DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3164

El impacto del rimpe popular en los contribuyentes de la ciudad de Riobamba (Ecuador)

 

Myriam de los Angeles Santillán - Silva

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-4235-0290

Instituto Superior Tecnológico “San Gabriel”

Riobamba – Ecuador

 

RESUMEN

La presente investigación analiza el impacto que causó la nueva reforma tributaria denominada Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) con base legal en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2022 en Ecuador; para medir el impacto referido se aplicó un muestreo finito a los contribuyentes del cantón Riobamba de la provincia de Chimborazo dando un total de 143 encuestas, se midió la confiabilidad con la Fórmula 20 de Kuder-Richardson en donde se obtuvo un coeficiente de 0.858140155, considerando que en la zona 3 a la que pertenecen los sujetos de estudio se encuentran 30.082 contribuyentes como personas naturales que son el 25.08% y 112 sociedades que representa el 0.09% de la misma zona; la investigación tuvo un diseño exploratorio y no experimental, de tipo descriptivo puesto que se orienta hacia los ingresos brutos anuales por este régimen conforme la política fiscal vigente en el Ecuador que indica que no superarán los $20.000,oousd y que se proyecta con un pago único de $60,oo en recaudación fiscal independientemente de los ingresos que genere.

 

Palabras Clave: impuestos; ingresos; muestreo; política fiscal; recaudación

 

 

 

Correspondencia: [email protected]   

Artículo recibido 10 agosto 2022 Aceptado para publicación: 10 septiembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Santillán Silva, M. de los A. (2022). El impacto del rimpe popular en los contribuyentes de la ciudad de Riobamba (Ecuador). Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(5), 1445-1460. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3164


 

The impact of rimpe popular on bisinessmen in the

city of riobamba (Ecuador)

 

ABSTRACT

This research analyzes the impact caused by the new tax reform called the Simplified Regime for Entrepreneurs and Popular Businesses (RIMPE) with a legal basis in the Organic Law for Economic Development and Fiscal Sustainability that came into force as of January 1, 2022 in Ecuador; To measure the aforementioned impact, a finite sampling was applied to the taxpayers of the Riobamba canton of the province of Chimborazo, giving a total of 143 surveys. Reliability was measured with the Kuder-Richardson Formula 20, where a coefficient of 0.858140155 was obtained, considering that in zone 3 to which the study subjects belong, there are 30,082 taxpayers as natural persons that are 25.08% and 112 companies that represent 0.09% of the same zone; The research had an exploratory and non-experimental design, of a descriptive type since it is oriented towards the annual gross income for this regime in accordance with the current fiscal policy in Ecuador, which indicates that they will not exceed $20,000,oousd and that is projected with a one-time payment of $60,000 in tax collection regardless of the income it generates

 

Keywords: taxes; income; sampling; fiscal policy; collection.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal crea este régimen simplificado para emprendedores y negocios populares denominado RIMPE que entró en vigencia con la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060 a partir del 01 de enero de 2022 y tendrá una duración de tres años, esto aplica para los emprendimientos que no tengan ingresos superiores a $300.000,oousd al año, mientras que los negocios populares cancelarán $60.oo usd cuando no excedan de los $20.000,oousd anuales, el SRI aplicará la tabla 1 para el pago del impuesto a la renta para empreendedores em caso de superar la base indicada.

Tabla 1

Impuesto a la renta para emprendedores

Desde

Hasta

Fracción básica

Tarifa marginal

0

20.000

60,00

0,00%

20.000

50.000

60,00

1,00%

50.000

75.000

360,00

1,25%

75.000

100.000

672,50

1,50%

100.000

200.000

1.047,20

1,75%

200.000

300.000

2.797,52

2,00%

Ante las constantes reformas tributarias, medir el impacto de este nuevo régimen se convierte en un verdadero problema, la ciudadanía ya no piensa en el beneficio colectivo o a largo plazo sino, en el interés individual, por ejemplo, cuánto tendrá que pagar ahora con esta nueva ley, el enfrentar el desconocimiento de la nueva normativa empezando por la emisión de los comprobantes, si su actividad económica ahora seguirá tarifando el impuesto al valor agregado, entre otros.

