Problemas Procesales en Torno a la Admisión y Posible Vulneración del Derecho a la Defensa en Procesos Sumarios Acorde al COGEP

 

Jorge Andrés Tinoco Tinoco[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0007-3149-2203

Estudiante de la Carrera de Derecho

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

 

Mónica Eloiza Ramón Merchán

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-1191-863X

Docente de la Carrera de Derecho

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

 

 

RESUMEN

El artículo analiza la implementación de procesos sumarios en el sistema legal ecuatoriano y su impacto en el derecho a la defensa y el debido proceso. A raíz de reformas legales, se ha buscado agilizar la resolución de casos a través de procedimientos expeditos, lo que plantea desafíos en términos de notificación adecuada, tiempo limitado para preparar la defensa y la necesidad de garantizar la imparcialidad del juez. La restricción en la presentación de pruebas y la falta de oportunidad para el contradictorio son cuestiones cruciales en estos procesos, ya que pueden llevar a decisiones basadas en información incompleta. Se destaca la importancia de la oralidad, publicidad y la inmediación en estos procesos, así como la necesidad de equilibrar la celeridad con la protección de los derechos fundamentales. La falta de notificación adecuada puede resultar en la vulneración del derecho a estar informado y preparado para la defensa. La limitación de tiempo para preparar la defensa puede afectar la recopilación de pruebas adecuadas y la contratación de asesoría legal, lo que socava el derecho a un juicio justo. La falta de imparcialidad del juez y la sentencia sin motivación suficiente también plantean serias preocupaciones.

 

Palabras clave: procesos sumarios; debido proceso; derecho a la defensa; vulneración; garantías procesales

 

 

 

 

 

 

 

Procedural Problems Surrounding the Admission and Possible Violation of the Right to Defense in Summary Proceedings According to COGEP

 

ABSTRACT

The article examines the implementation of summary proceedings in the Ecuadorian legal system and their impact on the right to defense and due process. As a result of legal reforms, there has been an effort to expedite case resolution through streamlined procedures, which pose challenges in terms of adequate notification, limited time to prepare a defense, and the need to ensure the impartiality of the judge. The restriction on the presentation of evidence and the lack of an opportunity for adversarial proceedings are critical issues in these processes, as they can lead to decisions based on incomplete information. The importance of orality, publicity, and immediacy in these processes is emphasized, as well as the need to balance expeditiousness with the protection of fundamental rights. Inadequate notification can result in the violation of the right to be informed and prepared for the defense. The limited time for defense preparation can affect the gathering of appropriate evidence and the hiring of legal counsel, undermining the right to a fair trial. Lack of impartiality of the judge and a verdict without sufficient motivation also raise serious concerns.

 

Keywords: summary processes; due process; right to defense; violation; procedural guarantees

 

 

 

 

 

Artículo recibido 15 septiembre 2023

Aceptado para publicación: 23 octubre 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Años después de que la Constitución del 2008 entrara en vigor, se expide el Código Orgánico General de Procesos, el cual a partir del 22 de mayo del 2016 en su totalidad empezó a aplicarse en el sistema de justicia ecuatoriano cuya finalidad es ofrecer un marco legal único y coherente para los procesos judiciales del país a través de la oralidad; ya que, anteriormente se aplicaban múltiples códigos que generaban confusión y falta de uniformidad.

Nuestra actual Constitución, establece en su Art. 168 numeral seis que “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo[2].

La importancia de la oralidad en el sistema legal se destaca en el Código Orgánico de Procesos Generales, que busca introducir una serie de principios existentes, pero no aplicados plenamente en la práctica jurídica actual. Entre estos principios destacan la oralidad, la publicidad y la inmediación, que están estrechamente relacionados y son difíciles de separar en su aplicación.

