Acceso a Internet y Derecho a la Educación en Época de Pandemia

 

Dra. Clara Isabel Namuche Cruzado[1]

[email protected]

Universidad César Vallejo Lima – Perú

 

 RESUMEN

El trabajo de investigación acceso a internet y derecho a la educación en época de pandemia, el objetivo fue Identificar de qué manera el acceso a internet influye en el derecho a la educación en época de pandemia. El estudio fue de tipo básica, enfoque cualitativo, con un diseño de teoría fundamentada. Con aplicación de la técnica es la entrevista, con el instrumento la guía de entrevista. Se desarrollará un análisis documental y la norma; resultados para poder comprobar supuestos jurídicos que al inicio de la investigación se dio a partir de la formulación del problema general y específicos. Se concluyó que este acceso vulneró el derecho a la educación en época de pandemia, porque afectaron de no poder acceder al sistema educativo por la falta de conectividad por lo que se originaría la necesidad de fortalecer las estaciones para alcanzar la cobertura total y que los estudiantes accedan a la educación a distancia para evitar la vulneración a dicho derecho y demostrar lo eficaz que tiene el poder del Estado.

 

Palabras Clave: acceso a internet; educación; derechos fundamentales; época de pandemia.


 

Internet Access and Right to Education in Times of Pandemic

 

ABSTRACT

The research work on internet access and the right to education in times of pandemic, the objective was to identify how internet access influences the right to education in times of pandemic. The study was basic, qualitative in approach, with a grounded theory design. With application of the technique it is the interview, with the instrument the interview guide. A documentary analysis and the standard will be developed; results to be able to verify legal assumptions that at the beginning of the investigation were given from the formulation of the general and specific problem. It was concluded that this access violated the right to education in times of pandemic, because it affected not being able to access the educational system due to the lack of connectivity, which would give rise to the need to strengthen the stations to achieve full coverage and for students to access distance education to avoid the violation of this right and demonstrate how effective the power of the State is.

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Keywords: internet access; education; fundamental rights; pandemic times.

 

 

 

 

Artículo recibido 28 agosto 2023

Aceptado para publicación: 30 setiembre 2023


 

INTRODUCCIÓN

En todo el mundo se percibió una coyuntura en cuanto a la educación[2] a raíz del azote del Covid-19, como es el cierre de escuela, esto hizo que muchos estudiantes no concurran a las instalaciones educativas con el objetivo de evitar que se propague del virus, pero todo aquello hizo que a muchos de ellos fuera afectado este derecho. El cierre de muchas escuelas afectó desproporcionalmente tanto a niños niñas y jóvenes, ya que no todos tuvieron acceso rápido a las herramientas que fueron importantes para su educación, así como también el acceso útil del uso de internet para un seguro aprendizaje, y esto permitió visualizar muchos desfases para que todos ellos tuvieran la oportunidad de tener un acceso rápido a internet y continuar con el desarrollo de sus clases a distancia. 

En el Perú hubo una gran incapacidad de los servicios que iban reactivándose desde el mes de marzo sobre actividades educativas, se ha vivido mucha desigualdad en los sistemas educativo o de garantizar un acceso asequible a internet. Se detectó el progreso lento en la educación por lo que permitió que los menores en todo el mundo terminaron repentinamente en 2020, siendo estos afectados. Quedando muchos de ellos fuera de los colegios tanto primaria como secundaria. Así lo refiere el Instituto Peruano de Economía (IPE) que, según cifras de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del INEI, el porcentaje de estudiantes que llevaron clases en el año 2020 en distintas modalidades se redujo cinco puntos porcentuales respecto a los niveles de asistencia del 2019, al pasar de 92% a 87%. Esto significa que más de 400 mil alumnos dejaron de plano de llevar clases durante el año pasado a raíz de la pandemia. El mayor descenso ocurrió en el nivel de educación inicial.

Respecto a ello el Estado garantiza y tutela la libertad de enseñanza. Como bien se sabe los padres de estos niños y niñas tienen todo deber de educar a sus menores y el poder escoger como es su derecho. Asimismo, en el art. 14º de la Carta Magna en el Perú, menciona sobre la responsabilidad del Estado en promover científicamente y tecnológicamente el desarrollo de nuestro país. A raíz de la Resolución N°160-2020-MINEDU, se pone en conocimiento la apertura del año escolar de acuerdo a la estrategia Aprendo en Casa, en el mes de abril del 2020 para dar garantía al servicio en educación que se dictó a distancia en todas las instituciones públicas de Educación Básica, en el país, esto para prevenir y controlar el COVID-19, ya que el mundo vivía en un estado de emergencia

El presente artículo tiene como justificación presentar que existe la necesidad de incorporar como derecho humano el libre acceso al internet [3]en la Constitución Política del Estado para garantizar el derecho a la educación en épocas de pandemia como el Covid 19. Y, asimismo, que muchos de los estudiantes no cuentan con internet y para buscar información es muy importante este recurso materia de investigación.

Respecto a   Miranda (2016) en su artículo “El acceso a internet como derecho”. Tuvo como objetivo analizar este derecho en la sociedad y que debe solucionarse con servicios públicos, utilizó normas de instrumentos internacionales, así como jurisprudencia, concluyó refiriendo que, se dieron deficiencias en este acceso a Internet en Costa Rica y se preocuparon por indagar soluciones para que la población obtenga favorablemente este alcance a la Red.

 De acuerdo a Valderrama (2017) en el trabajo de investigación ““El acceso a internet como derecho fundamental”. Tuvo como objetivo poner de conocimiento la viabilidad de este acceso como derecho en la ley colombiana comparando, asimismo, con la jurisprudencia de Costa Rica. Se revisaron a partir de la norma constitucional derechos fundamentales y además sobre criterios extendidas por la Corte Constitucional. Después se analizó el proyecto legislativo Nº 08 de 2014, constituyendo una iniciativa sobre la materia en Colombia. Para culminar, se revisó el problema jurídico que se da en defensa de la libertad de expresión con una justificación en las ideas liberales clásicas.

Asimismo, Miranda (2016) refirió que existe tal protección a este acceso de acuerdo a una serie de sentencias como: (1) El Consejo Francés, sentencia No.  2009-580 en el 2009, artículo 11 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (2) La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, sentencia Nº 12790-2010. Se considera también en el ámbito legal donde refiere que en Finlandia se aprobó una ley que entró en  vigor  el  1  de  julio  del  2010  reconociendo también dicho derecho . Asimismo, La ONU en el 2011 también declaró como derecho humano porque favorece el crecimiento y el desarrollo de una sociedad en conjunto.

Respecto al acceso a las TIC Botello (2015) refirió de acuerdo a la investigación empírica existen diferencias en la capacidad que tienen algunos grupos sociales al acceso a las TIC y este estudio es muy amplio, afirmando que la rapidez de extenderse dentro de los países en desarrollo es cerca de dos veces mayor que en los desarrollados. Balboni (2011, citado por Botello, 2015) Se debe que los primeros no tienen que repetir las grandes inversiones hechas por los países desarrollados en términos de desarrollo e inversión.