El medir el impacto del RIMPE Polular es relevante pues confirmará si la ciudadanía acepta esta nueva reforma para intentar brindar una solución a la crisis por la pandemia COVID-19, consideremos que esto afectó directamente el mercado laboral incrementando la tasa de desempleo, por ende incrementó los niveles de pobreza y la recaudación tributaria.

 

Para (Quispe Fernandez, Arellano Cepeda, & Rodríguez, 2019) el sistema tributario, está compuesto por una estructura tributaria, donde los tributos se entiende como la manera de ingresos que obtienen los gobiernos para cubrir los gastos públicos, estos vienen a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejora, que conforma el sistema tributario; sin embargo, ante la baja recaudación obtenida por las arcas fiscales se tuvo que recurrir a las multas y sanciones puesto que no cumplían con los deberes formales, es así que el régimen de sanciones fue fortalecido mediante el aumento de las multas y la imposición de intereses de mora mayores a las tasas de mercado para indexar las obligaciones tributarias. (Villafuerte, 1995)

En el trabajo de (Mayorga Morales, Campos Llerena, Arguello Guadalupe, & Villacís Uvidia, 2020) menciona que las últimas modificaciones en el sistema tributario que se realizaron hasta el 2017 tuvo un total de 51 reformas tributarias, muchas de las cuales se llevaron a cabo desde el 2012. El proyecto de Ley de Crecimiento Económico que remitió el Ejecutivo a la Asamblea incluyó 16 ajustes tributarios para las empresas privadas lo anunció (El Comercio, El Comercio, 2019) el 22 de octubre de 2019, los cambios incluyeron incentivos como la eliminación del anticipo del impuesto a la renta, impuesto único al banano y a las actividades agropecuarias, la eliminación del impuesto a la salida de divisas.

Según la (OECD, 2020) la recaudación tributaria como porcentaje del PIB de Ecuador en 2019 (20.1%) estuvo por debajo del promedio de ALC (22.9%) de 2.8 puntos  porcentuales y por debajo del promedio de la OCDE (33.8%) como se puede observar en la imagen 1.

Imagen 1.

Fuente: OECD, 2020

 

La mayor parte de los ingresos tributarios de Ecuador en 2019 procedió del impuesto sobre el valor añadido/impuesto sobre bienes y servicios (30.3%). La segunda mayor proporción de los ingresos tributarios en 2019 se derivó de cotizaciones a la seguridad social (27.1%).

Imagen 2

Fuente: OECD, 2020

En el contexto de la pandemia por el COVID-19 se aprobó la Ley Humanitaria. En temas de tributación, incluyó lo siguiente: las entidades del sistema financiero nacional que a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 otorgaron créditos del tipo comercial ordinario. Los sujetos pasivos de IR podrán realizar anticipos voluntarios al fisco, que se reconocerá a su favor. En la declaración de IR del 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles aplicables a todas las personas naturales. Se volvió a autorizar el cobro anticipado del IR para sociedades con el Decreto Ejecutivo 1109. (FARO, 2021)

Por un lado, los bancos, transnacionales y los grandes grupos económicos se beneficiaron con las remisiones o reducciones totales o parciales de las deudas que sostenían por impuestos no pagados al Servicio de Rentas Internas (SRI, 2022) que en ese momento ascendía a 4.291 millones de dólares sin considerar intereses por mora. Lo que da cuenta de que la economía política tiene sus intereses muy marcados en pro de las élites que gobiernan el país.

Esto provocó una alta afectación a los derechos laborales, debido a errores de criterio entorno a incentivar la actividad económica responsable y equitativa, se expresa en los elevados niveles de informalidad (67,4%) y desempleo (13,3%); lo que se traduce en el impacto, tanto del ingreso como del gasto, al interior de los hogares. El sistema financiero, tanto el público como el privado, si bien determinó tiempos de gracia para que los deudores cumplan sus obligaciones, dada la profundidad de la crisis, esta medida fue insuficiente puesto que la ciudadanía percibe menos ingresos debido a las reducciones salariales impuestas y, en muchos de los casos, debido a su condición de desempleo o empleo inadecuado, por tanto, las personas no tienen ingresos para afrontar sus obligaciones contraídas antes, durante y después de la pandemia. (Veintimilla Almeida, 2020)

