pág. 5156
LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO
HERRAMIENTA DE TRANSFORMACIÓN
SOCIAL EN EL SISTEMA PENAL EN MÉXICO

RESTORATIVE JUSTICE AS A TOOL FOR SOCIAL
TRANSFORMATION IN THE MEXICAN CRIMINAL JUSTICE
SYSTEM

Rafael Santacruz Lima

Universidad Autónoma del Estado de México.
pág. 5157
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25501
La justicia restaurativa como herramienta de transformación social en el

sistema penal en México

Rafael Santacruz Lima
1
rsantacruzl@uaemex.mx

https://orcid.org/0000-0002-9641-3058

Universidad Autónoma del Estado de México.

RESUMEN

La presente investigación tiene como finalidad examinar el sustento normativo y doctrinal de la justicia
restaurativa en el contexto mexicano, así como las dificultades que enfrenta su implementación en las
entidades responsables de la obtención y gestión de justicia. El estudio fue realizado utilizando un
enfoque legal cualitativo, basado en el examen de la Constitución, leyes secundarias, doctrina específica,
criterios judiciales y textos institucionales, los hallazgos indican que el mayor impedimento para la
instauración de la justicia restaurativa no se encuentra en la falta de un marco jurídico adecuado, sino
en elementos culturales, organizativos y operativos que restringen su implementación efectiva.

Palabras clave: Justicia restaurativa, sistema penal, herramienta, control social.

1 Autor principal

Correspondencia:
rsantacruzl@uaemex.mx
pág. 5158
Restorative Justice as a Tool for Social Transformation in the Mexican
Criminal Justice System

ABSTRACT

This research aims to examine the normative and doctrinal foundations of restorative justice in the
Mexican context, as well as the difficulties its implementation faces in the entities responsible for
obtaining and administering justice. The study was conducted using a qualitative legal approach, based
on an examination of the Constitution, secondary laws, specific doctrine, judicial criteria, and
institutional texts.
The findings indicate that the greatest impediment to the establishment of restorative
justice lies not in the lack of an adequate legal framework, but rather in cultural, organizational, and

operational elements that restrict its effective implementation.

Keywords: Restorative justice, criminal justice system, tool, social control.

Artículo recibido 20 mayo 2026

Aceptado para publicación: 20 junio 2026
pág. 5159
INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa se encuentra reconocida de manera expresa en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en particular, el artículo 20, apartado C, señala que la víctima tiene derecho
a la reparación integral del daño, es decir, este concepto no se limita al resarcimiento económico, sino
que comprende un proceso más amplio que puede abarcar medidas de restitución, rehabilitación,
acciones orientadas a restablecer la dignidad afectada y garantías que eviten la repetición del hecho.

En ese sentido, el artículo 17 constitucional dispone que el Estado promoverá mecanismos alternativos

de solución de controversias, este mandato rompe con la lógica tradicional que ubica al juicio penal
como la única vía legítima de resolución del conflicto y abre la posibilidad de que la justicia sea
alcanzada a través del diálogo y el acuerdo voluntario, es decir, el conflicto penal deja de ser
exclusivamente competencia del Estado para convertirse en un espacio de reconstrucción entre quienes
lo vivieron.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece esta orientación en los artículos del

186 al 201, normando tres métodos alternativos: mediación, conciliación y junta restaurativa, la Ley
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (2014) define las
reglas de actuación de los facilitadores y los principios que deben regir los procesos restaurativos, tales
como voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad. Por su parte, la Ley General de Víctimas (2013)
amplía el concepto de reparación integral y reconoce la centralidad de la víctima como sujeto de derecho,
no como medio probatorio, es decir, el marco normativo mexicano es adecuado para el desarrollo de la
justicia restaurativa.

En tal sentido, la presente investigación busca responder a la siguiente pregunta de

investigación: ¿por qué, pese a contar con un marco jurídico amplio en materia de justicia restaurativa,
su aplicación continúa siendo limitada dentro del sistema penal mexicano? Para responder esta
interrogante se analiza la normativa vigente, la doctrina especializada y diversos ejemplos de aplicación
práctica, con el propósito de identificar los principales obstáculos institucionales y formular propuestas
para fortalecer su implementación.
pág. 5160
METODOLOGÍA Y REFERENTES TEÓRICOS

El estudio actual se realiza desde una perspectiva cualitativa con un enfoque jurídico, ya que el objetivo
principal es entender de qué manera la legislación mexicana maneja la justicia restaurativa y,
especialmente, la compensación del perjuicio como un derecho de los afectados en el sistema penal.
Este tipo de enfoque resulta adecuado cuando el objeto de estudio se encuentra en las normas jurídicas,
los criterios de los tribunales y la interpretación que la doctrina ha realizado sobre estas figuras,
permitiendo analizar no sólo lo que establece la ley, sino también el sentido y la finalidad que persigue
dentro del sistema de justicia.

