pág. 5695
LA PRUEBA DE LA PENETRACIÓN POR VÍA
BUCAL EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN
PROVING ORAL PENETRATION IN RAPE OFFENCES:
FORENSIC LIMITS, TESTIMONY AND REASONABLE
DOUBT
Adalberto Barandica Dominguez
Investigador independiente

pág. 5696
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25541
La prueba de la penetración por vía bucal en los delitos de violación
Marcelo Meriño Aravena1
marcelo.merino@merinoyabogadosasociados.cl
https://orcid.org/0000-0002-9186-1054
Investigador independiente
Temuco, Chile
RESUMEN
La penetración por vía bucal plantea un problema probatorio singular: cómo acreditar, más allá de toda
duda razonable, un acceso carnal oral cuando no existen lesiones, rastros biológicos ni evidencia
independiente del relato de quien denuncia. La cavidad oral elimina los rastros en horas mediante la
saliva, la deglución, la alimentación y la higiene, de modo que en denuncias tardías la medicina legal no
puede confirmar ni descartar el hecho. Esta revisión crítica integra evidencia forense, médico-legal,
psicológica y jurídica, con foco en el ordenamiento chileno. Se sostiene que la ausencia de evidencia
física no impide una condena, pero eleva la exigencia de fundamentación y obliga a demostrar la
fiabilidad del relato, el descarte de hipótesis alternativas y la independencia de las corroboraciones. Se
examinan las ventanas de persistencia de espermatozoides, ADN y lubricantes; el valor de las
infecciones de transmisión sexual; la fragmentación del hecho; la corroboración circular; y la distinción
entre credibilidad, fiabilidad, exactitud y suficiencia. Se concluye que el estándar del artículo 340 del
Código Procesal Penal exige distinguir la ausencia de evidencia de la evidencia de ausencia, sin relajar
la duda razonable ni invertir la carga de la prueba.
Palabras clave: acceso carnal bucal; persistencia de espermatozoides; corroboración; fiabilidad
testimonial; duda razonable.
1 Autor principal
Correspondencia: marcelo.merino@merinoyabogadosasociados.cl

pág. 5697
Proving oral penetration in rape offences: forensic limits, testimony and
reasonable doubt
ABSTRACT
Oral penetration poses a singular evidentiary problem: how to prove, beyond reasonable doubt, oral
carnal access when there are no injuries, biological traces or evidence independent of the complainant’s
account. The oral cavity clears traces within hours through saliva, swallowing, eating and hygiene, so
in delayed reports forensic medicine can neither confirm nor exclude the act. This critical review
integrates forensic, medico-legal, psychological and legal evidence, focusing on the Chilean legal
system. It argues that the absence of physical evidence does not preclude a conviction, but raises the
burden of justification and requires demonstrating the account’s reliability, the exclusion of alternative
hypotheses and the independence of corroborations. It examines persistence windows for spermatozoa,
DNA and lubricants; the value of sexually transmitted infections; the fragmentation of the fact; circular
corroboration; and the distinction between credibility, reliability, accuracy and sufficiency. It concludes
that the standard of article 340 of the Code of Criminal Procedure requires distinguishing absence of
evidence from evidence of absence, without relaxing reasonable doubt or reversing the burden of proof.
Keywords: oral carnal access; sperm persistence; corroboration; testimonial reliability; reasonable
doubt.
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

pág. 5698
1. Introducción y planteamiento del problema
La agresión sexual con penetración por vía bucal plantea, dentro de las ciencias forenses, un problema
singular que este trabajo se propone formular con precisión. La pregunta central puede enunciarse así:
¿cómo puede tenerse por acreditado, más allá de toda duda razonable, un acceso carnal por vía bucal
cuando no existen lesiones, rastros biológicos ni evidencia independiente del relato de quien denuncia?
El interrogante no es retórico. A diferencia de la penetración vaginal o anal, cuyos compartimentos
anatómicos retienen el eyaculado durante períodos prolongados, la cavidad oral opera como un sistema
abierto y autolimpiante que elimina los rastros con rapidez mediante la saliva, la deglución, la
alimentación, la ingesta de líquidos, la higiene dental y el recambio celular de la mucosa. Por ello,
cuando la denuncia se produce días, meses o años después del hecho —escenario habitual y no
excepcional en los delitos sexuales—, la medicina legal habitualmente no puede confirmar ni descartar
que la penetración ocurrió.
Conviene fijar desde el inicio el núcleo epistemológico del trabajo. La ausencia de hallazgos no prueba
que la penetración no ocurrió; pero tampoco permite afirmar científicamente que ocurrió. Esta limitación
es simétrica y suele pasarse por alto en ambos sentidos: ni el examen negativo exonera, ni el examen
negativo confirma. De esa simetría se sigue que, en las denuncias tardías, la decisión judicial tiende a
desplazarse desde la demostración científica del acceso carnal hacia la valoración del relato, sustitución
que exige distinguir con rigor entre plausibilidad, credibilidad subjetiva, fiabilidad testimonial y prueba
suficiente para el estándar penal. El propósito de este artículo es delimitar honestamente qué puede y
qué no puede demostrar la ciencia forense en estos casos y, sobre esa base, precisar bajo qué condiciones
un relato puede alcanzar fuerza probatoria suficiente sin erosionar la presunción de inocencia.
2. Hipótesis central y delimitación de la tesis
La hipótesis de trabajo es la siguiente: en denuncias tardías de penetración por vía bucal, la prueba
médico-forense pierde rápidamente capacidad reconstructiva; en ausencia de rastros biológicos, lesiones
o evidencia contextual independiente, la decisión judicial se desplaza desde la demostración científica
del hecho hacia la valoración del relato, y esa sustitución obliga a diferenciar cuidadosamente
plausibilidad, credibilidad, fiabilidad y suficiencia.

pág. 5699
Es preciso delimitar la tesis para evitar dos errores opuestos. La afirmación “sin ADN no puede haber
condena” es científicamente incorrecta y jurídicamente insostenible: el testimonio es prueba, y ningún
ordenamiento de sana crítica subordina la condena a la existencia de evidencia física. Pero su reverso
—“basta un relato creíble”— es igualmente inadmisible, porque confunde la credibilidad con la
suficiencia. La tesis que aquí se defiende es intermedia y más exigente: la inexistencia de evidencia
física no impide jurídicamente una condena, pero aumenta la exigencia de fundamentación y obliga a
demostrar que el relato posee fiabilidad epistémica suficiente, que las hipótesis alternativas fueron
descartadas y que las corroboraciones invocadas son verdaderamente independientes del propio relato.
En términos de epistemología jurídica, no se rebaja el estándar de prueba; se traslada el peso
argumentativo hacia la justificación de por qué, en el caso concreto, la duda razonable ha quedado
excluida (Ferrer Beltrán, 2007, 2021; Laudan, 2006).
3. Método
Este trabajo se diseñó como una revisión crítica de literatura con integración multidisciplinaria,
modalidad apropiada cuando el objeto exige articular cuerpos de conocimiento heterogéneos —biología
forense, medicina legal, psicología del testimonio y epistemología jurídica— en torno a un problema
probatorio transversal. No constituye una revisión sistemática con metanálisis, sino una síntesis
interpretativa orientada por criterios de transparencia y verificabilidad; en su elaboración se atendieron
las recomendaciones de calidad para revisiones narrativas: justificación del tema, formulación explícita
de la pregunta, descripción de la estrategia de búsqueda, referenciación de cada afirmación y separación
entre la evidencia y la opinión crítica del autor.
La pregunta de investigación se formuló en los términos indicados en la introducción, y los objetivos
fueron tres: delimitar qué puede demostrar la ciencia forense respecto de una penetración bucal y con
qué ventanas temporales; analizar el valor y los límites de los hallazgos anatómicos, biológicos y
microbiológicos; y examinar el desplazamiento del proceso hacia la prueba testimonial y sus
condiciones de suficiencia bajo el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal chileno.
La búsqueda se realizó en bases biomédicas y forenses (PubMed/MEDLINE, Scopus, Web of Science,
ScienceDirect y SciELO), en repositorios jurídicos y de ciencias sociales (Dialnet, SciELO Chile,
Redalyc y Google Scholar) y en fuentes normativas y jurisprudenciales primarias o cuasi-oficiales

