Reparación Integral a la Víctima en el Procedimiento del Régimen Semiabierto: ¿Necesidad De Su Reconocimiento?

 

Ab. Erik Darío Arias Varela[1]

av_asesoriajuridica@outlook.com

https://orcid.org/0009-0003-9713-3909

Universidad Indoamérica del Ecuador

Quito - Ecuador

 

Dr. José Luis Terán Suárez PHD

rteran2@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-7020-8857

Universidad Indoamérica del Ecuador

Quito - Ecuador

 

RESUMEN

El presente estudio titulado “Reparación Integral a la Víctima en el Procedimiento del Régimen Semiabierto: ¿Necesidad De Su Reconocimiento?” presenta los resultados de una Investigación en la cual se ha realizado un análisis profundo a la reparación integral a la víctima en el contexto del procedimiento del régimen semiabierto en el sistema penal ecuatoriano. Se parte de la relevancia actual de los procesos del beneficio penitenciario del régimen semiabierto y de los requisitos que este exige para ser avalado ante la ley. Para el desarrollo investigativo se tuvieron en consideración los aportes documentales bibliográficos respecto a las variables, a través de una metodología cualitativa que responde a un método jurídico dogmático, que será analizado desde una perspectiva hermenéutica. Como resultado más relevante se presenta que la reparación integral a la víctima, en el contexto del procedimiento del régimen semiabierto, es de vital importancia para lograr una justicia más completa y satisfactoria. Los resultados del estudio demuestran que la incidencia de la reparación integral como parte esencial para el establecimiento del régimen semiabierto puede contribuir a la rehabilitación total de las víctimas, asegurando el cumplimiento de los dictámenes que restituyan el daño causado a la persona.

 

Palabras clave: régimen semiabierto; reparación integral; víctima

 

 

 

 


 

Comprehensive Reparation to the Victim in the Semi-Open Regime Procedure: Need for Its Recognition?

 

ABSTRACT

This study entitled "Integral Reparation to the Victim in the Semi-Open Procedure: Need for its Recognition?" presents the results of an investigation in which an in-depth analysis has been made of the integral reparation to the victim in the context of the semi-open procedure in the Ecuadorian penal system. It is based on the current relevance of the processes of the penitentiary benefit of the semi-open regime and the requirements that it demands to be endorsed before the law. For the research development, the bibliographic documentary contributions regarding the variables were taken into consideration, through a qualitative methodology that responds to a dogmatic legal method, which will be analyzed from a hermeneutic perspective. As the most relevant result, it is presented that the integral reparation to the victim, in the context of the semi-open regime procedure, is of vital importance to achieve a more complete and satisfactory justice. The results of the study show that the incidence of integral reparation as an essential part for the establishment of the semi-open regime can contribute to the total rehabilitation of the victims, ensuring compliance with the rulings that restore the damage caused to the person.

 

Keywords: semi-open regime; integral reparation; victim

 

 

Artículo recibido 20 noviembre 2023

Aceptado para publicación: 30 diciembre 2023


 

INTRODUCCIÓN

La reparación integral a la víctima desempeña un papel crucial en el ámbito de la justicia penal, buscando restituir los derechos y la dignidad de aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de vulneraciones a causa de un delito. De acuerdo con Aguirre y Alarcón (2018) la reparación integral se constituye como “una institución jurídica que tiene por objeto subsanar, en la medida de lo posible, las consecuencias reales y potenciales generadas a partir de la vulneración de un derecho” (p.126).  Esta concepción amplia de la reparación se fundamenta en los principios de justicia restaurativa y en el reconocimiento de los derechos de las víctimas en el proceso penal.

En el contexto del procedimiento del régimen semiabierto en el sistema penal ecuatoriano, este es entendido como “el proceso de rehabilitación social de la o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico” (SNAI, 2022), para que una persona privad de libertad (PPL) pueda acceder a este beneficio penitenciario, se requiere de un proceso que involucre el cumplimiento de una serie de requisitos que validen su solicitud, sin que se considere a la reparación integral como uno de ellos.

En el ámbito nacional, el Ecuador ha intentado avanzar en la protección de los derechos de las víctimas a través de la transformación al sistema normativo penal, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sustancialmente a favor de la víctima con la Ley Reparación Victimas Judicialización Violaciones Derechos Humanos; sin embargo, en el contexto específico del procedimiento del régimen semiabierto, existe un debate en torno a la necesidad de reconocer y garantizar la reparación integral a la víctima. En este sentido, el régimen semiabierto se caracteriza por permitir al condenado cumplir su pena fuera del establecimiento penitenciario, pero no se han establecido claramente los mecanismos para asegurar la reparación integral a las víctimas en este contexto (Rodríguez, 2021).

