La Eficacia de la Presunción de Inocencia Frente a la Prisión Preventiva y su Incidencia en el Derecho a la Libertad

 

Jenniffer Andrea Cedeño Pérez[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0008-0188-4262

Pontifica Universidad Católica del Ecuador, PUCE

Ecuador

 

RESUMEN

El presente artículo se desarrolla con el objetivo de analizar la eficacia de la presunción de inocencia frente a la prisión preventiva y su incidencia en el derecho a la libertad. Para esto, la metodología utilizada consistió en un tipo de investigación jurídico-descriptiva y correlacional, con enfoque mixto, es decir cuantitativo y cualitativo, esto en virtud de que se realizó una ilustración sobre la naturaleza y características de la eficacia del principio de presunción de inocencia frente a la prisión preventiva, y como esto repercute en el derecho a la libertad de las personas que se encuentran en calidad de sospechosas dentro de un proceso de juzgamiento. Como se resultado, se evidencia que del total de casos que fueron ventilados en la Unidad Judicial Penal del cantón Manta, esto es 142 procesos, el 40.85%, es decir en 58 de estos procedimientos, los acusados recibieron sentencia condenatoria; mientras que, el 21.83% que representa a 31 casos, los procesados obtuvieron sentencia ratificatoria de inocencia y al 23.24% que se expresa en 33 juicios, se le dictó sobreseimiento a los individuos. Por otra parte, el 81.25% de los procedimientos, donde los acusados recibieron sentencia ratificatoria de inocencia, y sobreseimiento, les fueron impuesta una medida cautelar de prisión preventiva; mientras que solo en el 18,75% de los casos, los procesados tuvieron la imposición de medidas cautelares no privativas de libertad. Se concluye que existe una generalización en la solicitud e imposición de la medida cautelar de prisión preventiva.

 

Palabras clave: derecho a la libertad; medidas cautelares; presunción de inocencia; principio de proporcionalidad


 

The Effectiveness of the Presumption of Innocence in the Face of Preventive Detention and its Impact on the Right To Liberty

 

ABSTRACT

This article is developed with the objective of analyzing the effectiveness of the presumption of innocence against preventive detention and its incidence on the right to freedom. For this, the methodology used consisted of a type of legal-descriptive and correlational research, with a mixed approach, that is, quantitative and qualitative, this by virtue of the fact that an illustration was made on the nature and characteristics of the effectiveness of the principle of presumption of innocence in the face of preventive detention, and how this affects the right to freedom of people who are suspected in a trial process. As a result, it is evident that of the total cases that were heard in the Criminal Judicial Unit of the Manta canton, that is, 142 processes, 40.85%, that is, in 58 of these procedures, the defendants received a conviction; while, the 21.83% that represents 31 cases, the defendants obtained a ratifying sentence of innocence and the 23.24% that is expressed in 33 trials, the individuals were dismissed. On the other hand, 81.25% of the proceedings, where the defendants received a ratifying sentence of innocence, and dismissal, were imposed a precautionary measure of preventive detention; while in only 18.75% of the cases, the accused had the imposition of non-custodial precautionary measures. It is concluded that there is a generalization in the request and imposition of the precautionary measure of preventive detention.

 

Keywords: right to freedom; precautionary measures; presumption of innocence; principle of proportionality
 
 
 

Artículo recibido 17 agosto 2023

Aceptado para publicación: 20 setiembre 2023


 

INTRODUCCIÓN

La presunción de inocencia, es una garantía Constitucional, la cual refiere que toda persona que se encuentre en calidad de acusado por el presunto cometimiento de un hecho delictivo, debe ser tratado como inocente, hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso de juzgamiento. Es por esto que, en todo Estado de derecho, se le reconoce a una persona como inocente, hasta que mediante el proceso investigativo se afirme que es culpable, momento en el cual se destruye la presunción de inocencia (Stumer, 2018). La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce que esta garantía es aquella mediante la cual, a toda persona se le reconoce como inocente, hasta que no se le haya demostrado lo contrario o hasta que no se tenga dictada una sentencia ejecutoriada en la que se dictamine su culpabilidad.

Con base a lo anterior, es necesario dejar claro que de acuerdo con Bustamante & Palomo (2018) el estado de inocencia se destruye mas no se debe de demostrar. Debido a que, en razón de ser una garantía básica del debido proceso, así como de estar dentro de las consideraciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano, no se debe permitir que se violente dicho proceso y procedimiento a la hora de decidir sobre la persona que está siendo procesada, por la conducta presuntamente reprochable.

Según Felices (2021) el derecho a la libertad se encuentra estrechamente relacionado con la garantía a la presunción de inocencia, pues del vínculo de estas se desprende el denominado derecho a defenderse en libertad. De aquí que el dictamen de la prisión preventiva debe reunir una serie de requisitos materiales y formales que a través de un procedimiento judicial y con pleno convencimiento de que existen razones suficientes para su imposición, sea procedente para las autoridades. Esto debido a que, si se imputa indiscriminadamente esta medida se está agrediendo los derechos de los acusados, además de que su arbitrariedad provoca una sobrepoblación carcelaria.

Para que la solicitud e imposición de la prisión preventiva, sea procedente, debe contar con los requisitos materiales y formales, que permitan tener la certeza de que las medidas no privativas de libertad son ineficaces. Esto debido a que, dicha imposición cuando es realizada de forma generalizada o automatizada, provoca como consecuencia que se genere un hacimiento carcelario, en virtud de que el acatamiento de esta medida se realiza en los centros de rehabilitación social. Sitio donde también se localizan las personas que se encuentran privadas de libertad en cumplimiento de una pena, constituyéndose esta sobrepoblación en un problema social. Este argumento, se apoya con el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2022) donde se indica que hasta el 29 de octubre de 2021, en territorio ecuatoriano, el 39% de la población carcelaria, se encuentra privada de su libertad en espera de una sentencia, toda vez que se encuentran cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva.

En este sentido, de acuerdo con Miranda et al. (2021) en el año 2007 la población carcelaria en todo el territorio ecuatoriano, ascendía a 16.470 personas privadas de la libertad (PPL), de los cuales 9.874 se encontraban sin sentencia. Reduciéndose estas cifras para el año 2009 donde se registraron 11.279 de los que 3.200 estaban sin recibir sentencia. Mostrándose hasta finales del año 2020 un despunte de estas cifras, mismas que de acuerdo con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, SNAI (2022) se ubican en 38.804 PPL, de los cuales cerca del 40% se encontraban sin recibir sentencia.

Por otra parte, según Pontón (2022) un detalle importante de destacar es que la infraestructura de los centros de rehabilitación social a nivel nacional ha sido diseñados para albergar a 29.643 personas, cifra que hasta abril de 2023 se ha visto superada hasta llegar a 38.800 PPL, con lo que se demuestra que existe una significativa sobrepoblación en las cárceles del país, que se representa con el 31%.

Con base a la información precedente, se puede evidenciar que la prisión preventiva además de afectar los derechos de movilidad y libre tránsito de las personas que se encuentran en calidad de acusado dentro de un proceso de juzgamiento, provoca como consecuencia un grave problema social que concierne a la sobrepoblación carcelaria. Bajo este contexto, el presente artículo se desarrolla con el objetivo de analizar la eficacia de la presunción de inocencia frente a la prisión preventiva y su incidencia en el derecho a la libertad.


 

Caracterización teórico-doctrinal del principio de presunción de inocencia

La investigación de un delito siempre inicia con una presunción de responsabilidad, pero esta no posee los fundamentos necesarios para inculpar a una persona de manera aislada o indicios o evidencias que no hayan sido expuestas ante un juzgado, por lo tanto, la presunción de inocencia prevalece sobre la presunción de culpabilidad regla general que garantiza la libertad del procesado en primera instancia, del derecho a la defensa y en si del cumplimiento de todas las reglas del debido proceso (Paredes & Urrutia, 2021).