De acuerdo a este Acceso y uso de tecnologías, Martínez (2018) hizo referencia de acuerdo a una interrogativa ¿Qué factores permiten el acceso y uso de las TIC en los hogares? Y asimismo, preguntó ¿Hay disparcidad en este acceso entre hogares urbanos y rurales? La última interrogante respondió que las TIC parecen ser un fenómeno urbano por la provisión de infraestructura y mayores posibilidades de acceso en las ciudades y en estos años recientes aumentaron la penetración de las tecnologías en hogares de zonas rurales.

En relación a este acceso y los derechos humanos Peters (2014, citado por Jaramillo, 2020) a su letra refirió que ante esta relación debe analizarse (1) desde la provisión del acceso como instrumento cuando se realiza el ejercicio y el disfrute de tales derechos y, (2) que a los DDHH como marco que habilita un buen gobierno en políticas públicas que oriente a un acceso universal, asequible y de calidad. No debe existir ningún tipo de discriminación en este acceso como derecho a la educación.

Del mismo modo, Ochoa et. al (2021) en el artículo “El internet como derecho a la educación básica” tuvieron como objetivo el estudio teórico el derecho a la educación en sectores rurales y garantizar este derecho mencionado. Asimismo, analizar cuanto de las personas no tienen acceso a este derecho. También se analizó el acceso a las tecnologías de información y comunicación. Investigación de enfoque cualitativo donde se evidencian características y ventajas de la educación virtual y cómo fue su aplicación en época de pandemia. Se concluyó que el país de Ecuador no garantizó con eficacia una educación con calidad de acuerdo al artículo 26 su Constitución, exclusivamente durante el COVID19, al no estar preparados ante esta coyuntura  de  salud  pública  se evidenció  que  el  Estado, padres  de  familia, docentes  y  estudiantes no estuvieron preparados para dar inicio a las clases virtuales. Todo esto se propago para que los estudiantes no puedan acceder a lo que correspondía en esa fase del período académico que se originó en la pandemia.

El mismo Consejo de DDHH- Naciones Unidas menciona en el ART. 32º Promover, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, poniendo de relieve que este acceso ofrece como herramienta importante a la educación muchas oportunidades para la misma asequible a nivel mundial, subrayando también la necesidad de abordar la alfabetización y brecha digital, que afectan al disfrute del derecho a la educación.

Respecto a los Derechos Humanos en el mundo digital Cova (2022) refiere que al estar el ser humano en el espacio virtual es innegable y por lo tanto son muchas transacciones y relaciones que se dan. Por esto surge la necesidad de abogar por la tutela de estos DDHH en el mundo virtual. Menciona también a Bustamante (2007, citado por Cova 2022) haciendo referencia que el desarrollo de la cuarta generación de DDHH está relacionado con la capacidad de los ciudadanos para el disfrute de los aportes de las TIC.

Respecto a Gomez-Arteta (2021) en “Educación virtual en tiempos de pandemia: en el Perú. Tuvo como objetivo, analizar cómo es en realidad la educación virtual en el Perú, viéndose que no existe igualdad social generada en pandemia, en el año 2020. El método fue el análisis hemerográfico de datos periodísticos, información de campos sociales mostrando como es la educación en nuestro país, interpretado desde de la literatura científica concordando al tema estudiado. Como resultados se evidenció que, si existen desigualdades educativas y digitales, arriesgando oportunidades educativas. Concluyó que, en el Perú, en tiempos de pandemia, la educación fue un privilegio de los que tienen condiciones sociales, tecnológicas y económicas a su favor, pero para los grupos vulnerables; no existe igualdad social; pues se requiere una transformación integral que promueva equidad y justicia educativa.

De acuerdo al derecho a la educación Puiggrós (2020) en su investigación “educación, en plena pandemia en América Latina: caso de Argentina”, se planteó una pregunta ¿Qué se haría para superar el abismo que separa el hoy del mañana?, esto basado en la preocupación de un estudiante y que ante esta interrogante se refleja ese estado de dramatismo, como se veía reflejado el trabajo virtual y al destajo, la desescolarización avanzaba y con amenazas, se veía sufrimiento para los adolescentes por todas estas medidas restrictivas que evidentemente eran protocolos para la prevención del contagio del coronavirus. Concluyó que en Argentina un 50% de los alumnos de todo nivel se ha desconectado de la escuela y que una mitad de ellos ya no regrese de forma inmediata. Y si se analiza de acuerdo a los que vivían en la miseria o pobreza o los que se han incorporado a este lugar a raíz de la pandemia sería imposible el programa de restauración escolar. 

Respecto al derecho a la educación Ortega et. al  (2022) en su artículo “ educación virtual pandemia”. Tuvo como objetivo identificar a los menos desfavorecidos en cuanto a la educación virtual. Utilizó base de datos como Scielo y en repositorios universitarios que datan los años 2020-2021. Tuvo como resultados que existen menos favorecidos son los que carecen de dispositivos con internet, los que tienen alguna discapacidad, necesidad educativa especial, no interactúan con sus docentes y compañeros. Existen además docentes que no pueden utilizar los recursos virtuales. Concluyó que en el Perú durante la pandemia aún no se garantiza la educación como derecho fundamental.

Respecto a Ruiz (2020) en su trabajo de investigación Marcas de la Pandemia: Educación Afectado. Tuvo como objetivo analizar las implicancias que se ha tenido a raíz de esta pandemia, el derecho a la educación y sus efectos en los escolares, y que a partir de ello se intentó dar aclaraciones de las consecuencias sobre este derecho en función de su contenido en términos de formación y el aprendizaje[4]. Concluyó que, se plantearon escenarios y desafíos para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales.

De acuerdo a (Aprendo  En  Casa: Plataforma Educativa, Minedu, 2020, citado por  Bullon et. al 2022) hace referencia que el Programa Aprendo en Casa como estrategia para el estudio a distancia que fue propuesto en el Perú por el Ministerio de educación, esto dirigido a los estudiantes a nivel primaria y secundaria, se dieron mediante la televisión, radio e internet, todo gratuito. Siendo el Internet el más usado, utilizando accesos a través de dispositivos móviles.   

En consecuencia, el objetivo general fue Identificar de qué manera el acceso a internet influye en el derecho a la educación en época de pandemia, del mismo modo Establecer de qué manera afectó el incumplimiento de acceso a internet en el derecho a la educación en época de pandemia y Evaluar de qué manera se trasgredió la defensa de los intereses sociales en el derecho a la educación en época de pandemia.

Se menciona, asimismo, que el Derecho a Internet Lodder (2013, citado por Jiménez y Quintana, 2017) define como el campo en atención a la regulación, jurisdicción, juzgamiento y tutela a los derechos y cumplimiento a las obligaciones. Es un campo que interactúa el conocer del derecho y la lógica de la tecnología de Internet. El autor da una aproximación a este derecho de acuerdo a dos puntos:

Primero, empezar legalmente y revisar que fenómenos de Internet están tutelados por dichas normas. Segundo, el Internet debe estimarse como punto de salida, para pensar en posibles normas sin considerar el marco normativo existente. Esta idea puede conducir a otras nuevas.

