pág. 4839
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS
DERECHOS LABORALES Y SU APLICACIÓN
EN LAS RELACIONES LABORALES 2024-2025
CONSTITUTIONAL GUARANTEES OF LABOR RIGHTS AND
THEIR APPLICATION IN LABOR RELATIONS 2024–2025
Dra. María Magdalena Céspedes Camacho
Escuela Universitaria de Posgrado

pág. 4840
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25480
Garantías constitucionales de los derechos laborales y su aplicación en las
relaciones laborales 2024-2025
Dra. María Magdalena Céspedes Camacho1
magdalena.cespedes.camacho@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2361-9204
Escuela Universitaria de Posgrado – EUPG
Universidad Nacional Federico Villarreal – UNFV
Lima – Perú
2026
RESUMEN
El presente artículo, Garantías constitucionales de los derechos laborales y su aplicación en las
relaciones laborales 2024-2025, Las garantías constitucionales cumplen un papel fundamental en la
protección de los trabajadores, ya que buscan asegurar el respeto de sus derechos dentro del entorno
laboral. Estas incluyen aspectos como la igualdad de oportunidades, una remuneración adecuada, la
estabilidad en el empleo, la libertad sindical y la seguridad social. El objetivo es comprender de qué
manera estas garantías se aplican en las relaciones entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a
prevenir situaciones de abuso, discriminación o vulneración de derechos y favoreciendo relaciones
laborales basadas en el respeto, la justicia y la equidad.
Palabras clave: Garantías constitucionales, derechos laborales y las relaciones laborales.
1 Autor principal
Correspondencia: magdalena.cespedes.camacho@gmail.com
pág. 4841
Constitutional guarantees of labor rights and their application in labor
relations 2024–2025
ABSTRACT
This article, "Constitutional Guarantees of Labor Rights and Their Application in Labor Relations
(2024–2025)," examines the fundamental role constitutional guarantees play in protecting workers by
ensuring respect for their rights within the workplace. These guarantees encompass aspects such as equal
opportunity, adequate remuneration, job security, freedom of association, and social security. The aim
is to understand how these guarantees apply to the relationship between workers and employers, helping
to prevent abuse, discrimination, or the violation of rights, while fostering labor relations grounded in
respect, justice, and equity.
Keywords: Constitutional guarantees, labor rights, labor relations
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

pág. 4842
1. INTRODUCCIÓN
En el Perú, los derechos laborales constituyen una parte importante de la protección de la persona dentro
de la sociedad. La Constitución Política reconoce diversos principios orientados a garantizar condiciones
dignas y justas para los trabajadores, como la igualdad de oportunidades, la protección frente al despido
arbitrario, la libertad sindical y el derecho a una remuneración adecuada. Estas garantías buscan
establecer un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores
dentro de una relación laboral.
En este contexto, resulta importante conocer cómo se aplican las garantías constitucionales en las
relaciones laborales y cuál es su importancia frente a posibles vulneraciones de derechos. El presente
trabajo tiene como objetivo analizar la protección constitucional de los derechos laborales en el Perú,
considerando su aplicación en la relación entre empleadores y trabajadores. De esta manera, se busca
comprender la importancia de respetar las normas laborales para promover relaciones basadas en la
dignidad, igualdad, justicia y respeto de los derechos fundamentales.
2. Historia de la constitucionalización del derecho laboral
Murrugarra Retamozo (2024) analiza cómo los derechos laborales fueron adquiriendo una mayor
protección constitucional en el Perú a partir de las Constituciones de 1979 y 1993. La autora destaca
que este proceso permitió fortalecer la protección de los trabajadores y otorgó al Tribunal Constitucional
un papel importante en la interpretación y garantía de estos derechos. Asimismo, señala que la aplicación
del bloque de constitucionalidad permite resolver conflictos laborales considerando no solo las normas
nacionales, sino también los tratados internacionales sobre derechos humanos y laborales. (Murrugarra,
2024)
De la Cruz analiza la protección de los derechos fundamentales del trabajador durante el período de
prueba, destacando que la facultad del empleador para finalizar la relación laboral no puede ejercerse
de manera arbitraria. El autor considera que el derecho al trabajo también comprende la posibilidad de
conservar el empleo y recibir protección frente a decisiones injustificadas. Su investigación resulta
importante porque demuestra que las garantías constitucionales deben estar presentes incluso en etapas
iniciales de la relación laboral, evitando que la subordinación permita vulneraciones de derechos
fundamentales (De la Cruz, 2024).