El régimen semiabierto, como modalidad de ejecución y cumplimiento de la pena, presenta particularidades que plantean desafíos en cuanto a la implementación de la reparación integral. La limitada accesibilidad a recursos y programas de rehabilitación, junto con la falta de reconocimiento de la reparación integral como parte integral del régimen, dificultan la consecución de una justicia plena para las víctimas. Las funciones del juez de Garantías Penitenciarias no deberían estar delimitadas a la verificación de los requisitos y requerimientos para dar aprobación del régimen semiabierto, sino que se necesita la intervención y conocimiento de la situación actual de la reparación integral de la víctima para dar paso a este beneficio penitenciario, de manera que se pueda velar por que los derechos de la víctima no vuelvan a ser vulnerados; correspondiendo entonces ampliar las competencias de estos operadores de justicia.

La relevancia de la presente investigación radica en demostrar que la incidencia de la reparación integral de la víctima en el beneficio penitenciario del régimen semiabierto requiere un reconocimiento categórico, presentando un análisis de las implicaciones que conllevan a incluir la reparación integral como requisito de este régimen, determinando la necesidad y trascendencia para las víctimas en este procedimiento.

En este sentido se establece la pregunta de investigación de ¿Qué incidencia tiene la reparación integral a la víctima en los requerimientos del régimen semiabierto?, ante ello, se plantea el objetivo de investigación que solvente y de solución a dicho problema, delimitando así el objetivo general de Analizar la reparación integral a la víctima en el contexto del procedimiento del régimen semiabierto en el sistema penal. Para el cumplimiento a cabalidad de este objetivo de estudio, se plantean tres objetivos específicos delimitados en: Determinar las normativas nacionales referentes a la reparación integral a la víctima en el régimen semiabierto; Identificar las limitaciones y desafíos existentes en la implementación de la reparación integral en el procedimiento del régimen semiabierto; y Elaborar una propuesta de ley para favorecer el reconocimiento y garantía de la reparación integral a la víctima en el régimen semiabierto.

A la luz de lo consagrado en la doctrina y en la normativa internacional, corresponde dilucidar este tema desde la perspectiva legal ecuatoriana; en dicho sentido, la reparación integral a las víctimas de un delito se encuentra plasmada en primer orden en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y en el Código Orgánico de Reparación Integral (COIP).

De conformidad con lo prescrito en el artículo 78 de la carta fundamental del Estado ecuatoriano para el caso de víctimas de delitos, el Estado garantiza una protección especial y fundamentalmente propende a evitar la revictimización, disponiendo además de manera categórica los mecanismos idóneos de reparación integral, los cuales guardan coherencia con lo que ya se ha analizado desde la doctrina y que en el presupuesto normativo de jerarquía constitucional que ha sido invocado, dispone:

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (CRE,2008, Artículo 78)

Conforme se esgrime de la norma citada, las mediad de reparación están orientadas a satisfacer en medida de lo posible, las acciones perpetradas por el victimario, manteniendo un trato especial y preferente a la víctima, a quien se le debe restaurar las secuelas del injusto causado de manera categórica. Los mecanismos de reparación integral son obligatorios y deben aplicarse dependiendo de la magnitud de los hechos y del caso de vulneración en concreto.

Continuando con el desarrollo normativo, eminentemente de menor jerarquía que el mandato constitucional, el cual por contener un matiz plenamente garantista, hizo posible la entrada en vigencia del actual catálogo punitivo sancionador C.O.I.P. cuerpo legal que justamente tiene como piedra angular, la reparación integral, como mecanismo de solución para la restitución de los derechos de la víctima, teniendo como fundamento el resarcimiento a la víctima y un esquema precautorio para su seguridad después del acto de vulneración, de manera concreta esto se encuentra recogido en el artículo 77 del invocado cuerpo legal donde se establece que:

La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al Estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. (COIP, 2014, Artículo 77)

Para la reparación del derecho vulnerado se debe observarse como premisa, lo establecido en el artículo 11 sobre los derechos de la víctima, numeral 2, del mismo Código donde se ordena que:

A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. (COIP, 2014, Artículo 11)

De manera que lo esencial dentro de la reparación comprende la restitución a la víctima, en la medida de lo posible, al Estado anterior al suceso de vulneración accionado por el victimario, justificando las decisiones y acciones tomadas; y, siempre que las medidas de reparación respondan de manera concreta y congruente para cada caso en específico.

