
probatorios que, por alguna razón o nexo, estén relacionados de manera directa o indirecta con la primera
prueba viciada, es decir obtenida de manera ilegítima, concibiéndose algunas excepciones que se
analizan más adelante.

A pesar de la rigidez con que fue formulada la doctrina en sus inicios, su aplicación en diferentes
ordenamientos jurídicos de base norteamericana y europea, ha dado lugar a numerosas modificaciones
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o excepciones, y también a cierta atenuación de los postulados iniciales que eran entendidos como un
mecanismo de disuasión de la eventual actuación ilegal de la policía, para convertirse en una garantía
de los derechos de la persona investigada.

Prueba ilegal y prueba ilícita

En la base de la teoría está la distinción entre la prueba ilegal o irregular, y la prueba ilícita en sentido
estricto. La primera es aquella prueba cuya “
obtención se realiza violando previsiones normativas
probatorias a nivel de los actuales medios de conocimiento” (Méndez, 2010, p. 44). La violación se sitúa
en el ámbito legal y procesal, y no afecta por lo general los derechos fundamentales, sino las formas
concretas en que debió obtenerse e incorporarse la prueba al proceso. La consecuencia de que el juzgador
declare ilegal o irregular un medio de prueba es su nulidad, no su exclusión del proceso.

A diferencia de ello, la prueba ilícita se caracteriza por haber sido obtenida con violación de los derechos
fundamentales o las garantías básicas que asisten a toda persona; básicamente, se debe entender por
prueba ilícita “aquella que es obtenida con violación de derechos y garantías fundamentales, con base
en las fuentes de la prueba” (Méndez, 2010, p. 44). El mismo autor indica que en la obtención de este
tipo de prueba se afectan varios derechos y garantías como “la dignidad, el debido proceso, la intimidad,
la no autoincriminación y aquellas en donde cuya producción, práctica o aducción se somete a las
personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Méndez, 2010, p. 45).

Por sus características este tipo de pruebas, o más bien la calificación de los medios de prueba que se
obtienen con violación de los derechos y garantías fundamentales, recibe varias denominaciones, como
son “prueba prohibida o prohibiciones probatorias, prueba ilegal o ilegalmente obtenida, prueba ilícita
o ilícitamente obtenida, prueba ilegítimamente obtenida, prueba inconstitucional, prueba nula, prueba
viciada, prueba irregular, o incluso el de prueba clandestina” (Miranda, 2010, p. 132).

Discusión

Exclusión de la prueba ilícita

La teoría del fruto del árbol envenenado se puede entender de diversas maneras, pues si bien en su
formulación teórica suele ser bastante clara, cuando se lleva a la práctica se evidencia que no fija una
regla rígida, sino que corresponde al juez valorar el procediendo de obtención de los medios de prueba,
y determinar si se han respetado todas las garantías del caso, en especial el debido proceso y la cadena
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de custodia. Esa amplitud de la doctrina permite que, en algunos casos, y de manera excepcional, se
admitan pruebas que en principio fueron obtenidas de manera ilícita.

De la jurisprudencia y la práctica judicial se han delineado diferentes excepciones, siendo las más
comunes la excepción de la fuente independiente, la exclusión por inexistencia de una cadena de
causalidad, y la exclusión por el descubrimiento inevitable
(Méndez, 2010) y (Miranda, 2010). En la
excepción a la regla por existencia de una fuente independiente lo que sucede es que se logra acreditar
en el proceso que la prueba obtenida de manera ilícita se habría podido llegar a través de una vía
independiente que evite la ilicitud de la prueba, con lo que quedaría excluida la ilicitud alegada. En este
caso afirma Miranda (2020) que “p
ara poder apreciar dicha excepción será necesario que exista, por
tanto, una verdadera desconexión causal entre la prueba ilícita original y la prueba derivada” (p. 143).