Con la declaratoria de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el año 2020 las escuelas, colegios e instituciones de Educación Superior (IES), tuvieron que optar por trasladar las clases hacia la virtualidad surgieron problemas y afectaron la continuidad y posteriormente la denominada nueva “normalidad”, puesto que no se trataba simplemente de utilizar medios para comunicarse como Google Meet, Zoom, Microsoft Teams, etc., sino que se necesitó una nueva estrategia, una nueva forma de entender la educación. Dorencele-Acosta et. al (2021) sugiere que: La innovación educativa en y desde las TIC, exige una infraestructura organizacional, que va desde la relación docente-estudiante, el capital intelectual de los profesores, sus competencias pedagógicas, digitales e innovadoras, hasta la responsabilidad social, capacidad de resiliencia, gestión de la incertidumbre y adaptación al cambio de la institución.

Asimismo, concluye como meta que la innovación educativa debe tener como núcleo dinamizador el proceso de enseñanza-aprendizaje, articulando una conexión coherente entre el tipo de innovación educativa a desarrollar como herramienta y las características del aprendizaje relevante específico que se pretende promover como meta.

Como refiere Tasayco (2021) en su tesis “Enseñar a distancia en época de pandemia en una institución educativa- Callao”. Su objetivo fue analizar e interpretar la enseñanza a distancia esto aplicación de los docentes. El método fue de enfoque cualitativo con un diseño estudio de caso, la técnica de la entrevista interpretando dificultades en actualizar la metodología para lograr una enseñanza a distancia por la escasa capacitación. Asimismo, se determinó que la dificultad fue la carencia de herramientas tecnológicas y baja conectividad para la interrelación sincrónica.

De acuerdo a Anaya et. al (2021) en el artículo “Escuelas rurales en el Perú. Tuvo como objetivo estudiar los factores que acentuaron brechas digitales de estas escuelas y muchas recomendaciones para atenuarlas. Con un enfoque cualitativo comparando ciertos criterios entre lo urbano y lo rural exclusivamente en la región andina del Perú. Todo esto se da por factores de conectividad, dispositivos, apropiación de la tecnología, mala formación docente, entre otros. En esta investigación se evidenció en poder incrementar entre conectividad y formación docente de acuerdo al uso de tecnología de la comunicación y de la información para el asertivo diálogo en procesos de aprendizaje.

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS O MATERIALES Y MÉTODOS

Respecto a la metodología como disciplina une el procedimiento y las técnicas para llevar a cabo un estudio y se presenta el diseño de teoría fundamentada para Cuñat (2007, citado por Arbaiza, 2013) refirió que es una metodología que tiene como fin la identificación de procesos sociales básicos que son estables y explican los cambios de comportamiento en el tiempo. Respecto a la metodología como disciplina une el procedimiento y las técnicas para llevar a cabo un estudio.  De acuerdo a Baena (2017) refirió que esta ejerce el papel de ordenar, se apoya en los métodos, como guía y éstos en las técnicas como los pasos para ir por esos caminos del pensamiento a la realidad y viceversa.

Es importante precisar que de acuerdo a la teoría fundamentada el investigador inicio en este trabajo de investigación con la identificación del problema y utilizó la técnica de la entrevista donde explica el intento de dilucidar en el contexto social. Asimismo, se revisó la literatura sobre la temática estudiada todo ello como sustento para esta investigación.

Respecto al escenario de estudio se advierte al Colegio Institución Educativa 4018 Abraham Baldelomar con domicilio fiscal en el Distrito del Callao. Para Rodríguez y Valldeoriola (2018) refirieron que, en este ingreso a este lugar es importante dejar una puerta abierta para volver a ingresar si fuera necesario, siempre y cuando guarde relevancia en la investigación. Se consideró como accesible este escenario para que los informantes tengan el tiempo y puedan responder la entrevista de esta investigación. Asimismo, se considera como escenario de estudio la Universidad César Vallejo donde laboran los expertos en la materia.

Los participantes son 7 los abogados. Hernández et al. (2014) refirieron que la población es un grupo que concuerdan con determinadas especificaciones” (p. 174). Se tomó en cuenta la participación y la profesión de cada uno de ellos.

Hernández et al. (2014) señalaron que la muestra se debe realizar a un grupo de individuos donde se recogen información, sin la necesidad de estadística representativa del universo o población que se estudia” (p. 384). En el trabajo de investigación se realizó una muestra no probabilística ya que se eligió de forma no aleatoria por los investigadores, fueron elegidos 7 abogados especialistas en la materia.

Respecto a las consideraciones éticas, de acuerdo a la temática del trabajo de investigación se centró en criterios respecto a las referencias bibliográficas al momento de realizar el estado de arte, respetando el derecho de autor y utilizando base de datos fidedignos que guardaron credibilidad para este trabajo. Toda información se recopiló de base de datos viables con información de artículos de revistas indexadas de alto impacto. Toda cita se realizó tomando en cuenta  las  normas  de estilo  de  la  Asociación  de  Psicología Americana,

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

De acuerdo a la recopilación de información en este artículo es importante citar a los autores Hernández et al. (2014) ellos refirieron que, se busca recolectar información, para luego ser relevante con el fin de hacer un análisis y comprender lo que se ha investigado, y así responder a las preguntas y generar conocimiento. Como técnica la entrevista y como instrumento la guía de entrevista. Se aplicó la entrevista de manera presencial. Con la técnica utilizada se puedo describir que a través ella se revisó las experiencias de los expertos. “En la entrevista se entiende al mundo desde el punto de vista del sujeto” (Jiménez et al. 2016).

Respecto al instrumento, este resultó indispensable, su elaboración fueron preguntas agrupadas por categorías (Díaz et al. 2013). Fue sometida a la validación para garantizar que los resultados de estudio respondan a los objetivos, tal como refiere Bernal, citado por Arbayza (2013) que es preciso no exista imprevisiones cuando se diseña un instrumento.

De acuerdo al análisis de datos Arbaiza (2013) refiere que en un análisis cualitativo es necesario que el investigador le dé sentido al fenómeno de estudio y esto lo puede conseguir a partir del primer momento que se involucra en el proceso de recolección de información y con la consulta de fuentes. En este trabajo de investigación se enfoca en describir una realidad a partir de los significados que se generan de los documentos, Wahyuni, (2012, citado por Arbaiza, 2013).

A continuación se describe y analiza los resultados que se han obtenido  de  la  información de los participantes en las entrevistas que constituye los datos obtenidos de las 3 preguntas aplicadas por cada objetivo es decir un total de 9 preguntas, tal como se describe a continuación:

Respecto al objetivo general: Identificar qué manera el acceso a internet influye en el derecho a la educación en época de pandemia en el Callao.

De acuerdo a la pegunta número 1: ¿Considera Ud. que el acceso a internet influye en el derecho a la educación en época de pandemia en el Callao?

