DINÁMICA DEL PODER ADQUISITIVO
FRENTE A LA POLÍTICA FISCAL EN COLOMBIA:
EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL IVA AL 19% EN
LOS HOGARES DE SALARIO MÍNIMO (2017-2025)

DYNAMICS OF PURCHASING POWER IN RELATION TO
FISCAL POLICY IN COLOMBIA: EVALUATION OF THE
IMPACT OF THE 19% VAT ON MINIMUM WAGE
HOUSEHOLDS (2017-2025)

Olga Mayerly Ortiz Parra

Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia

Cindy Paola Vera Alcalá

Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia

Diego Edison Quiroga Rojas

Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia

Carlos Alirio Suárez Arce

Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia
pág. 4333
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i5.26294
Dinámica del Poder Adquisitivo frente a la Política Fiscal en Colombia:
Evaluación del Impacto del IVA al 19% en los Hogares de Salario Mínimo
(2017-2025)

Olga Mayerly Ortiz Parra
1
oortizparra@uniminuto.edu.co

https://orcid.org/0009-0002-7395-2902

Corporación Universitaria Minuto de Dios

UNIMINUTO

Colombia

Cindy Paola Vera Alcalá

cveraalcala@uniminuto.edu.co

https://orcid.org/0009-0002-4102-0297

Corporación Universitaria Minuto de Dios

UNIMINUTO

Colombia

Diego Edison Quiroga Rojas

diego.quiroga.r@uniminuto.edu

https://orcid.org/0000-0002-2336-5235

Corporación Universitaria Minuto de Dios

UNIMINUTO

Colombia

Carlos Alirio Suárez Arce

carlos.suarez.a@uniminuto.edu

https://orcid.org/0009-0002-2388-0728

Corporación Universitaria Minuto de Dios

UNIMINUTO

Colombia

RESUMEN

El estudio evalúa el impacto del aumento de la tarifa general del IVA al 19%, dispuesto por la Ley 1819
de 2016, sobre el poder de compra de los hogares colombianos que subsisten con un salario mínimo
entre 2017 y 2025. Se aplicó un enfoque cuantitativo, no experimental y longitudinal, con revisión
documental de series oficiales del DANE, el Banco de la República, el Departamento Nacional de
Planeación y la OCDE. El salario mínimo se deflactó para analizarlo y compararlo a cifras de diciembre
de 2016; el IVA implícito se estimó cruzando las ponderaciones de gasto de los hogares pobres con el
régimen tarifario de la canasta familiar, y se construyó un escenario contrafactual con tarifa del 16%.
Los hallazgos muestran que en promedio el salario mínimo real creció 26,26% en el periodo y que las
pérdidas se concentraron en 2021 y 2022, cuando el reajuste quedó por debajo de la inflación. El
impuesto absorbe 5,63% del gasto familiar y el alza de tres puntos constituye una cuña permanente de
0,865 puntos porcentuales, con un sobrecosto acumulado de $935.636. En consecuencia, el incremento
del IVA no produjo una pérdida sostenida del poder adquisitivo durante todo el periodo analizado, pero
sí consolidó una carga tributaria estructural, que afecta de manera proporcionalmente mayor a los
hogares que destinan la mayor parte de sus ingresos al consumo básico.

Palabras clave: poder adquisitivo, impuesto al valor agregado, salario mínimo, política fiscal,
regresividad tributaria

1
Autor principal.
Correspondencia:
oortizparra@uniminuto.edu.co
pág. 4334
Dynamics of
Purchasing Power in Relation to Fiscal Policy in Colombia:
Evaluation of the
Impact of the 19% VAT on Minimum Wage Households
(2017
-2025)
ABSTRACT

This study assesses the impact of the increase in the general Value Added Tax (VAT) rate to 19%,
established by Law 1819 of 2016, on the purchasing power of Colombian households living on one
minimum wage between 2017 and 2025. A quantitative, non-experimental, and longitudinal approach
was applied through a documentary review of official data series from DANE, the Banco de la
República, the National Planning Department, and the OECD. The minimum wage was deflated to
analyze and compare it in December 2016 prices; implicit VAT was estimated by matching the
expenditure weights of low-income households with the tax regime applicable to the consumer basket,
and a counterfactual scenario using a 16% VAT rate was constructed. The findings show that, on
average, the real minimum wage increased by 26,26% over the period and that purchasing power losses
were concentrated in 2021 and 2022, when the wage adjustment fell below inflation. The tax absorbs
5,63% of household expenditure, and the three-percentage-point increase constitutes a permanent
wedge of 0,865 percentage points, with a cumulative additional cost of COP 935.636. Consequently,
the VAT increase did not produce a sustained loss of purchasing power throughout the period analyzed;
however, it did consolidate a structural tax burden that disproportionately affects households allocating
most of their income to basic consumption.

Keywords:
purchasing power, value added tax, minimum wage, fiscal policy, tax regressivity
Artículo recibido 20 agosto 2026

Aceptado para publicación: 20 setiembre 2026
pág. 4335
INTRODUCCIÓN

La política fiscal colombiana ha estado marcada históricamente por reformas tributarias recurrentes
orientadas a cerrar el déficit presupuestal del Estado. A finales de 2016, tras la caída de los precios
internacionales del petróleo y la consecuente disminución de los ingresos corrientes de la nación
(González & Corredor, 2016), el Congreso de la República expidió la Ley 1819 de 2016, conocida como
"Reforma Tributaria Estructural" (Congreso de la República de Colombia, 2016). Uno de sus cambios
de mayor impacto macroeconómico fue el incremento de la tarifa general del Impuesto sobre las Ventas
(IVA), que pasó del 16% al 19% a partir del 1 de enero de 2017, alterando de manera inmediata las
proyecciones de consumo de los hogares colombianos. A partir de este análisis se pretende determinar
cómo afectó la capacidad de compra de los hogares que presentan ingresos de un Salario Mínimo
Mensual Legal Vigente (SMMLV) mientras esa tarifa del 19% se consolidaba como una de las fuentes
centrales del recaudo nacional.