En este contexto, se utilizó el enfoque jurídico-dogmático porque el tema de investigación se enfoca en
la evaluación y comprensión de la norma jurídica que rige la justicia restaurativa en México, es decir,
este enfoque facilitó la identificación de la dimensión legal de las normas constitucionales, legales y de
jurisprudencia vinculadas a la reparación completa del daño y las alternativas para resolver conflictos.
Se aplicó el análisis documental como técnica de investigación, entre los principales documentos se
encuentran la Constitución de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General
de Víctimas y la Ley Nacional sobre Mecanismos Alternativos para Resolver Controversias en el ámbito
Penal. Las fuentes secundarias incluyeron textos académicos, estudios científicos y reportes de
instituciones.

El análisis de la información se realizó mediante una interpretación sistemática y funcional del marco
referencial legal mexicano, tomando en cuenta de modo conjunto la vigente legislación, la doctrina
especializada y la pluralidad de experiencias documentadas de aplicación de la justicia restaurativa. Este
procedimiento permitió examinar el alcance de las reglas legales, identificar los principios que vienen a
ser los ejes de este modelo de justicia como la justicia restaurativa y conocer los principales obstáculos
que existen para su aplicación en el sistema penal mexicano.

La justicia restaurativa entiende la infracción como un hecho que va más allá de ser la mera violación

de una norma jurídica, ya que produce daños en las personas, en sus vínculos y en la comunidad dentro
de la cual tiene lugar el conflicto. En esta línea de comprensión, Howard Zehr apunta que este enfoque
trataría de dar respuesta a las problemáticas de las personas que han sido afectadas por la infracción,
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mientras que también quiere que la persona que comete el delito mantenga las consecuencias que se
derivan de su hecho y participe en la restitución del daño (Zehr, 2015, p. 43).

A diferencia del modelo retributivo, cuyo interés principal se centra en la imposición de una pena

proporcional a la conducta realizada, la justicia restaurativa procura favorecer el diálogo entre las partes,
la reparación integral del daño y la reconstrucción de las relaciones sociales afectadas. Para alcanzar los
objetivos planteados, la investigación integró el estudio de la legislación mexicana con el examen de la
doctrina especializada y de diversas experiencias relacionadas con la aplicación de la justicia
restaurativa. Gracias a la revisión a través de estas fuentes conjuntadas se logró valorar el alcance de las
normas vigentes, identificar los principios que dirigen este modelo de justicia y reconocer los desafíos
que aún persisten ante su aplicación en el sistema penal mexicano.

Acierto el planteamiento en cuanto a que la justicia restaurativa entiende el delito como un hecho o

acontecimiento que produce consecuencias que van más allá del mero hecho de haber vulnerado la
norma legal. Este tipo de consecuencias llegan hasta las personas directamente involucradas, hasta llegar
a modificar las relaciones entre ellas y, al mismo tiempo, hasta hacer mella en la esfera de las relaciones
sociales y el entorno social en el que se produjo la violación. Como sostiene Howard Zehr (2015, p. 43),
en este sentido, el enfoque restaurativo se enfoca en satisfacer las demandas de aquellos que sufrieron
el daño y busca fomentar que quienes lo causaron reconozcan su culpa y participen en el proceso de
reparación.

Por su parte, Braithwaite plantea que los mecanismos restaurativos pueden favorecer procesos de

reintegración en los que el infractor reconoce el daño ocasionado y participa en su reparación, en lugar
de limitarse a cumplir una sanción establecida por la autoridad (Braithwaite, 2002, p. 89). Este tipo de
reinserción puede disminuir los procesos de estigmatización y, con ello, reducir la reincidencia, desde
una mirada complementaria, Christie señala que el sistema penal ha transferido el conflicto desde el
ámbito social hacia el institucional, restringiendo la posibilidad de que las personas directamente
involucradas puedan intervenir en su resolución (Christie, 1977, p. 5). La justicia restaurativa busca
revertir esa dinámica, permitiendo que quienes vivieron el conflicto recuperen un papel activo.

