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CADUCIDAD DE LA POTESTAD
SANCIONADORA POR DILACIÓN INDEBIDA
EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE LA CIUDAD DE
LOJA.
EXPIRY OF THE SANCTIONING POWER FOR UNDUE DELAY OF THE
DECENTRALIZED AUTONOMOUS GOVERNMENT OF THE CITY OF
LOJA
Thais Anahí Espinoza Guzmán
Universidad Nacional De Loja
Marlon Gaston Calopiña Calva
Universidad Nacional De Loja

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DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25326
Caducidad de la potestad sancionadora por dilación indebida en el gobierno
autónomo descentralizado de la ciudad de Loja.
Thais Anahí Espinoza Guzmán1
thais.espinoza@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-0713-8702
Universidad Nacional De Loja
Ecuador
Marlon Gaston Calopiña Calva
marlon.calopina@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-0031-3873
Universidad Nacional De Loja
Ecuador
RESUMEN
El artículo analiza el impacto jurídico, social y practico de la dilación indebida en los procedimientos
administrativos sancionadores del GAD de Loja, determinando que dicha dilación genera caducidad
automática de la potestad sancionadora conforme los artículos 244 y 246 del COA; vulnerando así el
derecho al plazo razonable consagrado en el articulo 76 de la Constitución de la Republica del Ecuador.
Mediante un enfoque jurídico-dogmático y estudio de caso, se examina el marco normativo y
jurisprudencial aplicable, se identifican las causas estructurales y operativas de la dilación (sobrecarga
de expedientes, insuficiencia de personal, ausencia de TIC, etc.); Se evalúan sus efectos en la eficacia
del control territorial y ambiental. La investigación incorpora evidencia empírica relevante, como la
Ordenanza No. 0069-2024 que revela los bajos niveles de satisfacción de los administrados con los
trámites municipales. Además, se incluye como ejemplo el proceso sancionador SOT-IZ7-PAS-2025-
019, en el cual la Superintendencia de Ordenamiento Territorial sancionó al propio GAD Loja por
inacción. Los resultados confirman que la dilación indebida constituye un vicio procesal que
compromete la legitimidad de la actuación administrativa, genera archivo en exceso de expedientes y
propia impunidad, asimismo, se plantea una propuesta para solucionar la problemática mediante
medidas a corto plazo.El articulo aporta un análisis sistemático que identifica el régimen de caducidad
y prescripción del COA con la realidad institucional del GAD de Loja, ofreciendo criterios aplicables a
otros municipios ecuatorianos.
Palabras clave: potestad sancionadora; GAD de Loja; dilacion indebida.
1 Autor principal
Correspondencia: thais.espinoza@unl.edu.ec

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Expiry of the sanctioning power for undue delay of the decentralized
autonomous government of the city of Loja
ABSTRACT
This article analyzes the legal, social, and practical impact of undue delay in the administrative
sanctioning proceedings of the GAD of Loja, concluding that such delay results in the automatic
expiration of the authority to impose sanctions pursuant to Articles 244 and 246 of the COA; thereby
violating the right to a reasonable time period enshrined in Article 76 of the Constitution of the Republic
of Ecuador. Using a legal-dogmatic approach and a case study, the article examines the applicable
regulatory and jurisprudential framework and identifies the structural and operational causes of the delay
(backlog of cases, insufficient staff, lack of ICTs, etc.); it also evaluates the effects of these delays on
the effectiveness of territorial and environmental oversight. The research incorporates relevant empirical
evidence, such as Ordinance No. 0069-2024, which reveals low levels of satisfaction among citizens
with municipal procedures. Additionally, the study includes as an example the sanctioning proceeding
SOT-IZ7-PAS-2025-019, in which the Superintendency of Territorial Planning sanctioned the Loja GAD
itself for inaction. The results confirm that undue delay constitutes a procedural defect that undermines
the legitimacy of administrative actions, leads to an excessive number of closed cases, and fosters
impunity. Furthermore, a proposal is put forward to address the problem through short-term measures.
The article provides a systematic analysis that identifies the regime of expiration and prescription of the
COA with the institutional reality of the GAD of Loja, offering criteria applicable to other Ecuadorian
municipalities.
Keywords: sanctioning power; GAD of Loja; undue delay.
Artículo recibido 20 junio 2026
Aceptado para publicación: 20 julio 2026