La reforma tributaria generará más de USD 1.900 millones en nuevos ingresos fiscales a favor del Estado en los años 2022 y 2023. La nueva ley fija que, quienes tengan ingresos de más de USD 2.000 al mes, deberán pagar más Impuesto a la Renta. Además, establece una contribución de quienes posean un patrimonio de USD 1 millón o de USD 2 millones si están en sociedad conyugal. La ley, además, rebaja y elimina impuestos para ciertos bienes y servicios como productos de higiene femenina y planes de telefonía celular. Además, la reforma tributaria establece que las empresas con un patrimonio superior a los USD 5 millones harán una contribución solidaria de 0,8% durante dos años. Esta reforma tributaria también elimina el actual régimen de microempresas, que será sustituido por un nuevo régimen para emprendedores y negocios populares. (PRIMICIAS, 2021)

Imagen 3. Principales cambios de la reforma tributaria

Fuente: Primicias 2021

 

METODOLOGÍA

Es una investigación de análisis teórico porque se a tomado información importante de las reformas tributarias que se publicaron en los decretos en orden de fechas de publicación, también es un análisis explicativo e inductivo cuantitativo de los datos estadísticos de las paginas oficiales de la Administración Tributaria así como la revisión de los catastros actualizados en el SRI, la revisión de bibliografía en Google Book, Google Académico, revistas como la AFP, la CEPAL, Tesis de grado, revistas de investigación científica como Ciencias económicas y empresariales, PRIMICIAS, Scielo, Espacios, BID, CIAT, FARO, OECD, Polo del conocimiento, Revista Digital UCE, páginas web como el del Ministerio de Finanzas, Banco Central del Ecuador, Bloomberg en línea, redalyc.org, Diarios como El Comercio y El Universo y la normativa tributaria legal vigente. En la investigación se aplicaron 143 encuestas como herramienta que permitió determinar el impacto que causó el RIMPE POPULAR en los contribuyentes de la ciudad de Riobamba.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Se pudo determinar que en el RIMPE se encuentran 1´517.160 contribuyentes en las 9 zonas que comprende el Servicio de Rentas Internas (SRI), en la Zona 3 que comprenden las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Pastaza y Cotopaxi se cuenta con 143.340 contribuyentes, en la provincia de Chimborazo específicamente se encuentran 33.271 contribuyentes como personas naturales y 136 sociedades, en el RIMPE POPULAR son 1´226.773 contribuyentes en las 9 zonas que corresponde al 80.86% del total de los contribuyentes que conforman el RIMPE, en la Zona 3 se cuenta con 119.933 contribuyentes que es el 9.78% de las 9 zonas, de donde se obtuvo la información para la tabla 2.

Tabla 2

 Contribuyentes del régimen popular

N° Contribuyentes

Régimen

1´226.773

Contribuyentes En Rimpe Popular

119.933

Contribuyentes Zona 3

30.194

Contribuyentes Chimborazo

30.082

Personas Naturales

112

Sociedades

Fuente: SRI

Con esta información se procedió a realizar un muestreo finito aplicando la siguiente fórmula:

Imagen 3 Fórmula de la población finita

🔍👉 TAMAÑO DE MUESTRA PASO a PASO 👍 - YouTubeFórmula para calcular la muestra de una población

Fuente: Mario Herrera Castellanos

 

Tabla 3

Muestreo

Parámetro

Valor

Tamaño de la muestra

N

3077

n =

143,128756

Z

1,960

n =

143

p

50%

q

50%

e

8%

Elaboración propia

 

Imagen 4

Resultados de la encuesta

Elaboración propia

 

 

 

Representación gráfica

Gráfico 1.

Gráfico 2.

Gráfico 3.

Gráfico 4.

Gráfico 5.

Gráfico 6.

Gráfico 7.

Gráfico 8.

