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LA INVALIDEZ DE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS A LA LUZ DEL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD
THE INVALIDITY OF ADMINISTRATIVE SANCTIONS IN
LIGHT OF THE PRINCIPLE OF LEGALITY
Luis Daniel Montes Orozco
Universidad: Centro Universitario Continental

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DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i5.26145
La invalidez de las sanciones administrativas a la luz del principio de
legalidad
Luis Daniel Montes Orozco1
mnorld21d19@redcuc.edu.mx
https://orcid.org/0009-0008-6883-936X
Universidad: Centro Universitario Continental
Pachuca De Soto, Estado De Hidalgo.
Mexico
RESUMEN
Las sanciones administrativas constituyen una manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado
y, como tal, se encuentran estrictamente sujetas a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido
proceso y proporcionalidad. No obstante, en la práctica administrativa es frecuente la emisión de
sanciones que adolecen de vicios de legalidad, ya sea por incompetencia de la autoridad emisora,
deficiente fundamentación y motivación, violaciones al procedimiento, indebida valoración probatoria
o transgresión a derechos fundamentales del gobernado. El presente artículo analiza el régimen jurídico
de las impugnaciones de sanciones administrativas emitidas de manera ilegal, abordando los principales
supuestos de invalidez que permiten su combate a través de los medios de defensa previstos en el
ordenamiento jurídico mexicano, tales como el recurso administrativo, el juicio de nulidad y el juicio de
amparo indirecto. Asimismo, se examina el alcance del control de legalidad ejercido por los tribunales
administrativos, así como los efectos de la declaratoria de nulidad, distinguiendo entre nulidad lisa y
llana y nulidad para efectos. Finalmente, se enfatiza la importancia de las impugnaciones como
mecanismos de control del actuar administrativo y de tutela efectiva de los derechos de los particulares,
destacando su función garantista frente a actuaciones arbitrarias o contrarias al marco constitucional y
legal. El estudio concluye que una adecuada impugnación de las sanciones ilegales no solo restituye
derechos vulnerados, sino que fortalece el Estado de Derecho y la correcta actuación de la
administración pública.
Palabras Clave: Motivación, combate, juicio, nulidad, fundamentación.
1 Autor principal
Correspondencia: mnorld21d19@redcuc.edu.mx

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The invalidity of administrative sanctions in light of the principle of legality
ABSTRACT
Administrative sanctions constitute a manifestation of the exercise of the State’s punitive power and, as
such, are strictly subject to the principles of legality, legal certainty, due process, and proportionality.
Nevertheless, in administrative practice, it is common for sanctions to be issued that suffer from defects
of legality, whether due to the incompetence of the issuing authority, inadequate legal reasoning and
justification, procedural violations, improper assessment of evidence, or infringements of the
fundamental rights of the affected individual. This article analyzes the legal framework governing the
challenges to administrative sanctions issued unlawfully, addressing the principal grounds of invalidity
that allow such sanctions to be contested through the remedies provided under the Mexican legal system,
such as administrative appeals, annulment proceedings, and indirect amparo actions. Likewise, the scope
of judicial review exercised by administrative courts is examined, as well as the effects of nullity rulings,
distinguishing between absolute nullity and nullity for procedural or corrective purposes. Finally, the
importance of legal challenges as mechanisms for controlling administrative action and ensuring the
effective protection of individual rights is emphasized, highlighting their safeguarding function against
arbitrary actions or those contrary to the constitutional and legal framework. The study concludes that
the proper challenge of unlawful sanctions not only restores violated rights but also strengthens the rule
of law and the proper functioning of public administration.
Keywords: Administrative, amparo, effects, rights.
Artículo recibido 06 septiembre 2026
Aceptado para publicación: 07 octubre 2026