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INTRODUCCIÓN
La potestad sancionadora es la facultad que tiene la Administración Pública para imponer sanciones a
los ciudadanos por la competencia legal para hacer cumplir las ordenanzas municipales y la ley dentro
de su territorio, esto de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en el Código orgánico
Administrativo (COA) y las disposiciones del territorio.
Se trata de una manifestación del poder público que debe ejercerse conforme a los principios reguladores
de legalidad, tipicidad y proporcionalidad (Rae, 2026). Sin embargo, su ejercicio no es ilimitado, sino
que se encuentra condicionado por principios constitucionales y legales que garantizan su legitimidad,
entre ellos la celeridad procesal, el debido proceso y el plazo razonable previstos por la Constitución de
la Republica del Ecuador.
La dilación es la demora, tardanza o detención de algo por algún tiempo (Real Academia Española,
2025). En el contexto jurídico y administrativo, se refiere específicamente al período de tiempo
concedido a las partes para practicar un acto procesal.
El Código Orgánico Administrativo establece límites temporales claros, disponiendo en su artículo 244
la caducidad automática de la potestad sancionadora cuando la Administración no resuelve el
procedimiento dentro del plazo legal, con la consecuente revocatoria de medidas cautelares y archivo
del expediente. Por su parte, el artículo 246 del COA regula la prescripción de las sanciones
administrativas en idéntico plazo cuando no existe resolución.
La dilación indebida en los procedimientos administrativos sancionadores del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Loja genera caducidad automática de la potestad sancionadora (art. 244
COA) y vulnera el debido proceso constitucional. Esta situación se evidencia en demoras sistemáticas
en notificación, sustanciación y resolución, originadas en sobrecarga de expedientes, insuficiencia de
personal y ausencia de protocolos digitales, como se constata en la resolución AL-17-2025 y en las
supervisiones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT).
El tema reviste importancia porque la dilación indebida produce consecuencias simultáneas y
perjudiciales: la pérdida de la potestad sancionadora con archivo masivo de expedientes y la vulneración
del derecho al plazo razonable de los administrados (art. 76 CRE,). De no adoptarse medidas correctivas,
se proyecta un incremento entre el 20 % y el 30 % en los archivos por caducidad durante 2026, lo que

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compromete la eficacia del control territorial y ambiental, propicia la impunidad y debilita el principio
de buena administración pública (art. 31 COA).
Esta investigación aporta el primer análisis sistemático que articula el régimen de caducidad y
prescripción del COA (arts. 244, 245 y 246) con la realidad institucional del GAD de Loja, generando
criterios replicables en otros municipios ecuatorianos.
OBJETIVOS
Objetivo general
Analizar el impacto jurídico y práctico de la dilación indebida en los procedimientos administrativos
sancionadores del GAD Municipal de Loja y determinar si genera caducidad automática de la potestad
sancionadora (art. 244 COA) y vulneración del debido proceso constitucional.
Objetivos específicos
• Examinar el marco normativo y jurisprudencial ecuatoriano, con énfasis el art. 76 de la CRE y
los artículos 244 y 246 del COA .
• Identificar las causas estructurales y operativas de la dilación en el GAD Municipal de Loja
durante el período 2025-2026.
• Evaluar los efectos de la caducidad y prescripción en la eficacia de los controles territoriales y
ambientales, así como en los derechos de los administrados.
MARCO TEÓRICO
El marco teórico se sustenta en la doctrina ecuatoriana y comparada sobre la potestad sancionadora de
la Administración, concebida como competencia reglada y limitada por los principios de legalidad,
proporcionalidad, motivación y debido proceso (Orellana Roldán, 2022; Espín Oyala & López Quizhpi,
2025). La caducidad opera como mecanismo de extinción automática de la potestad por inactividad
administrativa dentro del plazo legal, mientras que la prescripción extingue la exigibilidad de la sanción
ya impuesta (COA, 2017, arts. 244 y 246). La dilación indebida se configura como vicio procesal que
afecta la eficacia y legitimidad de la actuación administrativa (Ardila Trujillo, 2009; Bocksang Hola,
2016).
Estudios previos analizan la dilación excesiva como violación al plazo razonable y a la seguridad
jurídica (Bocksang Hola, 2016; Ardila Trujillo, 2009; Espín Oyala & López Quizhpi, 2025). La