La entrevistada Cumbay (2023) refiere que, el acceso a Internet si influye en el derecho a la educación. Es importante de reconocer el Internet como derecho a dar oportunidades y buena conectividad en el ámbito educativo. El entrevistado Miraya (2023) admite que si influye, debido a que en nuestra Constitución Política del Estado no está regulado a la fecha el derecho al libre acceso al internet por parte de todos los ciudadanos, que obviamente incluye a los estudiantes, siendo así, estando restringido este derecho siendo oneroso su acceso, ello definitivamente obstaculiza y hace limitado el acceso a la información que se puede obtener en internet, lo que repercute e impacta en el derecho a la educación porque se verá limitada a contar con estas informaciones para el desarrollo de las currículos pedagógicas previamente establecidas para estos estudiantes, sin información de internet se hace imposible el logro de objetivos en educación. El entrevistado Cabello (2023) manifiesta que, no solo influye, sino que también democratiza y permite elevar el número de estudiantes que acceden a la educación, convirtiéndose en permitiendo que la comunicación se convierta en una herramienta integradora de la educación. Cabrera (2023) dispuso que si influye porque la comunicación es una herramienta que permite integrar la comunicación y por ende la educación requiere de contar con herramientas tecnológicas de vanguardia. Para Infante (2023) consideró que si influye mucho en el derecho a la educación porque no todos los alumnos tienen la posibilidad de poder pagar un plan con alta velocidad de internet y aunado a ello tampoco cuentan con un equipo de cómputo que es lo adecuado para que se pueda conectar de manera eficiente a sus clases virtuales. Vildoso (2023) refiere que si influye, porque es bastante importante ya que es una herramienta útil para que en forma virtual se interactúe con el alumnado y exista comunicación en el ámbito de la enseñanza. También Cabrera (2023) confirmó que si influye porque la comunicación es una herramienta que permite integrar la comunicación y por ende la educación.

De acuerdo a la primera pregunta se ha podido constatar que los 7 entrevistados manifiestan que el acceso a internet si influye en el derecho a la educación en época de pandemia en el Callao debido a que en nuestra Constitución Política del Estado no está regulado a la fecha el derecho al libre acceso al internet por parte de todos los ciudadanos incluyendo especialmente a los estudiantes.

Respecto a la pregunta número 2: ¿Cree Ud. que el acceso a internet es relevante para que los futuros profesionales puedan competir en la economía del siglo XXI?

Para la entrevistada Cumbay (2023) consideró que, el acceso a Internet es relevante para los futuros profesionales que les permitirán en un entorno global sin límites del tiempo y el espacio. Para Miraya (2023), también es relevante porque, al estar limitados en la información que contiene el Internet colisiona con su derecho a la educación de manera trasversal y ello en definitiva comprende al estudiante en relación a la economía, porque no puede haber desarrollo o avance educacional de los estudiante si están limitados en la obtención de información, ello repercute negativamente para que ellos puedan competir en el mercado mundial con otros estudiantes que tienen libre acceso a esta herramienta informática, entonces, es evidente que entran en un condición de desventaja, toda vez que pueden ser buenos estudiantes pero si no cuentan con el insumo apropiado y abierto, sin restricciones, es difícil que el binomio información - estudiante funcione de manera óptima y solo se demostrará con esta falencia una realidad que evidentemente requiere de un cambio en la legislación para su libre acceso. Cabello (2023) considera que es relevante para que los futuros profesionales puedan competir porque coadyuva al incremento del umbral del conocimiento. La particularidad del internet es que, mediante ella podemos acceder a todo tipo de información general y específica, información verdadera y completa y también a información falsa e incompleta, por lo tanto, debe el estudiante aprender a buscar y seleccionar información de calidad que redunde en aumentar su conocimiento y competencias, generando que sus servicios resulten más productivos y competitivos. Para Cabrera (2023) es relevante porque permite a la economía globalizada incorporar diversos servicios y ampliar los mercados por ello la información global es por internet y cuya importancia radica en la capacidad de información que debe manejar un estudiante de derecho lo que redunda en mayores competencias y ello hace de sus servicios más competitivos para plantear alternativas de solución a necesidades básicas y suntuarias. Infante (2023) también comenta que es relevante porque, las TIC e Internet son los motores de la Economía Digital, pues contribuyen a impulsar la innovación, el crecimiento económico, generar fuentes de empleo, aumentar   la   productividad,   potenciar   la   competitividad,   entre   otros beneficios. El participante Vildoso (2023)  refiere que es relevante porque, permite mediante este medio de acceso a internet implementar diversos métodos de servicios ampliando los mercados y obteniendo capacidad de información competitiva que redundará en competencias económicas, que les servirá a los futuros profesionales. También es relevante para Cabrera (2023) debido a que lo que permite a la economía globalizada incorporar diversos servicios y ampliar los mercados por ello la información global es por internet y cuya importancia radica en la capacidad de información que debe manejar un estudiante de derecho lo que redunda en mayores competencias y ello hace de sus servicios más competitivos.

Respecto a la segunda pregunta los siete participantes consideran que el acceso a internet es relevante para que los futuros profesionales puedan competir en la economía del siglo XXI porque, las TIC e Internet son los motores de la Economía Digital, pues contribuyen a impulsar la innovación, el crecimiento económico, generar fuentes de empleo, aumentar   la   productividad,   potenciar   la   competitividad.

De acuerdo a la pregunta número 3: ¿Tiene conocimiento Ud. sí en la actualidad está regulado el libre acceso al internet en la Constitución Política del Perú?

La participante  Cumbay (2023) considera que, tiene conocimiento que actualmente no está regulado en nuestra Carta Magna, pero que hay proyectos presentados por los legisladores del parlamento con la finalidad de que este derecho de libre acceso al internet resulte de manera gratuita o sin restricciones, en virtud de brindársele la condición de derecho fundamental para todos los peruanos. Para el participante Miraya (2023) tiene conocimiento que actualmente no está regulado en nuestra Carta Magna, pero que hay proyectos presentados por los legisladores del parlamento con la finalidad de que este derecho de libre acceso al internet resulte de manera gratuita o sin restricciones, en virtud de brindársele la condición de derecho fundamental para todos los peruanos. Asimismo, para Cabello (2023) No está regulado  porque, la constitución pone de relieve la libertad de información dentro de nuestras fronteras a nivel nacional, en tanto que el internet se administra desde ámbitos internacionales donde nuestro derecho interno no tiene aplicación. De acuerdo a Cabrera (2023) refiere que no está regulado porque,  la Constitución pone de relieve la libertad de información y el internet se administra desde ámbitos internacionales donde nuestro derecho interno no tiene aplicación pese a existir tratados internacionales dentro del desarrollo de la sociedad de la información a nivel mundial, local y nacional. Para Infante (2023) refiere que, se ha realizado un proyecto de modificado el art. 2° inc. 4° y el art. 14° de la Constitución Política del Perú. Que regula el acceso al internet. Para Vildoso (2023) al parecer está regulado ya que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país, indicado en su Artículo 14º de la Constitución Política del Perú. De acuerdo a Cabrera (2023) está regulado porque la Constitución pone de relieve la libertad de información, motivos por el cual el ciudadano adquiere información desde diversos ámbitos, uno de ellos puede ser mediante el internet, periódico, radio, etc.

Respecto a la tercera pregunta los  participantes Cumbay (2023),  Minaya (2023), Cabello (2023) y Cabrera (2023) consideran que que actualmente no está regulado el libre acceso al internet en la Constitución Política del Perú, pero que hay proyectos presentados por los legisladores del parlamento con la finalidad de que este derecho de libre acceso al internet resulte de manera gratuita o sin restricciones. Más para Infante (2023) Vildoso (2023) y cabrera (2023) refieren que está regulado porque la Constitución pone de relieve la libertad de información, motivos por el cual el ciudadano adquiere información desde diversos ámbitos, uno de ellos puede ser mediante el internet, periódico, radio, etc.

De acuerdo a la pregunta 4: ¿Considera Ud. que  la falta de marco normativo para el libre acceso al internet en la Constitución Política del Perú trasgrede el derecho a la educación?