El principio de oralidad implica que las actuaciones judiciales se realicen de manera verbal y en audiencias públicas, lo que promueve la transparencia y la comunicación directa entre las partes y el juez. La publicidad garantiza que las actuaciones judiciales sean accesibles al público en general, lo que contribuye a la rendición de cuentas y a la confianza en el sistema legal. La inmediación se refiere a la proximidad física y la interacción directa entre el juez y las partes, lo que facilita la comprensión de los hechos y la toma de decisiones basadas en la evidencia.

Estos tres principios están interconectados y se complementan mutuamente en el sistema oral propugnado por el Código Orgánico de Procesos Generales. Su presencia conjunta es esencial para garantizar un proceso legal justo y eficiente, donde las partes tengan la oportunidad de ser escuchadas y de presentar sus argumentos de manera directa, y donde el público pueda seguir y entender el desarrollo de los casos judiciales.

Así también, es fundamental tener en cuenta que la efectividad de la tutela judicial implica acercar la justicia al justiciable, no solo para mejorar la imagen de la justicia y hacerla parecer más accesible, sino para reestructurar el trabajo jurisdiccional de manera que cada asunto sea tratado de manera más eficiente y conocida. La implementación de la oralidad, la publicidad y la inmediación en los procesos judiciales es crucial para lograr este objetivo. (Díaz, 2014)

La oralidad en los trámites judiciales en Ecuador, especialmente en materia civil, es un enfoque innovador que busca mejorar significativamente la administración de justicia. Esto no solo implica descongestionar los procesos judiciales que están rezagados, sino también disolver la imagen de una justicia distante, atrincherada en trámites largos y dilatados, en los que a menudo es difícil percibir el interés y el esfuerzo de los juzgados y tribunales, así como de quienes los integran. (Riofrio, 2018)

La implementación de la oralidad no solo agiliza los procedimientos judiciales, sino que también promueve una mayor transparencia, ya que las audiencias son públicas y accesibles para las partes y el público en general. Además, la inmediación garantiza una interacción directa entre el juez y las partes, lo que facilita la comprensión de los hechos y la toma de decisiones basadas en la evidencia. (Aristizabal & Quintero, 2022)

Es así como, el nuevo Código Orgánico General de Procesos (COGEP), introduce un sistema oral en la legislación procesal ecuatoriana, establece un enfoque claro y específico en los procedimientos sumario, monitorio y ejecutivo, organizando una audiencia única que se divide en dos fases bien definidas. La primera fase, conocida como fase preliminar, se desarrolla de manera secuencial e incluye etapas como el saneamiento del proceso, la determinación de los puntos de debate y la oportunidad para la conciliación. La segunda fase, por otro lado, se centra en la presentación de pruebas y argumentos finales, y se considera crucial desde una perspectiva estratégica en el proceso. (Torres, 2019)

Dentro de estas reformas, se encuentra la implementación de los procesos sumarios, que especialmente se caracterizan por su brevedad y menor complicación, donde se busca resolver conflictos de forma expedita y congruente; dado que, el implementar procedimientos más agiles contribuye a reducir la carga procesal y mejorar la administración de justicia. (Romero, 2013)

Sin embargo, esta agilidad puede plantear desafíos en relación con el respeto de los derechos de las partes involucradas, en particular, el derecho a la defensa, por lo que, se busca la existencia de una garantía que permita que los derechos fundamentales consagrados en la constitución no sean menoscabados, así también, el debido proceso, la igualdad, contradicción, tutela judicial efectiva, entre otros.

El debido proceso es un pilar fundamental en cualquier sistema legal y, en Ecuador, no es la excepción. El respeto a los derechos fundamentales y garantías procesales es esencial para asegurar un sistema de justicia justo y equitativo. Sin embargo, en la práctica, se han observado numerosas vulneraciones en el procedimiento ecuatoriano, lo que plantea preocupaciones serias sobre la efectividad y la legitimidad del sistema judicial en el país. Este artículo busca arrojar luz sobre estas vulneraciones y sus implicaciones. (Aguirre, 2008)

Este último, en el procedimiento sumario implica en que las partes involucradas deben ser escuchadas, presentar sus argumentos y pruebas, lo que significa que se les brinde la oportunidad de exponer su posición y de participar activamente en el proceso. Sin embargo, a pesar de que estos procesos son agiles y breves, es necesario asegurar que las partes tengan un plazo razonable para analizar el objeto de la controversia, preparar su defensa, recabar pruebas y exponer sus alegatos de manera eficaz. (Álvarez, 2016)

Objetivo General

§  Identificar los problemas procesales en torno a la admisión de demandas y la posible vulneración del derecho a la defensa.