La otra forma de exclusión se da cuando no se acredita la existencia de una relación causal entre la
acción presuntamente ilegal y la prueba ilícita. La excepción es procedente cuando entre la prueba
presuntamente ilícita y las que se derivan de ellas no existe una relación de causa a efecto, en el sentido
de que las pruebas no contaminadas no son un efecto directo de las pruebas ilícitas. Puede incluso que
exista algún tipo de relación, pero no en tal grado en que la prueba ilícita haya sido la causa determinante
de las pruebas derivadas. Se habla entonces de una relación tenue o atenuada que debe ser valorada por
el juzgador antes de declarar la licitud o ilicitud de la
(Miranda, 2010, p. 146).
La tercera regla permite la inclusión al proceso y la valoración de una prueba relacionada con una prueba
contaminada, cuando a la primera se hubiera llegado de manera inevitable considerando las
circunstancias de los hechos, y la forma o grado de intervención de las personas involucradas. Es decir,
que la prueba no contaminada hubiera sido descubierta de cualquier manera, y no únicamente a través
de una actuación legal que impida su incorporación al proceso y su uso como medio de prueba en contra
de la persona procesada. Lo que se exige es que se acredite que esta prueba, relacionada con la prueba
ilícita, iba a ser descubierta de maneta inevitable.

En cualquier caso, si se alega la presunta ilicitud de la prueba, es en virtud del principio de contradicción,
debe resolverse la pretensión de la defensa técnica en cuanto a la exclusión de la prueba afectada, con
base en las reglas de exclusión antes explicadas. Corresponde la juez de la causa determinar si
efectivamente la policía ha realizado una actuación ilícita en la obtención de la prueba, y a partir de ello
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determinar su influencia en las pruebas obtenidas, y determinar si es aplicable la regla de exclusión, o
alguna de las excepciones comentadas.

Casuística

La licitud de la prueba y los criterios de exclusión de la prueba ilícita ha sido objeto de diversos análisis
científicos y académicos en el Ecuador, y también de estudios de casos onde se puede apreciar los
criterios fijados por los jueces y tribunales cuando la defensa técnica alega que la obtención o cadena de
custodia de los medios de prueba están afectados por la violación de derechos o garantías
constitucionales o convencionales. Uno de esos estudios es el realizado por Cayambe (2019), donde el
autor afirma en una de sus conclusiones que:

En el sistema legal y constitucional ecuatoriano no existe norma expresa que refiera a la prueba derivada
(frutos del árbol envenenado) por tal motivo es la puerta abierta para que el Juez constitucional valore
el medio de prueba que se anuncia y, aplicando criterios de excepción pueda admitir lo que, siendo legal
tiene un origen cuestionado.

Efectivamente, tanto la Constitución como el COIP en materia probatoria no se refieren expresamente
a las pruebas derivadas de medios de prueba obtenidas de manera ilícita o con violación de los derechos
y garantías procesales, lo que no excluye que los jueces puedan excluir aquellas que se encuentren en
tales circunstancias siempre y cuando en la motivación de la sentencia o en el auto de admisión de las
pruebas expresen los argumentos en que se basa su decisión.

Otro de los autores ecuatorianos que ha abordado el tema es Crespo (2019), quien concluyó que “el
sistema penal ecuatoriano no establece en qué casos la prueba es inconstitucional ni en cuales es ilegal,
por lo que el contenido de estas categorías jurídicas es difuso, impreciso y vago, lo que permite un
amplio margen de interpretación al juzgador quien, en últimas cuentas, es el encargado de dar contenido
a dichos conceptos” (p. 65). Como se explicó en páginas anteriores, a nivel constitucional existe una
falta de distinción entre la prueba ilícita y la prueba irregular o ilegal, por lo que la tarea de deslindar
una de otra y atribuir una consecuencia de exclusión o nulidad corresponde al juzgador.

Es por ello que para el desarrollo de esta investigación se revisaron varios casos de exclusión de la
prueba por considerarla ilícita o ilegal, y en los que en ocasiones se menciona de pasada la teoría del
pág. 14263
fruto del árbol envenenado para excluir pruebas que se derivan de aquellas obtenidas con violación de
los derecho y garantías constitucionales del proceso.

Los casos fueron seleccionados del portal de la Corte Nacional de Justicia
(Corte Nacional de Justicia,
2022)
, y corresponden a los años 2010, 2012 y 2014, pues no consta en dicho sitio web casos de años
más recientes. La nota común entre todos ellos es que se menciona la teoría de los frutos del árbol
envenenado, ya sea por las partes en su alegato o por el juez en su razonamiento argumentativo, y que
son todos resueltos por la Corte Nacional de Justicia en recursos de casación.