La participante Cumbay (2023) Consideró que sí, la falta de un marco normativo en la Constitución Política del Perú trasgrede el derecho a la educación al Internet como un derecho fundamental. De igual forma el participante Miraya (2023) aclara que si la falta de un marco normativo en la Constitución Política del Perú trasgrede el derecho a la educación porque, un estudiante sin información universal para llevar a cabo el desarrollo de sus materias cognoscitivas se encuentra en desventaja frente a los que si poseen esa información que a la fecha resulta onerosa; siendo así, se debería regular en la Constitución el derecho al acceso libre al internet y optimizar este insumo para que los estudiantes puedan contar con información actual para su desarrollo como estudiantes. Cabello (2023) Consideró que no se trasgrede ningún derecho a la educación con la falta de marco normativo para el libre acceso al internet, pero también considero que si debería de encontrarse    totalmente regulada por el Estado, toda vez que es el Estado a cubrir mediante normas los vacíos que puedan existir para alcanzar un mejor nivel educativo mediante la aplicación del internet y podríamos elevarlo a un nivel de derecho fundamental para que llegue a todos los rincones de la patria. Para Cabrera (2023) argumenta que si trasgrede porque una cosa es la regulación del internet como acceso que no todos tienen acceso y otra cosa es la implementación del servicio de internet como un derecho acorde con políticas públicas de inclusión y sin ningún tipo de discriminación. Para Infante (2023) por supuesto que se vulnera el derecho a la educación porque no se está respetando el derecho a la igualdad, en que todas las clases sociales tienen derecho a recibir una educación en base a principio y valores.Sin embargo, para Vildoso (2023) No trasgrede el derecho a la educación porque es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país, y hoy en la actualidad se ha incrementado por el hecho de haber pasado momentos de la Pandemia COVID-19. Por ultimo para Cabrera (2023) No, trasgrede el derecho a la educación al Internet en razón de que el Internet lo encontramos en un ámbito al ciudadano, un ciudadano que cuenta con Internet en casa lo puede hacer desde un cabina de Internet de forma particular y así puede obtener de cualquier tipo en especial de mayor información de temas educacionales, al hablar de un marco normativo sería redundante ya que hasta la fecha no existe una prohibición para ello.

De acuerdo a la pregunta número cuatro, los participantes Cumbay (2023), Miraya (2023), Cabrera (2023) e Infante (2023) refieren que a falta de un marco normativo en la Constitución Política del Perú si trasgrede el derecho a la educación al Internet como un derecho fundamental. Sin embargo, para Cabello (2023), Vildoso (2023) y Cabrera (2023), manifiestan que no en razón de que el Internet lo encontramos en un ámbito al ciudadano. Y que no existe una prohibición para ello, porque lo puede hacer desde una cabina de Internet de forma particular.

Respecto al objetivo específico 1 Establecer de qué manera afectó el incumplimiento de acceso a internet en el derecho a la educación en época de pandemia en el Callao, se generó la pregunta 5: ¿Conoce Ud. en que consiste el programa “Aprendo en Casa?

Para la participante Cumbay (2023) el programa Aprendo en casa es una estrategia de educación a distancia escolar, impuesta por el Ministerio de Educación, en especial en el tiempo del estado de emergencia causado por la Civid-19 y funcionaba a través de 3 canales de comunicación: en la web, en la televisión y en la radio. Para Miraya (2023) Sí, tuvo conocimiento de que es un programa educativo que se llevó a cabo en forma virtual para los escolares de Educación Básica Regular, el mismo que fue instaurado por el Poder Ejecutivo a efectos de que nuestros estudiantes no perdieran el año escolar (2020-2021) debido a la presencia del Covid 19 en nuestro país, hecho que determinó el aislamiento social y que en respuesta nuestro gobierno estableció la educación virtual o vía remota. Para Cabello (2023) Aprendo en casa, es un espacio que ha sido creado para seguir llevando educación de primera a escolares que se encuentren cursando grado desde inicial hasta secundaria. Esta plataforma, es una estrategia multicanal que busca brindar educación remota a través de los medios de:

Internet

Televisión

Radio

A través de estos medios, se ofrecen actividades que permitirán seguir desarrollando competencias según el grado, edad y currículo con ayuda de guías de aprendizaje interactivas. Para Cabello (2023) es un programa oficial del Estado que se dio en pandemia para atender la necesidad del servicio educativo por parte del gobierno. Para Infante (2023) este programa consiste en que el Estado a través de docentes especializados en cada materia transmite en señal abierta las sesiones de clases, pero de forma virtual. Para Vildoso (2023) es un programa que nace a raíz del de la Pandemia COVID-19. y que, por tener que entrar en cuarentena por pandemia y que los estudiantes se queden sin estudios se implementó el programa “Aprendo en Casa”. Para Cabrera (2023) es un programa oficial del gobierno, que se dio en pandemia.

Los 7 participantes conocen en que consiste el programa “Aprendo en Casa, como un programa educativo que se llevó a cabo en forma virtual para los escolares de Educación Básica Regular, el mismo que fue instaurado por el Poder Ejecutivo a efectos de que nuestros estudiantes no perdieran el año escolar entre los años 2020 al 2021.

Respecto a la pregunta número 6: ¿Cree Ud. que es necesario implementar herramientas educativas mediante el acceso a internet para una mejor educación?

La participante Cumbay (2023) refiere que si es importante la implementación de herramientas para la educación mediante el acceso a internet toda vez que las herramientas digitales educativas forman parte de las TIC, un conjunto de programas, plataformas y aplicaciones orientadas a generar contenido ameno, útil y provechoso para los alumnos. En ese sentido son necesarios implementarlas. Para Miraya (2023) también es importante siempre aclarando que en principio aclarar que las herramientas educativas la formula el Ministerio de educación como ente rector de la educación en nuestro País, siendo el Internet un medio para llevar a cabo una educación virtual frente a la contingencia que ha significado la pandemia de la Covid 19 en nuestro país; de ahí que en primer orden se debería incorporar en la carta Magna el derecho al libre acceso al internet y en virtud de ello las formas como debe llevarse a cabo la educación teniendo como insumo al internet, entendido que permite una educación a distancia, a través de ella se van a cerrar brechas en los lugares de mayor pobreza donde no cuentan con el mismo, que hace nulo su derecho a la educación. Para Cabello (2023) manifiesta que efectivamente, implementar herramientas educativas mediante el acceso a internet definitivamente mejoraría la calidad y cantidad de información al alcance de los estudiantes, lo cual se evidenciaría en una mejor educación para todos. Para Cabrera (2023) si es importante porque mejoraría la calidad educativa y el acceso a la información al alcance de los estudiantes de todos los niveles del sistema educativo. Para Infante (2023) Considera también importante, porque estamos en la era digital. Asimismo, para Vildoso (2023) comenta que es necesario implementar herramientas tecnológicas educativas a fin de estar en la época de tecnología y estar a la par con nuestros hermanos países de nuestra latitud. Para Cabrera (2023) Si es importante para una mayor calidad y cantidad de información al alcance de los estudiantes.

Los siete participantes refieren que es importante el acceso a internet porque mejoraría la calidad y cantidad de información al alcance de los estudiantes

De acuerdo a la pregunta 7: ¿Considera Ud. que se puede lograr los objetivos de aprendizaje contenidos en el Programa “Aprendo en Casa” mediante plataformas virtuales?