pág. 5700
(Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, buscador del Centro de Documentación Judicial de España,
buscador del Tribunal Constitucional de España y buscador de jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos). Se combinaron descriptores en español e inglés, detallados en la Tabla 1. Cada
referencia empírica fue verificada en cuanto a existencia y metadatos, corrigiéndose autoría, título o
paginación cuando correspondió; la jurisprudencia se cotejó contra la fuente primaria o cuasi-oficial y
se dejó constancia de los puntos que requieren confirmación adicional antes de un uso forense.
Tabla 1
Estrategia de búsqueda y criterios de selección
Dimensión Detalle
Bases y fuentes PubMed/MEDLINE, Scopus, Web of Science, ScienceDirect, SciELO,
Dialnet, Redalyc, Google Scholar; LeyChile, CENDOJ, Tribunal
Constitucional (España), buscador Corte IDH.
Descriptores (español) acceso carnal bucal; felación forense; persistencia de espermatozoides;
transferencia de ADN; prueba testimonial; develación tardía;
corroboración; credibilidad; fiabilidad; duda razonable.
Descriptores (inglés) oral penetration; fellatio; sperm persistence; DNA transfer; delayed
disclosure; single-witness testimony; corroboration; reasonable doubt.
Inclusión Estudios empíricos, revisiones, guías oficiales, doctrina y jurisprudencia
pertinentes a la penetración oral y su prueba; español, inglés y portugués;
obras clásicas sin límite de fecha y prioridad a la literatura reciente.
Exclusión Fuentes no verificables, divulgación sin respaldo y trabajos sin relación
directa con el problema.
Verificación Cotejo de metadatos de cada referencia y de la jurisprudencia contra
fuente primaria o cuasi-oficial.
Nota. Elaboración propia.

pág. 5701
4. El hecho jurídicamente relevante y su fragmentación probatoria
En Chile, los artículos 361 y 362 del Código Penal incluyen expresamente el acceso carnal por vía bucal
dentro de la violación. El artículo 361 tipifica la violación de una persona mayor de catorce años cuando
concurre fuerza o intimidación, privación de sentido o incapacidad para oponerse, o abuso de
enajenación o trastorno mental; el artículo 362 castiga el acceso carnal —vaginal, anal o bucal— a un
menor de catorce años aunque no concurra ninguna de esas circunstancias. La diferencia con el abuso
sexual reside en que este último comprende una acción sexual distinta del acceso carnal. Esta distinción
típica tiene una consecuencia probatoria decisiva: el objeto de prueba no es un hecho unitario, sino un
conjunto de hechos separables que no son equivalentes entre sí y que exigen, cada uno, su propia
acreditación.
Deben distinguirse al menos cinco hechos: que existió contacto entre el pene y la boca; que existió
introducción del pene en la cavidad oral; que ese contacto correspondió específicamente al acusado; que
ocurrió en el tiempo y lugar indicados; y que concurrió la circunstancia típica exigida por la ley. La
confusión entre estos planos es una fuente frecuente de error. Encontrar ADN del acusado en la boca
puede apoyar la existencia de contacto, pero no demuestra por sí solo la introducción; hallar semen
puede apoyar una actividad sexual reciente, pero no prueba la falta de consentimiento; una lesión
palatina puede ser compatible con trauma oral, pero rara vez es específica de penetración sexual; y un
relato puede describir la introducción, pero su sola existencia no garantiza su exactitud histórica. La
Tabla 2 sistematiza esta fragmentación.
Tabla 2
Fragmentación del hecho jurídicamente relevante y aptitud probatoria de cada fuente
Hecho a probar Qué puede apoyarlo Qué no demuestra por sí solo
1. Contacto pene–boca ADN/epitelio del autor; semen;
PSA; lubricante
Introducción; identidad exclusiva;
falta de consentimiento
2. Introducción (acceso
carnal)
Relato específico;
excepcionalmente, lesión profunda
Se infiere del contacto; ninguna
prueba biológica la mide
directamente

pág. 5702
Hecho a probar Qué puede apoyarlo Qué no demuestra por sí solo
3. Identidad del autor Perfil de ADN compatible; Y-STR
(linaje)
Mecanismo o momento del
depósito; el Y-STR no
individualiza
4. Tiempo y lugar Evidencia contextual
independiente; metadatos
El relato por sí solo no fija
cronología exacta
5. Circunstancia típica Contexto; edad acreditada; indicios
de coacción
La actividad sexual no implica
ausencia de consentimiento
Nota. Elaboración propia. El error probatorio típico consiste en trasladar la fuerza de una fuente de un hecho a otro.
5. Qué puede demostrar científicamente una penetración bucal reciente
5.1. Espermatozoides y componentes seminales
Los hisopados y enjuagues orales pueden recuperar espermatozoides, ADN masculino, semen o
proteínas seminales, fosfatasa ácida prostática, antígeno prostático específico (PSA o p30) y material
epitelial del supuesto autor. Sin embargo, la persistencia oral es breve. En el estudio de mayor base
empírica disponible, que analizó alrededor de 5.500 hisopos de unos 1.450 casos, los espermatozoides
en muestras orales se observaron hasta aproximadamente quince horas desde el contacto sexual, con una
proporción de hallazgos que disminuía marcadamente con el tiempo (Casey et al., 2017). Esta ventana
contrasta con la de días que caracteriza al compartimento vaginal (Allard, 1997) y confirma la
observación clásica de que la detección de espermatozoides en la boca es fugaz (Willott & Crosse, 1986;
Enos & Beyer, 1978).
Aún más ilustrativo del problema es que incluso una penetración reciente puede producir un resultado
negativo. En un estudio observacional con kits de evidencia temprana, los espermatozoides se detectaron
en el enjuague oral solo en alrededor del seis por ciento de los casos que denunciaban penetración pene-
boca, frente a proporciones muy superiores en muestras vaginales o vulvares (Smith et al., 2014). La
recuperación depende del tiempo transcurrido, de si hubo o no eyaculación, de la cantidad de material
depositado, del consumo de líquidos o alimentos, del vómito, del cepillado dental, del enjuague bucal,

pág. 5703
de la deglución, de la técnica de toma, de la conservación de la muestra y de la sensibilidad del método
analítico. La conclusión pericial es doble: un resultado oral negativo no permite excluir una penetración,
pero, transcurrido un tiempo prolongado, tampoco existe técnica capaz de reconstruir
retrospectivamente el acceso carnal.
5.2. ADN masculino: del nivel de fuente al nivel de actividad
El ADN puede provenir de espermatozoides o de células epiteliales. Las técnicas de STR autosómicos
y, sobre todo, de Y-STR permiten recuperar perfiles masculinos incluso en muestras degradadas o con
abundante ADN de la víctima, ya que el Y-STR amplifica selectivamente el componente masculino
ignorando el ADN femenino de fondo (McDonald et al., 2015). No obstante, el hallazgo debe
interpretarse en el nivel jerárquico correcto. Una conclusión válida es que “el perfil genético es
compatible con el acusado” (nivel de fuente); una conclusión mucho más difícil es que “el acusado
penetró bucalmente a la víctima” (nivel de actividad). Entre ambas proposiciones media una inferencia
que el ADN, por sí solo, no resuelve.
El ADN puede demostrar contacto biológico, pero no determina necesariamente el mecanismo de
transferencia, la profundidad del contacto, el consentimiento, el momento exacto, si existió transferencia
secundaria, ni si el material procede de un contacto sexual o no sexual. La literatura sobre transferencia,
persistencia y recuperación advierte que el resultado depende del tipo de muestra, del intervalo temporal
y de múltiples mecanismos de transferencia (Fonneløp et al., 2019; van Oorschot et al., 2019; Meakin
& Jamieson, 2013). Desde van Oorschot y Jones (1997) se sabe que el simple manejo de objetos deja
ADN detectable, y se ha demostrado que el ADN de un tercero puede depositarse por transferencia
secundaria y aparecer, en ciertos casos, como contribuyente mayoritario, pudiendo situar falsamente a
una persona en una escena (Cale et al., 2016). Por ello, el paradigma evaluativo contemporáneo pide
expresar la fuerza probatoria del resultado mediante una razón de verosimilitud, contrastando dos
hipótesis, y reservar al juzgador la inferencia final (European Network of Forensic Science Institutes,
2015; Aitken & Taroni, 2004); un resultado inconcluso no debe reportarse como confirmatorio ni como
exculpatorio automático.

