DOLO EVENTUAL VS. CULPA CONSCIENTE
EN LOS DELITOS DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO: UN ANÁLISIS JURÍDICO-
DOGMÁTICO DESDE LA REVISIÓN
BIBLIOGRÁFICA.
INTENTIONAL INTENT AND CONSCIOUS NEGLIGENCE IN
TRAFFIC ACCIDENT OFFENSES: A LEGAL-DOGMATIC
ANALYSIS BASED ON A BIBLIOGRAPHIC REVIEW.
Signy Guillermina González Vinces
Autor Independiente
Luis Armando Triviño Ordóñez
Autor Independiente
Yuniquer Ricardo Avendaño Vera
Autor Independiente
Rosa Julia Sangines Ordoñez
Autor Independiente

pág. 1730
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i5.26060
Dolo Eventual vs. Culpa Consciente en los Delitos de Accidentes de
Tránsito: Un Análisis Jurídico-Dogmático desde la Revisión Bibliográfica.
Signy Guillermina González Vinces1
signygonzalez@yahoo.com
https://orcid.org/0009-0001-5675-5774
Ecuador
Luis Armando Triviño Ordóñez
lato_2385@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-8420-9165
Ecuador
Yuniquer Ricardo Avendaño Vera
yuniquer-97@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6123-6118
Ecuador
Rosa Julia Sangines Ordoñez
rosa_sangines@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-9676-0874
Ecuador
RESUMEN
La calificación jurídico-penal de los resultados lesivos o mortales derivados de accidentes de tránsito
constituye uno de los problemas dogmáticos más complejos del Derecho Penal contemporáneo, en la
medida en que exige distinguir con precisión entre el dolo eventual y la culpa consciente, dos categorías
subjetivas cuya frontera conceptual resulta, en la práctica judicial, sumamente difusa. El presente
artículo tiene como objetivo analizar, mediante una revisión bibliográfica de fuentes secundarias, los
criterios doctrinales, normativos y jurisprudenciales que permiten diferenciar ambas instituciones en el
contexto específico de los siniestros viales, con especial referencia al ordenamiento jurídico ecuatoriano
y al derecho comparado latinoamericano. Se examinaron artículos científicos, tesis de posgrado y
documentos institucionales publicados principalmente entre 2021 y 2024, indexados en bases de datos
como Dialnet, Redalyc, SciELO y repositorios institucionales de universidades ecuatorianas, peruanas,
colombianas y paraguayas. Los resultados evidencian que, si bien la doctrina mayoritaria admite la teoría
del consentimiento o de la aceptación (según la cual el dolo eventual exige que el agente se represente
el resultado como probable y, pese a ello, lo acepte o le resulte indiferente), la praxis judicial en la región
tiende a calificar de manera casi automática los siniestros de tránsito como delitos culposos, incluso en
supuestos de conducción temeraria, embriaguez extrema o participación en competencias no
autorizadas, donde existiría fundamento dogmático para imputar dolo eventual. Se concluye que la
ausencia de una tipificación expresa del dolo eventual en la legislación penal de tránsito ecuatoriana,
sumada a la escasa capacitación de los operadores de justicia en la materia, favorece una respuesta
punitiva insuficiente frente a conductas de alto riesgo social, por lo que se recomienda el desarrollo de
líneas jurisprudenciales vinculantes y una eventual reforma normativa.
Palabras clave: dolo eventual, culpa consciente, accidentes de tránsito, imputación subjetiva, Derecho
Penal.
1 Autor principal
Correspondencia: signygonzalez@yahoo.com