El problema de investigación se origina en una tensión aún no resuelta entre dos variables financieras
fundamentales: el ajuste nominal anual del salario mínimo legal vigente (SMMLV) y la carga tributaria
indirecta que se acumula a través del IVA y la inflación. El IVA, por su propia naturaleza, es un impuesto
indirecto y regresivo, ya que este grava el consumo y no el ingreso, de manera que no distingue quien
puede pagar y quien no, afectando de manera más directa a aquellos con menores ingresos, quienes
destinan la mayor parte de sus recursos a cubrir necesidades básicas (CEPAL, 2019). Esta situación
cobra especial relevancia en Colombia, donde una gran parte de la población ocupada percibe ingresos
iguales o inferiores a un SMMLV (DANE, 2023a). En este escenario, cualquier modificación en la tarifa
del IVA impacta de manera directa a una porción significativa de la fuerza laboral. Sin embargo, hasta
el momento no se cuenta con una medición sistemática que permita establecer en qué medida los
incrementos salariales decretados entre 2017 y 2025 han logrado compensar, en términos reales, los
efectos combinados del aumento del IVA y los choques inflacionarios. Este vacío, aunque parece
descriptivo, tiene un trasfondo claramente financiero que el presente artículo busca analizar.

Por lo expuesto anteriormente, la pregunta de investigación que guía este estudio es:
pág. 4336
¿Cuál ha sido el impacto real del incremento de la tarifa general del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
del 16% al 19%, derivado de la Ley 1819 de 2016, sobre el poder adquisitivo de los trabajadores que
devengan un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) en Colombia durante el periodo 2017-
2025?

Estudiar esto tiene sentido porque permite pasar de la descripción cualitativa de la regresividad a una
medición concreta. La literatura ya estableció que el IVA golpea más fuerte a quien menos gana; lo que
falta es determinar cuánto afecta, en pesos, y qué quedó después de restar los reajustes salariales de casi
una década. Ese resultado neto es el que sirve para discutir política pública, tanto en la mesa de
concertación como en el diseño de los mecanismos de alivio tributario. El caso más incómodo es el del
trabajador formal que gana un salario mínimo: no clasifica como población en pobreza extrema ni
moderada, así que no accede a la compensación del IVA, pero tampoco tiene margen de ahorro que le
permita absorber el impuesto (Congreso de la República de Colombia, 2016; OCDE, 2022). Se queda
en el medio, sin cobertura y sin holgura. El trabajo, entonces, no repite un diagnóstico ya conocido: lo
cuantifica para un segmento delimitado, los hogares que dependen de un SMMLV, y para un periodo
que la literatura revisada no ha examinado de forma completa, el que va de 2017 a 2025.

El marco teórico del estudio se apoya en dos ejes conceptuales complementarios. El primero
corresponde a la teoría de la regresividad de los impuestos indirectos, según la cual tributos como el
IVA generan una carga proporcionalmente mayor sobre los hogares de menores ingresos, debido a que
estos destinan una mayor parte de su ingreso disponible al consumo de bienes y servicios gravados
(CEPAL, 2019; Moller, 2012). Bajo esta perspectiva, Garay Salamanca y Espitia Zamora (2021)
demuestran, a partir de microsimulaciones con la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares,
que la tarifa general del 19% profundiza la concentración del ingreso y la pobreza en Colombia,
mientras que Phillips et al. (2022), en un estudio multinacional, comparan la eficacia redistributiva de
las exenciones de IVA frente a las transferencias monetarias directas, concluyendo que estas últimas
suelen proteger mejor a los hogares vulnerables. El segundo eje conceptual es la distinción entre poder
adquisitivo nominal y poder adquisitivo real, operacionalizada mediante la deflactación del SMMLV
por el Índice de Precios al Consumidor (IPC); esta noción permite entender que un salario puede crecer
en pesos corrientes y, simultáneamente, perder capacidad de compra si la inflación y la tributación
pág. 4337
indirecta crecen a un ritmo mayor (Lasso-Valderrama & Vargas, 2024). Ambos ejes regresividad
tributaria y poder adquisitivo real constituyen las categorías de análisis centrales del artículo y se
articulan con la literatura sobre el salario mínimo como instrumento de política social documentada por
Arango y Pachón (2004) y por Ávila-Montealegre et al. (2023).

En cuanto a los antecedentes investigativos, varios estudios previos han abordado aristas parciales del
problema que aquí se plantea. A nivel local, Ferrer y Velásquez (2019) evaluaron el impacto
socioeconómico del incremento del IVA derivado de la Ley 1819 de 2016 sobre la canasta familiar de
los hogares de Villavicencio, encontrando una pérdida de capacidad de compra concentrada en los
estratos bajos. Quintero-Lyons et al. (2026) analizaron si los ajustes anuales del salario mínimo en
Colombia han preservado su vitalidad y movilidad frente al costo de vida, mientras que Lasso-
Valderrama y Vargas (2024), en un documento del Banco de la República, evaluaron la contribución del
salario mínimo a la reducción de la pobreza y la desigualdad entre 2008 y 2019. Desde una perspectiva
de percepción ciudadana, Pino Montoya et al. (2020) examinaron cómo los colombianos perciben la
equidad del sistema tributario, y Moller (2012), en un documento del Banco Mundial, explicó por qué
los impuestos indirectos y las transferencias sociales en Colombia apenas logran reducir el coeficiente
de Gini. Ninguno de estos antecedentes, sin embargo, cuantifica de manera conjunta y actualizada
integrando el choque de 2017, los picos inflacionarios de 2021-2023 y el periodo reciente hasta 2025 la
brecha acumulada entre el crecimiento nominal del SMMLV y la carga real que el IVA impone a quienes
lo devengan; es precisamente ese vacío temporal y metodológico el que este artículo pretende cubrir,
actualizando la evidencia con las series más recientes del Banco de la República (2025) y del DANE
(2023b).

El contexto normativo e histórico en el que se enmarca esta investigación resulta clave para comprender
el problema. La Ley 1819 de 2016 no solo incrementó la tarifa general del IVA del 16% al 19%, sino
que también estableció un listado de bienes excluidos y exentos que, en teoría, buscaba proteger la
canasta básica de los hogares más vulnerables (Congreso de la República de Colombia, 2016). Sin
embargo, varios bienes de consumo prácticamente inevitables como los productos de aseo personal, el
vestuario, los servicios de telecomunicaciones y algunos alimentos procesados continuaron gravados
con la tarifa general (Fedesarrollo, 2017).
pág. 4338
El choque tributario de 2017 coincidió, además, con presiones inflacionarias derivadas del traslado del
nuevo IVA a los precios finales (Banco de la República, 2017), en un entorno en el que el incremento
salarial decretado para ese año se vio absorbido tanto por la inflación ordinaria como por la carga
impositiva adicional. Ese fenómeno estructural se agravó entre 2021 y 2023, periodo en el que la
inflación colombiana superó los dos dígitos, cerrando 2022 con un IPC del 13,12% (DANE, 2023b), de
modo que el IVA del 19% operó como un multiplicador del encarecimiento sobre los incrementos
nominales del salario mínimo. Como mecanismos compensatorios, el Estado colombiano introdujo
desde 2020 la Devolución del IVA, focalizada en hogares en pobreza extrema y moderada a través del
Sisbén, y los denominados "días sin IVA"; estos últimos, sin embargo, fueron eliminados por la posterior
Ley 2277 de 2022 (Congreso de la República de Colombia, 2022), lo que estrechó aún más el margen
de alivio fiscal disponible para el trabajador formal que gana un SMMLV y que, al no calificar como
población en pobreza extrema, no accede a la devolución del IVA. A diferencia de Colombia, los países
de la OCDE suelen mitigar la regresividad del IVA mediante sistemas más robustos de seguridad social
o transferencias directas (OCDE, 2022), lo que ofrece un punto de comparación internacional pertinente
para interpretar los hallazgos del estudio.