En este contexto, la reforma constitucional de 2008 modificó la situación legal de la persona afectada

en el procedimiento penal ya no se entiende como un rol secundario que se limitaba a asistir al Ministerio
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Público, para ser reconocida como sujeto procesal con facultades de intervención directa y derechos
específicos. Este cambio se relaciona con la afirmación de la dignidad humana como principio rector de
la justicia penal contemporánea (García, 2020, p. 74), y contribuye a darle sentido a la incorporación de
prácticas restaurativas en el sistema.

En los últimos años, la víctima ha pasado de ser vista como alguien que solo apoyaba al Ministerio

Público a ser reconocida como una parte con derechos propios dentro del proceso penal, es decir,
significa que ahora puede intervenir de manera directa y tiene facultades claras para participar en las
decisiones que le afectan, y el reconocimiento está vinculado con la idea de que la justicia debe basarse
en el respeto a la dignidad de cada persona, tal como lo plantea García Ramírez (Champo 2019, p. 123).
Gracias a esta nueva visión, se entiende mejor por qué las prácticas restaurativas tienen un lugar dentro
del sistema penal, pues ponen a la víctima en el centro y fortalecen su papel en la resolución del conflicto
(García, 2020, p. 74).

No obstante, en la práctica, la participación de la víctima continúa siendo restringida. Muchos

operadores del sistema penal siguen concibiéndola como una figura pasiva o emocionalmente inestable,
cuya intervención podría “entorpecer” el curso técnico del proceso, en ese sentido, la justicia restaurativa
ofrece un espacio estructurado para que la víctima pueda expresar el daño, ser escuchada y participar en
la construcción de la solución. El diálogo restaurativo no solo permite la externalización del sufrimiento,
sino también la reconstrucción del sentido de sí misma como persona reconocida y respetada (Champo
2020, p. 44).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la reparación integral debe comprender
dimensiones materiales, simbólicas y emocionales, señalando que la restitución económica por sí sola
no satisface la necesidad de justicia de la víctima (SCJN, 1ª Sala, Registro 2020994, 2020). En ese
sentido, la justicia restaurativa complementa y profundiza la reparación jurídica mediante procesos que
permiten nombrar, reconocer y resignificar la experiencia del daño.

En un escenario distinto, por medio del Centro de Métodos Alternativos para la Resolución de
Conflictos, la Fiscalía General de la República ha devuelto cuatro millones 882 mil 560 pesos a personas
que sufrieron un delito. Debido a los acuerdos alcanzados en estos procesos especificados en la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mil 746 personas han recibido apoyo; lo que
enfatiza la relevancia de estas alternativas en la búsqueda de justicia.

Según el responsable del CMASC en Michoacán, Manuel Antonio de Paz Cruz, los crímenes más
comunes que requieren tales procedimientos abarcan el robo, las agresiones a individuos y la destrucción
de bienes. Este funcionario subrayó que la eficacia de estas estrategias, que han facilitado que las
víctimas recuperen sus pertenencias y reciban compensaciones por los daños, dependerá de la
disposición de las partes involucradas para resolver el conflicto. "Estos métodos contribuyen a
economizar, especialmente tiempo y recursos, a lo largo del desarrollo de un caso", señaló el
funcionario, quien también exhortó a la comunidad a informarse acerca de estas alternativas (Lamas &
Leos 2024, p. 79).

En tal sentido, en diversos espacios encargados de aplicar mecanismos alternativos se ha identificado
que suelen utilizarse con mayor frecuencia en casos como robos, lesiones y daños a la propiedad, es
decir, se explica que estos procedimientos han dado buenos resultados porque permiten que las personas
afectadas recuperen lo que perdieron y reciban una reparación, siempre que ambas partes estén
dispuestas a colaborar para resolver el conflicto, y se destaca que estas alternativas ayudan a reducir el
tiempo y los costos que normalmente implica un proceso penal. Además, se insiste en que la
participación debe ser voluntaria y sin ningún tipo de presión, invitando a la población a conocer más
sobre estas opciones para solucionar sus controversias.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Del análisis de la legislación, la doctrina especializada y la información institucional consultada, se

identificaron hallazgos principales que permiten comprender las fortalezas y limitaciones de la justicia
restaurativa en el sistema penal mexicano, estos resultados evidencian que el principal desafío no
consiste en la ausencia de un marco jurídico adecuado, sino en las condiciones institucionales que
dificultan su aplicación efectiva.