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jurisprudencia constitucional ecuatoriana (Sentencias 873-20-EP/24, 1774-20-EP/24) y comparada
(Sentencia C-397/24 de Colombia) refuerza esta posición. Este artículo aporta un análisis específico del
contexto local del GAD Loja, conectando el marco normativo con evidencia empírica institucional.
La investigación se realiza en el GAD Municipal de Loja durante el período 2025-2026, en un contexto
de alta densidad de infracciones urbanas y ambientales. Ejemplo emblemático es el procedimiento
administrativo Nro. SOT-IZ7-PAS-2025-019, en el cual la Superintendencia de Ordenamiento Territorial
sancionó al propio municipio por inacción frente a infracciones graves en sectores como “Praderas del
Mandango” y “Ciudad Eólica”.
1. Potestad sancionadora de la Administración Pública
La potestad sancionadora de la Administración Pública constituye la facultad estatal de reaccionar frente
al incumplimiento de obligaciones, prohibiciones o mandatos previstos en el ordenamiento, pero su
ejercicio no es absoluto, sino condicionado por principios como la legalidad, proporcionalidad,
motivación y debido proceso (Orellana Roldán, 2022; Código Orgánico Administrativo, 2017).
En el contexto del procedimiento administrativo sancionador, esta competencia debe ejercerse dentro de
los límites fijados por la Constitución y la ley, de modo que la Administración no puede imponer
sanciones de manera arbitraria ni prescindir de las garantías que protegen a la persona sometida al
procedimiento (Espín Oyala & López Quizhpi, 2025).
Por tanto, la sanción administrativa no debe entenderse como una facultad discrecional sin restricciones,
sino como una competencia reglada que exige un procedimiento, la valoración de la prueba y una
decisión debidamente motivada (Orellana Roldán, 2022). Esta visión se alinea con un modelo de Estado
constitucional de derechos y justicia, en el que la Administración está obligada a respetar la juridicidad,
la prohibición de arbitrariedad y la tutela efectiva de los derechos de los administrados (Espín Oyala &
López Quizhpi, 2025).
2. Caducidad y prescripción en el procedimiento administrativo sancionador
Para poder hacer una diferencia entre estas instituciones jurídicas, se ha de partir de los conceptos.
La caducidad es, la extinción de un derecho o de la posibilidad de ejercer una acción debido al transcurso
de un plazo determinado por ley sin que sea necesario que la parte interesada lo invoque, es decir, actúa
de oficio (Studocu, 2025).

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Además, una de sus características clave es la improrrogabilidad y ser de carácter de orden público, que
significa que las partes no pueden renunciar (Studocu, 2025; Lexis Ecuador, 2023).
Endara Bastidas (2025), refiere sobre finalidad de la caducidad, que garantiza la eficiencia en la
actividad administrativa y la seguridad jurídica, imponiendo plazos fatales para la ejecución de actos o
el ejercicio de derechos específicos.
Por su parte, la prescripción consiste en la pérdida de un derecho o la extinción de una acción debido a
la inactividad del titular durante el tiempo determinado por ley (Studocu, 2025), a diferencia de la
caducidad, la prescripción debe ser alegada por la parte interesada y no opera de oficio, puede ser
interrumpida (normalmente mediante notificación).
La prescripción se fundamenta en estabilidad de las relaciones jurídicas y la eliminación de derechos
“dormidos” que generan incertidumbre (Endara Bastidas, 2025; LCB, 2026).
En el ámbito administrativo, la caducidad funciona como una sanción temporal para garantizar la
celeridad de la actuación pública, mientras la prescripción opera como un mecanismo de estabilidad
jurídica de las relaciones entre administración y administrados (Endara Bastidas, 2025).
La normativa del Código Orgánico Administrativo establece límites temporales claros para el poder
sancionador, en particular el artículo 244, que señala que la potestad sancionadora caduca cuando la
Administración no concluye el procedimiento dentro del plazo establecido, con la consecuencia de
archivo de las actuaciones y la posibilidad de que el administrado solicite la certificación de caducidad
(COA, 2017, art. 244).
En torno a esta disposición, la doctrina se ha dividido en dos posturas contrapuestas:
Postura A: la caducidad es automática.
Una corriente sostiene que la caducidad opera de forma automática por el simple vencimiento del
término legal, sin necesidad de que la administración o el juez lo declaren expresamente. Desde esta
perspectiva, el art. 244 COA se interpreta como una norma que extingue ipso jure la potestad
sancionadora al cumplirse el plazo, de modo que la Administración pierde de inmediato la competencia
para sancionar.