pág. 5704
5.3. Hilo dental y nichos anatómicos de persistencia
Roberts et al. (2014) compararon el hisopado con el uso de hilo dental para recuperar espermatozoides
tras el contacto oral, sobre la base de que el material puede quedar alojado en los espacios interdentales,
donde estaría más protegido frente a la saliva. El estudio muestra que el hisopado convencional puede
no recuperar todo el material, que existen nichos anatómicos con distinta persistencia, que un resultado
negativo puede deberse a la metodología y no a la ausencia del hecho, y que la selección de la técnica
influye directamente en la sensibilidad. Debe advertirse, sin embargo, que algunos estándares no
recomiendan el uso rutinario del hilo dental porque puede provocar sangrado gingival y generar
problemas interpretativos. La lección práctica es que buena parte de la “imposibilidad de probar” es
también un problema de protocolo y de oportunidad de la recolección, no solo de biología.
5.4. Lubricantes de preservativo y otros trazadores químicos
Cuando media un preservativo, la evidencia seminal desaparece, pero puede investigarse la presencia
de polidimetilsiloxano y otros lubricantes. Tottey et al. (2019) documentaron la persistencia del
polidimetilsiloxano de lubricantes de preservativo en distintos sustratos: del orden de decenas de horas
en piel, pene y vagina, pero solo alrededor de cuatro horas en la boca, sin detección tras comer o beber.
El hallazgo confirma que también este trazador se depura muy rápido en la cavidad oral y que, además,
es inespecífico: puede demostrar exposición a una sustancia, no necesariamente una violación.
6. Lesiones orales: utilidad y límites interpretativos
La penetración bucal forzada puede producir lesiones en labios, mucosa yugal, encías, frenillos, lengua,
paladar blando y duro, úvula, orofaringe y región perioral, en forma de eritemas, abrasiones,
laceraciones, equimosis, petequias, edema, sangrado o desgarros del frenillo. Las lesiones palatinas —
en particular las petequias de la unión del paladar duro y blando— pueden ser relevantes y, sin embargo,
con frecuencia se omiten en las evaluaciones de abuso sexual, en parte porque son asintomáticas y de
escasa visibilidad (Cohen & Miller, 2013; Veraldi et al., 2025; Schlesinger et al., 1975). Su
interpretación exige dos advertencias que son el eje de esta sección.
Primero, las lesiones no son necesarias. La cavidad oral es flexible y la penetración puede ocurrir sin
producir lesión visible, particularmente cuando no hubo resistencia física intensa, cuando la
introducción fue breve, cuando no existió contacto dentario traumático, cuando no hubo eyaculación,

pág. 5705
cuando la exploración fue tardía o cuando las lesiones fueron microscópicas o ya cicatrizaron. La
evidencia sobre denuncias de violación oral es concluyente: alrededor del ochenta por ciento de las
personas examinadas no presenta lesión alguna (Brew-Graves & Morgan, 2015), en línea con el dato
general de que solo cerca de un tercio de las víctimas de agresión sexual muestra lesiones físicas visibles
(Organización Mundial de la Salud, 2003; Kane et al., 2024). En consecuencia, la ausencia de lesión
oral no descarta la penetración.
Segundo, las lesiones tampoco suelen ser específicas. Muchas lesiones orales admiten explicaciones
alternativas: alimentos duros o calientes, cepillado agresivo, aparatos dentales, infecciones, tos o
vómitos, succión, prácticas sexuales consentidas, traumatismos accidentales, conductas autoinfligidas o
procedimientos odontológicos. Por ello una lesión compatible no equivale a una lesión diagnóstica. El
informe pericial debe jerarquizar el hallazgo con honestidad, distinguiendo el hallazgo específico del
altamente sugestivo, del meramente compatible, del inespecífico, del examen normal y de la situación
de imposibilidad de interpretación. La Tabla 3 propone esa gradación.
Tabla 3
Gradación interpretativa de un hallazgo médico-forense oral
Categoría Significado probatorio
Específico / diagnóstico Rara vez alcanzable en cavidad oral; p. ej., ciertas ITS confirmadas
en menores tras excluir la vía no sexual.
Altamente sugestivo Petequias palatinas agudas con relato concordante y sin diagnóstico
diferencial plausible.
Compatible Hallazgo posible pero con explicaciones alternativas; apoya sin
probar.
Inespecífico Sin valor discriminativo entre hipótesis.
Examen normal Neutro: no confirma ni excluye, sobre todo en examen tardío.
No interpretable Muestra o registro insuficiente; debe declararse como tal.
Nota. Adaptado de los criterios de clasificación de hallazgos en abuso sexual (Adams et al., 2016; Kellogg et al., 2023) al
contexto oral.

pág. 5706
7. Denuncias tardías: la limitación simétrica
Cuando han transcurrido meses o años, desaparecen prácticamente todas las posibilidades de verificar
directamente la penetración mediante ADN, semen, saliva, lubricantes, lesiones agudas, inflamación o
rastros en ropa o cama, salvo conservación excepcional. Un examen médico actual no puede establecer
retrospectivamente que el pene ingresó en la boca. Puede documentar el estado de salud, infecciones de
transmisión sexual, lesiones residuales excepcionales, consecuencias psicológicas y los antecedentes
relatados por la persona; pero no debe confundirse la compatibilidad clínica con una demostración
histórica del hecho. La literatura médico-forense subraya que los exámenes tardíos suelen ser normales
incluso en personas respecto de quienes existe evidencia independiente de abuso, y que en las
evaluaciones no agudas de niños los hallazgos diagnósticos son excepcionalmente infrecuentes (Hiess,
2021; Wong, 2019; Adams et al., 2016). De ahí la limitación simétrica que estructura todo el problema:
el examen normal no exonera, pero tampoco confirma.
8. Infecciones de transmisión sexual como evidencia diferida
Una infección de transmisión sexual puede constituir evidencia relevante precisamente porque persiste
cuando el semen y el ADN oral ya desaparecieron. Mientras el material seminal en la boca se degrada
en horas, un patógeno establecido en la faringe permanece detectable durante semanas o meses: la
gonorrea faríngea no tratada tiene una duración mediana cercana a las doce semanas (Barbee et al.,
2021). La gonorrea y la clamidia faríngeas, detectadas mediante pruebas de amplificación de ácidos
nucleicos, son marcadores de inoculación orogenital, y el cribado extragenital detecta infecciones que
el muestreo solo genital perdería (Kellogg et al., 2018; Workowski et al., 2021). En menores, una vez
excluida la transmisión perinatal y con confirmación de laboratorio, la presencia de Neisseria
gonorrhoeae, Chlamydia trachomatis, Trichomonas vaginalis, sífilis o VIH se considera diagnóstica de
contacto sexual, en tanto que el virus del papiloma humano y el herpes exigen cautela por sus vías no
sexuales (Adams et al., 2018; Kellogg et al., 2023; Centers for Disease Control and Prevention, 2021).
El valor de esta evidencia es real pero acotado. Una infección por sí sola rara vez demuestra quién
transmitió el agente, cuándo, mediante qué práctica, si existió específicamente penetración bucal o si
hubo consentimiento. Su fuerza probatoria aumenta cuando puede efectuarse comparación genómica o
filogenética del microorganismo, aunque incluso esa evidencia suele indicar proximidad biológica o