La participante Cumbay (2023) refiere que si, se puede lograr los objetivos mediante el uso de plataformas virtuales. Al igual que Miraya (2023) que, ante esta interrogante estima que si sería viable, el problema surge porque tratándose de un forma novedosa de llevar a cabo la educación, los profesores y alumnos deben estar inmersos en el tema que significa el uso de estos temas virtuales, entender que la virtualidad ha llegado al país para permanecer por larga data, es por ello que no se debe de estar de espaladas a la realidad y eso pasa por legislar de acuerdo a la realidad y establecer las curriculas a los docentes que deben tener competencia laboral en uso de TICS que permitan una educación acorde a la que necesitan nuestros alumnos, sino se cumple la esta formalidad, por más que el profesor conozca su materia de nada serviría sino tiene como hacer llegar estos conocimientos sino está preparado en el entorno virtual. Para Cabello (2023) definitivamente que sí, se puede lograr los objetivos, sin embargo, para que tenga un efecto general debería el gobierno buscar llegar con este programa a todos los lugares más alejados de la patria, de otra manera alcance como política pública sería muy limitado dado que no estaría garantizado que todos y sobre todo los segmentos de la población de menores ingresos accedan al programa. Cabrera (2023) refiere que si se cumpliría, sin embargo, su medición como política pública sería muy limitado dado que tampoco está garantizado que todos y sobre todo los segmentos de la población accedan a las TICS. Sin embargo, Salas (2023) considera que es muy difícil lograr los objetivos de aprendizaje porque muchas de las familias no cuentan con un televisor y mucho menos con una plataforma virtual. Vildoso (2023) admite que son momentos que se han dado para no dejar la educación en abandono ya que, en lugares alejados es muy poco que el porcentaje educativo pudiese utilizar por la distancia y no se podría cumplir en su magnitud con objetivos de aprendizaje contenidos en el Programa “Aprendo en Casa”. Cabrera (2023) exhorta que el gobierno debe buscar llegar con este programa a todos los lugares más alejados de la patria.

Los cuatro primeros participantes como Cumbay (2023), Miraya (2023), Cabrera (2023) y Cabello (2023) afirman que si se cumplirían los objetivos, pero para que surja efecto debería el gobierno buscar llegar con este programa a todos los lugares más alejados de la patria.

Respecto a la pregunta 8: ¿Considera Ud. que el Estado debería garantizar la óptima conectividad del internet a nivel nacional para garantizar el derecho a desarrollar el conocimiento adecuado de los estudiantes?

La participante Cumbay (2023) consideró que el Estado debería garantizar óptima conectividad del Internet para mejorar la calidad de la educación, que es uno de los pilares del desarrollo sostenible. Asimismo, Miraya (2023) comenta que el Estado debe garantizarlo, porque no olvidemos que así lo tipifica el artículo 14 y demás que regulan el derecho a la educación en nuestra carta magna así lo establecen. Respecto a Cabello (2023) Es cierto esa garantía, mediante su capacidad integradora y utilizando tecnología de punta y distribuyendo equipos de calidad para acceder a internet, el Estado tiene la capacidad de llegar a diferentes zonas de la patria donde actualmente existen serias limitaciones en captar la señal y de contar con equipos que capturen dicha señal de internet. En cuanto a Cabrera (2023) manifiesta que si debería garantizarse sobre todo en zonas estratificadas donde exista limitaciones con la comunicación. Infante (2023) a viva voz comenta que, por supuesto que es responsabilidad del Estado salvaguardar los intereses de la población, por lo tanto, es importante esa garantía de su parte. Vildoso (2023) por su parte refiere que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país, indicado en su Artículo 14º de la Constitución Política del Perú. Al igual que Cabrera (2023) Sí debería el Estado garantizar la óptima conexión de internet a nivel nacional, pero con mayor aplicación en lugares de no acceso a este sistema.

Los siete participantes evidentemente refieren que es de vital importancia que el Estado garantice la óptima conectividad del Internet para mejorar la calidad de la educación, de preferencia en lugares aledaños donde actualmente existen serias limitaciones en captar la señal.

En cuanto al objetivo específico 2: Evaluar de qué manera se trasgredió la defensa de los intereses sociales en el derecho a la educación en época de pandemia en la Provincia Constitucional del Callao, se generó la pregunta 9: ¿Considera Ud. que se trasgredió el derecho a la educación al no tener acceso a internet por parte de los estudiantes, en la época de pandemia, en la Provincia Constitucional del Callao?

La participante Cumbay (2023) especifica que sí, se trasgredió el derecho a la educación al no tener acceso a Internet los estudiantes de la provincia Constitucional del callao. Asimismo, Miraya (2023) refiere que sí, se trasgredió, pero no, olvidemos que el derecho va detrás del hecho y ello en virtud de que aparece el fenómeno de la pandemia y de ahí recién se regula el derecho al internet porque se hace vital e imperativo para salvaguardar el derecho a la educación. Para Cabello (2023) refiere que las tecnologías modernas con aplicación de internet y la misma educación virtual no se encontraban difundidas antes de la pandemia, por lo tanto, toda la educación era presencial. Al ocurrir la pandemia todos se vieron obligados a utilizar dicha herramienta porque era imposible buscar cercanías sin contagiarse y esta situación cambio el mundo y la forma de pensar y ver la vida. En la actualidad si podríamos decir que si no facilitamos el acceso a internet estaríamos trasgrediendo el derecho a la educación porque su vertiginoso desarrollo hizo que sea indispensable su utilización, pero dudo que antes de la pandemia y durante su desarrollo podríamos decir lo mismo porque nadie se encontraba preparado para enfrentar la educación por la vía virtual. Cabrera (2023) comenta que en realidad la pandemia afectó todo no solo la educación, pero lo cierto es que el Estado hizo poco para garantizar la mitigación el impacto de la pandemia. Infante por su parte consideró que sí se vulneró el derecho a la educación al no contar con acceso a internet, porque muchos niños no has estudiado durante la pandemia justamente por no contar con internet y los niños han sido los más perjudicados. Respecto a Vildoso (2023) el Estado poco o nada se preocupó por la educación en época de la pandemia trasgrediendo la parte educativa en la Provincia Constitucional del Callao. Cabrera (2023) admite que, la Provincia Constitucional del Callao está ubicado en una zona céntrica del país, en la cual hubo una afectación para el acceso y obtener información educacional, tal vez pudo haberse afectado en zonas donde no existe acceso a Internet.

Los siete participantes admiten que si existió una vulneración al derecho a la educación toda vez que,  que el Estado hizo poco para garantizar la mitigación el impacto de la pandemia.

De acuerdo a la pregunta 10: ¿Considera Ud. que los estudiantes peruanos al no contar con libre acceso a internet se les estaría recortando la posibilidad en su proceso de aprendizaje universitario?