En el artículo 78 del citado cuerpo de normas, referente a los mecanismos, establece las formas no excluyentes de reparación en el contexto individual o colectivo, siendo estas las siguientes:

a)       La restitución. -  Relacionado a casos de privación y restablecimiento de la libertad, tanto en el contexto familiar como a nivel social, lo que incluye de ser el caso la garantía de retorno al país de residencia anterior, recuperación del empleo o la propiedad y el restablecimiento de los derechos políticos;

b)      La rehabilitación. - Referida a la recuperación médica y psicológica de la víctima para lo cual se hace necesaria la prestación de servicios jurídicos y sociales;

c)       Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales. - Se refiere a la compensación económica por todo perjuicio que resulte de una infracción penal;

d)      Las medidas de satisfacción o simbólicas. – Tendientes a reparar esencialmente la dignidad y la reputación de la víctima. Se relacionan directamente con las acciones de disculpas y reconocimiento público y persiguen además la enseñanza y difusión de la verdad histórica;

e)       Las garantías de no repetición. – Tiene como finalidad que los hechos que han provocado el daño, no se vuelvan a repetir, evitando incluso que se susciten nuevos delitos por el mismo género.

Es menester mencionar en este escenario que, para el efectivo cumplimiento de estas medias, indefectiblemente y de manera esencial, la víctima contará con el acompañamiento médico y clínico en la esfera psicológica, así como el patrocinio jurídico necesario para garantizar que la reparación se cumpla en su integralidad.

Régimen semiabierto

El régimen semiabierto es un beneficio penitenciario al que pueden acceder las PPL a través de un proceso de cumplimiento de requisitos que avalen su aprobación para someterse al mismo. Noboa (2020) argumenta que el régimen semiabierto “se caracteriza por la rehabilitación social de las personas que se encuentran sentenciadas y que esta cumple con los requisitos y normas las cuales son progresivos para desarrollar sus actividades fuera del centro de ejecución de penas” (p.1)De acuerdo con Masaquiza (2023) el beneficio penitenciario del régimen semiabierto corresponde a “un proceso de rehabilitación social en donde el sentenciado que ha cumplido con los requisitos solicitados podrá realizar sus actividades fuera de los centros penitenciarios, aunque bajo un control del organismo técnico” (p.3). Este beneficio está centrado para ayudar a la PPL en su proceso de reinserción social luego de haber completado un conjunto de requisitos que lo acrediten para acceder a este mecanismo

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) lo define como un proceso de rehabilitación social del sentenciado que consta de requisitos y normas del sistema progresivo para el cumplimiento de su pena mediante actividad fuera del centro penitenciario, realizando actividades laborales, sociales, familiares y comunitarias, de manera controlada por el Organismo Técnico (SNAI, 2020).

Este régimen constituye un beneficio para las PPL y se trata de recuperar su libertad de forma ambulatoria cumpliendo condiciones impuestas por un juez de Garantías Penitenciarias. Uno de los requisitos que debe cumplir el sentenciado, es tener el 60% de la condena cumplida, contar con un informe de calificaciones y promedio de las tres últimas evaluaciones de la convivencia un puntaje de 5/10, certificado de no tener faltas graves, debe acreditar que contará con un domicilio fijo y ejercer una actividad productiva.

Tabla 1: Requisitos del régimen semiabierto

Requisitos régimen semiabierto

1

Solo los individuos que tengan el sesenta por ciento (60%) de la pena impuesta y que no sea recurrente en el mismo delito.

2

Debe tener un Informe de valoración y calificación con un promedio de cinco sobre diez.

3

Contar con un Certificado de no haber sido penado por el cometimiento de faltas disciplinarias graves o gravísimas.

4

Certificado de encontrarse en nivel de mínima seguridad emitido por la máxima autoridad del centro penitenciario.

5

Tener un documento que justifique el domicilio estable de individuo privado de libertad.

6

Obtener un Informe jurídico del centro, que indique que la persona privada de la libertad no tiene otro proceso penal pendiente.