La presunción de inocencia es el derecho de toda persona investigada o encausada en un proceso penal de ser tratada como inocente hasta la condena por sentencia firme. Se presumirá inocente hasta que la culpabilidad quede acreditada en juicio, con todas las garantías necesarias para una defensa. En este sentido, en el ámbito de lo penal se puede identificar este derecho en una doble dimensión. Específicamente una hace referencia al tratamiento del reo, donde en cada una de las instancias el investigado debe ser tratado como si fuese inocente, hasta que mediante sentencia condenatoria se demuestre lo contrario. Y otra que se enfoca en la valoración de las pruebas en juicio, es decir que partiendo de la base de la presunción de inocencia del investigado, es requisito contar con una carga probatoria suficiente. Esto significa que la parte que denuncie o acuse tiene la obligación de presentar las pruebas pertinentes (Olarte, 2020).

A partir de lo expresado, se establece que a través de la presunción de inocencia, se garantiza que toda persona que se encuentra en calidad de acusado dentro de un proceso de juzgamiento, deberá ser tratada como inocente, hasta que, conforme la debida valoración de los medios probatorios, mediante el respectivo procedimiento jurídico, se emita la respectiva sentencia en firme, donde se demuestre que este individuo tiene responsabilidad real sobre los hechos que se le imputan. Solo a partir de ese momento se habría podido destruir el referido principio, y se declara la culpabilidad del mismo.

La justicia es uno de los elementos medulares en el desarrollo social de un país, por ello la aplicación inequívoca de uno de sus artículos puede ocasionar irregularidades que afectan al pueblo. En este sentido, la presunción de inocencia del sospechoso va más allá a que una resolución condenatoria así lo declarase, donde al decir del derecho subjetivo debe ser considerado inocente de cualquier delito que se le imputase hasta no se presente pruebas suficientes para destruir dicha presunción (Barrios et al., 2017).

En particular, la presunción de inocencia es un derecho poliédrico[2], del que se derivan un haz de garantías de distinto signo, cuyo alcance ha evolucionado con el paso del tiempo. En el contexto actual, se aprecia desde algunos sectores doctrinales y, sobre todo, jurisprudenciales, una tendencia a denunciar una supuesta «hiperinflación» de este derecho, que obstaculizaría la persecución de determinados delitos y provocaría, a la larga, la impunidad de algunos de ellos. Pero se sabe desde hace mucho que la contraposición de la presunción de inocencia con la impunidad de determinadas conductas delictivas, encierra siempre un “falso dilema”: si se relajan las exigencias que encierra aquel derecho, ya no se podría estar seguros de condenar a un verdadero culpable (Muñoz, 2020).

Entonces, la presunción de inocencia, si bien distingue que toda persona debe ser tratada como inocente, hasta que mediante un juicio debidamente diligenciado se demuestre su culpabilidad, esto no quiere decir que el presunto cometimiento de un delito quedaría en la impunidad, así como tampoco predispone a que el proceso investigativo llevado a cabo por la parte acusadora se vea entorpecido por el respeto a esta garantía. En este sentido, lo que busca es implementar las medidas más idóneas, para que se respeten tanto los derechos del procesado, como el derecho de la víctima a recibir justicia por el bien jurídico aparentemente agredido.

La presunción de inocencia es una figura legal que tiene una importancia capital en el mundo jurídico. Es así que lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos. Por tanto, se concibe como la máxima garantía para cualquier justiciable y uno de los pilares del proceso penal. Donde la premisa principal consiste en impedir los desbordes policiales y judiciales, frenando los excesos represivos hacia los ciudadanos, dando una importancia superlativa a la idea de que la inocencia de cualquier acusado solo puede ser quebrada mediante pruebas fehacientes que permitan, sin duda, atribuirle responsabilidad en los hechos delictivos (Martínez, 2018).

Dado su gran importancia es que ha adquirido reconocimiento universal, aun cuando ello no significa que tenga una efectiva vigencia en algunos países, y esto se debe a diferentes causas. Entre las cuales cabe mencionar: Que las normas procesales no estén dirigidas esencialmente a la tutela de la inocencia, ya que, por una parte, si a una persona procesada no se le establece la culpabilidad, esto no significa que se haya reconocido su inocencia. Por otra parte, el proceso penal no tiene como finalidad esencial la de proclamar la inculpabilidad del imputado, sino que solo pretende comprobar si existen o no las condiciones para sancionar (Eimi Eliana Espinoza, 2022).

La presunción de inocencia en el marco de los instrumentos internacionales

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1994) en el caso Serie C No.18 del 9 de febrero de 1994 Maqueda Vs. Argentina se determina que:

… este principio construye una presunción a favor del acusado de un delito, según el cual éste es considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante una sentencia firme. El contenido de la presunción de inocencia exige que, la sentencia de condena y, por ende, la aplicación de una pena sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado, conforme las normas internacionales. El acusado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad (p. 3).

El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) dispone en su párrafo primero que:

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (p.4).

En el mismo sentido, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte IDH y los instrumentos internacionales de derechos humanos, se establece que a nivel mundial es reconocido el principio de presunción de inocencia como aquella garantía, mediante la cual se asegura que toda persona que se encuentre en calidad de acusada del cometimiento de un delito, debe recibir un trato de inocencia durante todas las etapas procesales, hasta que de acuerdo a un juicio justo y enmarcado en las leyes, se demuestre su culpabilidad, lo que deberá encontrarse debidamente fundamentado en sentencia en firme, con lo que se hará acreedor a las sanciones que por el ilícito cometido es meritorio.

Marco normativo de la presunción de inocencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

La presunción de inocencia, se encuentra normativamente contenida en la Constitución de la República del Ecuador (2008) como una de las garantías constitucionales del debido proceso, a saber:

Artículo 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. Numeral 2: Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada (p. 38).

En el Código Orgánico Integral Penal Título V, Capítulo II, se han asignado ciertas denominaciones para las personas que puedan estar relacionadas con un proceso penal, de acuerdo al grado de conocimiento sobre la noticia de un delito. Así se tienen que devienen denominaciones genéricas que adjetivizan al individuo como sospechoso, investigado, procesado; lo cierto es que cualquiera que fuera su denominación, el principio de presunción de inocencia abarca a toda persona, y con más rigor a aquellas en contra de quien se ha levantado un proceso penal de acción pública. Al respecto  Argüello (2019) señala:

Esa consagración constitucional de la presunción de inocencia en los Tratados Internacionales y en las Constituciones se ha hecho para establecer una garantía a favor de todos los ciudadanos sometidos a algún procedimiento penal o sancionador, la cual impone desde que comienza la investigación hasta que concluye el juicio mediante sentencia en firme (p. 45).

Hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX surgieron corrientes encontradas, sobre todo aquellas que rechazaban en forma absoluta la existencia de tal presunción a favor del imputado, así Jara (2019) menciona que se tienen a los doctrinarios italianos:

Garófalo quien consideraba que el principio debilitaba la acción procesal del estado, ya que constituía un obstáculo para volver eficaces las resoluciones en contra de los inquiridos, especialmente en materia de prisión preventiva, que favorecía la libertad de los imputados, aun cuando ello pudiera constituir un peligro común y una provocación a la víctima del delito, así la culpabilidad fuese evidente por confesión o flagrancia (pp. 49-50).

La presunción de inocencia está protegida a través del principio del debido proceso, y se concibe como un derecho constitucionalizado, que lejos de ser sólo de carácter teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos. Así pues, los principios gemelos de presunción de inocencia y debido proceso legal tienen el carácter de presupuestos fundamentales, de garantías axiomáticas y matrices del proceso penal[3] y, en verdad, del derecho en general. Estos preceptos imponen al Estado la obligación de dar a todo ser humano tratamiento de inocente, hasta el momento en que los tribunales, mediante sentencia firme, lo declaren culpable. Entonces, y sólo entonces, podrá el Estado tratar al individuo como culpable (Reyna, 2018).

La prisión preventiva o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito a una medida de privación de libertad, como mecanismo para asegurar la comparecencia del acusado a todas las etapas procesales, con carácter previo a la comprobación judicial de culpabilidad, suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos. Por un lado, la defensa del principio de presunción de inocencia, por el cual nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta que sea comprobada su responsabilidad. Y, por el otro, la responsabilidad del Estado a la hora de cumplir su obligación de perseguir y castigar la comisión de hechos delictivos y la violación de valores jurídicos protegidos (Luque & Arias, 2021).