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Intentional Intent and Conscious Negligence in Traffic Accident Offenses: A
Legal-Dogmatic Analysis Based on a Bibliographic Review.
ABSTRACT
The legal classification of injuries or fatalities resulting from traffic accidents constitutes one of the most
complex dogmatic problems in contemporary criminal law, insofar as it requires a precise distinction
between dolus eventualis (reckless intent) and culpa consciente (conscious negligence), two subjective
categories whose conceptual boundary is, in judicial practice, extremely blurred. This article aims to
analyze, through a literature review of secondary sources, the doctrinal, normative, and jurisprudential
criteria that allow for differentiating between these two concepts in the specific context of traffic
accidents, with special reference to the Ecuadorian legal system and comparative Latin American law.
Scientific articles, postgraduate theses, and institutional documents published primarily between 2021
and 2024, indexed in databases such as Dialnet, Redalyc, SciELO, and institutional repositories of
Ecuadorian, Peruvian, Colombian, and Paraguayan universities, were examined. The results show that,
while the prevailing legal doctrine accepts the theory of consent or acceptance (according to which dolus
eventualis requires that the perpetrator foresee the outcome as probable and, despite this, accept it or
remain indifferent to it), judicial practice in the region tends to almost automatically classify traffic
accidents as negligent offenses, even in cases of reckless driving, extreme intoxication, or participation
in unauthorized races, where there would be a doctrinal basis for imputing dolus eventualis. It is
concluded that the absence of an express definition of dolus eventualis in Ecuadorian traffic criminal
law, coupled with the limited training of justice system personnel in this area, contributes to an
insufficient punitive response to high-risk social conduct. Therefore, the development of binding
jurisprudential guidelines and a potential legal reform are recommended.
Keywords: dolus eventualis, conscious negligence, traffic accidents, subjective imputation, Criminal
Law.
Artículo recibido 15 julio 2026
Aceptado para publicación: 23 agosto 2026

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INTRODUCCIÓN
Los accidentes de tránsito representan, a escala global, una de las principales causas de muerte violenta.
De acuerdo con el más reciente informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2023), cada año
fallecen aproximadamente 1,19 millones de personas en las vías del mundo, cifra que sitúa a los
siniestros viales como la primera causa de muerte entre niños y jóvenes de 5 a 29 años. En el contexto
latinoamericano, y particularmente en el ecuatoriano, la persistencia de conductas de riesgo (conducción
bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, exceso de velocidad, participación en carreras
clandestinas o el uso indebido de dispositivos móviles al volante) ha reactivado un debate dogmático de
larga data: ¿bajo qué circunstancias el resultado lesivo o mortal ocasionado por un conductor debe
imputarse a título de dolo eventual, y no de culpa consciente o con representación?
La distinción entre dolo eventual y culpa consciente constituye, según coinciden los estudios
doctrinarios (León González, 2023; Terragni, 2009), una de las cuestiones más discutidas y menos
pacíficas de la teoría del delito. Ambas categorías comparten un elemento cognitivo idéntico: el agente
se representa el resultado típico como una consecuencia posible o probable de su conducta. La diferencia
reside en el componente volitivo o actitudinal: mientras que en el dolo eventual el sujeto acepta, asume
o le resulta indiferente la posible producción del resultado y, pese a ello, continúa con su acción, en la
culpa consciente el agente confía (de manera errónea, pero real) en que el resultado no habrá de
producirse, generalmente por sobrestimar su propia pericia o por subestimar el riesgo generado
(Mendoza-Granizo & Gende-Ruperti, 2022).
Esta distinción no es meramente académica. Tiene consecuencias prácticas de enorme trascendencia: la
calificación de un hecho como doloso eventual habilita la aplicación de penas privativas de libertad
sustancialmente más severas que las previstas para los delitos culposos, además de excluir, en la mayoría
de las legislaciones, beneficios procesales como la suspensión condicional de la pena o los
procedimientos abreviados. Sin embargo, la práctica judicial ecuatoriana (al igual que la de buena parte
de los países de la región) ha mostrado una marcada resistencia a calificar los siniestros de tránsito como
delitos dolosos, incluso en supuestos de alta peligrosidad objetiva, lo que ha sido documentado en la
jurisprudencia comparada colombiana y peruana (Mendoza-Granizo & Gende-Ruperti, 2022).