Objetivos Específicos

§  Investigar y describir las características de los procesos sumarios establecidos en el COGEP.

§  Analizar los posibles escenarios en los que se pueda vulnerar el derecho a la defensa en los procesos sumarios.

§  Examinar las dificultades que enfrentan las partes para preparar adecuadamente su defensa en los procesos sumarios.

METODOLOGÍA

La metodología de investigación el desarrollo investigativo del presente artículo científico, se empleó la modalidad cualitativa, por cuanto se trata de una investigación de carácter social, por cuanto están investidos los derechos de las partes procesales, donde el juzgador cumple un rol protagónico como garantista de los derechos. 

Además, este artículo abarca la revisión documental y el análisis legal, principalmente centrado en la Constitución ecuatoriana, el Código Orgánico General de Procesos, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos legales relevantes.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN 

Si bien, la Constitución del 2008 contempla entre sus articulados que el debido proceso debe ser considerado en “todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden[3] (Art. 76 CRE), en una definición más concreta el debido proceso desde una perspectiva de la CIDH es el derecho inherente de cada individuo a participar de manera significativa y efectiva en todas las decisiones que puedan tener un impacto en sus derechos, no se limita al mero cumplimiento de formalidades, más bien, implica que este derecho solo se cumple cuando se permite el ejercicio efectivo y preciso del derecho de defensa. (Arroyo, 2015)

El derecho internacional de los derechos humanos asegura la preservación del debido proceso legal, incluso en asuntos de naturaleza civil, y otorga reconocimiento a principios, derechos y garantías que son inalterables debido a su propósito de salvaguardar los derechos fundamentales. Estos elementos no pueden ser revocados, suspendidos, restringidos o afectados en ninguna circunstancia.

Derecho de acceso a la jurisdicción; derecho a un juez natural, competente, imparcial y predeterminado por la ley; derecho al hábeas corpus y al amparo; derecho a la tutela judicial efectiva; derecho a un juicio justo; derecho a no ser juzgado dos veces por la misma causa [...]; derecho a la defensa y a la asistencia letrada; [...]; derecho a un recurso efectivo ante tribunales superiores competentes, independientes e imparciales; [...]; el principio de igualdad ante la ley y los tribunales de justicia; [...]; el principio de independencia e imparcialidad de los jueces y tribunales; [...].[4]

Cuando un juez muestra favoritismo hacia una de las partes o es influenciado de alguna manera al tomar decisiones en un caso, el principio de un debido proceso se ve comprometido. Esto se debe a que se espera que el juez sea imparcial y equitativo con todas las partes involucradas en el juicio. La integridad exige que el juez designado para el caso no tenga ninguna conexión previa con ninguna de las partes, como relaciones familiares, amistades, intereses comerciales, etc. Además, el tribunal en su conjunto debe estar libre de tales influencias para garantizar un proceso justo. (Intriago, 2016)

El procedimiento sumario es un proceso legal que se inicia y se desarrolla en un tribunal, donde las partes acuden en busca de una solución rápida a su conflicto mediante una decisión judicial. En este proceso, cada parte presenta sus hechos, argumenta y presenta pruebas con el objetivo de obtener una resolución. En resumen, se consideran como casos aptos para procedimientos sumarios aquellos que requieren rapidez y que están relacionados con cantidades menores en disputa. (Cornejo, 2016)

En evidente que los procedimientos sumarios abarcan todos los casos que involucran actos y situaciones que requieren una resolución rápida. Esto puede deberse a la naturaleza de estos o a la urgencia implícita en la resolución que el juez debe tomar. Todo esto se basa en los derechos y principios que respaldan el proceso sumario, en particular, el principio de celeridad que asegura que el desarrollo del procedimiento sea eficaz y su ejecución oportuna (Morales & Zhicay, 2022).