pág. 5707
pertenencia a una cadena de transmisión, no la dirección exacta del contagio. Se trata, por tanto, de un
capítulo útil pero secundario: extiende la ventana probatoria y aporta un nexo anatómico con el acto
denunciado, sin sustituir la prueba del hecho ni identificar por sí mismo al autor.
9. Cuando no hay evidencia física: el desplazamiento al relato y la corroboración circular
Aquí se sitúa el núcleo del problema. En denuncias antiguas de penetración oral, la prueba del acceso
carnal suele sustentarse en la declaración de quien denuncia, en revelaciones anteriores, en testigos de
oídas, en cambios conductuales, en informes clínicos y psicológicos, en la consistencia entre
declaraciones, en el contexto de oportunidad, en mensajes o comunicaciones, en conductas posteriores
o en admisiones parciales del acusado. El problema es que no toda “corroboración” es independiente, y
confundir reiteración con corroboración es uno de los errores probatorios más frecuentes y menos
advertidos.
Existe corroboración circular cuando una misma fuente originaria se reproduce a través de múltiples
portadores y el tribunal la contabiliza como si fueran fuentes concordantes distintas. La secuencia típica
es esta: la persona denuncia una penetración; refiere lo mismo a un familiar; lo relata a una psicóloga;
lo comunica a la policía; lo reitera en la entrevista videograbada; y todos esos declarantes comparecen
a juicio. El tribunal percibe entonces múltiples fuentes concordantes cuando, en rigor, existe una sola
fuente originaria reproducida por numerosos testigos. La reiteración de una afirmación no multiplica
automáticamente su fuerza probatoria: los testigos de revelación prueban que la persona dijo algo, no
necesariamente que lo relatado ocurrió. La Figura 1 ilustra esta falacia.

pág. 5708
Figura 1. La falacia de la corroboración circular. Elaboración propia.
9.1. Un caso testigo neutro: el delito de robo
Para aislar la lógica probatoria del peso emocional del delito sexual, conviene ensayarla primero en un
delito que no nos conmueve. Supóngase que A denuncia que B le sustrajo su reloj. A se lo relata a su
cónyuge, a un amigo, al funcionario policial y al fiscal. En el juicio, los cuatro declaran lo mismo: “A
me dijo que B le robó el reloj”. Hay cuatro testigos, pero una sola fuente: A. Ningún tribunal tendría por
acreditada la sustracción más allá de toda duda razonable por el solo hecho de que cuatro personas
repitan lo que A afirmó, porque la reiteración de un relato por quienes lo escucharon no aporta
información sobre la proposición “B tomó el reloj”: únicamente prueba que A lo dijo.
La corroboración independiente sería otra cosa —el reloj hallado en poder de B, una grabación, una
huella, un registro de la transacción o una admisión de B— y, aun así, sería proposicional: el reloj en
poder de B corrobora la posesión, no la sustracción ilegítima, pues pudo prestarse o hallarse; una cámara
que sitúa a B en el lugar corrobora la oportunidad, no el apoderamiento. Cada elemento sostiene una
proposición determinada, y solo esa; ninguno corrobora “el caso” en bloque.

pág. 5709
9.2. El mismo esquema en la penetración bucal
Trasladado el mismo esquema al delito sexual, el resultado debería ser idéntico y, sin embargo, con
frecuencia no lo es. Considérese una denuncia de penetración bucal ocurrida años atrás. La víctima
relató el hecho a su madre, luego a la psicóloga, después a la policía y finalmente en la entrevista
videograbada; los cuatro comparecen y coinciden. Estructuralmente es el mismo caso del reloj: una sola
fuente —el relato— reproducida por cuatro portadores. No obstante, mientras en el robo ningún tribunal
daría por probada la sustracción con esos cuatro testimonios, en el delito sexual esa misma reiteración
suele presentarse y valorarse como “múltiples fuentes concordantes” que sustentan la condena. La
asimetría no se explica por la lógica de la prueba —común a ambos delitos— sino por factores
extralógicos: la gravedad del hecho, la empatía con la víctima y la conciencia de la dificultad probatoria.
Son motivos comprensibles, pero ninguno convierte una fuente única en varias.
Conviene precisar el límite del ejemplo para no equivocar la conclusión. La diferencia real entre el robo
y la felación no reside en la lógica de la corroboración, sino en la escasez de las demás fuentes: el delito
sexual es clandestino, sin testigos, y —en la vía bucal— su evidencia biológica es la más fugaz de todas,
según se expuso. Lo que cambia es la disponibilidad de corroboración independiente, no su concepto.
Por eso la respuesta correcta no es rebajar la exigencia lógica —contar la fuente única como si fuera
múltiple— sino reconocer que, agotadas las demás fuentes, el peso recae íntegramente sobre la fiabilidad
intrínseca del relato, y preguntar si ella basta para excluir la duda razonable. Cabe, además, una
precisión: también en el robo un tribunal puede condenar sobre el solo testimonio directo de la víctima
que reconoce a su asaltante; lo que ningún tribunal acepta —en el robo— es que la repetición de ese
testimonio por terceros lo refuerce. Ese es el punto inatacable: la reproducción de una fuente única no
constituye corroboración en ningún delito.

pág. 5710
Tabla 4
Corroboración proposicional: qué puede sostener cada fuente y qué no acredita
Elemento Proposición que puede sostener Lo que no acredita
Geolocalización / cámaras Contacto u oportunidad El acceso carnal
Mensajes previos
(grooming)
Relación o interacción previa El acto ni el consentimiento
ADN en la boca Contacto biológico (nivel de fuente) La introducción ni su
mecanismo
ITS faríngea Exposición biológica orogenital La autoría ni la fecha exacta
Lesión palatina Compatibilidad con un trauma Su especificidad sexual
Admisión del acusado Autoría o algún elemento del hecho Más de lo que su contenido
exprese
Develación temprana Temporalidad; reduce la probabilidad
de fabricación
Que el hecho efectivamente
ocurrió
Síntomas psicológicos Existencia de afectación El hecho base, el autor, la vía ni
la causa
Nota. Elaboración propia a partir de Anderson et al. (2005), Ferrer Beltrán (2007) y Taruffo (2008). La pregunta correcta no
es si existe corroboración, sino qué proposición concreta corrobora cada fuente, y cuántas fuentes independientes sostienen
cada una de las proposiciones que integran la hipótesis acusatoria.
De todo lo anterior se sigue la tesis que este trabajo sostiene: el testimonio único es prueba, pero su mera
reiteración no es corroboración; y cuando constituye la única fuente, su aptitud para fundar una condena
más allá de toda duda razonable depende íntegramente de su fiabilidad intrínseca y del descarte de
hipótesis alternativas —umbral que rara vez se satisface sin algún anclaje externo—. Esta afirmación
no niega que el ordenamiento admita la suficiencia del testimonio de la víctima; el propio derecho
interamericano lo reconoce expresamente (Corte IDH, Fernández Ortega y otros vs. México, 2010, párr.
100; Rosendo Cantú y otra vs. México, 2010, párr. 114), como también la doctrina del triple parámetro
del Tribunal Supremo español. La tesis se formula, por tanto, desde dentro del estándar y no contra la