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INTRODUCCIÓN
La potestad sancionadora de la Administración Pública constituye una de las manifestaciones más
intensas del poder público frente a los gobernados, en tanto implica la imposición unilateral de
consecuencias jurídicas desfavorables derivadas de una conducta considerada infractora del orden
normativo, desde la doctrina administrativa mexicana, dicha potestad ha sido entendida como una
función reglada, subordinada de manera estricta al principio de legalidad y al respeto irrestricto de los
derechos fundamentales.
En este sentido, Gabino Fraga sostiene que la actividad administrativa sancionadora no puede concebirse
como una facultad discrecional ilimitada, sino como una atribución condicionada por la ley, cuya validez
depende de la existencia previa de una norma que prevea tanto la infracción como la sanción
correspondiente, así como del cumplimiento del procedimiento legalmente establecido (Fraga, Derecho
Administrativo). De esta afirmación se desprende que toda sanción que carezca de fundamento legal
expreso o que se emita al margen del procedimiento previsto resulta contraria al orden jurídico.
Por su parte, Andrés Serra Rojas enfatiza que el principio de legalidad administrativa no se agota en la
mera cita de disposiciones normativas, sino que exige una adecuada fundamentación y motivación del
acto sancionador, entendida como la exposición clara de las normas aplicables y de las circunstancias
fácticas que justifican su emisión (Derecho Administrativo, Serra Rojas). La omisión o deficiencia en
este deber argumentativo constituye una causa directa de invalidez del acto administrativo.
Asimismo, la doctrina contemporánea ha destacado la necesaria aplicación de las garantías propias del
derecho sancionador al ámbito administrativo. Héctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor han
señalado que el debido proceso legal, consagrado constitucionalmente, resulta plenamente exigible en
los procedimientos administrativos sancionadores, lo que implica el derecho de audiencia, la adecuada
defensa, la oferta y desahogo de pruebas y la emisión de una resolución debidamente fundada y motivada
(Derecho Procesal Constitucional).
En concordancia con lo anterior, Jorge Fernández Ruiz afirma que la potestad sancionadora
administrativa debe interpretarse de manera restrictiva, al tratarse de una excepción al principio general
de libertad de los particulares, por lo que cualquier duda en su aplicación debe resolverse en favor del
gobernado (Derecho Administrativo Sancionador). Esta visión refuerza la idea de que las sanciones

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administrativas ilegales no solo son impugnables, sino que deben ser anuladas como una exigencia del
Estado de Derecho.
De esta forma, las impugnaciones de sanciones administrativas emitidas de manera ilegal se erigen como
mecanismos indispensables de control del ejercicio del poder público, permitiendo a los particulares
cuestionar actos que vulneran principios constitucionales como la legalidad, la seguridad jurídica y la
proporcionalidad. La función de los medios de defensa no se limita a la reparación individual del daño,
sino que contribuye a depurar la actuación administrativa y a fortalecer la legitimidad institucional
MARCO TÉORICO
El suscrito ha realizado diversas investigaciones en materia de Derecho Administrativo, particularmente
respecto de la legalidad de las boletas de infracción de tránsito y los medios de defensa procedentes, en
este contexto, resulta relevante la jurisprudencia con Registro Digital 2031964, emitida por los Plenos
Regionales, que reconoce una protección amplia al gobernado cuando la autoridad omite señalar
correctamente los medios de defensa.
Del criterio citado se desprende que la omisión de informar el medio de defensa procedente, la autoridad
competente y el plazo para promoverlo puede generar consecuencias favorables para el particular, esta
interpretación atiende a los principios de acceso a la justicia, legalidad, seguridad jurídica, pro-persona
y pro accione, privilegiando el derecho efectivo de las personas a controvertir los actos administrativos
que consideren ilegales.
Desde la experiencia profesional del suscrito, estos criterios adquieren especial relevancia al analizar
boletas de tránsito emitidas de manera irregular o contraria a las disposiciones legales aplicables, en el
ejercicio de la práctica jurídica, he intervenido en asuntos administrativos relacionados con la
impugnación de infracciones de tránsito, obteniendo resoluciones favorables mediante la acreditación
de las ilegalidades cometidas por las autoridades emisoras.
Por lo anterior, la defensa frente a una infracción de tránsito no debe limitarse al pago de la sanción,
sino que debe partir de un análisis jurídico integral de su fundamentación, motivación, competencia y
requisitos de validez, la experiencia obtenida en asuntos de nulidad de boletas de tránsito permite al
suscrito desarrollar estrategias encaminadas a proteger los derechos de los particulares y combatir
aquellos actos administrativos que no se ajusten al principio de legalidad.

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METODOLOGÍA
El presente artículo adopta una metodología cualitativa, de carácter jurídico–dogmático, orientada al
análisis sistemático del régimen normativo que regula la imposición e impugnación de sanciones
administrativas en el ámbito federal, el estudio se centra en la interpretación de las disposiciones
constitucionales, legales y doctrinales que delimitan la potestad sancionadora de la Administración
Pública y los mecanismos de control jurisdiccional ejercidos por el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
En primer término, se emplea el método exegético, mediante el cual se examinan de manera detallada
los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, con el objeto de identificar los principios rectores del
procedimiento sancionador y del juicio contencioso administrativo. Este análisis permite determinar los
requisitos formales y materiales que deben cumplir las sanciones administrativas para ser consideradas
legalmente válidas.
De manera complementaria, se utiliza el método analítico–sistemático, a fin de estudiar las normas
jurídicas dentro de su contexto normativo integral, relacionando las disposiciones procedimentales con
los principios generales del Derecho Administrativo, tales como la legalidad, la seguridad jurídica, el
debido proceso y la proporcionalidad. Este enfoque facilita la identificación de los principales vicios de
legalidad que dan lugar a la impugnación de sanciones administrativas.
RESULTADOS
Del análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial realizado se desprenden diversos hallazgos relevantes
en torno a la impugnación de sanciones administrativas emitidas de manera ilegal ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
En primer lugar, se identificó que los vicios de legalidad más recurrentes en las sanciones
administrativas federales se relacionan con la incompetencia de la autoridad emisora, la insuficiente
fundamentación y motivación del acto administrativo, así como con violaciones al procedimiento
administrativo sancionador, particularmente en lo concerniente al derecho de audiencia y a la adecuada
valoración de las pruebas, dichos vicios constituyen causas directas de nulidad conforme a la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a los criterios sostenidos por el TFJA.