El procedimiento sumario se aplica a casos que cumplen ciertos criterios generales. Se utiliza para resolver asuntos específicos o particulares que están claramente definidos por el Código Orgánico General de Procesos. (Vinueza, 2018 ) Estos casos se consideran especiales debido a que se rigen por las disposiciones establecidas en el código para su manejo.

Ahora bien, a lo largo de varios años, el procedimiento sumario ha sido una parte integral de la normativa legal en Ecuador, incluso en el nuevo paradigma procesal vigente. Este procedimiento se ha considerado como especial y necesario para resolver casos de manera rápida y sencilla, marcando una diferencia significativa con los procesos ordinarios. La singularidad del procedimiento sumario radica en su capacidad para eliminar etapas procesales, lo que conduce a la reducción de plazos en aspectos como la presentación de la demanda, la respuesta a la misma y, como se observa en la actualidad, la tramitación en una única audiencia. (Cobo, 2019)

En este contexto, el procedimiento sumario se enfoca en lograr una eficiencia procesal, especialmente en asuntos que requieren una sustanciación breve y efectiva. Estos casos incluyen disputas relacionadas con la posesión de bienes, reclamos de alimentos, asuntos relacionados con la niñez y adolescencia, divorcios contenciosos, disputas laborales, cobro de honorarios profesionales y otros similares.

El actual COGEP incorpora el procedimiento sumario como aquel proceso legal que se diferencia del procedimiento ordinario en que se aplica a casos específicos de disputas que necesitan una resolución urgente. En este procedimiento se eliminan las etapas procesales que pueden alargar innecesariamente el proceso, concentrando el mismo en un menor número de pasos y reduciendo el tiempo que lleva llevar a cabo todo el proceso.

El procedimiento sumario inicia con la interposición del escrito de la demanda, seguidamente el tribunal califica los requisitos de forma y de fondo establecidos por el código para iniciar este procedimiento, de no existir algo de subsanar el juez admite la demanda, una vez que se admite se cita al demandado para garantizar el derecho a la defensa de ambas de las partes. (Chuqui, 2018)

Una vez que consta en el expediente la citación, el demandado tiene un término de quince días para realizar la contestación a la demanda, tal y como lo determina la norma. Presentada la contestación por lógica jurídica el juez la califica. Ahora bien, de existir una reconvención el juez otorga al demandante reconvenido quince días más para que realice la contestación, una vez que el tribunal califique convoca a las partes a una audiencia única para que se celebre en él día que el tribunal indica, esta debe ser celebrada en un laxo no mayor de 30 días practicada la citación del demandado. (Justicia, 2015)

En relación con los objetivos y características que el procedimiento sumario busca promover, se presenta una excepción preocupante que prohíbe la reforma de la demanda[5]. Lo cual puede resultar en una violación del debido proceso. Esta restricción, que ha estado presente en la legislación civil ecuatoriana durante mucho tiempo y continúa en el COGEP actual, puede obstaculizar el desarrollo y la conclusión efectiva del proceso. Esto plantea inquietudes ya que va en contra de principios procesales y garantías constitucionales fundamentales, como la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, la seguridad jurídica, el debido proceso, la celeridad, la simplificación, la economía procesal y la igualdad de las partes. (Jaramillo, 2018)

Se puede inferir que la modificación de la contestación a la demanda tampoco sería admisible, dado que los actos de presentación se guían por los mismos principios y garantías del debido proceso, así como por el principio de igualdad de condiciones entre las partes en el proceso judicial.