7

Informe psicológico del centro penitenciario, en el que se finalice las condiciones para la reinserción de la persona privada de libertad. Tener un certificado de participación en grupos de apoyo grupal, psicoterapia individual o comunidades terapéuticas

Nota. El grafico representa los requisitos para acceder al régimen semiabierto. Tomado de   SNAI, 2020.

 

Como se presenta en la Tabla 1, el procedimiento para beneficiarse del régimen semiabierto es fácil y sencillo alcance para quien pretende acogerse al mismo; con tristeza hay que decirlo, el Estado ecuatoriano a la fecha enfrenta una de las crisis más profundas en cuanto a la ola de corrupción enquistada en el sistema de justicia y de rehabilitación social, lo cual hace posible por citar un solo ejemplo que, grandes grupos delincuenciales accedan a este tipo de beneficios para sus integrantes, en un país donde hoy más que nunca vence la impunidad, suceden cosas escalofriantes e inimaginables en cuanto a beneficios para sentenciados se refiere. 

Excepciones

Las personas PPL que hayan cometido: femicidio, asesinato, sicariato, delitos contra la libertad e integridad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas, tráfico ilícito de inmigrantes entre otros no podrán acceder a este régimen semiabierto; el cual esencialmente radica en que “Toda persona privada de libertad que se encuentre en un centro de rehabilitación social a la que se le haya dictado una sentencia condenatoria y que la misma se encuentre ejecutoriada, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa legal vigente” (SNAI, 2020). Solo las personas que no hayan cometido delitos contra la mujer, concusión, peculado, obstrucción de la justicia, enriquecimientos ilícitos, delitos contra el derecho internacional humanitario, terrorismo, delincuencia organizada, pueden beneficiarse del régimen semiabierto.

Incumplimiento del régimen semiabierto:

El régimen semiabierto puede ser incumplido por causas se da a través de siete consideraciones establecidas en el Artículo 267 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. De manera específica las consideraciones de incumplimiento se detallan en la Tabla 2. 


 

Tabla 2 Consideraciones del incumplimiento del régimen semiabierto

Consideraciones del incumplimiento del régimen semiabierto

1

No presentarse por dos (2) ocasiones de manera injustificada a las actividades programadas;

 

2

Incumplir con los horarios de presentación establecidos por más de tres (3) ocasiones;

 

3

No cumplir disposiciones legítimas de autoridades y equipos técnicos del centro;

 

4

No mantener el orden y disciplina en las actividades programadas;

 

5

Incumplir las condiciones establecidas por la autoridad judicial competente en el respectivo auto resolutorio mediante el cual se concedió el cambio de régimen;

 

6

Incumplir con las reglas de buen uso de los dispositivos de vigilancia electrónica; o,

 

7

Destruir o inhabilitar los dispositivos de vigilancia electrónica.

 

Nota. Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Artículo 267. Tomado de SNAI (2020).

 

El artículo 268 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social determina que la revocatoria del régimen semiabierto se dará a partir de “(…) la autoridad competente de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social emitirá un informe motivado al juez de garantías penitenciarias para que, a través de la resolución correspondiente, revoque el régimen semiabierto; y, de ser el caso, declare a la persona privada de libertad en condición de prófuga” (Sistema Nacional de Rehabilitación Social, 2020, Artículo 268)

El cumplimiento del régimen semiabierto se dará a través de la máxima autoridad del centro emitirá un certificado de cumplimiento del régimen una vez que haya verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Tabla 3 Cumplimiento del Régimen semiabierto

Cumplimiento del régimen semiabierto

1

Cumplir el porcentaje de trabajo comunitario previsto en este Reglamento;

2

Haber participado en terapia individual;

3

Haber participado en terapias grupales;

4

Haber participado en actividades productivas laborales;

5

Haber participado en actividades educativas, culturales y deportivas; y,

6

Haber participado de programas de prevención del delito.

Nota. Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Artículo 266. Tomado de SNAI (2020).

 

En este contexto, la sentencia habrá sido cumplida a su totalidad, teniendo en consideración el tiempo de la PPL dentro del centro penitenciario y el tiempo transcurrido a través del beneficio penitenciario del régimen semiabierto. De esta manera, Se garantizan el cumplimento adecuado de la pena y los derechos de la PPL estableciendo que este ha respondido de manera adecuada a los programas de reinserción social planteados de por Ley.