A partir de lo expuesto, se plantea como hipótesis de trabajo que el incremento de la tarifa general del
IVA al 19%, sumado a los choques inflacionarios registrados entre 2021 y 2022, redujo el poder
adquisitivo real de los hogares que devengan un SMMLV en Colombia, superando la capacidad
compensatoria de los ajustes salariales anuales y de los mecanismos estatales de devolución del IVA.
En consecuencia, el objetivo general de este artículo es evaluar el impacto financiero y socioeconómico
del aumento de la tarifa general del IVA (Ley 1819 de 2016) sobre el poder adquisitivo del salario
mínimo en Colombia entre 2017 y 2025, mediante el análisis longitudinal de indicadores
macroeconómicos, inflación y consumo básico.

METODOLOGÍA

Enfoque y tipo de investigación

El presente estudio se desarrolla desde un enfoque cuantitativo, en la medida en que busca cuantificar,
mediante indicadores macroeconómicos oficiales, la relación entre el incremento de la tarifa general del
IVA (Ley 1819 de 2016) y la evolución del poder adquisitivo de los hogares que devengan un SMMLV
pág. 4339
entre 2017 y 2025 (Congreso de la República de Colombia, 2016). De acuerdo con su alcance, la
investigación es de tipo descriptivo-explicativo: descriptiva porque documenta la evolución nominal y
real del salario mínimo, la tarifa del IVA y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el periodo
de estudio, y explicativa porque busca establecer en qué medida el comportamiento combinado del IVA
y de la inflación explica la pérdida, o eventual conservación, del poder adquisitivo real del SMMLV,
contrastando así la hipótesis de trabajo planteada en la introducción.

Diseño de investigación

El diseño es no experimental, de tipo ex post facto, dado que las variables de interés tarifa del IVA,
SMMLV e IPC no son manipuladas por las autoras, sino observadas tal como fueron fijadas por
decisiones normativas y registradas por las entidades oficiales. Por su dimensión temporal, corresponde
a un diseño longitudinal de tendencia (trend design), pues examina la evolución de las mismas variables
macroeconómicas a lo largo de nueve años consecutivos (2017-2025), lo que permite identificar puntos
de inflexión como el choque inflacionario de 2021-2023 (Departamento Administrativo Nacional de
Estadística [DANE], 2023b). El estudio se apoya, adicionalmente, en un diseño documental, toda vez
que la totalidad de la información proviene de registros y series estadísticas secundarias publicadas por
fuentes oficiales, y no de la recolección primaria de datos en campo.

Población, unidad de análisis y muestreo.

Población y muestra

La población de interés está constituida por los hogares colombianos cuyo ingreso corresponde a un
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) durante el periodo 2017-2025, segmento que, según
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2023a), las personas ocupadas que
devengaban exactamente un salario mínimo representaban el 15,7% de la población ocupada del país,
equivalente a aproximadamente 3,42 millones de trabajadores. Dado que el estudio no recolecta
información primaria de individuos u hogares, sino que trabaja con series macroeconómicas agregadas,
la unidad de análisis corresponde al conjunto de indicadores oficiales anuales y mensuales SMMLV
nominal, IPC, tarifa del IVA y valor de la canasta básica publicados para dicho periodo. En
consecuencia, el muestreo aplicado es no probabilístico, de tipo censal-documental: se incluye la
totalidad de los registros oficiales disponibles para los nueve años del estudio (2017 a 2025), sin
pág. 4340
selección aleatoria, en la medida en que se trabaja con series completas y no con una muestra extraída
de un universo mayor.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

La técnica de producción de datos empleada es la revisión documental y el análisis de contenido
cuantitativo de fuentes secundarias oficiales, entre ellas: los decretos anuales de fijación del salario
mínimo, los boletines técnicos del Índice de Precios al Consumidor del DANE (DANE, 2023b), los
informes de inflación y los reportes de la Junta Directiva al Congreso del Banco de la República (Banco
de la República, 2017, 2025), la normativa tributaria contenida en las Leyes 1819 de 2016 y 2277 de
2022 (Congreso de la República de Colombia, 2016, 2022), y los informes comparativos de organismos
multilaterales (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2019; Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE], 2022). Como instrumento de recolección se
diseñó una matriz documental o ficha de registro de datos secundarios, elaborada en hoja de cálculo, en
la que se sistematizaron año a año las siguientes variables: SMMLV nominal, variación porcentual anual
del salario mínimo, IPC anual y mensual, tarifa general del IVA vigente, valor estimado de la canasta
básica y monto de la Devolución del IVA. A partir de esta matriz, se aplicó la técnica de deflactación
del SMMLV nominal utilizando el IPC, con el fin de estimar el SMMLV en términos reales. Así mismo,
se calcularon las tasas de variación necesarias para comparar el crecimiento del salario nominal con la
carga tributaria y el efecto acumulado de la inflación durante el periodo de estudio (Lasso-Valderrama
& Vargas, 2024).