Haciendo hincapié en una de las controversias que se desarrollarán por el procedimiento sumario de manera específica y para una mayor comprensión, se encuentran los derechos laborales que al ser llamados por la propia constitución como irrenunciables, intangibles e inalienables, sería necesaria la reforma de la demanda laboral con el fin de incorporar otras pretensiones que pudieran haber sido ignoradas en primera instancia.

Por lo tanto, si en la demanda, ya sea por parte del trabajador o del empleador, se omite mencionar alguna pretensión por cualquier motivo, de acuerdo con las leyes vigentes, sería necesario iniciar un nuevo procedimiento sumario para reclamar dicha pretensión. Esto se debe al hecho de que la legislación ha establecido que los casos laborales deben seguir el procedimiento sumario, lo que impide realizar modificaciones en la demanda original. Según las normas del COGEP y las disposiciones del Código del Trabajo, si el demandado desea incluir un derecho residual, debería iniciar un nuevo procedimiento sumario y asumir el papel de demandante para buscar el reconocimiento de un derecho que no pudo discutirse en el proceso inicial. Es importante recordar que no todas las excepciones se transforman automáticamente en pretensiones.

Además, se estaría infringiendo el principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 75 de la Constitución[6], que garantiza el derecho de todas las personas a un acceso rápido a la justicia. Esto implica el derecho a que los casos sean manejados con celeridad, de modo que no se pueda alegar demoras en la emisión de sentencias, disparidad en las decisiones judiciales, acumulación innecesaria de casos ni la falta de aplicación de principios constitucionales que pueda llevar a cualquier grado de indefensión, especialmente cuando se trata de una parte legalmente vulnerable, como es el caso de los trabajadores. (Arévalo, 2015)

Restricción del derecho a la defensa

Los procesos sumarios tienden a tener plazos más cortos para la presentación de escritos, pruebas y alegatos. Esto puede dificultar la preparación adecuada de la defensa, especialmente en casos complejos. En los procesos sumarios, el tribunal puede restringir la cantidad y el tipo de pruebas que las partes pueden presentar, lo que limita la capacidad de la defensa para respaldar su caso de manera exhaustiva.

El principal desafío al presentar pruebas en los procesos sumarios es la necesidad de adjuntar las pruebas junto con la información relevante que respalde su pertinencia y utilidad en la audiencia posterior, una vez que sean aceptadas. Si, por alguna razón, no es posible acceder a una de las pruebas en ese momento, es esencial anunciar su inclusión para poder practicarla más adelante cuando el juez lo solicite. Desafortunadamente, la ley no accede modificar la demanda en los procedimientos sumarios, una vez que la demanda se ha presentado oficialmente ante el tribunal y se ha notificado a la otra parte lo que involucra que solo se pueden agregar nuevas pruebas de acuerdo con las reglas establecidas para las pruebas adicionales.

La solicitud de prueba nueva puede presentarse antes de la convocatoria a la audiencia única, siempre que se demuestre que la parte solicitante no tenía conocimiento previo de su existencia o no tenía la posibilidad de obtenerla con anterioridad. Estos criterios subjetivos estarán sujetos a la evaluación discrecional del juez, quien decidirá si acepta o rechaza la justificación presentada por la parte que busca admitir esta nueva prueba. Al igual que cualquier otro tipo de evidencia, es fundamental proporcionar una descripción detallada de la prueba adicional para que su contenido pueda ser identificado y, posteriormente, permitido en el proceso. Esta solicitud de prueba adicional es un aspecto importante en la preparación y conducción de los procedimientos legales (Cedeño & Coronel, 2020).

Características de los procesos sumarios según el COGEP

En el procedimiento sumario se encuentran inmersas las siguientes características:

§  Es un proceso transitorio, eficaz el cual se rige bajo los principios de celeridad y economía procesal inmersos en el COGEP.

§  A través de la búsqueda de restauración de derechos, el procedimiento sumario a diferencia de otros versa en la resolución de controversias con mayor rapidez.