METODOLOGÍA

El enfoque definido para el presente estudio responde al Cualitativo, debido a que los estudios cualitativos “se fundamentan en la observación y evaluación de los fenómenos estudiados emitiendo conclusiones de lo encontrado en la realidad estudiada” (Ortega, 2018, p.10). Se presenta un nivel de investigación descriptivo que de acuerdo con Abreu (2014) “busca un conocimiento inicial de la realidad que se produce de la observación directa del investigador y del conocimiento que se obtiene mediante la lectura (p.198) con lo que se busca realizar una presentación teórica de la realidad estudiada.

Además, se plantea una investigación de nivel explicativo, el objetivo principal de esta investigación se centra en “la verificación de hipótesis causales o explicativas; el descubrimiento de nuevas leyes científico-sociales, de nuevas micro teorías sociales” (Nieto, 2018, p.2), en el contexto del presente estudio responde se centra en explicar la problemática actual referente al régimen semiabierto y el cumplimiento de la reparación integral a la víctima.

La investigación es de carácter documental porque se genera una investigación teórica en donde se utilizan documentos bibliográficos como leyes, artículos, documentos de sitios web entre otros. El objetivo de esta investigación “es dirigir la investigación desde dos aspectos, (…) relacionando datos ya existentes que proceden de distintas fuentes y posteriormente proporcionando una visión panorámica y sistemática de una determinada cuestión” (Reyes y Carmona, 2020, p.1)

Como técnica de recolección de datos se determina en la entrevista, esta herramienta se define como un “método empírico, basado   en   la   comunicación   interpersonal   establecida   entre   el investigador y el sujeto o los sujetos de estudio, para obtener respuestas verbales a las interrogantes planteadas sobre el problema” (Ávila et al., 2020, p.68), que se guiara a través de la guía de entrevista, dentro de esta investigación se recurrió a la elaboración de una entrevista estructurada con base a 10 preguntas, las cuales fueron aplicadas a expertos en el tema jurisdiccional

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

A continuación, se presentan los datos tabulados de los resultados encontrados de la investigación bibliográfica aplicada en el presente estudio, además, se presenta la información tabulada de los datos obtenidos a través de la aplicación de la entrevista aplicada a los profesionales del derecho, esto de acuerdo con cada pregunta, así como su correspondiente análisis.

Gráfico 1.

De acuerdo con los resultados presentados a través de la investigación bibliográfica, se determina que todos los profesionales del derecho que han estudiado el tema del régimen semiabierto consideran que es un mecanismo inconsistente, presentando una serie de fallas que obstaculizan los procesos para que la PPL puede acogerse a este beneficio y pueda cumplir su tiempo de condena de la forma como la establece el régimen.

En primera instancia cabe resaltar los estudios presentados para el análisis mantienen una postura a favor del victimario y no de la víctima, en este contexto, se puede especificar que, sin implicar una relación con la reparación integral, el régimen semiabierto presenta inconvenientes en su aplicación que afectan tanto a la PPL como a la víctima.

De igual manera, se evidencia la falta de control interno de las autoridades haciendo complejo la regulación y complimiento de los requisitos para acceder a régimen, si bien es cierto que estos argumentos se centran en buscar el bienestar de la PPL, se evidencia un claro problema que afecta directamente a la reparación integral de la víctima, debido a que, desde sus principios básicos, los centros penitenciarios mantienen problemas de control interno.


 

Gráfico 2.

Existe cierta discrepancia en los resultados encontrados, determinando en primer lugar y desde la perspectiva del primer entrevistado, que es el Estado quien garantiza la reparación integral a través de del Art. 631 de la CRE y a través del Art. 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin embargo, desde la óptica del segundo entrevistado, ninguno de los artículos, tanto de la CRE como del COIP,  se presenta una garantía de complimiento, ya que le responsabilidad de la Ley alcanza hasta la ejecución de la pena.

Gráfico 3.

Los entrevistados mantienen la misma postura en considerar adecuado establecer algún tipo de mecanismo que obligue al PPL a cumplir con la reparación integral a la víctima como forma de rehabilitación social, considerando oportuno y necesario generar un mecanismo de esta naturaleza.

Gráfico 4.

Los entrevistados determinan que es necesario y debería ser una obligación, por parte del Estado, un mecanismo de seguimiento a las víctimas en el cumplimiento de la reparación integral, estableciendo importante generar un sistema de seguimiento que analice el Estado de la víctima con relación a la satisfacción y pago de las medidas establecidas. Estableciendo necesario velar por los derechos e intereses de las personas vulneradas, garantizando la reparación y la no repetición de los actos.