Consideraciones éticas

En cuanto a las consideraciones éticas, el estudio se basa exclusivamente en información pública, oficial
y de libre acceso, por lo que no involucra la participación directa de personas ni requiere consentimiento
informado. Sin embargo, se siguieron los principios éticos propios de la investigación documental, una
citación rigurosa de todas las fuentes bajo el estilo APA en su séptima edición que permite reconocer la
autoría, el manejo objetivo e imparcial de los datos oficiales sin modificar sus valores originales, y la
declaración explícita de que las autoras no presentan conflictos de interés que puedan influir en la
interpretación de los resultados.
pág. 4341
Criterios de inclusión y exclusión

Se incluyeron en el análisis las series estadísticas y normativas oficiales publicadas por entidades
gubernamentales o multilaterales reconocidas DANE, Banco de la República, Congreso de la
República, CEPAL y OCDE, correspondientes al periodo 2017-2025, con periodicidad mensual o anual
y metodología de cálculo públicamente disponible. Se excluyeron las fuentes no oficiales o sin
metodología transparente (prensa no especializada, blogs, estimaciones privadas sin respaldo
institucional), los datos correspondientes a periodos distintos al de estudio salvo cuando se utilizaron
con fines de contextualización histórica, como la tarifa de IVA vigente antes de 2017, y las series que
hubiesen sido discontinuadas o modificadas sin nota metodológica que permitiera su comparabilidad.

Limitaciones del estudio

El estudio presenta algunas limitaciones que deben tenerse en cuenta al interpretar sus resultados. En
primer lugar, depende de la calidad, oportunidad y eventual revisión posterior de las series oficiales, en
particular las correspondientes a 2024 y 2025, cuya publicación definitiva podría estar sujeta a ajustes.
En segundo lugar, al trabajar con indicadores agregados a nivel nacional, el análisis no desagrega el
efecto del IVA y de la inflación por región, tipo de hogar o condición de informalidad laboral, lo que
homogeniza realidades heterogéneas dentro del universo de hogares de un SMMLV. Finalmente, por su
enfoque cuantitativo-documental, el estudio no incorpora la percepción subjetiva de los hogares
afectados ni evalúa cualitativamente la efectividad de mecanismos compensatorios adicionales a la
Devolución del IVA, aspectos que podrían complementarse en investigaciones futuras de carácter
mixto.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Comportamiento del SMMLV frente al IPC: la brecha entre lo nominal y lo real

Los hallazgos se presentan siguiendo el orden de los objetivos específicos. Primero se describe la
trayectoria del salario mínimo en términos nominales y reales; luego se estima el peso del IVA dentro
de la estructura de gasto del hogar que devenga un SMMLV; en tercer lugar, se contrasta esa carga con
la capacidad compensatoria de la concertación salarial anual; y, por último, se cuantifica el volumen de
recursos que este segmento transfiere al Estado por concepto de IVA, con una lectura comparada frente
a los esquemas vigentes en los países de la OCDE.
pág. 4342
La Tabla 1 presenta la evolución anual del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente entre 2017 y 2025,
junto a su variación nominal, la inflación anual medida mediante el IPC y la variación real resultante.
Así mismo, incorpora 2016 como base para expresar los valores del salario en pesos constantes de
diciembre de 2016. Esta información permite distinguir entre el crecimiento del salario en términos
corrientes y los cambios efectivos en su capacidad de compra.

Tabla 1. Evolución nominal y real del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en Colombia, 2017-2025
Año
SMMLV
nominal (pesos
corrientes)
Variación
nominal
anual
IPC dic.-
dic.
Variación
real anual
Factor
Acumulado
Inflación
SMMLV real
(pesos constantes
de 2016)
2016 $ 689.455 5,75% $ 689.455
2017 $ 737.717 7,00% 4,09% 2,80% 1,0409 $ 708.730
2018 $ 781.242 5,90% 3,18% 2,64% 1,0740 $ 727.413
2019 $ 828.116 6,00% 3,80% 2,12% 1,1148 $ 742.830
2020 $ 877.803 6,00% 1,61% 4,32% 1,1328 $ 774.923
2021 $ 908.526 3,50% 5,62% -2,01% 1,1964 $ 759.369
2022 $ 1.000.000 10,07% 13,12% -2,70% 1,3534 $ 738.884
2023 $ 1.160.000 16,00% 9,28% 6,15% 1,4790 $ 784.320
2024 $ 1.300.000 12,07% 5,20% 6,53% 1,5559 $ 835.532
2025 $ 1.423.500 9,50% 5,10% 4,19% 1,6352 $ 870.511
Variación
Acumulada $ - 106,47% 63,52% 26,26% $ -

Nota. Elaboración propia con base en los decretos anuales de fijación del salario mínimo y en las variaciones anuales
del IPC certificadas por el DANE (2023b, 2026).

Como se observa en la Tabla 1, los valores nominales están expresados en pesos colombianos corrientes;
el salario real se obtuvo deflactando por el índice de precios construido con base en diciembre de 2016
= 100. La variación real se calculó mediante la expresión [(1 + variación nominal) / (1 + variación del
IPC)] – 1*100. Se obtuvo el factor de inflación acumulada desde 2017 al 2025 para calcular la
deflactación de la serie con base en diciembre de 2016, se consideró la expresión [(1+IPC0)*(1+IPC1)];
al aplicar este índice para deflactar los valores del SMMLV nominal, se encuentra que el salario mínimo
real subió de $708.730 en el 2017 a $870.511 en el 2025, el año 2016 se incluye únicamente como
referencia para la construcción de la serie real.

Al analizar la variación acumulada, se observa que entre los años 2016 y 2025 el SMMLV nominal pasó
de $689.455 a $1’423.500, reflejando una variación acumulada de 106,47%. En el mismo lapso, el IPC
presentó una variación acumulada del 63,52%, conforme a las variaciones anuales del IPC certificadas
por el DANE (2023b, 2026); es decir, la variación real acumulada representa un incremento de 26,26%
pág. 4343
en los años analizados, confirmando que en el balance de largo plazo el reajuste nominal no solo cubrió
la inflación, sino que superó el aumento del costo de vida.

Figura 1. Índices acumulados del SMMLV nominal, del nivel de precios y del SMMLV real, Colombia
2017-2025 (2017 = 100)

Nota. Elaboración propia. El índice de precios se construyó con las variaciones anuales del IPC (diciembre-diciembre) certificadas por
el DANE; el SMMLV real corresponde al salario nominal deflactado por ese índice. El área sombreada señala el bienio 2021-2022,
único tramo con pérdida real sostenida. Datos de DANE (2023b, 2026) y de los decretos anuales de salario mínimo.

La figura 1 presenta la evolución comparada del índice del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
nominal, del índice del precio al consumidor IPC y del SMMLV real, tomando el 2016 como año
base (2016=100). El índice del SMMLV nominal corresponde a la relación entre el salario nominal
de cada año y el SMMLV de 2016; el índice del IPC acumula las variaciones anuales de precios; y
el índice del SMMLV real se obtiene al dividir el salario nominal entre el índice de precios
acumulado.