pág. 4843
Calderón Tarrillo estudia la responsabilidad laboral vinculada con el incumplimiento de las obligaciones
de seguridad y salud en el trabajo. Su análisis permite comprender que la protección constitucional del
trabajador no termina con el reconocimiento de una remuneración o la estabilidad laboral, sino que
también comprende el derecho a desarrollar las actividades en condiciones seguras. El estudio resulta
relevante para esta investigación porque muestra cómo las obligaciones empresariales se convierten en
mecanismos concretos de protección de la vida, integridad y salud de los trabajadores dentro de las
relaciones laborales. (Calderón, 2024).
Así como señala Cavero, la libertad de expresión como un derecho fundamental que también se proyecta
dentro de las relaciones laborales. El autor sostiene que permitir que los trabajadores expresen sus
opiniones, inquietudes y preocupaciones contribuye a generar ambientes laborales más seguros,
saludables y participativos. Este planteamiento es relevante porque demuestra que los derechos
constitucionales acompañan al trabajador durante el desarrollo de sus funciones y pueden limitar el
poder empresarial cuando este pretende ejercerse de manera desproporcionada. Así, la dignidad y
participación fortalecen relaciones laborales equilibradas. (Cavero, 2024).
El autor precisa, que los efectos de la inteligencia artificial en las relaciones laborales y advierte que las
nuevas tecnologías pueden generar riesgos para la salud y los derechos fundamentales de los
trabajadores. El autor destaca que los sistemas automatizados utilizados para controlar, evaluar o dirigir
las actividades laborales deben aplicarse respetando el deber de prevención. Su investigación resulta
pertinente porque evidencia que las garantías constitucionales deben adaptarse a las nuevas formas de
trabajo, especialmente cuando existen tecnologías capaces de modificar las condiciones laborales y
afectar la dignidad del trabajado. (Nájar, 2024).
Arévalo, analiza el teletrabajo en el contexto peruano y destaca que esta modalidad modifica la forma
tradicional de prestar servicios, pero no elimina los derechos fundamentales del trabajador. El autor
resalta la importancia de respetar la jornada laboral, la desconexión digital, la seguridad y salud
ocupacional y la igualdad de oportunidades. Este estudio permite comprender que las garantías
constitucionales deben aplicarse también en modalidades laborales modernas, donde la distancia física
entre empleador y trabajador no puede convertirse en una justificación para reducir la protección jurídica
existente. (Arévalo, 2024).