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Postura B: la caducidad requiere declaración judicial o administrativa.
Otra postura sostiene que, transcurrido el plazo, la caducidad exige un pronunciamiento formal ya sea
administrativo o judicial mediante procedimiento sumario, ya que el mero paso del tiempo no produce
efectos extintivos por sí solo. Esta visión resalta el rol del juez como garante del plazo razonable y
considera que solo una resolución expresa extingue la potestad sancionadora.
Normativa
Siguiendo la jerarquía normativa vigente, se parte desde lo que estipula la Constitución de la República,
amparado al artículo 75 de la constitución (toda persona tiene acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses) conforme lo establece el art.76 Constitución
numeral 7 literales b, c, d, h garantías del debido proceso.
Por su parte el artículo 3 del COGEP, La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del
proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En
función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones,
encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.
El art 244 del COA protege contra la dilación del proceso sancionador porque si la administración no
resuelve a tiempo conforme al art. 246 que establece que la sanción administrativa prescribe dentro del
mismo plazo de caducidad cuando no existe una resolución, lo que implica que la inactividad
administrativa produce la extinción tanto del poder sancionador en su dimensión procedimental como
en su dimensión material (COA, 2017).
Particularmente, el COOTAD relaciona la dilación, la caducidad y sanciones porque regula la
organización y la potestad de los GADs y dentro de esta potestad esta la autonomía y capacidad de
iniciar y administrar procedimientos administrativos sancionadores.
La dilación y el COOTAD tienen una amplia relación porque regula el ejercicio oportuno de la potestad
administrativa; con la caducidad conforme al art 402 establece límites de tiempo para el ejercicio de
potestad sancionadora; amparado en el art 395 establece las sanciones dentro de un procedimiento
administrativo sancionador. Correlacionando con las competencias de los gobiernos municipales
previstas en el art 57 y 58 del mismo cuerpo normativo.

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Bajo el manto del COOTAD se emiten las ordenanzas de caducidad, mismas que regulan el tiempo
máximo que tiene el municipio para actuar o sancionar, si vence ese plazo el procedimiento caduco.
En el caso específico de la Provincia de Loja, la Ordenanza 0069-2024 emitida por el Municipio de Loja
procura administrar los trámites administrativos y reducir demoras, esto para evitar la dilación de los
procesos a través de su simplificación y de la incorporación de las tecnologías de la información y
comunicación implementadas por el GAD de Loja.
En conjunto, la caducidad se asocia al vencimiento del procedimiento, mientras que la prescripción se
vincula a la extinción de la facultad de sancionar por el transcurso del tiempo. Ambas figuras protegen
al administrado frente a la inercia estatal y buscan asegurar una actuación administrativa oportuna y
dentro de plazos razonables (COA, 2017, art. 244 y 246).
Para ilustrar la diferencia entre una y otra figura, se puede pensar en un caso hipotético: el GAD
Municipal de Loja detecta una infracción de ornato cometida el 10 de enero de 2023 y, conforme con el
COA, lo dispone mediante; 2 años para iniciar y culminar el procedimiento sancionador. Si la
administración no inicia ni concluye el procedimiento antes del 10 de enero de 2025, la potestad
sancionadora caduca: el municipio ya no puede sancionar y debe archivar las actuaciones, como lo prevé
el artículo 244 (COA, 2017, art. 244).
En cambio, si el municipio emite una resolución sancionatoria dentro del plazo, pero luego no ejecuta
la sanción y pasa el tiempo previsto para su exigibilidad, la sanción puede prescribir, es decir, deja de
poder ser reclamada por la propia naturaleza del procedimiento administrativo y la inactividad posterior,
en línea con el régimen de limitación temporal contenido en el artículo 246 (COA, 2017, art. 246).
Derecho comparado
En el ámbito comparado, la Sentencia C‑397/24 de la Corte Constitucional de Colombia ha precisado
que una norma que amplía el plazo de caducidad de la potestad sancionatoria de la administración no
puede aplicarse retroactivamente a conductas previas, porque vulneraría los principios de
irretroactividad y favorabilidad.
Esta doctrina refuerza la idea de que el plazo de caducidad no es solo una regla procesal, sino una
garantía material de seguridad jurídica, alineada con el esquema del COA ecuatoriano, donde el art. 244