Se puede establecer que efectivamente existe, tanto desde los instrumentos internacionales, como en la Constitución ecuatoriana y en el Código Orgánico Integral penal, una normativa que recoge los principios a la presunción de inocencia. Asimismo, que sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva como medida cautelar, estos preceptos son de aplicación inmediata por parte de los juzgadores. Por este motivo, es importante una defensa técnica capacitada, a fin de aplicar los principios antes mencionados ante una petición fiscal de privación de la libertad a los procesados, exigiendo así al juez y al fiscal, resolver y litigar, respectivamente, a la altura de los conocimientos de la defensa. Aquello sin duda, ante una buena defensa, hace que se tome una resolución más motivada en una argumentación a la altura de la misma (Olivares, 2017).

Ahora bien, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se puede asumir que existe una discrepancia, aun cuando se establece que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, y el principio constitucional de presunción de inocencia dista a los juzgadores a presumir que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, el COIP en su artículo 536 afirma como inadmisible la sustitución de la prisión preventiva cuando la pena es superior a cinco años de privación de la libertad, aun cuando esta, al ser impuesta no destruye el principio de presunción de inocencia, ni tampoco determina la culpabilidad del acusado. Mientras que el artículo 537 menciona los casos especiales donde esta medida cautelar puede ser sustituida con el arresto domiciliario. Entonces, acorde con los precitados artículos de puede identificar que, el principio de presunción de inocencia, en torno al dictamen de prisión preventiva, se encuentra supeditado al tipo de delito, así como las expectativas de la pena o la mera existencia de indicios razonables que vinculen al acusado (Krauth, 2018).


 

Concepción teórico-jurídica de la prisión preventiva y su aplicación en Ecuador

Las medidas cautelares son potestades restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta el juez o tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada, donde deben concurrir fundamentos que justifiquen su aplicación (Suberviola, 2017).

Estas se clasifican en medidas cautelares personales y reales según afecten la libertad personal o la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado y dependiendo de la medida que se decrete tendrá por objeto asegurar los fines del procedimiento, que consisten en velar por la seguridad de la sociedad o de la víctima y/o asegurar la existencia de bienes suficientes para una eventual reparación o indemnización a esta (García, 2018).

Vallespín (2018) manifiesta que, las medidas cautelares al ser dictadas en contra de un procesado, generalmente tienen por objetivo velar por la seguridad de la sociedad o la víctima, así como también el asegurar la continuidad de los procedimientos que corresponden a la investigación, además dependiendo del tipo de proceso judicial pretenden asegurar la existencia de bienes para una eventual reparación de daños.

Se puede indicar que las medidas cautelares tienen por características ser instrumentales, provisionales, mutables o flexibles, destinadas a asegurar preventivamente los eventuales resultados que recién cobrarán consistencia cuando se resuelve en tal sentido la pretensión principal, todo lo cual requiere pasar por un trayecto (Rioja, 2018).

Es importante recalcar que el conocimiento para decretar las medidas cautelares es en grado de apariencia y no de certeza, puesto que no buscan su credibilidad basados en una verdad absoluta. No obstante, no producen efectos de cosa juzgada material, su otorgamiento no supone prejuzgamiento, no tienen incidencia directa sobre la relación procesal, son de ejecutabilidad inmediata y revisten por último carácter urgente y deberán ser canceladas si la pretensión principal es declarada improcedente (Gómez, 2019).

Con base en lo anterior, se debe señalar que mediante la imposición de las medidas cautelares se busca mantener un statu quo respecto de determinadas situaciones vinculadas a la pretensión principal, toda vez que, de no aplicarse las referidas medidas se presume un posible riesgo de incumplimiento sobre la sentencia que es emitida a través del proceso de juzgamiento, en caso de que el extremo pasivo acusado fuese declarado responsable. Bajo esta perspectiva, surge la aparente necesidad del dictado de medidas cautelares, con el propósito de asegurar el resultado del proceso principal.

De acuerdo con Serrano (2019), las medidas cautelares personales, como su propia denominación lo sugiere, son un tipo de medidas de seguridad que afectan los derechos personales del procesado. Es así que estas se definen como aquellas medidas restrictivas o privativas de libertad personal que puede adoptar el administrador de justicia en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización de los fines penales del procedimiento.

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares personales es coercitiva, es decir, utiliza la fuerza para limitar los derechos de libertad de los procesados, con el objeto de garantizar su comparecencia a juicio, de modo que su aplicación debe realizarse de manera estricta como se ha dispuesto dentro del ordenamiento jurídico, debido al importante derecho que restringen (Giorgio, 2017).

De conformidad con lo señalado, se comprende como las medidas cautelares de carácter personal son aquellas con las que se restringe el derecho a la libertad de una persona procesada, y que son dictaminadas por el juez o tribunal de la causa, con el objeto de que el procesado pueda afrontar el procedimiento penal y cumplir la sentencia que se dicte al final del mismo, en el caso de que esta sea condenatoria.

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 77, se exponen las condiciones que deben existir dentro del proceso penal para que una persona pueda ser privada de su libertad, donde se puede resaltar el numeral 1, que explica que la prisión preventiva no será aplicada como regla general, y en el numeral 11, exhorta a los jueces a aplicar las medidas alternativas no privativas de libertad en concordancia con las disposiciones legales, plazos, condiciones y circunstancias que revisten el caso en concreto.

Acorde a las disposiciones emitidas mediante la Carta Magna, el Código Orgánico Integral Penal, COIP (2022) en su artículo 519 define la finalidad tanto de las medidas cautelares como las medidas de protección, donde se configuran como mecanismos jurídicos para proteger los derechos de las víctimas, así como los demás participantes del proceso penal, además garantiza que la persona procesada comparezca durante las etapas procesales y de esta manera evitar dilaciones en el procedimiento, así como el cumplimiento de una pena, en caso de hallarse culpable y la reparación integral, además se pretende proteger la debida diligencia de la práctica de pruebas, reduciendo el riesgo de que los elementos de convicción pudieran ser destruidos o desaparezcan, obstaculizando el proceso investigativo; y, garantizar una reparación integral a las víctimas.

Por otro lado, el artículo 520 del COIP (2022), pone de manifiesto las reglas generales que corresponden a las medidas cautelares y de protección, donde se puede destacar que son aplicables en casos, donde los actos presuntamente cometidos por la persona o personas acusadas se configuren como delito, además se impondrán estas medidas en virtud de haberlas solicitado el fiscal de manera fundamentada y motivada. Así también, expone que la decisión del juez debe encontrarse enmarcada en los criterios de necesidad y proporcionalidad.

Dado que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, debido a la lesividad que genera a los derechos de las personas que se encuentran acusadas por el presunto cometimiento de un delito, su solicitud debe encontrarse debidamente motivada por la fiscalía, donde el juzgador debe realizar un análisis minucioso sobre los requisitos formales y materiales, en apego a las directrices formuladas dentro del COIP, es decir, su imposición debe obedecer a las finalidades que se disponen en el artículo 519, así como aplicar los criterios de proporcionalidad y necesidad descritos en el artículo 520, además deben evaluarse las modalidades de medidas cautelares detalladas en el artículo 522 enfatizando aquellas no privativas de libertad, y observar el artículo 534 en el que se encuentra instaurada la finalidad y los requisitos que deben cumplirse para que sea procedente la imposición de la prisión preventiva.

Entonces, la solicitud de prisión preventiva, al ser esta una medida cautelar excepcional, debe estar debidamente motivada y fundamentada por el fiscal, misma que al ser puesta en conocimiento del juez, este debe proceder a realizar un análisis exhaustivo para garantizar que se cumplan los criterios de necesidad y proporcionalidad que dispone tanto la Constitución como el COIP, y principalmente dar prioridad a las medidas alternativas no privativas de libertad, las cuales deben mostrarse como ineficaces para conseguir su finalidad dentro del procedimiento penal, para en el marco de la ley privar de su libertad al acusado a través de la prisión preventiva.

Fundamento jurídico de las medidas cautelares no privativas de libertad, según el COIP

Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, en lo que respecta a las medidas cautelares el COIP (2022) en su artículo 519 se determina la finalidad bajo la cual pueden ser ordenadas por la administración de justicia, entre estas se procura proteger a las víctimas o cualquier otro participante del procedimiento penal que se encuentra en juzgamiento, garantizar la presencia del imputado durante el proceso penal, evitar que el imputado obstaculice la investigación y garantizar la reparación integral a las víctimas.