pág. 5711
norma vigente: advierte que su aplicación laxa confunde credibilidad con suficiencia y reiteración con
corroboración, y que precisamente por ello la penetración bucal tardíamente denunciada constituye uno
de los problemas más difíciles de la prueba penal contemporánea.
10. El relato es prueba, pero no es automáticamente prueba suficiente
En el sistema chileno no existe una regla que prohíba condenar con base principal en la declaración de
la víctima: la prueba se aprecia conforme a la sana crítica (art. 297 del Código Procesal Penal) y la
condena exige convicción más allá de toda duda razonable respecto tanto de la existencia del hecho
punible como de la participación culpable del acusado (art. 340). El propio artículo 340, en su inciso
tercero, añade una regla pertinente: no se puede condenar a una persona con el solo mérito de su propia
declaración, garantía prevista para el imputado que ilumina, por contraste, la exigencia de que la
convicción se funde en algo más que la mera afirmación de una parte. El problema, por tanto, no es
negar que el testimonio constituya prueba —evidentemente lo es—, sino establecer cuándo un
testimonio no corroborado alcanza fuerza suficiente para superar la duda razonable.
La epistemología jurídica contemporánea ofrece las distinciones necesarias, que la Tabla 5 resume. La
credibilidad de la persona es una impresión sobre su sinceridad o carácter; la fiabilidad del testimonio
es la capacidad de la declaración para representar correctamente los hechos; la exactitud es la
correspondencia efectiva entre relato y acontecimiento; y la suficiencia probatoria es la fuerza del
conjunto para satisfacer el estándar penal (González-Coulon, 2023; Ferrer Beltrán, 2007, 2021; Taruffo,
2008; Anderson et al., 2005). Una persona puede ser sincera y estar equivocada; puede mostrar emoción
y recordar de manera inexacta; una declaración puede ser consistente y derivar de una memoria
consolidada pero errónea. La doctrina chilena ha insistido, con razón, en separar la credibilidad del
testigo de la fiabilidad del testimonio (González-Coulon, 2023).

pág. 5712
Tabla 5
Cuatro nociones que no deben confundirse en la valoración del testimonio
Noción Qué evalúa Riesgo si se confunde
Credibilidad Sinceridad o carácter percibido de la persona. Sincero pero
equivocado
Fiabilidad Aptitud del relato para representar bien los hechos. Consistente pero
inexacto
Exactitud Correspondencia efectiva entre relato y hecho. No verificable sin
corroboración
Suficiencia Fuerza del conjunto para el estándar penal. Credibilidad tomada
por suficiencia
Nota. Síntesis a partir de González-Coulon (2023), Ferrer Beltrán (2007, 2021), Taruffo (2008) y Anderson et al. (2005).
Esta arquitectura conceptual conecta con la crítica garantista al “testimonio único”. Sancinetti (2013)
sostiene que fundar una condena exclusivamente en los dichos de un solo testigo se halla en tensión con
la presunción de inocencia y con el principio de igualdad, y que la “convicción subjetiva” del juzgador
no puede suplir el déficit de una fundamentación objetivamente racional: lo determinante no es el estado
mental del juez, sino la robustez objetiva de la prueba. En España, esta doctrina —de base constitucional
(Tribunal Constitucional, SSTC 229/1991 y 201/1989)— se sintetiza en pronunciamientos que advierten
expresamente que los tres parámetros clásicos (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud con
corroboración periférica y persistencia) no constituyen requisitos de validez ni prueba tasada, sino meras
orientaciones de racionalidad que no eximen de motivar la convicción (Tribunal Supremo, SSTS
597/2021, de 6 de julio; 355/2015, de 28 de mayo; 679/2022, de 5 de julio), y que distinguen la
credibilidad de la fiabilidad del testimonio (STS 215/2022, de 8 de marzo). Coherentemente, la
psicología del testimonio advierte que las técnicas de análisis de credibilidad miden la calidad del relato,
no su veracidad, con tasas de error que las hacen inadecuadas como prueba única (Vrij, 2005, 2008;
Amado et al., 2015). Convergen así el Derecho probatorio y la ciencia: la evaluación de credibilidad no
determina la verdad y no puede, por sí sola, colmar el estándar del artículo 340.

pág. 5713
11. El problema léxico: del “tocar” al “introducir”
Cuando no existe evidencia física, la fuente probatoria para afirmar una penetración bucal puede ser
exactamente la misma que se emplea para afirmar un tocamiento: el relato. La diferencia no está en la
fuente, sino en el contenido de la proposición narrada. “Me tocó los genitales” sustenta una imputación
de acción sexual (abuso), mientras que “introdujo su pene en mi boca” sustenta una imputación de
acceso carnal (violación). Desde el punto de vista epistemológico, en ambos casos el tribunal puede
estar trabajando con una sola fuente testimonial, de modo que el salto desde el abuso sexual hacia la
violación puede llegar a descansar en la elección verbal entre “tocó”, “puso”, “metió”, “entró” o
expresiones equivalentes. La respuesta científica ante este salto debe ser prudente.
El tribunal debe precisar qué expresión utilizó originalmente la persona, si fue espontánea o inducida,
qué significaba esa palabra para ella, si describió una acción concreta, si diferenció el contacto externo
de la introducción, si la información se obtuvo mediante preguntas abiertas, si posteriormente incorporó
vocabulario adulto o jurídico, y si existieron preguntas alternativas, sugestivas o confirmatorias, o
contaminación entre entrevistas. Especialmente en niños, expresiones como “sexo oral”, “me hizo cosas
en la boca” o “me puso el pene” no deben traducirse automáticamente en una descripción anatómica
precisa sin explorar su significado. Este es el fundamento de los protocolos de entrevista investigativa
basados en evidencia —singularmente el Protocolo NICHD, que privilegia la evocación libre y las
preguntas abiertas para minimizar la sugestión (Lamb et al., 2007)— y de su institucionalización en
Chile mediante la Ley 21.057, que regula la entrevista videograbada de niños, niñas y adolescentes para
reducir la victimización secundaria y preservar la calidad del relato. La fidelidad con que se aplique ese
protocolo condiciona la fiabilidad de la proposición que luego el tribunal valorará.
12. El daño psicológico no prueba el hecho base
Un informe clínico o forense puede identificar ansiedad, depresión, estrés postraumático, vergüenza,
evitación, alteraciones sexuales, síntomas disociativos o problemas conductuales. Pero esos síntomas no
permiten identificar de manera específica que existió una penetración bucal, quién la produjo, cuándo
ocurrió, si se trató de abuso o de violación, ni si la causa fue el hecho denunciado u otro acontecimiento
vital. El razonamiento “presenta daño compatible con agresión sexual; por lo tanto, ocurrió la
penetración” es una inferencia causal inválida cuando no se descartan explicaciones alternativas: incurre

pág. 5714
en la falacia de afirmar el consecuente y en un razonamiento retrodictivo que confunde compatibilidad
con demostración. El informe psicológico puede apoyar la existencia de afectación, pero no reemplaza
la prueba del hecho base ni identifica su mecanismo. Sostener lo contrario traslada al plano pericial el
mismo error lógico que, en el plano biológico, confunde la presencia de un indicio con su significado
inferencial.
13. Develación tardía: explicarla, no convertirla en corroboración
La investigación muestra que la revelación tardía es frecuente en el abuso sexual, especialmente en la
infancia, y que influyen el miedo, la vergüenza, la dependencia, la relación con el agresor y las
consecuencias anticipadas de revelar (London et al., 2008; Alaggia et al., 2019; Paine & Hansen, 2002;
Kellogg et al., 2020; Goodman-Brown et al., 2003). Este cuerpo de evidencia cumple una función
probatoria precisa, pero limitada, que conviene enunciar con exactitud para no sobrecargarla. La
evidencia sobre develación tardía demuestra que el retraso es compatible con una experiencia sexual
abusiva; no demuestra que una denuncia concreta sea verdadera.
De ahí se sigue una regla de uso en dos direcciones. La develación tardía no debe emplearse como
indicador de falsedad —neutraliza el mito según el cual “si hubiera ocurrido, habría denunciado de
inmediato”—, pero tampoco como marcador positivo de veracidad. Es incorrecta la inferencia “como
demoró en denunciar, su conducta es típica de una víctima y, por tanto, el hecho ocurrió”: convierte un
dato que sirve para desactivar un prejuicio en una premisa incriminatoria que no soporta. El mismo
cuidado corresponde frente a la negación y la retractación, que la literatura describe como parte posible
del proceso de revelación (Lyon, 2007; London et al., 2008) y que no deben leerse mecánicamente ni
como prueba de abuso ni como prueba de su inexistencia.
14. Sesgos cognitivos y garantías del proceso
El desplazamiento del proceso hacia el relato incrementa la exposición a sesgos cognitivos, tanto del
perito como del juzgador. La visión de túnel y el sesgo de confirmación llevan a interpretar la
información ambigua en clave incriminatoria una vez formada una hipótesis inicial, y a descartar líneas
alternativas de investigación (Beltrán Román, 2021). En el ámbito pericial, los sesgos pueden
comprometer la calidad, objetividad y confiabilidad de las conclusiones, y su mitigación exige fortalecer
los controles de admisibilidad de la prueba, facilitar la confrontación efectiva de los peritos en juicio y