Fueron revisados concretamente los siguientes casos: Juicio 0025-SJ-2010; Juicio 0025-SJ-2010; Juicio
No. 405-2012; y Juicio No. 1409-2014. El análisis en profundidad se realiza únicamente de este último
caso.

El caso analizado consta en la Resolución No. 445-2015 dictada por la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. Este caso trata sobre una
persona detenida incurriendo en el presunto delito de tenencia y posesión ilícitas de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas. Fue resuelto de acuerdo con las normas del derogado Código de
Procedimiento Penal. La Sala manifestó que las interpretaciones de las normas de dicho cuerpo legal
permiten afirmar que:

la regla de la exclusión no solo se aplica a las pruebas obtenidas directamente con vulneración de los
derechos fundamentales, observa también su eficacia indirecta, derivada o refleja…en otras palabras,
también carecen de eficacia probatoria y deben excluirse aquellas pruebas practicadas lícitamente que
han sido obtenidas como consecuencia de la prueba ilícita, pues la originaria ilícita vicia a aquellas
pruebas derivadas o que son su consecuencia (p. 25).

Aquí aparece una presentación bastante precisa de la teoría de los frutos del árbol envenenado, donde la
exclusión de las pruebas obtenidas con violación de los derechos y garantías procesales se extiende a
las que se derivan de las obtenidas directamente en aquella circunstancia, pues no podrían haberse
obtenido las segundas sino como resultado de la primera, y ello invalida todo el material probatorio así
obtenido. En consecuencia, la invalidez de la prueba principal se extiende a todas las derivadas de ella,
salvo que se puedan aplicar las excepciones analizadas con anterioridad.

Concluye la Sala afirmando que:
pág. 14264
La regla de exclusión de la prueba ilícita corresponde a un modelo penal garantista (acusatorio o
adversativo) en el que priman los derechos de las partes procesales, que supera al modelo inquisitivo, el
que tiene como objeto o fin más importante la determinación de la verdad en pro del interés público, a
cualquier costa (p. 25).

Efectivamente, en un modelo procesal inquisitivo ampliamente superado en la actualidad, lo que
importaba era obtener pruebas para condenar a la persona procesada, sin importar los derechos o
garantías que alegara tener, pues una vez involucrado en el proceso se presumía su culpabilidad y le
correspondía la carga de de demostrar su inocencia, en un contexto procesal donde el propio juez
también era parte, y podía decretar pruebas de manera oficiosa para para sustentar la convicción de
culpabilidad a la que había llegado previamente, cuestión por naturaleza ajena al proceso garantista de
la actualidad donde los derechos de la persona procesada son un límite infranqueable para el Estado.

Luego de analizados los casos es pertinente hacer algunas precisiones. El punto de partida de la
valoración de los casos estudiados es el hecho de que en el ordenamiento jurídico ecuatoriano no existe
ninguna norma o principio que se refiera a cómo deben resolver los jueces cuando se encuentran en la
circunstancia de que una prueba derivada de una principal que haya sido declarada ilícita debe ser
considerada; es decir, si se debe excluir en todos los casos o qué criterios seguir para dar una respuesta
casuística que esté acorde con los derechos de la persona procesada.

La propia Corte Nacional de Justicia en el primer caso analizado expresó esa ausencia normativa,
señalando que puede tener consecuencias negativas sobre los derechos de la persona procesada, en
particular sobre la presunción de inocencia, el derecho a la prueba y el derecho a la seguridad jurídica,
por cuanto la determinación del carácter ilícito o no de la prueba derivada corresponde al juzgador, y en
ese ámbito rige el principio de que la prueba debe llevarle al convencimiento necesario para decidir más
allá de toda duda razonable; es decir de la libre apreciación pero limitada por la motivación de la
sentencia.