El análisis del marco jurídico y de la práctica institucional permite afirmar que en México existen los
presupuestos normativos necesarios para la aplicación de la justicia restaurativa, pero la legislación y su
aplicación en la práctica muestran que existen dificultades que no provienen de la ley, sino del
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funcionamiento de las instituciones responsables de su aplicación práctica. Entre los factores que más
impactan se encuentran la persistencia de una cultura jurídica punitiva, la limitación de la capacitación
específica de los operadores, junto a diferentes cuestiones de tipo operativo, las cuales hacen que la
aplicación integral de los principios restaurativos no se verifique.

La diferencia entre los diseños legislativos y los resultados efectivamente observados en la práctica se

explica, principalmente, por la manera en que se interpretan e implementan los mecanismos en los que
inciden quienes intervienen en el sistema de la justicia penal. En otras palabras, el análisis permite
advertir que los mecanismos de la justicia restaurativa también son aplicados en los delitos patrimoniales
sin violencia, priorizándose en este caso la reparación económica sobre otras formas de reparación
establecidas legalmente. Si bien esta práctica contribuye a la pronta solución de un conflicto y a la
liberación de la carga de trabajo institucional, también limita el efecto restaurativo de la práctica, pues
enfatiza aspectos como la reparación moral, la recuperación emocional de la víctima o la reparación de
las relaciones sociales afectadas, que suelen quedar muy relegados.

De igual manera, se observa que la mediación y la conciliación constituyen los mecanismos utilizados

con mayor frecuencia, mientras que la junta restaurativa continúa siendo excepcional, es decir, esta
situación resulta significativa porque este último mecanismo representa el modelo restaurativo de mayor
alcance al incorporar la participación de familiares, miembros de la comunidad y otras personas
afectadas por el conflicto. Su limitada utilización refleja la permanencia de una cultura jurídica que
continúa privilegiando respuestas punitivas frente a modelos orientados a la restauración de las
relaciones sociales.

Otro aspecto importante que se ha constatado en el trabajo empírico es el hecho de que la formación de
los operantes del sistema de justicia penal continúa centrándose en los aspectos procesales y normativos,
y los aspectos esenciales para promover la justicia restaurativa - como son la comunicación, la gestión
de las emociones, la empatía o el trabajo comunitario - reciben una atención mucho más escasa, lo que
restringe el potencial transformador de esta metodología.

Los resultados que se obtienen en este trabajo están en línea con aquellos que aporta Howard Zehr
(2015), autor que defiende que la justicia restaurativa debe ir orientada a satisfacer las necesidades de
las personas afectadas por el delito y favorecer la reconstrucción de las relaciones sociales. No obstante,
pág. 5165
el análisis realizado permite vislumbrar que, en el caso mexicano, estas metas todavía tienen un número
importante de limitaciones por la acción de prácticas institucionales que privilegian dar solución al delito
con rapidez y preferentemente patrimonialmente.

En el mismo sentido, Braithwaite (2002) sostiene que la reintegración del infractor únicamente puede

alcanzarse mediante procesos que promuevan el reconocimiento del daño y la participación activa de la
comunidad. Por otra parte, el escaso uso de las juntas restaurativas nos hace ver la perseverancia de esta
dimensión comunitaria que aún no ha alcanzado su plena funcionalidad en el sistema penal mexicano.

Las consideraciones de Christie (1977) también son completamente vigentes, y quedan en evidencia al

constatar que el conflicto es apoderado por las instituciones del Estado, dejando fuera a las personas
directamente involucradas. Si bien a partir de la reforma constitucional de 2008 la ley da fuerza a los
derechos humanos de las personas víctimas de las conductas delictivas, la investigación habla de una
participación efectiva que sigue sometida a prácticas institucionales que priorizan el cumplimiento
formal de los procedimientos.

A partir de estos resultados, puede sostenerse que el principal desafío para consolidar la justicia

restaurativa en México no consiste en reformar nuevamente el marco jurídico vigente. El verdadero reto
radica en transformar la cultura institucional que orienta la actuación de los operadores del sistema penal,
promoviendo una visión centrada en la reparación integral del daño, el reconocimiento de las víctimas
y la reconstrucción de la convivencia social.