§  Siguiendo los principios de oralidad, eficiencia procesal y rapidez, el procedimiento sumario se lleva a cabo en una única audiencia denominada "audiencia única". Esta audiencia consta de dos fases distintas: la primera es la de saneamiento, y la segunda incluye el debate probatorio, los alegatos iniciales y finales, la presentación de pruebas y finaliza con el dictado de la sentencia por parte del juez competente.

§  El único propósito del procedimiento sumario es resolver de inmediato las disputas entre el demandante y el demandado, permitiendo así la pronta restauración de los derechos de la persona afectada.

Análisis concreto en torno a la problemática

Uno de los principales inconvenientes es la falta de notificación adecuada, dado que, si una de las partes no recibe una notificación adecuada sobre el procedimiento sumario o sobre la audiencia, se estaría vulnerando su derecho a estar informado y preparado para la defensa.

Tiempo isuficiente para preparar la defensa, en los procedimientos sumarios el tiempo para preparar la defensa puede ser limitado.  Esto puede llevar a que una de las partes no tenga la oportunidad de recopilar pruebas adecuadas o de contratar asesoría legal, lo que afecta su derecho a un juicio justo.

Falta de imparcialidad del juez, si el juez que preside el procedimiento sumario muestra parcialidad o prejuicio hacia una de las partes se estaría vulnerando el principio de imparcialidad, que es esencial para un juicio justo.

Es importante destacar que la imparcialidad es esencial en todos los tipos de procesos legales, incluidos los procedimientos sumarios. Los procedimientos sumarios están diseñados para ser rápidos y eficientes, pero esto no debe comprometer la imparcialidad del juez. Si alguna de las partes cree que el juez no está siendo imparcial, es fundamental plantear sus preocupaciones y tomar las medidas adecuadas para garantizar un juicio justo y equitativo.

Restricciones en el derecho a presentar pruebas, si se limita injustamente la capacidad de una de las partes para presentar pruebas o se rechazan pruebas relevantes sin justificación adecuada, se vulnera el derecho a un juicio justo. La restricción en la presentación de pruebas puede llevar a que el tribunal tome decisiones basadas en información incompleta o sesgada. Esto aumenta el riesgo de decisiones judiciales erróneas y puede resultar en la violación de derechos fundamentales.

Falta de oportunidad para el contradictorio, en un procedimiento sumario, es esencial que ambas partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y contrainterrogar a testigos y evidencia presentada. La negación de esta oportunidad puede llevar a una vulneración del derecho al debido proceso.

En un procedimiento sumario, a pesar de su naturaleza simplificada y rápida, se espera que las partes tengan la oportunidad de ser escuchadas y de participar en el proceso legal. Esto puede incluir la presentación de alegatos escritos, la presentación de pruebas y la posibilidad de interrogar o refutar la evidencia presentada por la otra parte. La negación de estas oportunidades puede perjudicar gravemente los derechos de las partes y llevar a una resolución injusta del caso.

Es fundamental que el procedimiento sumario se lleve a cabo de manera que se respeten los derechos procesales de ambas partes y que se permita un contradictorio adecuado. Cualquier denegación injustificada de esta oportunidad podría ser objeto de objeción y, en última instancia, podría dar lugar a la revisión o anulación de la decisión del tribunal. La equidad y la justicia en el procedimiento sumario son fundamentales, incluso cuando se busca resolver casos de manera más eficiente.

Acceso limitado a asesoramiento legal, si una de las partes no tiene acceso a asesoramiento legal adecuado en un procedimiento sumario, esto puede afectar su capacidad para comprender y ejercer sus derechos, lo que es esencial para un juicio justo.