pág. 5715
mejorar la documentación y el contenido de los informes (Duce, 2026). La discusión sobre admisibilidad
y validez de los métodos forenses —desde los estándares Frye y Daubert hasta el informe del President’s
Council of Advisors on Science and Technology (2016), que exigió validez fundacional y aplicada
demostrada empíricamente— es especialmente pertinente para las técnicas noveles y para prácticas de
baja validez, como la comparación morfológica de marcas de mordida, hoy considerada incapaz de
individualizar. Estos estándares son del derecho estadounidense y su traslado a la sana crítica chilena es
analógico, pero orientan el control de fiabilidad que el artículo 297 impone al exigir respeto a los
conocimientos científicamente afianzados.
15. Debida diligencia y derechos de la víctima
La exigencia de rigor probatorio no se opone a la protección de la víctima; ambas se articulan en el
marco de la debida diligencia. La Convención de Belém do Pará (1994) impone a los Estados el deber
de investigar con debida diligencia la violencia contra la mujer, y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha precisado estándares directamente aplicables a este problema. En cuanto a la prueba, dada
la naturaleza del hecho —que suele producirse sin más testigos que la víctima y el agresor—, la
declaración de la víctima constituye una prueba fundamental (Corte IDH, Fernández Ortega y otros vs.
México, 2010, párr. 100; Rosendo Cantú y otra vs. México, 2010, párr. 89); no cabe exigir prueba de
resistencia física y un certificado médico sin hallazgos puede ser consistente con el relato (Fernández
Ortega vs. México, 2010, párr. 115); la violación puede tenerse por acreditada aun cuando no exista
evidencia de lesiones o enfermedades físicas (Rosendo Cantú vs. México, 2010, párr. 114), y las
imprecisiones no restan credibilidad cuando se valora el tiempo transcurrido y la edad de la víctima
(Rosendo Cantú vs. México, 2010, párr. 91).
En cuanto al deber estatal, la obligación de investigar es de medio y no de resultado, debe asumirse
como deber jurídico propio (González y otras “Campo Algodonero” vs. México, 2009, párr. 289),
iniciarse de oficio y sin dilación de forma seria, imparcial y efectiva (párr. 290), mantenerse cualquiera
sea el agente al que pueda atribuirse el hecho (párr. 291) y observar una debida diligencia estricta en las
primeras horas y días (párr. 283). De ahí deriva un deber de recolección urgente de la evidencia
perecedera —incluida la del cuerpo del sospechoso, donde el ADN de la víctima puede recuperarse en
hisopado peneano dentro de ventanas breves (Farmen et al., 2012; Kaarstad et al., 2007)—. Reconocer

pág. 5716
estos estándares no rebaja el umbral de condena: obliga al Estado a investigar seriamente y, a la vez, a
fundar la convicción en prueba suficiente.
16. Discusión: cómo se condena cuando no hay evidencia física
La confrontación de los planos biológico, médico-legal, psicológico y jurídico permite responder la
pregunta inicial sin caer en ninguno de los dos absolutos. Se condena porque el testimonio es prueba y
el ordenamiento no exige evidencia física; pero una condena fundada requiere que ese testimonio,
además de creíble, sea fiable, que su exactitud esté respaldada por corroboración genuinamente
independiente y no circular, que las hipótesis alternativas —error de memoria, sugestión, contaminación
de la entrevista, motivación espuria, confusión entre contacto e introducción— hayan sido efectivamente
descartadas, y que el conjunto excluya la duda razonable. La brecha estructural entre la gravedad
normativa de la penetración bucal —equiparada a la violación— y su bajísima acreditabilidad material
no se cierra bajando el estándar, sino elevando la calidad de la fundamentación.
De aquí se siguen implicancias éticas de doble filo que el perito y el juzgador deben sostener
simultáneamente. Tratar el examen negativo como prueba de inocencia, o la demora y las inconsistencias
periféricas como indicios de mendacidad, revictimiza y produce impunidad. Pero convertir la
credibilidad en suficiencia, contabilizar la corroboración circular como si fuera múltiple, o inferir el
hecho base a partir del daño psicológico, erosiona la presunción de inocencia y multiplica el riesgo de
condenas erróneas, que son también un daño grave y de difícil reparación. El aporte más honesto de la
ciencia forense es delimitar lo que puede y no puede demostrar: puede, en ventanas horarias estrechas y
con recolección oportuna, recuperar y atribuir material biológico e infecciones que extienden la ventana;
no puede, transcurrido tiempo significativo, reconstruir el acceso carnal, ni la evaluación de credibilidad
erigirse en prueba de la verdad. Ese reconocimiento, lejos de debilitar la persecución del delito, la
fortalece, al orientar el esfuerzo hacia fuentes robustas e independientes y al blindar la valoración frente
a falacias que, tarde o temprano, se vuelven contra la propia víctima.
17. CONCLUSIONES
Primero, la cavidad oral es el compartimento menos apto para conservar evidencia de contacto seminal:
los espermatozoides se recuperan hasta unas quince horas en el mejor caso (Casey et al., 2017) y con

pág. 5717
frecuencia no se detectan ni siquiera en penetraciones recientes (Smith et al., 2014); con días, semanas
o meses de por medio, la recuperación es prácticamente nula.
Segundo, el ADN puede probar contacto (nivel de fuente), no el acto ni su mecanismo (nivel de
actividad); su interpretación exige razonamiento evaluativo y considerar la transferencia secundaria
(Cale et al., 2016; Fonneløp et al., 2019). El Y-STR ayuda ante la ausencia de espermatozoides, pero
solo aporta un linaje paterno (McDonald et al., 2015).
Tercero, la ausencia de lesión no descarta la penetración y una lesión compatible no es diagnóstica; el
examen tardío es una limitación simétrica que no exonera ni confirma (Brew-Graves & Morgan, 2015;
Hiess, 2021).
Cuarto, cuando falta la evidencia física el proceso se desplaza al relato, y la operación crítica es distinguir
la corroboración genuinamente independiente de la circular, así como separar credibilidad, fiabilidad,
exactitud y suficiencia (González-Coulon, 2023; Ferrer Beltrán, 2021; Sancinetti, 2013).
Quinto, ni el salto léxico de “tocar” a “introducir”, ni el daño psicológico, ni la develación tardía prueban
por sí mismos el acceso carnal; el primero exige análisis del origen del relato (Lamb et al., 2007), el
segundo es una inferencia causal inválida, y la tercera solo neutraliza un mito sin operar como marcador
de veracidad (London et al., 2008).
Sexto, la respuesta a la pregunta central es que sí puede condenarse sin evidencia física, pero solo cuando
la fundamentación demuestra fiabilidad suficiente, corroboración independiente y descarte de hipótesis
alternativas, de modo que la duda razonable quede excluida conforme al artículo 340 del Código
Procesal Penal. No se trata de exigir ADN, sino de no confundir plausibilidad con prueba.
18. Limitaciones
Este es un trabajo de revisión y análisis crítico, no un metanálisis, por lo que no ofrece estimaciones
cuantitativas agregadas. Buena parte de la evidencia sobre persistencia proviene de estudios de casuística
con metodologías heterogéneas, y la investigación sobre entrevista y develación se concentra en
población infantil, lo que condiciona su extrapolación a adultos. El análisis normativo se centra en el
ordenamiento chileno, con referencias comparadas e internacionales de apoyo; para su uso en un escrito
judicial concreto se recomienda fijar las sentencias con su identificación exacta y verificar la vigencia
de las normas y de los plazos de los protocolos periciales aplicables. Las técnicas emergentes citadas