La participante Cumbay (2023) sustentó que, la falta de libre acceso a Internet limita el aprendizaje a los estudiantes universitarios. Para Miraya (2023) refiere que, sí, eso es obvio, una falencia de esta naturaleza no merece una pregunta merece solución, y pasa por que se tiene que regular en la Constitución, ello resulta imperativo, porque si la ley de leyes garantiza el derecho a la educación debe ser consecuente con ello y establecer el derecho de libre acceso al internet. Cabello (2023) comentó que, actualmente si podemos afirmarlo, después de haberse producido la pandemia el coronavirus sus efectos y las necesidades que nos hizo percibir nos ayudaron a pensar que el acceso a internet es un derecho y no es solo un bien de consumo porque tienen que ser adquiridos en el mercado. En dicho sentido, el estado debe garantizar que el mercado lo proporcione o el propio Estado debe proporcionarlo, cubriendo de esta manera la prestación de un vital servicio. De igual manera afirma Cabrera (2023) sin embargo, existe un debate si el acceso es un derecho y otro sobre si ese acceso debe ser considerado un bien de consumo ya que existen servicios públicos que se prestan porque tienen que ser adquiridos en el mercado, sin embargo, lo que el estado debe garantizar es que el mercado lo proporcione y si no es así el estado debe hacer uso de rol subsidiario y con ello garantizar la prestación del servicio. Infante (2023) también afirma lo mismo, porque no cuentan con una biblioteca virtual como son los distintos programas que existen en el internet, tales como Google académico, revistas digitales etc. Para Vildoso (2023) a su parecer los estudiantes con medios bajos económicos no contarían con acceso a internet, pero ahora con la implementación y facilidades de las empresas que presta servicios de tecnología y a través de los aparatos móviles (celulares) tendrían la posibilidad en su proceso de aprendizaje universitario. Para Cabrera (2023) comenta que, sí los estudiantes peruanos no cuentan con el libre acceso a internet se estaría recortando a un proceso de aprendizaje universitario sobre todo cuando se dan en zonas no accesibles.

Los siete participantes coinciden que al no contar los estudiantes peruanos el acceso a internet se estaría truncando la posibilidad de un aprendizaje mejor

De acuerdo a la pregunta numero 11: ¿Cree Ud. que el Estado debe implementar el acceso a internet para garantizar un mejor sistema educativo?

Para Cumbay (2023) El Estado peruano debe implementar el acceso a Internet para garantizar un mejor sistema educativo en bienestar de los estudiantes y docentes de la educación pública. Respecto a Miraya (2023) Sí, se debe implementar este acceso a internet porque, se tiene en consideración que el Estado salvaguarda los derechos de los ciudadanos y dentro de ellos está la población estudiantil, debería ser consecuente con su rol en nuestro país y hacer realidad la norma legal que establezca este derecho en la constitución. Sin embargo, Cabello (2023) considera que, si debería implementarlo, en la actualidad ya no es un lujo es una necesidad y hasta podríamos elevarlo a nivel de primera necesidad porque el apetito de conocimiento debe preocuparse por cubrirlo el Estado, con el objetivo de contar con una población perfectamente informada y con posibilidades que nunca pueda faltarles el alimento del alma que en definitiva es el conocimiento. Cabrera (2023) también admite que si debe garantizarse esa implementación porque ello constituye la utilización de recursos y que eso es un tema de gestión y también habría que ver cómo funciona algún otro paradigma. Infante (2023) refiere que si porque es responsabilidad del Estado de velar por el interés superior de nuestros alumnos de diferentes niveles educativos. Asimismo, para Vildoso (2023) El Estado debe implementar el acceso a internet para garantizar un mejor sistema educativo, dando cumplimiento a lo estipulado en la constitución Policita del Perú 1993, ya que, es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país que redundará en el sistema educativo. Por último, Cabrera (2023) admite que si debe garantizarse la implementación del acceso a internet para un mejor aprendizaje en los estudiantes y de acuerdo a Ley.

Hay una afirmación definitiva que el acceso a internet es una de las garantías para un sistema de educación segura y superior en estos tiempos.

DISCUSIÓN

Los siete abogados consideran que el acceso a internet influye en el derecho a la educación en época de pandemia en el Callao, porque, debe de reconocerse el Internet como derecho en el ámbito educativo al no estar regulado en la Constitución Política del Perú y asimismo, permitiendo que la comunicación se convierta en una herramienta integradora de la educación. Tal como se considera a Tena (2016) refiriendo la teoría de Gustav Radbruch un filósofo jurista alemán, que, cuando una norma escrita sea compatible con el principio de justicia o se encuentre en contradicción con el principio de igualdad que es fundamento de justicia, el operador jurídico como es el juez este debe abstenerse de aplicar esa norma por razones de justicia sustancial.

Los siete abogados especialistas en la materia creen que el acceso a internet es relevante para que los futuros profesionales puedan competir en la economía del siglo XXI, porque al estar limitados colisiona con su derecho a la educación y no puede haber desarrollo o avance educacional, por lo tanto, si hay acceso permite a la economía globalizada como también incorporar diversos servicios, Capacidad de información y Servicios competitivos. Así refiere Ortega et. al (2022) en su artículo, que existen menos favorecidos son los que carecen de dispositivos con internet, los que tienen alguna discapacidad, necesidad educativa especial, no interactúan con sus docentes y compañeros. Existen además docentes que no pueden utilizar los recursos virtuales. Concluyó que en el Perú durante la pandemia aún no se garantiza la educación como derecho fundamental. Puiggrós (2020) afirma que, que en Argentina un 50% de los alumnos de todo nivel se ha desconectado de la escuela y que una mitad de ellos ya no regrese de forma inmediata. Y si se analiza de acuerdo a los que vivían en la miseria o pobreza o los que se han incorporado a este lugar a raíz de la pandemia sería imposible el programa de restauración escolar. 

Cinco de los abogados refieren que, tienen conocimiento que en la actualidad no está regulado el libre acceso al internet en la Constitución Política del Perú, y que el Congreso ha presentado Proyectos de reforma constitucional que busca reconocer como derecho constitucional el acceso al Internet y a las tecnologías de información y comunicación, queriendo modificar el art. 2° inc. 4° y el art. 14. El entrevistado seis y siete refieren que si está regulado refiriendo que el Estado deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico y que la Constitución pone de relieve la libertad de información, desde diversos ámbitos mediante el internet, periódico, radio, etc. Chuquilín (2021) en su artículo Razón jurídica para el reconocimiento del internet como derecho en el Perú, comentó que, este libre acceso constituye idóneamente un mecanismo para que una persona pueda satisfacer necesidades, como el la educación y el trabajo.

Cuatro de los especialistas consideran que la falta de marco normativo para el libre acceso al internet en la Constitución Política del Perú trasgrede el derecho a la educación, porque un estudiante sin información no podría desarrollar sus materias cognoscitivas. Y, asimismo, debe respetarse el derecho a la igualdad en base a principios y valores. Tal como refirió Gomez-Arteta (2021) que en el Perú se evidenció que, si existen desigualdades educativas y digitales, arriesgando oportunidades educativas.

Los especialistas deducen que, el programa “Aprendo en Casa, es una estrategia multicanal que busca brindar educación remota. El estado atendió la necesidad del servicio educativo, a través de los medios de: Internet, Televisión y Radio. Fue una de los programas que se utilizó en época de pandemia. Así lo define (Aprendo En Casa: Plataforma Educativa, Minedu, 2020, citado por Bullon et. al 2022) hace referencia que el Programa Aprendo en Casa como estrategia para el estudio a distancia que fue propuesto en el Perú por el Ministerio de educación, esto dirigido a los estudiantes a nivel primaria y secundaria, se dieron mediante la televisión, radio e internet, todo gratuito. Siendo el Internet el más usado, utilizando accesos a través de dispositivos móviles   

Los especialistas refieren que es necesario implementar herramientas educativas mediante el acceso a internet para una mejor educación, porque mejoraría la calidad y cantidad de información al alcance de los estudiantes, además porque estamos en la era digital, por lo tanto, debería incorporar en la carta Magna el derecho al libre acceso al internet y de esta forma se cerrarán brechas en los lugares de mayor pobreza.