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El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano (COIP) regula las infracciones de tránsito
exclusivamente bajo la modalidad culposa (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021), sin que exista, hasta
la fecha, una disposición expresa que contemple la posibilidad de imputar dolo eventual en este ámbito.
Esta omisión normativa, sumada a la falta de líneas jurisprudenciales uniformes por parte de la Corte
Nacional de Justicia, genera un déficit de seguridad jurídica y, potencialmente, una respuesta punitiva
desproporcionadamente benigna frente a conductas que, desde una perspectiva dogmática estricta,
satisfarían los presupuestos del dolo eventual.
En virtud de lo expuesto, el presente artículo se propone como objetivo general analizar, a través de una
revisión bibliográfica de fuentes secundarias, los criterios teóricos, normativos y jurisprudenciales que
permiten trazar la línea divisoria entre el dolo eventual y la culpa consciente en los delitos derivados de
accidentes de tránsito. Como objetivos específicos, se busca: (a) sistematizar las principales teorías
dogmáticas que explican el dolo eventual; (b) examinar el tratamiento normativo y jurisprudencial del
problema en el Ecuador y en el derecho comparado latinoamericano; y (c) identificar los criterios
fácticos (embriaguez, velocidad, reincidencia, participación en actividades de riesgo no autorizadas) que
la doctrina y la jurisprudencia han empleado para orientar la calificación jurídica del hecho.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo-documental,
mediante la técnica de revisión bibliográfica con fuentes secundarias. Este diseño metodológico resulta
especialmente idóneo para el objeto de estudio, en tanto permite sistematizar, contrastar y sintetizar el
estado del arte doctrinal, normativo y jurisprudencial existente sobre la distinción entre dolo eventual y
culpa consciente, sin requerir la recolección de datos primarios.
Fuentes de información
Se consultaron bases de datos académicas y repositorios institucionales de reconocido prestigio en el
ámbito jurídico iberoamericano, entre ellos: Dialnet, Redalyc, SciELO, Google Académico, así como
los repositorios digitales de la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador), la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador, la Universidad Católica de Santa María (Perú) y publicaciones periódicas
indexadas como 593 Digital Publisher CEIT, Foro: Revista de Derecho y Revista Metropolitana de

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Ciencias Aplicadas. Adicionalmente, se revisaron informes técnicos de organismos internacionales
(Organización Mundial de la Salud) y el cuerpo normativo penal vigente en el Ecuador.
Criterios de selección
Se establecieron los siguientes criterios de inclusión: (a) documentos publicados preferentemente entre
2021 y 2026, a fin de garantizar la actualidad del análisis, admitiéndose de manera excepcional obras
doctrinales clásicas de referencia obligada para la construcción del marco teórico del dolo; (b) textos
que abordaran de manera directa la distinción entre dolo eventual y culpa consciente, con particular
énfasis en el ámbito de la circulación vehicular; (c) artículos científicos arbitrados, tesis de posgrado y
documentos jurisprudenciales disponibles en acceso abierto. Se excluyeron notas de prensa sin sustento
técnico, publicaciones sin autoría identificable y documentos que no guardaran relación directa con la
imputación subjetiva en el ámbito penal.
Procedimiento de análisis
El proceso se desarrolló en tres fases: en la primera, se efectuó una búsqueda sistemática empleando los
descriptores “dolo eventual”, “culpa consciente”, “culpa con representación” y “accidentes de tránsito”,
combinados mediante operadores booleanos. En la segunda fase, se realizó una lectura crítica y una
matriz comparativa de los documentos seleccionados, identificando las categorías de análisis: (i)
fundamento teórico del dolo eventual; (ii) criterios de diferenciación con la culpa consciente; (iii)
tratamiento normativo en el Ecuador y el derecho comparado; y (iv) tendencias jurisprudenciales. En la
tercera fase, se procedió a la triangulación de la información con el objeto de construir una discusión
integradora que diera respuesta a los objetivos planteados.
Resultados y Discusión
El fundamento dogmático del dolo eventual
La doctrina penal contemporánea reconoce, fundamentalmente, tres grandes familias teóricas para
explicar el dolo eventual: las teorías de la representación o probabilidad, las teorías del consentimiento
o de la voluntad, y las teorías eclécticas (Terragni, 2009). Las primeras sitúan el criterio distintivo en el
grado de probabilidad que el agente se representa respecto de la producción del resultado: si la
probabilidad percibida es alta, se estaría ante dolo eventual; si es baja, ante culpa consciente. Sin