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En segundo término, el estudio permitió constatar que el juicio contencioso administrativo federal
representa un medio de defensa eficaz para el control de la potestad sancionadora, en tanto el Tribunal
ejerce un control pleno de legalidad sobre los actos impugnados, sin limitarse a una revisión meramente
formal, lo anterior se refleja en la frecuencia con la que se declaran nulidades para efectos o nulidades
lisas y llanas cuando se acreditan transgresiones a principios constitucionales.
Asimismo, se observó que la correcta formulación de los conceptos de impugnación resulta
determinante para el éxito del juicio, ya que el análisis jurisdiccional se encuentra acotado a los
argumentos expresamente planteados por la parte actora, en este sentido, los conceptos fundados en la
violación al principio de legalidad y al debido proceso son los que mayor impacto tienen en la invalidez
de las sanciones impugnadas.
Por otra parte, el análisis jurisprudencial evidenció una tendencia garantista en la actuación del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, orientada a privilegiar la protección de los derechos de los
particulares frente a actuaciones administrativas arbitrarias o deficientemente motivadas, esta
orientación se alinea con la evolución constitucional del derecho administrativo sancionador y con la
exigencia de una administración pública sujeta a control judicial efectivo.
Finalmente, los resultados permiten afirmar que la impugnación de sanciones administrativas ilegales
no solo cumple una función reparadora en el ámbito individual, sino que también opera como un
mecanismo institucional de corrección del actuar administrativo, incentivando a las autoridades a
observar con mayor rigor los principios y procedimientos legalmente establecidos.
CONCLUSIONES
PRIMERA. El ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública federal se encuentra
estrictamente limitado por los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, debido
proceso y proporcionalidad, en consecuencia, toda sanción administrativa que se emita sin apego a estos
principios deviene ilegal y es susceptible de ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
SEGUNDA. El análisis normativo y doctrinal permitió constatar que los vicios de legalidad más
frecuentes en las sanciones administrativas federales radican en la incompetencia de la autoridad
emisora, la deficiente fundamentación y motivación del acto, así como en las violaciones al

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procedimiento administrativo sancionador, estos defectos no solo afectan la validez formal del acto
administrativo, sino que vulneran derechos fundamentales del gobernado.
TERCERA. El juicio contencioso administrativo federal, regulado por la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, se consolida como un mecanismo jurisdiccional eficaz para el control del
poder sancionador del Estado, al permitir un examen integral de la legalidad de las sanciones
impugnadas y la emisión de sentencias que pueden declarar la nulidad lisa y llana o la nulidad para
efectos, según la gravedad del vicio acreditado.
CUARTA. Se concluye que la adecuada formulación de los conceptos de impugnación resulta
determinante para el éxito de la defensa del particular, ya que el análisis del Tribunal se encuentra
delimitado por los argumentos planteados en la demanda, en este sentido, los conceptos de nulidad
sustentados en la violación al principio de legalidad y al debido proceso han demostrado ser los más
eficaces para la invalidez de las sanciones administrativas.
QUINTA. La actuación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa evidencia una orientación
garantista, alineada con la evolución constitucional del derecho administrativo sancionador,
privilegiando la protección de los derechos de los particulares frente a actos arbitrarios o carentes de
adecuada motivación por parte de la autoridad administrativa.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Fraga, G. (2016). Derecho administrativo (48.ª ed.). Editorial Porrúa.
Fernández Ruiz, J. (2019). Derecho administrativo sancionador. Editorial Porrúa.
Fix-Zamudio, H., & Ferrer Mac-Gregor, E. (2014). Derecho procesal constitucional (2.ª ed.). Editorial
Porrúa.
Serra Rojas, A. (2018). Derecho administrativo (25.ª ed.). Editorial Porrúa.
Carbonell, M. (2015). Los derechos fundamentales en México (6.ª ed.). Instituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM.
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. (s. f.). Portal oficial del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México. https://www.tjacdmx.gob.mx
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). Demanda del juicio contencioso administrativo en el
Estado de Guanajuato. Puede presentarse en cualquier tiempo cuando en una boleta de
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infracción la autoridad omite señalar el medio de defensa procedente, la autoridad ante la que
debe interponerse y el plazo para ello (Legislación vigente hasta el 3 de noviembre de 2025)
(Tesis PR.A.C.CN. J/31 A [12a.], Registro digital 2031964). Semanario Judicial de la
Federación, Libro 7, marzo de 2026, Tomo IV, Volumen 2, p. 1106.