Figura 2.Reajuste nominal del SMMLV, inflación anual y variación real del salario mínimo, 2017-2025

Nota. Elaboración propia. El eje izquierdo mide, en porcentaje, el reajuste nominal decretado y la inflación anual (diciembre-diciembre);
el eje derecho, también en porcentaje, la variación real resultante, calculada como [(1 + reajuste) / (1 + IPC)] - 1. Los valores negativos
se destacan con etiqueta. Fuente de los datos: DANE (2023b, 2026) y decretos anuales de salario mínimo.
pág. 4344
El promedio del periodo, sin embargo, oculta lo que ocurrió año por año. Como se aprecia en la Figura
2, el poder de compra creció de forma continua entre 2017 y 2020, con variaciones reales de 2,80%,
2,64%, 2,12% y 4,32%; se contrajo en 2021 (-2,01%) y volvió a caer en 2022 (-2,70%) y se recuperó
con fuerza a partir de 2023, cuando los reajustes de 16,00%, 12,07% y 9,50% duplicaron o triplicaron
la inflación observada. Detrás de este perfil hay un problema de diseño más que de voluntad política:
la concertación fija el incremento del año siguiente con la inflación ya causada y con una expectativa
de productividad, de modo que cualquier sorpresa inflacionaria se traslada íntegramente al trabajador
durante doce meses. De hecho, si se compara cada reajuste con la inflación del año inmediatamente
anterior -el dato disponible en la mesa de concertación-, todos los incrementos del periodo la superaron
entre 1,18 y 4,21 puntos porcentuales. El deterioro de 2021 y 2022 no obedeció a reajustes insuficientes
frente a lo conocido, sino a una inflación que nadie había anticipado.

La magnitud de ese episodio merece precisarse. Medido en pesos constantes de diciembre de 2016, el
salario real alcanzó su máximo en 2020 ($774.923) y descendió hasta $738.884 en 2022, una pérdida
de 4,65% frente al punto más alto. Acumulada sobre los veinticuatro meses del bienio 2021-2022, esa
erosión equivale a $619.127 de 2016, cifra cercana a una mensualidad completa del salario mínimo de
ese año. El nivel real de 2020 solo se recuperó en 2023, lo que implica un rezago de dos años en la
restitución del poder de compra.

Un elemento adicional refuerza la lectura anterior. El DANE calcula el IPC por niveles de ingreso y, en
el año más crítico, la inflación de los hogares clasificados como pobres llegó a 14,92%, frente al 13,12%
del total nacional (DANE, 2023b). Si el reajuste de 2022 se deflacta con ese índice específico, la pérdida
real no fue de 2,70% sino de 4,22%, una diferencia de más de un punto y medio que se explica por el
peso de los alimentos en la canasta de este segmento. La relación se invirtió en el tramo final del periodo:
en 2024 y 2025 los hogares pobres registraron inflaciones de 4,94% y 4,97%, por debajo del 5,20% y
5,10% del promedio nacional (DANE, 2026). En otras palabras, indexar el salario mínimo al IPC total
protege menos justamente cuando el choque proviene de los alimentos, que es el escenario más
frecuente en Colombia.

Estos resultados dialogan con la literatura previa y, en parte, la corrigen. Lasso-Valderrama y Vargas
(2024) documentan una contribución positiva del salario mínimo a la reducción de la pobreza entre
pág. 4345
2008 y 2019, pero su ventana temporal termina antes del choque inflacionario; los datos aquí reunidos
muestran que ese aporte no es lineal ni continuo, sino que se interrumpe durante los picos de precios.
Quintero-Lyons et al. (2026) advierten sobre los límites de la vitalidad y movilidad del salario mínimo
vital, y la evidencia de 2021-2022 les da respaldo empírico. Al mismo tiempo, la recuperación posterior
a 2023 introduce un matiz frente a los planteamientos de Arango y Pachón (2004) sobre los efectos
regresivos del salario mínimo, y coincide con la advertencia de Ávila-Montealegre et al. (2023) en el
sentido de que ajustes muy superiores a la inflación tienen consecuencias macroeconómicas -sobre la
formalidad y los costos laborales- que exceden el bienestar del trabajador formal.

Peso relativo del IVA en la estructura de gasto del hogar de un salario mínimo

La Tabla 2 presenta la estructura de gastos utilizada para estimar el IVA implícito con el consumo de
los hogares de menores ingresos. Las ponderaciones corresponden al nivel de ingreso de la canasta del
IPC base 2018 y se relacionan con el tratamiento predominante de cada división de gastos frente al IVA.

Tabla 2. Estructura del gasto de un hogar de salario mínimo por división de la canasta y régimen de
IVA aplicable
División de gasto (clasificación
IPC)
Ponderación en el
gasto del hogar
pobre (%)
Tratamiento predominante en el IVA
Alimentos y bebidas no alcohólicas 23,78 Predominan bienes excluidos y exentos (alimentos primarios);
gravados los procesados y algunas bebidas
Bebidas alcohólicas y tabaco 1,82 Tarifa general, con impuestos al consumo adicional
Prendas de vestir y calzado 3,3 Tarifa general del 19%
Alojamiento, agua, electricidad, gas y
otros combustibles 40,17 Arrendamiento y servicios públicos residenciales excluidos;
combustibles con tratamiento diferencial
Muebles, artículos para el hogar y
conservación ordinaria del hogar 2,97 Tarifa general, incluidos los productos de aseo del hogar
Salud 1,51 Servicios de salud excluidos; medicamentos exentos
Transporte 7,08 Transporte público de pasajeros excluido; gravados vehículos,
repuestos y servicios conexos
Información y comunicación 2,66 Tarifa general sobre voz, datos y equipos
Recreación y cultura 2,61 Tarifa general, con excepciones para bienes culturales
Educación 1,64 Excluido del impuesto
Restaurantes y hoteles 7,23 Restaurantes sujetos al impuesto nacional al consumo (8%);
alojamiento gravado
Bienes y servicios diversos 5,23 Tarifa general sobre aseo personal y seguros; servicios
financieros con reglas especiales
Total de la canasta 100 34,3% a tarifa general; 3,3% a tarifa reducida; 62,4%
exento o excluido. IVA implícito: 5,63% del gasto

Nota. Las ponderaciones corresponden al nivel de ingreso «pobres» de la canasta del IPC base 2018 publicada por el DANE (2019);
suman 100% con diferencias por aproximación de decimales. El tratamiento tributario se estableció a partir de las Leyes 1819 de 2016
y 2277 de 2022 y de la clasificación de la canasta por régimen tarifario realizada por Ávila Mahecha et al. (2020). El IVA implícito se
calculó como ponderación / (1 + tarifa) × tarifa.