pág. 4844
El texto reflexiona sobre la transformación que ha experimentado el Derecho del Trabajo después de
décadas de crisis y cuestionamientos. Aunque algunos consideran que la protección laboral está
perdiendo fuerza frente a las ideas de mercado y libre competencia, el autor plantea una visión más
optimista. Sostiene que actualmente se vive un proceso de “deconstrucción” del Derecho Laboral, en el
que sus instituciones se están adaptando a los cambios económicos y empresariales. Esta transformación
afecta conceptos tradicionales como el empleador, el trabajador y el contrato laboral, incorporando
nuevas formas de organización y flexibilidad. Sin embargo, esta evolución no significa la desaparición
de la protección laboral, pues continúa siendo necesaria para equilibrar las relaciones de trabajo y
proteger a quienes se encuentran en una posición más vulnerable. (Ojeda, 2010).
Cerna La Torre (2024) estudia la incorporación de la inteligencia artificial en la solución alternativa de
conflictos laborales y plantea que la tecnología puede contribuir a mejorar el acceso a mecanismos de
conciliación, mediación y arbitraje. Sin embargo, la autora reconoce que su utilización también genera
importantes interrogantes jurídicas y éticas. Este antecedente resulta valioso porque evidencia que la
protección de los derechos laborales requiere mecanismos de tutela accesibles y eficientes, capaces de
responder a los nuevos conflictos que surgen entre trabajadores y empleadores dentro de relaciones
laborales cada vez más digitalizadas. (Cerna La Torre, 2024).
La Autora sostiene, que la tecnología avanza rápidamente y plantea un riesgo importante para la
estabilidad laboral de muchas personas. Tener un empleo demuestra que el trabajador posee capacidades
y habilidades para cumplir determinadas funciones, además de esforzarse por mejorar su desempeño y
aportar a la productividad empresarial. Sin embargo, hoy la competencia laboral ya no proviene
únicamente de otros trabajadores, sino también de sistemas de inteligencia artificial, capaces de realizar
diversas tareas. Esta situación genera incertidumbre, pues algunas ocupaciones podrían desaparecer y
afectar directamente el sustento económico de las familias y la estabilidad social del país.
Ante esta problemática, resulta necesario preguntarse hasta qué punto la IA puede reemplazar las
habilidades humanas. Frente a ello, países y organismos han comenzado a plantear normas para controlar
su desarrollo y uso, buscando proteger el empleo, la seguridad. En Europa se impulsa una regulación
basada en riesgos, mientras que Perú aprobó en 2023 la Ley 31814, que reconoce la importancia del uso
ético de la IA. Por ello, es fundamental fortalecer su regulación, incorporando principios de derechos

pág. 4845
humanos y laborales para evitar que los avances tecnológicos provoquen pérdidas de empleo y afecten
el bienestar. (Torres, 2025).
Ospina Salinas, analiza los retos que enfrenta el Perú después de la entrada en vigencia del Convenio
190 de la Organización Internacional del Trabajo, instrumento relacionado con la violencia y el acoso
en el mundo laboral. Su investigación permite observar que la protección de los trabajadores requiere
prevenir conductas que afecten su dignidad, integridad y bienestar. Este antecedente se relaciona
directamente con las garantías constitucionales porque demuestra que la aplicación de los derechos
laborales debe considerar tanto las normas nacionales como los compromisos internacionales asumidos
por el Estado peruano. (Ospina, 2024)
Aldonate Pinto analiza que, el deber de vigilancia de la empresa principal respecto del cumplimiento de
las normas de seguridad y salud en el trabajo dentro de procesos de tercerización. El autor evidencia que
la existencia de intermediación empresarial no debe significar una reducción de la protección del
trabajador. Este estudio es importante para la presente investigación porque permite observar cómo las
garantías laborales deben mantenerse durante relaciones laborales complejas, exigiendo
responsabilidades concretas a las empresas y fortaleciendo la prevención de riesgos que puedan afectar
la vida, integridad y salud de los trabajadores. (Aldonate, 2024).
En los últimos años, distintos países han desarrollado propuestas para enfrentar los desafíos que genera
la Inteligencia Artificial en el ámbito laboral. La Unión Europea destaca por promover una regulación
basada en principios éticos, transparencia, privacidad y no discriminación, especialmente frente a
decisiones automatizadas. Canadá y Estados Unidos también han impulsado medidas para transparentar
el uso de algoritmos en procesos de contratación y reducir posibles sesgos. Estas experiencias
representan referentes importantes para el Perú, pues permiten identificar mecanismos que podrían
adaptarse a nuestra realidad social y económica, fortaleciendo la protección de los derechos
fundamentales de los trabajadores.
A pesar de estos avances, muchos países todavía presentan dificultades para regular adecuadamente la
Inteligencia Artificial dentro de las relaciones laborales. En el caso peruano, resulta necesario fortalecer
el marco jurídico para prevenir la discriminación, la vulneración de derechos y la precarización del
empleo derivada de la automatización. La regulación debería garantizar transparencia en las decisiones