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embargo, esta postura ha sido criticada por su dificultad para operativizar judicialmente el umbral de
probabilidad exigido.
Las teorías del consentimiento, hegemónicas en la actualidad, exigen (además del conocimiento del
riesgo) un componente volitivo: que el agente acepte, se resigne o le sea indiferente la eventual
producción del resultado. Esta es la línea seguida, entre otros, por Roxin (1997) y por Jakobs (1997),
quien enfatiza que el dolo eventual se configura cuando el autor «cuenta con» la posibilidad del resultado
y decide actuar de todos modos, revelando con ello una decisión en contra del bien jurídico protegido.
Por su parte, Zaffaroni, Alagia y Slokar (2002) subrayan que la culpa consciente se caracteriza,
precisamente, por la ausencia de esa decisión: el agente confía (aun de forma temeraria) en que su
habilidad, pericia o la concurrencia de circunstancias externas evitará el resultado representado.
Trasladada esta discusión al ámbito de la conducción vehicular, la pregunta clave que debe formularse
el operador de justicia no es únicamente si el conductor pudo prever el resultado (lo cual ocurre en la
inmensa mayoría de los accidentes de tránsito), sino si, habiéndoselo representado como probable,
decidió proseguir con su conducta con indiferencia hacia el bien jurídico vida o integridad física de
terceros, o si, por el contrario, mantuvo la creencia (errónea pero sincera) de poder controlar la situación
(León González, 2023).
La respuesta del ordenamiento jurídico ecuatoriano
El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano regula los delitos de tránsito bajo el título
correspondiente a las infracciones culposas, sin contemplar de manera expresa la figura del dolo
eventual como modalidad de imputación aplicable a este ámbito (Asamblea Nacional del Ecuador,
2021). Esta circunstancia ha sido objeto de crítica doctrinal reiterada. Mendoza-Granizo y Gende-
Ruperti (2022) sostienen que la ausencia de una previsión normativa expresa no impide, desde una
perspectiva estrictamente dogmática, la aplicación del dolo eventual a los siniestros viales, en la medida
en que el propio COIP define el dolo (en su modalidad directa e indirecta) en términos que admiten, por
vía interpretativa, la inclusión del dolo eventual como una tercera modalidad de representación y
aceptación del resultado.
En esta línea, los autores citados proponen la construcción de una línea jurisprudencial vinculante,
emitida por la Corte Nacional de Justicia, que permita a los jueces de garantías penales calificar como

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homicidio doloso (bajo la modalidad eventual) aquellos supuestos en que concurran indicadores
objetivos de indiferencia manifiesta hacia el resultado, tales como la conducción en estado de
embriaguez extrema, la participación en competencias de velocidad no autorizadas o la reincidencia en
infracciones graves de tránsito.
León González (2023) profundiza en esta problemática al señalar que la opción del legislador
ecuatoriano de definir expresamente el dolo en el COIP mediante la exigencia cumulativa de
conocimiento y voluntad ha generado un efecto ambivalente: por un lado, aporta seguridad jurídica al
autor del injusto penal; por otro, puede propiciar una interpretación restrictiva que dificulte la
incorporación de construcciones dogmáticas más flexibles (como el dolo eventual) en ámbitos, como el
de la circulación vehicular, tradicionalmente asociados de manera casi automática a la imprudencia.
Factores de riesgo y su incidencia en la calificación subjetiva
Un hallazgo relevante de la revisión realizada es la relación entre determinados factores de riesgo
(principalmente el consumo de alcohol) y la intensidad del reproche penal. Torres-Quezada (2021), en
un estudio basado en minería de datos sobre 16.972 registros de siniestros de tránsito ocurridos en el
Ecuador, identificó que el consumo de alcohol figura entre los factores más influyentes en la ocurrencia
de accidentes con consecuencias graves. En sentido convergente, Pinos-Paredes et al. (2024) analizan
el estado de embriaguez como circunstancia agravante en los delitos de tránsito ecuatorianos,
concluyendo que, si bien la legislación vigente contempla el consumo de alcohol como agravante dentro
del marco culposo, dicha respuesta punitiva resulta insuficiente frente a la gravedad del riesgo generado,
planteando la necesidad de explorar la vía del dolo eventual en los casos de mayor entidad.
Estos hallazgos son consistentes con la evidencia epidemiológica internacional: la OMS (2023) reporta
que más de la mitad de las muertes por accidentes de tránsito a nivel mundial afectan a usuarios
vulnerables de la vía (peatones, ciclistas y motociclistas), y que las conductas de riesgo evitables, como
la conducción bajo los efectos del alcohol y el exceso de velocidad, continúan siendo las principales
causas identificadas. Este dato empírico refuerza el argumento doctrinal según el cual determinadas
conductas viales no deberían subsumirse automáticamente en la culpa, en la medida en que el propio
agente conoce, con un alto grado de certeza estadística y experiencial, el riesgo que su comportamiento
genera para terceros.