El segundo objetivo exigía establecer cuánto IVA soporta efectivamente un hogar que vive con un
SMMLV. Para ello se tomaron las ponderaciones del IPC correspondientes al nivel de ingreso «pobres»,
que el DANE (2019) publica de forma desagregada, y se cruzaron con el tratamiento tributario que la
pág. 4346
normativa asigna a cada división de gasto (Congreso de la República de Colombia, 2016, 2022). El
resultado, presentado en la Tabla 2, revela una estructura de consumo muy concentrada: alojamiento,
agua, electricidad, gas y otros combustibles absorbe 40,17% del gasto y alimentos y bebidas no
alcohólicas otro 23,78%, de manera que dos divisiones explican 63,95% del presupuesto familiar. En
los hogares de ingresos altos esas mismas divisiones representan apenas 38,60%.

Figura 3. Composición de la canasta de consumo según régimen de IVA y nivel de ingreso del hogar

Nota. Adaptado de Ávila Mahecha et al. (2020), con base en la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares 2016-
2017 (DANE) y la estructura de la canasta familiar base 2018. Los porcentajes indican la participación de cada régimen
tarifario en el gasto total del grupo de ingreso. Las cifras no suman exactamente 100% porque los combustibles reciben
un tratamiento diferencial.

Al aplicar la estructura tarifaria vigente sobre esa canasta se obtiene que 34,3% del gasto de los hogares
pobres está gravado a la tarifa general del 19%, 3,3% a la tarifa reducida del 5% y 62,4% corresponde
a bienes exentos o excluidos (Ávila Mahecha et al., 2020). La Figura 3 muestra cómo esa proporción
se desplaza al subir en la escala de ingresos, hasta llegar a 54,2% de gasto gravado en el decil superior.
Con esos ponderadores, el IVA implícito en el gasto de un hogar de salario mínimo equivale a 5,63%
de su consumo total, cifra que replica de manera casi exacta el 5,6% estimado por el Departamento
Nacional de Planeación a partir de la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares. Traducido a
pesos corrientes, ese porcentaje significaba $41.563 mensuales en 2017 y llegó a $80.200 en 2025.

Uno de los hallazgos destacado y contraintuitivos. Si el IVA se mide contra el gasto, la tarifa efectiva
del hogar pobre (5,6%) resulta inferior a la del hogar de ingresos altos (8,5%), porque las exclusiones
sí protegen una parte importante de la canasta básica. La regresividad no se manifiesta en el gasto, sino
en el ingreso: como los hogares de un SMMLV consumen prácticamente todo lo que reciben, mientras
pág. 4347
los de mayores ingresos ahorran una fracción apreciable, la carga sobre el ingreso monetario pasa de
7,3% en el decil 1 a 4,3% en el decil 10 (Ávila Mahecha et al., 2020). El impuesto es regresivo, entonces,
por la vía de la propensión a consumir y no por la vía de las tarifas, precisión que suele perderse en el
debate público descrito por Pino Montoya et al. (2020) y que confirma, con datos colombianos recientes,
el argumento general de la CEPAL (2019) y de Moller (2012).

Conviene además señalar qué se está gravando. Dentro del 34,3% sujeto a tarifa general figuran rubros
difícilmente postergables: los productos de aseo personal y del hogar incluidos en «bienes y servicios
diversos» (5,23%), el vestuario y el calzado (3,30%), los servicios de información y comunicación
(2,66%) y una parte del transporte distinta del servicio público de pasajeros (7,08%); a ello se suma el
consumo fuera del hogar, que aunque tributa por la vía del impuesto nacional al consumo y no del IVA,
pesa 7,23% en el presupuesto de estos hogares. Fedesarrollo (2017) ya había advertido que el listado de
exclusiones de la Ley 1819 de 2016 dejaba por fuera bienes de consumo cotidiano, y la desagregación
de la Tabla 2 permite dimensionar esa observación: la protección de la canasta básica se concentró en
alimentos primarios y servicios públicos, no en el resto del gasto inevitable.

Capacidad compensatoria de la concertación salarial frente al alza del IVA

Para responder al tercer objetivo se construyó un escenario contrafactual en el que la tarifa general se
hubiera mantenido en 16%, conservando la misma canasta y el mismo presupuesto nominal del hogar.
Bajo ese supuesto, el IVA implícito habría sido de 4,77% del gasto en lugar de 5,63%, lo que sitúa el
costo del alza de tres puntos en 0,865 puntos porcentuales del presupuesto familiar. Dicho de otro modo,
para dejar indiferente al hogar de salario mínimo, cada reajuste anual habría tenido que ser 0,92% más
alto de forma permanente.
pág. 4348
Tabla 3. Salario mínimo real disponible con IVA del 19% y escenario contrafactual del 16%, 2017-
2025
Año
SMMLV real
(pesos de dic.
2016)
Salario real
neto de IVA
tarifa 19%
(5,63%)
Salario real
neto de IVA
escenario
16% (4,77%)
Diferencia
mensual
(pesos de dic.
2016)
Diferencia
anual (pesos
de dic. 2016)
2017 $ 708.730 $ 668.800 $ 674.931 $ 6.131 73.572$
2018 $ 727.413 $ 686.431 $ 692.723 $ 6.292 75.504$
2019 $ 742.830 $ 700.979 $ 707.404 $ 6.425 77.100$
2020 $ 774.923 $ 731.264 $ 737.967 $ 6.703 80.436$
2021 $ 759.369 $ 716.586 $ 723.155 $ 6.569 78.828$
2022 $ 738.884 $ 697.255 $ 703.646 $ 6.391 76.692$
2023 $ 784.320 $ 740.132 $ 746.916 $ 6.784 81.408$
2024 $ 835.532 $ 788.458 $ 795.685 $ 7.227 86.724$
2025 $ 870.511 $ 821.467 $ 828.997 $ 7.530 90.360$
Suma
2017-2025 — — — $ 60.052 720.624$

Nota. Elaboración propia. Cifras mensuales en pesos constantes de diciembre de 2016. El salario real neto se obtuvo
descontando el IVA implícito en el gasto (5,63% con tarifa general del 19% y 4,77% en el escenario contrafactual del
16%), bajo el supuesto de propensión marginal al consumo igual a 1 adoptado por Ávila Mahecha et al. (2020) para este
segmento. La diferencia mensual corresponde al sobrecosto real atribuible al alza de tres puntos porcentuales de la tarifa.