pág. 5718
(microbioma, comparación filogenética) se encuentran en desarrollo y aún no cuentan con validación
forense consolidada para uso probatorio.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Adams, J. A., Farst, K. J., & Kellogg, N. D. (2018). Interpretation of medical findings in suspected child
sexual abuse: An update for 2018. Journal of Pediatric and Adolescent Gynecology, 31(3), 225–
231. https://doi.org/10.1016/j.jpag.2017.12.011
Adams, J. A., Kellogg, N. D., Farst, K. J., Harper, N. S., Palusci, V. J., Frasier, L. D., … Starling, S. P.
(2016). Updated guidelines for the medical assessment and care of children who may have been
sexually abused. Journal of Pediatric and Adolescent Gynecology, 29(2), 81–87.
https://doi.org/10.1016/j.jpag.2015.01.007
Aitken, C. G. G., & Taroni, F. (2004). Statistics and the evaluation of evidence for forensic scientists
(2a ed.). Chichester, Inglaterra: John Wiley & Sons.
Alaggia, R., Collin-Vézina, D., & Lateef, R. (2019). Facilitators and barriers to child sexual abuse (CSA)
disclosures: A research update (2000–2016). Trauma, Violence, & Abuse, 20(2), 260–283.
https://doi.org/10.1177/1524838017697312
Allard, J. E. (1997). The collection of data from findings in cases of sexual assault and the significance
of spermatozoa on vaginal, anal and oral swabs. Science & Justice, 37(2), 99–108.
https://doi.org/10.1016/S1355-0306(97)72154-3
Amado, B. G., Arce, R., & Fariña, F. (2015). Undeutsch hypothesis and Criteria Based Content
Analysis: A meta-analytic review. The European Journal of Psychology Applied to Legal Context,
7(1), 3–12. https://doi.org/10.1016/j.ejpal.2014.11.002
Anderson, T., Schum, D., & Twining, W. (2005). Analysis of evidence (2a ed.). Cambridge, Inglaterra:
Cambridge University Press.
Barbee, L. A., Soge, O. O., Khosropour, C. M., Haglund, M., Yeung, W., Hughes, J., & Golden, M. R.
(2021). The duration of pharyngeal gonorrhea: A natural history study. Clinical Infectious
Diseases, 73(4), 575–582. https://doi.org/10.1093/cid/ciab071

pág. 5719
Beltrán Román, V. G. (2021). Visión de túnel: Notas sobre el impacto de sesgos cognitivos y otros
factores en la toma de decisiones en la justicia criminal. Revista de Estudios de la Justicia, (34),
17–58. https://doi.org/10.5354/0718-4735.2021.60210
Brew-Graves, E., & Morgan, L. (2015). Injuries and allegations of oral rape: A retrospective review of
patients presenting to a London sexual assault referral centre. Journal of Forensic and Legal
Medicine, 34, 155–158. https://doi.org/10.1016/j.jflm.2015.06.004
Cale, C. M., Earll, M. E., Latham, K. E., & Bush, G. L. (2016). Could secondary DNA transfer falsely
place someone at the scene of a crime? Journal of Forensic Sciences, 61(1), 196–203.
https://doi.org/10.1111/1556-4029.12894
Casey, D. G., Domijan, K., MacNeill, S., Rizet, D., O’Connell, D., & Ryan, J. (2017). The persistence
of sperm and the development of time since intercourse (TSI) guidelines in sexual assault cases at
Forensic Science Ireland, Dublin, Ireland. Journal of Forensic Sciences, 62(3), 585–592.
https://doi.org/10.1111/1556-4029.13325
Centers for Disease Control and Prevention. (2021). Sexually transmitted infections treatment
guidelines, 2021. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services.
Cohen, P. R., & Miller, V. M. (2013). Fellatio-associated petechiae of the palate: Report of purpuric
palatal lesions developing after oral sex. Dermatology Online Journal, 19(7), 8.
Duce Julio, M. (2026). Sesgos cognitivos de los peritos en la justicia penal: Una visión panorámica del
problema e identificación de algunas herramientas para minimizarlo. Política Criminal, 21(41),
97–128.
Enos, W. F., & Beyer, J. C. (1978). Spermatozoa in the anal canal and rectum and in the oral cavity of
female rape victims. Journal of Forensic Sciences, 23(1), 231–233.
European Network of Forensic Science Institutes. (2015). ENFSI guideline for evaluative reporting in
forensic science. Wiesbaden, Alemania: ENFSI.
Farmen, R. K., Haukeli, I., Ruoff, P., & Frøyland, E. S. (2012). Assessing the presence of female DNA
on post-coital penile swabs: Relevance to the investigation of sexual assault. Journal of Forensic
and Legal Medicine, 19(7), 386–389. https://doi.org/10.1016/j.jflm.2012.02.029
Ferrer Beltrán, J. (2007). La valoración racional de la prueba. Madrid, España: Marcial Pons.

pág. 5720
Ferrer Beltrán, J. (2021). Prueba sin convicción: Estándares de prueba y debido proceso. Madrid,
España: Marcial Pons.
Fonneløp, A. E., Johannessen, H., Heen, G., Molland, K., & Gill, P. (2019). A retrospective study on
the transfer, persistence and recovery of sperm and epithelial cells in samples collected in sexual
assault casework. Forensic Science International: Genetics, 43, 102153.
https://doi.org/10.1016/j.fsigen.2019.102153
González-Coulon, M. Á. (2023). Una increíble, aunque verosímil historia de las palabras: Fiabilidad,
credibilidad y testimonios. Revista de Derecho (Valdivia), 36(2), 187–204.
https://doi.org/10.4067/s0718-09502023000200187
Goodman-Brown, T. B., Edelstein, R. S., Goodman, G. S., Jones, D. P. H., & Gordon, D. S. (2003).
Why children tell: A model of children’s disclosure of sexual abuse. Child Abuse & Neglect, 27(5),
525–540. https://doi.org/10.1016/S0145-2134(03)00037-1
Hiess, M. (2021). Medical approach to children who may have been sexually abused—a narrative
review. International Journal of Impotence Research, 33(2), 210–216.
https://doi.org/10.1038/s41443-020-00353-z
Kaarstad, K., Rohde, M., Larsen, J., Eriksen, B., & Thomsen, J. L. (2007). The detection of female DNA
from the penis in sexual assault cases. Journal of Forensic and Legal Medicine, 14(3), 159–160.
https://doi.org/10.1016/j.jcfm.2006.05.003
Kane, D., Kennedy, K. M., & Eogan, M. (2024). The prevalence of genital injuries in post-pubertal
females presenting for forensic examination after reported sexual violence: A systematic review.
International Journal of Legal Medicine, 138(3), 997–1010. https://doi.org/10.1007/s00414-023-
03117-8
Kellogg, N. D., Farst, K. J., & Adams, J. A. (2023). Interpretation of medical findings in suspected child
sexual abuse: An update for 2023. Child Abuse & Neglect, 145, 106283.
https://doi.org/10.1016/j.chiabu.2023.106283
Kellogg, N. D., Koek, W., & Nienow, S. M. (2020). Factors that prevent, prompt, and delay disclosures
in female victims of child sexual abuse. Child Abuse & Neglect, 101, 104360.
https://doi.org/10.1016/j.chiabu.2020.104360