El derecho a un juicio justo o al debido proceso se refiere a las circunstancias que garantizan la protección de los derechos y deberes de una persona sometida a un proceso judicial, y está estrechamente vinculado a los principios esenciales de igualdad ante la ley y acceso a un tribunal que sea independiente y no esté sesgado. (Cervantes, 2006)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra que todos los seres humanos “son iguales ante la ley, y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. [7]Asimismo, la Declaración establece que:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. [8]

Sentencia sin motivación suficiente, si la sentencia emitida al final del procedimiento sumario carece de una motivación suficiente que explique las razones detrás de la decisión, se estaría vulnerando el derecho a conocer las bases de la decisión judicial. Las partes involucradas en el proceso tienen derecho a entender por qué se ha tomado una decisión judicial específica. Sin una motivación adecuada, las partes pueden no comprender las bases de la decisión, lo que socava su confianza en el sistema judicial.

Una sentencia sin motivación suficiente hace que sea difícil apelar la decisión, ya que las partes no pueden identificar los errores o las razones detrás de la sentencia. Esto afecta el derecho de las partes a buscar una revisión justa y adecuada.

CONCLUSIONES

Es importante destacar que, si bien existen restricciones en el derecho a la defensa en los procesos sumarios, estas restricciones se justifican por la necesidad de resolver casos de manera más eficiente. Sin embargo, es fundamental que se respeten los principios básicos de justicia y equidad en estos procedimientos, y que las partes tengan la oportunidad de ser escuchadas y de presentar sus argumentos dentro de los límites establecidos por la ley.

Los procesos sumarios, como se describen en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en Ecuador, son procedimientos judiciales diseñados para resolver casos de manera más rápida y simplificada que los procesos ordinarios. Están destinados a situaciones en las que se requiere una resolución expedita.

Los procesos sumarios, debido a su naturaleza expedita, pueden plantear desafíos en relación con el derecho a la defensa. Las limitaciones de tiempo pueden dificultar que las partes preparen adecuadamente su defensa. Además, la restricción en la presentación de pruebas, la toma de decisiones apresuradas y la falta de oportunidad para la argumentación oral son escenarios potenciales en los que se puede vulnerar el derecho a la defensa en estos procesos.

Las partes involucradas en procesos sumarios a menudo enfrentan dificultades para preparar su defensa de manera adecuada debido a la limitación de tiempo y a las restricciones en la presentación de pruebas. Esto puede llevar a una desigualdad de armas entre las partes y, en última instancia, afectar su capacidad para ejercer su derecho a un juicio justo y a la defensa efectiva.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aguirre, H. S. (2008). El debido proceso y el principio de motivación de las resoluciones/sentencias judiciales . Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/422/1/T627-MDE-Sarango-El%20debido%20proceso%20y%20el%20principio%20de%20motivaci%C3%B3n%20de%20las%20resoluciones....pdf

Álvarez, R. D. (2016). Evaluación de la Calidad de la Mediación en Nuevo León. Obtenido de https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/373215/TRDA.pdf?sequence=1

Arévalo, D. A. (2015). Particularidades del procedimiento laboralen el contexto del Código Orgánico Generalde Procesos (COGEP). Revista de Derecho.

Aristizabal, S., & Quintero, L. (2022). EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y EL USO DE LA TECNOLOGÍA EN EL PROCESO JUDICIAL COLOMBIANO. Obtenido de https://repository.upb.edu.co/bitstream/handle/20.500.11912/10526/EL%20PRINCIPIO%20DE%20INMEDIACI%C3%93N%20Y%20EL%20USO%20DE%20LA%20T%C3%89CNOLOG%C3%8DA%20EN%20EL%20PROCESO%20JUDICIAL%20COLOMBIANO.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Arroyo, F. F. (2015). El debido proceso desde la perspectivade la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, 155-184.

Cedeño, A., & Coronel, E. (11 de febrero de 2020). Limitaciones al Derecho Laboral en el Derecho Procesal Ecuatoriano. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/14614/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-555.pdf

Cervantes, A. P. (2006). Análisis del derecho fundamental de contar con un juicio justo en México. División de estudios jurídicos, 1-23.