La Tabla 3 presenta el resultado en pesos constantes de diciembre de 2016: la diferencia mensual pasó
de $6.131 en 2017 a $7.530 en 2025 y, sumada a lo largo del periodo, asciende a $720.624 reales,
equivalentes a 0,83 salarios mínimos reales de 2025. En pesos corrientes ese sobrecosto acumulado
alcanza $935.636, cifra próxima a dos terceras partes de una mensualidad de 2025.

Con esa evidencia, la respuesta al objetivo es afirmativa pero condicionada. La concertación salarial sí
compensó el efecto del IVA del 19%, e incluso lo hizo con holgura: la ganancia real acumulada de
26,26% es muy superior al 0,92% anual que habría neutralizado el impuesto. Lo que no hubo fue
compensación oportuna ni deliberada. La corrección llegó por decisiones discrecionales adoptadas entre
2023 y 2025, no por una regla que reconozca la carga tributaria indirecta como componente del ajuste;
y llegó con dos años de retraso, precisamente cuando la restricción presupuestal del hogar era más
severa. Nuestra postura es que la política de concertación funciona como un mecanismo de recuperación
ex post y no de protección ex ante, distinción que la literatura revisada no había hecho explícita para el
caso colombiano.

Los resultados obtenidos para el período 2017-2025 evidencian que la recuperación posterior a 2022 no
elimina la exposición de los hogares dependientes de un SMMLV a choques inflacionarios no
anticipados.
pág. 4349
La fijación anual del salario mínimo, basada en la información disponible al cierre del período anterior,
puede generar rezagos temporales en la protección del poder adquisitivo cuando la inflación observada
supera las previsiones iniciales. En este contexto, la Tabla 3 permite cuantificar el efecto permanente
del aumento de la tarifa general del IVA sobre el ingreso real disponible de estos hogares, mediante la
comparación entre el escenario vigente del 19% y el escenario contrafactual del 16%.

Recursos transferidos al Estado y comparación con los estándares de la OCDE

La Tabla 4 sintetiza la comparación entre el esquema colombiano del IVA y los mecanismos de
compensación utilizados en los países de la OCDE.

Tabla 4.Comparación del esquema colombiano de IVA con los estándares de compensación de la OCDE
Dimensión comparada Colombia Países de la OCDE
Tarifa general del IVA 19% desde 2017 (Ley 1819 de
2016)
19,3% en promedio; rango entre
5% y 27%
Tarifas reducidas 5% sobre un grupo limitado de
bienes (2,5% de la canasta total)
Todos los miembros, salvo Chile,
aplican una o varias tarifas
reducidas
Tratamiento de los
bienes de necesidad
Exclusiones y exenciones sobre
alimentos primarios, salud,
educación y servicios públicos
Tarifas reducidas o cero sobre
alimentos, agua, medicamentos y
vivienda
Mecanismo
compensatorio
Compensación del IVA focalizada
por Sisbén, con monto uniforme
indexado a la UVT
Transferencias monetarias de
amplia cobertura y sistemas de
seguridad social robustos
Cobertura del hogar
formal de un salario
mínimo
No elegible por no clasificar en
pobreza extrema o moderada del
Sisbén
Cubierto por los esquemas
generales de transferencias o de
seguridad social

Nota. Elaboración propia con información de la OCDE (2022), Tax Foundation (2024), Prosperidad Social (s. f.) y las
Leyes 1819 de 2016 y 2277 de 2022. El promedio de la tarifa general de la OCDE corresponde a la última medición
disponible del indicador de tasas estándar.

El cuarto objetivo se resolvió aplicando la tarifa efectiva estimada (5,63%) al ingreso anual de un hogar
de un SMMLV, bajo el supuesto de propensión marginal al consumo igual a la unidad que el propio
Departamento Nacional de Planeación adopta para este segmento (Ávila Mahecha et al., 2020).

La comparación internacional, sintetizada en la Tabla 4, aporta el contraste que pedía el objetivo. La
tarifa general colombiana de 19% es prácticamente idéntica al promedio de 19,3% de los países de la
OCDE, de modo que el problema no está en el nivel de la tarifa sino en el diseño del alivio. Salvo Chile,
todos los miembros de la organización aplican una o varias tarifas reducidas sobre bienes considerados
de necesidad —alimentos, agua, medicamentos, vivienda— y varios sostienen esquemas de seguridad
pág. 4350
social o transferencias de cobertura amplia que amortiguan la incidencia del impuesto (OCDE, 2022;
Tax Foundation, 2024). Colombia optó por un mecanismo focalizado, la compensación del IVA
administrada por Prosperidad Social, cuyo monto se actualiza cada año según la UVT y cuyos
beneficiarios se seleccionan por la clasificación del Sisbén (Prosperidad Social, s. f.). El trabajador
formal que gana un salario mínimo queda, por construcción, fuera de ese universo.

Figura 4. IVA anual y acumulado pagado por un hogar de un SMMLV y sobrecosto atribuible al alza
del 16% al 19%, 2017-2025

Nota. Elaboración propia. Cálculos con tarifa efectiva de 5,63% del gasto (escenario 19%) y 4,77% (escenario
contrafactual 16%), aplicada a doce mensualidades del SMMLV de cada año, con propensión marginal al consumo igual
a 1. Cifras en miles de pesos corrientes. Ponderadores tomados de Ávila Mahecha et al. (2020).

Los resultados aparecen en la Figura 4. El pago anual por IVA subió de $498.721 en 2017 a $962.334
en 2025 y, sumado a lo largo de los nueve años, totaliza $6’095.730 corrientes; expresado en pesos
constantes de diciembre de 2016, el aporte real acumulado equivale a $4'693.372, esto es, cerca de 6,8
mensualidades del salario mínimo de ese año. La regularidad del indicador es notable: en cada uno de
los nueve años el hogar entregó al fisco alrededor de 0,68 de una mensualidad, sin importar el nivel del
salario, lo que evidencia que la carga es estructural y no coyuntural. De ese total, $935.636 corresponden
exclusivamente al alza de tres puntos introducida por la Ley 1819 de 2016.