pág. 5721
Kellogg, N. D., Melville, J. D., Lukefahr, J. L., Nienow, S. M., & Russell, E. L. (2018). Genital and
extragenital gonorrhea and chlamydia in children and adolescents evaluated for sexual abuse.
Pediatric Emergency Care, 34(11), 761–766. https://doi.org/10.1097/PEC.0000000000001014
Lamb, M. E., Orbach, Y., Hershkowitz, I., Esplin, P. W., & Horowitz, D. (2007). A structured forensic
interview protocol improves the quality and informativeness of investigative interviews with
children: A review of research using the NICHD Investigative Interview Protocol. Child Abuse &
Neglect, 31(11–12), 1201–1231. https://doi.org/10.1016/j.chiabu.2007.03.021
Laudan, L. (2006). Truth, error, and criminal law: An essay in legal epistemology. Cambridge,
Inglaterra: Cambridge University Press.
London, K., Bruck, M., Wright, D. B., & Ceci, S. J. (2008). Review of the contemporary literature on
how children report sexual abuse to others: Findings, methodological issues, and implications for
forensic interviewers. Memory, 16(1), 29–47. https://doi.org/10.1080/09658210701725732
Lyon, T. D. (2007). False denials: Overcoming methodological biases in abuse disclosure research. En
M.-E. Pipe, M. E. Lamb, Y. Orbach, & A.-C. Cederborg (Eds.), Child sexual abuse: Disclosure,
delay, and denial (pp. 41–62). Mahwah, NJ: Lawrence Erlbaum.
Magalhães, T., Dinis-Oliveira, R. J., Silva, B., Corte-Real, F., & Vieira, D. N. (2015). Biological
evidence management for DNA analysis in cases of sexual assault. The Scientific World Journal,
2015, 365674. https://doi.org/10.1155/2015/365674
McDonald, A., Jones, E., Lewis, J., & O’Rourke, P. (2015). Y-STR analysis of digital and/or penile
penetration cases with no detected spermatozoa. Forensic Science International: Genetics, 15, 84–
89. https://doi.org/10.1016/j.fsigen.2014.10.015
Meakin, G., & Jamieson, A. (2013). DNA transfer: Review and implications for casework. Forensic
Science International: Genetics, 7(4), 434–443. https://doi.org/10.1016/j.fsigen.2013.03.013
National Institute of Justice. (2017). National best practices for sexual assault kits: A multidisciplinary
approach. Washington, DC: U.S. Department of Justice.
Nittis, M. (2013). Evidence collection in cases of sexual assault. En R. G. Beran (Ed.), Legal and
forensic medicine (pp. 1335–1358). Berlín, Alemania: Springer. https://doi.org/10.1007/978-3-
642-32338-6_92

pág. 5722
Organización Mundial de la Salud. (2003). Guidelines for medico-legal care for victims of sexual
violence. Ginebra, Suiza: Organización Mundial de la Salud.
Paine, M. L., & Hansen, D. J. (2002). Factors influencing children to self-disclose sexual abuse. Clinical
Psychology Review, 22(2), 271–295. https://doi.org/10.1016/S0272-7358(01)00091-5
President’s Council of Advisors on Science and Technology. (2016). Forensic science in criminal courts:
Ensuring scientific validity of feature-comparison methods. Washington, DC: Executive Office of
the President.
Roberts, K. A., Johnson, D. J., Cruz, S., Simpson, H., & Safer, A. (2014). A comparison of the
effectiveness of swabbing and flossing as a means of recovering spermatozoa from the oral cavity.
Journal of Forensic Sciences, 59(4), 909–918. https://doi.org/10.1111/1556-4029.12423
Sancinetti, M. A. (2013). Testimonio único y principio de la duda. InDret. Revista para el Análisis del
Derecho, (3), 1–23.
Schlesinger, S. L., Borbotsina, J., & O’Neill, L. (1975). Petechial hemorrhages of the soft palate
secondary to fellatio. Oral Surgery, Oral Medicine, Oral Pathology, 40(3), 376–378.
https://doi.org/10.1016/0030-4220(75)90422-5
Smith, D. A., Webb, L. G., Fennell, A. I., Nathan, E. A., Bassindale, C. A., & Phillips, M. A. (2014).
Early evidence kits in sexual assault: An observational study of spermatozoa detection in urine and
other forensic specimens. Forensic Science, Medicine, and Pathology, 10(3), 336–343.
https://doi.org/10.1007/s12024-014-9562-7
Taruffo, M. (2008). La prueba (L. Manríquez & J. Ferrer Beltrán, Trads.). Madrid, España: Marcial
Pons.
Tottey, L. S., Coulson, S. A., Wevers, G. E., Fabian, L., McClelland, H., & Dustin, M. (2019).
Persistence of polydimethylsiloxane condom lubricants. Journal of Forensic Sciences, 64(1), 207–
217. https://doi.org/10.1111/1556-4029.13816
van Oorschot, R. A. H., & Jones, M. K. (1997). DNA fingerprints from fingerprints. Nature, 387(6635),
767. https://doi.org/10.1038/42838

pág. 5723
van Oorschot, R. A. H., Szkuta, B., Meakin, G. E., Kokshoorn, B., & Goray, M. (2019). DNA transfer
in forensic science: A review. Forensic Science International: Genetics, 38, 140–166.
https://doi.org/10.1016/j.fsigen.2018.10.014
Veraldi, S., Ramoni, S., Aromolo, I. F., & Nazzaro, G. (2025). Ten cases of erythematous-petechial
lesions of the palate caused by fellatio, and a review of the literature. International Journal of STD
& AIDS, 36(9), 741–743. https://doi.org/10.1177/09564624251347474
Vrij, A. (2005). Criteria-Based Content Analysis: A qualitative review of the first 37 studies.
Psychology, Public Policy, and Law, 11(1), 3–41. https://doi.org/10.1037/1076-8971.11.1.3
Vrij, A. (2008). Detecting lies and deceit: Pitfalls and opportunities (2a ed.). Chichester, Inglaterra:
Wiley.
Willott, G. M., & Crosse, M. A. (1986). The detection of spermatozoa in the mouth. Journal of the
Forensic Science Society, 26(2), 125–128. https://doi.org/10.1016/S0015-7368(86)72457-2
Wong, G. (2019). Forensic medical evaluation of children who present with suspected sexual abuse:
How do we know what we know? Journal of Paediatrics and Child Health, 55(12), 1492.
https://doi.org/10.1111/jpc.14691
Workowski, K. A., Bachmann, L. H., Chan, P. A., Johnston, C. M., Muzny, C. A., Park, I., … Bolan,
G. A. (2021). Sexually transmitted infections treatment guidelines, 2021. MMWR.
Recommendations and Reports, 70(4), 1–187. https://doi.org/10.15585/mmwr.rr7004a1
Fuentes normativas y jurisprudenciales
Código Penal (Chile), arts. 361 y 362; Ley N° 19.617 (1999); Ley N° 21.057 (2018); Ley N° 21.160
(2019); Ley N° 21.523 (2023).
Código Procesal Penal (Chile), arts. 297 y 340.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(“Convención de Belém do Pará”), 1994.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs.
México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205 (párrs. 283, 289, 290 y 291).
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Caso Fernández Ortega y otros vs. México.
Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215 (párrs. 100 y 115).
pág. 5724
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Sentencia
de 31 de agosto de 2010, Serie C No. 216 (párrs. 89, 91 y 114).
Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993); Frye v. United States, 293 F. 1013
(D.C. Cir. 1923).
Tribunal Constitucional (España), SSTC 201/1989, de 30 de noviembre, y 229/1991, de 28 de
noviembre.
Tribunal Supremo (España, Sala 2a), SSTS 355/2015, de 28 de mayo; 597/2021, de 6 de julio; 215/2022,
de 8 de marzo; y 679/2022, de 5 de julio.
Corte de Apelaciones de Valdivia (Chile), Rol N° 1695-2024, sentencia de 8 de febrero de 2025.