Su importancia en le caso del ordenamiento jurídico ecuatoriano es crucial pues al estar el proceso penal
basado en la doctrina del garantismo de los derechos de la persona procesada, con la necesaria y especial
protección de la víctima, por lo que el juez tiene un papel esencial en la dirección del proceso y
especialmente en la calificación de las pruebas, su admisión y práctica en la audiencia, donde
pág. 14265
corresponde a la defensa técnica verificar que las pruebas de cargo presentadas por la fiscalía fueron
obtenidas e incorporadas al proceso de manera lícita; es decir, con estricta observación de los derechos
y garantías fundamentales.

De detectarse por el juzgador o por la defensa técnica alguna violación de dichas garantías y derechos,
la prueba afectada debe ser excluida del proceso y no ser considerada para determinar la culpabilidad o
ratificar el estado de inocencia; pero de acuerdo con las normas vigentes en el Ecuador no existen criterio
para decidir qué pruebas derivadas deben ser excluidas y cuáles conservadas en el proceso por no estar
afectadas por la ilicitud primaria, lo que puede ser contrario, como ya se expresó, a los principios y
normas constitucionales y legales que rigen la materia penal, y en particular los de legalidad y
presunción de inocencia.

CONCLUSIONES

Las principales conclusiones que se derivan del estudio realizado son las siguientes:

1.
La teoría del fruto del árbol envenenado, en cuanto doctrina jurídica, tiene su origen en la
jurisprudencia norteamericana, deducida de un caso en que una persona imputada fue declarada inocente
con el argumento de que las pruebas que la inculpaban habían sido obtenidas de manera ilegal. Desde
entonces esa doctrina se extendió a diferentes países que la incorporaron directa o indirectamente a su
Constitución o leyes procesales como sucede en el Ecuador, y es utilizada frecuentemente en la justicia
penal para la apreciación y valoración de las pruebas ofrecidas por el ente acusador; si se acredita que
las pruebas fueron obtenidas de manera ilícita pierden todo su valor probatorio, invalidez que se extiende
de a todas aquellas afectadas por la ilicitud inicial, así como los frutos de un árbol envenenado arrastran
consigo el veneno.

2.
La doctrina sin embargo admite excepciones, pues la invalidez de la prueba ilícita no siempre
se trasmite a las derivadas, particularmente cuando las segundas se pueden obtener de una de la fuente
independiente, su descubrimiento es inevitable o cuando la cadena de causalidad es tenue o no permite
establecer una relación determinante. De cualquier manera, tanto la existencia de pruebas obtenidas de
manera ilícita y por tanto inválidas, así como las excepciones al principio deben ser determinadas por el
juez en cada proceso en particular, lo que en el caso ecuatoriano deja un considerable margen de
discrecionalidad la juzgador al momento de hacer la apreciación y valoración de la prueba, y cuando la
pág. 14266
defensa técnica alega la violación de derechos o garantías constitucionales en la obtención de elementos
de prueba cuando contradice la prueba presentada por la Fiscalía.

3.
El estudio de casos realizado permitió constatar el uso que se hace de la teoría de los frutos del
árbol envenenado en la jurisprudencia ecuatoriana, tanto en los alegatos de las partes procesales como
en la motivación de la sentencia. Como pudo apreciarse, si bien no existe claridad en cuanto a los
principios y normas que deben regir la exclusión de la prueba, salvo lo dicho en la Constitución de se
hayan obtenido en contra de lo dispuesto en la ley, en la práctica los sujetos procesales y los propios
jueces invocan la mencionada teoría para analizar la procedencia de medios de prueba obtenidos o
practicados de manera ilícita como sucedió en el caso del menor interrogado sin presencia del abogado,
o del médico legista que no se acreditó ni realizó el informe presentado en la audiencia.

4.
Por otra parte cabe aclarar que si bien un medio de prueba puede ser excluido por ilicitud en su
obtención, esa circunstancia no implica que la persona procesada sea por ello exculpada, pues la ilicitud
solo afecta a la prueba ilícita o a las derivadas directamente de ellas y que no hubieran podido conocerse
por otra vía, mientras que el resto del material probatorio sigue incorporado al proceso y puede ser
practicado en la audiencia sujeto a los principios de oralidad y contradicción, así como valorado por el
juzgador al momento de determinar la existencia material de la infracción y la responsabilidad de la
persona procesada, o ratificar su estado de inocencia si el material probatorio es insuficiente para
imponer una sanción.

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