La paradoja se aprecia mejor al confrontar el salario con las líneas oficiales de pobreza. En 2024 la línea
de pobreza monetaria fue de $460.198 per cápita, equivalente a $1’840.792 para un hogar de cuatro
personas (DANE, 2025). Un hogar sostenido con un único salario mínimo de ese año disponía de
pág. 4351
$1’300.000, apenas 70,6% del umbral, es decir, se encontraba estadísticamente en pobreza y, sin
embargo, no accedía de manera automática a la devolución del IVA, ni a la tarifa cero de los bienes que
efectivamente consume fuera de la canasta alimentaria. Ese es, a nuestro juicio, el vacío de política más
claro que arroja el estudio: un impuesto con tarifa comparable a la de la OCDE opera en Colombia sin
el sistema de compensación que en esos países lo hace tolerable, y el punto ciego recae sobre la franja
formal de menores ingresos.

La novedad de estos resultados radica menos en confirmar la regresividad del IVA -extremo ya
establecido por Garay Salamanca y Espitia Zamora (2021), la CEPAL (2019) y Moller (2012)- que en
mostrar su interacción con la política salarial durante un periodo con choque inflacionario incluido.
Frente al estudio local de Ferrer y Velásquez (2019), que documentó la pérdida inmediata de capacidad
de compra en Villavicencio tras la Ley 1819 de 2016, el análisis longitudinal permite afirmar que el
efecto del impuesto no desaparece con el tiempo: se vuelve una cuña permanente de 0,865 puntos del
presupuesto familiar, silenciosa porque no se negocia en ninguna mesa. Lo controversial del hallazgo
es que obliga a rechazar parcialmente la hipótesis inicial: no hubo erosión sostenida del poder
adquisitivo entre 2017 y 2025, sino un episodio de erosión de dos años sobre una tendencia real
ascendente, con una carga tributaria constante que la concertación compensó sin proponérselo. Para la
línea de investigación en finanzas y política pública, la implicación práctica es directa: los debates sobre
el salario mínimo y sobre la reforma del IVA se conducen por separado, cuando la evidencia sugiere
que deberían evaluarse como un solo instrumento de ingreso disponible.

CONCLUSIONES

La evidencia reunida permite sostener una posición matizada frente al problema que motivó la
investigación. El aumento de la tarifa general del IVA del 16% al 19% no destruyó el poder adquisitivo
del salario mínimo entre 2017 y 2025; instaló, más bien, una cuña tributaria permanente de 0,865 puntos
porcentuales del presupuesto familiar que ninguna mesa de concertación discutió de manera explícita.
Esa cuña, acumulada durante nueve años, retiró del hogar de un SMMLV cerca de $935.636 corrientes,
mientras el pago total por IVA sumó $6’095.730, alrededor de 0,68 mensualidades por año. Sostener
que el impuesto es inocuo para este segmento es tan inexacto como afirmar que lo empobreció de forma
sostenida.
pág. 4352
La hipótesis de erosión continua debe rechazarse en su formulación original. El salario mínimo real
creció 26,26% en el periodo y solo perdió terreno en 2021 y 2022, con una caída de 4,65% respecto del
máximo alcanzado en 2020 y un rezago de dos años para recuperarlo. Lo que la serie muestra no es un
deterioro estructural, sino la vulnerabilidad de una regla de indexación retrospectiva frente a choques
de precios no anticipados. Cuando la inflación se aceleró, el trabajador formal absorbió la diferencia
durante doce meses completos; cuando cedió, los reajustes discrecionales de 2023 a 2025 devolvieron
con creces lo perdido. La protección del ingreso, en consecuencia, ha dependido más de la coyuntura
política que de un diseño institucional.

El análisis de la canasta obliga a reformular la manera en que suele explicarse la regresividad del IVA.
Medida sobre el gasto, la tarifa efectiva del hogar pobre (5,6%) es inferior a la del hogar de ingresos
altos (8,5%), porque las exclusiones protegen los alimentos primarios y los servicios públicos, que
juntos concentran 63,95% de su presupuesto. La inequidad surge al medir sobre el ingreso: quien
consume todo lo que gana entrega 7,3% de su ingreso monetario al impuesto, frente a 4,3% en el decil
más alto. Insistir en la tarifa nominal, como ocurre con frecuencia en el debate público, desvía la
atención del verdadero mecanismo regresivo, que es la imposibilidad de ahorrar.

En materia de política pública, el hallazgo más incómodo es el del punto ciego. Un hogar de cuatro
personas sostenido con un salario mínimo se ubicó en 2024 en 70,6% de la línea de pobreza monetaria
y, pese a ello, quedó excluido de la compensación del IVA porque el instrumento se focaliza por Sisbén
y no por ingreso laboral formal. Colombia aplica una tarifa equivalente al promedio de la OCDE sin
replicar los mecanismos de alivio que allí la acompañan. Mientras la devolución no considere la
composición del hogar y el número de dependientes, seguirá dejando sin cobertura al grupo que sostiene
la formalidad laboral en los deciles bajos.

De lo anterior se desprenden cuatro medidas que consideramos defendibles con los datos obtenidos:
usar el IPC de ingresos bajos como referente de indexación salarial, dado que en 2022 esa población
enfrentó una inflación de 14,92% frente a 13,12% del promedio nacional; introducir una cláusula de
revisión intraanual del salario mínimo activada por desvíos inflacionarios superiores a dos puntos
porcentuales; ampliar la compensación del IVA hacia hogares uniperceptores de salario mínimo con
pág. 4353
personas a cargo; y evaluar de manera integrada las reformas del IVA y las decisiones salariales, hoy
tramitadas en escenarios distintos y con lógicas independientes.

Quedan interrogantes que este estudio no puede resolver y que dejamos planteados para quienes deseen
continuar la línea. El primero es de agregación: al trabajar con series nacionales, el análisis homogeneiza
realidades regionales y no distingue entre hogares urbanos y rurales, ni entre distintos tamaños de
familia, dimensiones donde la incidencia del impuesto probablemente varía. El segundo es de
traslación: se asumió que el IVA se transmite íntegramente al precio final, supuesto razonable pero no
verificado para todos los mercados, especialmente en presencia de informalidad y de evasión. El tercero
es de percepción: falta contrastar estas magnitudes con la experiencia subjetiva de los hogares, tarea
que exige un diseño mixto y que permitiría entender por qué la mejora real registrada después de 2023
no se refleja en las encuestas de opinión sobre costo de vida. Finalmente, convendría estimar el IVA
implícito en los bienes excluidos -que la metodología del Departamento Nacional de Planeación deja
por fuera-, pues su inclusión elevaría la carga estimada y, con ella, la magnitud de la cuña identificada
en este documento.

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