Prescripción de los Derechos de los Trabajadores: Un Análisis Comparativo
Resumen
En el Art. 1, de la Constitución de la Republica del Ecuador el legislador hace referencia que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. El Legislador nos da a entender que el Estado será garante de los derechos y que dará mayor impulso en la relación sociedad y Estado. Los Derechos del Buen Vivir y Libertad, en los derechos de Buen Vivir se encuentran los derechos a la educación, vivienda, salud, trabajo y seguridad Social. El Código del Trabajo en su Art. 635, nos comenta el Parlamentario, que las acciones provenientes de actos o contratos de trabajo, prescriben en 3 años, contados desde la terminación de la relación laboral, constituyéndose una violación a los derechos Constitucionales y Legales por aquello consideramos que este plazo se debe extender a 5 años. Resaltando la problemática existente en el ámbito laboral, se busca a través de la investigación científica, resolver este problema en que el trabajador no podrá iniciar una demanda laboral después de 3 años que consagra nuestro Código del Trabajo, porque se ha extinguido sus derechos, es decir que el trabajador no podrá presentar una demanda laboral, otorgando a la clase trabajadora un trato discriminatorio y vulnerando los derechos consagrados en nuestra Carta Magna Art. 11 numeral 6, que manifiesta: Que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
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