En consecuencia, el fortalecimiento de la justicia restaurativa requiere impulsar programas permanentes

de capacitación interdisciplinaria, fomentar la utilización de juntas restaurativas en aquellos conflictos
donde resulte posible reconstruir las relaciones entre las partes y desarrollar mecanismos de evaluación
que permitan valorar no solo el número de acuerdos alcanzados, sino también su impacto en la
reparación integral de las víctimas, la responsabilización del infractor y la recuperación del tejido social.

I.
Casos ilustrativos que demuestran los alcances de la justicia restaurativa
Con el propósito de ilustrar la aplicación práctica de los mecanismos restaurativos y evidenciar la forma
en que sus principios pueden materializarse en la solución de conflictos penales, se presentan a
continuación casos representativos, estos ejemplos tienen una finalidad estrictamente académica y
analítica; fueron elaborados a partir de situaciones documentadas y adaptados para preservar la
pág. 5166
confidencialidad de las personas involucradas. Su incorporación permite vincular los planteamientos
doctrinales y normativos desarrollados en esta investigación con escenarios que reflejan las
posibilidades y limitaciones de la justicia restaurativa en el contexto mexicano.

Caso 1. Abuso de confianza en contexto laboral

Un trabajador de una empresa de construcción fue señalado por retener herramientas propiedad de la
empresa tras renunciar. La víctima (representada por el dueño del negocio) manifestó enojo, pero
también decepción por la ruptura de una relación laboral que había durado cuatro años, es decir, durante
la sesión de mediación, el infractor reconoció que su acción fue motivada por un sentimiento de
injusticia respecto al trato recibido en su salida. La víctima, al escuchar la explicación, expresó que su
principal afectación no era económica, sino emocional: la confianza rota.

El caso evidencia que el conflicto trascendía la dimensión patrimonial, ya que la principal afectación
identificada por la víctima fue la ruptura de la confianza generada durante la relación laboral. En este
sentido, la mediación permitió que ambas partes expresaran las razones que originaron el conflicto y
construyeran un acuerdo orientado no solamente a la restitución material, sino también al
reconocimiento del daño ocasionado. Este ejemplo confirma que la justicia restaurativa puede atender
dimensiones emocionales y relacionales que difícilmente son abordadas mediante una respuesta penal
tradicional.

En ese sentido, el acuerdo alcanzado contempló: Devolución íntegra del material; compensación
económica proporcional al tiempo de retención; carta escrita de reconocimiento del daño, leída y firmada
en presencia del facilitador. De esta forma, más que sancionar, el proceso permitió nombrar la emoción,
reconocer el daño y recomponer el vínculo entre ambas partes (Ley General de Víctimas, 2013, art. 5).

Caso 2. Conflicto vecinal por daño en propiedad

En una comunidad urbana, durante una discusión entre familias, la puerta de uno de los domicilios fue
dañada, el conflicto se intensificó a lo largo de meses, generando tensiones en la convivencia cotidiana,
la conciliación permitió identificar que la disputa era consecuencia de conflictos previos no resueltos.
En ese sentido, la reparación material de la puerta no era suficiente para restaurar la convivencia.

A diferencia del caso anterior, el conflicto no podía resolverse únicamente mediante la reparación del
daño material, la intervención restaurativa permitió identificar que la controversia tenía origen en
pág. 5167
problemas de convivencia acumulados durante un periodo prolongado, por lo que la conciliación facilitó
la construcción de compromisos orientados a prevenir nuevos enfrentamientos y restablecer la
comunicación entre las familias involucradas. Este caso demuestra que los mecanismos restaurativos
pueden contribuir a preservar la convivencia social cuando el conflicto supera la afectación patrimonial
y compromete las relaciones comunitarias.

El acuerdo incluyó: Reparación completa de la puerta; establecimiento de un canal de comunicación
vecinal con la mediación del comité comunitario; compromiso escrito de evitar confrontaciones directas,
con seguimiento trimestral. aquí, el mecanismo restaurativo previno la escalada de hostilidad,
preservando la convivencia futura. La implementación de la justicia restaurativa en México enfrenta
obstáculos que no derivan de la ley, sino de la cultura institucional:

1. Persistencia de la cultura punitiva.

El castigo continúa siendo entendido como sinónimo de justicia. La restauración se percibe como
“blanda” o insuficiente.