pág. 4846
algorítmicas y promover la capacitación continua de los trabajadores. Por ello, es importante analizar
tanto los riesgos como las oportunidades de la IA, buscando un equilibrio entre innovación tecnológica,
responsabilidad empresarial, equidad y protección efectiva de los derechos laborales. (Loayza, 2025).
El artículo analiza el teletrabajo como una modalidad laboral moderna que transforma la manera
tradicional de prestar servicios, pero mantiene elementos esenciales como la prestación personal, la
subordinación y la confidencialidad. Destaca la importancia de respetar la jornada laboral y garantizar
la desconexión digital, así como proteger la seguridad y salud de quienes trabajan a distancia. También
resalta las responsabilidades del empleador frente a la prevención de riesgos y accidentes laborales.
Asimismo, se plantea promover el acceso de poblaciones vulnerables al teletrabajo, siempre que
cumplan los requisitos del puesto. Finalmente, se reconoce que esta modalidad puede beneficiar a
trabajadores y empleadores mediante la reducción de costos, mayor productividad y nuevas
oportunidades laborales, sin dejar de garantizar derechos fundamentales. (Arévalo, 2024)
El V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional resulta importante porque refuerza la
protección del trabajador frente a decisiones arbitrarias del empleador. La Corte Suprema estableció
criterios sobre la indemnización y las consecuencias de los despidos incausados y fraudulentos,
buscando que la terminación de la relación laboral no deje al trabajador en una situación de
desprotección. Este criterio permite comprender que los derechos laborales no solo deben reconocerse
en las normas, sino también protegerse cuando son vulnerados dentro de la relación laboral. Por ello,
constituye un referente importante para analizar la aplicación efectiva de las garantías constitucionales
laborales. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2017).
3. Jurisprudencia constitucional
El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 788/2024, Expediente N.° 01549-2023-PA/TC,
analizó una controversia relacionada con la diferencia de remuneraciones entre trabajadores que
realizaban labores similares. El caso permite comprender que la igualdad laboral no consiste solamente
en recibir el mismo trato, sino en evitar diferencias que no tengan una justificación objetiva y razonable.
Asimismo, el Tribunal relacionó la remuneración justa con la dignidad del trabajador y su bienestar.
Esta decisión demuestra que las garantías constitucionales tienen una aplicación concreta en las

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relaciones laborales y sirven para proteger al trabajador frente a posibles situaciones de discriminación
salarial (Tribunal Constitucional del Perú, 7 de agosto 2024)
4. Antecedentes Constitucionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye uno de los principales instrumentos
internacionales para la protección de los derechos laborales. En su artículo 23 reconoce que toda persona
tiene derecho al trabajo, a elegir libremente su empleo y a desarrollar sus actividades bajo condiciones
justas y favorables. También establece el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual
valor y reconoce la libertad de asociación sindical. Estas disposiciones permiten comprender el trabajo
como un derecho vinculado directamente con la dignidad humana y la igualdad entre las personas
(Naciones Unidas, 1948).
5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrolla una protección más
específica de los derechos relacionados con el trabajo. En sus artículos 6 y 7 reconoce el derecho de toda
persona a trabajar y a disfrutar de condiciones laborales justas y favorables, incluyendo una
remuneración adecuada, igualdad salarial, seguridad e higiene. Asimismo, el artículo 8 protege la
libertad sindical y el derecho de los trabajadores a organizarse. Estas disposiciones establecen
obligaciones para los Estados y fortalecen la protección internacional de los trabajadores frente a
situaciones que puedan afectar sus derechos fundamentales [PIDESC, 1966]
6. Organización Internacional del Trabajo
La Organización Internacional del Trabajo establece principios fundamentales destinados a garantizar
la protección de los trabajadores en diferentes países. Entre ellos se encuentran la libertad de asociación
y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la
prohibición de la discriminación en el empleo. Desde 2022, también se reconoce como principio
fundamental el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Estos principios orientan a los
Estados en la elaboración y aplicación de políticas laborales, promoviendo condiciones dignas y
relaciones de trabajo basadas en la igualdad y el respeto (Organización Internacional del Trabajo [OIT],
2022).