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La resistencia judicial a la calificación dolosa
Pese a los argumentos dogmáticos expuestos, la evidencia recabada confirma una tendencia consolidada
en la práctica judicial latinoamericana: la calificación casi automática de los siniestros viales como
delitos culposos. Este fenómeno ha sido documentado, entre otros contextos, en el ámbito peruano,
donde se ha advertido que, en un extenso período de análisis, únicamente en un número reducido de
casos se logró imputar el delito de homicidio por dolo eventual en sucesos de tránsito, pese a que las
circunstancias fácticas de numerosos expedientes evidenciaban un comportamiento manifiestamente
indiferente hacia el resultado.
Diversos factores explican esta resistencia: (a) la dificultad probatoria inherente a la acreditación del
elemento volitivo, que exige reconstruir el estado mental del agente al momento de los hechos; (b) el
arraigo de un prejuicio judicial según el cual «conducir un vehículo» constituye per se una actividad
lícita generadora, a lo sumo, de un riesgo culposo; y (c) la ausencia de protocolos periciales
especializados que permitan objetivar indicadores de indiferencia, tales como la velocidad desarrollada
en relación con el límite legal, el número de infracciones previas del conductor o su comportamiento
inmediatamente posterior al siniestro (Mendoza-Granizo & Gende-Ruperti, 2022).
La discusión doctrinal converge, en consecuencia, en la necesidad de superar la dicotomía rígida entre
“accidente igual a culpa” e “intención igual a dolo directo”, reconociendo un espacio intermedio (el dolo
eventual) que permita una respuesta punitiva proporcional a la gravedad real de determinadas conductas
viales, sin que ello suponga una expansión desmedida del derecho penal ni una vulneración del principio
de legalidad.
CONCLUSIONES
Del análisis bibliográfico realizado se desprenden las siguientes conclusiones:
Primera, la distinción entre dolo eventual y culpa consciente descansa, fundamentalmente, en el
componente volitivo o actitudinal del agente: mientras el primero supone la aceptación o indiferencia
frente a un resultado representado como probable, la segunda implica la confianza (errónea) en su no
producción. Esta distinción, de amplio desarrollo doctrinal, encuentra en el ámbito de los accidentes de
tránsito un terreno particularmente fértil para su aplicación práctica, dado el carácter recurrente y
estadísticamente previsible de ciertos riesgos viales.

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Segunda, el ordenamiento jurídico ecuatoriano no contempla de manera expresa la figura del dolo
eventual como modalidad de imputación aplicable a los delitos de tránsito, lo que genera un vacío
normativo que ha sido suplido, de manera insuficiente y no uniforme, por la interpretación doctrinal y
jurisprudencial. Esta omisión constituye un obstáculo relevante para la persecución penal proporcional
de conductas viales de alta peligrosidad, tales como la conducción en estado de embriaguez extrema o
la participación en competencias no autorizadas.
Tercera, la evidencia revisada confirma una marcada tendencia de los operadores de justicia
latinoamericanos a calificar los siniestros de tránsito bajo la modalidad culposa, incluso en supuestos
que, desde una perspectiva dogmática estricta, satisfarían los presupuestos del dolo eventual. Esta
práctica responde tanto a dificultades probatorias objetivas como a un arraigo cultural-jurídico que
asocia la conducción vehicular con un riesgo inherentemente lícito.
Cuarta, se recomienda: (a) el desarrollo, por parte de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, de
precedentes jurisprudenciales obligatorios que establezcan criterios objetivos de diferenciación entre
dolo eventual y culpa consciente en el ámbito de tránsito; (b) la capacitación especializada de fiscales y
jueces de garantías penales en materia de imputación subjetiva; (c) la incorporación de protocolos
periciales que permitan objetivar indicadores de indiferencia hacia el resultado; y (d) la evaluación, por
parte del legislador, de una eventual reforma al Código Orgánico Integral Penal que module
expresamente los supuestos de dolo eventual en el contexto de la circulación vehicular, sin incurrir en
una expansión desproporcionada del ius puniendi.
Finalmente, se sugiere que futuras investigaciones profundicen en el análisis empírico de sentencias
ejecutoriadas en el Ecuador, a fin de contrastar, con evidencia jurisprudencial directa, las conclusiones
alcanzadas mediante la presente revisión bibliográfica.
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Pérez Barberá, G. (2021). ¿Dolo como indiferencia? Una discusión con Michael Pawlik sobre ceguera
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Pinos-Paredes, V. L., Chonga-Chávez, M. G., Ceron-Rubio, R. G., Salinas-Morocho, N. A., & Dueñas-
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Ragués i Vallés, R. (2021). ¿Dolo sin conocimiento? Reflexiones en torno a la condena por defraudación
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Roxin, C. (1997). Derecho penal: Parte general. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del
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Terragni, M. C. (2009). Dolo eventual y culpa consciente: Adecuación de la conducta a los respectivos
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Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2002). Derecho penal: Parte general (2ª ed.). Ediar.