2. Capacitación insuficiente en facilitadores y operadores.

La formación se concentra en aspectos procesales y no en habilidades emocionales, comunitarias o
restaurativas.

3. Reducción de la reparación a lo económico.

La reparación simbólica y emocional suele omitirse por falta de metodologías institucionales claras.

4. Ausencia de participación comunitaria.

Sin comunidad, la restauración se reduce a un acuerdo administrativo, no a una reconstrucción
relacional.

5. Derivación tardía a mecanismos restaurativos.

Cuando el conflicto ya está deteriorado, el diálogo se vuelve difícil y la solución pierde legitimidad.

II.
La justicia restaurativa como elemento de consolidación del sistema penal acusatorio
Las situaciones estudiadas nos indican que la importancia de la justicia restaurativa no depende tan solo
de que estén cumplidos los requisitos marcados por la ley, sino que su funcionamiento se ve
condicionado por la actitud de las partes en tomar parte en el proceso restaurativo y, a la vez, por el
trabajo de los facilitadores en promover una conversación de cara la reconstrucción del conflicto. En
pág. 5168
esas circunstancias, la reparación del daño tiene un sentido más amplio que aquel de la mera
compensación económica, ya que abarca el reconocimiento del daño producido, la recuperación de la
confianza entre las partes implicadas y la mejora de la relación en el seno de la sociedad. En esta última
línea de razonamiento, los mecanismos restaurativos son una alternativa al sistema penal, que favorecen
las respuestas no sólo en el sentido de dar salida a los problemas que plantea el conflicto jurídico, sino,
por otro lado, restablecen las relaciones humanas afectadas por la actividad delictiva.

Después de más de 17 años desde que se instauró en el proceso penal acusatorio en México, se esperaría
que hubiéramos alcanzado un estado de estabilidad. Sin embargo, los resultados no han sido muy
alentadores debido a la falta de un entendimiento completo, intencional y práctico de las leyes
constitucionales y del Código Nacional de Procedimientos Penales, que incorpora nuevos elementos
procesales y establece transformaciones importantes en las funciones de jueces, fiscales, agentes
policiales, peritos, defensores tanto públicos como privados, y también la reciente figura del asesor legal
de la víctima. (Gorjón 2024, p. 145).

Por lo tanto, en México ha pasado ya más de una década desde que se adoptó el sistema penal acusatorio,
por lo que debería encontrarse en una etapa madura y funcionando de manera estable, no obstante, los
avances han sido limitados. Una de las principales razones es que no se ha logrado una comprensión
completa y correcta del sentido, los objetivos y la aplicación práctica de las normas contenidas en la
Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Estas reglas introdujeron nuevas formas de actuar y modificaron las responsabilidades de todos los
actores del proceso penal: jueces, ministerios públicos, policías, peritos, defensores y la figura del asesor
jurídico de la víctima, es decir, la falta de entendimiento profundo, y tal vez, la disposición y cultura
operativa en torno a estas figuras, sobre estos cambios, ha impedido que el sistema funcione como
debería.

Por ejemplo, es fundamental que el fiscal realice una investigación que sea razonable y fundamentada
en la ciencia, y esto solo será posible con el apoyo de oficiales de policía que estén bien capacitados y
especialistas que ofrezcan diferentes formas de evidencia, lo cual es esencial para alcanzar uno de los
objetivos principales del sistema penal acusatorio, que es esclarecer los acontecimientos (artículo 20, A,
I. CPEUM); de esta manera, se evitará la práctica incorrecta de tratar los testimonios como si fueran
pág. 5169
pruebas de los hechos. Asimismo, el abogado de la víctima debe involucrarse activamente en el proceso
para colaborar en la indagación de los hechos, proporcionando datos que se colocaran en el expediente
de investigación o durante el juicio.

III.
Propuestas de Fortalecimiento Moderado
Desde una visión de análisis considero que las siguientes propuestas, que describiré en las siguientes
líneas, pueden mejorar la justicia restaurativa en México, no sustituyen el sistema penal, lo
complementan:

1. Derivación temprana a los MASC, especialmente en delitos patrimoniales sin violencia. La
canalización de estos asuntos desde el inicio del caso, se pueda enviar a las personas a mecanismos
alternativos como mediación o conciliación cuando se trate de delitos donde hubo daños patrimoniales
pero no violencia. Esto evita que el proceso penal avance innecesariamente y permite resolver el
conflicto más rápido.