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7. Protocolo de San Salvador
El Protocolo de San Salvador constituye un instrumento importante dentro del sistema interamericano
para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Su artículo 6 reconoce el derecho
al trabajo y establece que este debe permitir a las personas alcanzar una vida digna mediante una
actividad libremente elegida. Asimismo, el artículo 7 reconoce el derecho a condiciones laborales justas,
equitativas y satisfactorias. Estas disposiciones resultan relevantes para los Estados parte, ya que
establecen compromisos destinados a fortalecer la protección de los trabajadores y garantizar el respeto
de sus derechos dentro de las relaciones laborales (Organización de los Estados Americanos [OEA],
1988).
8. MITOLOGÍA
Hernández-Sampieri y Mendoza (2018) señalan que el enfoque cuantitativo permite medir variables
mediante procedimientos sistemáticos y analizar los datos obtenidos utilizando métodos estadísticos. La
investigación se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo, porque busca medir cómo las garantías
constitucionales de los derechos laborales se aplican en las relaciones laborales. Se utilizó un diseño no
experimental, de tipo descriptivo y de corte transversal, debido a que la información fue recogida en un
momento determinado sin modificar las condiciones de los participantes. La población estuvo
conformada por trabajadores vinculados laboralmente, seleccionándose una muestra representativa. Para
recoger los datos se aplicó una encuesta mediante un cuestionario estructurado, orientado a conocer la
percepción de los trabajadores sobre igualdad, remuneración, protección frente al despido, dignidad y
cumplimiento de sus derechos laborales. (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018).
9. Población y muestra
Hernández-Sampieri y Mendoza (2018) explican que la población reúne a las personas que comparten
determinadas características vinculadas con el propósito de una investigación. En este estudio, la
población estuvo constituida por 80 trabajadores que mantenían un vínculo laboral y que, por su
experiencia cotidiana, podían brindar información relacionada con los derechos laborales.
Para desarrollar la investigación se consideró una muestra de 40 trabajadores. Los participantes fueron
seleccionados mediante un muestreo no probabilístico por conveniencia, tomando en cuenta su
disponibilidad y voluntad para participar. La información proporcionada permitió conocer cómo

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perciben el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los derechos laborales en sus
relaciones de trabajo.
10. RESULTADOS
Contrastación de hipótesis. La prueba de hipótesis es un procedimiento estadístico que permite
analizar los datos obtenidos de una muestra para determinar si existe evidencia suficiente que respalde
o descarte una afirmación planteada sobre una población. De esta manera, facilita la toma de decisiones
sustentadas en los resultados obtenidos durante la investigación.
Tabla 1
Correlación de la hipótesis general
Hipótesis general Variables Garantías
constitucionales
de los derechos
laborales.
Aplicación de
derechos
laborales
Garantías
constitucionales
laborales.
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)
N
1.000
40
,823
,001
40
Aplicación de
derechos laborales
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)
N
823
,001
40
1.000
40
Nota. La correlación de 0,823 evidencia una relación positiva y muy fuerte entre las garantías constitucionales laborales y la
aplicación de los derechos laborales. Asimismo, la significancia de 0,001, menor a 0,05, permite aceptar la hipótesis alternativa
y rechazar la hipótesis nula.
Tabla 2
Correlación Hipótesis especifica 1
Variable e indicadores Garantías
constitucionales
de los derechos
laborales
Remuneración
adecuada
Garantías
constitucionales de los
derechos laborales
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)
N
1.000
40
,679
,001
40
Remuneración
adecuada
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)
N
,679
,001
40
1.000
40
Nota. Los resultados muestran una correlación positiva alta de 0,679 entre las garantías constitucionales de los derechos
laborales y la remuneración adecuada. Asimismo, la significancia de 0,001, menor a 0,05, demuestra que la relación es
estadísticamente significativa. Por ello, se acepta la hipótesis alternativa y se rechaza la hipótesis nula.