Chuqui, O. Z. (2018). El proceso oral en la sustanciación de la excepción a la coactiva de inexistencia de la obligación por falta de ley que establezca el tributo o exención legal, y sus efectos en términos de celeridad . Obtenido de

https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6356/1/T2702-MDE-Zhag%C3%B1ay-El%20proceso.pdf

Cobo, M. L. (2019). La inspección judicial dentro del proceso de audiencia única. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7010/1/T3017-MDP-Lopez-La%20inspeccion.pdf

Cornejo, J. (4 de julio de 2016). Procedimiento Sumario en el Código Orgánico General de Procesos. Obtenido de https://derechoecuador.com/procedimiento-sumario-en-el-codigo-organico-general-de-procesos/

Díaz, F. M. (2014). DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA HACIA EL DERECHO A UNA TUTELA EFECTIVA DE LA JUSTICIA. Revista Europea de Derechos Fundamentales, 161-176.

Intriago, M. (2016). ³EL PROCEDIMIENTO SUMARIO AL MOMENTO DE REGULAR ALIMENTOS A FAVOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,. Obtenido de https://repositorio.uleam.edu.ec/bitstream/123456789/2012/1/ULEAM-DER-0043.pdf

Jaramillo, M. F. (2018). Sustanciación de la reforma a la demanda en el procedimiento sumario dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana. Obtenido de

http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/16566

Justicia, C. N. (2015). Principales cuestiones acerca del Código Orgánico General de Procesos en preguntas y respuestas. Obtenido de https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/COGEP%20preg-resp.pdf

Morales, E., & Zhicay, E. (2022). Técnicas de litigación oral en los procedimientos sumarios relacionados al derecho de familia, mujer, niñez y adolescencia: producción de prueba. Obtenido de https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/3643/1/77930.pdf

Riofrio, E. (3 de diciembre de 2018). Oralidad en los procesos judiciales como garantía de los derechos humanos. Obtenido de https://noticias.utpl.edu.ec/oralidad-en-los-procesos-judiciales-como-garantia-de-los-derechos-humanos

Romero, C. R. (2013). El principio de oralidad en la administración de justicia. Obtenido de Corte Nacional de Justicia del Ecuador:

https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/aportes%20juridicos/Principio.pdf

Santistevan, F. S. (junio de 2017). El desarrollo de la audiencia única en el procedimiento sumario . Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6727/1/TUBAB011-2017.pdf

Torres, J. C. (8 de abril de 2019). La audiencia única en los procedimientos sumario, monitorio y ejecutivo (Parte I). Obtenido de https://www.quevedo-ponce.com/la-audiencia-unica-en-los-procedimientos-sumario-monitorio-y-ejecutivo-parte-i/

Vinueza, V. B. (2018 ). El procedimiento ejecutivo en el Código Orgánico General de Procesos. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6488/1/T2790-MDP-Bahamonde-El%20procedimiento.pdf

 



[1] Autor principal

Correspondencia: [email protected]

[2] Art. 168.- “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. Constitución de la Republica del Ecuador, 2008. Registro Oficial 449. 20 de octubre de 2008.

[3] Art. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido”. Constitución de la Republica del Ecuador, 2008. Registro Oficial 449. 20 de octubre de 2008.

[4] Florentín Meléndez, “El debido proceso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, en Eduardo Ferrer Mac- Gregor y Arturo Zaldíar Lelo de Larrea, coord., La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix - Zamudio en sus cincuenta años como investigador de derecho, t. IX. Derechos Humanos y Tribunales Internacionales. (México: Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008), 209-22.

[5] Art. 333. Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: “No procede la reforma de la demanda. Código Orgánico General de Procesos”. Registro Oficial Suplemento 506. 5 de mayo de 2015.

[6] Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Constitución de la Republica del Ecuador, 2008. Registro Oficial 449. 20 de octubre de 2008.

[7] Declaración Universal de los Derechos Humanos (Declaración Universal), Resolución de la Asamblea General 217 III A, art. 7

[8] Declaración Universal, art. 10