Elaboración propia

 

Conforme a lo mostrado se puede evidenciar que el 27% de los contribuyentes encuestados desconocen que los comprobantes emitidos sustentan el costo y gasto, el 34% han escuchado de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, el 29% de los contribuyentes piensan que realizaron trámites para pertenecer al nuevo régimen, el 70% están conscientes que el próximo año cancelarán el valor de $60.00usd por concepto de impuesto a la renta independientemente de los ingresos percibidos, el 68% de los contribuyentes no graban IVA sobre su actividad económica eso tiene coherencia si el 69% emiten Notas de Venta, el 29% fueron instruidos acerca del nuevo régimen en mención por su contador y el 73% piensan que éste régimen será positivo para el país, eso indica que están de acuerdo con la reactivación económica esperada por el gobierno mediante esta reforma.

Otra de las variables cuya afectación fue positiva en el corto y en el largo plazo fue retenciones en la fuente, lo cual es técnicamente correcto al implicar un pago adelantado de ganancias que quizás al final del año no tenga el contribuyente. Este es uno de los instrumentos favoritos de los agentes políticos por razones recaudatorias. (Zanzzi & Cordero Linzán, 2016)

Si consideramos que en todos los países de la región la carga tributaria se incrementó, excepto en Guatemala, donde se redujo un 0,8% del PIB. En cuatro países la carga tributaria aumentó más de 5 puntos del PIB: Argentina (8,4%), Ecuador (6,5%), Haití (6,2%) y Colombia (5,1%). Los países que presentaron los menores aumentos fueron Costa Rica (1,0%) y Panamá (1,4%). (Arenas de Mesa, 2016), quiere decir que se espera lo mismo cada vez que existen reformas tributarias, sin embargo, parte de las reformas tributarias que se presentan en un país en un contexto de desaceleración económica aducen a la necesidad de promover la inversión, para lo cual una estrategia usualmente empleada consiste en reducir la carga tributaria que soportan las empresas. (Castañeda Rodríguez & Villabona, 2022).

En el trabajo investigativo de (Balón Mejillón, 2021) se obtuvo como conclusión que estas reformas tributarias proporcionan beneficios a los contribuyentes que pertenecen a este régimen, entre los que destacan la reducción del porcentaje para el cálculo del Impuesto a la Renta y del número de deberes formales, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En la tesis de (Chila Quinde, 2021) se puede evidenciar que el cambio en la reforma tributaria no les fue favorable en sus actividades a los contribuyentes afectados económicamente por la emergencia sanitaría Covid-19

Según (AFP Factual, 2021) en Ecuador, con 17,7 millones de habitantes, afronta una crisis económica agravada por la pandemia de covid-19.

Según cifras oficiales, el país registra un 47% de pobreza y miseria, 28% de desempleo y subempleo, y tiene una deuda externa de casi 46.000 millones de dólares (45% del PIB).

Imagen 5 

Evolución de la recaudación total acumulada de las administraciones tributarias en 2021 (en porcentajes de variación respecto al mismo mes del año 2020; precios constantes; enero a diciembre

Fuente: Elaboración a partir de informaciones oficiales de las administraciones tributarias “n.d.” = no disponible.

 

Si se toman en cuenta los altos niveles de informalidad existentes en el país, parece plausible que los cambios realizados por las reformas sólo afectan a una parte de quienes en teoría deberían pagar impuestos. Una razón para ello es que la informalidad permite que sectores rentables se escondan tras el desorden de las múltiples actividades de subsistencia, en un ambiente de altas tasas de desempleo. A ello habría que agregar el efecto de las actividades ilícitas, como el narcotráfico o el contrabando, en la difusión de prácticas para evadir la ley. La existencia de la doble contabilidad y la presencia de especialistas tributarios muestran que los individuos y las empresas actúan en forma consciente para minimizar sus ingresos gravables, lo cual es totalmente coherente con el principio de racionalidad económica. (García Molina & Gómez, 2005)

Es conveniente citar a (Scartascini, 2015) quien menciona. “Los países con importantes ingresos de la explotación de recursos naturales a menudo recaudan menos impuestos porque sus gobiernos ni siquiera tratan de aumentar la base tributaria.”

Este no es el caso de Ecuador, en el Presupuesto General del Estado para el año 2022 se proyectan recaudar $24´114.618.249,76usd de los cuales los Impuestos constan con $13´418.479.139,00usd que representan el 55.64% del total de los ingresos mientras que los ingresos no permanentes de transferencias capital e inversión con $1´980.775.980,21 apenas representa el 8.21% de los ingresos totales. (Finanzas, 2022); sin embargo, los ingresos por la exportación de productos no petroleros y no mineros han incrementado conforme la tabla 5 con respecto al 2021.