Bajo este contexto, el COIP (2022) en su artículo 522 distingue las modalidades de las medidas cautelares, siendo estas “Prohibición de ausentarse del país. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. Arresto domiciliario. Dispositivo de vigilancia electrónica. Detención. y, Prisión preventiva”.

Ante las medidas descritas, el mismo artículo en mención, concibe la posibilidad de que el administrador de justicia ordene la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica en conjunto con las primeras tres medidas cautelares; así también permite que se dicten una o varias de estas para asegurar la presencia del imputado al proceso de juzgamiento, sin embargo, en su parte pertinente expone “(…) y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad” (p. 188). Es decir, que previo a que se dicte la prisión preventiva se deberá justificar y demostrar jurídicamente, aplicando postulados como el principio de proporcionalidad o la ponderación, criterios los cuales se van a analizar más adelante.

El COIP (2022) sobre la prohibición de ausentarse del país como primera medida cautelar no privativa de libertar, mediante el artículo 523 determina que: “La o el juzgador por pedido de la o el fiscal, podrá disponer el impedimento de salida del país, que se lo notificará a los organismos y autoridades responsables de su cumplimiento, bajo prevenciones legales” (189).

Sobre la segunda medida cautelar, que de acuerdo con el artículo 524 del COIP (2022) consiste en la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, indica que el juez puede ordenar al procesado que se presente de manera periódica ante él o incluso alguna autoridad o institución que se designe. Además, dispone que:

El funcionario designado para el control de la presentación periódica ante la autoridad, tendrá la obligación ineludible de informar a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día previsto para la presentación y de forma inmediata, si ésta no se ha producido, bajo pena de quedar sujeto a las responsabilidades administrativas (p. 189).

Acerca del arresto domiciliario, el artículo 525 del COIP (2022) dispone que el juez que interponga como medida cautelar el arresto domiciliario tiene a su cargo el control del cumplimiento de dicha disposición, empleando para su verificación a la Policía Nacional o mediante el establecimiento de cualquier otro medio. Además, el mencionado artículo en su párrafo segundo establece que: “La persona procesada, no estará necesariamente sometida a vigilancia policial permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica” (p. 189).

Con base a los argumentos legales expuestos, se establece que las medidas cautelares sustitutivas son aquellas donde, en respeto a los principios constitucionales prevalece la libertad del procesado, teniendo como objetivo el garantizar que este se encuentre presente durante el proceso de juzgamiento, garantizar la seguridad de la víctima o evitar la obstaculización del procedimiento, hasta que mediante las investigaciones se demuestre su culpabilidad o se otorgue un dictamen ratificatorio de inocencia.

Cabe indicar, que conforme el respectivo cuerpo legal el juez podrá imponer en conjunto más de una medida cautelar no privativa de libertad al procesado, las cuales deben valorarse mediante un juicio de ponderación, en donde se identifique la necesidad, idoneidad y proporcionalidad que regirá a dichas medidas, procurando que estas garanticen la finalidad jurídica dentro del proceso (Villacreces, 2018).

Las medidas cautelares por su naturaleza restrictiva y por el objetivo que persiguen, provocan una lesión de los derechos de las personas procesadas, cada una de estas en una escala de menor a mayor grado. Donde la prisión preventiva es la de mayor afectación, puesto que se exime a la persona procesada del derecho a la libertad, al ser recluida en un centro carcelario de forma momentánea hasta que se concluya con el proceso investigativo, y con base a los resultados obtenidos se demuestre la culpabilidad y se imponga una pena privativa de libertad, o por el contrario se emita sentencia ratificatoria de inocencia y por consiguiente se decrete la libertad del acusado.

En alusión al principio de proporcionalidad, Alexy (2002) refiere que los principios son normas que orden que la realización de un acto se encuentre guiada en concordancia con las posibilidades fácticas y jurídicas, en lo que se ve implicado el principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios que corresponden a la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en estricto sentido. Es así que el subprincipio de idoneidad tiene el status de un criterio negativo, es decir que detecta los medios que no son idóneos, mientras que el subprincipio de necesidad exige que se seleccione entre dos medios igualmente idóneos aquel que sea más benigno con el derecho fundamental afectado, y por último sobre el subprincipio de proporcionalidad en estricto sentido expresa la optimización de los mandatos en relación con las posibilidades jurídicas, ordenando la ponderación en el caso concreto de los intereses contrapuestos con la finalidad de que no se otorgue una carga excesiva para quien debe soportarla.

En concordancia a lo anterior, y aplicando los argumentos jurisprudenciales de la Corte Constitucional del Ecuador[4], al referirse al subprincipio de idoneidad[5], para analizar la medida cautelar de prohibición de salida del País descrita en el artículo 523 del COIP, se evidencia que esta se muestra como idónea para garantizar que el acusado se mantenga dentro del territorio nacional, y evitar que traspase los límites fronterizos haciendo uso de los medios de transporte legales. No obstante, por sí sola no garantiza que el imputado comparezca durante el proceso de juzgamiento, lo que podría considerarse como un riesgo procesal para la continuidad de la investigación y el juicio. Sobre el subprincipio de necesidad[6], esta medida se caracteriza como la de menor lesividad a los derechos de las personas procesadas, en virtud de que si bien se restringe la movilidad del individuo, este puede circular por todo el territorio ecuatoriano.

Con respecto a la medida cautelar de presentación periódica ante el juez o autoridad competente designada, expuesta mediante el artículo 524 del COIP, al relacionarlo con el subprincipio de idoneidad, esta medida propone la obligatoriedad del acusado de presentarse dentro de determinado período de tiempo ante la autoridad designada, lo que tiene un acercamiento más amplio a conseguir el objetivo procesal, garantizando que el procesado comparezca al proceso de juzgamiento. En alusión al subprincipio de necesidad, esta medida no limita la movilidad del individuo, no obstante, la lesión al derecho es que se ve obligado a permanecer dentro de un área específica que le permita acudir ante la autoridad, para registrar su presencia y de esta manera cumplir con el requerimiento impuesto por el juez.

Con relación a la medida cautelar del arresto domiciliario, instaurada en el artículo 525 del COIP, de conformidad con el subprincipio de idoneidad, esta medida propone que la movilidad del individuo se vea reducida a los metros cuadrados de su lugar de residencia, por lo que mediante la respectiva vigilancia del cuerpo policial se puede garantizar su ubicación exacta y por consiguiente su comparecencia en el proceso de juzgamiento. En alusión al subprincipio de necesidad, esta medida es ampliamente restrictiva del derecho a la libertad del acusado, no obstante, a diferencia de la prisión preventiva que debe cumplirse en un centro de reclusión, el cumplimiento de esta medida es obligatoria en el domicilio del procesado, razón por la cual su imposición puede ejercer un menor grado de lesividad a los derechos del sujeto.

En correspondencia a la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica, dispuesta de forma complementaria en el artículo 525 del COIP, para sustituir la vigilancia de la fuerza policiaca por el monitoreo de geolocalización, con base al subprincipio de idoneidad, esta medida permite ubicar al procesado mediante rastreo satelital en cualquier parte del mundo, sin embargo, un aspecto a destacar es que, si bien no garantiza la comparecencia del acusado al proceso de juzgamiento, se puede identificar la ubicación exacta para proceder a disuadir su conducta y así presentarse al juicio. Por otra parte, con base al subprincipio de necesidad, esta medida es la de menor lesividad a los derechos, en virtud de que dispone de la localización en tiempo real del individuo sin que se vea restringido el derecho a la libertad y por consiguiente la movilidad del mismo.

Sobre el subprincipio de proporcionalidad en estricto sentido[7], el COIP admite que el juzgador pueda imponer una o varias medidas cautelares, por tanto al emplear un juicio de ponderación, es importante distinguir los conflictos que se pueden generar al proteger el derecho a la justicia que tiene la víctima y garantizar el derecho a la libertad del acusado. Es así que al imponer la prohibición de salida del país, en conjunto con la presentación periódica ante la autoridad designada y la colocación del dispositivo de geolocalización, se estaría respetando el derecho a la libertad del procesado, aun cuando la movilidad se ve restringida al ámbito nacional o dentro del perímetro que le permita reportarse ante la autoridad, así como también conocer su ubicación en tiempo real, lo que garantiza que en caso de llegar a incumplirse con alguna de las medidas dispuestas, se pueda proceder con su inmediata aprehensión, por tanto, este conjunto medidas permite garantizar las finalidades procesales para las cuales fueron creadas, sin que sea una carga excesiva para quien debe soportarla.