Gráfico 5.

Los entrevistados consideran que existe un vacío legal para la reparación integral a la víctima cuando el PPL se acoge al beneficio penitenciario del régimen semiabierto, determinando que no existe una forma de garantía que asegure el cumplimiento de la reparación a la víctima una vez que el PPL sale en libertad, de manera que representa un problema para el resarcimiento de la víctima. 

Gráfico 6.

El primer entrevistado no deja en claro su postura sobre la obligatoriedad del trabajo como parte de la reparación integral, si bien establece que dentro del Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social prevé un tratamiento laboral como eje reinserción social, no especifica si su obligación debería ser planteada o no, por su parte, el segundo entrevistado explica que este planteamiento sería inconstitucional, debido que se estaría obligando al PPL a realizar acciones laborales en contra de su voluntad, estableciendo que este tratamiento no es adecuado o pertinente para cumplir con la reparación de la víctima.

Grafico 7.

De manera unánime los entrevistados consideran que los mecanismos de reparación integral establecidos para las víctimas no son eficaces en cumplimiento de esta, debido a que no existe un seguimiento oportuno, limitando al operador de justicia a tutelar los derechos de la víctima, de manera que no se establece un debido control que asegure el cumplimiento de las disposiciones de reparación.

Gráfico 8.

Se presenta un panorama dividido, determinando por un lado que la reparación integral no se encuentra como requisito del régimen penitenciario por los derechos humanos y tratados internacionales, evitando así que el victimario mantenga una condición legal y jurídica por encima de la víctima en este escenario, por otro lado, el segundo entrevistado presenta que esto no se ha planteado porque existe un vacío legal que imposibilita esta acción, considerando que la inclusión de este requisito en el régimen semiabierto sería pertinente para beneficiar y apoyar a la víctima.

Gráfico 9.

De acuerdo con los resultados, se considera pertinente que la reparación integral de la víctima sea considerada entre los requisitos que la PPL deba cumplir para acceder al régimen semiabierto, estableciendo que esto fungiría como una forma de asegurar y garantizar la restitución y retribución de los daños causados a la víctima. Atribuyendo de manera real la importancia jurídica que se le da a la víctima y haciendo cumplir con los dictámenes especificados en la sentencia a la PPL.

Gráfico 10.

Se considera que en esencia la problemática del incumplimiento de la reparación integral a la víctima no viene del régimen semiabierto, sino que esta se centra en la poca o nula atención jurídica de se otorga a la víctima, delimitando el problema en la falta de acciones que se establecen para la protección y restitución de la víctima. De terminando que no es una causa de los planteamientos determinados para el sentenciado, sino de las pocas garantías reales que presta el Estado a favor de la víctima.

Gráfico 11.

Se determina que la manera en que el Estado pueda garantizar el cumplimiento efectivo de la reparación integral de la víctima es a través de reformas al ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, es decir, al COIP.  Determinando en cierta medida las condiciones para que el victimario pueda cumplir con el saldo de sus acciones con la víctima.

CONCLUSIONES

Existe una clara necesidad de reconocer y garantizar la reparación integral a la víctima en el régimen semiabierto. El presente análisis de la legislación nacional vigente y la jurisprudencia relevante revela que aún existen vacíos y desafíos en la implementación efectiva de la reparación integral en este contexto. Es fundamental tomar medidas para superar estos obstáculos y garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de las víctimas.

La reparación integral a la víctima en el contexto del procedimiento del régimen semiabierto es de vital importancia para lograr una justicia más completa y satisfactoria. Los resultados del estudio demuestran que la inclusión del cumplimiento en el pago de la indemnización como parte de las medidas de reparación integral en calidad de requisito neurálgico para acogerse al beneficio penitenciario del régimen semiabierto contribuiría a la rehabilitación de las víctimas y generaría una justicia penal más satisfactoria y eminentemente restaurativa.

Con base a los resultados obtenidos, se recomienda promover reformas legales que fortalezcan el reconocimiento y la implementación de la inclusión del pago de la indemnización como parte de las medidas de reparación integral y categorizarlo como un requisito para la concesión del régimen semiabierto. Esto incluye la actualización de la legislación nacional para garantizar la participación de las víctimas en el proceso de reparación y la asignación adecuada de recursos para su realización.

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