Tabla 6

Producto de exportación no petroleros y no mineros del Ecuador

Producto

% en las exportaciones no petroleras no mineras

Camarón

37%

Banano y plátano

24%

Enlatados de pescado

9%

Cacao y elaborados

7%

Flores

6%

Fuente: (Meléndez, 2022)

 

Las reformas tributarias para cumplir con ese 55.64% de los ingresos presupuestados deben adaptarse conforme lo sugiere (Barreix, 2020), las medidas que se adopten al respecto deberían guiarse por cuatro lineamientos:

1.      En primer lugar, deben fortalecer los ingresos públicos, pues habrá que volver a la senda de disciplina fiscal.

2.      En segundo lugar, no deben perjudicar la recuperación, que a la postre es el objetivo final.

3.      En tercer lugar, es necesario no perder de vista la equidad; la propia crisis es regresiva, por lo que es importante evitar que la salida también lo sea.

4.      Finalmente, deben distinguirse de forma nítida qué medidas son transitorias y cuáles son permanentes.

CONCLUSIONES

El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) es de las últimas reformas tributarias que están orientadas al incremento recaudatorio, resta analizar si se obtiene el resultado esperado, en la investigación de (Zanzzi & Cordero Linzán, 2016) se encontró que las reformas tributarias no generaron un incremento estadísticamente significativo en la recaudación del impuesto a la renta, sino el desempeño económico, al igual que el número de inscritos en el Registro Único de Contribuyentes y las retenciones en la fuente. Al ser regímenes simplificados, son presuntivos, es decir, no responden a la realidad económica de cada caso, sino a la de la mayoría. (El Universo, 2021)

En la investigación de (Vargas & León, 2022) afirman que el RIMPE ha sido un incentivo para que el sector emprendedor del Ecuador se acrecenté generando mayor movilidad de capital en aras de la reactivación económica, concluyen que al reemplazar el RISE con el RIMPE generó un amplio mercado de tributantes que coadyuven a la economía estatal ecuatoriana y finalizan aseverando que aplican el principio de progresividad; por otra parte para (Cunuhay, 2022) este nuevo sistema crea un descontento de quienes permanecen considerados en este conjunto, puesto que no han contado con una estrategia de acción informativo que los incorpore al nuevo ambiente y conseguir reducir el efecto que este cambio ha creado a nivel nacional, por desconocimiento de la regla que se ve reflejado en un gran porcentaje de contribuyentes con morosidad y retraso.

 

En el trabajo de (Benítez A. Haro F. & Coello M., 2022) citan a José Andrés Zurita Durán, Director Ejecutivo de la Unión para el emprendimiento y novedad del Ecuador, quien sostiene que en Ecuador no existe un apoyo del gobierno ni procesos claros para que los emprendimientos continúen el camino y no fracasen a corto plazo.

 

Con todo lo expuesto se puede decir que el impacto del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en los contribuyentes de la ciudad de Riobamba (Ecuador) ha sido de renuencia; por naturaleza el ser humano tiende a mostrar rechazo al cambio por más constante que sea, el miedo se produce por el desconocimiento el cual es evidente ante los resultados obtenidos en las encuestas aplicadas, por ejemplo, cuando el 29% de los contribuyentes creen haber hecho algún trámite para el cambio de régimen, esto no es así, puesto que el Servicio de Rentas Internas actualiza la información constantemente conforme los catastros que se consultan en la página web, por tal motivo el contribuyente no tiene que hacer nada, el 70% tienen conocimiento que hasta marzo del 2023 deben cancelar $60.00usd por el régimen al que ahora pertenecen, sin embargo hacen notar algo que es muy cierto; qué pasa con los contribuyentes que independientemente de la actividad económica que realizan no obtuvieron utilidad alguna, es decir que sus gastos superaron sus ingresos, no tendrán la liquidez para el pago en mención, pese a este tipo de criterio también son conscientes que esto beneficiará al desarrollo económico local y nacional con un 73% de aceptación en el sector de estudio.

 

LISTA DE REFERENCIAS

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