En correspondencia al análisis realizado, es importante destacar que el principio de proporcionalidad, carece de una referencia explícita en la Constitución, debido a que se trata de una creación jurisprudencial, donde su justificación deriva de las disposiciones relativas a la dignidad humana. No obstante, el fundamento para su utilización ha sido desarrollado por la Corte Constitucional del Ecuador, mediante la emisión de diferentes sentencias, entre las cuales, como se señaló anteriormente, se encuentran la Nro. 11-18-CN/19 y Nro. 1-18-RC/19, donde si bien consisten en casos específicos, brindan las pautas valorativas sobre los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido, con lo que realiza una inferencia acerca de la legitimidad de su aplicación, para que las autoridades tomen en cuenta su concepción jurisprudencial, al momento de imponer alguna medida cautelar, cualquier que sea su naturaleza jurídica (Mogrovejo et al., 2020).

Al aplicarse el principio de proporcionalidad, en la evaluación jurídica para la imposición de las medidas cautelares, se propone que estas deben estar adecuadas en torno al hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar. En este sentido, para que la medida cautelar resguarde el principio en mención, es indispensable que la autoridad observe que, debe ser idónea para alcanzar la finalidad constitucionalmente perseguida por esta, es decir, que con su imposición se puedan determinar de forma objetiva los hechos que constituyen el objeto del procedimiento penal. Además, debe caracterizarse como necesaria o imprescindible, lo que refiere a que, no existen otras medidas menos gravosas a los derechos del procesado, y que sean igualmente aptas para lograr los objetivos procesales. Y que aun siendo idónea y necesaria, el sacrificio que se imponga a los derechos de la persona acusada, no resulte desmedido en comparación con la gravedad de los hechos y las sospechas existentes (Ferreres, 2020).

Entonces, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y sus respectivos subprincipios, se puede deducir que al aplicar la medida cautelar de prohibición de salida del país el acusado se mantendrá durante el proceso de juzgamiento dentro del territorio nacional, de igual forma si conjuntamente se impone la medida de presentación periódica ante el juez o autoridad competente designada este individuo estará obligado a localizarse siempre en un área limítrofe que le permita presentarse en el período de tiempo previamente establecido; y, para asegurar el cumplimiento de las medidas antes mencionadas se puede ordenar la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica para verificar la geolocalización del imputado durante el enjuiciamiento, y de esta manera garantizar el cumplimiento de la finalidad jurídica que tiene las medida cautelares.

METODOLOGÍA

Esta investigación es de tipo jurídico-descriptiva y correlacional, con enfoque mixto, es decir cuantitativo y cualitativo, esto en virtud de que se realizó una ilustración sobre la naturaleza y características de la eficacia del principio de presunción de inocencia frente a la prisión preventiva, y como esto repercute en el derecho a la libertad de las personas que se encuentran en calidad de sospechosas dentro de un proceso de juzgamiento. Para cumplir con este propósito, se desarrolló un análisis sobre la literatura existente abordando los temas en mención, además de la jurisprudencia tanto nacional e internacional en torno a esta temática, así como también se revisó la norma constitucional y legal del ordenamiento jurídico ecuatoriano involucrado en esta materia, recurriendo de manera eventual a la legislación comparada para evidenciar la forma en que otras naciones resuelven estos procedimientos.

Para el desarrollo de este proceso investigativo, se ha seleccionado el método inductivo-deductivo, con la finalidad de identificar las argumentos teórico-jurídicos generales acerca de la prisión preventiva, el principio de presunción de inocencia y de esta manera alcanzar premisas específicas sobre la temática, así también mediante el análisis de las normas constitucionales y leyes ecuatorianas concernientes a estos temas, se podrán emitir conclusiones generales.

Además, se emplearon los métodos análisis-síntesis, cuyo propósito corresponde a la descomposición del tema en cada una de sus partes principales para ser analizadas por individual, y posteriormente unir cada uno de estos componentes identificando la correlación que existe entre estas. De esta manera se pudo evaluar la eficacia de la presunción de inocencia frente a la prisión preventiva y su afectación al derecho a la libertad de la persona que se encuentre en calidad de acusada en un proceso de juzgamiento.

Además de lo descrito, se realizó un análisis sobre determinados casos que fueron llevados a cabo durante el período 2021 en la Unidad Judicial Penal de la ciudad de Manta, mismos que se delimitaron a aquellos clasificados en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, mismos que ascienden a 142 procesos judiciales[8]. La razón por la que se escogió este tipo de procesos, es por la naturaleza y características del presunto delito, donde la inocencia del acusado radica en la posibilidad de que este sea un consumidor, y por tanto, no es aplicable sanción alguna por su conducta.

Este análisis se lleva a cabo con la finalidad de identificar en cuántos de los referidos procesos se dictó la prisión preventiva, y a su vez, realizar una correlación con aquellos en los que se dictó sentencia ratificatoria de inocencia y también los que fueron sobreseídos, con lo que mediante la relación porcentual de estos procesos se logró identificar la eficacia de la presunción de inocencia frente a la referida medida cautelar, y por consiguiente su incidencia en el derecho a la libertad de los individuos que se encuentran en calidad de acusados.


 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Dentro de esta sección, se procede a realiza un análisis sobre los procesos judiciales que fueron efectuados en el Unidad Judicial Penal del cantón Manta, enmarcados en el delito tipificado como tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, durante el período 2021.

Tabla 1

Procesos de juzgamiento de la Unidad Judicial de Manta, sobre el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, período 2021

Total de procesos de juzgamiento

No calificación de flagrancia

Sentencias condenatorias

Sentencias ratificatorias de inocencia y/o absolutorias

Sobreseimiento

Cant.

%

Cant.

%

Cant.

%

Cant.

%

Cant.

%

142

100.00%

20

14.08%

58

40.85%

31

21.83%

33

23.24%

Nota: Información obtenida a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (e-SATJE), sobre los casos que se desarrollaron bajo la categoría de delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en la Unidad Judicial Penal del cantón Manta, durante el período 2021.

 

De acuerdo con la información expuesta en la tabla 1, se evidencia que del total de casos que fueron ventilados en la Unidad Judicial Penal del cantón Manta, esto es 142 procesos, el 40.85%, es decir en 58 de estos procedimientos, los acusados recibieron sentencia condenatoria; mientras que, el 21.83% que representa a 31 casos, los procesados obtuvieron sentencia ratificatoria de inocencia y al 23.24% que se expresa en 33 juicios, se le dictó sobreseimiento a los individuos.

La suma de ambas situaciones (sentencia ratificatoria de inocencia y sobreseimiento) da como resultado 64 casos, que se identifican con el 45.07% respecto del total de procesos judiciales, desarrollados en materia de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En este sentido, y con la finalidad de dar un enfoque específico al objeto de estudio, a continuación se muestran los datos concernientes a la imposición de prisión preventiva, en torno a estos procesos, donde no se logró destruir el principio de presunción de inocencia


 

Tabla 2

Procesos de juzgamiento con sentencia ratificatoria de inocencia y sobreseimiento, donde se dictó prisión preventiva, en la Unidad Judicial Penal del cantón Manta, período 2021

Total procesos

Sentencias ratificatorias de inocencia y/o absolutorias

Sobreseimiento

Medidas cautelares impuestas

Privativa de libertad

No privativa de libertad

Cant.

%

Cant.

%

Cant.

%

Cant.

%

Cant.

%

64

100.00%

31

48.44%

33

51.56%

52

81.25%

12

18.75%

Nota: Información extraída mediante el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (e-SATJE), sobre los casos que se desarrollaron bajo la categoría de delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en la Unidad Judicial Penal del cantón Manta, y que dieron por resultado una sentencia ratificatoria de inocencia y de sobreseimiento, durante el período 2021.