2. Formación interdisciplinaria para facilitadores, permitirá que quienes conducen estos procesos
reciban capacitación variada, no solo legal. Por ejemplo, conocimientos de psicología, habilidades de
comunicación y técnicas para trabajar con comunidades. Esto les daría más herramientas para manejar
conflictos de manera adecuada.

3. Protocolos de reparación integral que incluyan reparación simbólica y emocional, permitirá que las
soluciones no se limiten al pago de dinero. También se deben considerar acciones que ayuden a sanar
lo emocional, pedir disculpas, recuperar la confianza o hacer gestos que tengan valor significativo para
la víctima.

4. Registro nacional de acuerdos restaurativos con seguimiento de cumplimiento. Plantea crear una base
de datos donde se registren todos los acuerdos logrados por estas vías y se verifique que realmente se
cumplan. Esto permitiría dar seguimiento y medir si los mecanismos funcionan.

5. Impulso prioritario a juntas restaurativas en comunidades, escuelas y centros laborales. Sugiere
fomentar especialmente este tipo de reuniones en lugares donde la convivencia diaria es importante. Así
se pueden resolver conflictos que afectan a varias personas y prevenir que escalen.
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6. Evaluación cualitativa de impacto, no solo estadística. Se refiere a que no basta contar cuántos
acuerdos se lograron, es decir, también es necesario analizar cómo se sintieron las personas, si se
recuperaron relaciones, si disminuyó la tensión y si el conflicto realmente se resolvió.

Por lo tanto, estas acciones que considero pueden ser un factor importante para darle un nuevo rumbo a
la justicia restaurativa, no requieren cambiar la Constitución; basta con que las instituciones y sus
funcionarios, decidan aplicarlas de manera seria y constante.

CONCLUSIONES

El análisis realizado permitió confirmar que el sistema jurídico mexicano cuenta con un marco

normativo suficiente para sustentar la implementación de la justicia restaurativa dentro del proceso
penal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal y la Ley General de Víctimas establecen principios, derechos y procedimientos que
reconocen la reparación integral del daño y la participación activa de las personas involucradas en el
conflicto penal. En consecuencia, podemos concluir que las principales limitaciones que enfrenta el
desarrollo de la justicia restaurativa no son el resultado de las insuficiencias de la legislación vigente,
sino de factores institucionales y culturales que hacen difícil la aplicación efectiva de la práctica de la
justicia restaurativa.

Los hallazgos obtenidos evidencian que, en la realidad, las estrategias restaurativas continúan

empleando predominantemente una solución de disputas de bienes a través de indemnizaciones
monetarias, limitando de forma muy significativa el alcance de la reparación integral como ha sido
previsto en la legislación. Esta situación limita el potencial transformador de la justicia restaurativa, ya
que aspectos como la reparación simbólica, el reconocimiento del daño, la restauración de las relaciones
sociales o la contribución de la comunidad quedan relegados a un papel secundario en la actuación de
la institución.

Igualmente, la investigación permitió establecer que la persistencia de una cultura jurídica centrada en

el castigo es uno de los principales impedimentos para la consolidación del paradigma restaurativo, es
decir, la investigación sostiene que el tránsito hacia la modelo restaurativa requiere una reforma
pág. 5171
institucional, no exclusivamente de aspectos legislativos. Es indispensable generar programas de
formación permanente interdisciplinaria para jueces, ministerios públicos, facilitadores, defensores y
abogados, que incorporen aspectos de comunicación, gestión emocional, negociación colaborativa y
trabajo condicionado. También se hace necesario instar a un mayor uso de las juntas restaurativas y a
generar estrategias de evaluación que permitan visualizar, bajo criterios tanto objetivos como subjetivos,
la incidencia social de los acuerdos restaurativos por encima de la evaluación de su cumplimiento.

Finalmente, esta investigación aporta como principal conclusión que la consolidación de la justicia

restaurativa en México dependerá menos de la expedición de nuevas normas y más de la capacidad de
las instituciones para modificar la forma en que comprenden y atienden el conflicto penal. La verdadera
transformación del sistema de justicia exige colocar en el centro a las personas, privilegiando la
reparación del daño, la reconstrucción de las relaciones sociales y el fortalecimiento del tejido
comunitario como elementos indispensables para alcanzar una justicia más humana, participativa y
eficaz.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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