Los primeros Cuatro abogados coinciden que si se puede lograr los objetivos de aprendizaje contenidos en el Programa “Aprendo en Casa” mediante plataformas virtuales y que la preocupación del gobierno debe buscar llegar con este programa a todos los lugares más alejados de la patria.

Pero de acuerdo a los últimos tres especialistas, refirieron que es muy difícil que se cumplan los objetivos de aprendizaje en el contenido Aprendo en casa, porque existen familias que no cuentan con una plataforma virtual, sobre todo los que están en lugares muy alejados y como política pública sería muy limitado.

Los siete especialistas refieren que, el Estado debería garantizar la óptima conectividad del internet a nivel nacional para garantizar el derecho a desarrollar el conocimiento adecuado de los estudiantes, porque es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico, al ser uno de los pilares del desarrollo sostenible, por lo tanto, se debería distribuir equipos de calidad para acceder a internet, sobre todo en zonas estratificadas donde exista limitaciones con la comunicación. Tal como refirió Martínez (2018) hizo interrogativas como ¿Qué factores determinan el acceso y uso de las TIC en los hogares? Y además preguntó ¿Hay disparcidad en este acceso entre hogares urbanos y rurales? Y a esta última respondió que las TIC parecen ser un fenómeno urbano por la provisión de infraestructura y mayores posibilidades de acceso en las ciudades no obstante en años recientes han aumentado la penetración de estas tecnologías en hogares de zonas rurales. Sin embargo, Peters (2014, citado por Jaramillo, 2020) a su letra refirió que ante esta relación debe analizarse (1) desde la provisión del acceso como instrumento cuando se realiza el ejercicio y el disfrute de tales derechos y, (2) que a los DDHH como marco que habilita un buen gobierno en políticas públicas que oriente a un acceso universal, asequible y de calidad. No debe existir ningún tipo de discriminación en este acceso como derecho a la educación.

El abogado 1, 2, 4, 5,6 y 7 consideran que, si se trasgredió el derecho a la educación al no tener acceso a internet por parte de los estudiantes, en la época de pandemia, en la Provincia Constitucional del Callao, toda vez que, las tecnologías modernas con aplicación de internet y la misma educación virtual no se encontraban difundidas y que nadie se encontraba preparado para enfrentar la educación por la vía virtual.

Los especialistas consideran que, los estudiantes peruanos al no contar con libre acceso a internet se les estaría recortando la posibilidad en su proceso de aprendizaje universitario, porque la falta de libre acceso a Internet limita el aprendizaje a los estudiantes universitarios mereciéndose solución   y que debería regularse en la Constitución, porque el acceso a internet es un derecho que el estado debe garantizar. Asimismo, los especialistas refieren que, el Estado debe implementar el acceso a internet para garantizar un mejor sistema educativo, por el bienestar de los estudiantes y docentes de la educación pública y hacer realidad la norma legal que establezca este derecho en la constitución como primera necesidad. De acuerdo a los autores Bekerman y Rondanini (2020) refirieron que en Argentina se adoptó diferentes normativas para facilitar el acceso a internet. En el año 2010 adoptaron el Plan Nacional de Telecomunicaciones diseñándose políticas públicas para asegurar la universalización de Internet y en el 2016 se adoptó el Reglamento General del Servicio Universal, regulando los alcances de los mencionados Servicios dándole importancia a grupos con necesidades sociales especiales, económicas o de otra clase, o tengan limitaciones de acceso a los servicios independientemente de su localización geográfica.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Se pasa a exponer las siguientes conclusiones:

Primera conclusión: Se identificó qué el acceso a internet influye en el derecho a la educación en época de pandemia en el Callao, debido a que a falta de libre acceso a Internet limita el aprendizaje de los estudiantes tanto de primaria, secundaria y universitaria mereciéndose una solución   y regularse en la Carta Magna, porque el acceso a internet es un derecho que el Estado debe garantizar.

Segunda conclusión: Se estableció la afectación al incumplimiento de acceso a internet en el derecho a la educación en época de pandemia en el Callao, porque, es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico, al ser uno de los pilares del desarrollo sostenible, por lo tanto, se debería distribuir equipos de calidad para acceder a internet, sobre todo en zonas estratificadas donde exista limitaciones con la comunicación.

Tercera Conclusión: Se evaluó qué se trasgredió la defensa de los intereses sociales en el derecho a la educación en época de pandemia en la Provincia Constitucional del Callao, porque la falta de marco normativo para el libre acceso al internet en la Constitución Política del Perú trasgrede el derecho a la educación, porque un estudiante sin información no podría desarrollar sus materias cognoscitivas. Por lo tanto, debe respetarse el derecho a la igualdad en base a principios y valores

Asimismo, se presenta las siguientes recomendaciones:

Primera Recomendación: El Congreso de la Republica debe establecer reforma en la Constitución respecto al reconocimiento del derecho al acceso a Internet como derecho constitucional, modificando el artículo 2°, inciso 4 y el artículo 14° de la Constitución Política del Perú.

Segunda Recomendación: El Estado debe promover y garantiza el desarrollo tecnológico del país como es el acceso al internet y fortalecer las tecnologías de la información y comunicación, dando prioridad de cobertura en el sector rural fomentando solidaridad.

Tercera Recomendación: El Estado debe establecer el uso de plataformas en instituciones educativas publica, porque a raíz de la pandemia esto induce a un tratamiento del acceso a Internet a un derecho de igualdad digital. También el uso de la fibra óptica, como se sabe esta tiene como ventaja de poder conectarse con varios dispositivos. Asimismo, el Ministerio de Educación debe supervisar el cumplimiento de las normas y el respeto a este derecho constitucional.

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[1] Autor Principal

Correspondencia: [email protected]

[2] La educación es un derecho reconocido internacionalmente y asimismo, como parte de los derechos humanos. Como refieren Laurente y Ruiz (2022, p.52) es el Estado que debe adoptar medidas positivas que permita facilitar este derecho, especialmente a grupos de bajas condiciones de ejercer por sí mismos ese derecho.

[3] sobre acceso a internet como la conexión que nos permite acceder desde una herramienta de trabajo como es una computadora, celular, entre otros con el objetivo de hacer consultas mediante la navegación, Padilla et. al (2014, citado por Flores et. al, 2020) refirió que la alteración de las tecnologías mundialmente ha traído diversas formas de adaptación y los que usan cuentan con la capacidad de poder ampliar sus capacidades y oportunidades.

[4] De acuerdo al aprendizaje se hace referencia como la brecha digital que no permite disponer de estos entornos para la enseñanza-aprendizaje, se tiene por ejemplo la conectividad, la disponibilidad y acceso a la tecnología requerida, y esto podría ser una desventaja, si no existen mínimas condiciones para ello y no sería factible el uso de Entornos virtuales de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo de actividades docentes y formativas (Vidal et. al, 2008)