 

De acuerdo con la información expuesta en la tabla 2, se evidencia que el 81.25% de los procedimientos, donde los acusados recibieron sentencia ratificatoria de inocencia, y sobreseimiento, les fueron impuesta una medida cautelar de prisión preventiva; mientras que solo en el 18,75% de los casos, los procesados tuvieron la imposición de medidas cautelares no privativas de libertad. Bajo este contexto, se puede identificar que existe una generalización, para la solicitud por parte de la fiscalía y dictamen decisorio del juez, para el otorgamiento de la prisión preventiva.

Al realizar un análisis individual de los casos presentados, se puede evidenciar que la mayoría comparten similitudes en las circunstancias por las que se procedió a la detención de los sospechosos, así como también, en los fundamentos bajo los cuales se dictaminó la inocencia de los mismos, por este motivo, a continuación se exponen aquellos que sustentan los argumentos aquí expuestos.

Acorde a lo anterior, se tiene por ejemplo el proceso Nro. 13284-2021-00531, donde un ciudadano fue aprehendido por personal policial, por aparentemente poseer marihuana con la finalidad de traficar, dicho producto ascendía a la cantidad de 43.5 gramos netos, dentro del parte policial consta la versión de que el individuo trató de deshacerse de la sustancia arrojándola al suelo desde su mano, de este modo durante la calificación de flagrancia se solicitó y ordenó como medida cautelar prisión preventiva. Durante las actuaciones procesales, los agentes del orden que procedieron con el arresto fueron notificados para rendir sus declaraciones, sin embargo nunca asistieron, mientras que la defensa del acusado alegó que este individuo es consumidor, presentando todas las pruebas químicas, físicas y psicológicas que apoyaban dicha postura. En este sentido, la fiscalía al no contar con las versiones de los servidores policiales ya que no se presentaron a las audiencias, los cargos fueron retirados y se declaró en sentencia la ratificación de inocencia, y por tanto se ordenó la liberación inmediata del sujeto (Unidad Judicial Penal de Manta, 2021).

Por otra parte, se puede mencionar el proceso Nro. 13284-2021-00643, en el que consta la aprehensión de un individuo durante un operativo policial, el mismo que en su poder se le encontraron 13 funditas, en las que la prueba de campo dio positivo para pasta base de cocaína, con un peso de 10 gramos, con lo que se asumió que la posesión de este producto era para traficar, además durante el operativo la identificación del sujeto fue errónea, debido a que este no colaboró de forma adecuada en ese momento. Luego de la calificación de flagrancia, se solicitó y ordenó la imposición de prisión preventiva, y una vez que se dieron las etapas procesales por método directo, en virtud de las pruebas practicadas, tanto físicas, psicológicas y químicas, aun cuando se determinó la materialidad del hecho, no se comprobó la culpabilidad de la persona acusada, sino que se lo catalogó como consumidor, razón por la cual la fiscalía de abstuvo de acusar, y por consiguiente el juez concedió el sobreseimiento y se ordenó la inmediata libertad del procesado (Unidad Judicial Penal de Manta, 2021).

En el proceso Nro. 13284-2021-00782 consta la aprensión de una persona de nacionalidad colombiana, debido a que durante un operativo de allanamiento llevado a cabo por el personal policial de antinarcóticos, se evidenció en el inmueble donde esta residía, la existencia de 37 funditas plásticas con un contenido de 91 gramos de marihuana, 1 funda amarilla con un contenido de 214 gramos de marihuana y una envoltura cubierta con cinta adhesiva con 8 gramos de cocaína. Durante la calificación de flagrancia, en virtud de las evidencias recabadas en el operativo, la fiscalía solicitó la imposición de prisión preventiva, lo que fue concedido por el juez. Sin embargo, luego de las prácticas periciales y las respectivas indagaciones, se llegó a la conclusión de que la sección donde se encontraban las sustancias era un área destinada a bodega, la cual, aun cuando se encontraba en el mismo inmueble no formaba parte del departamento que ocupada la acusada, y esta no tenía acceso a dicho espacio. Por tanto, la fiscalía determinó que no existía un nexo causal entre la infracción y la responsabilidad de la acusada en grado de participación en el cual se fundó la presunción inicial, por lo que no se promovió juicio en su contra. En este sentido, el juez sentenció el sobreseimiento y ordenó la liberación inmediata de la persona (Unidad Judicial Penal de Manta, 2021).

Dentro del proceso Nro. 13284-2021-01259, consta como antecedente que dos servidores policiales, mientras se encontraba en servicio haciendo sus respectivas rondas de vigilancia, observaron a un ciudadano que se encontraba caminando por la calle, quien al percatarse de la presencia de los uniformados, aparentemente adopto una actitud evasiva, con lo que los agentes procedieron a su intercepción y registro, donde se le encontró 10 gramos de marihuana en su poder. Bajo esta circunstancia, se realizó la aprehensión del sujeto, con lo que posteriormente se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, donde el fiscal solicitó la medida cautelar de prisión preventiva y esta fue concedida por el juez. No obstante, durante la audiencia de juicio mediante el procedimiento directo, en función de los medios probatorios (físicos, químicos, psicológicos y testimoniales) se determinó que el acuso no es traficante, sino consumidor y que la sustancia en su poder era para consumo propio, razón por la cual, se emitió sentencia ratificatoria de inocencia, y se dispuso la libertad inmediata del individuo (Unidad Judicial Penal de Manta, 2021).

En lo que respecta al proceso Nro. 13284-2021-01597, consta como antecedente que un ciudadano que circulaba en un vehículo, durante un operativo de rutina, le fue encontrado en el interior del automotor varios sacos de yute color negro con un contenido de 120 paquetes de droga, motivo por el cual el sujeto a bordo del vehículo fue aprehendido, para posteriormente efectuar la audiencia de calificación de flagrancia, donde el fiscal solicitó la prisión preventiva y esta fue aceptada por el juez. Una vez que se realizó la audiencia de juicio, y se presentaron los respectivos medios probatorios, se logró demostrar que el individuo había comprado el vehículo en la localidad de Ipiales, sin tener conocimiento de que en su interior se encontraba oculta la sustancia, así también se practicaron las pericias para identificar que en efecto, no hubiera existido comunicaciones recurrentes con otros sospechosos, a los cuales se llegó en virtud de las investigaciones. En este sentido, la fiscalía procedió a retirar los cargos y se declaró el auto de sobreseimiento, ordenando la libertad inmediata del ciudadano (Unidad Judicial Penal de Manta, 2021).

De acuerdo con el análisis realizado, se ha identificado que en la mayoría de los casos, de conformidad con las circunstancias bajo las cuales se procedió con la detención de los sospechosos, y posteriormente la imposición de la prisión preventiva, aparentemente se presumía que estos individuos podrían tener algún grado de culpabilidad, no obstante, mediante los procedimientos investigativos, así como la presentación de los respectivos medios probatorios, se logró obtener sentencias ratificatorias de inocencia y sobreseimiento, con lo que se evidencia que existe un alto nivel de generalización con respecto a la solicitud y orden de la referida medida cautelar.

A este respecto, en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018), se identifica que el problema más grave en el territorio ecuatoriano con respecto al derecho a la libertad, se concentra en la aplicación arbitraria e ilegal de la detención preventiva. Toda vez que, de acuerdo a una observación al sistema penitenciario del Ecuador, se evidencia que existe un 39% de la población carcelaria que se encuentran privados de su libertad bajo la figura jurídica de prisión preventiva. En este sentido, se explica que la detención preventiva debe ser consistente con la Convención sólo mientras su duración no se vuelva "irrazonable". Cuando la detención preventiva se prolonga en forma irrazonable, se incrementa el riesgo de invertir la presunción de inocencia. De este modo, la argumentación que respalda esta garantía es que ninguna persona debe ser castigada sin un juicio previo que incluya un cargo, la oportunidad de defenderse y una sentencia.

Si bien, el delito caracterizado como tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, se concibe como un grave problema social, al momento de proceder con la detención de un sospechoso, y realizar la respectiva calificación de flagrancia, resulta importante apegarse a las disposiciones jurídicas, así como el respectivo principio de proporcionalidad con sus subprincipios. Toda vez que, como se ha evidenciado en el análisis realizado, existe una generalización sobre la imposición de la prisión preventiva, donde las personas han sido privadas de su libertad, y luego de que estas han demostrado su inocencia dentro de las etapas procesales recuperan su libertad.