pág. 4850
Tabla 3
Correlación Hipótesis especifica 2
Variable e indicadores Aplicación
de derechos
laborales
Igualdad de
oportunidades
Aplicación de derechos
laborales
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)
N
1.000
40
,722
,002
40
Igualdad de
oportunidades
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)
N
,722
,002
40
1.000
40
Nota. Los resultados evidencian una correlación positiva alta de 0,722 entre la aplicación de los derechos laborales y la igualdad
de oportunidades. Asimismo, la significancia de 0,002, menor a 0,05, confirma que la relación es estadísticamente significativa.
Por ello, se acepta la hipótesis alternativa y se rechaza la hipótesis nula.
Tabla 4
Correlación Hipótesis especifica 3
Indicadores estadísticos Protección frente al
despido
Respeto de
derechos
laborales
Protección frente al
despido
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)
N
1.000
40
,725
,000
40
Respeto de derechos
laborales
Coeficiente de correlación
Sig. (bilateral)
N
,725
,000
40
1.000
40
Nota. Los resultados muestran una correlación positiva alta de 0,725 entre la protección frente al despido y el respeto de los
derechos laborales. Además, la significancia de 0,000, menor a 0,05, confirma que la relación es estadísticamente significativa.
Por ello, se acepta la hipótesis alternativa y se rechaza la hipótesis nula.
12. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
1. Respecto a la hipótesis general, los resultados evidenciaron una relación positiva y muy fuerte entre
las garantías constitucionales laborales y la aplicación de los derechos laborales, alcanzando un Rho de
Spearman de 0,823 y una significancia de 0,001. Esto permite señalar que una mayor protección
constitucional se relaciona con un mayor respeto de los derechos del trabajador dentro de las relaciones
laborales. Estos resultados guardan relación con Murrugarra (2024), quien sostiene que la
constitucionalización del derecho laboral ha fortalecido la protección jurídica de los trabajadores y la
defensa de sus derechos fundamentales.
2. En cuanto a la primera hipótesis específica, se obtuvo una correlación positiva alta de 0,679 entre las
garantías constitucionales de los derechos laborales y la remuneración adecuada, con una significancia

pág. 4851
de 0,001. Este resultado demuestra que la protección constitucional se encuentra relacionada con el
reconocimiento de una remuneración justa. En ese sentido, el Tribunal Constitucional del Perú (2024)
relaciona la remuneración justa con la dignidad y el bienestar del trabajador, destacando que las
diferencias salariales deben sustentarse en razones objetivas y razonables.
3. Respecto a la segunda hipótesis específica, se encontró una correlación positiva alta de 0,722 entre la
aplicación de los derechos laborales y la igualdad de oportunidades, con una significancia de 0,002. Esto
evidencia que el cumplimiento efectivo de los derechos laborales favorece condiciones de mayor
igualdad dentro del ámbito de trabajo. Este resultado coincide con Arévalo (2024), quien resalta que la
igualdad de oportunidades debe mantenerse incluso ante las nuevas modalidades laborales, evitando que
los cambios en las formas de trabajo reduzcan la protección jurídica de los trabajadores.
4. Finalmente, en la tercera hipótesis específica se obtuvo una correlación positiva alta de 0,725 entre la
protección frente al despido y el respeto de los derechos laborales. Este resultado demuestra que brindar
protección frente a decisiones injustificadas del empleador contribuye al respeto de los derechos
fundamentales del trabajador. Al respecto, De la Cruz (2024) sostiene que la facultad del empleador
para finalizar una relación laboral no debe ejercerse arbitrariamente, pues el derecho al trabajo también
implica brindar protección frente a decisiones que puedan afectar injustificadamente la continuidad
laboral.
13. CONCLUSIONES
1. Las garantías constitucionales son fundamentales para proteger al trabajador, ya que permiten que la
relación laboral se desarrolle con respeto, dignidad e igualdad, evitando que el poder del empleador
genere situaciones injustas o abusivas.
2. Los derechos laborales no deben quedarse únicamente en las normas escritas. Es necesario que existan
instituciones eficientes que permitan hacerlos cumplir y brindar al trabajador una respuesta oportuna
cuando sus derechos sean vulnerados.
3. La igualdad, la no discriminación, la remuneración justa y la protección frente al despido siguen
siendo aspectos esenciales para construir relaciones laborales equilibradas, donde tanto trabajadores
como empleadores puedan desarrollar sus actividades con responsabilidad y respeto.

pág. 4852
4. Finalmente, proteger los derechos laborales requiere adaptar las normas a los cambios actuales,
especialmente tecnológicos, fortaleciendo la fiscalización y promoviendo una cultura laboral que
combine productividad, innovación y respeto permanente por la dignidad de cada trabajador.
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