En este sentido, Romero (2021) menciona que la libertad personal supone la prohibición de la privación arbitraria de la libertad, salvo en caso de flagrancia o mandato motivado de la autoridad judicial. Así como en aquellos otros supuestos previstos en la ley, puesto que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Además, supone el derecho a no ser sujeto de opresión, por ello es que está prohibida la esclavitud, el trabajo forzoso o la servidumbre impuesta. En otras palabras, la libertad personal es un derecho subjetivo que garantiza, en una acepción amplia, la garantía de la no privación arbitraria o injustificada de la libertad.

Por tanto, la prisión preventiva si bien constituye una medida cautelar de carácter excepcional, la solicitud de aplicación de esta, debe estar debidamente fundamentada, motivada y justificada. Lo cual deberá ser evaluado por el Juez, en apego a la ley y en un ejercicio de ponderación, para determinar que esta solicitud sea eficaz, idónea y necesaria en estricto sentido, para dictar orden de ejecución para la privación de la libertad del procesado. En este sentido, esta medida aun cuando según Espinoza (2022) no se considera propiamente una pena, constituye una auténtica privación de uno de los derechos más importantes del hombre, su libertad. Y que en caso de condena se computa incluyéndola en el tiempo de prisión impuesto, pero, en caso de una sentencia absolutoria habría sido una pena anticipada. De este modo, al hacer referencia a la excepcionalidad de la prisión preventiva, se debe entenderla definitivamente como la colisión de intereses entre la libertad del procesado versus el posibilitar la administración de justicia, donde únicamente puede prevalecer la segunda alternativa cuando así lo exijan los intereses del proceso, objetivamente señalados y debidamente fundamentados.

Entonces, si bien las medidas cautelares en su conjunto tienen como finalidad asegurar la comparecencia del procesado al juicio, particularmente la prisión preventiva, prevé evitar un posible riesgo de fuga del acusado, así como también precautelar la integridad de la averiguación de la verdad de los hechos; y asegurar que el individuo, en caso de ser declarado culpable cumpla con la pena que se dictamine mediante la respectiva sentencia condenatoria, y con esto asegurar la reparación a las víctimas.

En este contexto, Soto (2021) explica que la imposición de la prisión preventiva es, sin duda, la medida cautelar más grave y polémica que el órgano jurisdiccional puede adoptar en el proceso penal. Y su imposición como tal debe responder estrictamente a índole procesal. Las medidas coercitivas personales deben analizarse desde la perspectiva de los derechos de los procesados y la finalidad específica de las medidas cautelares. En la doctrina penal, se afirma que la prisión preventiva es una medida de coerción personal válida, cuya legitimidad está condicionada a la concurrencia de ciertos presupuestos formales y materiales, los que deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de decidir su aplicación, que se encuentra taxativamente previsto en las normas que modulan.

Entonces, se concluye que la prisión preventiva limita el derecho a la libertad de una persona sospechosa del cometimiento de un delito, asumiendo que por el grado de peligrosidad de esta, es necesario su encarcelamiento, así como también para asegurar su comparecencia durante el proceso de juzgamiento. Para lo cual es indispensable considerar todos los instrumentos jurídicos que sustenten la decisión del juez en dictar prisión preventiva en virtud de evitar una posible vulneración de los derechos del procesado.

Acorde a lo anterior, Llobet (2017) explica que, la finalidad de este tipo de medida es la de garantizar la comparecencia del imputado dentro del proceso penal, por lo que su resolución consiste en restringir el derecho de libertad del procesado. De este modo, su justificación está en la peligrosidad de la persona llamada a juicio, de forma que también se impide que se realicen nuevos actos punibles. Se pueden considerar que estas medidas cautelares son urgentes y solo el juzgador puede ordenar las mismas, previo cumplimiento de lo dispuesto dentro de la legislación penal y constitucional.

CONCLUSIONES

La presunción de inocencia, se caracteriza como aquel principio con el que, se debe presumir que la persona acusada del cometimiento de un delito, es inocente hasta que mediante un procedimiento investigativo y a través de una sentencia en firme, se dictamine que es culpable de los hechos que se le acusa. Por este motivo, dentro de un proceso de carácter penal, este principio goza de gran importancia, puesto que deben considerarse todos los requisitos materiales y formales, para que el fiscal solicite, y el juez dictamine que es procedente la prisión preventiva. En el sentido de que se consiga la finalidad de la medida cautelar que corresponde a asegurar la comparecencia del acusado a las etapas procesales y evitar que se entorpezca la investigación. Asumiendo que las medidas no privativas de libertad son insuficientes o ineficaces para alcanzar este fin, garantizando así que se respete la presunción de inocencia.

De acuerdo con el análisis realizado sobre los casos seleccionados para este estudio, se ha evidenciado que existe una generalización en la solicitud e imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. Esto en virtud de que, si bien las circunstancias sobre las cuales se procedió con la aprehensión de los sospechosos, permitía presumir el cometimiento de un presunto delito, y por consiguiente durante la etapa de calificación de flagrancia se dictaminó la imposición de la referida medida cautelar, según el procedimiento investigativo se esclareció la realidad de los hechos, con lo que mediante sentencia en firme, en unos casos se resolvió ratificar la inocencia de los procesados, y en otros se dictó auto de sobreseimiento, ordenando la inmediata liberación de los individuos.

Bajo este contexto, la aplicación de una adecuada ponderación, en el marco del principio de proporcionalidad y sus respectivos subprincipios, se constituye como una herramienta de elevado valor jurídico, a través del cual se promueve el respeto al principio de presunción de inocencia, y por consiguiente busca reducir la implementación de la medida cautelar de prisión preventiva. De este modo, se puede asegurar que el sistema de justicia sea eficiente, reduciendo la cantidad de casos en los que los acusados se encuentran con la referida medida cautelar, y el resultado de las investigaciones deriva en sentencias ratificatorias de inocencia o sobreseimiento.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Alexy, R. (2002). Epílogo a la Teoría de los Derechos Fundamentales. Revista Española de Derecho Constitucional, 22(66), 13-64. Recuperado de

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/289390.pdf

Argüello, S. (2019). La presunción de inocencia: Estudio jurisprudencial del criterio para la lectura constitucional del proceso penal. Cizur Menor, España: Thomson Reuters Aranzadi.

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. París, Francia.

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York, Estados Unidos.

Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador: Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2022). Código Orgánico Integral Penal, COIP. Quito, Ecuador: Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero de 2014.

Barrios, Á. S., Gonzabay, S. R., & Borbor, V. P. (2017). El principio de presunción de inocencia en la aplicación de la prisión preventiva. Revista Científica Dominio de las Ciencias, 3(2), 634-646. Recuperado de

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6325879.pdf

Bustamante, M., & Palomo, D. (2018). La presunción de inocencia como regla de juicio y el estándar de prueba de la duda razonable en el proceso penal. Una lectura desde Colombia y Chile. Revista Ius et Praxis, 24(3), 651-692. Recuperado de https://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v24n3/0718-0012-iusetp-24-03-00651.pdf

Carbonell, M. (2020). ¿Qué es la presunción de inocencia? Repositorio Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14587/15682

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Derecho a la libertad personal. Recuperado de http://www.cidh.org/countryrep/ecuador-sp/capitulo 7.htm#:~:text=Toda persona tiene derecho a,leyes dictadas conforme a ellas.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Personas privadas de libertad en Ecuador. Organización de Estados Americanos. Recuperado de

https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Informe-PPL-Ecuador_VF.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia Nro. 1-18-RC/19. Quito, Ecuador.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1994). Caso Maqueda Vs. Argentina. San José, Costa Rica: Resolución de 17 de enero de 1995.

Espinoza, Eimi Eliana. (2022). La prisión preventiva como medida cautelar y el respeto del principio de presunción de inocencia. Revista científica Sociedad & Tecnología, 5(2), 351-364. Recuperado de

https://institutojubones.edu.ec/ojs/index.php/societec/article/download/219/506/853

Espinoza, Eimy Eliana. (2022). La prisión preventiva como medida cautelar y el respeto del principio de presunción de inocencia. Revista Sociedad & Tecnología, 5(2), 351-364. Recuperado de https://institutojubones.edu.ec/ojs/index.php/societec/article/view/219/506

Felices, M. E. (2021). La presunción de inocencia en el sistema acusatorio. Revista Ius Inkarri, 10(10), 89-112. Recuperado de

http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/4637/5645

Ferreres, V. (2020). Más allá del principio de proporcionalidad. Revista Derecho del Estado, 1(46), 161-188.

García, E. (2018). Medidas cautelares: introducción a su estudio. Bogotá, Colombia: Librería El Foro de la Justicia Editorial.

Giorgio, A. M. (2017). Medidas de coerción: La prisión preventiva. Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Gómez, F. de A. (2019). Sobre las medidas cautelares y otras medidas de aseguramiento y protección en el proceso penal. Buenos Aires, Argentina: Rubinzal-Culzoni Editores.

Jara, J. J. (2019). Principio de inocencia. El estado jurídico de inocencia del imputado en el modelo garantista del proceso penal. Revista de Derecho, 10(15), 41-58.

Klug, U. (2020). Lógica jurídica. Cundinamarca, Colombia: Editorial Temis.

Krauth, S. (2018). La prisión preventiva en el Ecuador. Recuperado de

https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/2248/1/17. Prisión Preventiva en el Ecuador.pdf

Llobet, J. (2017). La prisión preventiva: Límites constitucionales. San José, Costa Rica: Fondo Editorial de la Universidad para la Cooperación Internacional.

Luque, A., & Arias, E. G. (2021). El derecho constitucional en el Ecuador: presunción de inocencia y prisión preventiva. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 53(157), 169-192. Recuperado de https://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v53n157/2448-4873-bmdc-53-157-169.pdf

Martínez, F. (2018). La importancia del principio de presunción de inocencia. Revista Superbia Jurídico, 1(1), 1-15. Recuperado de https://superbiajuridico.es/texts/la-importancia-del-principio-de-presuncion-de-inocencia/

Miranda, L. R., Sailema, J. G., Cisneros, C. P., & Garcés, D. V. (2021). El desatre de la crisis del sistema carcelario, incremento de los privados de libertad. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política Y valores, Edición es(94), 1-17. Recuperado de

https://www.dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/index.php/dilemas/article/view/3004/3003

Mogrovejo, A. R., Erazo, J. C., Pozo, E. E., & Narváez, C. I. (2020). Aplicación del Principio de proporcionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Iustitia Socialis: Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalística, 5(8), 91-116.

Muñoz, A. (2020). La presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo: algunos equívocos. Revista Almacén de Derecho, 1(1), 1-8. Recuperado de https://almacendederecho.org/la-presuncion-de-inocencia-y-el-principio-in-dubio-pro-reo-algunos-equivocos

Olarte, Á. M. (2020). Los riesgos del punitivismo, presunción de inocencia e indignidad carcelaria. Bogotá, Colombia: Servicio de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia.

Olivares, J. A. (2017). La prisión preventiva y la presunción de inocencia. Repositorio Institucional de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, 1(1), 1-58.

Paredes, F. E., & Urrutia, V. P. (2021). La presunción de inocencia y la pena anticipada en el proceso penal ecuatoriano. Revista Visionario Digital, 5(3), 70-87. Recuperado de https://cienciadigital.org/revistacienciadigital2/index.php/VisionarioDigital/article/download/1748/4351/#:~:text=este principio construye una presunción,penal mediante una sentencia firme.

Pontón, D. (2022). Las nuevas cárceles en Ecuador: un ecosistema para la reproducción del crimen complejo. Universitas-XXI, Revista de Ciencias Sociales y Humanas, 1(37), 173-199. Recuperado de http://scielo.senescyt.gob.ec/pdf/uni/n37/1390-3837-uni-37-00173.pdf

Reyna, S. (2018). El impacto de los principios de presunción de inocencia y debido proceso legal en los derechos humanos. Revista Prospectiva Jurídica, 9(17), 11-44. Recuperado de https://prospectivajuridica.uaemex.mx/article/download/13606/10891/

Rioja, A. (2018). La medida cautelar en el proceso civil. Revista Electrónica La Pasión por el Derecho, 1(1), 1-15. Recuperado de https://lpderecho.pe/medida-cautelar-proceso-civil/

Romero, J. (2021). Derechos de libertad: Libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión. Lima, Perú: Palestra Editores S.A.C.

Serrano, M. E. (2019). Prisión preventiva y el principio de proporcionalidad. Repositorio Institucional de la Universidad Técnica de Ambato. Recuperado de

https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/29983/1/FJCS-POSG-163.pdf

Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. (2022). Informe estadístico de la población carcelaria. Sitio Web Oficial del SNAI. Recuperado de https://www.atencionintegral.gob.ec/estadisticas/

Soto, V. (2021). La prisión preventiva y el derecho constitucional de la presunción de inocencia. Recuperado de https://es.linkedin.com/pulse/la-prisión-preventiva-y-el-derecho-constitucional-de-presunción-soto?trk=pulse-article_more-articles_related-content-card

Stumer, A. C. (2018). La presunción de inocencia: perspectiva desde el derecho probatorio y los derechos humanos. Madrid, España: Editorial Marcial Pons.

Suberviola, A. (2017). Medidas cautelares. Barcelona, España: Editorial Rúbrica.

Unidad Judicial Penal de Manta. (2021). Proceso Nro. 13284-2021-00531. Recuperado de https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/expel-busqueda-avanzada

Unidad Judicial Penal de Manta. (2021). Proceso Nro. 13284-2021-00643. Manta, Ecuador: Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (e-SATJE).

Unidad Judicial Penal de Manta. (2021). Proceso Nro. 13284-2021-00782. Recuperado de https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/expel-busqueda-avanzada

Unidad Judicial Penal de Manta. (2021). Proceso Nro. 13284-2021-01259. Recuperado de https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/expel-busqueda-avanzada

Unidad Judicial Penal de Manta. (2021). Proceso Nro. 13284-2021-01597. Manta, Ecuador: Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (e-SATJE).

Vallespín, D. N. (2018). Medidas cautlares personales: detención, libertad provicional y prisión preventiva. Porto, Portugal: Editorial Juruá.

Villacreces, T. G. (2018). El principio constitucional de proporcionalidad y la actividad legislativa penal ecuatoriana. Revista San Gregorio, 1(26), 92-101. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6841002.pdf

 



[1] Autor Principal

Correspondencia: [email protected]

[2] Posee múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular diversos aspectos del proceso penal. Entre estas, se destacan: 1) regla del traro procesal, donde se distingue la forma en que debe tratarse a una persona que se encuentra sometida a un proceso penal, distinguiendo entre imputado y culpable; 2) regla probatoria, que refiere a las características que deben reunir los medios probatorios y quién debe aportarlos para que sea una carga probatoria válida; y, 3) estándar de prueba o regla de juicio, que ordena la absolución cuando dentro del proceso no se han aportado medios probatorios suficientes que demuestren la culpabilidad (Carbonell, 2020).

[3] Se consideran como enunciados evidentes, cuyo fundamento permite desarrollar otros enunciados o hipótesis. Entonces, desde el punto de vista jurídico, concierne a una serie de legalidades y principios que otorgan las bases necesarias para las precisiones del orden jurídico positivo, donde en virtud de su carácter apriorístico y evidencia de su contenido, tienen un rango de auténticos axiomas (Klug, 2020).

[4] Ver sentencia 11-18-CN/19 y 1-18-RC/19

[5] “La idoneidad, exige el análisis para identificar que la medida a imponer es adecuada para alcanzar el fin planteado” (Corte Constitucional del Ecuador, 2019, párr. 35).

[6] “La necesidad de la medida exige que se busquen otras medidas menos gravosas para los derechos de las personas” (Corte Constitucional del Ecuador, 2019, párr. 36).

[7] “Este subprincipio, exige un equilibrio entre la protección y restricción de derechos constitucionales, es decir, que se debe de encontrar un adecuado balance entre dos derechos o principios de igual jerarquía, donde uno se sacrifica por la satisfacción del otro” (Corte Constitucional del Ecuador, 2019, párr. 37).

[8] Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (e-SATJE). Disponible en: https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/expel-busqueda-avanzada